La ermita de Nuestra Señora de la Concepción, en Ventosa de San Pedro

 

Isabel Goig Soler

 

Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, Ventosa de San Pedro (Soria)

El dos de junio de 1819, en San Pedro Manrique, donde era notario Francisco Javier Gómez, representantes del Concejo de La Ventosa firman una escritura de obligación por la que dotan de bienes a la ermita que habían construido el año anterior, 1818, según consta en la piedra sobre la clave del arco de entrada. 

Argumentan que al ser pueblo de labradores y pastores tienen necesidad de oír dos misas los días festivos y domingos. El único sacerdote que les asistía decía misa en la parroquial de San Roque y donde fuera iglesia del despoblado de Rabanera advocada a Nuestra Señora de la Blanca. La nueva ermita la construyen para evitar ese desplazamiento. 

Rabanera se despobló a mediados del siglo XVIII. El último documento encontrado donde figuran todavía habitantes data del 6 de octubre de 1756, cuando se juntan para revocar un poder los vecinos de La Ventosa y Rabanera de donde era regidor Francisco Martínez. En fechas posteriores se suceden algunos documentos en los que queda patente que ya está despoblado: “Poder otorgado por los dos sexmos de Huérteles y Oncala. En el despoblado de Rabanera dan poder para que todos, nobles y general, paguen el pedido ordinario impuesto en el suelo y tierras, tal y como ordena la ley y el documento de 1726 que vuelve a dar la razón a los vecinos”. 27 de mayo de 1782. (AHPSo. Caja 2720. Volumen 4618). O este otro firmado ocho años más tarde:  “En el sitio y despoblado de Rabanera, el día 22 de octubre de 1790 estando juntos y congregados como lo tenemos de costumbre el señor regidor de la Universidad de la Tierra y los señores procuradores del Sexmo de Huérteles...”. 26 de octubre de 1790. (AHPSo. Caja 2729. Volumen 4639). Los vecinos de Rabanera, según se colige de la documentación consultada, trasladaron su residencia a Palacio y Huérteles, aunque fue La Ventosa el lugar elegido por mayor número de vecinos de Rabanera. 

En fechas que se aproximan a las de la construcción de la ermita de Nuestra Señora de la Concepción, La Ventosa (todavía no había perdido el artículo ni se le había añadido el apellido de San Pedro), contaba con un número importante de vecinos. En 1752, cuando se lleva a cabo la recogida de datos para elaborar el Catastro de la Ensenada, tenía 58 vecinos más once viudas, alrededor de trescientas personas, propietarios de 3.384 cabezas de ganado merino, además de churras y cabras. Un siglo más tarde, cuando se recogían los datos para el Diccionario de Pascual Madoz, se mantenía la población en 300 almas y alguna más en 1900: 324 habitantes según el Instituto Nacional de Estadística. A día de hoy sólo se contabilizan 12 personas censadas. 

Pese a esta pérdida de población, los habitantes de este pueblo se multiplican en verano y abren sus casas de piedra perfectamente conservadas, algunas de nueva factura. Cuentan con el atractivo de pertenecer a la ruta de las icnitas. Es también en verano cuando tiene lugar la fiesta de las Móndidas.

Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, Ventosa de San Pedro (Soria) Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, Ventosa de San Pedro (Soria)

Aquí la transcripción de la escritura para dotar a la ermita de Nuestra Señora de la Concepción: 

Escritura de obligación otorgada por los representantes del Concejo de La Ventosa, Manuel Ibáñez, Juan Sáenz, Francisco Pérez y Francisco Laya. A favor de la nueva ermita construida en dicho pueblo. 

En la Villa de San Pedro Manrique a dos de junio de mil ochocientos diecinueve, ante mi el infrascrito escribano y testigos que se expresarán parecieron presentes Manuel Ibáñez, regidor del lugar de La Ventosa, jurisdicción de esta villa; Juan Sáinz, teniente; Francisco Laya, síndico; y Francisco Pérez, mayordomo de propios, todos vecinos de dicho lugar a quienes doy fe conozco. Dijeron: que teniendo consideración a la grande necesidad que tiene dicho pueblo y sus habitantes de que se celebrase segunda misa todos los días festivos y de precepto de oírla por el único cura que les asiste por ser todos ellos labradores y pastores, han construido una ermita inmediata a la población, de nueva planta, con el título de Nuestra Señora de la Concepción, la que se halla enteramente construida a excepción de algunos otros reparos de pintura para su mayor decencia y adorno, como también los vasos sagrados y los ornamentos precisos para celebrarse en ella el Santo Sacrificio de la Misa, cesando con este motivo la facultad concedida al mismo cura para celebrarla en el despoblado de Rabanera, y que habiendo solicitado la competente licencia al Tribunal Eclesiástico de Calahorra y previos los informes pedidos a don Pedro Francisco Sáenz de Rodrigáñez, vicario eclesiástico de dicha Villa y su partido, se dio últimamente comisión en veintinueve de mayo próximo pasado a fin de que por los  otorgantes del Concejo y vecinos celebren escritura en forma obligándose por ella a dotar competentemente la ermita nueva que han construido en dicho lugar según que así resulta de la citada comisión, en cuya virtud se celebró acuerdo en Concejo público por los vecinos de él a los fines que en el se previenen los cuales una y otro que han sido presentados a la letra dicen así:

Comisión.- Nos, el licenciado don Francisco Baeza y Baeza, procurador abogado de los Reales Concejos, provisor y vicario general de este obispado de Calahorra y La Calzada, con Real aprobación, por la presente damos comisión en forma a el vicario de la Vicaría de San Pedro Manrique para que haciendo comparecer ante mí al regidor, Concejo y vecinos del lugar de La Ventosa, disponga que éstos otorguen escritura en forma ante escribano obligándose por ella en común y en particular a dotar competentemente la ermita nueva que han construido, asegurándola con capitales, rentas y productos que sean bastantes a la conservación de la misma, y a el apronto de artículos que necesite y hecho, lo remita todo original, para proveer lo que en derecho haya lugar sobre la licencia de segunda misa y bendición de la citada ermita; que por auto por nos dado hoy presente día en vista de lo pedido por dicho regidor, Concejo y vecinos, reportando el nuevo informe de dicho vicario así está mandado. Dada en Calahorra a veinte y nueve de mayo de mil ochocientos diez y nueve. Licenciado Baeza y Baeza. Por mandado del señor provisor León Pérez Mediano. 

Acuerdo: en el lugar de La Ventosa a primero de junio de mil ochocientos diez y nueve, estando juntos y congregados en la Casa de Concejo los señores Justicia y vecinos del lugar de él, según lo tenemos de uso y costumbre para tratar las cosas pertenecientes al servicio de Dios y bien del Común, siendo la mayor y más sana parte de vecinos; y habiéndose hecho presente lo mandado por el Tribunal Eclesiástico en la comisión conferida en forma ab señor vicario de este partido relativa a que se otorgue la correspondiente escritura ante escribano público obligándose por ella en común y en particular los vecinos de este pueblo a dotar competentemente la ermita nueva que se ha construido asegurándola con capitales, rentas y productos que sean bastantes a su conservación y demás que ésta necesitare; y para que tenga efecto obligamos las heredades siguientes.- 

Primeramente una heredad en la solana del barranco del Hornazo, de cabida de cuatro yugadas, que alinda al saliente con tierras de Fernando García, al poniente tierras de Taniñe, y a los demás aires ribazos. Su valor seiscientos setenta y dos reales. 

Otra en las lombas de Rabanera, de cabida de tres yugadas que alinda por el norte a Manuel Ibáñez, por el saliente un barranco, y a los demás aires lleco, tasada en quinientos setenta y dos reales. Y dichas dos heredades son de Ciriaco Martínez, vecino de dicho lugar. 

Otra heredad en la Algara, de dos yugadas y media, que alinda por el norte a Alejandro Ximénez, y por los demás aires tierras yermas. Su valor doscientos y cuarenta reales. 

Otra encima de la dehesa de cinco yugadas y media que alinda por el norte con la misma dehesa y a los demás aires ribazos; tasada en cuatrocientos cuarenta reales. Y estas dos heredades son de Atanasio Muñoz, vecino del mismo. 

Otra en el barranco de la Calera, de cabida de seis yugadas, que alinda a saliente con un ribazo, al norte tierras de Alfonso Tutor y a los demás aires yermo; tasada en ochocientos noventa y cinco reales. 

Otra en las lombas de Rabanera, de cabida de cuatro yugadas y media; linda a saliente con el mismo barranco que baja del Hornazo, al ponientes con ribazo, y a los demás aires tierras de Pascual Álvarez, tasada en en setecientos noventa y tres reales y medio. Y dichas dos heredades son de Gil Redondo, de esta vecindad, las cuales dichas fincas obligamos para que con su producto se pueda surtir de lo necesario a la dicha ermita, y a mayor abundamiento obligamos todos y cada uno insolidum nuestros propios bienes, y para la celebración de dicha escritura damos poder y facultad al señor Manuel Ibáñez, regidor; Juan Sanz, teniente; Francisco Laya, síndico; y Francisco Pérez, mayordomo de propios, para que puedan otorgarla y la otorguen con cuantas cláusulas sean necesarias, con exhibición de este acuerdo, y para su mayor validación el fiel de hechos que presente se halla y en cuanto puede da fe en quienes cometemos las firmas= Manuel Ibáñez, Juan Sáinz, Francisco Pérez, Francisco Laya. De acuerdo de los señores del Concejo, como fiel de hechos, Florencio Martín. 

Y en virtud de la facultad que en el acuerdo inserto se les confiere los referidos comisionados que constan en él, que presentes son para la celebración de esta escritura, y con asistencia personal de don Pedro Francisco Sáenz de Rodrigáñez, vicario eclesiástico y comisionado al efecto, otorgan por la presente que se obligan y al común de vecinos del expresado lugar, a todos juntos y cada uno insolidum, a mantener con el debido culto la ermita nuevamente construida en el referido pueblo, con cuantos artículos fueren necesarios, poniendo asimismo los vasos sagrados y ornamentos que se requieran, y levantar todos los gastos que ocurran con el producto de las heredades que van expresadas, cuya capitalidad asciende a tres mil seiscientos treinta y dos reales y medio, según que de ellas y su tasación aparece, cuyos productos son suficientes en bastante forma para cubrir los gastos que ocurran para sus precisos alimentos y reparación; y no alcanzando éstos, se obligan a ponerlos de sus propios bienes, derechos y acciones que puedan corresponder a todos y cada uno de los otorgantes y demás vecinos de él, según y como lo están en el acuerdo inserto, y a la responsabilidad de cuantos daños y perjuicios se causen por la morosidad ahora y en todo tiempo, como también a administrar las referidas heredades dándoles las labores y demás beneficios que necesiten para su mayor producción, y no haciéndolo dichos vecinos en unión, se pueda obligar y obligue a los otorgantes en cualquier tiempo que haya necesidad. Y a su cumplimiento obliguen de nuevo todos sus bienes muebles y raíces, presentes y futuros, y dan poder a las Justicias y jueces de sede y Tribunal Eclesiástico competentes para que a ello se les apremie por todo rigor de derecho y vía ejecutiva como si fuere sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida. Renuncian todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la general en forma. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron con dicho señor vicario, siendo testigos Ramón García, Antonio Ortega, y don Emeterio Gómez, vecinos de esta dicha villa, de todo lo cual yo, el escribano, doy fe.

Ante el notario Francisco Javier Gómez. AHPso. Caja 2732. Volumen 4651.

Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, Ventosa de San Pedro (Soria)

La ermita está situada en las eras. Es pequeña, construida con piedra, las paredes laterales, alargadas, forman un pórtico donde se halla la puerta de entrada con arco de medio punto apoyado en dos ménsulas. En su interior se guardan pinturas relativamente modernas, sobre tabla, para representaciones religiosas, y otros elementos ajenos a la propia ermita. En la pared del fondo se conserva, sobresaliendo del yeso, una hornacina dorada donde tal vez en tiempos se mostrara alguna imagen.

Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, Ventosa de San Pedro (Soria) Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, Ventosa de San Pedro (Soria)

© Isabel Goig Soler

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