El
dos de junio de 1819, en San Pedro Manrique, donde era notario Francisco
Javier Gómez, representantes del Concejo de La Ventosa firman una
escritura de obligación por la que dotan de bienes a la ermita que
habían construido el año anterior, 1818, según consta en la piedra sobre
la clave del arco de entrada.
Argumentan que al ser pueblo de labradores y pastores tienen necesidad
de oír dos misas los días festivos y domingos. El único sacerdote que
les asistía decía misa en la parroquial de San Roque y donde fuera
iglesia del despoblado de Rabanera advocada a Nuestra Señora de la
Blanca. La nueva ermita la construyen para evitar ese desplazamiento.
Rabanera se despobló a mediados del siglo XVIII. El último documento
encontrado donde figuran todavía habitantes data del 6 de octubre de
1756, cuando se juntan para revocar un poder los vecinos de La Ventosa y
Rabanera de donde era regidor Francisco Martínez. En fechas posteriores
se suceden algunos documentos en los que queda patente que ya está
despoblado: “Poder otorgado por los dos sexmos de Huérteles y Oncala. En
el despoblado de Rabanera dan poder para que todos, nobles y general,
paguen el pedido ordinario impuesto en el suelo y tierras, tal y como
ordena la ley y el documento de 1726 que vuelve a dar la razón a los
vecinos”. 27 de mayo de 1782. (AHPSo. Caja 2720. Volumen 4618). O este
otro firmado ocho años más tarde: “En el sitio y despoblado de
Rabanera, el día 22 de octubre de 1790 estando juntos y congregados como
lo tenemos de costumbre el señor regidor de la Universidad de la Tierra
y los señores procuradores del Sexmo de Huérteles...”. 26 de octubre de
1790. (AHPSo. Caja 2729. Volumen 4639). Los vecinos de Rabanera, según
se colige de la documentación consultada, trasladaron su residencia a
Palacio y Huérteles, aunque fue La Ventosa el lugar elegido por mayor
número de vecinos de Rabanera.
En
fechas que se aproximan a las de la construcción de la ermita de Nuestra
Señora de la Concepción, La Ventosa (todavía no había perdido el
artículo ni se le había añadido el apellido de San Pedro), contaba con
un número importante de vecinos. En 1752, cuando se lleva a cabo la
recogida de datos para elaborar el Catastro de la Ensenada, tenía 58
vecinos más once viudas, alrededor de trescientas personas, propietarios
de 3.384 cabezas de ganado merino, además de churras y cabras. Un siglo
más tarde, cuando se recogían los datos para el Diccionario de Pascual
Madoz, se mantenía la población en 300 almas y alguna más en 1900: 324
habitantes según el Instituto Nacional de Estadística. A día de hoy sólo
se contabilizan 12 personas censadas.
Pese
a esta pérdida de población, los habitantes de este pueblo se
multiplican en verano y abren sus casas de piedra perfectamente
conservadas, algunas de nueva factura. Cuentan con el atractivo de
pertenecer a la ruta de las icnitas. Es también en verano cuando tiene
lugar la fiesta de las
Móndidas.
Aquí
la transcripción de la escritura para dotar a la ermita de Nuestra
Señora de la Concepción:
Escritura de obligación otorgada por los representantes del Concejo de
La Ventosa, Manuel Ibáñez, Juan Sáenz, Francisco Pérez y Francisco Laya.
A favor de la nueva ermita construida en dicho pueblo.
En
la Villa de San Pedro Manrique a dos de junio de mil ochocientos
diecinueve, ante mi el infrascrito escribano y testigos que se
expresarán parecieron presentes Manuel Ibáñez, regidor del lugar de La
Ventosa, jurisdicción de esta villa; Juan Sáinz, teniente; Francisco
Laya, síndico; y Francisco Pérez, mayordomo de propios, todos vecinos de
dicho lugar a quienes doy fe conozco. Dijeron: que teniendo
consideración a la grande necesidad que tiene dicho pueblo y sus
habitantes de que se celebrase segunda misa todos los días festivos y de
precepto de oírla por el único cura que les asiste por ser todos ellos
labradores y pastores, han construido una ermita inmediata a la
población, de nueva planta, con el título de Nuestra Señora de la
Concepción, la que se halla enteramente construida a excepción de
algunos otros reparos de pintura para su mayor decencia y adorno, como
también los vasos sagrados y los ornamentos precisos para celebrarse en
ella el Santo Sacrificio de la Misa, cesando con este motivo la facultad
concedida al mismo cura para celebrarla en el despoblado de Rabanera, y
que habiendo solicitado la competente licencia al Tribunal Eclesiástico
de Calahorra y previos los informes pedidos a don Pedro Francisco Sáenz
de Rodrigáñez, vicario eclesiástico de dicha Villa y su partido, se dio
últimamente comisión en veintinueve de mayo próximo pasado a fin de que
por los otorgantes del Concejo y vecinos celebren escritura en forma
obligándose por ella a dotar competentemente la ermita nueva que han
construido en dicho lugar según que así resulta de la citada comisión,
en cuya virtud se celebró acuerdo en Concejo público por los vecinos de
él a los fines que en el se previenen los cuales una y otro que han sido
presentados a la letra dicen así:
Comisión.- Nos, el licenciado don Francisco Baeza y Baeza, procurador
abogado de los Reales Concejos, provisor y vicario general de este
obispado de Calahorra y La Calzada, con Real aprobación, por la presente
damos comisión en forma a el vicario de la Vicaría de San Pedro Manrique
para que haciendo comparecer ante mí al regidor, Concejo y vecinos del
lugar de La Ventosa, disponga que éstos otorguen escritura en forma ante
escribano obligándose por ella en común y en particular a dotar
competentemente la ermita nueva que han construido, asegurándola con
capitales, rentas y productos que sean bastantes a la conservación de la
misma, y a el apronto de artículos que necesite y hecho, lo remita todo
original, para proveer lo que en derecho haya lugar sobre la licencia de
segunda misa y bendición de la citada ermita; que por auto por nos dado
hoy presente día en vista de lo pedido por dicho regidor, Concejo y
vecinos, reportando el nuevo informe de dicho vicario así está mandado.
Dada en Calahorra a veinte y nueve de mayo de mil ochocientos diez y
nueve. Licenciado Baeza y Baeza. Por mandado del señor provisor León
Pérez Mediano.
Acuerdo: en el lugar de La Ventosa a primero de junio de mil ochocientos
diez y nueve, estando juntos y congregados en la Casa de Concejo los
señores Justicia y vecinos del lugar de él, según lo tenemos de uso y
costumbre para tratar las cosas pertenecientes al servicio de Dios y
bien del Común, siendo la mayor y más sana parte de vecinos; y
habiéndose hecho presente lo mandado por el Tribunal Eclesiástico en la
comisión conferida en forma ab señor vicario de este partido relativa a
que se otorgue la correspondiente escritura ante escribano público
obligándose por ella en común y en particular los vecinos de este pueblo
a dotar competentemente la ermita nueva que se ha construido
asegurándola con capitales, rentas y productos que sean bastantes a su
conservación y demás que ésta necesitare; y para que tenga efecto
obligamos las heredades siguientes.-
Primeramente una heredad en la solana del barranco del Hornazo, de
cabida de cuatro yugadas, que alinda al saliente con tierras de Fernando
García, al poniente tierras de Taniñe, y a los demás aires ribazos. Su
valor seiscientos setenta y dos reales.
Otra en las lombas de Rabanera, de cabida de tres yugadas que alinda por
el norte a Manuel Ibáñez, por el saliente un barranco, y a los demás
aires lleco, tasada en quinientos setenta y dos reales. Y dichas dos
heredades son de Ciriaco Martínez, vecino de dicho lugar.
Otra heredad en la Algara, de dos yugadas y media, que alinda por el
norte a Alejandro Ximénez, y por los demás aires tierras yermas. Su
valor doscientos y cuarenta reales.
Otra encima de la dehesa de cinco yugadas y media que alinda por el
norte con la misma dehesa y a los demás aires ribazos; tasada en
cuatrocientos cuarenta reales. Y estas dos heredades son de Atanasio
Muñoz, vecino del mismo.
Otra en el barranco de la Calera, de cabida de seis yugadas, que alinda
a saliente con un ribazo, al norte tierras de Alfonso Tutor y a los
demás aires yermo; tasada en ochocientos noventa y cinco reales.
Otra en las lombas de Rabanera, de cabida de cuatro yugadas y media;
linda a saliente con el mismo barranco que baja del Hornazo, al
ponientes con ribazo, y a los demás aires tierras de Pascual Álvarez,
tasada en en setecientos noventa y tres reales y medio. Y dichas dos
heredades son de Gil Redondo, de esta vecindad, las cuales dichas fincas
obligamos para que con su producto se pueda surtir de lo necesario a la
dicha ermita, y a mayor abundamiento obligamos todos y cada uno
insolidum nuestros propios bienes, y para la celebración de dicha
escritura damos poder y facultad al señor Manuel Ibáñez, regidor; Juan
Sanz, teniente; Francisco Laya, síndico; y Francisco Pérez, mayordomo de
propios, para que puedan otorgarla y la otorguen con cuantas cláusulas
sean necesarias, con exhibición de este acuerdo, y para su mayor
validación el fiel de hechos que presente se halla y en cuanto puede da
fe en quienes cometemos las firmas= Manuel Ibáñez, Juan Sáinz, Francisco
Pérez, Francisco Laya. De acuerdo de los señores del Concejo, como fiel
de hechos, Florencio Martín.
Y
en virtud de la facultad que en el acuerdo inserto se les confiere los
referidos comisionados que constan en él, que presentes son para la
celebración de esta escritura, y con asistencia personal de don Pedro
Francisco Sáenz de Rodrigáñez, vicario eclesiástico y comisionado al
efecto, otorgan por la presente que se obligan y al común de vecinos del
expresado lugar, a todos juntos y cada uno insolidum, a mantener
con el debido culto la ermita nuevamente construida en el referido
pueblo, con cuantos artículos fueren necesarios, poniendo asimismo los
vasos sagrados y ornamentos que se requieran, y levantar todos los
gastos que ocurran con el producto de las heredades que van expresadas,
cuya capitalidad asciende a tres mil seiscientos treinta y dos reales y
medio, según que de ellas y su tasación aparece, cuyos productos son
suficientes en bastante forma para cubrir los gastos que ocurran para
sus precisos alimentos y reparación; y no alcanzando éstos, se obligan a
ponerlos de sus propios bienes, derechos y acciones que puedan
corresponder a todos y cada uno de los otorgantes y demás vecinos de él,
según y como lo están en el acuerdo inserto, y a la responsabilidad de
cuantos daños y perjuicios se causen por la morosidad ahora y en todo
tiempo, como también a administrar las referidas heredades dándoles las
labores y demás beneficios que necesiten para su mayor producción, y no
haciéndolo dichos vecinos en unión, se pueda obligar y obligue a los
otorgantes en cualquier tiempo que haya necesidad. Y a su cumplimiento
obliguen de nuevo todos sus bienes muebles y raíces, presentes y
futuros, y dan poder a las Justicias y jueces de sede y Tribunal
Eclesiástico competentes para que a ello se les apremie por todo rigor
de derecho y vía ejecutiva como si fuere sentencia definitiva dada por
juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida.
Renuncian todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la general
en forma. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron con dicho señor
vicario, siendo testigos Ramón García, Antonio Ortega, y don Emeterio
Gómez, vecinos de esta dicha villa, de todo lo cual yo, el escribano,
doy fe.
Ante el notario
Francisco Javier Gómez. AHPso. Caja 2732. Volumen 4651.
La ermita está
situada en las eras. Es pequeña, construida con piedra, las paredes
laterales, alargadas, forman un pórtico donde se halla la puerta de
entrada con arco de medio punto apoyado en dos ménsulas. En su interior
se guardan pinturas relativamente modernas, sobre tabla, para
representaciones religiosas, y otros elementos ajenos a la propia
ermita. En la pared del fondo se conserva, sobresaliendo del yeso, una
hornacina dorada donde tal vez en tiempos se mostrara alguna imagen.
©
Isabel Goig Soler
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