Artículos
  de Heráldica y Genealogía Soriana
 

GENEALOGÍA. LOS APELLIDOS (I)

 

Recojo en estas páginas un interesantísimo artículo de más de cien años de antigüedad y que no tiene ni un ápice de pérdida el leerlo por completo. Como siempre con la intención de que el lector no solo lo lea, sino que piense y filosofe al respecto.

Carles de Escalada

 

El Miércoles 24 de Octubre de 1906, Gómez González escribía en el periódico Noticiero de Soria, dirigido por don Pascual Pérez-Rioja, su director y propietario el siguiente artículo:

 

Los apellidos.

Nuestro código civil, elaborado bajo los prejuicios del doctrinario imperante de la última centuria, siguiendo las huellas del Código de Napoleón, negó en su artículo 5.º  eficacia jurídica á la costumbre contra ley y estrechó considerablemente en el 6.º, la aplicación de la costumbre extra-legem.

Al obrar así el legislador, no sólo se separó de una constante tradición patria, favorable á la viabilidad del Derecho Consuetudinario, que la ciencia jurídica moderna aplaude, sino que dejó sin reglamentación posible ni adecuada, una porción de detalles que siempre quedan fuera de las previsiones de la ley.

Tal sucede con la reglamentación de los apellidos, que tal cual aparece en el Código civil, es defectuosa é incompleta.

Si hubiera un hijo tan raro y desnaturalizado que quisiera no llevar los apellidos de sus padres, nadie se lo impediría, porque el art.114 le concede el derecho de llevarlos, pero no le impone la obligación de hacerlo, y como el art.5.º no concede ningún valor á la costumbre ó practica contraria á las leyes, resultaría que entre ese desdichado art.114 y la costumbre general de que los hijos tomen los apellidos de sus padres, prevalecería la ley y con ello la majadería filial.

Se presta también á otra combinación el citado art.114.  Como dice textualmente que « los hijos legítimos tienen derecho á llevar los apellidos del padre y de la madre» , sin indicar «cuáles y en qué orden», el hijo puede, por consiguiente, hacer una lista de todos los apellidos paternos y maternos y luego escoger y ordenar para su uso particular á los que quiera y en la forma que más le plazca.

La ley da margen á todo esto, y si los particulares utilizaran esta amplia facultad que se les concede, no es preciso decir que seria un verdadero caos todo cuanto se relacionara con la nominación y apellidación.

Los artículos 127, 134 y 175 tratan igualmente de los apellidos, con relación á los hijos legitimados, por Concesión Real, naturales reconocidos y adoptados.  Carecen por completo de interés.

Pero hay otras cosas que son muy interesantes.  ¿Quien obliga á la mujer casada á usar después del apellido de su padre, el de su marido?

La ley no le impone esta obligación, ni ninguna otra, porque guarda estrecho silencio.  Se hace en esta forma porque así lo hace todo el mundo, y en tales condiciones legal es aplicar como supletoria la costumbre del lugar.

Pero ¿y si se divorcian marido y mujer? Mejor dicho: Si la mujer en el expediente de divorcio fuese declarada culpable única y el marido inocente en absoluto: ¿no es natural que éste pueda oponerse á que su ex-mujer lleve su apellido?

-Sí señor, dirán ustedes, es muy natural que un marido en tales condiciones se oponga.  Pues no; no puede oponerse.  Y si se opone tiene que ingeniar el modo de conseguir su propósito, porque nuestro código también enmudece en esto, en vez de haber estampado entre sus preceptos, uno análogo á este del código del Imperio alemán: « Si la mujer divorciada fuere declarada culpable, podrá impedirle el marido que use su apellido.  La prohibición se hará por declaración de la autoridad competente, quien lo comunicará á la mujer.  Esta deberá recobrar el apellido de su familia» (Artículo 1577).

Pero hay más todavía; da lugar á mayores enormidades el silencio del Código civil.  Por un lado muy liberal con los hijos legítimos; tan liberal, que resulta perturbador.  Por otro lado, mas inquisidor que el mismo Torquemada.

Un ejemplo.  Yo, en vez de firmar con mi nombre de pila, lo firmo con un pseudónimo.  La cosa no puede ser más inocente: Lo están haciendo á diario cien mil periodistas.  Pues nada, no hay remedio, he cometido un delito; lo dice el art.346 del Código penal.  «El que usare públicamente un nombre supuesto, incurrirá en las penas de arresto mayor, en sus grados mínimo y medio». ¡Es necesario que purgue mi enorme falta. pasándome unos cuantos meses en la cárcel! ¿Y por qué razón?

Viada, el ilustre magistrado del Supremo contesta: ¿Por qué?  «Porque el que usa públicamente un nombre que no es el suyo, dá á sospechar, por ello solo, que no s propone nada bueno con semejante superchería, y además, que si no ha incurrido en ningún delito, se halla muy próximo, ó cuando menos muy dispuesto á cometerle».

¡Oh previsión y agudeza supremas del Código penal!  ¡Yo que tenía por tan buenas personas á estos señores que firman sus escritos con los nombres supuestos de Riverita, Melitón González, Azorín, Alejandro Miquis, Juan Pérez, Juan Palomo, y ahora resulta que según el Código penal y Viada, deben ser castigados con la pena de arresto mayor, porque si no han incurrido ya en ningún delito, se hallan muy próximos y dispuestos á cometerle!

Nada, amigo Lanuza; es muy triste, pero no hay más remedio que cumplir ls leyes: ¡á la cárcel con todos estos periodistas, delincuentes con milésima reincidencia!

Vean, pues, los lectores á lo que se presta el silencio del Código civil que cedió los tratos al penal, en lugar de decretar como en el Código germánico, lo siguiente: «Si una persona lesiona los intereses de otra, usando su apellido sin permiso suyo, puede pedir que cese este perjuicio; y si pudieran temerse perjuicios ulteriores, podrá pedir la prohibición de dicho uso». (Art.12).

Esto muy bien; pero ¿arresto mayor, cárcel y sospechas infundadas? No; esto es, sencillamente, una alcaldía del Poder Legislativo, y hacen perfectamente los fiscales en establecer una práctica contra  ley dejando de ejercitar la acción penal para perseguir estos extraños delitos, que para calificarlos me parece muy blanda la nomenclatura de artificiales que usará Lombroso. 

La ley...

© Gómez González
Miércoles 24 de Octubre de 1906
El Noticiero de Soria

 

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