GENEALOGÍA. LOS APELLIDOS (I)
Recojo en estas páginas un interesantísimo
artículo de más de cien años de antigüedad y que no tiene ni un ápice de
pérdida el leerlo por completo. Como siempre con la intención de que el
lector no solo lo lea, sino que piense y filosofe al respecto.
Carles de Escalada
El Miércoles 24 de Octubre de 1906, Gómez González
escribía en el periódico Noticiero de Soria, dirigido por don Pascual
Pérez-Rioja, su director y propietario el siguiente artículo:
Los apellidos.
Nuestro código civil, elaborado bajo los prejuicios del
doctrinario imperante de la última centuria, siguiendo las huellas del
Código de Napoleón, negó en su artículo 5.º eficacia jurídica á la
costumbre contra ley y estrechó considerablemente en el 6.º, la aplicación
de la costumbre extra-legem.
Al obrar así el legislador, no sólo se separó de una
constante tradición patria, favorable á la viabilidad del Derecho
Consuetudinario, que la ciencia jurídica moderna aplaude, sino que dejó sin
reglamentación posible ni adecuada, una porción de detalles que siempre
quedan fuera de las previsiones de la ley.
Tal sucede con la reglamentación de los apellidos, que
tal cual aparece en el Código civil, es defectuosa é incompleta.
Si hubiera un hijo tan raro y desnaturalizado que
quisiera no llevar los apellidos de sus padres, nadie se lo impediría,
porque el art.114 le concede el derecho de llevarlos, pero no le impone la
obligación de hacerlo, y como el art.5.º no concede ningún valor á la
costumbre ó practica contraria á las leyes, resultaría que entre ese
desdichado art.114 y la costumbre general de que los hijos tomen los
apellidos de sus padres, prevalecería la ley y con ello la majadería filial.
Se presta también á otra combinación el citado
art.114. Como dice textualmente que « los hijos legítimos tienen derecho
á llevar los apellidos del padre y de la madre» , sin indicar «cuáles y
en qué orden», el hijo puede, por consiguiente, hacer una lista de todos los
apellidos paternos y maternos y luego escoger y ordenar para su uso
particular á los que quiera y en la forma que más le plazca.
La ley da margen á todo esto, y si los particulares
utilizaran esta amplia facultad que se les concede, no es preciso decir que
seria un verdadero caos todo cuanto se relacionara con la nominación y
apellidación.
Los artículos 127, 134 y 175 tratan igualmente de los
apellidos, con relación á los hijos legitimados, por Concesión Real,
naturales reconocidos y adoptados. Carecen por completo de interés.
Pero hay otras cosas que son muy interesantes. ¿Quien
obliga á la mujer casada á usar después del apellido de su padre, el de su
marido?
La ley no le impone esta obligación, ni ninguna otra,
porque guarda estrecho silencio. Se hace en esta forma porque así lo hace
todo el mundo, y en tales condiciones legal es aplicar como supletoria la
costumbre del lugar.
Pero ¿y si se divorcian marido y mujer? Mejor dicho: Si
la mujer en el expediente de divorcio fuese declarada culpable única y el
marido inocente en absoluto: ¿no es natural que éste pueda oponerse á que su
ex-mujer lleve su apellido?
-Sí señor, dirán ustedes, es muy natural que un marido
en tales condiciones se oponga. Pues no; no puede oponerse. Y si se opone
tiene que ingeniar el modo de conseguir su propósito, porque nuestro código
también enmudece en esto, en vez de haber estampado entre sus preceptos, uno
análogo á este del código del Imperio alemán: « Si la mujer divorciada
fuere declarada culpable, podrá impedirle el marido que use su apellido. La
prohibición se hará por declaración de la autoridad competente, quien lo
comunicará á la mujer. Esta deberá recobrar el apellido de su familia»
(Artículo 1577).
Pero hay más todavía; da lugar á mayores enormidades el
silencio del Código civil. Por un lado muy liberal con los hijos legítimos;
tan liberal, que resulta perturbador. Por otro lado, mas inquisidor que el
mismo Torquemada.
Un ejemplo. Yo, en vez de firmar con mi nombre de
pila, lo firmo con un pseudónimo. La cosa no puede ser más inocente: Lo
están haciendo á diario cien mil periodistas. Pues nada, no hay remedio, he
cometido un delito; lo dice el art.346 del Código penal. «El que usare
públicamente un nombre supuesto, incurrirá en las penas de arresto mayor, en
sus grados mínimo y medio». ¡Es necesario que purgue mi enorme falta.
pasándome unos cuantos meses en la cárcel! ¿Y por qué razón?
Viada, el ilustre magistrado del Supremo contesta: ¿Por
qué? «Porque el que usa públicamente un nombre que no es el suyo, dá á
sospechar, por ello solo, que no s propone nada bueno con semejante
superchería, y además, que si no ha incurrido en ningún delito, se halla muy
próximo, ó cuando menos muy dispuesto á cometerle».
¡Oh previsión y agudeza supremas del Código penal! ¡Yo
que tenía por tan buenas personas á estos señores que firman sus escritos
con los nombres supuestos de Riverita, Melitón González, Azorín, Alejandro
Miquis, Juan Pérez, Juan Palomo, y ahora resulta que según el Código penal y
Viada, deben ser castigados con la pena de arresto mayor, porque si no han
incurrido ya en ningún delito, se hallan muy próximos y dispuestos á
cometerle!
Nada, amigo Lanuza; es muy triste, pero no hay más
remedio que cumplir ls leyes: ¡á la cárcel con todos estos periodistas,
delincuentes con milésima reincidencia!
Vean, pues, los lectores á lo que se presta el silencio
del Código civil que cedió los tratos al penal, en lugar de decretar como en
el Código germánico, lo siguiente: «Si una persona lesiona los intereses
de otra, usando su apellido sin permiso suyo, puede pedir que cese este
perjuicio; y si pudieran temerse perjuicios ulteriores, podrá pedir la
prohibición de dicho uso». (Art.12).
Esto muy bien; pero ¿arresto mayor, cárcel y sospechas
infundadas? No; esto es, sencillamente, una alcaldía del Poder Legislativo,
y hacen perfectamente los fiscales en establecer una práctica contra ley
dejando de ejercitar la acción penal para perseguir estos extraños delitos,
que para calificarlos me parece muy blanda la nomenclatura de artificiales
que usará Lombroso.
La ley...
© Gómez González
Miércoles 24 de Octubre de
1906
El Noticiero de Soria
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