El testamento de Jaime IV de Mallorca
Una
copia de su testamento se encuentra en los Archivos Nacionales de París.
Se hizo en la ciudad de Carcasona. La finalidad de esta copia, hecha por
Isabel, su hermana, era para usarla sin necesidad de enseñar el original
ya que se temía que pudiese ser extraviado o roto.
El testamento de Jaime IV, lleva la fecha de 16 de
febrero de 1375. Ciudad: Soria.
Lugar: Convento de los frailes menores.franciscanos.
Cronología de los hechos documentales de su muerte:
(DOCUMENTACIÓN INÉDITA).
-
Día 2 de enero de 1375, en una circular firmada por
el rey Pedro, se mencionan “les males companyes estranyes qui són
en nostra terra ab l’infant de Mallorques” (ACA, reg. 1375. fol.
50r-v).
-
Día 15 de enero de 1375, el rey Pedro ordena al
capitán de Gerona que refuerce los muros de la ciudad porque hay
rumores “que les companyes estranyes qui són pasades per
Catalunya e ara són en Navarra deuen tantost retornar en les parts
deçà”. (ACA, reg. 1245, fol. 137v).
-
Día 17 de enero de 1375, desde Zaragoza, el infante
Juan, el primogénito del rey Pedro, le informaba que “ço que us
havia significat del infant de Castella no és res; mas és cert,
senyor, que les companyes estranyes són entrades en Navarra; e que
estan[t] l’infant de Mallorques dues leugues prop la vila de Tudela,
on lo rey de Navarra és, V capitans, dels majors de les dites
companyes, menjaren ab ell lo jorn prop passt; e compten, senyor,
aquells qui vénen de Navarra, que·l dit rey los deu dar barques ab
què passen Ebre”. (ACA, reg. 1740, fol. 91 r-v).
-
Día 20 de enero de 1375, el infante Juan comunica al
rey haber sabido “lo dia present, que totes les companyes
estranyes són pasades deçà Ebre per tres parts, ço és, senyor, deçà
Tudela partida, e damunt Tudela partida, ab barques que·l rey de
Navarra los ha prestades, e les romanents per Tudela, a rotes de
cinquantena lança; e diu-se, senyor, que se’n vénen devers Borja e
Magalló (…). Senyor, lo dit rey ha fetes grans festes a les dites
companyes, e foro bells aculliments, e donats de richs dons, segons
que d’aquelles partides m’és estat significat” (ACA, reg. 1740,
fol. 94v.).
-
Día 13 de febrero de 1375 el infante Juan comunica
al rey que había dispuesto cierta cosa sobre el ejército porque
“he haüt ardit (…), per altra letra, que·l infant de Mallorques e lo
Rocho devien venir en Daroca e aquelles parts”. (ACA, reg. 1742,
fol. 36r).
-
Día 19 de febrero de 1375 el infante Juan comunica
en unas cartas enviadas a los jurados de Valencia y de Játiva que
“diu-se clarament que les companyes que eren del infant de
Mallorques, les quals són prop les fronteras d’Aragó, e gran
companya de castellans, proponen decontinent entrar e damnificar los
regnes e terres del dit senyor Rey”. (ACA, reg. 1741, fol. 70v.
71r).
Por tanto, analizando las
fechas de estas circulares que notifican hechos relacionados con el
infante Jaime, podemos afirmar que día 13 de febrero de 1375 estaba
vivo, y que sin duda, día 19 del mismo mes, ya había muerto. Si tenemos
en cuenta que el testamento se hizo el día 16 de febrero, entonces
podríamos afirmar que la fecha de defunción oscilaría entre el 16 y el
18 de febrero de 1375.
Soria, 16 de febrero de 1375.1
El infante Jaime se encuentra exiliado en
la casa de Juan Ferran, arcediano de Soria, “gravemente enfermo y
yaciente en el lecho, pero sano de entendimiento, manteniéndose
plenamente en su buena memoria, disfrutando de buena e inteligible habla
e inmejorable sentido, si bien con un cuerpo débil y enfermo” hace
llamar al notario público de la villa, Martín Ferran para no morir sin
hacer testamento.
El moribundo rey, acompañado en todo
momento por su hermana Isabel, puso mucho énfasis en que quería que el
testamento fuese “llamado y considerado
testamento, y si de alguna manera, por derechos de testamento se
infringiera o no procediera, quiere que valga y tenga fuerza de
testamento por derecho de codicilo y última voluntad, o de cualquier y
mejor manera que pueda valer y ser llamado.”.
Sobre sus restos mortales, debido al
exilio, “determinó y quiso que su cuerpo fuera sepultado e inhumado
en la iglesia de San Francisco, del sitio y convento de los framenores
de dicha villa [Soria], a los frailes de cuyo convento y de dicha orden
encomendó humildemente y devotamente su alma (…).
2
El futuro rey de Castilla, el infante
Juan, según el cronista de la época Pedro López de Ayala, “fízolo
enterrar muy honrradamente en el monasterio de San Francisco de Soria”.
La presencia del primogénito del reino de Castilla da un tono solemne al
entierro.
1
Todas las siguientes citas pertenecen a la
trascripción del testamento en latín por parte de Josep Estelrich i
Costa.
2 La
relación entre la primera orden de franciscanos, llamados menores, y la
Casa Real de Mallorca, fue muy intensa sobre todo a partir de la
renuncia del primogénito de Jaime II a la Corona, y su incorporación
dentro de esta orden.
TESTAMENTO JAUME IV DE MALLORCA.
Testamento Jacme de Mallorca. Mayoricarum Rex, Don Jacme IV; hijo de
nuestro amadado padre, Rex Jacme de Mayoricarum y de Constanza de
Aragon, nuestra mas amada madre; muerto en Soria.
En el
nombre de la Santa y Indivisible Trinidat. Amén.
Sepa
todo el mundo, presentes y futuros, que en el año de la Encarnación del
Señor mil trescientos setenta y cuatro, día dieciséis del mes de
febrero, reinando el Serenísimo Príncipe señor Enrique, por la gracia de
Dios, ilustre Rey de Castilla y León, en la villa de
Soria,
ducado de Molina y diócesis de Osma, yo, el infrascrito Martín Ferran,
por autoridad real notario público perpetuo de dicha villa, y los
testigos subscritos, rogados y especialmente requeridos, fuimos a la
casa y habitación de Juan Ferran, archidiácono de
Soria,
en la casa del cual entonces estaba gravemente enfermo el serenísimo
Principe señor Jaume, por la gracia de Dios, ilustre Rey de Mallorca y
conde del Rosselló y la Cerdanya, varón y marido de la ínclita princesa
señora Juana, por la gracia de Dios, reina de Jerusalén y Sicilia, el
cual encontramos, vimos y abiertamente conocimos, según también él mismo
decía, aunque gravemente enfermo y yaciente en la cama, pero sano de
entendimiento, manteniéndose plenamente en su buena memoria y sano
recuerdo de su propia mente, disfrutando de buena e inteligible habla e
inmejorable sentido, si bien con un cuerpo débil y enfermo.
El cual
señor Rey enfermo, cuando me vio a mí, notario, y los testigos
infrascritos, congregados ante él, y supiera que veníamos a
requerimiento y petición suya, nos reconoció inmediatamente, mientras
nos dirigíamos al magnífico varón señor conde de Medina, consanguíneo
del mismo señor rey –según se denominaban mutuamente- y al religioso
varón fray Pedro Martín, entonces custodio en
Soria
de la orden de San Francisco, confesor del mismo príncipe enfermo,
testigos conjuntamente con los ya mencionados y conmigo, el notario
infrascrito, y hablante y pidiendo al mismo señor rey de Mallorca
enfermo, si quería y deseaba reconciliar su alma y sus obras y hacer
algún testamento de su herencia y de sus bienes, según atañía y convenía
a toda persona ilustre, con palabras rectamente subscritas en la reunión
efectuada, habló, manifestó y dijo bien altamente y inteligiblemente a
nosotros, el notario y testigos infrascritos, presentes, escuchando,
entendiendo y anotados, que, sintiéndose corporalmente echado a perder y
cargado con muchos dolores y sufrimientos, considerando, como decía, que
se encontraba exiliado y que, siendo mortal, estaba obligado a pagar el
débito como cualquier otro, quería y anhelaba, según dijo, proveer a su
salud más saludablemente y no morir intestato.
Y por
esto, en presencia y audiencia de mí, notario, y de los testigos
infrascritos ordenó e hizo y quiso que fuera su testamento y última
voluntad, revocando, cesando, irritando y anulando primeramente los que
en tiempo pasado hubiera podido hacer, por escrito o sin escribir, en
cuanto deroguen o aporten prejuicio a esta presente y pública escritura
o postrema voluntad, el cual presente testamento denominó, rogó, quiso y
decretó que fuera denominado y considerado testamento, y si de alguna
manera, por derecho de testamento se infringiera o no procediera, quiere
que valga y tenga fuerza de testamento por derecho de codicilio y última
voluntad, o de cualquiera y mejor manera que pueda valer y ser
denominado, de esta forma:
Primeramente, si acontecía su muerte, determinó y quiso que su cuerpo
fuese sepultado e inhumado en la
Iglesia de San Francisco,
del lugar y convento de los frailes menores de dicha villa, a los
frailes del cual convento y de dicha orden encomendó humildemente y
devotamente su alma, porque pidiesen a Dios por su salvación, y que sus
exequias y otras solemnidades funerales se hicieran y cumplieran según
disposición y total ordenación de su hermana, heredera testamentaria y
ejecutora infrascrita. Ítem, instituyó, requirió, quiso y nombró
heredera universal suya sobre todos sus bienes, -es decir, sobre el
reino de Mallorca, los condados del Rosselló y de la Cerdanya, añadidos
el derecho que tiene en el señorío de Montpeller y otros dominios y
señoríos, jurisdicciones, y todos los bienes y derechos universales que
hasta aquel día, de derecho y de hecho, le pertenecían, correspondían, y
le debían de pertenecer y corresponder, de cualquier manera, por derecho
y cualquier razón- la ínclita princesa señora Elisabet o Isabel de
Mallorca, (…)
Pronunciando el mismo señor rey testador con el oráculo de su voz, bien
y inteligiblemente, las palabras subscritas, en su idioma, a presencia
manifiesta y pública audiencia de nosotros, el notario y testigos, y
siendo nosotros, los notario y testigos subscritos, presentes, oyentes,
inteligentes, notantes y recitantes, publicó, dijo y recitó de palabra
todas estas deliberaciones:
“He aquí
lo que os digo a vosotros, presentes ante mí, si en esta enfermedad
transito de este mundo, dono, lego y dejo a la muy estimadísima hermana
y heredera mía, señora Elisabet, Infanta de Mallorca y Marquesa de
Montferrat, toda mi herencia, el reino de Mallorca y los condados
adjuntos del Rosselló y la Cerdanya, y mi derecho sobre Montpeller y
toda su baronia, dinero, joyas, bienes y objetos, y todo aquello que
tengo y poseo, debería y debo poseer de derecho y de hecho en este
mundo, y todo aquello que, siendo mío, se encuentra o dice ser y
encontrarse en poder de cualquier otro; y brevemente, mi alma y mi
cuerpo y todas mis obras, recomendando todo y dejándolo a voluntad y
disposición suya, porque bien confío en ella que mirará bien por la
salud de mi alma y que hará y obrará aquello que ceda y sea para mi
salud. También, porque ella casi todo lo bien que yo conoce mis hechos y
proyectos, ordene por mí y haga testamento, y en cuanto a mi cuerpo y
funerales haga así como quiera. Pues le doy el pleno poder mío, mi
representación y la omnímoda potestad, autoridad y facultad de hacer,
instituir y ordenar, en nombre mío, mi testamento, en forma pública y
según creerá conveniente para mi propia salud, donante, legando,
ordenando, disponiendo, reclamando las deudas y poseyendo,
satisfaciendo, ejecutante y distribuyendo de los mismos bienes míos en
remisión de mis pecados, y gastando y repartiendo en causas pies,
iglesias, pobres, religiosos, constituyendo algunos dotes porque
perpetuamente se ruegue por mí. Y de mis exequias haga según su
voluntad. Y a mis servidores que son en estas partes y a otros lugares,
satisfaga y gratifique de mis bienes sus remuneraciones, segundos
corresponde, en descargo de mi alma. Igualmente reclame para si, tenga y
disponga como cosa suya mis derechos y cualesquiera acciones. Y cuando
ella misma haga testamento, sea ejecutora y distribuidora, así como
pueda y le parezca, y por otras personas interpuestas mande y haga el
testamento que hará ejecutar y satisfacer por mí, porque toda la carga
presente, le impongo y carga sobre su espalda, como un testamento o
codicilio para hacer, dar, repartir, ejecutar y pagar por mí y en lugar
mío, por la salud de mi alma y por el honor y reverencia del estado de
mi persona, porque confío en ella más que en otra persona del mundo;
pues todo lo que tengo en Nápoles, en Aviñón y en otros lugares en
cualesquiera partes del mundo, quiero, determino, ruego y declaro que
deben ir hacia ella, y que prevengan en poder suyo según su ordenación y
disposición; y aunque sea mujer, esto no sea impedimento si en algo esta
condición e intención mía se opusiera al derecho de algún otro, porque
debe hacer testamento por mí y todo resto a su disposición, porque no
tengo a nadie más próximo por la sangre ni más querido por el afecto, ni
de quien confíe que más procure por mi bien y conozca mejor mis obras”
(…)
Todo
esto se hizo en el lugar mencionado más arriba, el’año, día y mes
susodichos, siendo presentes los magníficos y nobles varones, el señor
R. conde de Medina, Ramon de Coscit, Auriac de Volta, y los venerables y
religiosos varones, fray Pedro Martín, custodio de
Soria,
fray Dídac, guardián de
Soria,
fray Juan de Medinaceli de la orden de frailes menores de San Francisco
del convento de Soria, Joan de Milà, Berenguer lo Gogh, de la diócesis
de Acqui Bernat de Isla, de la diócesis de Tolosa, el maestro Pere
Silvestre, de la diócesis de Lyon, Garcia Ardi, de la diócesis de
Tarbes, Abbanello y Antonello, de la diócesis de Boiano, Joan de Bony,
de la diócesis de Nevers, especialmente citados y rogados por el dicho
testador, y Martín Ferran, por autoridad real notario público perpetuo a
dicha villa de Soria, el cual, a instancia de dicho señor testador, tomó
nota de las cosas susodichas, en lugar del cual y por su mandato, yo,
Fabiàn Mondolini de Sononia, clérigo jurado de dicho notario, he
escrito, tomado, extraído, glosado y redactado fielmente en esta pública
forma el presente público instrumento o testamento, de las notas o
protocolo del mismo notario, no alteradas, abolidas ni viciadas en
cabeza de sus partes, no cambiante en nada su contenido.- Y yo, Martí
Ferran, por autoridad real susodicho notario público perpetuo, rogado y
requerido por dicho señor testador, como persona pública he sido
presente a las cosas susodichas y he tomado nota, de la cual he hecho
hacer sacar, escribir y glosar la presente forma pública por dicho
Fabián, jurado mío, y con él he examinado, palabra por palabra, la
presente forma pública, sin encontrar nada añadido, menguado o cambiado:
y por esto, aprobando y atestiguando ser así en verdad, lo he subscrito
aquí con la propia mano y sellado con mi acostumbrado sello, en testigo
y confirmación de todo el que precede.
Cruz y firmas notariales
En Soria, a 16 de febrero de 1.375
Documento: Archivos Nacionales París.
Transcripción de Josep Estelrich i Costa. Sant Joan (Mallorca)
©
Josep Mas i
Llaneres
Miquel Gayá Florit
Isabel Goig
Soler
2007
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