José Ignacio Esteban Jauregui
Colaboración técnica: Miguel de Lózar de la Viña
soria-goig.com
Marzo - 2018
Como se dice en el preámbulo de ese decreto, el palacio de los López de Río, conocido como Palacio de los Condes de Gómara, ha sido y es el edificio emblemático de la antigua arquitectura civil soriana.
Declarado monumento histórico-artístico en 1949, y Bien de Interés Cultural en el año 2000, sorprende que no haya despertado el interés suficiente para conocer algo de su historia más allá de lo que publicara Nicolás Rabal en 1889.
No faltan artículos sobre el tema; pero en la veintena de publicaciones que he revisado se encuentran muy pocas variaciones; y no es que esté mal repetir unos textos, ni estoy en contra de ello, pues siempre habrá nuevas generaciones a las que hacer llegar eso que se conoce.
Ahora bien, dicho esto y centrándonos en el edificio del que tratamos, vuelvo a comentar que me sorprende la reiteración de datos erróneos que se observan en la divulgación histórica, eso a pesar de ser muy pocas las noticias que se difunden sobre un monumento histórico-artístico de interés cultural, en el cual debieran estar involucrados todos aquellos departamentos de cultura y patrimonio de todos y cada uno de los niveles administrativos afectados: local, provincial, autonómico y estatal; errores que se incluyen hasta en ese preámbulo de declaración monumental incorporado al inicio.
Obviamente el historiador no tiene por qué saber o conocer de arquitectura, ni el arquitecto de historia; pero concretamente en este palacio hay errores históricos que se podrían haber subsanado hace mucho tiempo con tan sólo haber leído (no visto; leído) la inscripción que hay encima de la puerta principal del mismo.
Otros, tal vez algo más complejos de ver, con el acceso a la información que existe hoy día también se podrían haber corregido.
Este palacio de los López de Río, oficialmente llamado Palacio de los Condes de Gómara, monumento histórico punto de enfoque de no se sabe cuántas cámaras fotográficas, sin embargo, al parecer, no ha sido capaz de suscitar la curiosidad necesaria para ver la evolución que experimentó su fachada en el primer cuarto del siglo XX.
Así pues, dejando a un lado las características artísticas y descriptivas de este edificio, ya que es un campo desconocido para quien escribe este artículo, hay que advertir que convendría corregir la información histórica que atañe a tres puntos principales:
- Quién lo mandó construir, o mejor dicho quiénes lo construyeron, y cuándo; así como la manera en que llegó a pertenecer a los condes de Gómara.
- La evolución de su fachada, y por tanto del edificio.
- Y la leyenda, disfrazada de tradición, que se atribuye a cierta figura que se representa en la citada fachada; así como el porqué de los cuatro escudos, que incorporados en uno, sujetan los maceros debajo de esa efigie legendaria.
En algunos aspectos ha parecido conveniente incorporar algunas informaciones complementarias, pero al no ser estrictamente necesarias para la lectura y comprensión de este artículo las hemos desarrollado en otras páginas independientes a las que podrá acceder quien lo pueda considerar interesante.
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Nota.- Dado que en los miembros de esta familia se repiten los nombres, en ocasiones los indicaremos con un ordinal (1º, 2º, 3º) a fin de poderlos identificar más fácilmente que por sus segundos apellidos.(fin nota)
Encima de la puerta principal, y bajo una inscripción que reza: NON NOBIS DOMINE NON NOBIS - SED NOMINI TUO DA GLORIAM
(No a nosotros, Señor, no a nosotros, sino a tu nombre da la gloria)
Hay un cartel con letras emplomadas que informa sobre la persona que mandó levantar el edificio
En el cual se lee: (Expandimos las abreviaturas con minúsculas, y enfatizamos algunos textos de especial interés)
ESTA CASA HIÇO HAÇER DON FRAnÇISCO LOPEZ DE RIO SEÑOR DE LA VILLA DE ALMENAR ALFEREZ MAYOR DE ESTA ÇIUDAD DE SORIA I SU PROVINÇIA POR LOS SEÑORES REYES DE CASTILLA PARA LOS SUBCESORES EN SU CASA Y MAYORAZGO EN CASTILLA CON LAS ARMAS DE SU MUI ANTIGUA CASA DE RIO QUE ES EN EL REINO DE GALIÇIA Y DE LA CASA DE SALÇEDO QUE ES EN VIZCAYA REINAnDO FILIPE 2 NuestRO SeñoR
Leyéndose debajo del cartel ACABOSE AÑO DE 1592
.
Estas transcripciones, y traducción, no son novedosas, puesto que Pelayo Artigas ya las divulgó en 1920, y por tanto hace casi un siglo que se vienen cometiendo algunos errores por obviar lo que se dice en ese cartel, con el añadido de que los errores se publican diciendo que eso es lo que consta en el mismo.
► Pues bien, a pesar de ser tan claro y explícito el texto del cartel, si en el mismo se cita Francisco López de Río hay artículos en los que, todavía en la segunda década del siglo XXI, se le apellida como López del Río, aunque la misma inscripción explica que su apellido proviene de una casa solar, que, por otro lado, cuando se construía este palacio era señorío de Antonio López de Río y su mujer Juana de Río y Bravo, yerno e hija del citado Francisco López de Río.
(Se amplía la información en las páginas del Apellido De Río, y Señorío de Río)
Y si a nadie se le ocurriría decir 'conde del Gómara' hay exactamente las mismas razones para no utilizar el 'del Río' como apellido para los De Río.
► También podemos encontrar en alguno de esos artículos que aludimos, que el repetido Francisco López de Río fue alférez mayor de Castilla, lo cual es erróneo, ya que el oficio que compró en el año 1571 fue el de alférez mayor de Soria y su provincia, que no es lo mismo, tal y como se puede leer en la referida inscripción.
► Asimismo se ha publicado que este Francisco López de Río fue caballero de la Orden de Santiago; afirmación nuevamente errónea, ya que fue su nieto del mismo nombre el que ostentó el hábito santiaguista.
Basta revisar el expediente de ingreso en dicha orden militar para ver cómo por el año de nacimiento del pretendiente, 1589, es imposible que se trate de la misma persona; expediente en el que figuran como abuelos maternos el reiteradísimo Francisco López de Río y su mujer Juana de Río y Bravo, y sus padres, los indicados señores de Río, Antonio López de Río y Juana de Río y Bravo. (Dávila Jalón, "Nobiliario...", pag.68)
► Un nuevo error se comete al asegurar que el primer conde de Gómara, Luis de Salcedo y Arbizu, era sucesor de Francisco López de Río.
Revisemos lo que podríamos llamar la línea de sangre del alférez mayor hasta llegar al conde de Gómara:
1- Francisco López de Río y Salcedo (el 1º) casó con Juana de Río y Bravo (su sobrina); tuvieron una hija y heredera: Juana de Río y Bravo.
Más tarde, viudo, se volvió a casar con Ana de Barnuevo y Rivera.
2- Juana de Río y Bravo casó con Antonio López de Río (el 1º) (su primo); tuvieron un hijo y heredero: Francisco López de Río y Río (el 2º).
3- Francisco López de Río y Río (el 2º, el caballero de Santiago) casó con María Polonia Huidobro Vélaz de Medrano y Navarra, de la que se separó sin hijos. Volvió a casarse con Antonia de Belbis y Cabanillas, con la que tampoco tuvo descendencia.
En relación extramatrimonial con Antonia Felipa de Moya y Castro tuvo una hija natural llamada Antonia López de Río.
4- Antonia López de Río casó con Antonio López de Río (el 2º) (nieto de Alonso de Río, que era primo de Francisco López de Río el 1º); tuvieron por hijos a Francisco López de Río (el 3º), y Alonso López de Río (que sigue la línea por muerte de su hermano).
5- Alonso López de Río casó con Jerónima de Salcedo y Arbizu; fueron padres de Isabel López de Río (además de otros hijos).
6- Isabel López de Río casó con Pedro de Salcedo Río y Azcona, que toma el apellido Río por cláusula de obligación de los mayorazgos de la familia; segundo conde de Gómara (hijo de Luis de Salcedo y Arbizu primer conde de Gómara).
Por donde se comprueba que Luis de Salcedo y Arbizu, primer conde de Gómara, no era sucesor de Francisco López de Río, a pesar de que así se afirme en algunas de esas informaciones que decimos que se siguen divulgando.
En base a esto también es erróneo afirmar que el palacio de los López de Río pasó a denominarse como palacio de los condes de Gómara al concederse ese título al citado Luis de Salcedo, ya que el conde vinculado al mismo es Pedro de Salcedo Río y Azcona, que ostentará el título a la muerte de su padre acaecida el 9 de Diciembre de 1693.
Fuentes utilizadas para esta línea de sangre:
Artigas, Pelayo "Antiguas Familias de Soria. Los Salcedos y los Ríos...", pag.513
Diago Hernando, Máximo "Matrimonios consanguíneos...", Celtiberia nº105
Diago Hernando, Máximo "Los primeros condes de Gómara...", Celtiberia nº106, pag.138
Sucesión en el oficio de alférez mayor desde su creación en 1566 hasta 1746 (AHM 17-8-1746)
Diversos protocolos notariales de Soria, confrontados con árboles genealógicos del conde de Gómara y sus costados, de la Academia de la Historia
Del gran escudo que figura encima de la puerta del palacio de Francisco López de Río ya hay noticias publicadas; se trata de un escudo cuartelado en el que las armas que ostenta el tercer cuartel parece ser que induce a errores sobre su identificación.
- En el primer cuartel figuran las armas de los Río: ondas y tres flores de lis.
- En el segundo las armas de los Salcedo que usaron los incorporados en esta familia: cinco estrellas y cinco panelas.
Estas armas de Río y Salcedo son los apellidos de Francisco López de Río y Salcedo; se repiten en otros escudos de la fachada y del interior conformando blasones cuartelados, en cada cuartel una serie de figuras de cada apellido alternados (1º ondas; 2º cinco estrellas; 3º cinco panelas; 4º tres flores de lis), con bordura de veneras los Rio (en 1º y 4º), y de escalas los Salcedo (2º y 3º)
- El tercer cuartel es cuartelado con cruz flordelisada hueca en 1º y 4º, y castillos en 2º y 3º. Son las armas de Barnuevo / Barrionuevo; corresponden a Ana de Barnuevo y Rivera segunda mujer de Francisco, y probablemente ese sea el motivo de que las figuras estén intercambiadas con respecto al escudo oficial de los Barnuevo sorianos. Recordemos que el edificio se construyó mientras ambos, Francisco y Ana, vivían, y que de haber tenido descendencia, los vástagos habrían incorporado también este apellido.
- El cuarto cuartel es partido en dos; la primera partición lleva torre con un león entrando en ella, cargada de tres escudetes en palo: los dos superiores con un águila bicéfala, y el inferior con una flor de lis; la torre está coronada con una cruz sumada de una flor de lis; son las armas del apellido Bravo; se pueden ver también en Almenar, en la iglesia y otros lugares.
La segunda partición de este cuartel lleva cuatro órdenes de veros; representa las armas de Sarabia.
Este cuarto cuartel de los Bravo y/de Sarabia, corresponde a Juana de Río y Bravo primera mujer de Francisco por quien poseía el señorío de Almenar; armas que debían figurar en el escudo del señor por exigencias del mayorazgo al que pertenecía.
Así pues, el escudo de la fachada es: Río, Salcedo, Barnuevo, Bravo de Sarabia, todo él con la bordura de veneras y escalas de los Río y Salcedo.
El blasonamiento que acabamos de hacer tal vez no sea estrictamente correcto respecto a las normas de descripción heráldica, que no domina el autor del artículo; así que puede haberse realizado con buena intención y poco acierto, pero ello no afecta a su identificación.
Dice Nicolás Rabal cuando habla de los monumentos sorianos:
pero el que sobre todos ellos llama la atención y excede en lo suntuoso á los de todas las calles, es el palacio nuevo de los condes de Gómara. La fachada, que es donde está su mérito, no forma un conjunto regular, porque no es más que la mitad ú octava parte de lo que se pensaba construir, y sin embargo su base y frente miden 109 metros de longitud.
En el proyecto entraba el derribo del palacio viejo, lo que si se hubiera llevado á cabo, y concluido después esta octava parte de la obra, habría sido hoy lo más notable que hubiera que ver en la población. Aun así la fachada es grande y majestuosa... ("Soria", pag.212)
Añade el historiador en su texto:
sobre el dintel de la puerta, otro escudo más pequeño sostenido por dos ángeles desnudos, en el que está grabada la inscripción que declara los títulos y nombre del conde D. Francisco de Río y Salcedo, que lo mandó edificar, y la fecha de 1577 que fué la de su construcción.
Y sobre el que él denomina palacio viejo de los condes de Gómara, hace constar: ("Soria", pag.206)
No tan bien caracterizado se presenta el palacio viejo de los condes de Gomara, conocido con el nombre del balcón redondo, por uno que aún subsiste dando vuelta á la esquina de una casa contigua, perteneciente al mismo dueño. La fachada, de unos quince metros de anchura, es de piedra sillar, sin más adornos que el escudo de los Torres, antiguos nobles de la población, coronada de almenas simuladas en toda la extensión; pero á su izquierda hay un espacioso terrado, con una balaustrada de piedra sostenida sobre una cornisa saliente apoyada en grandes canes de piedra, y en el piso bajo una puerta y una ventana que hacen dudar acerca de la época de su construcción. A la derecha había otro terrado que se desmontó hace pocos años para construir unas habitaciones á la moderna, lo cual le hace perder parte de su belleza. Por noticias que hay escritas, sábese que este edificio existía hacía ya muchos años cuando se construyó el palacio nuevo inmediato que los Condes levantaron á mediados del siglo XVI, y en este caso, en él se da un modelo diferente de los edificios particulares de la Edad-media (1).
(1) El balcón corrido que hoy tiene de hierro sostenido por toscas pilastras, es moderno: en su origen había una balaustrada que, enlazando las de los dos terrados, guarnecía el pasadizo por donde se comunicaban éstos uno con otro.
Estas descripciones de Rabal han sido y siguen siendo repetidas por buena parte de los autores que aluden a este edificio; ahora bien hay que advertir que contienen algunos errores:
► Si bien hoy día ya no se hace esta referencia, conviene recordar que Francisco López de Río no fue conde.
► Dice el historiador que la fecha de 1577 fue la de su construcción; y que figura en la inscripción, que el denomina escudo, que hay sobre el dintel de la puerta "sostenido por dos ángeles desnudos". Sin embargo, en la transcripción que hemos presentado y en la fotografía de la misma, se constata cómo no se cita ese año 1577.
Debajo de esa inscripción hay otra en la que se lee: ACABOSE AÑO DE 1592.
El 2 parece una Z que podría confundirse con un 7; y el 9, tal vez por el estado de limpieza de la piedra, pudiera dar la impresión, visto desde abajo y a simple vista, que era un siete. ¿Confundió Rabal la fecha?
Por otro lado el año 1577 no parece que Francisco López de Río pudiera contratar la obra, ya que de 1575 a 1579 estuvo desterrado de Soria y su jurisdicción por ciertos delitos cometidos; y aunque alguien pudiera pensar que pudo aprovechar el destierro precisamente para edificar, expondremos más adelante otros motivos en los que apoyamos nuestra tesis.
Esos dos años: 1577 y 1592, se vienen utilizando para datar el inicio y fin de la construcción de la fachada; y si el 1577 no sabemos de dónde sale ni creemos que sea correcto, el 1592 veremos más adelante que es, al menos parcialmente, incorrecto.
► Al describir Rabal la fachada hace constar que "su base y frente miden 109 metros de longitud".
Respecto a la longitud de 109 metros, o próxima al centenar de metros, que se repite en la mayoría de los autores, tal vez sea la que tiene la fachada actual; pero la fachada original que se construyó en 1592 no llegaba hasta donde llega hoy; como también expondremos.
► También afirma que "en el proyecto entraba el derribo del palacio viejo".
El palacio nuevo es el que mandó edificar Francisco López de Río (Francisco el 1º), de la casa y linaje de los de Río, y que casado con Juana de Río y Bravo tuvieron una hija llamada también Juana de Río y Bravo (Juana; que sigue la línea de los de Río).
El palacio viejo, dice Rabal que ostentaba el escudo de la casa y linaje de los Torres.
En este palacio viejo vivían en la última década del XVI Antonio López de Río (Antonio) y su mujer Juana de Río y Bravo (Juana).
Antonio era hijo de Pedro González de Río (Pedro) y María de Torres. Por donde parece que la casa la disfrutaban los de Río, bien por mayorazgo a favor de María de Torres, o bien por bienes dotales de la misma. Es decir, que aunque el usufructo se pueda considerar de los de Río, la propiedad a falta de descendencia podría volver al linaje de los Torres. (1)
Por lo cual, aunque los varones titulares de ambos palacios, Pedro (del viejo) y Francisco (del nuevo), fueran hermanos, los dichos palacios correspondían a dos linajes o líneas diferentes.
Ahora bien, Antonio que es el que sigue la línea de los Torres (palacio viejo), hemos dicho que se casó con Juana que sigue la línea de los de Río (palacio nuevo); luego al juntarse las dos líneas, al tener descendencia: Francisco López de Río (Francisco el 2º) se podría haber pensado en un posible derribo del palacio viejo para agrandar el nuevo; pero este Francisco (el 2º) nació en el año 1589.
El 19 de Febrero de ese año 1589 Francisco (el 1º) hacía constar en un documento concertado entre él, y Antonio y Juana (sus únicos herederos en aquella fecha):
Yo el dicho don Francisco López de Río digo que por cuanto al presente estoy casado, segunda vez, con doña Ana de Barnuevo y Ribera, a ley y bendición de la santa madre iglesia, y podría ser del dicho matrimonio ser nuestro señor servido de darme hijos... (PN-145-303-1)
En cuyo caso (de que Francisco tuviera un hijo varón) Juana perdería su derecho como sucesora del mayorazgo, y por tanto ella y Antonio perderían el palacio viejo; cosa a la que difícilmente hubieran estado dispuestos.
También conviene tener en cuenta que, tal y como se hace constar en 1599, los palacios nuevo y viejo estaban separados por una calle que iba a la plazuela de San Miguel de Montenegro, calle sobre la que Antonio construyó un pasadizo de uno a otro palacio, obra que dio origen al arco que existe desde entonces; en esta época sabemos que debajo del pasadizo había una casa propiedad de un tal Gonzalo Rodríguez; y de haber sido la idea original la de edificar continuando el largo del palacio nuevo, esa casa la tendría que haber comprado Francisco, pero no fue hasta después de su muerte cuando la compró el citado Antonio López de Río.
A mi entender, por lo que exponemos, no parece sostenible que el proyecto original contemplara el derribo del palacio viejo, el de los Torres, en beneficio de los de Río; a pesar de que así lo afirmara Nicolás Rabal denominándolo palacio viejo de los condes de Gómara trescientos años después de la situación que describimos.
El referido historiador afirma que el palacio "no es más que la mitad ú octava parte de lo que se pensaba construir".
Sobre ello expondremos lo que a día de hoy hemos encontrado documentado.
En Diciembre de 1586 Diego López de Medrano vendió a Francisco López de Río unas casas principales en la colación de San Miguel, por la cantidad de 5.300 ducados; casas que habían pertenecido a Francisco Beltrán de Rivera, deán de la Colegial de San Pedro.
El protocolo de la venta no se ha conservado, y la conocemos por el acuerdo para el pago de la alcabala de dicha transacción.
Es la primera operación inmobiliaria de gran importancia que López de Río hace en esa colación de San Miguel en la que se ubica el palacio del que tratamos.
Carecemos de descripción de esas casas y lo a ellas anejo y perteneciente; pero para hacernos una idea podríamos tomar como referencia las casas principales que compró doña Beatriz de Beaumont en las que Santa Teresa fundó el convento de las Carmelitas Descalzas, por las que en 1575 pagó 2.700 ducados, y que habían pertenecido al deán Hernán Diáñez de Morales (CD en el plano). Por donde podríamos pensar que siendo casas pertenecientes a personas de igual dignidad, el precio de las mismas podría ser más o menos parejo; como el alférez mayor pagó el doble por las suyas (representadas FCO), nuevamente podríamos pensar (sólo estamos teorizando) que su extensión también podría ser doble.
En este punto se nos plantea la cuestión de si el terreno de las casas que compró el dicho alférez se extendía por el frente de la fachada hasta la calle que bajaba al convento de las Descalzas (remarcado en verde), o por el contrario se dilataba hacia la plaza de San Miguel. Ambas posibilidades nos darían una extensión más o menos apropiada a nuestra exposición; e incluso podría ser que las tres parcelas (FCO, HM, verde) fuera el terreno adquirido en 1586.
En 1629 Pedro Hurtado de Mendoza y doña Mariana Carrillo hipotecaban unas casas que habían comprado a Francisco López de Río (el 2º), que lindaban con las suyas, la Plazuela de San Miguel y la calleja por la que se iba al matadero (HM en el plano). (2)
Ahora bien, habría que comprobar en los protocolos notariales que esos terrenos no correspondan a alguna otra compra efectuada por este citado Francisco o por su padre Antonio.
Aclarada esa duda tal vez podamos saber si el primer Francisco López de Río pudo tener la idea que avivan la leyenda y la tradición sorianas sobre la extensión de su palacio.
Ahora bien, por los datos que conocemos, no parece que el alférez mayor tuviera solares o casas de suficiente magnitud como para edificar su palacio hasta esa compra que hizo en 1586; lo cual, junto a su destierro de 1575 a 1579 ya citado, es motivo para pensar en la insostenibilidad de la afirmación de que su construcción comenzara en 1577, no pudiendo ser anterior a 1587.
Por otro lado sabemos que el alférez mayor quiso comprar todas las casas y corrales que formaban lo que llamaban la islilla de Cinco Villas (Parcelas 3), y de hecho para fin de año de 1592 había comprado varias de ellas. (3)
Su sucesor Antonio López de Río también compró varias casas y solares que se ubicaban en la calle que subía del Collado a la plazuela de San Miguel de Montenegro (actual calle Estudios) (Parcelas 1), y otras entre la calle de La Zapatería y la formada enfrente del palacio hasta llegar a las proximidades del convento de las carmelitas descalzas (Parcelas 2); solares que el citado Antonio pidió en Noviembre de 1603 al ayuntamiento que se apearan, para que así quedara constancia de su demarcación (PN-97-216-496).
Pero ¡OJO! lo que indicamos en el plano sólo son las zonas donde acumularon propiedades, no que las compraran totalmente; y no parece muy viable incorporar al palacio edificado el terreno de la islilla de Cinco Villas por estar situado a un nivel muy inferior al mismo, y haber una calle pública entre ellos, del mismo modo que las otras manzanas de casas que reseñamos también están separadas por otra calle pública.
(4)
El derribo por parte de Antonio López de Río de varias casas que compró enfrente del palacio en el que él vivía, hueco representado con 1 en el plano de parcelas que presentamos, origen urbanístico de la actual Plaza de San Blas y el Rosel, tal vez sea el motivo de la creencia de que el diseño original del palacio de Francisco contemplaba derribar el que Rabal llamaba palacio viejo.
Hay que hacer constar que se puede considerar a estos referidos López de Río (*) como acaparadores inmobiliarios, ya que además de esa buena cantidad de casas y solares entre las actuales calles de Zapatería y Aguirre, tenían casas en el Arrabal, la Plaza Mayor, y el Collado, donde además de las situadas en la misma calle, en la esquina de Las Cuatro Calles (esquina actual del Collado y Aduana Vieja, dirección a Plaza Mayor) había otra casa con torre construida por Francisco de Río en la década de los 60, cuando todavía no se denominaba Francisco López de Río. (PN-035-94-154)
(*) Al decir López de Río estamos excluyendo a otros miembros de la familia, como los simplemente De Río, o González de Río; que tenían sus otras propiedades particulares en San Clemente, Caballeros, San Juan de Rabanera, San Martín...
Se actualiza la información sobre la superficie del palacio en la página de Apuntes adicionales publicada en la actualización de soria-goig.com correspondiente a Septiembre-2019
No sabemos prácticamente nada de los artífices que trabajaron en esta monumental obra.
En su testamento fechado el 18 de Agosto de 1591, el cantero cántabro Pedro Gutiérrez del Río hacía constar:
digo que con don Francisco López de Río, vecino y regidor de esta ciudad, yo y el dicho mi hijo hemos trabajado algunos días, y de resto de los días me debe algunos dineros; mando se haga cuenta por el libro del dicho don Francisco López de Río, y lo que me debe lo cobren mis herederos. (PN-181-376-15)
El hijo que dice que trabajó con él es Domingo del Río, y ambos habían hecho obras también para Alonso de Río y Antonio López de Río, por lo que no es impensable que el citado Domingo siguiera trabajando en las obras del palacio.
La rejería de la fachada de los López de Río la hizo Pedro Palacios, como ya describiera el marqués de Saltillo ("Artistas...", pag.271; PN-181-376-15).
Ahora bien, ninguno de los dos contratos a que se refiere este autor corresponde a las rejas de la fachada principal. Los contratos que cita son: uno con Francisco en 1595, y otro con Antonio en 1602; poniendo de manifiesto que en 1592 no estaba acabada la obra, a pesar de que así esté grabado encima de la puerta principal.
Pero hay otro anterior que firmaron el dicho Francisco López de Río con el mismo Pedro Palacios en el año 1589; contrato muy interesante pues se conciertan en él las cuatro rejas principales de la delantera y tres bajeras, dejando patente que la fachada no tenía los seis balcones que tiene hoy, sino solamente cuatro; ni tenía las puertas que se distribuyen en la misma.
También se contratan otras 6 u 8 rejas más pequeñas conforme al grueso que tienen dos rejas pasamanos que el dicho don Francisco tiene por asentar en sus corredores de la dicha casa.
(5)
El referido contrato de 1602 revalida el firmado por Francisco en 1595 para hacer diez rejas:
... del mismo grandor y labor y obra que tienen las demás rejas que están en la delantera de las casas del dicho señor don Antonio López de Río, que son cuatro pasamanos balcones, y tres rejas en los aposentos bajos cerrados...
Las casas son ahora de Antonio puesto que en 1602 ya las había heredado. Si nos preguntamos por qué no se llevó a cabo esa obra de las rejas concertadas en 1595, deberemos tener en cuenta que el 6 de Febrero de ese año Francisco López de Río estaba preso; y también fue apresado, con su casa como cárcel, en Agosto de ese año. Para hacer frente a las penas en que fue condenado por el corregidor, éste mandó secuestrar y embargar todos los bienes del dicho don Francisco de Río raíces y muebles y semovientes
; dado que el pleito parece que se prolongó hasta Diciembre de 1598, cuando ya había fallecido, es bastante probable que las obras proyectadas no siguieran adelante.
(6)
Se modifica la información sobre la fachada original en la página de Nuevas Adiciones publicada en la actualización de soria-goig.com correspondiente a Enero de 2022
Prácticamente en todos los textos que leamos sobre este palacio nos dirán que lo mandó construir Francisco López de Río y que se acabó en 1592 (aunque esto no es exactamente correcto); y por ello lo más lógico es pensar que la espectacular fachada que vemos es la que se construyó en vida del acaudalado personaje.
También leeremos que su arquitectura es de estilo renacentista y tendencias herrerianas; lo cual a algunos de nosotros nos dejará indiferentes al no saber qué tendencias o normas observaba ese estilo arquitectónico.
Lo cierto es que ni he leído mucho sobre el tema ni tengo mayor interés en profundizar en él; pero sí he creído entender que una de sus características era el gusto por la simetría; y efectivamente al contemplar la fachada palaciega observaremos ciertas simetrías en su diseño, para las cuales habremos de desechar las puertas de la planta baja, excepto la principal, y las ventanas más a la izquierda de la vista, ya que tanto éstas como aquellas son obra de principios del siglo XX.
Del mismo modo se ve cómo en la junta de las simetrías respectivas de la puerta y del arco hay un cambio de tonalidad en la sillería, que se aprecia en todas las fotografías existentes de esa fachada; tanto antiguas como modernas.
Y asimismo se puede apreciar que esa junta formada por las distintas sillerías parece que sólo llega hasta la base de los balcones.
Tal vez alguien podría preguntarse el porqué de la insistencia en esos puntos de simetría, y/o qué tiene que ver hasta dónde llega la aparente junta de sillares.
La razón es que si bien hoy día vemos una fachada lineal en la que se incorpora un arco para el tránsito urbano, cuando Francisco López de Río construyó el edificio no existía ese arco, había una calle a cielo abierto que separaba el palacio que construyó del palacio en el que vivían su hija y yerno, ese que Rabal denomina palacio viejo de los condes de Gómara.
Hemos comentado que el gusto por la simetría parece ser una constante en los edificios renacentistas, pero aunque no fuera una condición imprescindible, basándonos en la estética (si bien cada uno tendrá su propio criterio), cuando un edificio tiene a un lado de su portada unas galerías tan espectaculares como éste, cabe suponer que dicha portada guardaría una estética conforme al arte.
También hemos comentado que el palacio terminaba en una calle a cielo abierto, en el lugar en el que se emplazará el arco sobre el que se unieron los palacios después de la muerte de su promotor; luego para teorizar (ya que con los datos que conocemos sólo podemos hacer eso) tendremos que tomar la vertical del extremo del arco como límite para la fachada de 1598 (año en el que murió Francisco López de Río).
Para la representación visual de nuestra exposición utilizamos una imagen capturada en Internet de las aplicaciones de Google correspondiente a Agosto de 2017; la hemos adaptado a la disposición de ventanas que reproduce el grabado de Isidro Gil incorporado por Nicolás Rabal en su libro "Soria" (1889), que pueden corresponderse con las tres ventanas bajeras para las que en 1589 se concertó fabricar sus correspondientes rejas; las otras dos ventanas, que junto con éstas se rasgaron para convertirlas en puertas se abrieron a principios del siglo XX, y por tanto las hemos suprimido. (Las citas que hagamos de derecha o izquierda se refieren a las de quien observa la fachada)
1- Si levantamos la esquina de la pared en el extremo del arco, resulta que el balcón que hay a la derecha del mismo quedaría en la misma esquina, cosa que no parece ni estética ni lógica (en 1589 sólo se conciertan rejas para cuatro balcones).
2- El dejar la pared sin ventana ni balcón, desde la esquina hasta el segundo izquierdo de la portada tampoco parece ni estético ni lógico.
3- Sí se podría haber puesto un tercer balcón entre la esquina y los otros, pero volvemos al tema de la simetría; y si bien la estética podría salvarse por la alineación de los balcones, la posición de la ventana más a la izquierda, que según manifestara el arquitecto que se encargó en 1920 de rasgarlas sería la original, volvería a romper los esquemas ornamentales; y por otro lado, si en 1589 sólo se hicieron cuatro rejas para balcones no parece sostenible la idea de que hubiera cinco.
4- Si el edificio hubiera tenido un terrado en la esquina de la calle que subiera tan solamente hasta el suelo del piso principal, hubiera podido servir, por ejemplo, para guardar carros o carretas; y aunque pudiera parecer que el citado terrado rompería la simetría, al afectar sólo a la planta baja, la parte noble, la portada, sí la mantendría, y tendría los cuatro balcones y tres ventanas bajeras para los que se hacen las rejas en 1589.
4bis- La continuación del edificio una vez retranqueado el terrado, no afectaría ni a la estética ni a la simetría de la fachada puesto que su estilo ya no forma parte de la misma.
Pero... ¿De dónde sale la idea de que pudiera existir un terrado o cobertizo donde guardar carros o carretas, o simplemente una terraza? ¿De dónde surge la idea de que la casa llegaba hasta donde hoy está el arco?
Como veremos a continuación al documentar el pasadizo que unió el palacio de Francisco con el de Antonio, en las condiciones para autorizar la construcción del mismo se expresa que de la puerta de las casas nuevas que heredó de don Francisco de Río, desde la puerta de las carretas saque a cordel derecho desde la pared de la puerta de la dicha casa a ir a dar a la esquina de la casa nueva de manera que la dicha calle por de ambas partes quede la calle derecha y paredes derechas
; condición que nos da noticia de una puerta de carretas en la calle que va a la plazuela de San Miguel, y desde esa puerta de carretas debía ir a la esquina de la casa; razones por las que sugerimos (no afirmamos, sugerimos) la posibilidad de que existiera la citada terraza, pues la calle llegaría a la referida esquina de la casa, y como se ve en la secuencia gráfica presentada, estéticamente el edificio quedaría mejor con la misma que sin ella.
Al hablar de hipótesis, y siendo novedosa como pensamos que es ésta, para evitar exponer algo constructivamente inviable, el arquitecto soriano don Miguel de Lózar de la Viña se prestó a cooperar y asesorarnos sobre el tema.
Gracias a la colaboración del señor presidente de la Audiencia Provincial de Soria, don José Manuel Sánchez Siscart, con su autorización, sin alterar el cotidiano funcionamiento de las dependencias visitadas, con la asistencia, supervisión e información facilitada por el actual conservador don Manuel Díaz Moreno, pudimos realizar una inspección de cuyo resultado se puede decir que la configuración estructural del edificio, si bien no permite confirmar la existencia de ese adosado sugerido, no desecha la posibilidad de que existiera; es decir: estructuralmente el palacio pudo haber tenido una terraza o terrado en el lugar que indicamos, a continuación del cual podía haber seguido la edificación.
Así pues, en primera instancia no habría que desdeñar la propuesta que hacemos para la fachada original del palacio, la que pensamos que pudo tener a finales del siglo XVI en vida del tantas veces citado Francisco López de Río.
Como venimos diciendo, la fachada original que tuvo el edificio construido por Francisco López de Río no tuvo un centenar de metros de longitud.
Y también hemos comentado, y resulta evidente, la existencia de los dos palacios referidos: el viejo o de los Torres en el que vivía Antonio con su mujer Juana, y el nuevo en el que lo hicieron Francisco con su segunda mujer Ana hasta sus respectivos fallecimientos, ya que la primera, Juana de Río y Bravo (madre de la citada Juana), falleció en 1579. (Diago Hernando, "Matrimonios...", pag.36)
Del mismo modo hemos expresado que entre ambos edificios existía una calle de cielo abierto, y por lo tanto en vida de Francisco no existió el arco que vemos hoy día.
El testamento de Francisco López de Río se abrió el 10 de Septiembre de 1598, lo que nos certifica su defunción, si no este día probablemente la víspera.
El 29 de Septiembre de 1598, en los acuerdos del ayuntamiento de esta fecha consta que Antonio López de Río pidió licencia para hacer un pasadizo desde la casa nueva que don Francisco López de Río su suegro hizo, a las casas en que el dicho don Antonio vive
; nombrando la Ciudad (Ayuntamiento) comisarios para que lo vieran y se informaran.
Como se puede observar, Antonio y su mujer, al heredar el nuevo palacio no perdieron tiempo en intentar unirlo con el que habitaban.
El 25 de Enero de 1599, los comisarios dieron cuenta de que se habían informado de los vecinos, los cuales decían que no hacía perjuicio, por lo que la Ciudad autorizó dicho pasadizo desde la casa nueva hasta la casa en que vive
.
Antonio empezó la obra de inmediato, concertándose el 12 de Febrero con unos vecinos de Covaleda para que le trajeran 120 cuartones de un tamaño determinado que debían ser a satisfacción de Juan de Martialay, maestro de carpintería que es de suponer que estaría a cargo de la obra. (PN-93-206-46)
Sin embargo, el 16 de Febrero de ese año 1599, los representantes de las cuadrillas del Común se reunieron en presencia del corregidor, y expusieron ciertas condiciones para que se pudiera proseguir la obra del pasadizo; obra que había embargado (paralizado) el procurador del dicho estado porque la calle, tal y como estaba en aquel momento, al cubrirla, quedaba muy oscura.
Para la mejor comprensión de lo que exponemos, el arquitecto don Miguel de Lózar, a quien agradecemos su colaboración, nos presenta la evolución del proyecto en unos sencillos esquemas de las plantas de los edificios según las estructuras actuales.
Tal y como se aprecia en el gráfico 1, la calle formada entre el palacio de Francisco y el de Antonio, al no estar alineada con el resto de la calle que conduce a la plazuela de San Miguel, quedaría oscura al cubrirse.
Así pues en la junta del Común se acordó que en la parte baja del que denominamos palacio de Antonio, había que recortar lo necesario para enderezar el paso. Del mismo modo en la otra acera, en el de Francisco, había que alinear la pared hasta la esquina de la casa de manera que las dos paredes nuevas quedaran paralelas (Gráfico 2).
Con esa condición, además de la obligación de empedrar dicha calle, y que la fachada se hiciera de cantería, la junta de las Cuadrillas daba su conformidad a la continuación de la obra.
El día 19 de Febrero de ese año 1599, la Ciudad y Antonio López de Río aprueban las condiciones puestas por el Común, y el procurador de este estado retira los impedimentos legales que tenía interpuestos. (7)
Las obras se reanudan. Antonio derriba algunas de las casas que había comprado frente a las suyas (el palacio viejo), presumiblemente para aprovechar los materiales para la obra del pasadizo. (8)
Ahora Antonio tiene que reconstruir la esquina del palacio de Francisco (Gráfico 3), donde proponemos que estaba el terrado (T), ensamblando la sillería de la fachada original con la de la nueva obra (en amarillo en el gráfico); en la parte de atrás, esa nueva obra debe encajarse en el edificio existente; ésto podría explicar por qué en la pared de esa parte opuesta del palacio de Francisco existe algún marco de ventana y arco de piedra embutidos en la pared del reiterado pasadizo. (Aunque no explica esos mismos embutidos al otro lado del edificio; pero ese es otro tema)
A partir de ahora la fachada que se extiende desde la imponente torre estará constituida por tres sectores diferenciables: las galerías, la portada, y el arco, formando un único todo con la unión de ambos palacios. (Gráfico 4)
En este punto, sobre la opinión antes expuesta, nos podríamos plantear la pregunta ¿por qué utilizar materiales usados en vez de nuevos para ese pasadizo?
Para responder a esa cuestión hay que tener en consideración que si ya desde Febrero de 1597 hubo diversos episodios de peste con mayor o menor incidencia en la capital; desde Marzo de 1599, la progresión de la enfermedad por Estella y Puentelarreina, obligó a tomar las medidas preventivas habituales en tales casos cerrándose los accesos a la capital; siendo tan grande el temor a los contagios que, el 23 de Abril de ese año 1599, la Ciudad acordó hacer fiesta votiva la festividad de San Roque abogado contra la peste
; y si bien en Agosto se decía que en la capital había salud, era precisamente por estar cerrada y no dejar entrar a forasteros; confirmándose los casos de contagio ya en Septiembre.
Las sucesivas noticias sobre la evolución de la enfermedad se prolongan hasta el 21 de Enero de 1600, fecha en la que se acordó escribir a los procuradores de Cortes para que se diera por desapestada a la ciudad de Soria.
Así pues no parece que en este período se dejara entrar y salir de la ciudad a canteros, carpinteros, carreteros, u otras personas que tuvieran relación con la obra, y con toda probabilidad no se llegaría a terminar la construcción del pasadizo proyectado; o al menos no de una manera consolidada.
La carencia de noticias que hay sobre dicha obra no permiten asegurar nada taxativamente, pero sí sabemos que con el nuevo siglo se reanudan o proyectan nuevas obras, pues en Abril de 1600 unos vecinos de Abejar se obligaron a entregar a Antonio López de Río toda la madera que tiene cortada y labrada en Ruisalido, en el monte y olmeda de dicha villa de Ruisalido
(PN-96-213-230v)
Las noticias de 1602 dan idea de estar ejecutándose una obra de bastante envergadura:
En Febrero de este año 1602 unos moradores en el barrio de Las Casas de Valonsadero se obligaron a entregarle quinientas carretadas de piedra buenas y bien cargadas
(PN-96-213-216)
Y en Diciembre del mismo año se vuelven a obligar al mismo señor otras cuatrocientas carretadas de piedras buenas y bien cargadas
que se entregarían en su casa hasta Abril de 1603 (PN-94-210-407)
Por otro lado, el contrato de la rejería, que se concertó con Pedro Palacios en este mismo año 1602, renueva el firmado por Francisco en 1595 para hacer:
... diez rejas del mismo grandor y labor y obra que tienen las demás rejas que están en la delantera de las casas del dicho señor don Antonio López de Río, que son cuatro pasamanos balcones, y tres rejas en los aposentos bajos cerrados...
Lo cual, como ya hemos manifestado, confirma que en la delantera de la casa sólo había cuatro balcones, y tres ventanas en la planta baja; pues no parece sostenible la idea de que hubiese más balcones o ventanas sin haberles puesto la rejería correspondiente hasta el año 1602.
En este nuevo contrato con el citado herrero y arcabucero se concierta hacer otras tres rejas cerradas altas
, sobre las que se declara:
... éstas que por este contrato se han de hacer han de ser conforme al grandor de las ventanas que se hicieren para donde se han de poner en las dichas casas
Expresión que indica cómo aún no están hechas las ventanas a las que se destinaban esas tres rejas; y puesto que las debía hacer según las medidas que le dieran o el alférez mayor o Francisco Revilla, es de suponer que este maestro de obras estaría a cargo de al menos parte de la misma.
En otra cláusula se hace constar:
Ítem, en lo que toca a la obra por menudo, el dicho Pedro Palacios la haya de dar y dará como se le fuere pidiendo cuando sea necesaria y a tiempo y de manera que por esta causa no se huelguen los oficiales que residieren en la obra del dicho señor don Antonio, y si por su causa y por dejar de no darles la dicha obra menuda para poder trabajar en ella, que sea a costa y por cuenta del dicho Pedro Palacios /.../
Ítem que para el asiento de las dichas rejas /.../ que le hayan de ayudar y ayuden los oficiales que trabajaren en la dicha obra y abrirle los agujeros en la sillería.
Quedando de manifiesto que, aunque no conozcamos la magnitud de las obras que se efectuaban, en 1603 el palacio no estaba terminado, ni en cuanto al criterio de Antonio ni al del difunto Francisco López de Río. (9)
Si bien el citado pasadizo para unir los dos edificios se construyó; la especificación en los acuerdos de finales del XVI de que ese paso se mantuviera con la misma longitud y altura que tenía antes de que el Común embargase la obra, plantea la duda sobre si aquellas medidas eran las actuales.
Como se puede apreciar, en el aspecto constructivo de este edificio, con las noticias que vamos exponiendo recurrimos frecuentemente a términos como 'parece que', 'podría', u otros que denotan que las mismas no nos permiten una total seguridad sobre lo expuesto.
Las noticias de mediados del siglo XVII que conocemos tampoco son muy seguras.
El marqués de Saltillo informa que el 10 de Noviembre de 1646, el cantero Juan de Sopeña el menor cobró 3.400 reales, por las obras y reparos de las casas y de la hacienda de don Francisco López de Río, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor que fué de esta ciudad y su provincia, que se mandaron hacer por los señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid
. ("Artistas...", p.423)
Ante esta noticia Zalama ("Casas y palacios...", p.265) apunta: La intervención de la Justicia presupone la existencia de una denuncia ante el estado de inminente hundimiento de parte del edificio, lo que obligó a una intervención considerable por parte del arquitecto de la corte de Carlos II Melchor de Bueras
; y hace mención a una obra que cita Tovar Martín ("Nuevas obras...", p.251-261), no quedando claro si su pretensión es relacionar ambas noticias.
Tovar Martín hace referencia a una obra de Melchor de Bueras en la Casa de los Ríos que dice es la casa de la Aduana Vieja, el palacio conocido como De los Río y Salcedo, sede actual del Archivo Histórico Provincial.
Respecto a la interpretación que hace Zalama de que la intervención de la Justicia presupone la existencia de una denuncia ante el estado de inminente hundimiento de parte del edificio
, hay que advertir que en nuestra opinión es errónea.
Su información se basa en el dato que publicó Saltillo; y éste no expresa que Juan de Sopeña cobrara por realizar obras en el palacio de Francisco López de Río, sino por obras y reparos de las casas y de la hacienda
de dicho caballero; y conviene recordar que en la hacienda de los López de Río había casas en Almenar, Gómara, Tordesalas y otros varios lugares, además de las ubicadas en la capital.
Si revisamos las cuentas que se tomaron en 1652 a Gaspar de la Guardia, podremos observar que los pagos aludidos por el marqués corresponden a unas obras realizadas en Almenar, Tordesalas y Candilichera, no haciéndose mención a obras en la capital; y si bien nos consta que en los nueve años que comprenden esas cuentas sí se hicieron algunas obras en la ciudad, éstas no se refieren al palacio.
(10)
Con respecto a la obra aludida que hizo Melchor de Bueras para los Río, en la descripción que hacen de ella se habla de un reparo de mucha consideración, en la Galería de encima del Juego de la Pelota
; lo cual nos plantea serias dudas de en qué casa se hicieron esas obras, ya que de no tener un juego de pelota privado en su propio recinto la Casa de los Ríos o el palacio de los López de Río, tal vez se esté aludiendo a otra casa de los Ríos, ya que el juego de pelota público está documentado en las proximidades de San Juan de Rabanera al menos hasta 1622.
Al comenzar el siglo XX Don Rafael Arias de Saavedra y Cárdenas, Conde de Gómara, Caballero Gran Cruz de la Orden de San Gregorio el Magno, Mayordomo de Semana de S.M. el Rey con ejercicio, Maestrante de la Real de Caballería de Sevilla
, procede a la venta del denominado palacio de los Condes de Gómara.
En ese momento, con ese nombre se reconocía lo edificado en toda la fachada desde la torre del palacio hasta la esquina de la calle Estudios.
La venta se efectuó el 18 y 19 de Abril de 1901 en tres partidas: (PN-48408 f.213 y ss)
- El palacio propiamente dicho, a Santiago Ruiz Lería farmacéutico de 37 años.
- La casa del "Terrado", a Bernardino Ridruejo Barrero, de 51 años, casado, propietario.
- La casa del "Balcón Redondo", a Rafael Ibáñez Fernández, 50 años, casado, arquitecto.
Es curioso que este palacio conocido como "de los Condes de Gómara", pasara a denominarse "de Allende" cuando lo compró el senador por Soria Tomás Allende; y sin embargo no parece tenerse en cuenta que hubo un periodo, entre esas titularidades, en el cual perteneció a Santiago Ruiz, el farmacéutico citado.
Él inicia una serie de reformas en la fachada que provocarán otras posteriores, y que darán como resultado el aspecto actual de aquel edificio empezado a edificar a finales del siglo XVI, modificado a principios del XVII, y acomodado en el XX.
Tanto en los fondos fotográficos del Archivo Histórico Provincial de Soria (AHPSo), Junta de Castilla y León (JCyL), como en diversos artículos publicados que se pueden localizar en Internet, hay imágenes en las que se observa la evolución externa del palacio desde principios del siglo XX.
La representación más antigua que conocemos de la referida fachada es la que hizo Isidro Gil y se publicó en el libro "Soria" de Nicolás Rabal en el año 1889, y de ser fidedigna, y no hay razones para creer que no lo sea, lo primero que se echa en falta es la ventana y el escudo encima del arco.
La ventana no se abrió como se ve ahora, puesto que su caja no tenía molduras
En el Fondo Carrascosa (AHPSo-5) se reconoce una foto que parece ser de las más antiguas, ya que se puede ver la parte superior del antiguo palacio de los Torres que estuvo unido al palacio de los Condes de Gómara (la presentamos junto con la reproducción reflejada de la de Isidro Gil, que publicó Rabal). En ella se aprecia cómo cuando se capturó la imagen no existían las ventanas más a la izquierda del pasadizo del arco, las que están encima del actual Registro Civil; pudiéndose observar cómo los tres huecos del extremo de la cornisa están rasgados (abiertos) y los otros no.
En la revista La Esfera nº245, Anselmo Sanz Serrano, publicó en 1918 una fotografía de Casado que también es anterior a 1902, puesto que en ese año se hacen obras en la terraza de la Casa del Terrado y en la foto se ve el tejado del que venimos llamando palacio Viejo o de los Torres, que se identifica también por el grabado de Isidro Gil ya expuesto. Ratifica su antelación a 1902 el hecho de que en el original no se aprecie la puerta que se abrió ese año bajo el Ojo de Buey que hay debajo de la galería. En el recorte de la imagen, volvemos a señalar la ausencia de las ventanas en el extremo izquierdo de la fachada; y advertimos cómo las galerías de la primera planta están cerradas.
En 1902 el Ayuntamiento autoriza, debajo del Ojo de Buey, la construcción de la puerta que Santiago Ruiz había abierto sin esperar la licencia municipal. (AHM 23-6-1902)
Y se le da licencia para hacer reformas en el edificio, en la terraza del Terrado, y abrir unas ventanas según unos determinados planos (sin localizar); siendo autorizado también por la Jefatura de Obras Públicas para colocar una valla de madera en el borde de la carretera de Logroño.
Las obras captadas por Teodoro Ramírez Rojas, se ven en una postal publicada por Pérez Rioja con la fecha 1903; Cabré la incorporó en el "Catálogo Monumental de Soria"; en ella se puede apreciar, además de la balaustrada sobre canes de piedra que tenía el citado Terrado, cómo en la cornisa superior sólo están rasgadas dos aberturas entre las ventanas centrales de la portada, mientras que el resto están sin rasgar.
(AHM 13-9 y 31-10-1902)
En la planta baja se observa cómo bajo los balcones exteriores de la portada hay ventana, pero bajo los interiores no la hay.
En la planta superior se abre una nueva ventana, donde se rasgan formando balconcillos.
Y moderniza la terraza del terrado.
En 1903 se autoriza al dicho Santiago Ruiz a abrir dos ventanas en la fachada, en la planta baja, a ambos lados de la portada. (AHM 27-5 y 8-6-1903)
Unos años más tarde se tapia la puerta del Ojo de Buey y se abre otra al habilitarse las antiguas caballerizas como sala cinematográfica. También se abre la galería que había estado tapiada y habilitada con ventanas.
En 1920, siendo ya propietario del palacio Tomás de Allende y Alonso, se rasgan las ventanas de la planta baja y se unifica su línea de dinteles armonizando las molduras de los marcos con las de la obra primitiva. (AHM 9-6 y 25y30-8-1920)
A finales del primer cuarto del siglo XX queda configurada la fisonomía arquitectónica de la fachada.
Que con variantes en su cornisa abierta y enrejada, en los ventanales que cerraban la galería, y en la carpintería de balcones y ventanas, es la que podemos admirar en la actualidad.
Las imágenes antiguas que presentamos en esta sección "La Fachada del siglo XX" son recortes de sus correspondientes fotografías para detallar los puntos de interés a los que hacemos referencia.
Queda mucho por conocer sobre este Monumento Histórico-Artístico con categoría de Bien de Interés Cultural.
En este artículo se puede constatar cuánto desconocemos sobre él; cómo su historia divulgada se desvanece según se consulta la documentación que le atañe, y cómo su imagen evolucionó en el siglo XX con su venta; sin embargo hay un intervalo de casi 300 años del que no conocemos ni una noticia.
Estos Apuntes para su historia no deben tomarse sino como una base; deberían ser sólo un punto de partida, pues, además de lo que hay por revisar en los archivos de la capital soriana, quedan otras fuentes de información por consultar, documentos que pudieran dar luz al origen de la obra, documentos relativos a ese período ignorado; no hay seguridad de que se encuentren ¡por supuesto!, pero si no se revisan esas fuentes inéditas seguro que no se encontrarán.
Falta también solucionar, documental y técnicamente, el porqué de la superposición de estructuras arquitectónicas, cómo, cuándo y/o por qué unas paredes cubren parte de ventanas o arcos de otras, tal y como sucede en las fachadas posteriores del edificio; así como la razón de los distintos niveles y líneas de vertiente de aguas que se observan en los tejados; porque en el sector Oeste pudieran deberse al pasadizo del XVII, pero ¿en el sector de las galerías?.
Queda pues un reto para muchos organismos oficiales, tantos que, precisamente por ello, probablemente, ninguno lo asuma.
Desde HistSoria Archivada dejamos patente la insostenibilidad de gran parte de lo que se divulga de ese monumento histórico de interés cultural; incluso la fachada que proponemos para el siglo XVI tan sólo es una teoría; es por ello por lo que decimos que queda mucho por hacer.
El guante ha sido lanzado; quien tenga medios para continuar ¡que lo recoja y continúe!
(Marzo - 2018)
Páginas relacionadas
La leyenda de la condesa
El Apellido Río (no del Río)
El señorío de la casa y Torre de Río
Bibliografía utilizada
(Añadida en Septiembre 2019)
Apuntes adicionales
(1) María de Torres era hija de Ruy Sánchez de Torres, señor de Renales, y Aldara de Torres; matrimonio que según cita Diago Hernando entroncó la rama de los Torres de Medinaceli con la principal de los Torres de Soria.
Fuentes:
Testamento de Pedro González de Río y María de Torres, fechado el 12-7-1537 (PN-3-7-197)
Diago Hernando, "Los Torres. condes de Lérida...", pag.121, nota 23
Academia de la Historia - Árbol genealógico de Francisco López de Río
(Volver al texto)
(PN-529-904-569)
El 17 de Diciembre de 1629, don Pedro Hurtado de Mendoza y su mujer doña Mariana Carrillo, señores de la villa de Hinojosa de la Sierra, hipotecan para un censo:
las casas principales en que al presente vivimos, que están en la cuadrilla de San Miguel que compramos de don Francisco López de Río caballero de la orden de Santiago, que tienen por aledaños: por la parte de abajo casas del dicho don Francisco López de Río, y por la parte de arriba hace esquina a la callejuela que bajan para el matadero, y por delante la plazuela que llaman de San Miguel.
Estas casas que compraron los Hurtado de Mendoza las heredarán los Esquivel, de ahí que la callejuela a la que se hace mención, en los planos del catastro de 1868 se denomine 'Callejón de Esquivel', y actualmente 'San Miguel de Montenegro' nombre original que perdió la plaza. En la calle que baja de esa plaza al 'Arco de Condes de Gómara' todavía se puede ver el escudo de los antiguos propietarios.
(PN-145-303-364)
Digo yo Juan de Soria, mercader vecino de Soria, arrendador de la alcabala y renta de las heredades y lo a ella perteneciente de esta ciudad de Soria y su jurisdicción, que por cuanto su merced de don Francisco López de Río, señor de Almenar, alférez mayor de Soria y su provincia, pretende haber y comprar, por ventas, o trueques, o cambios, las casas y corrales y solares de Miguel Martínez empedrador, y las demás casas que están de allí abajo hasta las esquinas de Cinco Villas, y todo lo que rodea a la isleta por ambas calles que salen desde casa del dicho don Francisco hasta la plazuela de Cinco Villas, y todo lo incluso en la dicha islilla, que todo lo que en ella comprare, trocare o cambiare en cualquier manera, ora sea todo y cualquier parte de ello, esto por el tiempo que yo y mi consorte tuviéremos la dicha renta de las heredades y lo a ella perteneciente, por todo ello se me ha de dar y pagar tan solamente tres mil maravedís y no más por todo lo incluso en la dicha islilla, ora se compre o venda o troque o cambie, ora no se haga; y aunque monten mucho más en cualquier manera, todo lo que más montare y valiere todas las dichas alcabalas y ventas, se lo remito y perdono y no lo quiero llevar ni llevaré, así a su merced como a los vendedores o trocadores, ni a ninguno de ellos; porque con los dichos tres mil maravedís me contento por todo lo que dicho es, ora se efectúen y hagan, o que no se hagan... etc.
Hecha en Soria a tres de Febrero de mil y quinientos y noventa y un años
(PN-89-198-215 y 217)
El 31 de Diciembre de 1592, Cristóbal de Peñaranda con su mujer Mª Hernández, y Pedro de Peñaranda vecino de Berlanga, venden a Francisco López de Río
unas casas con su corral y lo demás a ella anejo y perteneciente /.../ la cual es en esta ciudad en la colación de San Miguel de Montanegro (sic) en la calle de Cinco Villas, que tiene por aledaños: por la parte de arriba casas que fueron de Guillén y ahora son del dicho don Francisco, y a otra parte casas que fueron de doña Juana de Castilla que asimismo las compró el dicho don Francisco, casa de los dichos Juan Muñoz y Mariana de Peñaranda su mujer que salen a dos calles; /.../ por precio de ciento diez ducados horros de quinto y alcabala, que queda a cargo de pagar del dicho don Francisco López de Río...
También Juan Muñoz ensamblador con su mujer Mariana de Peñaranda, vecinos de Soria y moradores en Cigudosa, le venden: (folio 217)
unas casas con su corral que los susodichos tienen en esta ciudad en la colación de San Miguel de Montenegro en el barrio de Cinco Villas que tiene por aledaños: por la parte de arriba casas de herederos de Cristóbal de Peñaranda que ha comprado el dicho don Francisco, y por la parte de abajo casas de Pedro de Molina que ha comprado el dicho don Francisco, /.../ por precio y cuantía de ciento y cincuenta ducados horros y libres de quinto y alcabala que queda a cargo de pagar del dicho don Francisco...
En estas dos ventas se pone de manifiesto que el alférez mayor a finales de este año 1592 ya había comprado las casas que habían sido de Guillén, las de doña Juana de Castilla, las de Peñaranda, las de Muñoz y las de Molina; y también que las ventas se hacen horras (libres) de alcabala.
Ahora se puede apreciar el acuerdo tan ventajoso al que llegó este caballero cuando pactó pagar sólo 3.000 maravedís de alcabala por todas las operaciones que hiciera en la islilla, pues si calculamos un precio medio de 100 ducados para cada una de las cinco casas compradas totalizarían 500 ducados, equivalentes a 187.000 maravedís, resultando un recargo impositivo por debajo de lo habitual.
El quinto que se cita en las ventas era una carga que tenían algunas propiedades dadas a censo perpetuo, por la cual cuando se vendía el inmueble la quinta parte del importe de la transacción había que abonarla al dueño del bien encensado.
(PN-97-216-496)
Se apean unos solares de casas en la colación del Rosel, entrada del Collado, esquina de la Zapatería, que Antonio López de Río compró y derribó frente a sus casas principales
En la ciudad de Soria a diez días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y tres años /.../ don Antonio López de Río, señor de las villas de Almenar y Gómara, alférez mayor de esta ciudad, parezco ante vuestra merced y digo que yo compré ciertas casas en esta ciudad en la cuadrilla y colación de Nuestra Señora del Rosel de ella, a la entrada del Collado en la esquina de la calle que llaman La Zapatería, que estaban delante de mis casas principales, las cuales derribé y están hechas solar; y para que en todo tiempo se sepa el sitio por donde iban las dichas casas, para si yo o mis sucesores las quisiere fabricar o hacer otro aprovechamiento de ello; a vuestra merced pido y suplico mande que se apeen y se eche mojones...
(f.497) ... en la dicha ciudad de Soria a veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre del dicho año mil y seiscientos y tres /.../ fueron al Collado de la dicha ciudad y en la esquina de la parte de abajo, delante de las casas que fueron de sus padres, y vieron un solar de casas que el dicho don Antonio López de Río había comprado de los herederos de Alonso Álvarez, y un mesón que fue de los herederos de Francisco de Espinosa Marañón, y otra casa que fue de Francisco López platero, y otra casa de Baltasar de Cuéllar, y otra casa de Melchor de Cuéllar, vecinos que fueron de la dicha ciudad, y se midió desde la esquina del dicho solar que va a dar al dicho Collado, y había hasta la mitad de la piedra peal del pilar de la casa de (f.497v)
Jusepe Bautista de Soria escribano y vecino de esta ciudad de Soria, tres varas y media de medir y se echó un mojón con sus testigos en la esquina del dicho solar del dicho don Antonio López de Río; y luego se subió por la calle arriba que va a la plazuela que dicen de San Miguel de Montanegro (sic) y en la otra esquina se echó otro mojón con sus testigos y se midió lo que había de calle de hueco desde la dicha esquina, y hubo desde ella hasta la pared de la dicha casa del dicho Jusepe Bautista cuatro varas y una cuarta; y luego se midió el sitio del dicho solar desde la esquina del dicho Collado la calle arriba que va a la dicha plazuela de San Miguel y hubo veintiuna varas de medir y dos tercias, y de calle entre esto y la casa del dicho don Antonio cuatro varas menos una ochava; y luego se midió desde la casa antigua del dicho don Antonio de la esquina por do van a la plazuela de San Miguel hasta el padrón? hubo cinco varas y media, y luego se midió el sitio de los solares de las casas del dicho don Antonio, y desde la esquina de la calleja que va a San Miguel hasta la esquina de la casa de los herederos (f.498)
de Jusepe Garcés hubo treinta y cinco varas justas, y luego se midió el hueco de la calle que va a la sala de Santipolite desde la esquina de la casa de herederos de Jusepe Garcés hasta la posesión de la casa vieja del dicho don Antonio López de Río y en par de la puerta principal hubo de calle cinco varas menos una ochava, y lo demás quedó por posesión de la delantera de la casa antigua del dicho don Antonio López de Río, y luego se midió lo que había desde la esquina de los dichos solares del Collado desde el mojón primero hasta la esquina de la casa de los herederos de Jusepe Garcés por la calle que baja a la Zapatería y hubo treinta y ocho varas menos una cuarta de la posesión del dicho don Antonio López de Río de los que cae a la calle de la Zapatería, y por ser noche se quedó por ahora el dicho amojonamiento /.../ (f.498v)
Y después de lo susodicho en la dicha ciudad de Soria, lunes primero de Diciembre del dicho año de mil y seiscientos y tres años, /.../ continuando el dicho apeamiento y amojonamiento Francisco de Revilla carpintero y Domingo de Lué cantero, midieron el sitio que había de la posesión del dicho don Antonio López de Río desde en par de la esquina de la casa de Jusepe Garcés hasta la esquina donde acaba la dicha posesión que era la casa que compró de Gonzalo Rodríguez de Barnuevo clérigo, y hubo cincuenta y nueve varas de medir y en la dicha esquina echaron un mojón y sus testigos, y desde el dicho mojón midieron lo que había de calle desde él hasta la pared del corral de la casa del racionero Marrón y quedó de calle y boca seis varas y media. Y luego midieron desde el dicho mojón de la esquina de la dicha casa y solar que fue de Gonzalo Rodríguez de Barnuevo hasta otro mojón frontero de la parte que va a las descalzas y va la calle al pasadizo y tuvo la calle de hueco seis varas y una cuarta, y luego se midió la calle que quedaba desde el dicho mojón que hace esquina hasta la esquina de la casa de la sala de Santipolite y hubo siete varas y media, y desde el dicho mojón que hace esquina hasta la esquina del pasadizo y todo lo que en ello se incluye hasta sus casas principales es sitio del dicho don Antonio López de Río, y luego se midió desde el dicho mojón que hace esquina frontero (f.499)
de la esquina de la dicha sala del camino hacia la placeta de las descalzas, que son solares del dicho don Antonio comprados de doña Inés de la Vega y de Miguel Martínez empedrador y de María Sanz y de Cristóbal de Peñaranda cortador y de Pedro de Molina sastre y Marco de Quintana Redonda y de Francisco de Marco tejedor que es la última casa y solar y en donde se hizo otro mojón con sus testigos, y de mojón a mojón que ambos hacen esquina y responde uno a otro hubo ciento y cuarenta y tres varas de medir, y luego se midió desde la dicha esquina del testero hasta la otra esquina que es frontero de la casa de los herederos de Juan de Pablo que es la segunda casa de la calle y tuvo el dicho testero catorce varas menos una ochava, y luego se midió el hueco de la calle que quedaba entre la dicha esquina de la posesión del dicho don Antonio López de Río hasta la casa de los dichos herederos de Juan de Pablo y quedó de calle siete varas de medir, y luego se midió lo que quedaba de calle en la otra parte y desde la esquina del dicho testero hasta otra esquina de un solar del dicho don Antonio de Río quedó por entrada de calle cuatro varas y media que es la calle que va desde las descalzas a la sala de Santipolite. Y luego se midió lo que había desde la esquina de la posesión del dicho don Antonio López de Río de hueco desde la esquina que está frontera de la casa de Juan de Pablo hasta la pared de la iglesia de las descalzas y quedó por calle y plaza decisiete varas y una sexma. Y luego se midió desde la otra esquina (f.499v)
del dicho testero que es la esquina de la calle que baja de la sala de Santipolite hasta la esquina de la sacristía de las descalzas y hubo veinte y una varas de medir y lo más ancho que había en la dicha calle de la sala de Santipolite a la posesión del dicho don Antonio hubo ocho varas y todo lo demás quedó por solares y posesión del dicho don Antonio López de Río; y con esto se acabó el dicho apeamiento.
(PN-145-303-67)
Sepan cuantos esta pública escritura de asiento y concierto vieren, cómo nos don Francisco López de Río, señor de la villa de Almenar, alférez mayor de Soria y su provincia, de la una parte; y Pedro Palacios, arcabucero vecino de la dicha ciudad, de la otra; y decimos que estamos convenidos y concertados, y al presente [nos] asentamos y concertamos en que yo el dicho Pedro Palacios he de hacer y labrar para el dicho don Francisco López de Río, y para su casa, la obra de rejería de hierro y por el precio y por la forma y condiciones siguientes:
- Primeramente tengo de hacer cuatro rejas grandes para las cuatro ventanas delanteras de la dicha casa que están hacia la puerta principal, que han de ser pasamanos, todas de balaustres bien labrados, limados y aderezados en perfección como queden muy en arte; los cuales balaustres han de ser conforme a un modelo que de grueso y largo tuviere el balaustre de madera que se le diere, que estará firmado de su merced del dicho don Francisco y rubricado del presente escribano.
Y en la plana de abajo de estas cuatro rejas han de llevar su moldura en alto y bajo.
Y en dicho pasamano alto han de llevar cada, dos bolas de hierro huecas; y en las esquinas de las dichas rejas han de llevar sus columnas cuadradas rehundidas.
Y para sustentar las dichas rejas, cada una de ellas ha de llevar tres garras, y cada una con sus revoltones como más convenga.
- Ítem, yo el dicho Pedro Palacios, tengo de hacer y labrar otras seis u ocho rejas pasamanos de balaustres conforme al grueso que tienen dos (f.67v) rejas pasamanos que el dicho don Francisco tiene por asentar en sus corredores de la dicha casa, y conforme a ellas y de la misma obra, con que en las mazorcas del balaustre lleven un poco más cuerpo; y asimismo éstas han de ir bien limadas, labradas y en perfección; y han de llevar tres garras y cartones como las de la delantera, echándoles menores que las de la delantera por ser las rejas menores, y conforme al cuerpo que han de tener; y asimismo éstas han de llevar sus bolas de hierro huecas del grandor considerado el dicho cuerpo.
- Todas las cuales dichas rejas yo el dicho Pedro Palacios, con un oficial, he de estar para asentarlas en la dicha obra, con que el dicho don Francisco López de Río ha de hacer por su cuenta los andamios, y los canteros de la obra presentes; y éstos han de hacer los agujeros necesarios para las asentar por donde yo el dicho Pedro Palacios les declarare; para que yo y mi oficial, y los dichos canteros ayudándonos unos a otros las emplomemos y dejemos asentadas en perfección.
- La cual dicha obra arriba declarada se me ha de pagar, y ha de ser, a precio de a real y cuartillo cada libra de hierro de a diez y seis onzas, de toda la dicha obra arriba declarada; toda la cual dicha obra, así pasamanos huecos y bolas huecas y balaustres y barras, todo perteneciente a los dichos pasamanos es a precio del dicho real y cuartillo de cada libra.
Y esto y lo demás que aquí irá declarado se me ha de pagar y paga (sic) a los plazos que abajo irán (f.68)
puestos y asentados.
- Ítem, demás de lo susodicho, yo el dicho Pedro Palacios tengo de hacer y haré las rejas cerradas que el dicho don Francisco López de Río me pidiere y mandare de hierro, éstas labradas de martillo conforme a otras rejas que tiene en la dicha su casa puestas y asentadas hacia la parte del granero; las cuales me ha de pagar a veinte y siete maravedís y medio cada libra de éstas; y asimismo en asentarlas y darlas asentadas en la dicha su casa y obra ha de ser conforme y por el orden que las demás.
- Toda la cual dicha obra de rejería de hierro daré y entregaré puesta y asentada, como dicho es, hecha y acabada y en perfección, y a vista de dos oficiales que entiendan, hasta el día de San Juan de Junio del año de noventa las cuatro rejas principales y las tres bajas para Todos Santos primero de este año de la fecha, y todo lo demás en todo el año de noventa.
Y todos los maravedís que así montaren las dichas rejas y obra se me han de pagar y paguen en esta manera: los trescientos ducados luego, en una libranza que me da su merced del dicho don Francisco de doscientos ducados sobre Juan de Cambera vecino de la ciudad de Logroño, y cien ducados en esta ciudad de Soria que me da luego en dineros de contado.
Y lo que más montaren se me han de ir pagando como fuere asentando y haciendo la dicha obra según dicho es //... se da por pagado de los 300 ducados ...// y me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces en forma a cumplir la dicha escritura y condiciones, y dar hecha y acabada la dicha obra, y puesta y asentada bien y fielmente para los dichos plazos y tiempos según y por el orden y forma que arriba se contiene, que han de ser las dichas cuatro rejas principales de la delantera hasta San Juan de Junio del año noventa, y las tres rejas bajeras para el día de Todos Santos primero de este año de la fecha, y toda la demás obra en todo el dicho (f.68v)
año de noventa.
Y que si no cumpliere como dicho es, que a mi costa se puedan hacer por cualquier precio a contento del dicho don Francisco, y por lo que costaren, y por lo que tuviere recibido, y daño que le viniere, se me pueda ejecutar con sólo el juramento y declaración del dicho don Francisco López de Río, en que lo difiero.
Y yo el dicho don Francisco habiendo oído y entendido esta escritura, la acepto; y por lo que a mí toca me obligo en forma de la cumplir y pagar por el orden y como dicho es.
Y para ello ambas las dichas partes nos obligamos en forma el cumplimiento, y para ello damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a cualquier justicias y jueces del rey nuestro señor... [fórmula de sometimiento de jurisdicción]
Y en fe de ello otorgamos esta dicha escritura de concierto y obligación para cada una de las partes la suya, ante Francisco González de Santa Cruz escribano de rey nuestro señor y del número de Soria y testigos de yuso escritos, y lo firmamos de nuestros nombres en el registro.
Hecha y otorgada en la dicha ciudad de Soria a diez y siete días del mes de Julio de mil y quinientos y ochenta y nueve años, siendo testigos a lo que dicho es: [tres criados de don Francisco]; y yo el dicho escribano doy fe conozco a los otorgantes.
Don Francisco López de Río - Pedro Palacios - Ante mí, Santa Cruz. Debe los derechos
(Archivo General de Simancas, PTR, LEG.84, DOC.242)
El 6 de Febrero de 1595, el corregidor de Soria licenciado Diego de Orozco, por las denuncias presentadas por Francisco de Ávila, alguacil de la Tierra de Soria, tenía preso a Francisco López de Río, y después de haber visto el proceso y examinado a los testigos juntamente con los regidores acompañados que han sido de esta causa
pronunció las siguientes sentencias condenatorias:
Fallo que debo de declarar y declaro haber contravenido el dicho don Francisco López de Río a las leyes y pragmáticas de estos reinos.
- En cuanto a lo primero es a saber, que siendo hombre tan rico y poderoso en esta república por su hacienda y deudos, y debiendo como tal ampararla guardando las dichas leyes y pragmáticas dando el pan a los precios en ella contenidos no lo ha hecho, antes lo ha vendido, trocado y recibido en precio a mayores precios de los contenidos en ellas habiendo sido apercibido y amonestado por el rey nuestro señor y su Real Consejo [que] no lo hiciese así como consta de la condenación y apercibimiento y amonestación hecha por su real ejecutoria...
le condeno a que luego como sea suelto de la prisión en que está, salga desterrado de esta ciudad y su jurisdicción, y la Corte del rey nuestro señor y cinco leguas a su alrededor, por tiempo y espacio de seis años precisos, y no los quebrante so pena de serle doblados.
Y asimismo le condeno en la cuarta parte de todos sus bienes y hacienda, la cual aplico conforme a la dicha pragmática, la mitad a la Cámara del rey nuestro señor, y la otra mitad al juez denunciador, por iguales partes.
- Ítem. En cuanto siendo regidor y alférez mayor de esta ciudad y que como a tal le incumbía mirar por el beneficio de las rentas reales y propios de ella, no lo ha hecho, antes habiendo sido condenado y apercibido y amonestado en la dicha referida Real Ejecutoria a que no tuviese el diezmo de sus corderos perteneciente a la tercia del rey nuestro señor y a esta ciudad y su Tierra por encabezamiento por veinte ducados valiendo setecientos reales...
por lo cual ha incurrido en perdimiento de su oficio de tal regidor y alférez mayor de esta Ciudad,
y por tal perdido le declaro y pertenecer la provisión de él al rey nuestro señor en la persona que más se sirva.
Y asimismo en el perdimiento de la cuarta parte de sus bienes...
Y en que vuelva y restituya a esta Ciudad y su Tierra los corderos que ha tenido desde la data de la dicha Real Ejecutoria, a precio cada uno de ocho reales
- Ítem. En cuanto al haber usurpado por su propia autoridad el término y pasto del lugar de Andaba, jurisdicción de esta Ciudad, lugar poblado que solía ser y de cinco años a esta parte está desraigado y despoblado, y como tal ser y es pasto común de esta Ciudad y su Tierra y vecinos de ella, guardándolo el dicho don Francisco por sus criados y guardas puestas por él /.../ siendo el dicho don Francisco de Río alférez mayor de esta ciudad
y que había de mirar por la conservación de sus términos y pastos comunes ha incurrido en pena de perdimiento de su oficio de tal alférez mayor de ella, y por tal perdido le declaro /.../ y por cuanto por el capítulo precedente va condenado asimismo en el dicho oficio, declaro que se entienda en otro tanto de su valor la dicha condenación /.../
Y más le condeno en lo que el pasto del dicho término ha valido y podido valer /.../
- Ítem. Por cuanto entre las demás cosas en este proceso contenidas se ha presentado una ejecutoria del Consejo del rey nuestro señor
para que Diego Morales de Arévalo fuese mayordomo de la alhóndiga con veinte mil maravedís de salario en cada un año...
Y por haber ido el dicho don Francisco de Río contra la dicha ejecutoria ganada a su pedimento en crecer el salario de más de lo en ella contenido y señalado, le condeno y he por condenado en los treinta mil maravedís de la pena puesta en la carta y sobrecarta...
- Ítem. Por los actos de negociación y de amistad y otras cosas semejantes con que el dicho don Francisco de Río ha procurado tener a su mano a las justicias que por tiempo han sido en esta Ciudad, y el gobierno de ella con algunos regidores...
Condeno al dicho don Francisco en cuatro años de destierro preciso de estos reinos, y en cuatro mil ducados...
Y para ejecución de todo lo arriba referido mando secrestar (sic) y embargar todos los bienes del dicho don Francisco de Río raíces y muebles y semovientes /.../
Y más condeno al dicho don Francisco de Río en todas las costas y salarios hechos y que se hicieren; por esta mi sentencia definitiva así lo pronuncio y mando.
El licenciado don Diego de Orozco
En la ciudad de Soria a seis días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y cinco años, el licenciado don Diego de Orozco corregidor en la dicha ciudad y su jurisdicción, estando presentes los dichos don Antonio Beltrán y Sancho de Medrano, regidores jueces en esta causa, y el doctor Rodero vecino y abogado de esta dicha ciudad su acesor, y en presencia de nos Alonso Rodríguez de Arriaga y Diego de Luzón escribanos /.../ dio y pronunció la sentencia contenida en un pliego de papel...
Si en Febrero Francisco López de Río estaba preso por denuncia de Francisco de Ávila, alguacil de la Tierra de Soria, volverá a ser apresado a pedimento de Alonso de Roa, alguacil mayor de la ciudad, que ante la negativa del alférez de seguir su proceso argumentando que era el mismo que seguía con el citado Ávila, el 2 de Agosto de 1595 los Alcaldes del Crimen proveyeron un auto para que un receptor viniera a Soria, Almenar o donde estuviera y encarcele a don Francisco López de Río vecino de dicha ciudad en su casa por cárcel
, hasta que hiciera la declaración y actuaciones que se negaba a hacer en el proceso iniciado por Alonso de Roa.
A título de curiosidad diremos que el alférez mayor estuvo ausente de los ayuntamientos de la Ciudad desde el 27 de Enero de 1595 hasta el 22 de Diciembre de dicho año, con una sola asistencia en ese intervalo, el día 3 de Abril, día en que estaba ausente de la capital el corregidor que le había condenado.
Desde ese 22 de Diciembre del 95, se deja notar su asistencia hasta el 10 de Mayo del 96, después se ausenta hasta finales de Julio, y tras varias asistencias a la casa consistorial, a partir del 6 de Septiembre de 1596 desaparece de la actividad política municipal (desconocemos las causas de su ausencia).
En 1598 se pronunció una sentencia que parece hacer alusión a denuncias interpuestas por Alonso de Roa y Francisco de Ávila; al no darse detalles del proceso no se puede asegurar a qué pleito se refiere; pero se cita que la sentencia afectaba a siete capítulos de los cuales sólo se condena a Francisco López por el segundo y el sexto.
La condena fue de tres mil ducados.
Las sentencias de Febrero relatadas en este texto, eran cinco, y las denuncias que presentaba Alonso de Roa parece que eran por tratos ilícitos, y logro y usura; luego, probablemente sólo fue condenado por no pagar los diezmos, y por hacer tratos ilícitos, y quedaría absuelto de los destierros, pérdida de bienes, pérdida del alferazgo, y el resto de penas impuestas por el corregidor de Soria (como parece constatar la realidad de los acontecimientos).
En cualquier caso, la carta ejecutoria sobre este negocio fue expedida en 1599, cuando Francisco López de Río ya había fallecido. (RE-1785.33)
En la ciudad de Soria, en el ayuntamiento de ella a veinte y nueve días del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y ocho años /.../
Pasadizo que pide don Antonio López de Río
En el dicho ayuntamiento se trató acerca de un pasadizo que don Antonio López de Río pide, desde la casa nueva que don Francisco López de Río su suegro hizo, a las casas en que el dicho don Antonio vive; y para tratar de ello se salió del dicho ayuntamiento el dicho don Antonio López de Río.
Y habiendo conferido y platicado acerca de ello nombraron por comisarios al dicho Juan González de Santa Cruz regidor, y al dicho Gaspar de Borjabaz procurador general del Común, para que lo vean y hagan relación a la Ciudad.
En la ciudad de Soria, en el ayuntamiento de ella a veinte y cinco días del mes de Enero de mil y quinientos y noventa y nueve años /.../
Saliose del ayuntamiento el dicho don Antonio López de Río.
Pasadizo de don Antonio López de Río
En el dicho ayuntamiento los dichos Juan González de Santa Cruz regidor, y Gaspar de Borjabaz procurador general del Común, dieron cuenta que ellos por mandado de la Ciudad vieron un pasadizo que don Antonio López de Río, alférez, pide desde la casa nueva hasta la casa en que vive; y se informaron de los vecinos y hallan que no hacen perjuicio ninguno en ello; y la Ciudad siendo servida se lo puede dar.
Y la Ciudad habiendo conferido acerca de ello acordaron que se le dé el dicho pasadizo, y lo haga libremente como los dichos comisarios lo declararon.
(AHM Común, caja 7-1 fol.205v)
En la ciudad de Soria, dentro de la sala de San Hipólite de ella, a diez y seis días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando junto el estado del Común de la dicha ciudad como lo tienen de uso y de costumbre de se juntar para las cosas tocantes al dicho Común; y presente el doctor Soria de Herrera, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y Gaspar de Borjabaz procurador general del dicho Común /... relación de jurados de las cuadrillas asistentes .../
El pasadizo de don Antonio de Río
Cuadrillas y colaciones de la dicha ciudad de Soria, y en presencia de mí el escribano y testigos de yuso escritos, el dicho procurador dijo y propuso al dicho estado del Común en cómo él había embargado la obra nueva que hacía don Antonio López de Río en un pasadizo en esta ciudad de Soria, en la calle que va hacia la plazuela de San Miguel de Montenegro; que vean lo que más conviene, atento a que se trata esto por ante su merced del dicho corregidor y de mí el dicho escribano y su merced del dicho corregidor quiere ser informado de este estado del daño que hace el dicho pasadizo para mejor proveer justicia.
Y que traten de ello para informar a su merced de lo que convenga a la república más.
O que no haya el pasadizo y cobertizo que era hecho en la dicha calle, o que en recompensa el dicho don Antonio de Río enderece la calle dicha a cordel derecho tomando la enderecera desde la esquina de
la pared de las casas del licenciado Diego García clérigo entrándose en lo que fuere
menester en las casas y corrales de las casas nuevas del dicho don
Antonio de manera que desde la esquina de dicha pared nueva que había [de] ir en los dichos
corrales se descubra la salida de la plazuela de San Miguel de Montenegro.
El cual dicho cordel derecho y pared haya de seguir
en las casas de Gonzalo Rodríguez si acaso el dicho don Antonio las comprare y no de
otra manera si conviene al ornato de la dicha plazuela
y Ciudad.
Y de la puerta de las casas nuevas que heredó de don Francisco de Río, desde la puerta de las carretas
saque a cordel derecho desde la pared de la puerta de la dicha casa
a ir a dar a la esquina de la casa nueva de manera que la dicha calle por de ambas
partes quede la calle derecha y paredes derechas y con que se obligue de allanar
la dicha calle y barrancos que hay en ella y empedrarla y
se obligue asimismo a labrar el dicho cobertizo de arte de cantería
y sillería que esté con mucho adorno para sus casas y para la Ciudad.
Y del altura más alta que pudiere darse conforme a la obra
de sus casas, de manera que no sea más bajo de lo que de presente está y que
no pueda ser más largo que lo que ahora está; el cual altura
y largura se haya de medir.
Y el dicho Común, todos juntos unánimes
y conformes dijeron que su voto y parecer es que cumpliendo
el dicho don Antonio López de Río con lo propuesto en el
enderezar la dicha calle y adorno del dicho cobertizo que es
hecho y obligándose por escritura de lo hacer dentro de dos años
primeros siguientes, consienten que el dicho cobertizo siendo
del alto y largo que hoy tiene; y que el dicho procurador
lo consienta...
En la ciudad de Soria, en el ayuntamiento de ella a diez y nueve días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa y nueve años /.../
En el dicho ayuntamiento su merced del dicho corregidor dijo en la dicha Ciudad que bien saben cómo en razón del pasadizo que la Ciudad dio al dicho don Antonio López de Río, por parte del Común de esta ciudad se hizo embargo de nueva obra, diciendo la calle quedaba oscura; y en razón de ello se juntó el estado del común de esta ciudad, y antes de ello lo fue a ver toda la Ciudad junta desde este ayuntamiento; y habiéndose juntado los jurados del Común hicieron cierto acuerdo y consentimiento por ante Antón Rodríguez, escribano del número de esta ciudad; el cual el dicho Gaspar de Borjabaz, procurador general del dicho Común presentó signado del dicho Antón Rodríguez escribano, que es del tenor siguiente:
Aquí el consentimiento del Común [no consta en el acuerdo]
Que la Ciudad vea y confiera lo que le parece se debe hacer acerca del dicho pasadizo, y si conviene que se haga conforme a lo que el Común dice.
La Ciudad dijo que apartándose el dicho procurador del Común conforme al dicho testimonio de la denunciación de nueva obra que tiene hecha, y dando por ninguno el dicho pleito, consintiendo el dicho don Antonio López de Río en las condiciones contenidas en el testimonio con [el] que desisten los jurados del Común de su sala en voz y en nombre de todo su estado, declarando las dichas condiciones:
Que el cordel derecho que se haya de tomar de la acera de las casas viejas y corrales del dicho don Antonio de Río se tome desde la cantería de la puerta de carretas de la dicha casa vieja entrándose a cordel derecho en los aposentos y corrales de la acera de la dicha casa vieja todo lo que conviniere para que la pared quede derecha, y de la parte de la casa nueva, desde la puerta de las carretas de ella que está en la dicha calleja salga a cordel derecho saliendo a la calle hasta llegar en par de la esquina de la dicha casa nueva, de manera que de todas las partes quede la calle y paredes derechas.
Y que si comprare la casa de Gonzalo Rodríguez que está bajo del dicho pasadizo, tomando derecera se saque la pared a cordel derecho desde la esquina de la pared nueva que ha de hacer en sus corrales para aderezar y enderezar la dicha calle, de manera que quede frontispicio de adorno derecho a la plaza, se le dé licencia para que el cobertizo se quede de la altura y largura que hoy tiene.
Y luego (f.116) el dicho Gaspar de Borjabaz, procurador general del Común de la dicha ciudad, dijo que por sí y en nombre del dicho estado del Común, y conforme al acuerdo del dicho estado, se apartaba y apartó del pleito que en razón del dicho pasadizo le está puesto al dicho don Antonio López de Río, y al embargo de nueva obra, y pide y suplica a su merced del dicho corregidor se lo mande alzar y darle licencia para que lo pueda acabar de edificar, guardando las condiciones en el acuerdo de la Ciudad de hoy dicho día, y en el del dicho su estado del Común. Y obligándose a ello.
Y luego el dicho don Antonio López de Río, alférez y vecino de la dicha ciudad de Soria, dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes, y juros y rentas muebles y raíces, habidos y por haber, de guardar y cumplir las condiciones puestas por el dicho estado del Común en el acuerdo hecho ante Alonso de Santisteban, escribano del número de esta ciudad, y así mismo guardará y cumplirá todo lo que hoy dicho día esta Ciudad y ayuntamiento de ella ha acordado en este ayuntamiento, según y como en ello se contiene; y no lo haciendo que a su costa lo pueda hacer y haga la dicha Ciudad, y sacarle bienes por ello.
Y con esto la dicha Ciudad, todos de una voluntad y concordia dijeron que daban y dieron licencia y facultad al dicho don Antonio López de Río para que pueda pasar y pase adelante con la dicha obra del dicho pasadizo, y tenerlo por suyo y como suyo para sus hijos, herederos y sucesores, y hacer de ello y en ello como de cosa suya propia, libre y quita y desembargada. Y obligaron los bienes propios y rentas de esta Ciudad y su Tierra de lo haber por firme y de no lo revocar ni ir ni venir contra ello en tiempo alguno. Y así lo dijeron y otorgaron ante mí el dicho escribano del dicho ayuntamiento; y lo firmaron de sus nombres.
Doctor Soria de Herrera - Don Antonio López de Río - Juan González de Santa Cruz - Don Diego de Miranda - Pedro Barnuevo - Francisco Miranda y Morales - Don Jusepe Bravo de Saravia - Diego Rodríguez de Morales - Juan Alonso - Gaspar de Borjabaz - Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(PN-93-206-140)
El 25 de Mayo de 1599, Baltasar de Cuéllar y su mujer Isabel de Salvatierra, dicen:
por cuanto ellos tienen y poseen unas casas en esta ciudad en que al presente viven y moran en la colación del Rosel, que tienen por aledaños /.../ por delante la calle del Collado y por otro lado la calle que baja a la Zapatería; las cuales don Antonio López de Río, señor de la casa y torre de Río y de la villa de Almenar, alférez mayor, les dio por otras que ellos tenían en la acera que el dicho don Antonio ha comenzado a derribar, y fue con condición que si ambos a dos falleciesen sin hijos se las hubiesen de dar al dicho don Antonio López de Río, o a sus hijos herederos y sucesores, por precio de cuatrocientos y veinte ducados que a ellos les costó, y más las mejoras que tuviere la dicha casa el día que se la entregaren al dicho don Antonio, o a sus hijos herederos y sucesores
Transcripción del marqués de Saltillo ("Artistas y artífices...", pág.271)
(Cotejada con el protocolo PN-94-210-153; las variaciones se presentan en letra cursiva)
En la ciudad de Soria, a siete días del mes de marzo de mil seiscientos y dos años, en presencia de mí, Miguel de la Peña, escribano del Rey nuestro Señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad y testigos yuso escritos, parecieron presentes, de la una parte, don Antonio López de Río, Señor de las villas de Almenar y Gómara, Alférez Mayor de esta ciudad de Soria y su provincia, y de la otra, Pedro Palacios, arcabucero, vecino de la dicha ciudad de Soria, y dijeron:
Que por cuanto entre el dicho Pedro Palacios hizo cierto contrato y concierto con don Francisco López de Rio, Señor que fué de la dicha villa de Almenar, ya difunto, en el año pasado de noventa y cinco, ante Pedro de Gordejuela, escribano, el cual agora de nuevo revalidando, y haciendo de nuevo siendo necesario, de más de las condiciones en él contenidas y a él se (p.272)
refiriendo, agora de nuevo se han concertado en esta manera:
Que el dicho Pedro Palacios, arcabucero, haya de hacer y haga diez rejas del mismo grandor y labor y obra que tienen las demás rejas que están en la delantera de las casas del dicho señor don Antonio López de Río, que son cuatro pasamanos balcones, y tres rejas en los aposentos bajos cerrados, y otras tres rejas cerradas altas, conforme a las que de presente están asentadas en la delantera de la dicha casa. Y el dicho señor don Antonio López de Río, haya de pagar y pagará al dicho Pedro Palacios, por cada libra de las dichas rejas de los balaustres y cornisas y pilares de las esquinas y cartones y molduras convenientes, a real y cuartillo cada libra de dieciséis onzas, y ha de entrar en el dicho precio las cajas que los balaustres han de ir encajadas y metidas, que son las traviesas aguzeradas donde se roblan los balaustres.
Y lo que es barras traveseras y travesaños, que se dice estrado, donde pisan, ha de ser pesado por su parte, y desto le ha de pagar cada libra a tres cuartillos.
Iten que el dicho Pedro Palacios haya de hacer y haga toda la clavazón y guarniciones para carros y para lo que se ofreciere, y garfios de yerro y cuñas las necesarias, así las añadidas como hechas de nuevo, a precio cada libra de esto de a veinte y dos maravedís. Y dando el dicho señor don Antonio López de Río, al dicho Pedro Palacios, yerro para esto lo haya de hacer y hará cada libra a precio de a diez maravedís.
Iten que si algunos yerros fueren necesarios para la obra, con que no sean labrados con lima, sino de martillo, los ha de dar el dicho Pedro Palacios.
Toda la cual dicha obra el dicho Pedro Palacios dijo que se obligaba y obligó con su persona e bienes muebles e raíces, habidos y por haber, de hacer y que hará y dará fecho y acabado en perfección la mitad de las dichas rejas, que son las cinco dellas, para el día de Todos Santos primero que viene de este presente año de seiscientos y dos, y la otra mitad que son las otras cinco rejas para el día de señor San Juan de junio del año primero venidero de mil seiscientos y tres años. (p.273)
Iten en lo que toca a la obra de por menudo, el dicho Pedro Palacios la haya de dar y dará como se le fuere pidiendo cuando sea necesaria y a tiempo y de manera que por esta causa no se huelguen los oficiales que residieren en la obra del dicho señor don Antonio, y si por su causa y por defecto de no darles la dicha obra menuda para poder trabajar en ella, que haya de ser y sea a costa y por cuenta del dicho Pedro Palacios, a los cuales les pagará todos los jornales que se debieren y costa que hicieren del tiempo que por su culpa se holgaren por no darles el dicho recaudo.
Iten en lo tocante a las dichas rejas, el dicho Pedro Palacios las ha de dar hechas y acabadas en perfección y puestas y asentadas en la obra y hallarse presente él y sus criados hasta estar asentadas, y no se han de quitar de ello hasta dejarlas del todo puestas y asentadas conforme están las demás que de presente están en la dicha casa.
Iten que para el asiento de las dichas rejas, el dicho don Antonio López de Río haya de dar y dará puesto el artificio para asentar las dichas rejas, y más que le hayan de ayudar y ayuden los oficiales que trabajaren en la dicha obra, y hacerle los agujeros en la sillería.
Iten que el dicho señor don Antonio López de Río haya de dar y dará al dicho Pedro Palacios ocho carretas de bueyes con todos sus aderezos y personas que las lleven a la ciudad de Vitoria, donde el dicho Pedro Palacios ha de tener para cuando lleguen comprado el hierro, y junto, de manera que en llegando a la ciudad de Vitoria carguen el dicho hierro y no se detengan por su causa, y el dicho Pedro Palacios por esto, no ha de ser obligado a pagar cosa alguna al dicho señor don Antonio, porque se las da por tener consideración a el precio como vale el dicho hierro, y el dicho señor don Antonio López de Río haya de dar todo lo necesario para el sustento de las personas que fueren con las dichas carretas y para el ganado, las cuales hayan de partir de esta ciudad para la dicha de Vitoria desde el día de San Bernabé (p.274)
primero que viene de este presente año de seiscientos y dos hasta el día del señor San Juan de junio primero que viene de este año, luego siguiente en este tiempo el día que el dicho señor don Antonio lo mandare partir
para el dicho efecto, las cuales dichas carretas y personas le da al dicho Pedro Palacios, teniendo consideración, a el precio excesivo, como dicen que vale de presente el dicho yerro, y porque ansí se han convenido y concertado entre ambos.
Iten que todo lo susodicho, sea y se entienda de más de lo convenido en este dicho contrato que arriba se declara que hicieron los dichos don Francisco López de Río y el dicho Pedro Palacios, porque de todo lo en él concertado confiesa estar pagado.
Iten que para en cuenta y parte de pago del precio que montaren las dichas rejas y demás obras susodichas que ha de hacer el dicho Pedro Palacios y va haciendo, el dicho señor don Antonio López de Río ha dado y entregado al dicho Pedro Palacios, y el dicho Pedro Palacios confiesa haber recibido del dicho don Antonio López de Río lo siguiente:
Primeramente, ciento y treinta y cuatro arrobas de lana extremeña negra, a precio cada arroba de a veinte reales, que al dicho precio suman y montan dos mil y seiscientos y ochenta reales.
Iten más confesó el dicho Pedro Palacios haber recibido del dicho señor don Antonio López de Río diez arrobas de lana lavada de tercero, a treinta reales, 300 reales.
Iten más el dicho Pedro Palacios confiesó haber recibido del dicho señor don Antonio doscientos mil maravedís en dinero; que todas las dichas tres partidas juntas suman y montan ocho mil y ochocientos y sesenta y dos reales y once maravedís, de todos los cuales el dicho Pedro Palacios se dio y otorgó por bien contento, pagado y entregado a su voluntad, por cuanto confesó haberlos recibido y tenerlos en su poder realmente y con efecto, y a mayor abundamiento (f.275)
renunció la ley del entregamiento y no numerata pecunia
y las demás que en este caso hablan como en ellas se contiene.
Iten que asentadas las cinco rejas, que es la mitad de las diez que van declaradas, el dicho señor don Antonio López de Río haya de dar y pagar, y dará e pagará al dicho Pedro Palacios, otros doscientos mil maravedís para que pueda acabar la dicha obra e comprar más yerro, y acabadas todas diez rejas y asentadas le acabará de pagar todo el precio que montare toda la dicha obra, ansí la obra de por menudo como las dichas diez rejas.
Iten el dicho Pedro Palacios se obligó de hacer las dichas diez rejas de la medida que el dicho señor don Antonio le diere y ordenare, o Francisco de Revilla en su nombre, sin que se tenga consideración al grandor ni altor de las que están asentadas, porque éstas que por este contrato se han de hacer han de ser conforme al grandor de las ventanas que se hicieren para donde se han de poner en las dichas casas.
Y para el cumplimiento, pago y ejecución de lo que dicho es, cada una de las dichas partes por lo que les toca de cumplir e pagar, dijeron que obligaban e obligaron sus personas e bienes muebles e raíces habidos y por haber, y por esta carta dijeron que daban y dieron poder cumplido
a todos e cualesquier jueces e justicias de los reinos y señoríos del Rey nuestro Señor que de ello puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción dijeron que se sometían...
En testimonio de lo cual ambas partes otorgaron esta escritura en la manera que dicha es y de ella dos, ambas de un tenor y forma, para cada parte la suya, ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Antonio de Herze, Rodrigo y Francisco de Revilla y Andrés de Revilla su hijo, vecinos de Soria; y yo, el escribano, conozco a los otorgantes.
Don Antonio López de Río. - Pedro Palacios. - Pasó ante mí, Miguel de la Peña
A raíz de la carta de pago otorgada por Juan de Sopeña el menor, el 10 de Noviembre de 1646, por importe de 3.400 reales, pagados por Gaspar de la Guardia administrador de los bienes y hacienda de Francisco López de Río y Río; se ha publicado que en esas fechas el palacio llamado actualmente de los Condes de Gómara, estaría en estado de inminente ruina.
Sin embargo si revisamos las cuentas que se tomaron a dicho administrador el 13 de Marzo de 1652, correspondientes a los nueve años anteriores, encontraremos varios apuntes relacionados con ese pago que publicó el marqués del Saltillo; y así, a partir del folio 68, se hacen constar varios apuntes sobre lo mismo, ya que primero el administrador anota el descargo de la venta del grano, lo cual produce un cargo en dinero, y un descargo posterior cuando paga en dinero, pago que se hace por diferentes libranzas, etc. Reseñamos los apuntes siguientes: (PN-471-817-47)
- Ítem. Se le pasan doscientas medias de trigo que por libranza del corregidor de siete de Octubre de seiscientos cuarenta y siete pagó a Juan de Sopeña maestro de obras (f.68v) por cuenta de las que había de hacer en Candilichera, Almenar y Tordesalas que por provisión de la Chancillería se mandaron hacer, y los recibió a la tasa.
- Ítem. Se le pasan doscientas y sesenta y seis medias y cuatro celemines de trigo, doscientas y cincuenta medias de centeno que el año de cuarenta y seis vendió para pagar tres mil y cuatrocientos reales que por tres libranzas del corregidor pagó a dicho Juan de Sopeña por cuenta de dichas obras, como de los autos y cartas de pago consta, que van contadas a la tasa.
Y más adelante se anota el pago en dinero: (f.91v)
Ítem. Tres mil y cuatrocientos reales del precio de doscientas y sesenta y seis medias y cuatro celemines de trigo, y doscientas y cincuenta medias de centeno que se vendieron a la tasa para pagar tres libranzas del corregidor para pagar esta cantidad a dicho Juan de Sopeña por cuenta de dichas obras.
Y el pago al que hace referencia el marqués de Saltillo: (f.98v)
Ítem. Se le pasan tres mil y cuatrocientos reales que en virtud de tres libranzas del corregidor se pagaron a dicho Juan de Sopeña por cuenta de dichas obras, que procedieron de las doscientas y sesenta y seis medias y cuatro celemines de trigo, y doscientas y cincuenta medias de centeno; de que dio carta de pago ante el presente escribano en diez de Noviembre de cuarenta y seis.
Hay también otras cartas de pago otorgadas por este cantero al mismo administrador, relativas a las obras de las casas de la hacienda, por provisión
por importe de 1.800 reales (f.91v y 98), y por importe de 1.000 reales por cuenta de dichas obras
(f.92 y 98v).
Obviamente, al no conocer los términos en los que se le adjudicaron las obras a este maestro, podría caber la duda de si alguna hacía relación al palacio; sin embargo resulta extraño que no se haga ninguna mención al mismo, y sí a los lugares citados.
A título de comentario queremos expresar que Francisco López de Río y Río (el que denominamos 2º), al tiempo de su muerte era sucesor en catorce mayorazgos, y él murió sin sucesión legítima; razón por la cual se entablaron diversos pleitos sucesorios, que en una real provisión se dice que se separaron en veinticuatro capítulos, y cada uno de ellos seguía su propio pleito (este es el problema de sucesiones al que aludíamos, en nuestras advertencias sobre la fachada, cuando expresamos nuestra opinión de que no nos parecía viable el derribo del palacio de los Torres -el palacio viejo- para unirlo al nuevo y que lo gozaran por mayorazgo los Rio).
Son estos pleitos, que se prolongan en el tiempo, los que hacen imprescindible la actuación de la Chancillería, que nombrando un administrador de los bienes, ordena el reparo y conservación de los bienes de los mayorazgos, no teniendo necesariamente por qué estar éstos en situación de ruina inminente, sino simplemente de menoscabar el valor patrimonial de los referidos mayorazgos.
Páginas relacionadas
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El Apellido Río (no del Río)
El señorío de la casa y Torre de Río
Bibliografía utilizada
(Añadida en Septiembre 2019)
Apuntes adicionales
(Añadida en Enero 2022)
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