Los Río de Soria y el señorío de Río

La casa solar y torre de Río en San Martín de Mondoñedo

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Marzo - 2018

 

Los Río de Soria y el señorío de Río

La casa solar y torre de Río en San Martín de Mondoñedo

Al linaje de los Río sorianos se les recuerda principalmente por los dos palacios que edificaron en Soria y aún se conservan: el palacio conocido como de los Río y Salcedo, y el renombrado como de los Condes de Gómara; y si bien gracias a este último se les identifica como señores de las villas de Almenar y de Gómara, no suele ser tan habitual que se haga constar el señorío que a partir de 1581 ejercieron sobre el lugar de origen de sus antepasados: la casa solar y torre de Río en la feligresía de San Martín de Mondoñedo, hoy día en la provincia de Lugo.

La cabeza de este linaje en Soria fue Juan López de Río, quien procedente de la citada feligresía de San Martín de Mondoñedo en Galicia, llegó a Yanguas donde fue alcaide de su fortaleza por Juan Ramírez de Arellano, señor de Cameros, en la segunda mitad del siglo XV.
Serán algunos de sus nietos asentados en la capital soriana en el primer cuarto del XVI, gracias a sus enlaces matrimoniales, los beneficios obtenidos con sus actividades ganaderas, y algunas prácticas poco ortodoxas en el ejercicio de sus negocios, los que situarán a esta familia en lo más alto de la oligarquía de dicha capital.

Juan de Río y Antón de Río el Mozo, nieto y biznieto de aquel pionero gallego que se afincó en Yanguas, se introducen en el gobierno de Soria y su Tierra al comprar sendos oficios de regidor de los que acrecentó en 1543 el rey Carlos I; pero es en 1571, al comprar Francisco de Río el oficio de alférez mayor, pasando a llamarse Francisco López de Río, cuando el linaje de los de Río alcanza la cumbre en su posición social.
El mismo Francisco López de Río llegará ser señor de vasallos por su matrimonio con su sobrina Juana de Río y Bravo, hija de su hermano Antón y de Ana Bravo de Lagunas (hija del señor de Almenar); y si en 1579 pretendió la compra del señorío de Gómara que no logró, lo conseguiría su sobrino y yerno Antonio López de Río en 1601.

Ahora bien, ya en el año 1581, veinte años antes de hacerse con el señorío de Gómara, este citado Antonio López de Río, hijo de Pedro González de Río (otro hermano del repetido Francisco López de Río), había comprado el señorío de la casa y solar y torre de Río, cuna de su tatarabuelo en San Martín de Mondoñedo; un término solariego en el que había 7 u 8 moradores que pagaban al señor del mismo un derecho que llamaban de las lutuosas, que en el resto de las feligresías comarcanas pagaban al obispo.
Este señorío de Río lo ejercerán, él y sus sucesores, por un teniente; y no deja de ser curioso que, al menos en el ámbito soriano, sólo en raras ocasiones se hagan titular señor de Río, denominándose habitualmente como señores de Almenar y Gómara.

Es pues patente el porqué se debe utilizar para los miembros de este linaje soriano el apellido De Río y NO Del Río, del mismo modo que no se utiliza 'del Almenar' o 'del Gómara'.

Efectivamente, en ese año 1581 Rodrigo de Río de Moscoso, vecino de San Martín de Mondoñedo, vendió a Antonio López de Río, vecino y regidor de Soria:

Unas casas y torre y corral, entradas y salidas, con más los derechos que la dicha casa y solar y torre de Río, y los señores que de ellas han sido, y yo, han tenido y tienen del derecho que llaman de las lituosas (sic) que pagan y son obligados a pagar al dicho solar y torre de Río, los vecinos y moradores que habitan y viven en las casas que están juntas en el dicho término y distrito de Río

Rodrigo de Río de Moscoso explica sobre las lituosas, lutuosas o luctuosas que pagaban los vecinos del lugar de Río:

Que el derecho de ello es, en que cada vez que muriere un morador de lo susodicho haya de pagar y pague una res de cuatro pies, la mejor que deja en su casa, y en caso que no la hubiere viva, otra cualquier cosa de cuatro pies que tuviere en su casa conforme a la costumbre que ha habido en la dicha casa y solar, y en la paga de lo susodicho.

La venta se le hizo a Antonio López de Río como descendiente del dicho solar y casa de Río; pero del derecho referido de las lutuosas sólo se vendió la mitad, ya que la otra mitad correspondía a otro miembro de aquella casa solar. (1)

En 1595, todavía antes de la compra del reseñado señorío de Gómara, Antonio aumentó el que ejercía en el solar y Torre de Río con la compra de vasallos y términos comarcanos, pretendiendo la feligresía de Santiago de Foz; y ofreciendo el derecho que poseía de las lutuosas. (2)

En 1597, ya había incrementado su señorío en Galicia, tal y como refiere al nombrar alcaide y alcalde mayor: así de lo que yo de antes me tenía y era señor, como de lo que me vendió el señor licenciado Hernando de Saavedra, del Consejo de su majestad y oidor en su Contaduría mayor de Hacienda, señor del coto de San Martín de Mondoñedo (3)
En 1598, tras la muerte de su suegro Francisco López de Río, hereda el señorío de la villa de Almenar por su mujer Juana de Río y Bravo.
El 31 de Diciembre de 1601 toma posesión del señorío de la villa de Gómara. (PN-94-210-39v)

Texto del documento de la imagen:En la villa de gomara a primero dia del mes / de henero año del nascimiento del señor de myll e / seysçientos y dos años, su merçed de don antonio / lopez de Rio señor de la casa y torre de rrio / y de la dicha villa de gomara y de almenar   (PN-94-210-105)Fin del texto de la imagen

Y en 1606 nuevamente acrecienta el señorío en tierras gallegas con la compra de las feligresías de San Martín y San Juan de Villorente (Vilaronte). (4)

 

En 1607 Antonio López de Río se titulaba señor de la casa y torre de Río y de las feligresías de San Martín de Mondoñedo y San Juan de Villorente y Santiago de Fox (sic), y de las villas de Almenar y Gómara; alférez mayor de la ciudad de Soria y su provincia, cuando nombró por su merino y alcalde mayor de las dichas feligresías a Rodrigo de Río y Moscoso, vecino de la dicha feligresía de San Martín, y le dio poder cumplido. (PN-101-224-366)

A su muerte parece ser que hubo algún problema en la sucesión del señorío, ya que en 1613, tras haber nombrado sus herederos Juana de Río y Bravo (su mujer) y Francisco López de Río y Ana Bravo de Laguna y Río (sus hijos) alcaide de la casa y torre y fortaleza de Río que tienen en el coto de San Martín de Mondoñedo a Diego de Río, vecino de dicho coto, otorgaron poder para pedir en el Consejo Real ejecución y cumplimiento de una escritura de venta, cesión y traspasación, que en favor del dicho don Antonio López de Río nuestro marido y padre otorgó el licenciado Saavedra ya difunto, de la casa y torre y término de Río, y lo demás a ello anejo y dependiente. (PN-108-235-382 y 687) (5)

La escasa información que tenemos sobre la casa solar y torre de Río procede de declaraciones de testigos en diversos pleitos de hidalguía litigados por algunos personajes originarios de esa casa solar.
Por encima de los que atañen a los Río establecidos en Soria, es el iniciado el 11 de Julio de 1576 por Lorenzo López de Río y Moscoso, vecino de la villa de Alcobendas, el que proporciona las noticias más interesantes; entre otras cosas por ser un pleito tan próximo en el tiempo a la compra del señorío, que permite hacernos una idea de cómo era en aquella época. (RE-1834.14)
Por los testimonios de los testigos de ese litigio podemos saber que la dicha casa y solar de Río tenía una torre grande de cuatro esquinas con almenas, una casa de piedra, y otras casas en las que vivían siete u ocho moradores que pagaban el derecho de las lutuosas a los señores de la casa solariega, mientras que los otros vecinos y moradores pagaban los pechos y derechos al obispo de Mondoñedo.
Los mismos testigos dejan constancia de las armas que ostentaba el escudo de la torre de Río, y si bien hay alguna variante, o tal vez olvido, en sus declaraciones, la mención de las tres flor de lis, peces y río, es constante.
A estas figuras heráldicas añaden algunos declarantes una cabeza de lobo; figura que no debe extrañar y que simbolizaría el apellido López.
Y también se manifiesta que en el escudo de la torre de Río había una doncella que estaba mirando al río.
Así pues, a través de esas citas se puede ver el origen del escudo de los Río avecindados en Soria que lleva unas ondas y las tres flores de lis; y se puede comprender el porqué en el palacio que mandó edificar Francisco López de Río a finales del siglo XVI aparece en una torre el busto de una doncella asomada a una ventana ostentando en el pecho esas ondas y lises; doncella sobre la que la imaginación popular forjó una leyenda que ha pasado a formar parte de la historia tradicional soriana. (6)

 

Base Documental

( 1 )

1581 - Compra de la casa, torre y solar de Río

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 125-260-114)

Sepan cuantos esta carta de venta real por juro de heredad para ahora y para siempre jamás vieren, cómo yo Rodrigo de Río de Moscoso, vecino de San Martín de Mondoñedo que es en el obispado de Mondoñedo y reino de Galicia, estante al presente en esta ciudad de Soria, otorgo y conozco que en la mejor vía, forma y manera que puedo y de derecho debo
vendo al ilustre señor don Antonio López de Río, vecino y regidor de esta ciudad de Soria, para él y para sus hijos, herederos y sucesores, y para quien él quisiere y por bien tuviere, conviene a saber:
Unas casas y solar antigua que yo tengo y poseo sito en el lugar de Río, que es en la feligresía del dicho San Martín de Mondoñedo, que llaman el solar de Río, con sus casas y torre y corral, entradas y salidas, con más los derechos que la dicha casa y solar y torre, y los señores que de ellas han sido, y yo, han tenido y tienen del derecho que llaman de las lituosas (sic) que pagan y son obligados a pagar al dicho solar y torre de Río, los vecinos y moradores que habitan y viven en las casas que están juntas en el dicho término y distrito de Río que son, y el lugar que fue de Juan Tosco? y el que lleva Francisco López de Lugo y Alonso de Frexizo? y el lugar en que solía vivir Juan Freire, y el lugar del licenciado Saavedra que fue de Álvaro de Labrada? y el lugar de Lope de Couto y el lugar de Gregorio Díez, y otros.
Que el derecho de ello es, en que cada vez que muriere un morador de lo susodicho haya de pagar y pague una res de cuatro pies, la mejor que deja en su casa, y en caso que no la hubiere viva, otra cualquier cosa de cuatro pies que tuviere en su casa conforme a la costumbre que ha habido en la dicha casa y solar, y en la paga de lo susodicho.
Lo cual le vendo, la dicha casa y solar y torre enteramente, y lo que toca a las dichas lutuosas la mitad de ellas, porque la otra mitad posee Lorencio López de Río como descendiente antiguo que asimismo es del dicho solar, lo cual le vendo.
Y quiero que en la dicha casa y solar y mitad de lutuosas, el dicho señor don Antonio López de Río suceda, ni más ni menos que yo las tengo, para que de más de la venta que de ello hago al dicho señor don Antonio López de Río, quiero que suceda como descendiente del dicho solar y casa de Río.
Lo cual le vendo por bienes libres no sujetos a mayorazgo, y por bienes que realmente son míos, y que ningún hermano ni otra persona tiene parte ni derecho a ellos en ninguna manera, libre de todo censo y tributo, empeño ni hipoteca ni obligación, ni otra carga alguna.
Por precio de cuatrocientos ducados que valen y montan ciento y cincuenta mil maravedís, que por ello el dicho señor don Antonio López de Río me ha de dar y pagar, puestos y pagados en el dicho solar y casa de Río, para el día de San Miguel de Septiembre del año que viene de mil y quinientos ochenta y dos años, y a la persona que los fuere a recibir corporalmente le han de entregar la posesión del dicho solar y tierra y lutrosas (sic) y mostrar y averiguar competentemente cómo todo es mío y que lo heredé de mis padres, y que me cupo en la partición de mis hermanos y que no es mayorazgo ni sujeto a restitución, ni debe deuda, ni tiene censo ni hipoteca, y que es libre y exento; con esta claridad y averiguación se me ha de pagar, y no de otra manera; y cumpliendo yo lo susodicho para que se me pague el dicho precio, y estando satisfecho el dicho señor don Antonio López de Río de todo lo susodicho, y que queda segura y cierta la dicha carta de venta desde hoy (f.114v) día en adelante que esta carta es hecha y otorgada me aparto y desembisto y desapodero de la tenencia y posesión, propiedad, juro y señorío y dominio que había y tenía, y podía haber y tener, y me pertenecía en cualquier manera a lo susodicho que os vendo; y os lo doy, dono, cedo, renuncio y traspaso en vos y para vos el susodicho y en vuestros herederos y sucesores, y en quien vos quisiereis y por bien tuviereis. Y os doy y otorgo poder cumplido en forma como se requiere para que sin mi licencia, y sin licencia ni autoridad, ni mandado de juez, ni de alcalde, ni persona alguna, podáis entrar y tomar y aprehender la tenencia, propiedad, juro y señorío de lo susodicho que os así vendo.
Y por esta escritura y la tradición de ella os doy y entrego la posesión real actual, corporal belcasi de los dichos bienes. Y entretanto que la tomáis me constituyo por vuestro inquilino poseedor en vuestro nombre. Y para que lo podáis vender, dar, donar, trocar y cambiar y enajenar, y hacer de ello y en ello todo lo que quisiereis y por bien tuviereis como de cosa vuestra propia, libre y desembargada, habida y adquirida por vuestros dineros como ésta es.
Y conozco y confieso que los bienes que así os vendo no vale más de lo susodicho que por ello me disteis, y que esto es su justo precio y verdadero valor, pero que si más vale o valiere en algún tiempo, por la presente y desde ahora os hago gracia de la demasía, mera, pura, perfecta, no revocable que el derecho llama entre vivos para siempre jamás //...//

(f.115v) En testimonio de lo cual otorgué esta carta de venta ante Domingo Gutiérrez, escribano público de su majestad del número de la ciudad de Soria, y testigos yuso escritos, y a mayor firmeza, y lo firmé de mi nombre.
Que es hecho y otorgado en la dicha ciudad de Soria a veinte días del mes de Noviembre de mil y quinientos y ochenta y un años.
Testigos que fueron presentes: Francisco de Villanueva y Jusepe de Soria vecinos de Soria, y Pedro Maseda vecino de Santa Cruz del Valle de Horo que es en el mismo obispado de Mondoñedo. Y porque yo el presente escribano no conozco al otorgante, juró el dicho Pedro Maseda conocer al dicho otorgante, y que es el mismo contenido en esta carta, testigos los demás dichos.
Rodrigo de Río - Pedro Maseda de Horo - Pasó ante mí, Domingo Gutiérrez   Sin derechos

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(2)

1595 - Poder para comprar vasallos y la feligresía de Santiago de Foz

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 89-199-49)

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Antonio López de Río, vecino y regidor de esta ciudad de Soria, cuya es la casa, torre y solar de Río en el reino de Galicia, en el partido y feligresía de San Martín de Mondoñedo, otorgo y conozco por esta presente carta que en la mejor vía, forma y manera que puedo y de derecho debo, doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, bastante, según que yo lo he y tengo, y según que mejor y más cumplidamente lo puedo y debo dar y otorgar, y de derecho más puede y debe valer, con libre y general administración,
A vos don Antonio López de Río el menor en días, vecino de esta ciudad de Soria, especial y expresamente para que por mí y en mi nombre, y como yo mismo, representando mi propia persona, podáis comprar y compréis del señor licenciado Hernando de Saavedra, del Consejo del rey nuestro señor y oidor en su Contaduría mayor, la cantidad de vasallos más propincos (sic) y circunvecinos a la dicha mi torre, casa y solar de Río en la dicha feligresía de San Martín de Mondoñedo; con su distrito y jurisdicción alta y baja, mero mixto e imperio, y todo lo demás a ella anejo y perteneciente, según y como los compró el dicho señor licenciado Hernando de Saavedra con otras cosas; o la parte o partes que de ello os concertareis, por el precio o precios que os conviniereis con el dicho señor licenciado Saavedra.
Y para que asimismo los podáis comprar y compréis del rey nuestro señor, y de cualquier ministro suyo, o persona que tenga poder y facultad de los poder vender, ceder y traspasar, en el número, cantidad y precio, y según y de la manera que os pareciere y bien visto os fuere.
Y para que no conviniéndoos y haciendo la dicha compra con el dicho señor licenciado Saavedra, o con las demás personas que lo tuvieren, podáis hacer y hagáis cualesquier retratos (sic, retractos), tanteos, y cualesquiera otras diligencias que quisiereis y por bien tuviereis.
Y jurar en mi ánima, en forma debida de derecho, que los dichos vasallos y jurisdicciones (f.49v) lo quiero para mí, y que se ha de pagar con mi dinero.
Y para que podáis hacer cualesquier pujas y posturas que bien visto os fuere en mayor interés y utilidad del servicio y patrimonio del rey nuestro señor, en parte o en todo, de los vasallos y jurisdicción y distrito que en el dicho reino de Galicia, partido y feligresía de San Martín de Mondoñedo compró el dicho señor licenciado Hernando de Saavedra, u otra cualquier persona por no haber venido a mi noticia ni notificádoseme la dicha venta, y no haber corrido el término para hacer el dicho tanteo y puja como señor de la dicha casa, torre y solar de Río.
Y hacer sobre ello, y lo a ello anejo, y dependiente todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y menester sean de se hacer, y que yo mismo haría y hacer podría siendo presente, aunque aquí no vaya especificado; y para que cuando lo dicho no haya lugar, pueda pedir y pida en el dicho mi nombre, y suplicar y suplique al rey nuestro señor y a sus ministros en su nombre, a quien pertenezca el hacerlo, se reduzgan los dichos vasallos, jurisdicción y distrito, que así compró el dicho señor licenciado Saavedra, u otra cualquier persona, a la corona real según y como están los demás lugares de la jurisdicción real, sirviendo en el dicho mi nombre con la cantidad de maravedís que por ello se dieron en todo o en parte de ello.
Y para que asimismo, en el dicho mi nombre, podáis hacer y hagáis cualesquier puja o pujas y posturas y compras, en el distrito y vasallos, jurisdicción alta y baja mero mixto e imperio que son en la feligresía y partido de Santiago de Foz del obispado de Mondoñedo, o cualquier cosa o parte de ello, por el precio o precios que bien visto os fuere, y sobre ello y lo a ello anejo y dependiente, podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor y señores de su Junta de Presidentes, y ante cualesquier otros ministros y tribunales y personas (f.50) a quien pertenezca el conocimiento de lo susodicho, cualquier cosa o parte de ello, y hacer y hagáis todos los asientos y conciertos, compras y obligaciones que bien visto os fuere; y todas las demás escrituras que fueren necesarias, con todas las fuerzas y firmezas, penas y posturas?, sumisiones y salarios que para su validación se requieran, hasta en la cantidad que quisiereis; y en ellas y en cada una de ellas podáis obligar y obliguéis mi persona y bienes muebles y raíces, juros y rentas, habidos y por haber, los maravedís y cosas por [los] que así me obligareis, en las partes y lugares, y a los plazos y tiempos, y sobre las penas y posturas y salarios a que me obligareis, que siendo por vos hecho y otorgado, yo desde ahora para entonces, y de entonces para ahora, lo otorgo y he por otorgado; y me obligo con mi persona y bienes habidos y por haber de lo haber por firme, y de lo guardar, cumplir y pagar como en ello se contuviere, y bien y así como si aquí fuera inserto e incorporado y por mí otorgado personalmente.
Y otrosí; os doy el dicho mi poder cumplido para que en el dicho mi nombre, y representando mi propia persona, podáis vender y vendáis, ceder y cedáis, traspasar y traspaséis, y dar y deis, a la persona o personas que os pareciere y bien visto os fuere, el derecho y acción que a mí me pertenece y he de haber de la lutuosa como señor que he sido y soy de la dicha casa, torre y solar de Río, en los vecinos que están en el distrito y comarca de Río, y darlos en recompensa de los vasallos y jurisdicciones que a mí se me dieren, o darlos en trueque y cambio a la persona o personas, cuerpos, colegios, y según y de la manera, y por el precio o precios que bien visto os fuere, y recibirlo y cobrarlo, y dar cartas de pago y finiquito de ello, y otorgar y otorguéis sobre ello y lo a ello anejo y dependiente todas las escrituras de venta, cesión, traspasación, trueque y cambio, y las demás que fuere (f.50v) necesario que bien visto os fuere, con las fuerzas, vínculos y firmezas que para su validación se requieran, y en ellas y cada una de ellas podáis obligar y obliguéis mi persona y bienes, juros y rentas, derechos y acciones, habidos y por haber, que le será cierto, sano y de paz a las personas en cuyo favor se otorgaren, que siendo por vos hecho y otorgado, yo, desde ahora para entonces y de entonces para ahora, lo otorgo y he por otorgado, y me obligo con la dicha mi persona y bienes, juros habidos y por haber de lo haber todo ello por firme y valedero para siempre jamás; bien y así como si aquí fuera inserto e incorporado y por mí otorgado personalmente.
Y si necesario fuere sobre lo susodicho y sobre cualquier cosa o parte de ello entrar en contienda de juicio, podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor y señores de su muy alto Consejo y Hacienda, y ante cualesquier personas de cualquier calidad que sean, lo podáis hacer; y hacer todos los pedimentos, requerimientos, tanteos y retratos, embargos, protestos necesarios, y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y menester sean de se hacer, y que yo haría y hacer podría siendo presente; que el mismo poder que para todo ello tengo os lo doy y otorgo, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y obligo la dicha mi persona y bienes habidos y por haber de lo haber todo ello por firme y valedero para siempre jamás.
[Fórmula de poder a las justicias y sometimiento a su fuero]
En testimonio de lo cual lo otorgué ante Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, y testigos yuso escritos; y lo firmé de mi nombre. Que fue hecho y otorgado en la dicha ciudad de Soria a veinte y siete días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y cinco años, fin de él y principio del de mil y quinientos y noventa y seis; siendo presentes por testigos: Diego de Ventemilla y Andrés de Arana y Juan de la Orden, vecinos y estantes en Soria. Y yo el dicho escribano doy fe conozco al dicho otorgante.
Don Antonio López de Río - Pasó ante mí, Miguel de la Peña   Derechos real y medio. Peña

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( 3 )

1597 - Nombramiento de alcaide y alcalde mayor

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 91-202-198)

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Antonio López de Río, vecino y regidor de esta ciudad de Soria, señor de la casa y torre y solar de Río en la feligresía de San Martín de Mondoñedo, reino de Galicia; así de lo que yo de antes me tenía y era señor, como de lo que me vendió el señor licenciado Hernando de Saavedra, del Consejo de su majestad y oidor en su Contaduría mayor de Hacienda, señor del coto de San Martín de Mondoñedo, como parece por la escritura de venta, cesión y traspasación que en mi favor otorgó por ante Gregorio de Liébana, que su tenor de ella es este que se sigue:

Aquí la venta

Por ende, por mí mismo y como tal señor que soy de la dicha casa y solar de Río, y de la jurisdicción civil y criminal, alta, baja, mero mixto imperio, que en ella tengo, y en el coto y término de la dicha casa y torre, viñas y heredades de ella.
Otorgo y conozco por esta presente carta, que en la mejor vía, forma y manera que puedo y de derecho debo, doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, bastante, según que lo yo he y tengo, y según que mejor y más cumplidamente lo puedo y debo dar y otorgar, y de derecho más puede y debe valer, con libre y general administración a Rodrigo de Río de Moscoso, vecino de la dicha feligresía de San Martín de Mondoñedo, a quien nombro por mi alcaide y alcalde mayor de la mi casa y torre y jurisdicción y de sus términos; especialmente para que por mí y en mi nombre, y como yo mismo, representando mi propia persona, pueda usar y use del dicho oficio de alcaide y alcalde mayor, y como tal conocer y determinar jurídicamente los pleitos civiles y criminales que han sucedido y están pendientes, y de aquí adelante sucedieren (f.198v) y se ofreciere, y los ejecutar conforme a derecho.
Y para que pueda cobrar las penas de Cámara, sangre, homicidios, y otros derechos a todo ello anejo y perteneciente, y que cayere y se debiere.
Y asimismo para que pueda nombrar escribanos y alguaciles por el tiempo que bien visto le fuere, y darles los títulos que le pareciere para que puedan usar de lo tales oficios; y quitar unos y poner otros.
Y para que pueda en el dicho mi nombre recibir y cobrar la lutosa (sic) que se me debe y debiere de aquí adelante conforme a los privilegios y costumbre de la dicha mi casa y término.
Y de todo lo que recibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago, lasto y finiquito, con cesión de mis derechos y acciones; y valgan y sean tan firmes como si yo mismo las diese y otorgase, y al otorgamiento de ellas presente fuese.
Y para que pueda dar y dé de su mano, y por ante escribano los títulos de los dichos oficios de la dicha mi casa, torre y términos. Los cuales yo desde ahora para entonces y de entonces para ahora, los doy y otorgo y he por otorgados; y me obligo de lo haber por firme como si por mi propia persona fuera hecho.
Y para que en razón de lo susodicho y de cualquier cosa y parte de ello pueda, en el dicho mi nombre, hacer todas aquellas cosas y casos que yo mismo podría hacer siendo presente, aunque aquí no vaya especificado; que el mismo poder que para todo ello tengo se lo doy y otorgo al dicho Rodrigo de Río de Moscoso, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; (f.199) y obligo mi persona y bienes, juros y rentas habidos y por haber, de lo haber todo ello por firme y valedero para siempre jamás; y so la dicha obligación os relevo en forma de derecho.

Y otrosí, le doy el dicho poder para que en la dicha mi casa, torre y solar y término pueda poder y ponga horca, rollo y picota en las partes y lugares de la dicha mi jurisdicción, para castigar [a] los que delinquieren.
Y para que podáis traer vara alta o pequeña de justicia en la dicha mi jurisdicción, y usar de ella; y hacer todo lo mismo que yo podría hacer siendo presente.

En testimonio de lo cual otorgué esta carta de poder en la manera que dicha es ante Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de esta dicha ciudad de Soria, y testigos yuso escritos; y lo firmé de mi nombre.
Que fue hecho y otorgado en la dicha ciudad de Soria a once días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa y siete años, siendo presentes por testigos; Juan de Cihuela y Jusepe Zapata procurador, y Diego de Ventemilla, vecinos de Soria. Y yo el dicho escribano doy fe conozco el dicho otorgante.
Don Antonio López de Río - Pasó ante mí, Miguel de la Peña   Derechos un real, Peña
Recibí la venta original que se insirió en este poder, en 22 de Abril de 1598. Don Antonio López de Río
[El protocolo no incorpora la carta de venta que se cita]

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( 4 )

1606 - Compra de las feligresías de San Martín y San Juan de Villorente

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 100-223-424)

En la ciudad de Soria, a quince días [del mes] de Diciembre de mil y seiscientos y seis años, [en] presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del [rey] nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, pareció presente don Antonio López de Río, señor de la casa y torre de Río y de las villas de Almenar y Gómara, alférez mayor de la dicha ciudad de Soria y vecino de ella, y dijo que
Por cuanto don Antonio López de Río el menor, su hijo, por su orden y mandado ha comprado del señor Héctor Picamilio como administrador de los bienes de Baltasar Lomelín, las feligresías de San Martín y San Juan de Villorente, que son en el reino de Galicia, y fueron desmembradas de la dignidad episcopal de Mondoñedo, por precio y cuantía de quinientas y ochenta mil y quinientas y noventa y cuatro maravedís, a pagar la mitad al día de San Juan de Junio, y la otra mitad al día de San Miguel de Septiembre, plazos que serán en el año próximo venidero de mil y seiscientos y siete; las dos tercias partes de ellos en reales de plata, y la otra en moneda de vellón; con ciertas penas y salarios; y de ello hizo y otorgó escritura, y quedó que él la ratificaría dentro de veinte días primeros siguientes, como parece del traslado [copia] que de la dicha escritura se otorgó por ante Pedro de Velasco, escribano en la villa de Madrid a veinte (f.424) y cuatro días del mes de Noviembre de este dicho presente año de la fecha; cuyo traslado simple entregó a mí el dicho escribano para que le ponga en esta escritura, que es del tenor siguiente:

Aquí

La cual dicha escritura, su merced antes de ahora ha visto y leído, y de presente le ha sido leída y mostrada por mí el dicho escribano; y su merced el dicho don Antonio López de Río el mayor dijo que
En la mejor vía, forma y manera que podía y había lugar de derecho, la ratificaba y ratificó, y aprobaba y aprobó, en todo y por todo según y como en ella se contiene; y se obligaba y obligó con su persona y bienes, juros y rentas y vasallos, muebles y raíces, habidos y por haber, de la guardar y cumplir, y pagar a los plazos y tiempos, y con las penas y salarios en ella contenidas; y quiere que tenga tanta fuerza y vigor la dicha escritura, contra él y sus bienes como si él sólo la hubiera hecho y otorgado, por la razón y causa en ella contenido, de [lo] que él es contento a su voluntad; y si es necesario renunció la ley del entregamiento y no numerata pecunia y las demás leyes que sobre ello hablan; y para todo ello dijo que hacía e hizo de deuda y hecho ajeno suyo propio.
Y para el cumplimiento de ello dijo que daba y dio poder cumplido a cualesquier jueces...
[Fórmula de poder a las justicias y sometimiento a su fuero] (f.425)
En testimonio de lo cual lo otorgó ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmó de su nombre; siendo presentes por testigos: don Diego López de Medrano y Pedro de Barnuevo regidores, y el licenciado Francisco Rodríguez de Morales, vecinos de la dicha ciudad de Soria. Y yo el dicho escribano doy fe conozco al dicho otorgante.
Don Antonio López de Río - Pasó ante mí, Miguel de la Peña   Derechos real y medio. Peña

(f.426)
Sepan cuantos esta pública escritura de obligación vieren, cómo yo don Antonio López de Río, estante en esta Corte, como principal deudor y pagador, y en nombre de don Antonio López de Río mi padre, alférez mayor de la ciudad de Soria, por el cual presto voz y caución de rato judicatum solvendo para que estará y pasará por todo lo que en esta escritura será contenido y no irá contra ella, como mi fiador y principal pagador; y don Francisco González de Río, vecino y regidor de la dicha ciudad de Soria, asimismo como fiador del dicho don Antonio López de Río; y haciendo como yo el dicho don Francisco por mí, y yo el dicho don Antonio en nombre del dicho mi padre hacemos de deuda ajena mía y suya propia; decimos que:
Por cuanto el señor Héctor Picamilio, como administrador de los bienes de Baltasar Lomelín ya difunto, hoy día de la fecha de esta carta y por ante el presente escribano, ha vendido y renunciado y traspasado a mí el dicho don Antonio las feligresías de San Martín y San Juan de Villorente, que son en el reino de Galicia, y fueron desmembradas de la dignidad episcopal de Mondoñedo, por precio y cuantía (f.426v) de quinientas y ochenta mil y quinientos y noventa y cuatro maravedís, como por la dicha escritura parece, a [la] que por nos y en el dicho nombre nos referimos, y aunque en la dicha escritura el dicho señor Héctor Picamilio dice y confiesa haber recibido de mí el dicho don Antonio las dichas quinientas y ochenta [mil] y quinientos y noventa y cuatro maravedís, en realidad de verdad no le di ni pagué maravedís ningunos, y estamos convenidos que se los habemos de pagar a los plazos que de yuso irán dichos y declarados...
[Se reitera lo ya expresado y se declara que en caso de incumplimiento de pago Héctor Picamilio podrá enviar una persona para su cobro con un salario de 500 maravedís diarios]
(f.428v)
... en firmeza de lo cual otorgamos esta escritura ante el escribano público y testigos de yuso escritos, en la villa de Madrid a veinte y cuatro días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y seis años /.../ y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fe conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro.
Don Francisco González de Río - Don Antonio López de Río - Pasó ante mí, Pedro de Velasco

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1613 - Nombramiento de Alcaide

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 108-235-382)

En la ciudad de Soria a diez y siete días del mes de Mayo de mil y seiscientos y trece años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número antiguo de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, parecieron presentes doña Juana de Río y Bravo, viuda mujer que fue de don Antonio López de Río, señor que fue y ella lo es de las villas de Almenar y Gómara, ya difunto que haya gloria, y doña Ana de Río y Bravo de Lagunas y don Francisco López de Río alférez mayor de la dicha ciudad de Soria y su provincia, sus hijos, vecinos de la dicha ciudad de Soria, en presencia y con licencia y autoridad y expreso consentimiento y voluntad que el dicho don Francisco López de Río pidió y demandó a don Francisco González de Río su primo, vecino y regidor de la dicha ciudad que presente estaba, curador de su persona y bienes, le diese y otorgase para que juntamente con la dicha su señora madre y hermana pueda hacer y otorgar y jurar el nombramiento que de yuso será contenido; y el dicho don Francisco González de Río vecino y regidor de la dicha ciudad que presente estaba, que como tal curador que es por ante mí el escribano de la persona y bienes del dicho don Francisco López de Río, de que yo el escribano doy fe, dijo que daba y dio, concedía y concedió la dicha licencia al dicho don Francisco López de Río alférez para el efecto que se lo pide y demanda; y se obligó con su persona y bienes de la haber por firme y de no la revocar; y el dicho don Francisco López de Río la aceptó y recibió en sí.
Y con ella, todos tres de una voluntad y concordia, en la mejor vía, forma y manera que podían y había lugar de derecho dijeron que:
Nombraban y nombraron por su alcaide de la casa y torre y fortaleza de Río que tienen en el coto de San Martín de Mondoñedo, a Diego de Río, vecino del dicho coto.
Al cual daban y dieron poder cumplido en forma cuan bastante de derecho se requiere, con libre y general administración, para que pueda tener y tenga la dicha alcaidía y fortaleza, y usar y ejercer el dicho oficio de alcaide, y como tal regirla y administrarla; y hacer todo aquello que los dichos señores podrían hacer siendo presentes, y que los demás alcaides que han sido de ella hasta aquí han hecho, por el tiempo que fuere la voluntad de los dichos señores y de sus sucesores; con que primero y ante todas cosas, el dicho Diego de Río (f.382v) haga pleito homenaje y juramento en forma de derecho, de que tendrá la dicha alcaidía y fortaleza en nombre de los dichos señores doña Juana de Río y Bravo, y don Francisco y doña Ana sus hijos, y por sus sucesores en ella; y que se la volverá cada y cuándo que se la pidieren; y lo demás que se acostumbra.
Y si necesario fuere, sobre ello y lo a ello anejo y dependiente, entrar en contienda de juicio, pueda parecer y parezca ante cualesquier jueces y justicias, eclesiásticos y seglares, de cualesquier partes que sean, y hacer los autos y diligencias que convengan y sean necesarios de se hacer.
Y se obligaron de lo haber por firme y de no ir contra ello. Y para el cumplimiento de ello dieron poder a las justicias que de ello puedan y deban conocer.
Y renunciaron las leyes de su favor, y lo llevaron por sentencia definitiva de juez competente dada a su pedimento y consentimiento.
Y las dichas doña Juana y doña Ana renunciaron las leyes de los emperadores senatus consultus Beliano y Justiniano, y las demás que son y hablan en favor de las mujeres; de que fueron avisadas y certificadas por mí el dicho escribano.
Y el dicho don Francisco López, por ser menor de veinticinco años, aunque mayor de veintitrés, juró a Dios y a Santa María en forma, de haber por firme este nombramiento y poder, y no ir contra él, ni alegará fuerza, engaño, ni menoridad, ni otro remedio, ni pedir relación, aunque de propio motuo le sea concedida no usará de ella.
En testimonio de lo cual, todos cuatro como nombrados son, otorgaron este nombramiento y licencia ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Pierres de Ursa, y Antón Ibáñez, y Miguel de la Peña el menor, vecinos y estantes en Soria. Y yo el dicho escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes.
Doña Juana de Río y Bravo - Doña Ana Bravo de Laguna y Río - Don Francisco López de Río - Don Francisco González de Río - Pasó ante mí, Miguel de la Peña   Deben los derechos

El 17 de Mayo de 1613 otorgan poder para pedir en el Consejo Real: (f.687)

ejecución y cumplimiento de una escritura de venta, cesión y traspasación, que en favor del dicho don Antonio López de Río nuestro marido y padre otorgó el licenciado Saavedra ya difunto, de la casa y torre y término de Río, y lo demás a ello anejo y dependiente, de que otorgó escritura por ante Gregorio de Liébana escribano, su fecha en la villa de Madrid a dos días del mes de Marzo del año que pasó de mil y quinientos y noventa y seis; y que seamos amparados y defendidos en la posesión y propiedad que de ello hemos tenido; y para que pueda en el dicho nuestro nombre contradecir y contradiga cualesquier ventas, posesiones y remates que se hayan querido o quieran hacer y tomar, así de la dicha casa y torre y término de Río, como de su jurisdicción civil y criminal, y de todo lo demás contenido y declarado en la dicha escritura de venta, cesión y traspasación de suso referida

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Descripciones de la casa y torre de Río

(Archivo Real Chancillería Valladolid - Registro Ejecutorias - 1834.14)

El 11 de Julio de 1576, Lorenzo López de Río y Moscoso, vecino de la villa de Alcobendas, inició un pleito sobre su hidalguía, del que extractamos algunas declaraciones de los testigos presentados, por hacer referencia a la casa y solar y torre de Río.

En el testimonio de un vecino de Marzán, en la feligresía de Santiago de Foz, que dijo ser pechero y tener sesenta años poco más o menos, consta:

... la dicha casa y solar de Río, entre los vecinos y moradores del coto de San Martín había sido habida y tenida y conocida, llamada y nombrada, y comúnmente reputada por casa y solar conocida de notorios y conocidos hijosdalgo de sangre; y que la dicha casa y solar de Río y Moscoso, sabía y había visto este testigo que tenía una torre grande y casa de cantería parte de ella con unas portadas de cantería, y acerca (sic) de ella y alrededor de ella un paredón y escudo en lo alto, y almenas de piedra, y en la puerta principal de la dicha torre tenía las armas del dicho solar que eran unas flor de lises y peces y ríos; y la dicha torre era ancha con sus cuatro esquinas; y junto a la dicha torre y pegada a ella tenían los señores de ella su casa y palacio en que vivían, y por la dicha casa y torre parecía ser antigua...

Y, tal y como consta en la venta del señorío de Río, añadía:

... Rodrigo de Río poseedor que era al presente de la dicha casa y solar de Río, por razón de ser poseedores de ella hijosdalgo y caballeros principales y conocidos. Y asimismo este testigo sabía y ha visto que en todo el obispado de Mondoñedo, cuando se moría algún labrador, pagaban al obispo de Mondoñedo un buey o vaca que llamaban Luytuosa (sic) por vía de pecho que no pagaban los hijosdalgo; y en el dicho lugar que llamaban de Río, adonde estaba sita la dicha casa y solar, los vecinos y moradores que vivían en el dicho lugar, por razón de la dicha casa y solar no pagaban cosa del dicho tributo al dicho obispo de Mondoñedo, y pagaban y habían pagado a los señores de la dicha casa y solar de Río la dicha Luytuosa, la mitad al dicho poseedor de la dicha casa y solar, y la otra mitad a Lorenzo López de Moscoso y Río que era asimismo descendiente de la dicha casa y solar; en las cuales dichas preeminencias y calidades suso declaradas la dicha casa y solar de Río se había diferenciado de las demás casas de dicho coto de San Martín, y los señores y poseedores de ella de los demás hijosdalgo...

Otro testigo, vecino de la feligresía de San Cosme de Barreiros, hijodalgo de setenta años, al describir la casa solar declaraba:

... que la dicha casa y solar de Río era una casa grande de piedra, y tenía su torre de piedra y cantería con sus cuatro esquinas, y su cerco de piedra que por lo alto de ella se andaba alrededor como fortaleza y casa fuerte; y en la puerta principal de la dicha torre tenían sus armas que eran tres flor de lises y una torre y un río con sus truchas y una doncella que estaba mirando al río; y por la dicha torre parecía ser casa antigua...

Un nuevo testigo, también vecino de la feligresía de San Cosme de Barreiros, y que entonces mantenía pleito sobre su hidalguía, daba otra variante sobre las armas que figuraban en la torre de Río:

... la dicha casa y solar de Río y Moscoso era una casa de piedra grande, y junto a ella tenía su torre de piedra y cantería labrada, y en la puerta principal de la dicha torre tenía sus armas y apellido de la dicha casa que eran tres flor de lises y cabeza de lobo; y la dicha torre era de cuatro esquinas, y en lo alto de la dicha torre tenía unas almenas y cerca a manera de fortaleza y casa fuerte; y asimismo, junto a la dicha casa y torre y solar de Río estaban otras cosas (sic, casas) accesorias y edificios que eran del mismo solar de Río...

El testimonio de Fernán Pillado, clérigo cura de Santo Açisco (sic), hijodalgo de sesenta y cinco años, reagrupa y amplía la información:

... la dicha casa y solar de Río era una casa grande de piedra con su torre alta de cuatro esquinas que las por todas de la dicha casa eran de cantería (*), y en lo alto de la dicha torre tenía su cerca y almenas y sus saeteras a manera de fortaleza y casa fuerte; y en la puerta principal de la dicha torre tenía las armas del dicho solar y apellido de Río, que este testigo sabía y había visto que eran tres flor de lises y unas truchas y una doncella y una cabeza de lobo; y a los dueños de la dicha casa y solar de Río, los vecinos que vivían en el dicho lugar de Río, que eran siete u ocho vecinos, pagaban y habían pagado a los señores de la dicha casa cierto pecho y tributo que llamaban lutuosa por razón de la dicha casa y solar; y los vecinos del dicho lugar, por razón de la dicha casa y solar no pagaban ni habían pagado al obispo de Mondoñedo el yantar ni tantos tributos como pagaban los otros vasallos del dicho obispo, por razón de vivir junto a la dicha casa y solar de Río...

(*) La frase con su torre alta de cuatro esquinas que las por todas de la dicha casa eran de cantería no tiene mucho sentido, y se podría entender que al menos las esquinas de la casa serían de cantería.

Es de reseñar que cuando Francisco López de Río edifica el palacio que hoy conocemos como de los Condes de Gómara, su hija Juana de Río y Bravo era señora de la casa solar y torre de Río por haberla comprado su marido Antonio López de Río; y por tanto no debe extrañar que sobre el escudo del dicho Francisco se muestre una torre almenada, con las ondas y lises en lo alto, y la doncella asomada a la ventana que ya existía en la antigua casa solar y torre de Río en San Martín de Mondoñedo, lugar del que era originaria la familia.

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El Palacio de los López de Río

La leyenda de la condesa

El apellido Río (no del Río)

Bibliografía utilizada

Historia de Soria
soria-goig.com
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Autor: José Ignacio Esteban Jauregui     (Marzo 2018)

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