Palacio de los Condes de Gómara

La leyenda de la dama de la ventana

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Marzo - 2018

 

Palacio de los Condes de Gómara

La leyenda de la dama de la ventana

Sobre el llamado Palacio de los Condes de Gómara, declarado Monumento Histórico-Artístico en el año 1949 y Bien de Interés Cultural en el 2000, se divulga, sorprendentemente, una historia legendaria basada en lo que el arraigo popular denomina tradición; y así podremos leer como si fuera una cosa reseñable, textos similares a éste que reproducimos:

¿SABÍAS QUE...?   Cuenta la tradición que el torso de la mujer asomada a una ventana que aparece en la portada sobre el escudo de la familia es en realidad el retrato de la condesa, esculpida como venganza de su marido por el supuesto gusto de ella a las rondas.

Efectivamente, encima de la puerta principal del llamado Palacio de los Condes de Gómara, sobre una inscripción con el año de finalización de la obra, entre sendos escudos con las armas de los Río y Salcedo, dos angelotes sujetan un cartel con información relativa a Francisco López de Río, persona que lo mandó edificar; sobre ese cartel, un par de fornidos maceros sostienen un grandioso escudo que ostenta las armas familiares del citado caballero; y rematando ese escudo, adosados verticalmente a manera de torre, tres cuerpos almenados, en los que se observa: un busto femenino, una puerta y dos ventanas, y el escudo de los Río: unas ondas sobre tres flores de lis. A ese busto o torso hace referencia la tradición.

Esa tradición parece tener su origen en un texto publicado por F. de la Esquina el 14 de Octubre de 1914 en el periódico local "El Avisador Numantino", en 'Leyendas Ocultas'.
El texto se popularizó al publicarlo Florentino Zamora Lucas en su libro "Leyendas de Soria", con alguna ligera variante del contenido original de 1914, siendo su versión la que habitualmente se suele reproducir.

Si exceptuamos el desatino de querer identificar a la dama con la condesa de Gómara, los hechos ambientales que relata la tradición, en lo sustancial, son verídicos y se recogen en los libros de actas y acuerdos del Ayuntamiento capitalino.
Transcurren el 29 de Julio de 1789, día en el que el alférez mayor don Juan Manuel de Salcedo y Beaumont, conde de Gómara, señor de esta villa, de la de Almenar, y Palacios de Baltierra y Beraiz en el reino de Navarra, llevó a cabo la ceremonia del levantamiento del pendón, acto correspondiente a la proclamación del rey Carlos IV.

El autor de la leyenda debió conocer la detallada relación que de ese ceremonial se hace en los mencionados libros de actas; lo cual se manifiesta, por ejemplo, en la descripción de la rica indumentaria que llevaba el conde, ya que es prácticamente igual la publicada a la que consta en ellos; o en identificar correctamente a los reyes de armas que participaron en el evento: Tiburcio Golmayo y Tomás Díez de Isla; nombres que parece difícil que pudieran permanecer en la memoria tradicional, como de hecho pasó con Zamora Lucas que en su texto llama Toribio a Tiburcio Golmayo.
Por donde podemos suponer que aunque el relato periodístico se iniciara con la frase Oí infinidad de veces referir, ese comienzo no debe tener mayor valor que el tradicional Erase una vez con el que comienzan la mayoría de los cuentos infantiles; y si bien los hechos acontecieron en el último cuarto del siglo XVIII, el origen de la tradición no parece que se remonte más allá de la publicación en "El Avisador Numantino" del texto 'El escudo de armas' en aquel año 1914.

La narrativa tiene algunos deslices propios de la adaptación de la historia al gusto literario, como puede ser decir que don Juan Manuel era alférez mayor tanto por su nobleza, como por su favor y predicamento en la Corte, cuando en realidad lo era como sucesor en el mayorazgo al que pertenecía dicho oficio; o el hablar de corregidores, puesto que sólo había uno; citar Bevair en lugar de Veraiz; o decir que la corrida de toros se celebró en la mansión del conde, puesto que los toros se lidiaron en la Plaza Mayor; pero todo ello carece de importancia si tomamos lo publicado como lo que en realidad es: un texto destinado a entretener.

Ahora bien, el meollo de la leyenda, ese que refiere que el día de la proclamación del rey Carlos IV al volver a su palacio don Juan Manuel de Salcedo y Beaumont, conde de Gómara, encontró a la condesa escuchando las trovas de algún amador nocturno, no tiene ni el más mínimo ápice de verdad.

El reiterado Zamora Lucas, al final de la leyenda añadía una nota biográfica del IV Conde de Gómara don Juan Manuel de Salcedo y Beaumont, aportando las noticias de que casó dos veces; su primera mujer falleció en 1760, y contrajo un segundo matrimonio con su sobrina, doña María Rosa Dávila y Salcedo.
Así pues, para que la leyenda tuviera visos de verdad, tendría que ser doña María Rosa la condesa aficionada a las rondas nocturnas.
Sin embargo dicha condesa murió en el palacio de Aldealseñor el día 8 de Agosto de 1783, tal y como se comprueba por su testamento y la información que hizo el corregidor de Soria sobre el mismo. (Noticia de la muerte)

Así pues, si los hechos que relata la leyenda titulada 'El escudo de armas' ocurrieron el 29 de Julio de 1789, la tradición soriana colgó, y sigue colgando, el sambenito de rondadera a una mujer que había fallecido seis años antes de los mismos.

Hay otros tradicionalistas, que no identifican ese busto legendario con la condesa de Gómara, sino con la mujer de Francisco López de Río, el poderoso y acaudalado caballero que mandó edificar el palacio.
También se casó dos veces este alférez mayor; la primera con su sobrina Juana de Río y Bravo que según informa Diago Hernando falleció en 1579. ("Matrimonios...", pag.36)
El mismo Diago Hernando informa que dicho alférez mayor en 1588, cuando ya contaba con más de 60 años de edad, decidió contraer segundo matrimonio con una doncella soriana, Ana de Barnuevo y Ribera, mucho más joven que él ("Primus...", pag.327), ya fallecida en 1593, y la cual debido a la diferencia de edad podríamos suponer que podría haber sido proclive a galanteos ajenos.
Pero, y aunque hubiera sido así, ¿estaba Francisco López de Río legitimado como para lapidar la honra de su mujer en la fachada de su palacio?

La lectura del referido artículo publicado por Diago Hernando 'Primus inter pares...', dedicado al alférez mayor Francisco López de Río y Salcedo, se hace indispensable para comprender la trayectoria y personalidad de este individuo, que habiendo alcanzado la cúspide del poder soriano, llegó a ser desterrado de Soria y su jurisdicción durante cuatro años por sus excesos.
En este caso la historia, no la leyenda ni la tradición, nos presenta a un individuo que en 1573, estando casado, escala los muros del convento de clausura de Santa Clara, del que era patrón, para mantener relaciones sexuales con una monja profesa; claro acto de adulterio y sacrilegio, aun y cuando la monja lo consintiera. (Leer más)
Así pues, ¿este caballero hubiera estado moralmente autorizado para esculpir la imagen de su mujer en la fachada de su palacio, porque le gustaba que la rondasen?

 

Además de la historia documentada, para quienes no la conocieran, hay otro aspecto que se debería haber tenido en cuenta para desterrar esa leyenda.
Basta observar el busto de esa mujer de la portada palaciega. En su pecho veremos las ondas y las tres flores de lis que ostenta el escudo de los Río; ¿alguien pondría en una imagen para el reproche público las armas de su propio apellido?
Por otro lado, en uno de los salones del palacio, encima de una gran chimenea, está pintado un escudo parecido al que hay en el exterior. En la parte superior de ese escudo pintado encima de la chimenea también aparece el busto de la mujer asomada a la ventana; ¿alguien pondría la representación de una deslealtad conyugal en un sitio central y cotidiano para tenerla presente todos los días?

Como se puede ver, la historia hace insostenibles la leyenda y la tradición.
Entonces ¿a quién, o qué, representa ese busto de mujer, esa dama sobre la que varios autores locales han tejido una bella leyenda? (Moreno Moreno, "Todas las calles...", p.105)

Cuando Francisco López de Río construyó el palacio, su hija Juana de Río y Bravo y su marido Antonio López de Río, desde el año 1581, eran señores de la casa solar y torre de Río situada en la feligresía de San Martín de Mondoñedo en Galicia, aquella de la que vino el bisabuelo del primero y tatarabuelo de los segundos: Juan López de Río, cabeza del linaje de los de Río en Soria; y desde antiguo en la torre de ese solar tenían sus armas que eran tres flor de lises y una torre y un río con sus truchas y una doncella que estaba mirando al río. (RE-1834.14)

Ahí se encuentra el motivo del porqué encima del escudo de Francisco López de Río aparecen una torre en la que se asoma una doncella, y la misma torre coronada con las ondas y las lises, armas que también lleva la doncella en el pecho en alusión a la casa solar y torre de Río, lugar de origen de esta familia apellidada de Río y López de Río.

Para terminar permítaseme sugerir que cuando se hable de la figura de esa mujer, si se quiere mantener el contexto tradicional, se diga algo así como:

¿SABÍAS QUE...?   El torso de la mujer asomada a la ventana que aparece sobre el escudo de la familia es una evocación de la doncella grabada en la torre de la casa solar de Río de donde procedían. (A pesar de que la tradición cuente que es el retrato de la condesa, esculpida como venganza de su marido por el supuesto gusto de ella a las rondas)

Si bien, tratándose del monumento que se trata, sería más conveniente ceñirse únicamente a la historia para hacer honor a su catalogación como monumento histórico de interés cultural.

 

La leyenda

EL AVISADOR NUMANTINO - Miércoles 14 de Octubre de 1914
(Grafía y puntuación del original)

LEYENDAS OCULTAS

EL ESCUDO DE ARMAS

I

Oí infinidad de veces referir la causa del por qué sobre el escudo, heraldo de la nobleza del potentado D.Juan Manuel de Salcedo y Beamonte, surje coronándolo, el busto de una bella, que representa estar acodada sobre la balaustrada de piedra de una de las ventanas de la torre y en actitud de conversar con alguna persona que desde abajo llamara su atención.
La leyenda, que nada de culpabilidad material dicen que encierra, según la versión vulgar, se eleva a un idilio de amor, en el que como nuevos Pablo y Francisca, tan solo el espíritu fué culpable.
Aquella interrogación que comienza en si el retrato de la efigie era el de una dama infanzona, señora o simplemente el de una humilde plebeya, tiene afirmación rotunda.
Dama y de muy alta condición es la que a la ventana aparece asomada. Y de virtud intachable hubiese pasado para ante el mundo, si el ultrajado, en uno de aquellos gestos de noble castellano, para no esconder su afrenta y como castigo a la que tan solo con el pensamiento mancillaba su apellido no le hubiese impuesto la pena de condenar su culpa haciéndola pregonar con aquello que, a su juicio, más indelebles caracteres de perpetuidad conservaba.
Puede suceder que el decurso de los tiempos hayan formado de una historia vulgar una tragedia de amor y celos. Tan confusas llegan al que hoy corremos las pocas noticias que de la escena generadora del esculpimiento afrentoso se tienen.
De entre lo vulgar y lo trágico puede tomarse un punto medio y aún así tragedia de los corazones puede resultar. Que no tan solo debe considerarse dramático, trágico y fatal aquello que hace correr la sangre. Más intensas, más dramáticas son aquellas escenas en que los corazones al soplo de un desengaño, de una rota ilusión quedan vacíos del mágico y consolador deseo de amar y tan solo el cuerpo vil escoria, que nada puede lograr vivificarlo, ni el fuego intenso de las emociones, queda como objetivo para cubrir las formas estultas, ridículas de una Sociedad arcáica, atávica y ruin que juzga no más en sus sentencias por la parte externa de las cosas, sin intentar acumular, como objeto de prueba, lo interior de las intenciones.

II

La ciudad de Soria preparábase a costosas fiestas en honor de un feliz hecho para la patria.
D.Juan Manuel era alferez mayor de la Ciudad, cargo que ostentaba, tanto por su nobleza, como por su favor y predicamento en la Corte.
Pues si su ligereza en el hablar pudo valerle ser retirado del puesto que en la Real Cámara ocupaba, nadie pudo discutir el justo aprecio que de él tenía el Rey. Ahora que D.Juan Manuel aspiraba a salir de su retiro haciendo para ello mérito con el dispendio de que tan en gala estaba acostumbrado.
Crecida cantidad de oro y plata en medallas conmemorativas del acontecimiento mandó acuñar por su cuenta el alferez mayor de la muy leal ciudad de Soria.
Fabulosa cantidad, en buena moneda representaba para D.Juan Manuel el festejo. ¿Pero qué importancia podía conceder a tal dispendio el que aseguró a su Rey que los perros de su palacio señorial ocupaban más rico dormitorio que el de la Majestad reinante?

*
* *

Precediendo a los Reyes de armas D.Tiburcio Golmayo y D.Tomás Diez de Isla; D.Juan Manuel, a la derecha de los Corregidores de la Ciudad y vistiendo traje de Grodetur, verde botella, bordado de plata y piedras preciosas de mucho valor y gusto, rizado su pelo con dos bucles, alas caidas y bolsa a la espalda; sombrero fino con un botón, lazo y presilla de brillantes ricamente tallados; con el puño de la espada de oro, de calada y delicada filigrana; exquisitas hebillas y medias blancas de trama de Persia, caballero en poderoso caballo de muy lucidos brazos, con aderezo de terciopelo carmesí, ricamente bordado en oro, cartulinas y perlas de pasta fina, con vendaje correspondiente, estribos dorados en fino y escudos de fresno, no podía admitir, no, comparación en donosura, gentileza y atildamiento con ninguno de aquellos nobles señores que le rodeaban. Jamás pudo acudir a sus mientes idea alguna de deslealtad con su noble compañera.
Tranquilo podía tener el ánimo el noble caballero; de una comparación, él hubiere resultado el más ricamente ataviado y el más gallardo de cuantos en la ciudad moraban. Y para que nada en su condición de gallardía pudiera desestimarse, al siguiente día, anteúltimo de fin del mes de Julio (1) en que la ciudad celebra sus públicos festejos a "La Madre de Dios", D.Juan Manuel, el propio Conde, sería lidiador, con otros nobles de la Ciudad, de los más bravos novillos de su vacada de bravas reses navarras, cedidas, para mayor esparcimiento y contento de la nobleza y plebe, gratuitamente por él.
(1) Por muerte del Rey D. Carlos III, fueron retrasados los festejos.
Todo, pues, se cumplía, a medida de los deseos del muy noble D.Juan Manuel de Salcedo y Beamonte, Conde de Gómara, señor de esta villa de la de Almenar y de los Palacios de Valtierra y de Bevair (sic), en el reino de Navarra.
Admirado se veía por su riqueza y limpia estirpe; todos eran a servirle en la consecución del perdón de su muy amadísimo señor y Rey haciendo más corto el tiempo en que habría de regresar a la Corte donde su fama de hombre galante hallaría mayor campo...

III

Concluído el ceremonial, contento el Conde por la grandeza y lucimiento del festejo, soñando ya con su próximo regreso a la Corte, que suponía ganado, quiso hacer partícipe de sus esperanzas a su noble señora y pasó al aposento de la dama que ocupaba uno de los compartimientos de la alta torre del palacio.
Tan en éxtasis se encontraba la condesa escuchando las trovas de algún amador nocturno, que no advirtió la presencia del esposo ultrajado, hasta tanto que éste, en lo más hondo de las fibras de su corazón herido, suavemente, con la amargura de los desengaños, se hizo notar.

*
* *

¡Señora! ¿Ese es el pago que dais a mis afanes, a mis anhelantes deseos de evitaros el aburrimiento, preparando el próximo arribo a la Corte, donde yo presumía haceros brillar por vuestra virtud sin mácula?
La dama no pudo disculparse.
¡Matadme, noble señor y esposo mío; pero soy inocente de pecado alguno que liviandad represente! Did que replicó, arrojándose a los pies del Conde.
— ¡Mataros, señora!... Suponeis que con ello purgareis vuestro daño.
— Y puedo asegurar –replicaba la dama, ya más dueña de sí– que mi virtud nada padeció en mis conversaciones con el autor de las trovas.
— ¡Nada! ¡Oh, señora! –replicó el Conde–. La virtud es de tanta fragilidad cual el vidrio, el más leve golpe lo rompe, el más sutil aliento lo empaña, dejándolo inútil para sus fines. Así vuestra virtud, dañada queda y ¿quién será el hábil arreglador que la componga de manera que como el cristal a que la comparo no vea que fue dañada? ¡Vuestra virtud de que tanto alardeais quedó rota por el mal pensamiento que yo mismo sorprendí! ¿Cómo podriais, sin avergonaros por el temor de ser descubierta, resistir mi presencia acusadora?
— Pero...
— Callad, señora; no es posible la justificación, bien a mi pesar, ni seré tan cobarde que esconda mi afrenta –dijo con energía el de Gómara.
De hoy en adelante, vos formaréis parte de mi escudo de armas. Artista de genio, sabrá dar forma al pensamiento que brilla en mi mente. ¿Hablabais de la virtud?, yo haré señora, ver a la posteridad que esa tan preciada gala, más rica y brillante que todas estas artificiosas que no lograron que fuese yo, solo yo, el que reinara en vuestro corazón; es preciso custodiarla para evitar el peligro de ser hollada por la más interesada en su conservación. ¡Oh, si me fuese posible poner testigos de vista a vuestro pensamiento, como a vuestra persona! No os mataré, no; pero lapidaré vuestra hazaña.
Apareceréis, por los siglos de los siglos, asomada a la propia ventana en que os sorprendí, y dos inmensos y forzudos maceros, amenazadores y custodios de que en mis blasones no figure la denigrante barra, os advertirán con su presencia lo que no pudo conseguir una delicada educación, santa y cuidadosamente otorgada, ni tampoco el inmenso amor de que siempre os di muestra, –dijo, y salió pesaroso del departamento de la torre en que jamás volvió a poner su planta.

*
* *

El silencio de la noche, fué interrumpido como por una salmodia de sonidos rítmicos que fueron prolongándose haciéndose más y más perceptibles. Ellos arrancaron a la cuitada dama de su postración, siendo su primer impulso correr hacia la ventana fatal para escuchar las notas apasionadas y el canto amoroso que su belleza inspiró al trovero, correspondiendo por los impulsos de su corazón encadenado.
Adelantaba su hermoso busto hacia la ventana, cuando ante sus ojos de culpable, apareció vengadora la visión fatal que el Conde le hizo entrever cuando de lapidar su culpa le habló.
Angustioso suspiro se escapó de su garganta y su cuerpo cayó pesadamente sobre el pavimento cubierto de ricas pieles.

*
* *

La fiesta taurómaca fue celebrada al día siguiente y el Conde hizo en ella verdaderos alardes de valor y fiereza inaudita. La Condesa, indispuesta repentinamente la noche anterior, no pudo presidir ni presenciar el festejo. El notable caballero, a los seis novillos por primera providencia donados, añadió dos más para mayor regocijo de todo aquel que decentemente ataviado logró entrar en la señorial mansión para presenciar la fiesta de toros.
Jamás crónica alguna, de hechos pasados, volvieron a hablar de fiesta de ninguna índole, de la presencia de la noble señora de D.Juan Manuel.

BRINDADO: A Angelica, mujer hermosa.

F. de la Esquina

 

Florentino Zamora Lucas incorporó un texto prácticamente igual a éste en su obra "Leyendas de Soria", añadiendo al final:

NOTA BIOGRÁFICA: Don Juan Manuel de Salcedo y Beaumont, IV Conde de Gómara, falleció en Soria, en dos de abril de 1799, sin sucesión. Casó dos veces, primer matrimonio con su prima, Doña María Manuela Camargo y Salcedo. Falleció en Soria, el 3 de enero 1760. Segundo matrimonio, con su sobrina, Doña María Rosa Dávila y Salcedo.

 
 

Base Documental

Noticia de la muerte de la condesa de Gómara el 8 de Agosto de 1783
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -1164-1782-277)

Pedro Antonio del Río en nombre de Don Juan Manuel de Salcedo y Beaumont, Conde de Gómara, Señor de la villa de este nombre, de la de Almenar, de los Palacios de Baltierra y Veraiz en el Reino de Navarra, vecino y Alférez mayor de esta Ciudad y su Provincia: En la mejor forma que de derecho proceda, ante usted parezco, y digo:
Que la señora Doña María Rosa Dávila, Salcedo, Ursua, Laso de la Vega, Condesa de los mismos títulos, mujer legítima de mi parte, y su amada sobrina, hallándose en su compañía en el Lugar de Aldea de el Señor de esta jurisdicción, y en su Palacio y Torre fuerte sito en él, se accidentó gravemente de enfermedad corporal, y temiéndose la muerte, como Católica Cristiana, estando en su libre juicio y entendimiento natural, por no haber en dicho Lugar escribano numerario, ni Real, ni dado tiempo la referida enfermedad para que pasase alguno de los de esta citada ciudad, hizo y otorgó su testamento ante Manuel Martínez Fiel de fechos del enunciado Lugar, y de los siete testigos llamados y rogados que en él consta y firmaron, en el día ocho del mes de Agosto que concluye, bajo del que, y última voluntad que contiene, falleció la expresada señora Doña María Rosa Dávila en la tarde del mismo día ocho, y a consecuencia de lo que previno, y mandó, se condujo su cuerpo, con el correspondiente acompañamiento de personas eclesiásticas, y seculares del mayor carácter, en la mañana del nueve muy temprano, a esta dicha Ciudad y en su tarde fue...

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Noticias del pleito y condena por estupro contra Francisco López de Río
(Archivo Real Chancillería Valladolid - Registro de Ejecutorias - Caja 1307.11)

Se juzgan unos hechos haciendo mención especial al protagonizado por Francisco López de Río, alférez mayor de Soria y su provincia, en la noche del 27 de Agosto de 1573; acusándole de un delito de estupro cometido con Beatriz de Barnuevo monja profesa en el convento de clausura de Santa Clara de Soria del que era patrón. El 30 de Diciembre de dicho año se pronunció la primera sentencia contra el alférez mayor; sentencia que se fue reduciendo en cada grado de apelación.
Presentamos unos extractos de la carta ejecutoria del proceso, relativos a la demanda presentada por Lope de Morales, hermano de la monja, hijo de Sebastián de Morales y María Barrionuevo moradores en el lugar de Las Cuevas de Soria; así como las sentencias pronunciadas.

Don Phelipe etc. (sic)
Al nuestro justicia mayor /...etc.../
Sepades que pleito criminal pasó y se trató en la nuestra Corte y Chancillería ante los nuestros Alcaldes del Crimen de ella que vino ante ellos en grado de apelación de ante el licenciado Tejada alcalde de la dicha nuestra Corte y juez de comisión, y era entre Lope de Morales vecino de la ciudad de Soria y Juan Zapata su curador, acusadores, de la una parte; y don Francisco López de Río, vecino de la dicha ciudad, reo acusado de la otra.
Sobre razón que parece que por una acusación que el dicho Lope de Morales, ante los del nuestro Consejo presentó como hermano y conjunta persona de Beatriz de Barrionuevo monja profesa en el monasterio de Santa Clara de la dicha ciudad de Soria por lo que le tocaba, y como mejor de derecho lugar hubiese, se querelló y acusó criminalmente del dicho don Francisco López de Río, vecino y alférez perpetuo de la dicha ciudad, cuya diz que es la villa de Almenara (sic), y de los demás que por la información pareciesen culpados; y premisas las solemnidades del derecho dijo que siendo el dicho acusado patrón del dicho monasterio y debiendo mirar por propia autoridad, con ánimo diabólico había procurado por todas las vías y medios que había podido, de deshonrar y estrupar a la dicha Beatriz de Barrionuevo su hermana, y en efecto con sus mañas y cautelas y persuasiones la había engañado para que le diese consentimiento, y así se había determinado de escalar el dicho monasterio, y de hecho le había escalado y entrado en él por una escala de cordeles muchas y diversas veces, y de una de las dichas veces que así se había entrado la había estrupado y corrompido y tenido con ella acceso carnal, especialmente un jueves en la noche que se habían contado veinte y siete días de Agosto próximo pasado se había entrado en el dicho monasterio por la dicha escala, y estando la abadesa y las monjas en espía para haver (sic) si cometía el dicho delito, estando dentro de la huerta del dicho monasterio con la dicha monja, la dicha abadesa y monjas le habían tomado con ella, y con las armas que llevaba se había defendido y tornado a salir de la dicha huerta por la dicha escala; y en ese género de delito el dicho acusado era tan facinoroso (sic) en el dicho monasterio que asimismo le había escalado, y otros años atrás, y violado otras monjas profesas. En lo cual había cometido muchos y muy gravísimos delitos dignos de punición y castigo.
Suplicándonos mandásemos enviar un alcalde de nuestra Casa y Corte que verificase el dicho delito y castigase [a] los culpados conforme a su gravedad lo requería, o como la nuestra merced fuese.

El rey nombró al licenciado Tejada alcalde la nuestra Corte y Chancillería como juez de comisión para que se desplazase a Soria, hiciera la información correspondiente y sentenciase conforme a derecho.
Francisco López de Río, que negaba los hechos, a la sazón, estaba preso.
El 30 de Diciembre de 1573, el citado licenciado Tejada dio y pronunció su sentencia en los términos siguientes:

En el pleito que ante mí ha pendido y pende entre partes, Lope de Morales /.../ actor acusante de la una; y don Francisco López de Río, vecino asimismo y alférez perpetuo de la dicha ciudad preso, reo acusado de la otra /.../
Fallo que por la culpa que de este proceso resulta contra el dicho don Francisco López de Río le debo de condenar y condeno en diez años de destierro de estos reinos, el cual salga a cumplir derechamente como fuere suelto de la prisión en que está, y cumpla los cinco años primeros de ellos sirviendo a su majestad con su persona y cuatro lanzas a su costa en la ciudad y frontera de Orán, a donde mando se presente con las dichas cuatro lanzas, y el traslado autorizado de esta mi sentencia, ante el capitán general de la dicha frontera dentro de noventa días después que esta mi sentencia le fuere notificada, so pena de diez mil ducados para la Cámara de su majestad; y mando que antes que haga (sic, salga) de la dicha prisión dé fianzas bastantes para que así lo cumplirá; y en defecto sea llevado a su costa a la dicha frontera con la guarda necesaria; y se pague de sus bienes el sueldo de las dichas cuatro lanzas, y no quebrante el dicho servicio y destierro so pena que sea doblado.
Condénole más en cuatro mil ducados, para la dicha Cámara y gastos de justicia por mitad, y en todos los salarios míos de los oficiales de mi comisión conforme a lo que por ella está moderado; y así mismo le condeno en los salarios que ha tenido después que fue preso por esta causa, y en todas las costas en ella hechas, la tasación de lo cual en mí reservo.
Y por esta mi sentencia definitiva así lo pronuncio y mando.
El licenciado Tejada

La sentencia fue apelada por ambas partes. La parte de Francisco López de Río alegando su inocencia basada principalmente en la falta de testigos; y la parte de Lope de Morales alegando que debía haber sido condenado a pena de muerte y pérdida de sus bienes.

La sentencia definitiva pronunciada el 23 de Septiembre de 1574, ampara la dictada por el licenciado Tejada pero rebaja las penas.

En el pleito que es entre Lope de Morales /.../ y don Francisco López de Río /.../
Fallamos, atentos los autos y méritos del proceso de este dicho pleito, que el licenciado Tejada, juez de comisión de su majestad que de este pleito conoció, en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció, de que ambas las dichas partes fue apelado, juzgó y pronunció bien; por ende que debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencia del dicho juez de comisión; con que los diez años de destierro del reino, y los cinco de ellos primeros en Orán a su costa con cuatro lanzas, en que el dicho don Francisco de Río está condenado, sean cuatro años y no más; los dos años primeros los hagan en Orán con dos lanzas a su costa, y los otros dos años de estos reinos y señoríos de su majestad; y los cuatro mil ducados en que asimismo está condenado sean tres mil y no más...

Las dos partes presentaron recurso de súplica, y la sentencia de revista del 15 de Enero de 1575, que ampara las anteriores, vuelve a rebajar la condena impuesta:

En el pleito que es entre Lope de Morales como hermano de Beatriz de Barrionuevo, monja profesa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de Soria, acusador, de la una parte; y don Francisco López de Río, vecino de la dicha ciudad, reo acusado, de la otra; fallamos que la sentencia definitiva en este dicho pleito y causa dada y pronunciada por nos los alcaldes de su majestad en esta su Corte y Chancillería, de que por ambas las dichas partes fue suplicado, fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada, y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas, la debemos de confirmar y confirmamos, con que los cuatro años de destierro en que por ella el dicho don Francisco está condenado, los dos de ellos en la frontera de Orán y los otros dos del reino, sea y se entienda ser tan solamente de esta Corte y Chancillería de su majestad, con las cuatro leguas alrededor, y de la ciudad de Soria, sus términos y jurisdicción. El cual salga a cumplir dentro de veinte días que para ello fuere requerido. Y lo guarde y cumpla y no lo quebrante, so pena de destierro doblado. Y con que los tres mil ducados sean dos mil, y no más, seiscientos para el dicho Lope Morales, y trescientos para alzar las paredes del monasterio de Santa Clara de la ciudad de Soria, y quinientos para la Cámara y Fisco de su majestad, y trescientos para gastos de justicia, y los trescientos restantes para obras pías a nuestra distribución.
Y por esta nuestra sentencia en grado de revista así lo pronunciamos y mandamos con costas /.../
La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los dichos nuestros alcaldes en audiencia pública en Valladolid, a quince días del mes de Enero de mil y quinientos y setenta y cinco

El 22 de Febrero de 1575 se expidió carta ejecutoria con las sentencias, y tasación de costas de pleito en 56.250 maravedís que Francisco López de Río debería abonar a Lope de Morales.

Don Francisco López de Río, alférez mayor de Soria y su provincia, asistió al ayuntamiento del 4 de Septiembre de 1573, y no volvemos a encontrar su asistencia hasta el 9 de Enero de 1579; por lo que parece que si bien fue desterrado sólo por cuatro años, estubo inhabilitado desde que se inició el pleito hasta que concluyó.
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Bibliografía utilizada

Historia de Soria
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Autor: José Ignacio Esteban Jauregui     (Marzo 2018)

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