Peñazcurna
Despoblado
perteneciente a San Pedro Manrique

Rodeado de pueblos
deshabitados -Villarijo, Vea y Acrijos- el también despoblado de
Peñazcurna se ha ido convirtiendo con el paso del tiempo en un lugar
inaccesible por culpa de la vegetación -espinos especialmente- que campa
a sus anchas. Fue siempre un pueblo pequeño con pocos habitantes, siete
vecinos y dos viudas (Catastro Ensenada, mediados siglo XVIII). Ya por
esas fechas había bajado la población, pues eran catorce las casas que
componían el caserío, cuatro de ellas vacías y dos en estado de ruina. Y
unos años más tarde, como vemos en el texto líneas abajo, había subido
la población a 15 vecinos.
En 1796, Miguel Martínez
(recogido por Gervasio Manrique en “Datos para las Historia de la Villa
de San Pedro Manrique”), escribía sobre Peñazcurna: “Aneja a San Martín
[la iglesia], su titular es Santiago el Mayor, anejo de Vea; tiene 15
vecinos. Hace mucho que salió de este pueblo un chico, que vino carta
pidiendo su fe de bautismo y preguntando por su estirpe para hacer una
información por haber muerto en opinión de Santo, de una religión sin
poder decir su fe religiosa, franciscano o de otra Orden. Cuando vino la
carta y supe el contenido y la respuesta que dio el cura de Vea, ya
había muerto el prelado que la pedía, pero la conservo en la memoria”.

Muy pocos documentos se
conservan en el Archivo Histórico provincial relativos a Peñazcurna. Con
fecha diciembre de 1824 encontramos uno que hemos transcrito como
aportación a la historia de este pequeño pueblo. Se trata de la
solicitud al Ayuntamiento General de Villa y Tierra, para la
construcción de un lavadero “un edificio para limpiar la ropa que se
titula Batán, el cual contemplan los exponentes no puede parar perjuicio
alguno a la dicha Comunidad y sí de utilidad y provecho a los vecinos de
dichos lugares (Villarijo y Peñazcurna) y otros pueblos”. Sólo una vez,
la anterior referida, lo nombran “lavadero”, en el resto del documento
siempre tratan de “vatan”, lo que, en principio, nos llevó a confusión.
Preguntamos a personas de la zona y nadie, pese a que la fecha no es
lejana en exceso, recordaba el artefacto necesario para efectuar las
labores de bataneo. El hecho de que el paraje, sobre el que se solicita
permiso para la construcción del lavadero se denomine “batán”, podría
significar que existió, pero tal vez en fechas tan remotas que el
recuerdo de él se haya perdido.

Aquí el
documento.
Informe, encolumnado, a la izquierda del documento: El Lugar de
Villarijo si le perjudica la formación del edificio que se expresa.
Así lo acordaron como también de no seguírsele a dicho pueblo
perjuicio alguno, quedan los exponentes edificar el edificio para lo
que se les da facultad pagando a esta comunidad lo que corresponda
precedida la tasación, y se da facultad y comisión para ello a
Manuel Martínez, regidor de Tierra y a Juan Martínez, procurador
síndico general, y lo firmaron dichos en esta villa de San Pedro y
dicho mes de 1824. de lo cual yo el escribano doy fe.
Muy
ilustre Ayuntamiento General de Villa y Tierra.
Señores:
Manuel Pérez y Josef Calvo vecinos el primero del lugar de
Peñazcurnay el segundo de Villarijo, A.L.P. De V.S. Con el más
profundo respeto, exponen y dicen: Que en los baldíos de esta
Comunidad y término de dicho lugar de Villarijo llamado la Puente
del Bao y barranco de la Chena consideran el poder hacer un edificio
para limpiar la ropa que se titula Batán, el cual contemplan los
exponentes no puede parar perjuicio alguno a la dicha Comunidad y sí
de utilidad y provecho a los vecinos de dichos lugares y otros
pueblos, en esta atención =
A
V.S. Suplican se sirvan conceder a los citados la licencia necesaria
para poderlo edificar dicho edificio pagando a esta Comunidad lo
que fuere justo y equitativo, lo cual esperan de la bondad de V.S. Y
que los suplicantes recibirán merced. Villarijo y diciembre de
1824.
Venta 19 de diciembre de 1824 otorgada por los regidores del
Ayuntamiento General de Villa y Tierra a favor de Manuel Pérez, de
Peñazcurna, y a José Calvo, de Villarijo.
En
la Villa de San Pedro Manrique a diecinueve de diciembre de mil
ochocientos y veinticuatro, ante mi, el escribano de número de la
misma y testigos que se expresarán parecieron presentes don Mateo
Pérez, regidor decano, Manuel Ruiz que lo es en segundo lugar; Juan
Martínez, procurador síndico general; don Ildefonso Alfaro que lo es
por su estado noble; Juan Pedro León, por el Estado llano; Manuel
Martínez, vecino de Villarijo, regidor de la Universidad de Tierra;
Bartolomé Berdonces, procurador del Sexmo de Huérteles; Vicente
Ridruejo, vecino de San Andrés y ¿síndico? Del Sexmo de Oncala;
Manuel Calvo, de Sarnago, procurador del Sexmo de Carrascales; y
Domingo Marqués, de Baldemoro, que lo es del Sexmo de Bea, a quienes
doy fe conozco y dijeron: que Manuel Pérez, vecino de Peñazcurna, y
José Calvo, de Villarijo, presentaron memoria al Ayuntamiento
general en primero del corriente solicitando se les vendiese cierto
terreno sito en el término de dicho Villarijo para fabricar un
edificio de vatan y por decreto de tres del mismo se mando informar
al Concejo de este último pueblo, que así lo hizo en el día cuatro,
expresando no perjudica a la Comunidad la venta de él; y en su
derecho se comisionaron a los citados regidor de Tierra y procurador
síndico para que ejecutasen la medición y tasación de dicho terreno,
según todo muy por menor resuelva de las citadas diligencias, las
cuales para mayor valuación de este ayuntamiento e inserción en las
copias que de él se dieron, a la letra dicen así:
En
su consecuencia los señores que van expresados, que componen el
Ayuntamiento General de esta Villa y Tierra, por sí mismos y en
nombre de la que representan, mediante haber precedido los oficios
correspondientes a todos los pueblos de ella y estar conformes en
que se proceda a la venta del terreno referido, otorgan por la
presente que venden y dan en venta real, por juro de heredad, desde
ahora para siempre jamás a Manuel Pérez, vecino de Peñazcurna, y
José Calvo que lo es de Villarijo, para ellos, sus hijos, herederos
y sucesores, para quien quisieren y por bien tuvieren, es a saber:
doscientas y treinta y ocho varas de longitud para que hagan y
formen la acequia para conducir el agua hasta el edificio vatan que
intentan hacer, que dan principio desde el río en el término que
llaman La Puente del Vado, siguiendo la solana abajo, dando la
vuelta por el barranco que baja de Acherra o Achena y sigue hasta el
sitio de dicho vatán, más ciento y noventa y seis varas en cuadro
para la fábrica de éste, con la condición de que la anchura de dicha
aceqina (sic) ha de ser de dos varas de anchura poco más o menos,
sin que alinde a ninguna propiedad de los vecinos del dicho
Villarijo, cuyo terreno así deslindado y declarado se lo venden con
las entradas y salidas que para formar el edificio se puedan
corresponder, sin que se puedan apropiar de más terreno que lo que
va señalado, libre de toda carga, tributo, aniversario, censo ni
otra especial y general, en precio de trescientos y cuatro reales de
vellón, los que confiesan haber recibido de los compradores
realmente y con efecto. Y porque su entrega y recibo de presente no
paren por haber sido cierto y verdadero, renuncias las leyes (…)
AHPSo. Protocolos Notariales. Caja nº 2734
Ruta
de la Despoblación 2.-
Un
paseo por el corazón del valle del Linares
Villarijo-Peñazcurna- Vea, por Félix Pérez
Calvo
Ruta
de la Despoblación 1.-
El Norte de la Villa y Tierra de San Pedro
Buimanco-Valdemoro- Armejún-Villarijo
Villarijo
-
Vea
-
Acrijos
San Pedro Manrique
Fotos de Despoblados
|