Regulación de las aguas entre Armejún y Villarijo

 

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 Villarijo (Soria)Armejún (Soria)

 

Villarijo y Armejún pertenecen a la comarca de Tierras Altas, municipio de San Pedro Manrique. Deshabitados desde la década de los años sesenta (más o menos), del pasado siglo, nunca han sido abandonados, ya que periódicamente, aquellos que nacieron en esos dos pueblos acuden para celebrar sus fiestas. En ambos pueblos siguen activas dos asociaciones  que, a través de hacenderas, como las que varias veces al año tienen lugar en Sarnago, van recuperando espacios comunes y tratando de evitar la ruina total de unos pueblos hermosísimos que tuvieron una vida activa, dura desde luego, por la dificultad del acceso a ellos.

Entre Villarijo y Armejún median algo más de tres kilómetros. El primero goza del río Mayor o Linares. En el año 1753, cuando llevaron a cabo la recogida de datos para elaborar el catastro del marqués de la Ensenada, Villarijo contaba con 32 vecinos (incluidas cuatro viudas), y Armejún 40 (con inclusión de diez viudas). Ambos pueblos eran de señorío y, como el resto de los pertenecientes a la Villa y Tierra de San Pedro Manrique, pagaban parte de sus impuestos al señor, el duque de Arcos.

Mientras que, gracias al río Linares y a la menor altura, en Villarijo, además del cultivo propio de toda la provincia de Soria, el cereal, gozaban de buenas hortalizas, árboles frutales (peras, manzanas y cerezas), olivos, nueces y un largo etcétera, en Armejún, además del cereal y hortaliza de regadío, sólo tenían hierba y bellota.

En el término de Armejún se sitúa una de las varias ermitas con santero y tierras en propiedad, que se alzaron por Tierras Altas. Se trata de la ermita de Nuestra Señora del Valle, de la cual vamos recogiendo información, parte de la cual ha sido publicada en esta misma sección  Armejún siglo XVII

Unos años antes de que se hiciera el referido catastro, concretamente en el año 1724, entre los dos pueblos se suscribió una escritura para moler y para gestionar el regadío. Villarijo tenía molino, pero Armejún no, por lo que la ordenación del riego se hacía necesaria. El artefacto trabajaba con una sola muela de represa. La propiedad de él se dividía en seis partes, cinco de ellas relacionadas con la Iglesia de una u otra forma. Dos partes a los beneficiados de la parroquial de San Miguel, dos al capellán de una misa, una a Joseph López, vecino de San Pedro Manrique, y otra a la Casa Santa de Jerusalén. El molinero lo tenía arrendado por dos fanegas de trigo común, y la producción anual que se le estimaba era de 594 reales de vellón.

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Este es el documento:

Escritura entre los Concejos de Armejún y Villarijo sobre las aguas y regadío.

En la Villa de San Pedro Manrique a 11-10-1724, ante mí el presente escribano y testigos infrascritos parecieron de una parte Miguel Conde, regidor y vecino del lugar de Villarijo, Jorge Martínez y Juan Galán, sus acompañados y vecinos del mismo lugar; y de otra Jorge Bello, regidor y vecino de Armejún, y Bartolomé Martínez Conde, también vecino de Armejún, su acompañado; y en nombre de los Concejos y vecinos de Armejún y Villarijo y mediante su consentimiento, y por quienes prestaron voz y caución en forma de derecho para que estarán y pasaran por lo que en esta escritura irá declarado, debajo expresa obligación que hicieron de sus personas y bienes propios y rentas de los dichos Concejos, habidos y por haber; dijeron que atento intentaban tener pleito y contienda judicial sobre el regadío de las huertas y heredades del lugar de Villarijo y moliendas que se habrán de moler en el molino de él (Villarijo) por vía de paz y concordia estaban convenidos, concertados y abastados; como por la presente se convenían y ajustaban y daban regla y modo para de hoy en adelante y siempre jamás en orden a dicho regadío y moliendas del dicho molino para obviar dicho pleito y otras disensiones y alteraciones que cada día tenían, en la forma y manera siguiente:

Primeramente que el regadío antiguo y más alto de Villarijo ha de servir para regar los frutos de huerta, hortaliza y demás frutos como siempre ha sido y se han regado con él desde el inicio y así lo declararon.

2.- Ítem, que en caso de no haber agua bastante para regar dichas heredades, huertas, hortalizas y frutos de Villarijo, y moler el molino de él, los vecinos del lugar de Armejún puedan llevar sus trigos al molino dos noches en cada semana, desde el anochecer hasta el amanecer, de los días de jueves y viernes, y pasadas ha de quedar libre el regadío para huertas, hortalizas y frutos, sin poder quebrantarlo antes ni después de dichas noches, porque aunque haya que moler de los vecinos de Villarijo, en ellas (esas noches), han de ser preferidos los de Armejún sin impedírselo en manera alguna.

3.- Ítem, si el molinero de dicho molino moliese para vecinos de fuera de esta jurisdicción habiendo necesidad de moler para los dichos dos lugares, han de defender por su cuenta y dar a la Justicia de esta Villa para su remedio y castigo pagando por mitad las costas que se causaran.

4.- Ítem que habiendo agua bastante en dicho regadío para que muela el molino y se rieguen las heredades y frutos que hubieren pendientes, en este caso ambos lugares y sus vecinos han de moler sus trigos por su vez cada uno y como hasta aquí se ha hecho y sea costumbre en los demás molinos de esta jurisdicción observando en esto dicha costumbre.

5.- Ítem que cuando se haya de quebrantar y abrir dicho regadío para que vaya el agua al molino en las noches de los días jueves y viernes que anden como va dicho privadamente para moler los vecinos de Armejún, ha de ser por el barranco de las Porreras y por el padrón antiguo y a los (¿?) y no por otra ninguna parte, para escusar daños a las heredades, frutas y hortalizas.

6.- Ítem que el molinero que es y fuere del molino no ha de moler para forasteros como está mandado por autos de (¿?) y residencia habiendo que moler para los lugares que van dichos; y que para guiar la agua al dicho molino y recorrerla haya de ir por el camino real y no entrar ni causar daños en los huertos, heredades y frutos y si lo contrario hiciere y los causare se hayan de apreciar y pagar el susodicho y lo han de defender dichos dos concejos a su costa.

7.- Ítem que las dos noches en cada semana de jueves y viernes que quedan para moler los vecinos de Armejún no han de poder moler los de Villarijo, ni quitar el agua para regar sus heredades y frutos, y si alguno lo hiciere ha de ser multados por los dos concejos en 400mrvs. Y en otros tantos respective si quebrantaren los demás capítulos cualquiera de los vecinos de los dos lugares y el molinero;  y esta pena de 400 mrvds se ha de entender de día, y de noche ha de ser 800 mrvds. Y lo mismo se ha de llevar a los demás vecinos de esta jurisdicción que quebrantaren dicha agua para moler cuando haya trigos de los vecinos de Armejún y Villarijo y fueren contra lo expresado en esta escritura, y si fueran forasteros los que la quebrantaren ha de ser multado por cada vez en 24 reales aplicados las penas por los dos concejos en esta forma: tercera parte para misas y sufragios de las benditas ánimas del Purgatorio, otra tercera parte para las iglesias por mitad de los lugares de Armejún y Villarijo, y la otra tercera parte para ayuda a reparar el dicho regadío.

8.- Ítem que si alguno o algunos vecinos de los dos lugares de Armejún y Villarijo fingieren y llevaren trigo a moler al dicho molino suponiendo ser suyo y se justificare no serlo, si es de otra persona o forastero ha de incurrir y ser multado por cada vez en 400 mrvds. Y con la dicha aplicación.

9.- Ítem que si sucediese estando moliendo faltarle agua al molino en este caso el molinero juntamente con la persona que se hallare moliendo de los lugares ha de ir a registrar y reconocer el regadío y siendo necesario entrar para ello por la heredades sin pena alguna porque para este fin se le permite y no para otro alguno, y conocer cuya es la heredad que se riega o por qué parte se ha quebrantado el regadío e impedido el moler en el molino y la persona que se justificare haberlo hecho e impedido ha de incurrir en la dicha pena de 400 marvds. De día y 800 de noche y con la dicha aplicación.

Todo lo cual ambas las dichas partes y cada una de ellas por lo que le toca, y sus vecinos, sucesores y venideros han de guardar y guardan para siempre jamás y lo guardarán y cumplirán inviolablemente y a que se obligan con sus personas y bienes propios y rentas (…).

AHPSo. Caja 2674.

 

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