Manda Testamentaria (Villarijo)
En
el año 1656 (hace más de trescientos cincuenta años), una mujer, María
Pérez, vecina de Villarijo, el mismo pueblo de la Sierra de la Alcarama
donde siglos más tarde nacería el pedagogo Ezequiel Solana, tuvo la
lucidez de adelantarse mucho a su tiempo, y dejar de ello testimonio
para la posteridad.
Redactó un testamento donde ordenaba unas mandas cuya esencia, a día de
hoy, sirve de debate. Por un lado fundaba unas memorias en las que
debían ser las mujeres de su familia las encargadas de administrarlas.
Este hecho, en aquel entonces, era más que llamativo, toda vez que
cualquier fundación de este tipo era, siempre, gestionado por hombres y,
muy especialmente, por hombres de iglesia. Sabedora de que la pobreza la
sufrían sobre todo las mujeres, y conociendo la dificultad que estas
tenían para contraer matrimonio si no eran debidamente dotadas, no dudó
en darles, para su fundación, todo el protagonismo. Ya que, si bien
existían memorias y fundaciones para dotar a huérfanas, siempre eran,
como decimos, administradas por hombres.
Por
otro lado, obligaba en esas mandas testamentarias a dos acciones que a
día de hoy nos son bien conocidas: la de residir en el lugar donde se
funda, es decir Villarijo, y asimismo la de no dividir nunca la
hacienda. Deja bien claro que en el caso de no hacerlo así, las rentas
de las propiedades pasarían a servir para misas, oraciones, y demás que
se hacían alrededor de las ánimas, algo, esto sí, frecuente en aquellos
siglos.
Testamento de María Pérez, vecina del lugar de Villarijo,
viuda de Diego Conde.
Iten
digo que por quanto la experiencia a mostrado con barios y distintos
exemplos dignos de memoria que las haciendas se allan muy disminuidas
con la variedad de los tiempos y por lo muy gravados que se allan con
cargas los vecinos las enagenan y dan por menos precio: y porque siempre
a sido y es mi boluntad dexar una memoria perpetua sobre algunos de mis
bienes en atencion a que dello se servira Dios Nuestro Sr y
las animas de los fieles difuntos reciviran sufraxios y a que los
caudales y bienes de las mugeres son muy cortos por lo cual siempre se
allan sin los necesarios para su congrua y les obliga con las continuas
cargas a su disminucion y a tomar estado tan desigual ala calidad de sus
personas y tan penoso que padecen gravísimas necesidades. Y por
remediarlas en alguna parte por este titulo de fundacion executando
dicha mi voluntad por la presente quiero ordeno y mando que para aora y
para siempre xamas esten binculadas y sugetas a dha memoria de misas las
heredades y bienes siguientes. Primeramente una biña que tengo en
termino del dho lugar de Villarixo donde dizen las Sarrivas de zinco
peonadas de tierra, linderos el camino Real y lacequia de El molino de
Diego Lopez. Ítem una herrañe en el dho termino que le dizen la del
barranquillo de quatro celemines de sembradura queesta por la parte de
la rriva de dha biña y alinda con el camino Real que ba por medio de
ella y con herrañes de francisco lamata y de el cura que reside en dho
lugar que le dizen huerto el Peral. Mas otro pedaço de tierra allí junto
de quatro celemines de sembradura que esta por debaxo de la dha acequia
del molino de Diego Lopez con la cual linda y con el barranco que llaman
de El canalón (…) = y con esta declaración y presupuesto y no de otra
manera para después de mis días llamo a la sucesion goço y husu fruto
delos dos bienes declarados y deslindados para que le tenga y perciva
para si sus rentas frutos y aprobechamientos a Maria Martinez mi sobrina
hixa de Miguel mrz y Cathelina Conde vecinos de el lugar de Armejun por
todos los días de su bida y después de ellos por los suyos suceda en dos
bienes y los goçe su hixa mayor y en caso que no la tuviese y faltare
sucesion de hixas en la dicha Maria Martinez llamo a su hermana
Cathelina Martinez y a sus hixas, y si no tuviere hixas Ana Martinez y a
falta de que en estar tres ermanas que ban nombradas no aya suçesion
lexitima por línea femenina goçe y husu frute los dos bienes la parienta
mayor y mas cercana que yo tuviere por la línea (…) y a falta de mujeres
parientas mias y de mi linaxe y no en otra forma quiero que para
siempre xamas sucedan en dos bienes y sus frutos y rrentas las animas
de dho lugar (…) = y quiero que todas las llamadas para siempre xamas en
cada un año sean obligadas y cada una en su tiempo respective a hacer
decir por mi anima y de mis encargados una misa cantada con su
remembrança y noturno y al fin de ella responso cantado por el cura del
dho lugar de Villarixo en la yglesia de el en un dia delos de la octava
de nuestra Señora de março de cada un año se a de çelebrar la misa en la
forma referida por cuya limosna an de pagar a el dho cura o a el que la
celebrare quatro reales y an de llevar el tal dia sobre mi sepoltura en
pan medio quartal para que lo aya dho cura y bela que este encendida
durante se dixere dha misa y lo demás que ba dicho = otrosi an de ser
obligadas todas las llamadas a ser vezinas de el dho lugar de Villarixo
y en el tener su continua abitacion y morada porque es mi boluntad que
sin este requisito y asistencia ninguna goçe los dos bienes = ítem que
los bienes sobre que fundo esta memoria sean ynagenables ynpartibles y
ynperscriptales y anden siempre juntos y unidos (…) a de ser obligación
de todas las sucesoras de dos bienes y de cada una en su tiempo
respective de tenerlos bien labrados reparados y edificados de lo
necesario para su conservación y aumento (…).
En la
Villa de San Pedro, a 23 de septiembre de 1656
Archivo Histórico Provincial de Soria.
(Caja 2631. Volumen 4433)
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