Manda Testamentaria (Villarijo)

Villarijo

En el año 1656 (hace más de trescientos cincuenta años), una mujer, María Pérez, vecina de Villarijo, el mismo pueblo de la Sierra de la Alcarama donde siglos más tarde nacería el pedagogo Ezequiel Solana, tuvo la lucidez de adelantarse mucho a su tiempo, y dejar de ello testimonio para la posteridad.

Redactó un testamento donde ordenaba unas mandas cuya esencia, a día de hoy, sirve de debate. Por un lado fundaba unas memorias en las que debían ser las mujeres de su familia las encargadas de administrarlas. Este hecho, en aquel entonces, era más que llamativo, toda vez que cualquier fundación de este tipo era, siempre, gestionado por hombres y, muy especialmente, por hombres de iglesia. Sabedora de que la pobreza la sufrían sobre todo las mujeres, y conociendo la dificultad que estas tenían para contraer matrimonio si no eran debidamente dotadas, no dudó en darles, para su fundación, todo el protagonismo. Ya que, si bien existían memorias y fundaciones para dotar a huérfanas, siempre eran, como decimos, administradas por hombres.

Por otro lado, obligaba en esas mandas testamentarias a dos acciones que a día de hoy nos son bien conocidas: la de residir en el lugar donde se funda, es decir Villarijo, y asimismo la de no dividir nunca la hacienda. Deja bien claro que en el caso de no hacerlo así, las rentas de las propiedades pasarían a servir para misas, oraciones, y demás que se hacían alrededor de las ánimas, algo, esto sí, frecuente en aquellos siglos.

 

Testamento de María Pérez, vecina del lugar de Villarijo, viuda de Diego Conde.

Iten digo que por quanto la experiencia a mostrado con barios y distintos exemplos dignos de memoria que las haciendas se allan muy disminuidas con la variedad de los tiempos y por lo muy gravados que se allan con cargas los vecinos las enagenan y dan por menos precio: y porque siempre a sido y es mi boluntad dexar una memoria perpetua sobre algunos de mis bienes en atencion a que dello se servira Dios Nuestro Sr y las animas de los fieles difuntos reciviran sufraxios y a que los caudales y bienes de las mugeres son muy cortos por lo cual siempre se allan sin los necesarios para su congrua y les obliga con las continuas cargas a su disminucion y a tomar estado tan desigual ala calidad de sus personas y tan penoso que padecen gravísimas necesidades. Y por remediarlas en alguna parte por este titulo de fundacion executando dicha mi voluntad por la presente quiero ordeno y mando que para aora y para siempre xamas esten binculadas y sugetas a dha memoria de misas las heredades y bienes siguientes. Primeramente una biña que tengo en termino del dho lugar de Villarixo donde dizen las Sarrivas de zinco peonadas de tierra, linderos el camino Real y lacequia de El molino de Diego Lopez. Ítem una herrañe en el dho termino que le dizen la del barranquillo de quatro celemines de sembradura queesta por la parte de la rriva de dha biña y alinda con el camino Real que ba por medio de ella y con herrañes de francisco lamata y de el cura que reside en dho lugar que le dizen huerto el Peral. Mas otro pedaço de tierra allí junto de quatro celemines de sembradura que esta por debaxo de la dha acequia del molino de Diego Lopez con la cual linda y con el barranco que llaman de El canalón (…) = y con esta declaración y presupuesto y no de otra manera para después de mis días llamo a la sucesion goço y husu fruto delos dos bienes declarados y deslindados para que le tenga y perciva para si sus rentas frutos y aprobechamientos a Maria Martinez mi sobrina hixa de Miguel mrz y Cathelina Conde vecinos de el lugar de Armejun por todos los días de su bida y después de ellos por los suyos suceda en dos bienes y los goçe su hixa mayor y en caso que no la tuviese y faltare sucesion de hixas en la dicha Maria Martinez llamo a su hermana Cathelina Martinez y a sus hixas, y si no tuviere hixas Ana Martinez y a falta de que en estar tres ermanas que ban nombradas no aya suçesion lexitima por línea femenina goçe y husu frute los dos bienes la parienta mayor y mas cercana que yo tuviere por la línea (…) y a falta de mujeres parientas mias y de mi linaxe  y no en otra forma quiero que para siempre xamas sucedan en dos bienes y sus frutos y rrentas  las animas de dho lugar (…) = y quiero que todas las llamadas para siempre xamas en cada un año sean obligadas y cada una en su tiempo respective a hacer decir por mi anima y de mis encargados una misa cantada con su remembrança y noturno y al fin de ella responso cantado por el cura del dho lugar de Villarixo en la yglesia de el en un dia delos de la octava de nuestra Señora de março de cada un año se a de çelebrar la misa en la forma referida por cuya limosna an de pagar a el dho cura o a el que la celebrare quatro reales y an de llevar el tal dia sobre mi sepoltura en pan medio quartal para que lo aya dho cura y bela que este encendida durante se dixere dha misa y lo demás que ba dicho = otrosi an de ser obligadas todas las llamadas a ser vezinas de el dho lugar de Villarixo y en el tener su continua abitacion y morada porque es mi boluntad que sin este requisito y asistencia ninguna goçe los dos bienes = ítem que los bienes sobre que fundo esta memoria sean ynagenables ynpartibles y ynperscriptales y anden siempre juntos y unidos (…) a de ser obligación de todas las sucesoras de dos bienes y de cada una en su tiempo respective de tenerlos bien labrados reparados y edificados de lo necesario para su conservación y aumento (…).

En la Villa de San Pedro, a 23 de septiembre de 1656

Archivo Histórico Provincial de Soria.

(Caja 2631. Volumen 4433)

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