La muralla de Soria

José Ignacio Esteban Jauregui
Marzo 2015

soria-goig.com

 La muralla de Soria 

Santas* cosas son llamadas los muros et las puertas de las cibdades et de las villas: et por ende establescieron antiguamente los emperadores et los filósofos que ningunt home non los quebrantase rompiéndolos, nin foradándolos nin entrando sobre ellos por escaleras nin en otra manera ninguna que sea sinon por las puertas tan solamente: et establescieron por pena á los que contra esto ficiesen que perdiesen las cabezas ...

(Alfonso X el Sabio - Partida III - Título XXVIII - Ley XV)

La muralla de Soria es un tema recurrente en los trabajos de historia general, urbanismo o demografía de esta capital.
En el año 2011, la revista Arevacón publicó un número, el 31, monográfico sobre este tema. En él Máximo Diago Hernando nos hablaba de la muralla y su influencia en el período hasta el siglo XVII; Monserrat Carrasco García lo hacía para fechas posteriores; y también se reproducía el texto del folleto 'SORIA. Ruta de las murallas' editado por el Ayuntamiento soriano y financiado con fondos europeos y de los gobiernos central y autonómico (según se desprende de los logotipos del citado folleto que sigue siendo distribuido en los puntos de información turística).

Cuando empezamos a preparar nuestro trabajo en Diciembre del 2012 nos vimos sobrepasados por la extensión que iba tomando un tema sobre el que, al parecer, se piensa que ya pocas noticias nuevas se podrían aportar.
Tras dejarlo aparcado una temporada, en Diciembre del 2013 publicamos nuestro artículo 'La cerca del arrabal de Soria' (que formaba parte del trabajo iniciado en 2012 y por tanto es un anexo de éste que presentamos ahora).
Poco después hemos visto la aparición del informe elaborado por la Asociación de Amigos del Museo Numantino de esta capital titulado 'La Muralla de Soria. Informe sobre su estado actual', coordinado por Susana Blanco Rodríguez, y fechado en Noviembre del 2013. (Fácilmente localizable en Internet)

El hecho de que a finales de Marzo del pasado año se produjera un pequeño derrumbe en la muralla integrada en el casco urbano, sacó a la palestra el tema de dicha muralla, especialmente el de su propiedad, ya que argumentando que no figura en sus inventarios parece que nadie asume esa propiedad (argumento este de los inventarios que nos parece el más peregrino de cuantos hubieran podido aducir); sin embargo, según se cuenta, parece que se llegará a un acuerdo entre las distintas instituciones (local, autonómica y estatal), y por tanto suponemos que se ejecutará, más pronto o más tarde (tal vez demasiado tarde), alguna intervención institucional para su conservación.
(En Febrero de este año 2014 se produjo otro pequeño derrumbe, esta vez en el tramo de la calle Santa Clara del que se declara propietario el Ayuntamiento soriano, informándose en la prensa que el Consistorio ya tenía presupuestada cierta cantidad de euros para el proyecto y la actuación pertinente.)

Sin embargo, a pesar de ser la muralla un tema tratado en los últimos años, a nuestro entender, se divulgan algunas noticias sin una base documental lo suficientemente sólida como para sostenerlas (como en otros artículos nuestros, hacemos constar que decimos 'base documental' y no 'base literaria').

Así pues, ante la previsión de la mencionada intervención institucional, nos decidimos a retomar y reconducir nuestro trabajo sobre la muralla prestando una mayor atención a los paneles informativos de la Ruta de las murallas en los que pensamos que se deberían hacer varias correcciones, ya que, como veremos, hay partes de la historia divulgada en esos paneles de esa ruta que no parecen corresponderse con la historia archivada.
Debemos insistir en que los citados paneles informativos hacen alusión a la historia divulgada, incluyéndose en ellos descripciones que están publicadas, algunas de ellas, una y otra vez; así pues, en este trabajo no pretendemos criticar ni a quienes publicaron la información ni a quienes la han divulgado, sino que lo que se pretende es corregir aquello que pensamos que no es correcto, para que no se pueda alegar que nadie dijo nada en contrario; y, si se cree conveniente, adecuar la información que se ofrece en los mencionados paneles informativos, a pesar de estar dirigidos a los que no saben (o precisamente por eso).

Nos vamos a permitir en este trabajo la presentación de unas Disquisiciones y apuntes que nos han surgido durante la elaboración del mismo, y que preferimos separarlas del texto principal puesto que tan sólo son hipótesis que puedan llegar a considerarse como peregrinas, y por tanto deben ser consideradas al margen de ese texto principal elaborado con mayor Base Documental.
En el desarrollo de dicho texto se podrá apreciar que presentamos algunas noticias contrapuestas a nuestra opinión, y las damos como variantes que, si bien las hemos tenido presentes, nos parecen menos correctas que las que finalmente así consideramos.

Utilizaremos el icono para resaltar las divergencias entre la Historia divulgada en esos paneles y lo que nos consta en HistSoria Archivada.
(En este trabajo cuando hagamos referencia a 'paneles' o 'paneles informativos' estaremos haciendo alusión a los de la citada 'Ruta de las Murallas')

Agradecemos al personal de los Archivos Municipal e Histórico Provincial de la capital soriana su colaboración aportándonos noticias que desconocíamos o la localización de textos cuyo origen ignorábamos, que nos han permitido ampliar y completar aquel trabajo iniciado en el 2012. También agradecemos a Felipe Barnuevo Hernández la cesión de su colección de transcripciones referentes a la Puerta del Postigo que abarcan fechas que no habíamos revisado, así como la de sus dibujos de cómo se verían las murallas desde las proximidades de la capital. A todos ellos ¡muchas gracias!

(Por si alguien estuviera interesado en imprimir este trabajo recomendamos ajustar los márgenes de impresión en 20mm)

El vínculo muralla-epidemia (entendiendo por epidemia cualquier tipo de enfermedad contagiosa, especialmente la peste) es evidente ya que en el siglo XVI la utilidad real de la muralla es la protección de la población contra las epidemias; sus muros dejaron de ser una defensa bélica para convertirse en defensa médica; si bien volvió a tener un cierto protagonismo defensivo bélico en las guerras de Sucesión de principios del XVIII e Independencia del XIX, siendo precisamente ese uso como defensa guerrera, para el que había sido construida, el motivo para su demolición en esta última guerra citada.

Se encuentran en los libros de acuerdos del Ayuntamiento soriano bastantes noticias relativas a la muralla que se refieren a guardar la Ciudad de los lugares en los que se fueron desarrollando enfermedades contagiosas, impidiendo la entrada de las gentes que vinieran de aquellos lugares contagiados.
La primera medida que se adoptaba en los episodios epidémicos era la de cerrar las puertas de acceso al recinto urbano. Sin embargo, ya en 1531 el recinto urbano no se podía entender sólo como el espacio intramuros.
Si bien la ciudad había crecido tanto hacia el Este como al Oeste, lo cierto es que al Este, al otro lado del puente sobre el río Duero, aún habiendo algunas viviendas en el burguillo entre las tenerías y los molinos, no se llegó a asentar un número significativo de vecinos.
No fue así al lado Oeste, donde en los arrabales se fue aposentando una parte relativamente importante de la población, máxime con la autorización en 1525 de construir viviendas adosadas a la muralla; así pues, en los casos epidémicos, se hizo necesario también guardar el arrabal (entendiendo por este nombre las edificaciones de ese lado Oeste de la ciudad).

Ante las amenazas epidémicas las primeras puertas de la muralla en cerrarse eran la de Nájera (al Norte de la ciudad) y la de Valobos o Ahogalobos (al Sur), así como los distintos postiguillos: del Molino, de San Agustín, del Puente y los de la Fortaleza, dejando sólo la puerta del Puente como acceso por el Este; y por el Oeste se abrirían o cerrarían unas u otras puertas según la gravedad del caso; y siempre se nombraba una guarda que vigilase que se cumpliera lo acordado por la Ciudad (Ayuntamiento); guarda en la que también participaban, en los casos graves, los miembros de dicho Ayuntamiento actuando como sobreguarda.
Sin embargo por el lado Oeste, tal y como indicamos, las puertas de la muralla habían dejado de ser operativas al extenderse el vecindario fuera de las mismas, y por tanto las puertas del Mercado o del Rosario, Postigo y Rabanera dejaron de ser verdaderamente las puertas defensivas de la ciudad tal y como tratamos más ampliamente en nuestro citado artículo sobre 'La cerca del arrabal de Soria'

Es habitual que al hablar de la muralla de Soria se haga el comentario sobre la responsabilidad del general José Joaquín Durán en su desmantelamiento durante la guerra de la Independencia; sin embargo es muy raro que se mencione que no fue él el responsable de la demolición de las puertas de la misma sino que fue un ¿progreso? que en otros lugares sí consintió su conservación.

La muralla

Sobre la muralla, como ya hemos dicho, se ha escrito en diversas ocasiones y por diferentes autores; su descripción suele basarse en las que hicieron Martel (1590) y Loperráez (1788) (1)

No tenemos información suficiente para afirmar cuándo se construyó la muralla.
Martel nos dice que en su tiempo había 'dos grandes lienzos de muralla que hizo el Rey don Pedro' (1350-1369); no sabemos a qué parte de la misma correspondían, pero no debemos olvidar que en 1328 la parte occidental de dicha muralla ya estaba construida, puesto que en ella se hizo el postigo que dio origen a la puerta de ese nombre.
Por otro lado, la ubicación de la iglesia de San Ginés y la curvatura, al parecer de su ábside, que existe en el muro de la cerca da pie a la opinión de que la construcción de ésta pudo ser posterior a la edificación del templo.
La creación de la muralla soriana en los tiempos de la repoblación, entre los siglos XII y XIII, es la cronología aceptada generalmente, pero, como decimos, no nos consta documentación alguna sobre ello, por lo que no entraremos en el fondo del asunto. Sin embargo se nos plantea una duda referente a esas fechas citadas sobre la muralla que exponemos como Disquisición para quien pudiera estar interesado (d1).

Sobre el desarrollo del perímetro Martel decía que era de tres cuartos de legua, mientras que Loperráez lo reducía a media; hoy día se dice que la longitud del muro era de 4.100 metros y la superficie de su recinto de 100 a 106 hectáreas (*). Tampoco vamos a entrar en este baile de cifras ya que en el Catastro de la Ensenada se calcula la legua como 5.000 varas que equivalen a 4.180 metros, y por tanto el desarrollo sería de una legua. Así pues, como hemos dicho, no entramos en el tema puesto que hoy en día hay medios técnicos suficientes como para comprobar cual pudo ser la longitud real de dicha muralla, y también la superficie amurallada; y las diferencias que se puedan observar no dejarán de ser meramente anecdóticas.
(*) Sanz Yagüe ('La Ciudad de Soria...') señala 106 utilizando servicios cartográficos y catastrales accesibles en la Red

En lo que sí coinciden Martel y Loperráez es en que ese recinto intramuros podría albergar entre 7.000 y 8.000 vecinos, vecindad que siempre se ha tomado como exagerada ya que podría suponer un número de unos 30.000 habitantes.
Este es otro tema más que vamos a evitar ya que está sobradamente tratado en libros y artículos sobre demografía; y si el mismo Martel dice que en su época el número de vecinos era de 1.300, en el ayuntamiento de la Ciudad del 13 de Agosto de 1588 se decía que no eran más de 1.200, lo que podríamos interpretar como entre 6.000 y 7.000 habitantes.

Así como los datos del desarrollo longitudinal y ámbito de la muralla son repetidos en la mayoría de los trabajos sobre ella, no lo suelen ser los relativos a su anchura y altura, si bien en los últimamente publicados sí se hace referencia a ellos.

De los datos aportados por los autores que han tratado sobre la guerra de la Independencia en Soria, según la información suministrada por Dionisio Badiola, maestro de obras del ayuntamiento, al mariscal José Joaquín Durán durante la preparación del asalto a la capital, las medidas de la muralla variaban según el recinto que defendían; así los muros que cercaban el castillo tenían 45 pies [12,6 metros] de altura y 9 [2,50 m] de espesor, mientras que la muralla tenía 36 pies [10 m] de altura y 6 [1,70 m] de espesor. Y los muros exteriores ubicados en el arrabal en el siglo XIX eran de 18 pies [5 m] de alto y 3 [85 centímetros] de grosor.
El informe remitido por dicho José Durán al Estado Mayor se iniciaba:

Soria, la Plaza de Soria fortificada con un muro antiguo de diez y ocho pies de altura [5 metros] y seis de espesor [1,70 m] con unos Cubos salientes que formaban unos verdaderos baluartes y almenas en sus cortinas; un arrabal no menos fortificado y un Castillo, cuya situación local le hace inexpugnable sin artillería

Sin embargo la altura de las murallas que nos facilita el militar nos parece errónea, ya que si Loperráez decía que eran bastante gruesas y elevadas su altura no podría limitarse a 5 metros, sabiendo además que en el lado occidental de las mismas se adosaban casas que tenían, al igual que la ubicada en el torreón del Postigo, bajo, principal y segundo, tal y como veremos.

En el panel informativo 'La Construcción' se nos dice que la anchura era de aproximadamente 2 metros y la altura de 7; y si bien no discrepamos de la anchura, creemos que los datos relativos a la altura parecen ser más correctos los que se dice que proporcionó Dionisio Badiola.

La muralla en la calle Santa Clara Es de reseñar que este panel 'La Construcción' se ubica en el tramo almenado de Santa Clara, que fue cuartel en el siglo XX, y dicho tramo, al parecer, fue reconstruido por los soldados que hacían el servicio militar en dicho cuartel en el último cuarto de dicho siglo (según información verbal no confirmada documentalmente); reconstrucción sobre la que se volvió a actuar dándole su aspecto actual; de hecho son muy visibles los distintos parches y remontes que tienen dichos muros.
Induce a creer que la altura de la muralla se limitara a 7 metros, aparte de ser la que pueda tener este tramo almenado, el hecho de que el muro que se conserva entre las calles 'Puertas de Pro' y 'Aduana Vieja' tenga más o menos dicha altura, como también podría serlo la de los restos conservados en la calle 'Alberca'.
En los solares que hay en la calle Puertas de Pro se puede La muralla, solar y casas adosadas; calle Puertas de Pro apreciar la relación de altura existente entre la muralla y las casas adosadas, y obviamente deberíamos reconocer que dicha altura se ajustará a esos 7 metros que se dice que tenía originalmente; del mismo modo que también se puede apreciar cómo los edificios adosados a la muralla son de dos suelos. Sin embargo el torreón que se construyó en 1623 a la derecha según se salía por la puerta del Postigo (donde se ubica actualmente la cafetería 'Collado 58'), y que sustituyó al mandado edificar en 1525, tenía tres suelos como ya publicara el marqués de Saltillo en 1948 ('Artistas y artífices', p.57), estando los dos primeros emparejados con los correspondientes de la casa colindante

... hasta el primer suelo llevando el alto de la casa que está pegada junto de él...
... ha de subir las paredes de este cubo hasta el segundo suelo que será al nivel del segundo suelo de la dicha casa...
... se ha de subir desde el dicho segundo suelo hasta todo el alto que ha de llevar el dicho torrejón de manera que quede acabado con sus almenas y en la forma que está el otro, y ha de subir con dos pies y un cuarto de grueso hasta las almenas, las cuales se han de hacer y acabar como lo están las del otro torrejón...
Item es condición que, como se fuere haciendo el dicho cubo, en cada uno de los tres suelos...
Y así mismo se han de hacer tres luceras para el servicio de los tres suelos que ha de llevar el dicho cubo...

En el Catastro del marqués de la Ensenada cuando describe la casa del torrejón, perteneciente a la Ciudad, dice sobre ella 'por la que se sube al régimen del Reloj, con cuarto bajo, principal y segundo'; ahora bien, puesto que la maquinaria del reloj se ubicaba en dicho torreón, hay que suponer que lo hacía en el otro suelo superior, ya que de otra manera nos faltaría altura para la ornamentación del arco como ahora veremos.

Tal y como se suele divulgar, y así consta en su panel informativo, en la citada puerta del Postigo, sobre la que hablaremos más adelante, había un escudo con las armas imperiales de un tamaño colosal, y efectivamente el escudo era de grandes dimensiones, exactamente de 12 pies de alto por 9 de ancho (3,30 x 2,50 metros).
Por otro lado, en los informes elaborados para el derribo de esta puerta se dan noticias de que su arco era muy alto, y que su luz era de 3,50 metros (12 pies y 8 pulgadas), y por tanto su altura no sería inferior.
Si pensamos que en 1610 los Doce Linajes pretendían poner sus armas entre el arco y el escudo imperial, y aunque no llegaron a ponerlas, sí se puso un letrero que en 1623 se mandó cambiar por estar parte de él picado y no con la decencia que conviene a la autoridad de la Ciudad, letrero que tendría que tener un mensaje que pudiera ser leído a 3,50 metros de distancia; si el motivo de poner el escudo era el ornato, habrá que suponer que estaría centrado en el paño de muralla de encima del arco, y por tanto, en buena lógica, si debajo de dicho escudo había espacio para un letrero, por encima suyo habría otro similar ya que cuando se hizo el escudo no se decía nada de ese citado letrero; en cualquier caso tendremos que reconocer, como ya hemos dicho anteriormente, que la altura de la muralla tenía que ser superior a los 7 metros, ya que 3,50 del arco, más por lo menos 0,20 de la clave de dicho arco, más 3,30 del escudo, más la altura del letrero, suman más de esos 7 metros que se dice que tenía la altura de la muralla.

En 1904 se derrumbaron unas casas y parte de la muralla en la calle de La Alberca afectando a terrenos de la Diputación; por lo cual el Ayuntamiento instó a dicha institución para que procediera a la demolición de parte de dicha muralla que se encuentra desplomada y a rebajar en cinco metros la altura de una parte de aquella que ofrece peligro. Si la altura de los muros hubiera sido de 7 metros se hubiera quedado sólo en 2 (AHM OP-legajo 38-4), sin embargo el torreón que queda en la parte alta de ese tramo parece tener 5, y si bien se observan diferentes tipos de materiales modernos en su fábrica cabe preguntarse porqué se remontó hasta esa altura, que parece que se correspondería con una demolición de 5 metros en una muralla con una altura de 10.

Tampoco deberíamos olvidar que a pesar de que se diga que las murallas fueron demolidas después de la guerra de la Independencia hubo partes que obviamente no se demolieron, y en estas partes no demolidas, en algunas se harían desmontes parciales en su altura para evitar que su deterioro causara daños; y si bien no hemos buscado noticias concretas de dichos desmontes, conocemos el que ya hemos visto de la calle Alberca, y el que se hizo en el torreón del puente rebajando su altura unos años antes de su desmantelamiento total; así como nos consta el interés de particulares para aprovechar la piedra haciendo dicho desmonte parcial en la parte de la muralla entre el Postiguillo y la Puerta del Puente (somos de la opinión de que la escalera existente en la parte interior de este tramo de muralla que citamos se hiciera para efectuar alguno de esos desmontes). Así pues no nos resulta impensable que se desmantelara la parte de muro que pudiera haber por encima de las casas en las calles antes citadas, adecuando su altura a la de los tejados de las viviendas adosadas, y conservando una cierta homogeneidad de tal manera que hoy día pueda parecer que fuera su altura original.

Pero hay un sin embargo a esta exposición que hacemos, ya que tampoco podemos olvidar que se construyeron edificios cuyas paredes se asentaban sobre el muro de la cerca; entonces cabe preguntarse ¿qué altura pudieron llegar a tener dichos edificios?
En 1542 se autorizó al monasterio de Nuestra Señora de Gracia (convento de San Agustín) a hacer una de las paredes de la claustra sobre la cerca de la ciudad, y si no nos parece extraño sobredimensionar ese muro para impedir el acceso al interior de dicho monasterio desde el paso por el adarve de la muralla, el caso del hospital de Santa Isabel (que en 1604 construyó una de sus paredes también sobre dicha cerca) nos deja la duda de si se hizo la obra sobre la muralla original, o si ésta ya no lo era.

A pesar de estas dos últimas reseñas contradictorias que hemos apuntado, pensamos que los datos ofrecidos por el citado Dionisio Badiola, sobre las medidas de los muros en la primera década del siglo XIX, en especial los de las alturas, son más fiables que los que se pueden obtener con la medición de los restos actuales.

Las casas adosadas

En la información generalmente divulgada sobre la muralla se suele decir que existían edificios adosados al muro; de hecho en el panel informativo 'Casas adosadas', ubicado en la Plaza del Vergel, se dice: En los sectores oeste y suroeste se adosaban casas fuertes que tenían obligación de custodiar, defender y restaurar su tramo correspondiente de muralla (d2).
Sin embargo, aunque es cierto que en el siglo XVI, e incluso finales del XV, realmente existían esos edificios, no parece muy probable que se adosaran en épocas anteriores en las que la muralla realmente estuviera destinada a la defensa bélica, ya que debería haber un espacio entre los muros y los edificios como paso de ronda.

Desembargadas et libres deben seer las carreras que son cerca de los muros de las villas, et de las cibdades et de los castiellos, de manera que non deben hi facer casa nin edeficio que las embargue nin se arrime á ellos. Et si por aventura alguno quisiese hi facer casa de nuevo, debe dexar espacio de quince pies entre el edeficio que face et el muro de la villa ó del castiello: et esto tovieron por bien los sabios antiguos por dos razones: la una porque desembargadamiente puedan los homes acorrer et guardar los muros de la villa en tiempo de guerra: la otra porque por alleganza de las cosas non veniese á la villa ó al castiello daño nin traycion.
(Partida III - Título XXXII - Ley XXII)

Esta ley recopilada por Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas, según cita su letra, procede de otras legislaciones más antiguas.
En 1290, durante el reinado de su hijo Sancho IV se destina una tercera parte de las penas que recaudase la cofradía de los recueros de Soria a la cerca de la villa (2), dando pie a pensar que o bien dicha cerca estaba en obras, o bien se seguía otra ley que también se incorporaba en las Partidas (comentada en nuestra Disquisición 1), y en caso de seguirse las Partidas en este punto no parece probable que se incumpliera la ley que hemos reproducido referente al espacio entre la muralla y las casas.
Por otro lado nos parece que es de sentido común que debía haber un espacio libre que permitiera recorrer la muralla, tanto por el interior como por el exterior para facilitar la defensa.

En los ayuntamientos que hizo el rey Juan II en la ciudad de Zamora en 1432, y en el de Madrid de 1434, los procuradores de las villas y ciudades pidieron que dicho rey nombrara jueces que remediasen los abusos cometidos por ciertas personas poderosas usurpando términos y lugares que pertenecían a dichas villas y ciudades.
El citado rey Juan II, por carta del 18 de Febrero de 1434, nombró al bachiller Juan Fernández / Hernández de Cornago para que se ocupase en saber lo ocurrido en Soria y hacer sentencias sobre ello.
A petición de la Ciudad de Soria, en una segunda carta real fechada también el 18 de Febrero de 1434, el rey mandaba a dicho bachiller que hiciera pesquisa y sentenciase, además de en los asuntos anteriormente citados, sobre cómo algunos perlados y conventos y monasterios e iglesias y concejos y caballeros y otras personas, clérigos y legos, han tomado y abierto y hurtado en algunas partes y lugares los muros y cercas de la dicha ciudad y hecho en ellos encima de las paredes casas y obras y edificios (3).

Que la Ciudad se quejara de que los eclesiásticos tomaran o edificaran sobre la cerca pudiera estar justificado, pero que se quejara de que los caballeros lo hicieran... ¿si era obligación de estos caballeros custodiar, defender y reparar su tramo respectivo de muralla, de qué se quejaba el Ayuntamiento soriano? ¿porqué pedían al rey que mandara un juez que hiciera derribar esas edificaciones?
A nuestro entender no se sostiene esa afirmación de que tenían las citadas obligaciones, ni que estuviera autorizada la edificación de casas adosadas a la muralla.

Por otro lado, si seguimos la relación que hace Martel de la muerte de Hernán Martínez de San Clemente y su hijo Alonso, ocurrida en 1459, nos dice que Juan de Barnuevo, después de apresar a Hernán Martínez, 'con el resto de la gente se vino la calle abajo a casa de Lope de San Clemente su hijo, que era la primera' (Estamos, probablemente, en las casas de la actual Plaza Condes de Lérida, bajando por Aduana Vieja, o en la misma Aduana Vieja; a la izquierda antes de salir por la puerta del Mercado); del cual dice más adelante 'pasose por un agujero a casa del bachiller Calderón'.
Este bachiller Calderón nos informa Menéndez-Pidal Navascués (en la otra versión que hay sobre los mismos hechos) que era Pedro García Calderón, padre del licenciado Andrés Calderón alcalde de Corte de los Reyes Católicos en 1490.
Sabemos que el susodicho Andrés Calderón tenía sus casas junto a la puerta del Mercado en 1487; casas en las que su viuda Isabel Rebollo mandó construir el Hospital de Santa Isabel (por tanto, a la derecha antes de salir por dicha puerta, cruzando la actual calle Santo Tomé), y lógicamente (no documentalmente) suponemos que fueran las de su padre.
Así pues, entre la casa de Lope de San Clemente y la del bachiller Calderón estaría, al menos, la casa de Hernán Martínez de San Clemente su padre, la cual estaba tomada por los hombres de Juan de Barnuevo; entonces ¿cómo pudo cruzar de un lado a otro sin que le vieran sus enemigos? La respuesta que nos parece más razonable es que cruzara por el callejón que formaba el paso de ronda, entre la muralla y la parte trasera de las casas.

En 1494 se quejaba Fernando Soler, ante los Reyes Católicos, de cómo hacía seis años que se había derrumbado parte de la cerca afectando a su hacienda, entre las puertas del Postigo y del Mercado; por lo cual los Reyes Católicos mandan al corregidor de Soria que haga las averiguaciones pertinentes para que se levante la cerca de la ciudad. (4).
Desde luego nos parece bastante extraño que este caballero, al que el año anterior habían mandado los Reyes que se le guardaran sus privilegios de hidalguía (RGS-Leg.149308,234), protestara ante ellos si era de su obligación el reparo de la muralla; así como que esperara tanto tiempo si los derrumbes pudieran producirse realmente sobre sus casas.

Como ya hemos apuntado anteriormente nos parece poco sostenible la idea de que las familias que se asentaran en los sectores occidentales de los muros edificaran sus casas adosadas a la muralla antes de la unión de los reinos de Castilla y Aragón (el reinado de los Reyes Católicos) (d3).

Sobre las reparaciones de los muros Asenjo González nos aporta noticias de 1425, cuando en el Común se hacía "una derrama de 2.000 maravedís para la reparación de los adarves de la muralla"; así mismo nos da noticias de que en 1505 se decía que parte de la cerca estaba por caerse y otro pedazo se había caído, informándonos de que en Junio de ese año un paño estaba caído por el suelo y que de los otros se habían caído más de 200 tapias; deterioros en los que había que averiguar "si cabía achacar responsabilidades a particulares que corrieran con los gastos de reconstrucción"; argumentando esta autora que "la responsabilidad de mantener en buen estado la muralla, que en esta ciudad era competencia del Común, explican el abandono en que se encontraba a comienzos del s.XVI".
De estar en lo cierto la profesora Asenjo, vuelve a quedar en evidencia la insostenibilidad de la información divulgada sobre la guarda y conservación de la muralla soriana. (4b).

Diago Hernando informa de un pleito que en 1509 mantenía el concejo soriano por "el daño que recibió la cerca y muro de cabo la puerta del Mercado de la casa del licenciado Calderón", casa que suponemos es en la que, el 18 de Septiembre de 1487, los Reyes Católicos mandaron al concejo que autorizase la construcción de una azotea cubierta con tal de que no pusiera almenas, troneras ni saeteras (RGS-Leg.148709,131); y en estas fechas se puede considerar que la muralla ya no tenía un carácter estrictamente defensivo. Esta casa del licenciado Calderón es a la que hacíamos alusión en el episodio relativo a los San Clemente, y es la que se convertiría en el Hospital de Santa Isabel; por las condiciones de las obras que se realizaron en el mismo en 1604 sabemos que una de las paredes sí se cargó entonces sobre la muralla, pero no nos queda claro que anteriormente también estuviera asentada sobre dicha cerca (5).

En 1511 aún encontramos ejemplos de cómo se debía mantener libre el exterior de dicha muralla mandando la Ciudad derribar los cerrados que impidieran el paso en la ronda (6).

A partir de 1525, como veremos más adelante, será la Ciudad quien decida y autorice la construcción de edificios adosados a la muralla en la ronda exterior.
Con objeto de adecentar las calles formadas junto a la barbacana y para una mejor limpieza pública y el ornato de la ciudad, pues los muros exteriores se habían convertido en muladares, se empiezan a construir edificios comerciales y de vivienda apoyados en los lienzos occidentales; el ayuntamiento cede los solares a censo perpetuo por una cantidad anual, siendo por cuenta de quien tomaba dicho solar la construcción del edificio; obra que debía llevarse a cabo obligatoriamente (7).
Ahora bien, aunque se autorice la edificación aprovechando los muros de la cerca se mantendrá la prohibición de fortificar las construcciones, como ya se proveyera en 1487 cuando los reyes don Fernando y doña Isabel mandaban al lugar teniente de corregidor de la ciudad de Soria, que autorizase la edificación que pretendía hacer Andrés Calderón en la torre de su casa, ya citada, cerca de la puerta del Mercado, del mirador o azotea abierto con ventanas y cubierto con su tejado en el dicho suelo segundo y no hacer en él almenas, troneras ni saeteras ni otra defensa alguna alta ni baja. Prohibición que de nuevo queda de manifiesto el 12 de Junio de 1534, mandando la Ciudad que se derribe la almena que está para hacerse sobre la casa de Pedro de Medrano; y el 8 de Mayo de 1542 cuando se autoriza la obra del claustro de Nuestra Señora de Gracia sobre el muro de la muralla con la condición de que si la Ciudad mandaba derribar dicho muro lo tendrían que ejecutar

A pesar de las noticias sobre las edificaciones adosadas a la muralla, el hecho de que ésta debía tener libre y despejada la ronda en caso de conflicto bélico queda de manifiesto en el ayuntamiento de la Ciudad del 10 de Enero de 1707, en el que entre otras cosas acordaron
Que se reconozcan las torres del puente, torreones y murallas, y se reparen y compongan sus pasos para poder andar sobre ellas siempre que convenga; y en las torres y torreones se disponga lo que sea necesario para disparar desde ellas con la mayor seguridad de los que las ocupen; y se demuelan cualesquiera tapias que embaracen el curso del paso de dichas murallas, menos lo que toca al convento de religiosas de Santa Clara que se reservará en tanto, por no violar su clausura, hasta que llegue la necesidad urgente de deberlo hacer para mayor defensa de dichas religiosas.

Así pues, si bien sí somos de la opinión de que a partir de finales del XV se pudiera permitir adosar los edificios a la muralla, y que desde entonces quien utilizara un muro público en su beneficio privado se encargase de su conservación, volvemos a reiterar que, en épocas de utilidad defensiva de la muralla, nos parece poco sostenible la afirmación de que existieran esas casas adosadas, y que sus dueños se encargaran de la custodia, defensa y reparación de su sector de muro correspondiente.

Para cerrar este apartado, si retomamos los hechos ya comentados de 1434; cuando el concejo soriano pidió al rey Juan II que enviase un juez para resolver los abusos cometidos en la muralla, diciendo cómo algunos perlados y conventos y monasterios e iglesias y concejos y caballeros y otras personas, clérigos y legos, han tomado y abierto y hurtado en algunas partes y lugares los muros y cercas de la dicha ciudad y hecho en ellos encima de las paredes casas y obras y edificios; sabiendo que la cerca de la ciudad presenta una curvatura en su lado interior que parece corresponder al ábside de la iglesia de San Ginés ¿era éste uno de los casos que se denunciaba?
Hasta ahora se ha tenido como cierto que fue la muralla la que se adosó al ábside, pero ¿pudo ser una obra de ampliación, para la que los clérigos desmontarían parte de la cerca, la causa de esa intrusión en el muro defensivo? ¿Pudo ser la iglesia la que se adosó a la muralla en lugar de que fuera la muralla la que se adosara a la iglesia?

La guarda de las puertas

En 1928 Taracena y Tudela, en su 'Soria. Guía artística' publicaban:

cada una de las puertas orientales de la muralla estaba amparada por un palacio, como ocurre también en la Ciudad de los caballeros y de los santos: la de Rabanera por el contiguo palacio del Conde de Fuerteventura, la del Postigo por el del Marqués de Vargas y la del Rosario por el del Conde de Lérida.

Seguramente basándose en ese comentario, una vez corregido el error de 'puertas orientales', se ha venido publicando que esos nobles custodiaban esas puertas, noticia que se ha visto ampliada vinculando también a los marqueses de Alcántara con la puerta de Rabanera, y a los condes de Torrubia con las puertas Nueva y de Valobos; de este modo, en cada una de esas puertas, en su respectivo panel informativo, se insiste en que eran custodiadas por los citados nobles; acción ésta de la custodia que en algunas ocasiones vemos referida como defensa, noticia que sólo se puede considerar como novelesca sin el más mínimo atisbo de verdad.

Si comprobamos las fechas de creación de esos títulos nobiliarios obtendremos la siguiente información:
- Conde de Lérida, creado en 1699, siendo su primer titular don Miguel de Torres Río y La Cerda; sin embargo en el Elenco de Nobleza dan la fecha de 1700 (8).
- Marqués de Vargas, creado el 2-2-1700; primer titular don Francisco-Antolín de Vargas y Lezama, Arteaga y Ochoa de Jugo, noble de Bilbao.
- Marqués de Alcántara, (Alcántara del Cuervo), creado el 13-5-1667; primer titular don Agustín-Domingo de Villavicencio y Mesía, Adorno de Hinojosa y Vargas.
- Conde de Fuerteventura, creado el 19-4-1746; primer titular don José Joaquín de Castejón e Ibáñez de Segovia, Camargo y Angulo, III conde de Villarrea, hijo de los marqueses de Velamazán.
- Marqués de Velamazán, creado el 4-7-1675; primer titular don Martín Pedro González de Castejón y Belvís, Medrano y Cabanillas. Señor de Velamazán; regidor perpetuo de Soria.
- Conde de Torrubia, creado el 29-8-1694; primer titular don García de Medrano y Mendizábal, de los Ríos y Uribe. Señor de San Gregorio

Hemos seguido el Elenco de 2013 y el 'Diccionario' de González-Doria, excepto para el Conde de Lérida del que tenemos constancia documental anterior, y podemos ver que los condes y marqueses que se dice que defendían las puertas occidentales de la muralla resultan ser demasiado modernos como para desempeñar ese cometido que se les asigna. En la única guerra en la que los nobles titulados hubieran podido encargarse de la defensa de esas puertas hubiera sido la de Sucesión que se contuvo en las cercanías sin llegar a la capital soriana; y respecto a la guerra de la Independencia hay noticias de que algunos de ellos ni siquiera estuvieron en la capital soriana (Calama Rosellón, 'Historia de Soria').
El mantener esas afirmaciones con la pretensión de ennoblecer la historia de la ciudad no hace otra cosa más que ennovelarla y por tanto, en nuestra opinión, debieran ser abandonadas definitivamente.

Sí nos consta que el 22 de Octubre 1599, con ocasión de la peste, la Ciudad dio la llave de la puerta del Mercado a don Juan de Torres (ascendiente del conde de Lérida), como ya había hecho en alguna otra ocasión, y su entrega fue contradicha por el procurador del Común y un Caballero de Ayuntamiento (representante de los Doce Linajes) por ser público que por la puerta de donde quieren dar la llave al dicho don Juan de Torres han entrado y salido algunas personas de las que están prohibidas por la Ciudad, y así mismo han sacado mantenimientos y otras cosas teniendo la llave el dicho don Juan de Torres.

(Tal vez sea esta noticia, que en verdad no deja en muy buen lugar a don Juan, el origen de la leyenda de la custodia de las puertas de la muralla por la nobleza titulada; pero debemos aclarar que la puerta del Mercado a la que hace referencia esta dicha noticia no es la que había en la barbacana, a la que se llamaría también puerta o arco del Rosario, sino a la ubicada en la cerca exterior del arrabal, como ya comentamos en nuestro artículo sobre dicha cerca del arrabal).

Si bien en los paneles informativos de la 'Ruta de las murallas' se omite el término defensa y se alude a custodia, no encontramos ningún hecho, acción ni lugar que pudieran custodiar si no lo entendemos como guardar o defender.
Así pues, olvidándonos de condes y marqueses, nos parece que, al igual que pasa con la construcción de la muralla, carecemos de suficiente información documental como para afirmar quienes guardaban las puertas de la ciudad en los posibles conflictos que acontecieran en el período medieval.

Sin embargo sí conocemos, desde al menos el primer cuarto del siglo XV, otro tipo de guardas de esas puertas, no de tipo bélico sino civil, como los guardas vecinales que protegían que no entrara vino de fuera hasta que se hubiera consumido el vino de cogida de los vecinos; guardas que se designaban mediante un sorteo mensual entre las cuadrillas distribuidas en cuatro grupos, y en el que se decidía el turno del 'grupo de cuadrillas' encargado de la vigilancia para cada semana (9).
Por otro lado, como ya hemos comentado anteriormente, en tiempos de enfermedades se nombraban guardas, que, según la gravedad de la situación, serían vecinos nombrados en las cuadrillas, guardas asalariados nombrados por la Ciudad y, en ocasiones, también se nombraban sobreguardas que cuidaran el acceso a la ciudad.
Uno de los procedimientos para guardar las puertas era distribuir, por sorteo, las cuadrillas entre aquellas puertas que iban a quedar abiertas, de forma que cada día una cuadrilla se ocupaba de la vigilancia de la que le había tocado en turno, junto con el o los caballeros que hubiera destinado la Ciudad para el mismo efecto; así, el 23 de Julio de 1582 para guardar las puertas del Mercado, Humilladero y Puente se hizo un sorteo por el que se asignó a cada una de ellas cinco cuadrillas, quedando la restante para ayudar a los fatigados (10).


La muralla y la cerca del arrabal. Ubicación de puertas y postigos utilizando el plano de Coello

Puertas y postiguillos

La ubicación de las puertas de la muralla nos sirven, junto con la orografía de la ciudad, para hacernos una idea del trazado urbanístico de la población, aquel del que decía Martel 'la forma viene a ser a modo de pala conque se juega la pelota, lo ancho comienza en la puerta del postigo y lo angosto de la fuente Cabrejas hasta la puente'.

Referente al trazado urbanístico en los siglos XII y XIII, que se suele divulgar que seguía un eje marcado desde la puerta del Puente a la del Postigo, hacemos notar que si tenemos en cuenta que cuando se construyó la muralla en su parte occidental sólo había dos puertas, la del Mercado y la de Rabanera, el que hoy consideramos eje central de la ciudad (subiendo desde el puente del río Duero, por la Calle Real, Zapatería y Collado, para salir a la puerta El Postigo) en realidad no lo sería cuando se desarrolló la villa, ya que de haberse seguido ese eje central se habría construido una puerta en el lugar en donde, al finalizar el primer cuarto del siglo XIV, se ubicó el citado Postigo; y por tanto, en nuestra opinión, el desarrollo urbanístico de la villa se originaría en forma de Y desdoblada, desde el puente hasta las inmediaciones de la iglesia de San Pedro, donde se bifurcaría en dos brazos, uno por la Cal Nueva hasta la parte alta de esta cuadrilla donde volvería a bifurcarse hacia la puerta del Mercado y la de Nájera (11), y el otro subiendo por las calles Real o Mayor (actual) hasta la plaza Mayor, para también bifurcarse hacia El Espino - puerta de Valobos, y hacia San Juan - puerta de Rabanera.

Las noticias que tenemos relativas a las puertas de la muralla son a partir del siglo XVI, si bien hay alguna alusión a ellas en ciertos documentos de finales del XV que nos sirven para conocer su denominación en aquella época.
Sobre los nombres que en la actualidad se utilizan para designar a algunas de ellas, tales como puerta del Mirón, de Navarra, del Sur o Postiguillo del Río, si bien se pueden ver en la bibliografía sobre el tema y algunos constan en el plano de Coello, no hemos encontrado hasta la fecha ningún documento antiguo en el que consten.
Utilizamos el citado plano de Coello para la ubicación puesto que en él se pueden apreciar las puertas y portillos a mediados del siglo XIX.

Norte

En la parte Norte del recinto se ubicó la puerta de Nájera de la que prácticamente sólo tenemos información de que era una de las primeras que se mandaba cerrar en cuanto llegaban noticias sobre enfermedades de las que había que guardar la ciudad.
Conocemos algunos datos que hacen pensar que al menos uno de sus torreones fue utilizado como vivienda (12).
Esta puerta se ubicaba próxima a la iglesia de Nuestra Señora de Barnuevo. En la revista Recuerdo de Soria de 1890, situaban esta iglesia Donde aún existe un torreón delante de la casa de los guardas de la puerta de Nájera; si bien nos consta que el 21 de Abril de 1888 el ayuntamiento había concedido autorización para demoler y aprovechar los materiales del torreón ruinas de Barnuevo junto a la caseta de Nájera, no nos queda suficientemente claro si dicho torreón pertenecía a la iglesia, a la puerta, o simplemente era un torreón del lienzo de muralla ubicado junto a las ruinas de la citada iglesia de Barnuevo, ya que Gómez Santa Cruz decía que en 1947 dicha caseta se ubicaba en el torreón de la puerta 'donde está hoy el fielato de la carretera de Logroño, cuya casilla ocupa parte de uno de los tambores de la fortaleza'.


Vista antes de entrar por la puerta de Nájera con la Sierra de Santa Ana al fondo

En el panel situado en las proximidades de donde pudo estar la puerta de Nájera se presenta un grabado del concierto o contrato que se efectuó en 1648 para el cierre de las puertas de la ciudad, contrato que transcribimos en nuestro artículo sobre la cerca exterior del arrabal, y que en realidad no son actas municipales sino que se trata de un protocolo notarial; del mismo modo que el caso que se relata de la entrada no autorizada de un yangüés en la ciudad durante los episodios epidémicos de 1597, tampoco consta entre las Actas y Acuerdos del Ayuntamiento sino que se encuentra en la información del Corregimiento, en el Archivo Histórico Provincial (AHP Corregmto 3523-11). Curiosamente esta noticia del yangüés no se desarrolla en la puerta de Nájera, ni tampoco en alguna de las puertas de la muralla, sino en los portillos de Nuestra Señora del Mercado que había en la cerca exterior del arrabal, y habiéndole negado la entrada por dichos portillos, según se cuenta en la relación de los hechos, se le dejó entrar, al parecer con una autorización falsa, por la puerta del Mercado (de la cerca), curiosamente la puerta que en 1599 se oponían en el ayuntamiento a que se entregara su llave a don Juan de Torres, como ya hemos referido al hablar de la guarda de las puertas.
Si hacemos estos comentarios sobre el panel de esta puerta, es solamente como información ya que en realidad no son más que anecdóticos.


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Este

Al Este, frente al puente sobre el río Duero se ubicaba en la muralla la puerta del Puente, a la que modernamente se llama puerta de Navarra. En las épocas de epidemias era una de las que solía permanecer abierta pero con guarda permanente. Junto a ella había un postiguillo.
La torre en la que se ubicaba esta puerta que daba acceso al puente (defendido con un torreón ubicado en su parte central) estaba cubierta con techumbre de madera y tejas; ambos tejados de torre y torreón tuvieron que repararse en 1505 ya que se habían hundido. La defensa militar y mantenimiento de estas torres dependían del alcaide del castillo, si bien en el siglo XV el tenente de las mismas era distinto del tenente de dicho castillo según nos da cuenta Diago Hernando (Arevacón 31).
En 1602 la Ciudad informaba al Consejo Real de que había que reparar estas torres citadas; y en 1633 era al marqués de Jabalquinto alcaide perpetuo de la fortaleza a quien se escribía para que se hiciera cargo de esos reparos. (13).
Ya hemos comentado anteriormente que en 1542 se autorizó al monasterio de Nuestra Señora de Gracia a construir una pared sobre la muralla; y en 1747 se concedió licencia al colegio de San Agustín para alargar su edificio hasta apoyar en el estribo del puente (14).

Se suele divulgar, y así consta en el panel informativo de este lugar, que la puerta del Puente estaba defendida por dos tambores ubicados a sus lados, sin embargo no hemos encontrado referencia documental que así lo atestigüe, ya que si bien en algunas ocasiones se hace alusión a dos torres, éstas son la de la puerta y la del centro del puente; y de hecho, si nos fijamos en la representación que figura en el estandarte de la Colegial que adjuntamos no se aprecian dichos tambores (las 'manchas' blancas del dibujo son del deterioro de dicho estandarte).
Por otro lado, ni en la autorización al referido monasterio o convento de los agustinos de 1542, ni en la de 1747 se hace referencia a ningún torreón ni tambor lateral ubicado junto a esta puerta, omisión que nos resulta extraña cuando en esta última obra de 1747 se apoya el muro del convento directamente sobre el torreón del puente.
En los primeros años del siglo XIX se proyectaron diversas obras públicas para dar empleo a los obreros en paro; entre ellas se proyectó el camino para subir desde el puente hasta la Plazuela de la Fuente y Calle Real, proyecto del que conocemos el plano elaborado por Manuel de Ybarra en 1804, y en el que se representan la puerta del Puente y sus postiguillos; en este plano tampoco se representa ningún tambor que flanqueara la citada puerta de la ciudad (lo incluimos en la Nota 20).
En 1841 se acuerda en el Ayuntamiento hacer un desmonte parcial del torreón del puente para dejarlo con una altura de 7 varas (5,85 metros); este desmonte se iniciará tres varas más abajo de la jamba de la puerta principal a la mano derecha bajando de la Ciudad, y nos vuelve a extrañar que, iniciándose la obra a dos metros y medio de la puerta, tampoco esta vez se haga mención a ningún tambor, ya que se está hablando del lado contrario al reiterado convento (15).

Por otra parte, aunque en el citado panel se diga que la puerta fue derruida en 1848, debemos aclarar que a pesar de que el 21 de Octubre de 1848 el Ayuntamiento autorizara la demolición del torreón de dicha puerta, así como la del ubicado en la mitad del puente, el 7 de Febrero de 1850 la Corporación municipal comunicaba al ingeniero de la provincia que, para las obras de la carretera a Navarra, era indispensable derruir los dos torreones existentes a la entrada y medio del mencionado puente; con lo cual queda patente que aún no se había efectuado el derribo de dichos torreones.
Puesto que en la Memoria descriptiva del proyecto para la travesía de Soria fechada el 19 de Diciembre de 1852, se dice que hace dos años se construyó el afirmado en la parte comprendida entre el puente y la Colegiata de San Pedro, deberíamos entender que el torreón de la puerta del puente tuvo que ser demolido antes de iniciarse dicho afirmado, teniendo en cuenta que el 31 de Marzo de 1850 se autorizaba el aprovechamiento del escombro que se originase de la demolición de la tapiería del convento de los agustinos (lo citaremos en la Nota 18) es de suponer que en esas fechas se produciría el derribo efectivo del torreón, pero, desde luego, en una fecha posterior a la mencionada del 7 de Febrero de 1850 (16).

Tampoco es totalmente correcta la información de que el monasterio de Nuestra Señora de Gracia se edificó en donde estuvo el hospital de Sancti Spiritus, ya que inicialmente ocupó el lugar de la antigua iglesia de Nuestra Señora de la Puente, y más tarde se amplió con el solar del citado hospital (17); del mismo modo que tampoco es correcto argumentar, como se dice en el mencionado panel informativo, que los Doce Linajes se ocupaban de los pobres, puesto que si bien es cierto que ayudaban a los hijosdalgo pobres, de los pobres que no eran hijosdalgo se ocupaba el Común; creemos que en la redacción de dicho panel se ha confundido a 'los niños expósitos' con 'los pobres'.

Para finalizar nuestro comentario sobre esta puerta del Puente diremos que junto a ella, y junto al desaparecido convento de los agustinos, es donde nos consta que estuvo ubicado el fielato o caseta de consumos del puente (18).

Saliendo por la puerta del Puente, a la izquierda, se ubicaron los postiguillos de San Ginés y San Agustín; éste en las proximidades de la iglesia de San Agustín el viejo, y aquel cerca de la iglesia de la que así mismo tomó su nombre, próximo al extremo de este paño del muro.
Al postiguillo de San Ginés podría hacer referencia la noticia del 26 de Junio de 1597 en la que la Ciudad autorizaba que en la barbacana se abra otra puerta y se dé la llave a un vecino y pongan la puerta a su costa.

Sobre la noticia divulgada de que la muralla se adosó al ábside de la iglesia de San Ginés, ya hemos comentado anteriormente la posibilidad de que pudiera ser la intrusión de la iglesia en la muralla una de las quejas que manifestaba el concejo soriano al rey en el año 1434.
Tampoco tenemos claro que, como se dice en su panel correspondiente, en dicha iglesia de San Ginés se reuniera el cabildo de los curas de San Blas (o cabildo general de curas), ya que precisamente el nombre de San Blas procedía de ser la Casa de San Blas su lugar de reunión.
Tal vez el origen de la noticia sea el comentario de Nuño González (que cita a Rubio Semper) en el que se dice que dicho cabildo se reunía para renovar los cargos anuales "el martes primero después del primer domingo de Todos los Santos, saliendo de la misa de San Ginés"; pero desde luego en ella no se dice que se reunieran en la iglesia, sino, precisamente, 'saliendo de la misa' en lugar de 'acabada la misa'.

Echamos en falta en el panel de San Agustín el Viejo, puesto que está incorporado en la Ruta de las Murallas, alguna alusión al postiguillo al que daba nombre esta iglesia; entre otras cosas, porque dada su ubicación somos de la opinión de que sería el portillo por el que los vecinos de la falda del cerro del Mirón accedieran al henchidero, lugar que desde siempre se utilizó para el abastecimiento de agua, reconstruido una y otra vez, ubicado junto al puente, aguas arriba, allí donde se instalaría el sí recordado embarcadero de Augusto, al parecer con más méritos históricos que aquel lugar citado explícitamente como henchidero, al menos, desde 1617 hasta 1902, donde tantos y tantos miles de cántaras de agua se llenaron para el abastecimiento de la población (19).

A la derecha de la puerta del Puente se ubicaba el postiguillo que recibía ese mismo nombre; ubicado junto al cauce del arroyo de la ciudad, en época de lluvias se convertía en un lugar intransitable por lo que en 1553 se debió abrir otro portillo o postiguillo unos metros a su derecha (según se bajaba de la ciudad) (20).

Siguiendo la muralla río abajo se encontraba el Postiguillo (normalmente llamado así, sin calificativos), que formaba parte de los llamados postiguillos del Castillo, por el que se accedía al molino de las aceñas y a los lavaderos de lana; siendo tan útil y frecuentado que tuvo que ensancharse en 1645 para que pudieran pasar las carretas por él.
En 1879 se construyó en este lugar una caseta circular para cobijar a los dependientes de consumos (21). Curiosamente al molino ubicado junto a este punto, que desde, al menos, 1508 llamaban de las aceñas, a partir de mediado el XVII lo llamaron molino del postiguillo, y a partir del XVIII se le denominó como el molino de enmedio.


Una vista de la muralla desde el río

Referente al panel de este punto, la denominación de Postiguillo del Río no la conocemos, de hecho vamos viendo que los otros postigos o portillos de este lado de la muralla también dan a parar al río, por lo que ese nombre, utilizado en su época, hubiera sido muy ambiguo. Más destacable que el nombre del panel es el hecho de mencionar a los dueños del molino de Enmedio sin especificar en que época lo fueron, ya que si bien es cierto que pertenecía a los condes de Gómara y a Diego Morales a mediados del siglo XVIII, no lo es menos, por ejemplo, que en 1553 perteneció a Francisco de Molina y Lope Alvarez (AHM 10-7-1553), o en 1902 a Epifanio Ridruejo y Blanca Pujadas (AHM ED-88).
Se incluye también como información una transcripción de un acuerdo del ayuntamiento del 4 de Mayo de 1645 que convendría corregir, si bien el único concepto importante sería cambiar 'fuente' por 'puente'.
Respecto al dibujo que se incorpora de la muralla, molino y lavanderas, a pesar de ser sólo una ambientación idealizada sí hacemos el comentario de que no nos parece correcto ubicar a las lavanderas en este lugar, ya que como hemos visto al hablar del postiguillo del Puente, aguas arriba de este lugar representado desaguaba el arroyo de la ciudad que hacía las veces de colector de aguas sucias; razón por la cual las lavanderas se solían ubicar en la otra orilla del río. Recordemos que para cuando el ayuntamiento ubicó los lavaderos en los andenes de este molino, ya se había llevado el colector de la ciudad aguas abajo de este edificio; de hecho, para evitar el inconveniente de las aguas sucias, cuando el 5 de Enero de 1867 Lorenzo Aguirre presentó en el ayuntamiento su programa como alcalde, pensó en construir el lavadero cubierto aguas arriba por encima del puente de la ciudad.

El otro postiguillo del castillo del que se da noticia en 1648 pensamos que sería el del paseo de ronda; el que se ubicaría en la intersección de la muralla que subía por la ladera desde el río con los muros de la fortaleza.
También nos consta que en dicho castillo había una puerta falsa en la esquina del Sureste, junto a la cual el 16 de Mayo de 1629 la Ciudad dio a Juan Martínez de Escalante un pedazo de tierra que lindaba con la heredad de Nuestra Señora de las Viñas dejando paso por junto a la pared del castillo para poder pasar; sin embargo al ser una puerta de acceso a dicho castillo es de suponer que su custodia, de estar abierta, dependería de su alcaide.


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Sur

Al Sur se abría la puerta de Valobos, en ocasiones llamada Ogalobos o Ahogalobos; junto a la primitiva iglesia de Nuestra Señora de Fogalobos. Daba acceso principalmente a viñas y labores de los términos de los Heros, siendo también la salida para el molino de la Hoz y para Nuestra Señora de las Viñas, ermita a la que se iba en procesión el segundo día de letanías. Era otra de las puertas que se cerraban como una de las primeras medidas preventivas que adoptaba la Ciudad en los casos de enfermedades contagiosas.
Nos consta que en 1531 esta salida de la ciudad tenía una puerta de madera, ya que el 16 de Junio Mandaron dar la llave a Antón del Río de la puerta Ogalobos.
En 1779, el 13 de Septiembre, la Ciudad ante la evidente ruina que amenaza el arco de la puerta de Valobos, acordó que inmediatamente se derribe y desmonte para evitar cualquier desgracia que pudiera experimentarse de dejarlo en la conformidad que hoy se halla. El día 20 de ese mes y año, el comisario encargado de ejecutar el desmonte del arco de dicha puerta informaba a la Ciudad que para precaver el que se deteriore alguna parte del arco y pared es necesario hacer un leve reparo para su mayor seguridad mediante las piedras que se le ha quitado, acordando la Ciudad su pronto reparo y composición.


Antes de entrar por la puerta de Valobos. A la derecha la ermita Nra Sra de las Viñas

Con respecto a la información indicada en el panel de que esta puerta estaba custodiada por el palacio de los condes de Torrubia, ya hemos comentado en el apartado de la guarda de la muralla el anacronismo referente a la nobleza portera, por tanto, en este caso no haremos más comentarios.
La referencia que se hace del Merino Mayor Garcilaso y su entrada por esta puerta la desconocemos, y si ese Garcilaso es el mismo al que mataron los sorianos en 1328, la noticia se contradice con las versiones de este hecho que el autor de este trabajo conoce, ya que éstas afirman que no se dejó entrar en la villa de Soria a aquel Merino Mayor.
Con respecto a la noticia de la traída de toros, su recorrido y encierro, aunque habría mucho que matizar, siendo válida en líneas generales, apuntamos que no sólo se les encerraba en el Arco del Cuerno, ya que dependiendo del festejo y número de toros o novillos se habilitaban también otros corrales; así, por ejemplo, para la corrida del 27 de Julio de 1626 se hicieron dos corrales, uno efectivamente en el arco de la carnicería, y el otro junto a la cárcel en el cual han de ser dos, en que ha de haber un atajo en medio del dicho corral para que esté apartado el toro que ha de salir a la plaza mientras que se corre el otro (PN-529-904-298).

En este lado Sur de la muralla, en el convento de Santa Clara, se ubicaba un postiguillo según se indica en el plano de Coello, pero de momento no hemos encontrado noticias sobre él en el siglo XVI e inicios del XVII.


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Oeste

Al Oeste se abrían, inicialmente, las puertas del Mercado y de Rabanera, a las que se sumó el Postigo abierto en la muralla en 1328 cuando los caballeros sorianos dieron muerte al Merino del rey Alfonso XI; y la Puerta Nueva que recibió ese nombre al ser la última en abrirse en ese lado occidental, a pesar de que, como ya hemos dicho, se abriera otra en la barbacana en 1597.

Son de algunas de estas puertas del lado Oeste de las que se preocupará la Ciudad de darles un cierto aire señorial una vez que la utilidad defensivo-bélica hubo desaparecido.

No tenemos datos sobre el aspecto de la Puerta Nueva, y sobre su historia sabemos que se ubicaba entre la iglesia de Santo Domingo el viejo y el campo de Santa Clara, en la parte alta de la actual calle de La Alberca, y no desechamos la idea de que se construyera a partir de un portillo en la segunda mitad del XVI ya que en 1542 se mandaba reparar la cerca cabo Santo Domingo, del mismo modo que había que revisarla junto al convento de Santa Clara para que no se viera a las monjas de clausura cuando trabajaban en su huerta, y de haber existido ya la puerta hubiera sido más razonable, hablando como se está hablando de la muralla, hacer la referencia respecto a dicha puerta y no a la iglesia; por otro lado sabemos que en el último cuarto de ese siglo ya se citaba como puerta.
Así como en otras puertas venimos discrepando sobre su denominación, en ésta sí nos consta que con el paso del tiempo fue llamada Puerta de Santa Clara; así nos encontramos que en el último cuarto del XVIII se la llamaba indistintamente con ambos nombres. (22).

En el panel de la Puerta Nueva, volvemos a encontrar la cita nobiliaria correspondiente, argumentando, al igual que en la Puerta de Valobos, que estaba custodiada por el palacio de los condes de Torrubia, con lo que éste debiera custodiar aproximadamente 500 metros de muralla en cuya parte central estaba el convento de Santa Clara; menos mal que como venimos diciendo esa noticia carece de sentido.
Sobre el comentario que se hace de que por esta puerta se accedía a las collaciones de Santo Domingo de Silos, San Sebastián o El Espino, cruzando calles relativamente anchas y con abundantes plazuelas, con las escasas noticias que el autor de este trabajo conoce de la urbanización de esta zona en los siglos XVI y XVII no se atrevería a afirmarlo; sin embargo, precisamente por esa escasez de noticias, tampoco nos podemos atrever a negarlo.
No ocurre lo mismo con el comentario que se hace, referente a las puertas de la muralla, de que en los siglos XVI y XVII en los episodios epidémicos Sólo la del Postigo y la de Navarra permanecían en este tiempo abiertas; sobre este comentario sí tenemos suficiente información como para considerarlo erróneo. Si bien la puerta del Puente (no hemos encontrado, hasta ahora, ningún Acta Municipal en la que se la cite como 'puerta de Navarra') siempre se mantenía abierta, desde finales del siglo XVI, como ya comentamos en nuestro trabajo 'La cerca exterior del arrabal', las puertas que se cerraban no eran las de la muralla sino las de esa citada cerca exterior, siendo la del Humilladero (actual ermita de La Soledad) la que habitualmente se mantenía abierta cuando sólo se quería dejar una puerta occidental.

Puerta de Rabanera Como salida del recinto urbano hacia Almazán y Medinaceli se abría la Puerta de Rabanera. El asentamiento de vecinos junto a ella dio origen a las calles extramuros Claustrilla y Alberca, ésta uniéndola con la puerta Nueva, y aquella con la del Postigo; frente a ella se formó una plaza que, con el tiempo, se llamó de La Leña y actualmente de Ramón y Cajal.
Desconocemos su aspecto exterior en épocas anteriores al XVIII, ya que no era como el de la que se conservó hasta finales del XIX, imagen que presentamos y que corresponde a 1887, poco antes de su demolición, dibujo de Isidro Gil que tomamos de la obra de Rabal.
Anteriormente en efecto tenía un arco, flanqueado por sendos torreones, sobre el que se mandaba poner una imagen de San Juan Bautista y otra de San Juan Evangelista por acuerdo de la Ciudad del 10 de Noviembre de 1586 (23).
Las noticias que encontramos sobre esta puerta corresponden a los reparos de sus torreones; y no nos consta que estos se llegaran a utilizar como vivienda en los siglos XVI ó XVII, si bien sabemos que había casas inmediatas a los mismos; es a principios del XVIII cuando Félix de Santa Cruz pide a la Ciudad que le dé licencia para que tenga entrada por su casa a encima del arco de dicha puerta, licencia que es de suponer que no se la habrían dado de existir una vivienda en dicho lugar (24).

La vivienda ubicada encima del Arco de Rabanera, con el resto del conjunto, se adosaba al palacio del marqués de Velamazán, conocido actualmente como palacio de Alcántara; edificio cuya construcción la inició el primer marqués de Velamazán y la terminó su hijo, segundo marqués de ese título, según algunas informaciones en un solar que había pertenecido a la bisabuela de este último; sin embargo los protocolos notariales parecen no confirmar esta pertenencia citada que aporta González de Castejón en su obra sobre este apellido y títulos nobiliarios con él relacionados (25).

Saliendo por esta puerta de Rabanera, junto a ella y a la izquierda, se ubicaba a principios del XIX la casa de don Francisco González de Castejón y Veráiz, la cual fue incendiada por los franceses el 9 de Agosto de 1812 (PN-1297-1986-206), casado con doña María Pilar Salcedo y Arizcun, quinta marquesa de Vadillo viuda de don Miguel Carrillo González de Ocampo. Al citado don Francisco se le otorgó en 1819 el título de conde González de Castejón de Agreda; datos que indicamos para los interesados en la relación de la nobleza con las puertas de la muralla soriana.

Volvemos a reiterar lo improcedente de la noticia de la custodia de la puerta, máxime atribuyéndosela a los marqueses de Alcántara del Cuervo, ya que estos tenían su residencia en Ecija.
A pesar de que se viene divulgando que esta puerta se derribó en 1887, es en Enero de 1888 cuando se hace el presupuesto para el mismo; el 7 de Abril de 1888 se acuerda redactar los pliegos de condiciones para dicho derribo y arreglo de la fachada del palacio; y por tanto es en este año cuando se ejecuta la demolición del citado arco, si bien todavía quedaron los estribos del mismo ya que había casas que se apoyaban en ellos, y de los que siguen apareciendo noticias en 1891. (26)

El Postigo se abrió en 1328, cuando el rey Alfonso XI envió a Soria a su merino Garcilaso de la Vega a reclutar hombres para las guerras que hacía con don Juan, hijo del infante don Juan Manuel; y por dicho postigo abierto en la muralla salieron los caballeros sorianos que mataron al citado Garcilaso y sus hombres en el convento de San Francisco, extramuros de la todavía villa (27).
Como se puede imaginar, el postigo en realidad no era otra cosa sino un agujero en la muralla que se hizo para que saliera por él un número indeterminado de personas, por lo tanto no se abrió en el lugar más idóneo en cuanto a la estética de la muralla sino donde fuera más práctica su ejecución; de tal manera que se hizo próximo a uno de los torreones del muro y con una anchura que sería suficiente para el paso de personas y cabalgaduras. Es de suponer que posteriormente se consolidaría en forma de arco manteniéndose como una nueva puerta (d4).

De esta puerta del Postigo, de la que desconocemos el porqué de llamarla de Herradores, tenemos la descripción que de ella hizo Rabal

Entre los dos tambores que á distancias iguales de las jambas defendían la entrada, se alzaba una espadaña con un vano ocupado por la campana de un reloj; debajo se veía la esfera que en caracteres arábigos señalaba las horas; entre esta y el arco el águila dorada con la corona de Austria en tamaño colosal, y á derecha é izquierda del arco dos lápidas de mármol con una inscripciones ...

Y aunque la veamos repetida una y otra vez, más o menos literalmente, no debemos olvidar que lo que describió es lo que él pudo ver a mediados del siglo XIX, y por tanto el aspecto de esta puerta no tuvo por qué ajustarse siempre a esa descripción.

A pesar de que se diga que 'según algunos eruditos' se relaciona el origen de la puerta con el suceso de Garcilaso (ignoramos que haya alguno que no lo relacione), lo que sí está claro es que, a principios del siglo XVI, la que llegaría a ser una puerta monumental no tenía ni el más mínimo parecido con la descrita por Rabal.
Lo que está perfectamente documentado es que aquel postigo original no tenía dos tambores que á distancias iguales de las jambas defendían la entrada, porque en realidad estaba situado muy próximo a uno de los tambores de la muralla y suficientemente alejado del otro como para que la estética de dicha muralla no fuera del gusto de la gente principal de la capital.
Es en 1525 cuando la Ciudad decide, para su ornato, ensanchar el arco y hacer un cubo e torrejón igual al que había según se salía a la izquierda, de forma que dicho arco quedara flanqueado y centrado entre ambos torreones (PN-1480-2217-376). Y en 1531 parece ser que todavía no se había terminado el citado torreón (AHM 15-2-1531).

Este nuevo torrejón se construirá hueco y nos consta que en 1555 había una vivienda a la que se hizo una puerta de marco cuadrado para su acceso (PN-9-23-112v).
Por otro lado sabemos que el 16 de Mayo de 1586 la Ciudad acordaba que se limpie la figura de la imagen de Nuestra Señora que está sobre la puerta el Postigo (En este año es cuando se pusieron las imágenes de la puerta de Rabanera).

Será en la primera década del XVII cuando esta puerta se convierta en monumental; para ello el 24 de Septiembre de 1608 se remata en Juan de la Torre la ejecución de un escudo con las armas imperiales, de 3,30 metros de altura y 2,50 de ancho, con dos escudos de la Ciudad a los lados del mismo:

El escudo que yo Juan de la Torre tengo de hacer en la ciudad de Soria encima la puerta del Postigo es con las condiciones y de la manera siguiente:
El escudo ha de ser de piedra sillar de doce pies de alto y nueve de ancho y el escudo ha de ser labrado en la dicha piedra con las armas imperiales con sus águilas conforme requiere a la proporción, y dos escudos de la Ciudad a los lados del dicho escudo imperial del largor y ancho que la Ciudad pidiere... (PN-141-295-83).

Dice Rabal que este colosal escudo era dorado, sin embargo cuando se colocó no sólo era dorado, sino también plateado y coloreado conforme las colores que los campos del dicho escudo tuvieren (PN-141-295-87).

En 1610 se coloca un reloj con su campana en una espadaña.
El Postigo se ha convertido en la puerta principal de la ciudad en cuanto a ornato y tránsito urbano, ya que desde finales del XVI la Ciudad ha estado acondicionando una zona de San Andrés como zona de paseo. Es por esto que en este año 1610 la Diputación de los Doce Linajes pretendió poner las armas de los linajes debajo de las de su majestad y la Ciudad. (AHMADL 22-12-1610)

El reloj que se puso en esta puerta era el que desde 1509 hasta entonces había estado en la torre de la iglesia de Santo Tomé, actual Santo Domingo (AHM 26-1-1509 y 4-9-1609), si bien ahora estaba inservible por lo que se concertó su reparación con un relojero vecino de Agreda (PN-104-230-29).
Aunque siempre se ha dicho que el reloj estaba encima de la puerta, y así consta en diversos documentos municipales, su ubicación parece ser que estaba en el torreón nuevo, su maquinaria desde luego se alojaba en él y no parece probable que en el siglo XVI dispusieran de una técnica relojera capaz de mantener la esfera del reloj encima de la puerta y la maquinaria en el torreón.
Así, cuando en 1617 la Ciudad acordó derribar el torreón nuevo que se había hecho en la primera mitad del siglo anterior, ordenó que las ruedas y pesas y aderezos del reloj que está en el dicho torrejón el relojero lo saque de ello y lo ponga en recado hasta que el dicho torrejón se vuelva a edificar (AHM 19-12-1617).
Del mismo modo, en distintas referencias al reloj, se hace mención a cómo se ubicaba en dicho torreón, aunque se exprese encima de la puerta o encima del arco.

En 1617 la Ciudad le otorga una nueva característica a esta puerta, ya que acordó que los aguadores, aquellos que llenaban sus cántaras de agua en el henchidero del río, cobraran hasta esta puerta del Postigo 6 maravedís por carga y pasando de ella podían cobrar 8 (AHM 19-12-1617).

En 1623 es necesario volver a edificar el torreón (Saltillo, 'Artistas...'; Manrique, T-IV, pag.357) que tiene tres suelos; concertándose el 2 de Octubre de este año la obra de las escaleras para subir a los dichos suelos hasta el mismo reloj (pag.381)

También en 1623 la Ciudad acordaba borrar el letrero que está bajo del escudo de las armas reales y de la ciudad que está sobre la puerta del Postigo y poner otro (AHM 13-10-1623).

En 1625 un vendaval hizo caer el reloj y su campana, dejando a la ciudad con sólo un reloj público, el que se ubicaba en la torre de la iglesia de La Mayor (AHM 4-7-1625). El 7 de Octubre de este año se concierta la reparación de la obra con Juan del Campo, mandándole hacer dos pies derechos de piedras sillares y encima de estos dos pies, que han de subir nueve pies en alto con la imposta, ha de hacer un arco de medio punto de la manera que a esta Ciudad y sus comisarios le pareciere, y allí pondrá y asentará el reloj, con su cruz y veleta encima del arco, todo él con sus pirámides y frontispicio y bolas (Saltillo, 'Artistas...', pag.103).
Domingo Pérez del Piñal, maestro campanero, se encargará de hacer una campana nueva para el reloj con el metal propio que se le ha de entregar del que había encima la puerta del Postigo, que se cayó y quebró la campana que había (Saltillo, 'Artistas...', pag.349).

Por otro lado, aquella imagen que se mandaba limpiar en 1586, parece continuar en el mismo lugar en 1656, ya que en las cuentas correspondientes a este año del impuesto que sobre el vino se cobraba en la puerta del Puente hay un apunte referente al gasto del aderezo y reparo del tejado del reloj de la puerta el Postigo y el de la imagen que está encima de dicha puerta (PN-741-1203-10).

En 1804 el torreón tenía una gran grieta por lo que el reloj que está sobre él estaba ya fuera de su caja y nivel; y a pesar de haberse acordado anteriormente su demolición, no se efectuó por no saber dónde colocar el reloj, por lo que se acordó presupuestar su reparo. El 24 de Diciembre se presentaba la cuenta de lo que ha importado el levantamiento del torreón de la puerta del Postigo y uniformar el inmediato que importaba 7.539 reales vellón en los que se incluían los 1.560 reales de la piedra de sillería procedente de la iglesia de San Esteban; por tanto creemos que es incorrecto decir que la restauración con los sillares de esta iglesia se hizo durante la Guerra de Independencia.

El aspecto que nos parece más controvertido de las características ornamentales de esta puerta del Postigo es el de la ubicación del reloj, ya que nos parece un tanto dudosa. A nuestro entender se ubicaría en el torreón y no en el muro frontal de la puerta; sirvan como ejemplo cuatro citas, de los últimos 20 años de existencia de la puerta del Postigo, para ver esas contradicciones:
- Felipe Lucía solicita al ayuntamiento
permiso para construir dos varas de tejado desde la casa en que habita de su pertenencia hasta el torreón del reloj de la Puerta del Postigo (AHM 13-4-1844)
- Inventario de fincas urbanas y rústicas del Ayuntamiento del año 1863-1864 (AHM-Propios, leg.20, cuentas 1863-64)
El local del torreón del Postigo por servir de paso para dar cuerda al reloj público que existe en él
- Informes prelimilares a la demolición de esta puerta; 23 de Agosto de 1865 (AHM-OP, leg.38-1).
... en uno de los ángulos del arco que forma la puerta llamada del Postigo, hace tiempo se advierte una grieta de alguna consideración, pero según informe del encargado del reloj que se halla encima de ella ha observado la desnivelación de dicho reloj...
- Informe del Arquitecto Provincial del 25 de Agosto de 1865
He procedido al reconocimiento del arco llamado del Postigo, resultando que el tambor donde se halla el reloj, desde el dintel de la puerta que da entrada al mismo se halla una quiebra en el sentido vertical y en toda su altura que pasa los dos y medio pies que tiene de grueso el muro circular que forma su figura...

Del otro torreón que flanqueaba esta puerta de tres metros y medio de luz, y que era parejo al otro; la única noticia que tenemos es que cuando se demolió en 1865 tenía un horno instalado en él (AHM-OP, leg.38-1).

En 1863 el gobernador ordenaba la demolición de esta puerta en el plazo de tres días, sin embargo su derribo no llegó hasta 1865, prolongándose las obras relacionadas con el tambor del lado Sur y las casas adosadas a dicha puerta hasta 1866.
La puerta propiamente dicha se empezó a desmantelar el 11 de Diciembre de 1865, según se desprende del borrador de la notificación que el alcalde remitía al Administrador de Correos a fin de que se sirva hacerlo presente a los correos dependientes de su cargo que parten desde esta ciudad por aquella vía y que pueden dirigirse sin obstáculo alguno por la calle de San Juan al arco de Rabanera. (AHM-OP, leg.38-1)
Puesto que una de las condiciones obligadas para la ejecución de la obra era que ésta debía ejecutarse en el plazo de doce días, aunque dicha demolición se hizo por cuenta del Ayuntamiento, debemos darla por concluida en ese mismo mes de Diciembre de 1865.
Sin embargo la demolición total del tambor del lado Sur, al parecer, no se pudo completar entonces, según se desprende de la comunicación que el 24 de Mayo de 1866 el arquitecto provincial enviaba al alcalde informándole de que en el rumbo Sur sólo nos resta una parte de demoler por ruinosa de muralla y tambor del subasamanto (sic) de dichas construcciones suspendida hasta que se extraiga de allí los escombros acinados en él. (AHM-OP, leg.38-1)

Ya hemos hecho algunos comentarios sobre el panel informativo de esta puerta, sobre el que, para terminar, aclaramos que a los lados del escudo imperial no eran dos lápidas lo que había, sino sendos escudos de la ciudad de Soria tal y como argumentaba el Ayuntamiento en su oposición a la demolición urgente ordenada en 1863 diciendo: 'pues en su frente se encuentran muy bien talladas y moduladas las armas de la Casa de Austria y las de esta capital'
Aclaramos, aunque carece de importancia, que en la leyenda de Bécquer "El Monte de las Animas" no se menciona a la puerta ni al arco, sino que se cita al reloj (al menos en la edición que conocemos) "Las doce sonaron en el reloj del Postigo."
Nuevamente volvemos a insistir en que no tiene ningún fundamento decir que los marqueses de Vargas custodiaran esta puerta (d5).
Por otro lado, no tenemos noticias de que la iglesia del Salvador fuera un antiguo humilladero.
Diciendo como se dice que la puerta del Postigo permanecía siempre abierta en épocas de epidemias, y desde luego, como ya comentamos en nuestro reiterado artículo sobre la cerca exterior del arrabal, solía quedar abierta al igual que las otras dos del lado occidental de la muralla porque quedaban dentro del recinto murado, y siendo la del Humilladero la que realmente se ordenaba que permaneciera abierta ¿se ha podido interpretar que el Humilladero era la iglesia del Salvador porque a dicho Humilladero se le llamó ermita de La Soledad y San Salvador era la iglesia más próxima a la puerta del Postigo?
(Remarcamos que el hecho de que no tengamos noticias de alguna información no significa que sea errónea, sino simplemente que la desconocemos)

La puerta llamada antiguamente del Mercado, a la que se llamará también puerta o arco del Rosario, mantuvo su nombre original al menos durante el siglo XVI.
Dicho nombre de puerta del Mercado se dice que hace alusión a ser la puerta por la que se accedía al mercado que se celebraba en los espacios extramuros más o menos inmediatos.
Sin embargo, a nuestro entender, el nombre podría hacer referencia a que por esta puerta se salía al monasterio de Nuestra Señora del Mercado, convento de San Benito, lugar a donde se acudía el domingo después de San Juan de Junio, cuando se celebraba el llamado domingo de calderas en las fiestas organizadas por el Común de vecinos.
Se podrá argumentar que, tal y como se reseña en el plano de Coello, el 'Campo del Mercado' estaba en el exterior del recinto amurallado; sin embargo nos parece un argumento poco sólido para sostener que realmente fuera ese el motivo para el nombre de esta puerta.

En 1433 el rey Don Juan II ordenaba Que los Mercaderes vendan las mercaderías dentro de las cercas de las Ciudades y Villas, y no las saquen a los arrabales, ya que, entre otras cosas, favorecería el asentamiento en los recintos cercados y no en los arrabales (ORC, Lib-VII, Tít-I, Ley XXII; y Tít-XXII, Ley I); y en 1491 los Reyes Católicos, referente a la venta de pan y semillas, ordenaban que los vecinos de las ciudades, villas y lugares, ni molineros ni atahoneros, ni otras personas no puedan comprar el dicho pan y semillas fuera de las dichas ciudades, villas y lugares (Novís.Recop. Lib-VII, Tít-XVII, Ley II)
No hay que olvidar que en los siglos anteriores al XV el mercado se celebraba delante de la Colegial de San Pedro, tal y como nos informan, entre otros, Loperráez (T-II, pag.129) y Diago Hernando ('La extremadura...', pag.584, nota 6), y de hecho junto a ella se ubicaba la iglesia dedicada a Nuestra Señora del Azogue, significando azogue: 'La plaza de algún pueblo, donde se tiene el trato y comercio público' (R.A.E. Diccionario Autoridades)
Por otro lado tenemos constancia de que en el siglo XVI el mercado se realizaba intramuros, baste recordar que la actual Plaza Mayor se denominaba Plaza del Mercado, además de existir documentadas algunas ventas de ganado dentro del recinto murado (28)

Sobre el aspecto externo de la puerta del Mercado no hemos encontrado datos que nos permitan caracterizarla (d6).

Esta puerta o arco, al estar situada casi en frente de la iglesia de Santo Domingo (o Santo Tomé), también llega a citarse como 'arco de Santo Domingo' en algún documento de finales del siglo XVIII (AHM ED-78).
Respecto a los edificios que la flanqueaban podemos decir que a la izquierda según se entraba por ella, a finales de XV, se ubicaban las casas principales de don Andrés Calderón alcalde de Corte, casas en las que su viuda Isabel Rebollo, a su muerte, mandó construir un hospital bajo la advocación de 'Santa Isabel de Hungría'; hospital que se convertiría en el principal centro asistencial de la población (29)
En el lado contrario de la puerta se ubicaron las casas principales de la familia de los Torres, ascendientes del conde de Lérida; pero lo que no tenemos muy claro es si llegaron a poseerlas per se o por emparentar con la familia de los San Clemente; ya que hasta mediados del XV los Torres parecen estar asentados en Almazán procedentes de Sigüenza (Diago Hernando, 'Los Torres...'; Menéndez Pidal, 'La caída...')

El 5 de Mayo de 1727 el Ayuntamiento acordaba reparar el arco del Rosario por estar amenazando ruina.
El 20 de Junio de 1806 un vecino presentaba en el Ayuntamiento un memorial exponiendo los problemas que originaban en una casa suya los escombros originados de haberse derruido parte del Arco del Rosario sito en los muros de esta ciudad que sirve de entrada a ella.
El 15 de Diciembre de 1884, la Corporación municipal teniendo presente la falta de trabajo, y considerando como de ornato público la desaparición del Arco del Rosario, acordó se lleve a cabo su demolición sin perjuicio de tercero. Demolición que se llevó a cabo en 1885.

Sobre la información que contiene este panel, seguimos insistiendo en que las puertas de la muralla no fueron custodiadas por la nobleza titulada, y en esta del Mercado alguno de los antecesores de los condes de Lérida no quedó en muy buen lugar cuando se le encomendó su custodia en épocas de epidemias.
Sobre la información de que la cofradía de San Andrés administraba el hospital de Santa Isabel durante el siglo XVI, aclaramos que no sólo lo hizo en ese siglo sino que seguía administrándolo el 4 de Septiembre de 1812, fecha en la que se planteó cerrarlo por falta de fondos para poder atender a los enfermos (PN-1297-1986-121).

La Florida

Desde esta última puerta del Mercado o del Rosario la muralla subía hasta encontrar la puerta de Nájera. Este recorrido se efectúa en la 'Ruta de las Murallas' por las calles La Florida y Paseo de la Florida que transitan, al menos La Florida, por el recorrido intramuros de la antigua muralla, cuando en realidad 'La Florida' se encontraba extramuros, a la salida de la puerta del Rosario, siendo una casa y sus terrenos colindantes los que dieron nombre a este paraje, donde además de prados y huertas también había algún colmenar (30).

Portillos

Además de las puertas de la muralla se aprecia en la documentación consultada que, cuando llega el momento de cerrar la ciudad, se hace alusión a portillos y pasos abiertos tanto en los lienzos de dicha muralla como en las tapias que encierran el arrabal; pasos abiertos algunas veces sin licencia de la Ciudad:
1675, el 8 de Julio, se vendía una casa con corral en la calle Puertas de Pro, que lindaba por la parte de abajo un solar de casa caída en que está hecho portillo en dicha muralla para pasar a la plazuela de San Clemente.
1682, el 21 de Abril, la Ciudad se querella contra Juan de la Torre y la Vega por haber abierto un agujero en la muralla y colocado una puerta para salir de su casa en la calle Aduana Vieja a la de Puertas de Pro; obra para la que anteriormente había pedido licencia y se la habían denegado.
1684, el 20 de Octubre, Habiéndose hablado sobre el reparo de las murallas en este ayuntamiento se ha acordado el que se reconozcan todas ellas para que si hubiera algunas puertas abiertas en dichas murallas se cierren a costa de quienes las hayan abierto o mandado abrir; y que habiéndolo hecho y cometido algún delito en ello se sirva el señor Corregidor castigarlo conforme a derecho mandando se cierren luego incontinenti.

Otros portillos fueron abiertos en la cerca con su consentimiento, y se les consideraba como salidas y entradas a la población que debían ser guardadas como las puertas principales, como ya hemos comentado en el caso de 1597 que se menciona en el panel de la puerta de Nájera, episodio ocurrido en los portillos de San Benito o del Mercado.
Así pues, el 15 de Enero de 1718 se mandaba que excepto las puertas del Puente, Postigo, Rosario, Rabanera y Postiguillo cerrar todas las demás puertas, escusados y portillos de la muralla a cal y canto.

Sobre el mantenimiento y propiedad

El concepto de propiedad ha estado y está marcado por la legislación vigente, pero precisamente por ser la vigente habremos de admitir variaciones en dicha propiedad al compás de las variaciones legislativas y marcos institucionales.
Así pues podemos hacer una inspección en las legislaciones antiguas para tener una visión, que si no exacta sí podrá ser aproximada, de cómo se entendía y a quién correspondía el mantenimiento de las murallas (d7).

Apostura, e nobleza del Reyno es, mantener los Castillos, e los muros de las Villas, e las otras Fortalezas, e las calçadas, e las puentes, e los caños de las Villas, de manera que non se derriben, nin se desfagan : e como quier que el pro desto pertenezca a todos, pero señaladamente la guarda, e la femencia destas lavores, pertenesce al Rey. E por ende deve ý poner omes señalados, e entendidos en estas cosas, e acuciosos, que fagan lealmente el reparamiento, que fuere menester, a las cosas que de suso diximos. Otrosí dezimos, que deve dar a estos omes, lo que ovieren menester para cumplimiento de la lavor. Pero si en las Cibdades, o en las Villas han menester de fazer algunas destas lavores, si han rentas apartadas de Común, deven ý ser primeramente despendidas. E si non complieren, o non fuesse ý alguna cosa comunal, estonce deven los moradores de aquel lugar pechar comunalmente, cada uno por lo que oviere, fasta que ayunten tanta quantía, de que se pueda cumplir la lavor : e desto non se pueden escusar Cavalleros, nin Clérigos, nin biudas, nin huérfanos, nin ningún otro qualquier, por previllejo que tenga. Ca pues que la pro destas lavores pertenesce comunalmente a todos, guisado, e derecho es, que cada vno faga ý aquella ayuda que pudiere. (Partida III - Tít.XXXII - Ley II)

Siendo femencia de los reyes la conservación de muros, fortalezas, etc, se designaron también algunas maneras de consignar dinero para ello, así:

De las rentas de los portadgos, que se pusieren nuevamente en las Villas, o en otro lugar, dezimos, que deve aver el Rey las dos partes, e la Cibdad, o la Villa, o el Castillo, do lo toman, la tercera, para fazer los muros, e las torres de los lugares do lo tomaren, e para las otras cosas que lo ovieren menester, que sea a pro de todos comunalmente. (Partida V - Título VII - Ley VII)

Entre las 'Ordenanzas Reales de Castilla' (ORC) recopiladas por mandato de los Reyes Católicos, hay algunas leyes dadas por el rey Juan II sobre este tema:

En Guadalajara.

Exemptos deben ser los Sacerdotes é Ministros de la Sancta Iglesia de todo tributo, según derecho. Y por esto ordenamos, y mandamos, que en los pedidos, de que nos entendemos servir ó en otros pedidos de qualquier otra calidad los Clérigos sean libres de contribuir, y pechar con los concejos, porque en los pechos que son para bién común de todos, assi como para reparo de muro, ó de calzada, ó de carrera, ó de puente, ó de fuente, ó de compra de termino, ó en costa que se haga para velar, ó guardar la villa, y su termino en tiempo de menester, que en estas cosas tales a fallescimiento del proprio de concejo, deben contribuir, y ayudar los dichos clérigos, por ser pro comunal de todos, y obra de piedad.   (ORC, Libro I - Tít.III - Ley I)

En Zamora, año 1430:

Mandamos, que los Castillos, y Fortalezas, que son en las fronteras, sean reparados de nuestros dineros. Y que las torres, y muros de las nuestras Ciudades, y Villas, y Lugares sean reparados por los vecinos, y moradores, que en ellas vivieren, y moraren   (ORC, Libro IV - Tít.VII - Ley VI)

En Zamora, año 1431

Ordenamos, que los oficiales de la nuestra casa, y otros qualesquier nuestros vasallos, y Escuderos de caballo paguen, y contribuyan en reparo de muros, y cercas, y fuentes, y puentes, y en todo lo otro en que pagan Caballeros, y Escuderos, y dueñas, y doncellas fijos dalgo, pues que es provecho común de todos.   (ORC, Libro IV - Tít.IV - Ley XV)

En Segovia.

Ordenamos, y mandamos, que quando se hoviere de repartir algún repartimiento para reparo de adarves, ó de barreras, ó cavas de algunas Ciudades, Villas, y Lugares de nuestros Reynos, que en tal repartimiento contribuyan, y paguen todas las Aldeas, y Lugares que se acogen á la tal Ciudad, ó Villa, ó Lugar, ó se aprovechan de sus pastos, y términos, como quier que el tal Lugar sea de señorio.   (ORC, Libro VII - Tít.I - Ley XVIII)

Hay además otras leyes promulgadas en los siglos XIV y XV sobre quienes y cómo debían contribuir en los reparos de muros y adarves de las ciudades, villas y lugares; como que en caso de privilegio de exención a alguna persona esa exención no afectara a familiares ni paniaguados de la persona exenta, etc. (Nov.Rec. Lib.IV - Tit.XVIII - Ley II)

En estas leyes se aprecia cómo desde, al menos, el tiempo de Alfonso X las villas que tuvieran bienes de propios tenían que ocuparse del mantenimiento de los muros a su costa, si bien dispondrían de la tercera parte del portazgo, impuesto del que eximieron los reyes a diversas villas y ciudades. Hay otra serie de leyes que destinan ingresos para la reparación de muros que se reducen a la tercera parte del importe de diferentes penas por distintos conceptos que no vamos a enumerar, pero sirva de ejemplo el caso ya descrito del privilegio de 1290 a la cofradía de los recueros de Soria; pero estas terceras partes estaban impuestas sobre sanciones rara vez aplicadas.
Nos consta que en el XVI la contribución de los lugares de la Tierra de Soria se hacía por Fuente y Puente, sistema de repartimiento en el que la Tierra pagaba 5 partes de 8 (el 62,5%), y la Ciudad las otras 3 (el 37,5%); y así se declara, por ejemplo, el 4 de Julio de 1511, cuando se repartían, entre otros gastos, 1.000 maravedís pagados por un reparo efectuado en la puerta del Postigo.
Esta participación de la Tierra de Soria en costear los reparos de los muros también se hace patente cuando el 21 de Enero de 1556 Francisco de Molina, Fiel de dicha Tierra, pedía y requería a la Ciudad reparasen la cerca por la gran necesidad que ahora tiene y porque se podrá hacer a poca costa al presente, lo cual pide y requiere como lo tiene pedido y requerido, y que si no se hiciere sea culpa y cargo de los dichos señores y no de la Tierra.

Si en el siglo XV era el Común de vecinos el responsable de la reparación de la muralla, como ya hemos comentado al hablar de las casas adosadas, y en el XVI lo eran la Ciudad y su Tierra, ¿los caballeros que edificaron sus casas en el sector occidental de la ciudad se comprometieron a mantenerla a su propia costa?
La legislación referente a este tema parece apoyar la tesis de que los caballeros no adosaran sus casas a la muralla, antes de finales del XV, obligándose a la reparación de su tramo correspondiente de la misma.

Cuando en 1525 se autoriza la construcción de casas adosadas en el exterior de la muralla en las actuales calles Claustrilla y Puertas de Pro, se da el solar a ençenso perpetuo ynfetuosyn perpetuamente para siempre jamás; es decir, que se da el señorío útil pero no el señorío directo sobre el solar, y en ningún caso se da el muro.
Estos censos comprobamos que siguen vigentes a mediados del XVIII puesto que en el Catastro de la Ensenada se cita como rentas de la Ciudad un Tributo perpetuo que está cargado sobre veinte y cuatro casas que arriman a la muralla, del que cobra anualmente setenta reales y veinte maravedís de vellón que se destinan para el reparo de dicha muralla.

Entre los acuerdos municipales encontraremos noticias relativas a la recomposición de la muralla en la que se acuerda repararla a costa de la Ciudad, sin embargo se buscará si hay alguna responsabilidad de los dueños de los edificios (que no de los muros) en los desperfectos de la cerca, para hacer el reparo a su costa.

En 1626, el día 24 de Abril se trata en el ayuntamiento sobre cómo se ha caído un gran pedazo de muralla junto a la puerta Rabanera hacia la Alberca derribando 3 ó 4 casas, acordando la Ciudad noticiar a los dueños de las casas para que las reparen y vuelvan a hacer de nuevo o si no hagan dejación de los solares. El día 27 el teniente de corregidor informa de que además un lienzo de cosa de cien pasos se está cayendo y amenaza muy gran ruina de forma que se cae y que si no se remedia se caerá con mucha brevedad; a lo cual argumenta la Ciudad que no tiene propios ni hacienda más con qué reparar el pedazo de la muralla caído ni tampoco con qué hacer derribar lo que parece que se está cayendo, dejando la solución a criterio del oficial mencionado, el cual no tomará ninguna resolución esperando la llegada del corregidor; éste el 11 de Septiembre pide a la Ciudad que vean lo conveniente para reparar los muros, y ésta delega en dicho corregidor para que proponga los arbitrios que le parecieren convenientes tanto para acometer los reparos como para otros pagos que tienen que efectuar.
Desconocemos las medidas tomadas por el corregidor, lo que sí sabemos es que el muro se vino abajo, ya que el 14 de Diciembre la Ciudad cometía a un regidor y al procurador general del Común que hagan aderezar la calle de la Alberca que la [ha] ocupado la muralla, y que se limpie la calle de forma que haya paso para los vecinos que viven arriba.

Algunos de los torreones a los que se adosaron casas se desmontaron, o cayeron, en la primera mitad de XVII; y así el 29 de Septiembre de 1634 se acordaba derribar los torreones o cubos por amenazar ruina para vender la piedra; derribo que no debió llevarse a cabo ya que el 22 de Enero de 1635 se nombraba a dos regidores para que vieran e informaran sobre los torrejones y cubos que se han caído.
El 13 de Diciembre de 1649 se daba licencia al labrador Juan Jiménez para que pueda deshacer un torrejón de la muralla que hay dentro de su casa atento se ha apartado de la muralla y caídose parte de él y amenaza mucha ruina a la dicha casa y a todo el barrio //...// con que la piedra la ponga a recado para volverlo a reedificar.
Noticias que nos dejan de manifiesto cómo los propietarios de las casas no son propietarios de los muros.

Entre los acuerdos municipales son diversas las noticias sobre los reparos ya sea de las murallas, sus puertas o sus torreones; sin faltar las referentes a la ruina o reparos de las casas adosadas de las calles Puertas de Pro, Claustrilla y Alberca apremiando a sus dueños a ejecutarlos.

La calle de la Alberca parece ser la más proclive al derrumbe de sus muros, así el 8 de Marzo de 1779 cuando se iba a reparar un pedazo de muralla en la Puerta de Santa Clara al pasar los maestros veedores a reconocerla en el mismo acto se desvaneció y desplomó dicha muralla, resultando el costo de reparación mayor de lo pensado inicialmente, pagándose de los propios de la Ciudad.

Sobre la demolición de la muralla ordenada en 1812, se debió hacer por tramos según un repartimiento que suponemos se hizo entre los vecinos de Soria y su Tierra, del que nos consta cómo el 30 de Octubre los vecinos de Velamazán ajustaron con Domingo Pérez, maestro de carpintería, pagarle 30 reales de vellón por cada vara (84 centímetros) de muralla demolida de las 56 varas que les había tocado derruir debajo de la ermita de Nuestra Señora del Mirón (PN-1297-1986-168).

Recordemos que los dueños de las casas que se adosaron a la muralla en 1525 (y posteriores) adquirieron el derecho de uso del suelo pero no su propiedad, del mismo modo que se apoyaron en un medianil que tampoco les pertenecía. Así pues, el problema que se genera por la diferencia entre propiedad y usufructo, queda patente en la primavera de 1886 cuando se denuncia el estado ruinoso de un tramo de muralla, de unos 6 metros de longitud, que afecta a dos vecinos de la calle Puertas de Pro y otro de la calle Aduana Vieja. La disputa sobre quien debía costear los reparos se prolongó durante más de un año, argumentándose en el expediente que la muralla en este lugar tenía una anchura de 7 pies (1,95m); informando el Arquitecto Provincial el 3 de Junio de 1887:

... de tres propietarios que tienen fincas lindando con una pared que ha empezado a desmoronarse, dos reclaman, no negando el hecho, sino alegando no les corresponde a ellos la reparación y es más de extrañar porque no tendría nada de particular que el tercero viniese también alegando que no apoyando su finca en la pared desmoronada no está obligado a repararla y quizás para conseguir mejor su deseo renunciando a la propiedad de ella (si es que la tiene) fundándose en la cláusula 2ª del Artº 515 del Proyecto del Código Civil aprobado en esta parte por la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando.

La casa que no apoyaba en la muralla era la de la calle Aduana Vieja, habitada por los administradores de la marquesa de Montesa, es decir la conocida como casa de los San Clemente, casa que se dudaba tuviera derecho de propiedad sobre el muro, y que desde luego en esos tiempos no se creía obligada al reparo del mismo.
Por otro lado, la alusión al Artº 515 que hace es a un Proyecto y la cláusula 2ª no la vemos reflejada en el Código Civil vigente en 1888, cuyo artículo 515 hace alusión a que no podría constituirse el usufructo de un bien comunal por más de 30 años; y cuya incidencia en este punto se escapa a nuestra comprensión, pero tampoco es el objetivo de este trabajo.

El 15 de Abril de 1904, el gobernador civil comunicaba al alcalde soriano el informe del arquitecto provincial

dando cuenta de haberse derrumbado parte de la muralla de la calle de la Alberca, medianera con dos casas que fueron derribadas al caer aquella, y con terrenos de la casa palacio de la provincia [Diputación], expresando que la ruina ha provenido por socavar la muralla los propietarios de las referidas casas medianeras con objeto de ensanchar los locales de las mismas, circunstancia por la que el citado funcionario estima que la Corporación provincial no viene obligada a contribuir a la construcción de la medianería que a juicio de aquel debe levantarse en la parte derruida, así como en la que queda entre los dos cubos cuya demolición se hace necesaria por haber quedado resentida //...// y que se haga saber a dicha Autoridad local lo urgente que es el proceder por quien corresponda a la demolición de los restos de la tan repetida muralla...

El día 28 del mismo mes, el mismo gobernador civil remitía al alcalde una notificación que le había enviado el presidente de la Diputación contestando al requerimiento sobre la ejecución de las obras de demolición de parte de dicha muralla //...// y a rebajar en cinco metros la altura de una parte de aquella que ofrece peligro

... resolvió ayer se signifique al Excmo. Ayuntamiento de esta Capital que siendo las murallas de las Ciudades propiedad del Estado, a éste debe corresponder su conservación o demolición en caso de que se hallen ruinosas, razón por la que la Asamblea de mi presidencia no se cree obligada ni aún autorizada siquiera para llevar a cabo las obras de que se trata...

El 7 de Mayo noticiaba el gobernador al alcalde que había pasado al delegado de Hacienda el oficio que dicho alcalde había remitido a dicho gobernador sobre el dictamen facultativo de las casas de las calles de la Claustrilla y Puertas de Pro, así como del estado de la muralla:

El Ayuntamiento de mi presidencia, teniendo en cuenta que la propiedad de las murallas a tenor de lo que previene el artº 339 del código civil pertenecen al Estado: Acordó poner estos hechos en conocimiento de VS a los fines procedentes, puesto que la Corporación no se encuentra facultada para adoptar determinaciones respecto a la propiedad que no le pertenece. Lo que traslado a VS en atención a que conforme al artº 341 del código civil, siendo las murallas de dominio público según el artº 339 del mismo código, han debido pasar a formar parte de los bienes de propiedad del Estado, si como parece han dejado de estar destinadas a la defensa del territorio.

En el ayuntamiento del 18 de Mayo se daba cuenta de una comunicación del gobernador civil que remitía otra del delegado de Hacienda de la Provincia fechada el día 10 de Mayo

en la que manifiesta dicha última autoridad que en las Oficinas de Hacienda no aparecen inventariadas a nombre del Estado las murallas de esta Ciudad, ni tampoco consta que al edificar las casas construidas se haya dado conocimiento a la Delegación de este hecho ni del aprovechamiento de la piedra extraída...

Acordándose en dicho ayuntamiento decir al Delegado cómo algunos particulares tratan de hacer obras en sus casas adosadas a la muralla; y que se le informe de que el alcalde, cumpliendo con las Ordenanzas, ha ordenado y seguirá ordenando la demolición de las casas que a virtud de denuncia facultativa se encuentren ruinosas.
La Corporación se veía coartada en la posibilidad de autorizar obras en las casas adosadas que pudieran afectar a los muros por cuanto podrían suponer un reconocimiento de propiedad de la muralla a los dueños de las citadas casas; sin embargo sí podía ordenar su demolición atendiendo a la salubridad e higiene de las mismas.
También se consultó con el Capitán General del Distrito, del que el 2 de Mayo se esperaba respuesta.

Parece mentira que después de lo sucedido en 1904 se haya podido llegar a la misma situación un siglo después, y que cuando se produjo el derrumbe que hemos comentado al inicio de este trabajo, empezaran todos los organismos institucionales con aquella misma cantinela.
¿Qué tiene el código civil para que no se entienda?, porque nos consta que los artículos 339, que dice que los muros y fortalezas son bienes de dominio público y 341: que los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados a las necesidades de defensa del territorio pasan a formar parte de los bienes del Estado se repiten 'a la letra' en las versiones del código de 1888 y el que está vigente.
Sobre las otras legislaciones modernas que afectan a la conservación de dicha muralla nos dio noticias Martín de Marco en su artículo en la prensa del 1 de Diciembre del 2013 ¿De quién es la muralla?; y de él reproducimos esas otras leyes:
Bien de Interés Cultural en aplicación del D. de 22 de abril de 1949; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y la Adicional Primera de la Ley 12/2002 del 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León
Artículo del que corregimos la referencia que hace de la puerta de Rabanera, ya que como exponemos en este trabajo se derribó en 1888, aunque los restos de sus estribos duraran unos años más; corrección que hacemos, tal y como se titula su sección periodística, Sin acritud.

Con motivo de un nuevo derrumbe ocurrido a mediados de Febrero de este año 2014, el Ayuntamiento soriano parece reconocer la propiedad del nuevo tramo de muralla afectado. Desconocemos los motivos argumentados por la Corporación para ello; sin embargo no alteramos nuestra exposición ya que ésta consiste en antecedentes documentales hasta comienzos del siglo XX, y no en una determinación de propietarios.

 

 

Disquisiciones y apuntes

(d1)

La muralla, entre la villa y la ciudad

Se ha venido divulgando que en el año 1267 Soria dejó de ser villa y pasó a ser ciudad.
Esta noticia, que ya en 1788 fue desmentida por Loperráez (Tomo II, pag.109), se basa en un documento por el cual el papa Clemente IV, supuestamente, otorgaba a la villa de Soria el nombre de ciudad, y a la iglesia de San Pedro la categoría de catedral.
Sin embargo, cabe preguntarse porqué tratándose de un documento eclesiástico, unos años después, en el texto elaborado por los clérigos que se incorpora al censo de personas que diezmaban a las iglesias de Soria en 1270, se denomina a Soria como villa al menos en 45 ocasiones y en ninguna como ciudad; del mismo modo que el padrón correspondiente a las parroquias empieza citando a los vecinos de la 'villa', utilizando esta denominación en cada una de esas relaciones parroquiales. (Esther Jimeno, 'La población de Soria...').
Del mismo modo, cuando en 1352 se da la sentencia de concordia entre los clérigos de las aldeas y los de la villa de Soria, se hace mención expresa a la villa y no se denomina a Soria como ciudad (Zamora Lucas, 'Sentencia de concordia...').
También cabe preguntarse porqué en los privilegios reales otorgados hasta 1380 se la sigue denominando como villa (En la Colección Diplomática de Loperráez se constatan estas denominaciones, si bien apunta la denominación 'ciudad' en 1378 siendo infante el futuro rey don Juan).

Ver actualización sobre el paso de villa a ciudad (Septiembre 2014)

La hipotética demora en el paso de villa a ciudad parte del reinado de Alfonso X, rey que entre 1256 y 1263 redactó las Siete Partidas, estando por tanto finalizadas cuando se escribiría el citado documento del papa Clemente IV.
En la Partida VII, Título XXXIII, Ley VI, Del entendimiento et del significamiento de otras palabras dubdosas et obscuras aclaró el rey Sabio

Usamos á poner en algunas leyes deste nuestro libro, diciendo: [aclara la primera duda y prosigue]
Otrosi decimos que do quier que sea fallado este nombre cibdat, que se entiende todo aquel lugar que es cercado de los muros, con los arrabales et los edificios que se tienen con ellos.

Con esta definición nos asalta la duda, ¿una población tenía que estar necesariamente amurallada para tener rango de ciudad?
En caso de ser verdadero el documento de Clemente IV, ¿el hecho de seguir el citado rey denominando a Soria como villa tendría algo que ver con que no estuviera realmente terminada la muralla soriana?
En 1290 mandaba Sancho IV que se destinara la tercera parte de ciertas penas para la cerca de la Viella ¿sería para acabarla? ¿era una fórmula de mantenimiento ajustada según las Partidas, como otras que hay referentes al reparo de las murallas?

De las rentas de los portadgos que se posieren nuevamiente en villa ó en otro logar, decimos que debe haber el rey las dos partes, et la cibdat, ó la villa ó el castiello do lo toman, la tercera parte para refacer los muros et las torres de las cercas de los logares do lo tomaren, et para las otras cosas que hobieren meester que sean á pro de todos comunalmiente   (Partida V - Título VII - Ley VII)

Martel decía que en tiempo del rey Pedro I, entre 1350 y 1369, se construyeron dos grandes lienzos de muralla, y unos años más tarde, en 1380, ya se denomina a Soria como ciudad.
¿Es una simple casualidad que la única noticia conocida sobre obras en la muralla coincida con la conversión de villa en ciudad de la capital soriana?
¿Es una casualidad que parezca coincidir con la definición de ciudad como recinto amurallado que se declara en las Partidas?

Hacemos notar que las referidas Siete Partidas, aun habiéndose terminado de redactar en 1263 no se promulgaron hasta 1348 junto con el Ordenamiento de Alcalá; sin embargo, como se especifica en algunas de sus leyes, éstas proceden de otras más antiguas que fueron recopiladas por su interés en los nuevos tiempos.

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(d2)

Apunte sobre las casas adosadas de la calle Aduana Vieja

Cuando se habla de las casas adosadas a la muralla se suele hacer referencia a las que se ubicaron, y algunas todavía se ubican, en la actual calle Aduana Vieja; así en el panel informativo que habla sobre este tema se citan: 'los Torres, San Clemente, Ríos y Salcedo, Solier y Castejones'; denominando a unas familias en singular y a otras en plural, lo cual genera cierta confusión; de tal manera que Torres, San Clemente y Solier son singular (Juan de Torres, Francisco de San Clemente, Diego de Solier) y se utiliza el artículo 'los' para hacer alusión a la familia o linaje; Castejones es el plural del apellido Castejón; sin embargo el apellido 'Ríos y Salcedo' es un híbrido mal utilizado ya que fueron coetáneos los apellidos 'Río', 'Ríos', 'de Río', y 'del Río' representando cada uno de ellos a diferentes familias; digamos, en tono coloquial para entendernos, que no es lo mismo ser 'de Madrid' que ser 'del Madrid', ya que se puede ser 'del Madrid' siendo de Soria, pero si se es de Soria no se puede ser 'de Madrid'; del mismo modo que no eran de la misma familia los escribanos del apellido 'Ríos' que los grandes ganaderos de apellido 'de Río'; y por tanto el apellido que se divulga como 'Ríos y Salcedo' debiera ser 'Río y Salcedo' o 'Ríos y Salcedos'.

Y puestos a hablar de las casas adosadas de esta calle, comentamos que la casa que se denomina 'de los Castejones' o 'de los clavos', perteneció a los Solier, linaje al que pertenecen los escudos de su fachada, llegando a los Castejones por vía de mayorazgo.
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(d3)

Sobre la defensa de la muralla y las casas adosadas

Ya que se suele utilizar la ubicación de las casas de la calle Aduana Vieja para argumentar la utilización de casas adosadas a la muralla como modo de defensa y conservación de la misma, hacemos unas consideraciones sobre este tema; ahora bien, téngase en cuenta que desconocemos los sistemas y estrategias defensivas que pudieran utilizarse en aquellos tiempos en los que la muralla de Soria hubiera podido tener un uso defensivo, y por tanto nuestras observaciones pudieran ser erróneas.

- No parece lógico que en aquellas épocas, en caso de un ataque, todo el sector occidental de la muralla sólo hubiera podido recorrerse por el estrecho pasillo de los adarves, ya que si descontamos el grosor de las almenas estos tendrían una anchura más o menos de un metro, donde tendrían que estar situados los defensores, pareciéndonos bastante arriesgado un tránsito rápido por dichos adarves para reforzar diferentes puntos defensivos situados en esa zona occidental de la muralla.
- Si las casas estuvieran adosadas a la muralla, para acceder a la parte superior de ésta habría que hacerlo a través de alguno de los patios de las citadas casas dejando la entrada al mismo totalmente libre, con lo que la vivienda, que tendría una puerta en el dicho patio, quedaría desprotegida; porque, además, según se dice, los miembros de la familia o linaje a quien perteneciera la casa estaban obligados a defender su tramo de muralla.
- Suponiendo que prosperara el asalto por uno de estos puntos defendidos por una de las casas, los asaltantes podrían utilizar dicha casa para encastillarse en ella, e incluso desde ella socavar el muro facilitando la entrada de otros asaltantes.
- Obviamente todo objeto que cayera desde la muralla caería sobre la casa o su hacienda, cómo se quejaba Fernand de Soler en 1494.

Sin embargo, en el caso de que las casas no estuvieran adosadas a la muralla:
- Suponiendo que los muros traseros de esas casas podrían tener una altura mínima de 4-5 metros (de 5 metros eran las tapias que mandaron hacer las monjas de Santa Clara desde la cerca hasta el convento en 1584) (PN-85-191-227), si existiera un espacio aproximado de 4 metros entre la cerca y esos muros traseros, se formaría una especie de callejón por el que los asaltantes podrían ser controlados, ya que en este caso que suponemos de la actual calle Aduana Vieja no les quedaría más remedio que salir hacia arriba a la Puerta del Mercado, o hacia abajo a la plaza de San Clemente; ya que para el asalto a las casas por sus muros traseros no contarían, al menos inicialmente, con medios para acometerlo.
- Por otro lado, la existencia de ese callejón facilitaría la llegada de los refuerzos para repeler esa intrusión; desde luego mucho más rápidamente que corriendo por los adarves, o teniendo que salir desde la línea de los muros hasta la calle, donde ya hubieran podido haberse dispersado los asaltantes.

Si bien no son más que apreciaciones, sin rigor histórico ni documental, nos parece que desde el punto de vista defensivo, a vista de profano, era preferible seguir la ley citada de las Siete Partidas que establecer una defensa segmentada de los muros.

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(d4)

Apunte sobre el paso del postigo

Martel decía que por este postigo salieron cosa de cuatro mil hombres armados que fueron derechos al monasterio. Del mismo modo que cuando hablaba de la población nos daba una cantidad que nos parecía exagerada, esta cantidad de gente saliendo por un agujero practicado en el muro nos vuelve a parecer excesiva, sobre todo si pensamos que desde dicho agujero hasta San Francisco no se tarda más de cuatro minutos andando, y sabiendo que había que salir por un paso de más de metro y medio de largo (la anchura del muro), con armas, con los bloques de piedra por el suelo... vamos, que una vez llegados al monasterio los primeros centenares de hombres hubieran podido abrir la puerta de Rabanera y salir posiblemente más de la mitad de ellos por la misma.

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(d5)

Apunte sobre la casa del marqués de Vargas

Respecto a la custodia de esta puerta que se dice, sin ningún fundamento, que ejercían los marqueses de Vargas, desde un palacio que estaría en la calle del Collado y del que se conserva su escudo; lo cierto es que el escudo que en 1700, cuando se creó este título, correspondía al marqués de Vargas (en campo de plata, tres fajas ondeadas, de azur) no tiene nada que ver con el escudo que hay en la fachada de la casa del Collado nº54.
No sabemos si la noticia pudiera provenir de los datos del 'Catastro del marqués de la Ensenada' (mediados del XVIII); en él, cuando se habla de la casa que tiene la Ciudad en la puerta del Postigo, a la que llaman la 'casa del Torrejón', se citan como aledaños: al Norte cassa del Marqués de Bargas, y al Sur el Arco del Postigo; pero estos aledaños hay que relacionarlos con las propiedades de dicho marqués, y estos marqueses no tenían ninguna casa en el Collado, ya que según el citado Catastro poseían dos casas en la cuadrilla de San Esteban adosadas a la muralla, una de las cuales se describía:

con cuarto bajo, principal y segundo, tiene de frente once varas [9,2 m], y de fondo cuatro y media [3,8 m], confronta, a Levante con la muralla, a Poniente calle Real, al Norte casa propia y al Sur con el Torrejón de la Puerta del Postigo

La otra casa se describía:

con cuarto bajo, principal y segundo, tiene de frente 6 varas [5 m], y de fondo cuatro y media [3,8 m], confronta a Levante con la muralla, a Poniente calle Real, al Norte casa de Don Diego Morales, y al Sur propia

Como se ve por los aledaños de las casas, ambas tienen al Este la muralla, es decir están extramuros, y al Oeste una calle real (la de las Puertas de Pro), la primera tiene al Norte a la segunda que a su vez tiene al Sur a la primera, y esta primera linda con el Torrejón de la Puerta del Postigo; así pues estas casas eran las dos primeras ubicadas en la calle 'Puertas de Pro' según se salía del Collado por la citada puerta del Postigo.
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(d6)

Apunte sobre la puerta del Rosario

Es de suponer que si la puerta del Postigo tenía en 1586 una imagen de Nuestra Señora, y ese mismo año se mandaba hacer dos imágenes de San Juan para la de Rabanera, esta puerta del Mercado debiera tener alguna otra imagen; también habría que tener en cuenta el milagro atribuido a Nuestra Señora del Rosario en 1597; así como la vinculación de la familia Torres con la capilla de esa advocación, ubicada en la iglesia de Santo Tomé/Santo Domingo, y con el Colegio y capilla de que era patrón en 1603 don Juan de Torres de Mendoza cuyas casas principales se ubicaban junto a dicha puerta del Mercado.
Estas referencias relativamente próximas en el tiempo nos hacen pensar que se pudiera haber puesto una imagen de Nuestra Señora del Rosario que daría el nuevo nombre a la puerta, pero de momento carecemos de una confirmación documental, y por tanto sólo lo apuntamos como una hipótesis.

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(d7)

Apunte

Tal vez alguien se pregunte el porqué de nuestras reiteradas referencias a las Siete Partidas del rey Alfonso X como argumento para nuestra exposición, y a esto respondemos que su vigencia, si no en el literal de las leyes sí en su concepto, se mantuvo en el siglo XVI, cuando las murallas dejaron de tener un carácter defensivo bélico, hasta el punto de que los reyes Fernando e Isabel (los Católicos) ordenaron en 1500 que los corregidores mandaran hacer casa de concejo donde no la hubiere, y que se hicieran arcas con tres llaves para guardar los privilegios y escrituras, y que en la dicha arca estén las Siete Partidas, y las leyes del Fuero, y este nuestro Libro, y las mas leyes y pragmáticas, porque habiéndolas, mejor se puede guardar lo contenido en ellas (Novis.Recop. Libro VII-Tít.II-Ley II). Y además de esto, por el motivo de que se seguían incorporando en la Novísima Recopilación del siglo XIX.

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Base Documental

(1)

Descripción de la muralla que hace Martel (1590)

Ciñe toda la ciudad un muro que en ámbito tendrá tres cuartos de legua lo muy antiguo de él es obra de cantería, tiene en algunas partes algunos reparos de piedras sillares, y dos grandes lienzos de muralla que hizo el Rey don Pedro. Tiene el muro sus cubos, caballeros y Bestiones a lo antiguo y las almenas con saeteras, los lienzos de la muralla están generalmente conservados, salvo en partes algunas, a las cuales se han arrimado habitaciones que muestra no por esta causa alguna mayor ruina. Esta cerca tan grande da testimonio de haber tenido esta ciudad de siete a ocho mil vecinos, no teniendo al presente sino cosa de mil y trescientos ...

Descripción de la muralla que hace Loperráez (1788)

Se halla la ciudad cercada de murallas de cal y canto, bastante gruesas y elevadas, bien conservadas, y construidas con tapiales, y guarnecidas de sillares, las puertas, ángulos, cubos, fortines y bastiones, todas llenas de almenas y saeteras; resultando de instrumento, que se estaban construyendo por el año de mil doscientos y noventa (I). Su ámbito será de media legua, suficiente para siete u ocho mil vecinos; pero muy falta de ellos y de casas en el día, según lo manifiestan sus ruinas, y la mucha parte que se siembra dentro de ellas.
(I) Véase la cédula del Rey D.Sancho el IV. Colec. escr. núm LXXXVIII. pág.230
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(2)

Financiación de la muralla en 1290

Cédula del Rey don Sancho el IV, dada en Huete a 26 de Agosto de 1290, por la que manda al Concejo de Soria guarde a la Cofradía de los Recueros el privilegio del Rey don Fernando el III su abuelo, del año de 1219, sobre la entrada de vino, y reconocimiento de medidas, y el de confirmación que dio siendo Infante.

Trata, como dicho es, sobre el privilegio de la cofradía de los Recueros (conductores de recuas, habituales abastecedores de vino, entre otras cosas, de la Ciudad); entre las atribuciones que se les daba estaba la de elegir dos caballeros y con cuatro miembros de su cabildo estos que vean el fecho del vino en la Viella, é de las medidas tambien en las Aldeas, como en la Viella en todo el tiempo, por rason del vino de acarreo; é estos dos Caballeros, é estos quatro ommes buenos, do fallaren las medidas chicas, ó volvieren un vino con otro, quel prendedes por la penna que dise en el mi previlleio que ellos tienen de mí en esta rason, é de esto que sea el tersio para la cerca de la Viella, é el otro para los ommes buenos que lo ovieren de ver ...

Juan Loperráez Corvalán - Descripción Histórica del Obispado de Osma, Tomo III, pag.230 (1788)
Este es el privilegio al que el mismo autor hacía referencia en la nota de la cita suya que hemos hecho anteriormente.

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(3)

Carta real sobre edificios en la muralla - 1434

(RGS-Leg.149505,1)

Don Juan [ II ] por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algecira, señor de Vizcaya y de Molina. A vos el bachiller Juan Fernández de Cornago salud y gracia.
Bien sabedes en cómo vos yo envío a la ciudad de Soria a hacer pesquisa y saber la verdad, quién y cuales personas tienen ocupados y tomados cualesquier términos y jurisdicciones de la dicha Ciudad y se los fagades restituir y entregar y tornar, según esto y otras cosas más largamente en una mi carta que en la dicha razón vos mandé dar se contiene.
Y ahora sabed que por parte de la ciudad de Soria me fue hecha relación en cómo algunos perlados y conventos y monasterios e iglesias y concejos y caballeros y otras personas, clérigos y legos, han tomado y abierto y hurtado en algunas partes y lugares los muros y cercas de la dicha ciudad y hecho en ellos encima de las paredes casas y obras y edificios //...// Y por cuanto en la dicha mi carta que para vos mandé dar, como dicho es, no van tanto especificadas y declaradas las sobredichas cosas como en esta dicha mi carta, por ende fueme pedido por merced que vos mandase hacer pesquisa y saber la verdad de las sobredichas cosas en esta mi carta contenidas, y de cada una de ellas, y la verdad sabida se las hiciésedes dejar y restituir, y derribar y entregar //...// Dada en la villa de Medina del Campo, diez y ocho días de Febrero año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y treinta y cuatro años.
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(4)

Sobre reparos de la muralla en casa de Fernand Soler

(RGS-Leg.149410,375)

Don Fernando y doña Isabel etc. A vos el que es o fuere nuestro corregidor de la ciudad de Soria o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia.
Sepades que Fernad Soler vecino de esa dicha ciudad nos hizo relación diciendo que él tenía unas casas en esa ciudad junto la cerca de ella que son entre la puerta del Postigo y la puerta del Mercado; y dice que podrá haber seis años poco más o menos tiempo que dice que se cayó un pedazo de la dicha cerca y que él ha recibido y recibe mucho agravio y daño en ello; y nos suplicó y pidió por merced, sobre ello le mandásemos proveer y remediar con justicia, mandando adobar y fenecer la dicha cerca por que él no hubiese de recibir tanto agravio, o como la nuestra merced fuese; y Nos tuvímoslo por bien, y por que vos mandamos que luego veáis lo susodicho, y llamadas y oídas las partes a quien toca y atañe, lo proveáis y remediéis como viéredes que más cumple a nuestro servicio y al bien de la dicha ciudad y vecinos de ella, y por manera que el dicho Fernand Soler no reciba agravio; y los unos ni los otros etc [sic]
Dada en la villa de Madrid a XXIIII de Octubre de XCIIII años [24 de Octubre de 1494]
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(4b)

Reparos de la muralla hasta principios del XVI

(Texto modificado en Marzo 2015)

María Asenjo González en 'Espacio y sociedad...' (pags.591-595), nos relata algunas de las obras acometidas en la muralla de Soria, cuyo reparo dice que era competencia del Común.

En 1494 Fernand Soler pedía a los reyes católicos que se arreglara la cerca, entre las puertas del Postigo y del Mercado, que se había caído afectando a su casa hacía seis años. (RGS-Leg.149410,375)

En 1500, se otorgaba licencia real para echar en sisa 50.000 maravedís para la reparación del puente de la ciudad sobre el Duero, el que había sobre el río Golmayo, el del barranco de San Pedro, y la cerca de esa dicha ciudad que está en algunas partes de ella aportillada. (RGS-Leg.1500-03,16) (*)

El 20 Febrero de 1505, la reina Doña Juana, a petición de los procuradores de Cortes sorianos, mandaba al corregidor de Soria que hiciera información sobre el estado de los lienzos de la muralla, así como de los puentes y caminos de la ciudad; del mismo modo que debía informarse de si los muros se habían caído por culpa de alguna persona, para que se hicieran reparar a su costa. (RGS-Leg.1505-02,206) (*)
El 8 de Junio de ese mismo año 1505, la misma reina Doña Juana, mandaba hacer información al corregidor de esta capital sobre el costo que supondría la reparación, ya que se pedía licencia para un importe de 300.000 maravedís para emplearlos en dichos reparos y en ciertos pleitos; y si se sería conveniente recaudarlos por sisa o por repartimiento. En la carta real se decía

en esa dicha ciudad está caído un paño por el suelo de los muros de ella y en los otros paños del dicho muro hay mucho caído, en que dice que hay bien doscientas tapias, y que así mismo de dos torres que están en la puente de esa dicha ciudad, la más principal que es de bóveda, el tejado de ella está hundido, y que si no se remediase y cubriese, porque ha mucho que está caído, con las muchas aguas y nieves que caen sobre ella se hundirían las bóvedas de ella, y que después con mucha suma de maravedís no se podrían tornar a hacer

Lo cual nos da idea del estado de la muralla en dicha época. (RGS-Leg.1505-06,587) (*)

(*) Agradecemos a Susana Blanco Rodríguez el habernos facilitado copia de estos documentos, que ya citaba María Asenjo González, y que no habíamos localizado a través de PARES.
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(5)

Algunas de las condiciones de la obra del Hospital de Santa Isabel realizadas en 1604
(PN-138-290-194)

Es condición que en lo que toca a la pared que cae hacia regañón que ha de tomar de largo a largo el cuarto que está hundido y más el testero del cuarto donde están las camas de las mujeres enfermas del dicho hospital, y esto ha de ser todo de mampostería con sus esquinas labradas a picón, y esta pared ha de ser fundada sobre la cerca por donde le señalare el mayordomo del dicho hospital; y ha de tener de grueso dos pies y medio, y ha de subir hasta recibir el tejado o la cornija (sic) si la hubiere; y desde esta pared por la una parte y por la otra han de hacer la pared de mampostería que sea necesario hasta llegar a los cuartos viejos del dicho hospital; y en la pared que se hiciere hacia la puerta el Mercado ha de haber una puerta pequeña del tamaño que el dicho mayordomo señalare labrada a picón; hanse de hacer en la pared de sobre la cerca tres ventanas pequeñas del tamaño que el dicho mayordomo señalare labradas a picón de buena piedra y sus dinteles de piedra por estar a regañón. Todas estas paredes ha (sic) de ir bien hecho y ha de llevar hacia regañón en la pared que se ha de hacer sobre la cerca una cornija de cuarta de alto con papo de paloma de buenas piedras sillares y labradas para echar las aguas fuera
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(6)

Acuerdo del Ayuntamiento del 18 de Noviembre de 1511

Pareció presente Diego Martínez herrador, vecino de la dicha ciudad, y dijo que por cuanto él hubo denunciado cómo Fernán de Morales tiene un arreñal cerrado que toma la ronda de esta ciudad, les pide y requiere lo manden derribar pues a él le derribaron otro que tenía cabo la puerta ogalobos. Los dichos señores dijeron que, dando información, están prestos [a] hacer justicia.
Otrosí, pidió que le manden dar los autos de cómo le mandaron derribar el dicho herreñal. Los dichos señores dijeron que lo oían.
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(7)

Acuerdo del Ayuntamiento del 31 de Mayo de 1531

Suerte de Solar de Villanueva.- A Villanueva que el solar que le dio la Ciudad do la puerta Rabanera que lo compila a hacer de aquí a San Miguel de Septiembre y lo acabar hasta un año primero, si no que se dará a otro; y que se le notifique.
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(8)

El Conde de Lérida

Tal y como indicamos, en el Elenco nobiliario que seguimos, el del año 2013, se dice que este título fue otorgado en 1700 a don Luis de Gares y La Cerda, regidor de Soria, señor de Lérida; asignación desde luego errónea en cuanto al nombre, ya que no nos consta ningún 'Luis de Gares' en el regimiento soriano en esta época ni en anteriores.
González-Doria ('Diccionario...') cita: Concedido por Carlos II en 1700 a D. Miguel de Torre y de la Cerda', equivocando también el apellido.
Diago Hernando en 'Los Torres...' dice que ya se identifica el 4-4-1699 a Miguel de Torres como conde de Lérida (PN-912-1428-545); el cual el 7-10-1699 otorgaba poder para efectuar el pago de la media annata que estaba obligado a pagar para la obtención del título (PN-775-1249-358).

En las actas del Ayuntamiento soriano se localizan, al menos, las siguientes reseñas:
18 de Mayo de 1699. Don Miguel de Torres y la Cerda asiste como regidor; y tratando de la escasez de trigo para el abasto de la Ciudad, sobre ciertas porciones de grano procedentes de la herencia del marqués de Velamazán se decía: '... y al señor Conde de Lérida se le dan las gracias de haber condescendido y ofrecido la parte y porción que tiene en dicho trigo como tal coheredero a los bienes de dicho señor Marqués ...'
En esta misma sesión 'El señor don Miguel de Torres' expone una serie de acciones referentes a acuerdos anteriores y otras nuevas para paliar la escasez de granos, a lo cual 'La Ciudad acordó se ejecute lo votado por el señor Conde de Lérida' pero 'El señor don Miguel de Torres en vista de lo resuelto' pide que lo acordado 'no le pare perjuicio'. Firman el acta del acuerdo: el corregidor, el escribano y don Miguel de Torres y la Cerda.

Los días 29 y 31 de Agosto, y el 8 de Septiembre de 1699. Se cita en las actas la asistencia de 'El señor Conde de Lérida, regidor perpetuo de esta Ciudad, teniente de corregidor en ella por ausencia y nombramiento del señor propietario'; firmando las actas: don Miguel de Torres, un regidor y el escribano.

El 14 de Septiembre de 1699. Se cita al conde de Lérida como asistente al ayuntamiento; firmando el acta el corregidor, el escribano y don Miguel de Torres.
Los días 22 de Septiembre y 5 de Octubre se cita al conde de Lérida; el día 5 firma don Miguel de Torres.

19 de Octubre de 1699. Se cita al conde de Lérida y firman el corregidor, el escribano y el Conde de Lérida.

A partir de esta fecha, en las actas municipales desaparece definitivamente la firma de don Miguel de Torres que hasta dicho día 19 de Octubre aparecía cuando se mencionaba al conde de Lérida; correspondiéndose efectivamente con la fecha que facilita Diago Hernando en la que se haría el pago de la citada media annata.
Esta dualidad de denominación 'Conde de Lérida' y 'don Miguel de Torres' utilizada simultáneamente parece indicar que estuviera reconocido el título pero no otorgado, por eso Miguel de Torres firma con su nombre y una vez expedido realmente el título será cuando firme como 'Conde de Lérida' en lugar de con su nombre.

En cualquier caso, creemos que es un error la asignación de este título al señor don Luis de Gares que se hace en el citado Elenco.

(Hacemos referencia a los firmantes de los acuerdos ya que las firmas que suelen figurar en los libros de actas correspondían al corregidor, al regidor más antiguo presente, y al escribano; con lo cual, especialmente en los casos en los que el 'teniente de corregidor' fue el conde de Lérida, se comprueba que la referencia se hace a don Miguel de Torres)
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(9)

La guarda del vino

Acuerdo del Común del 1 de Marzo de 1523

Este dicho día se echaron suertes las cuadrillas de qué manera han de guardas las guardas y han de salir a guardar:
Primera semana: Cupo la guarda de la primera semana a San Juan, y a Santiago, y al Collado, y a Santesteban dentro de la puerta del Postigo.
Segunda semana: Cupo la segunda semana a los arrabales Somero y Bajero, y a Santa Bárbara, con los de Santesteban fuera del Postigo.
Tercera semana: Cupo a guardar la tercera semana a San Miguel y el Rosel y San Gil.
Cuarta semana: Cupo a guardar la cuarta semana a Santa Cruz y la Cal Nueva y Santo Tomé.
Puede observarse en este acuerdo del Cómun de Soria cómo el número de cuadrillas en el que se organizó Soria, cuando desaparecieron las collaciones parroquiales, no fue de 16, como habitualmente se divulga, ni sus nombres y ámbitos se correspondían con aquellas antiguas parroquias. También se observa cómo la cuadrilla de San Esteban abarcaba un sector intramuros y otro extramuros.
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(10)

La guarda de la peste en 1582

Acuerdo del Común del 23 de Julio de 1582
(AHM-DocsSing-263)

Este día porque la Ciudad ha mandado que la ciudad se guarde, se echó suertes y se acordó que se echen suertes cómo han de guardar las puertas de esta ciudad de Soria, que son la puerta del Humilladero y la puerta del Mercado y la Puente, y se mandó que cada día las cuadrillas, como abajo fue dicha en la suerte y les cupiere, en cada puerta pongan sus guardas con los regidores y las demás personas que las guardaren. Y se echaron suertes repartiendo en cada puerta cinco cuadrillas, y se echó suertes cómo han de ir sirviendo, y qué cuadrillas caen en cada puerta, las cuales echaron de [la] forma siguiente:
Puente: La primera San Pedro miércoles; 2- Rosel; 3- Santa Cruz; 4- Santa Catalina; 5- La Mayor
Puerta del Humilladero: 1- San Esteban; 2- San Clemente; 3- Santiago; 4- El Collado; 5- San Juan
Puerta del Mercado: 1-Rabal Bajero; 2- Santa Bárbara; 3- Rabal Somero; 4- Santo Tomé; 5- San Miguel
San Martín para ayudar a los fatigados [San Martín aparecía entre Santa Catalina y La Mayor en la puerta de La Puente]
Y en todas se echaron las suertes como dicho es; y el señor corregidor mandó que los jurados como les ha caído por suerte echen y nombren las personas, cada uno en su cuadrilla, y a las personas que el dicho jurado nombrare lo sirvan, guarden y cumplan cada uno de los que así nombraren, so pena de que el día que le cupiere esté en la cárcel de abajo y más seis reales para que a su costa el mismo jurado ponga otro, y por ellos [los 6 reales] desde luego se manda sacar prendas, y se dé mandamiento; y el procurador y jurados lo pidieron a su merced; y su merced lo proveyó y mandó, y de su pedimento lo provee y manda, y piden a su merced lo ejecute porque haya cuenta y cuidado de que la Ciudad se guarde; y el señor corregidor lo firmó de su nombre y el procurador.
Almansa - Pedro de Sevilla - Pasó ante mí, Francisco de Trujillo

Nótese que de las tres puertas que quedaban abiertas sólo la del Puente pertenece a la muralla, la del Humilladero y la del Mercado estaban ubicadas en la cerca exterior del arrabal.

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(11)

La Cal Nueva   (La Calle Nueva)

Diago Hernando ('La Extremadura...', pag.569) nos da noticias de cómo la referida cuadrilla de la Cal Nueva destacaba todavía en 1434 por ser la que contaba con mayor número de vecinos pecheros, agrupando un 16,8% del total de la población pechera de la ciudad, población que en 1490 se había reducido prácticamente a la mitad.
Sabiendo que el número de cuadrillas en ese siglo osciló hasta llegar a 13 (Diago, 'Las Cuadrillas...'), si bien nos consta que eran 10 en 1490 y por tanto la media de población sería el 10%, podemos pensar que en el primer tercio de dicho siglo era una cuadrilla lo bastante poblada como para tenerse en cuenta cuando se habla de que el desarrollo urbanístico y asentamiento de la capital se realizó siguiendo el eje del collado en épocas anteriores a la mitad del XV.
Esta cuadrilla mantuvo su nombre de Cal Nueva hasta mediado el XVI en el que pasaría a denominarse de San Martín.
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(12)

Viviendas en la Puerta de Nájera

El 7 de Enero de 1570, Juan Verde 'vecino de Soria morador en la puerta Nexera (sic) de la dicha ciudad' se obligaba a entregar cuatro arrobas de lana a Garci Larios. (PN-46-113-5v)
Y el 18 de Diciembre de 1578, era Domingo Hernández 'labrador vecino de Soria morador en la puerta Naxera' quien se obligaba a entregar otras doce arrobas de lana a Francisca García y otros; nos consta que vivía en dicha puerta al menos desde el 31 de Enero de 1577 (PN-82-184-32 y PN-143-300-100)
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(13)

Las torres del puente; la puerta del puente

Asenjo González (Espacio y sociedad..., pag.593) nos dice que en 1505 había que componer la muralla además de las dos torres del puente sobre el Duero en las que habría que hacer reparaciones, ya que tenían el tejado hundido y debido a la lluvia y a la nieve corrían peligro de derrumbarse; para estos reparos, además de otros en el resto de la muralla, y otros diferentes gastos, esta autora nos dice que se hizo un repartimiento entre los vecinos de Soria de 300.000 maravedís.

Acuerdo del Ayuntamiento del 15 de Abril de 1602

En el dicho ayuntamiento se trató de que la torre y fortaleza que está en la puente de esta ciudad que es aneja a la fortaleza del castillo de esta dicha ciudad está maltratada y para caerse y hundirse; atento lo cual se acordó que se dé noticia a su majestad y señores de su Real Consejo de cómo se quiere caer y hundir para que se remedie y no se acabe de hundir, y suplicaron a su merced del dicho corregidor vea la orden que se ha de tener en ello. Su merced del dicho corregidor dijo que escribirá en razón de ello y dará noticia.

Acuerdos del Ayuntamiento de 1605

Son varios los acuerdos sobre el reparo de la torre del puente; el 8 de Julio se decía la torre de la puente de esta ciudad está a mucho peligro de hundirse por falta del tejado y estar la madera podrida y hundida, y si se cayese no se haría con mucha cantidad de dineros. Acordándose que lo vieran unos maestros de cantería y albañiles, juntamente con otras obras que había que hacer en las fuentes.
El 11 de Julio se insistía: Y así mismo es necesario reparar y retejar la torre de la puente que está en el río de Duero de esta ciudad porque se hunde, y se manda pregonar la obra junto a las de las fuentes; sin embargo el 1 de Agosto se insistía en que había que hacer el retejo de la torre del puente que hoy está destechada y para se hundir. Y aunque nos consta que se adjudicó la obra a los carpinteros Antonio Garcés y Andrés de Lerma (PN-140-292-108), el 5 de Diciembre de 1607 se mandaba reparar de nuevo.

Acuerdos del Ayuntamiento de 1608

El día 7 de Julio La Ciudad dijo que ha sido informada que en la torre de la puente se hacen cosas indebidas; acordó que se cierre y tome la llave Juan de Villanueva Ruiz regidor.
El 5 de Septiembre nuevamente se habla de que hay necesidad de reparar la torre que hay en la puente sobre el río de Duero.

Acuerdo del Ayuntamiento del 4 de Noviembre de 1633

La Ciudad dijo que sobre las murallas y puente principal de esta ciudad hay dos torres cubiertas de madera y tejados, las cuales con el tiempo están muy maltratadas y devoradas, y amenazan mucha ruina, y que ahora con facilidad se podrán reparar y si no se hace será la ruina muy grande, y la Ciudad ha escrito al señor marqués de Jabalquinto alcaide de la fortaleza lo haga reparar, y no lo ha hecho ni respondido, y cada día es mayor el daño, y con el invierno lo será mayor si no se repara, atento lo cual la Ciudad acordó que el señor procurador general del Común acuda ante el señor corregidor en justicia a pedir se haga el dicho reparo y se embarguen las rentas del castillo, y lo haga hacer.

Acuerdo del Ayuntamiento del 5 de Diciembre de 1633

En el dicho ayuntamiento el señor don Diego de Medrano caballero del hábito de Santiago en nombre del señor marqués de Jabalquinto y en virtud de su poder hizo notorio a la Ciudad una real cédula de su majestad por la cual perpetúa el oficio de alcaide del castillo y fortaleza de esta ciudad en la causa (sic) y mayorazgo de Jabalquinto, y el poder para tomar la posesión; y visto por la Ciudad se obedeció con el respeto debido y mandó se cumpla lo que su majestad manda.
La Ciudad acordó que se cumpla lo que está acordado de que se aderece la torre que está sobre la puente principal y puerta principal a costa del alcaide de ella y se les embarguen las rentas que hay del alcaldía.
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(14)

El monasterio de San Agustín y la muralla

Acuerdo del Ayuntamiento del 8 de Mayo de 1542

Los dichos señores dijeron que por cuanto por parte del monasterio, frailes y convento de Nuestra Señora de Gracia se pidió se les diese licencia para fabricar sobre el muro de esta ciudad cuanto monta la claustra del dicho monasterio hasta la almena que está exenta al cabito del dicho monasterio, lo cual fue visto por la justicia y obreros por comisión de este dicho ayuntamiento, que daban y dieron licencia para hacer la dicha obra visto el servicio que a Dios en ello se hace por ser aquella casa de religiosos y la necesidad que de ello tienen, con tal condición que de la fábrica que sobre el dicho muro hicieren los dichos frailes no bole canes? fuera de la cerca, ni obra alguna hacia el río panenando? con la otra obra que sobre el dicho muro hicieron igualmente, y con tal condición que si en algún tiempo y por alguna causa o razón a esta Ciudad y ayuntamiento de ella pareciere ser cumplidero al servicio de su majestad y las de esta dicha Ciudad, que el monasterio frailes y convento de él sean obligados, siendo requeridos por parte de la dicha Ciudad, ha deshacer la dicha obra y dejar el muro exento dentro del término que la dicha Ciudad les pusiere, donde no, que la dicha Ciudad a costa del dicho monasterio pueda derribar y derribe dicha obra y descargar y descargue el dicho muro, y que así lo mandaban y mandaron con las condiciones sobredichas.

Acuerdo del Ayuntamiento del 20 de Marzo de 1747

Por los dichos señores don Fernando de Guzmán y don Alonso Pablo de Sotomayor, se dio cuenta a la Ciudad de que en virtud de la comisión que se les dio en Decreto de trece de este mes a memorial presentado por el prior y comunidad del Colegio de Nuestro Padre San Agustín de ella y en que refiriendo, que la fachada, y claustra de él se hallaba en inminente peligro de ruina, y para obviarle era preciso fabricarse de nuevo pared para su seguridad, informaban los maestros era lo más conveniente el tirar la línea recta desde el cuarto nuevo al torreón del puente corriendo la pared de la muralla, sobre que estribaba el ángulo de la parte del río hasta abrazar con el referido torreón, de cuyo modo se aseguraba el colegio, hermoseaba la entrada de la ciudad y se ejecutaría la obra con perfección; concluyeron suplicando a la Ciudad mandase señalar el sitio necesario que sería como ocho pies; han pasado a ver y reconocer el sitio junto con mí el dicho secretario y con asistencia de algunos maestros y personas inteligentes, y hallan que no se sigue perjuicio de que al citado Colegio se le conceda la licencia que pide de que pueda alargarse hacia la parte de abajo el ámbito que hay desde la esquina del cuarto nuevo hasta el torreón del puente, tirando una línea recta, que es dos varas y media [2 metros] de ancho, por quedar bastante lugar para la retirada de coches y caballerías. Y oído por la Ciudad de una conformidad acordó conceder la referida licencia por lo que toca al sitio señalado, atento lo que por los dichos señores comisarios se informa.
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(15)

Desmonte parcial del torreón de la puerta del Puente

25 de Febrero de 1841 (AHM DocSing)

Condiciones de la obra a ejecutar en el torreón del puente declaradas por el maestro de obras Manuel de Ibarra
1ª Condición: Se rebajarán las cuatro paredes de saliente, poniente, mediodía y norte, hasta dejarlas a la altura de siete varas desde la superficie del pavimento, dará principio la demolición a las tres varas más abajo de la jamba de la puerta principal a la mano derecha bajando de la Ciudad, a parar a la otra jamba interior de la misma puerta por la parte del puente, a donde se encuentra una quebradura de arriba abajo de más de tres pulgadas de ancho.
2ª. Se dará principio a demoler las paredes echando los sillares con cuidado sobre la tierra o basura que al efecto se eche abajo en el suelo, para que al tiempo de caer no se rompan, y se irán retirando uno por uno al sitio que se destine.
3ª. Así mismo los escombros que vayan saliendo como la piedra tosca, se retirarán al punto que no paren perjuicio, y en particular se ha de tener cuidado de retirarlos de las aguas del Royo de la Ciudad.
4ª. El tejado y carpintería que se halla encima de la puerta principal se compondrá en el mejor orden, como también cuando se vayan rebajando las paredes ha de quedar de vara su escalón para darle mayor fortaleza a la pared que ha de existir.
El costo que podrá tener la demolición y retirar los escombros al poco más o menos incluso el tejado, no se puede graduar con acierto, pues consiste según salga el macizo de sus paredes, pero creeré que con mil quinientos reales vellón podrá hacerse, y quedar todos [los] materiales en favor de la obra. Es cuanto puedo manifestar en este particular, y lo firmo en Soria a 25 de Febrero de 1841.- Manuel Ibarra.
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(16)

Demolición de la puerta del Puente

Acuerdo del Ayuntamiento del 21 de Octubre de 1848

Con vista de un oficio que con esta fecha dirige al sr alcalde don Joaquín Núñez de Prado facultativo del Cuerpo Nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos manifestando que con objeto de emplear el material de los dos arcos semidestruidos que hay a la derecha del puente de esta ciudad sobre el Duero en mejorar y perfeccionar la salida del mismo puente para la carretera de Navarra tiene dispuesto derribarlos //...// se acordó contestar no encontrarse inconveniente en que sean derruidos dichos arcos, así como los torreones del medio del puente y el contiguo al exconvento de San Agustín ...

Oficio del alcalde al ingeniero provincial; 7 de Febrero de 1850

El Ayuntamiento en sesión extraordinaria que celebró en 4 del corriente //...// respecto de la travesía que indispensablemente ha de construirse dentro de la población para la dirección de la nueva carretera de Navarra //...condiciones...// 4º Que para el ensanche, rectificación y regularidad de la travesía, es de necesidad la expropiación de la fachada principal del edificio que fue convento de agustinos, porque hallándose contiguo al mismo puente, en este punto se hace preciso que la explanación sea suficiente a impedir obstáculos de carruajes que a la vez no puedan cruzar por el puente, //...// siendo también indispensable derruir los dos torreones existentes a la entrada y medio del mencionado puente. (AHP OP-17765-5 y AHM 4-2-1850)
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(17)

Nuestra Señora del Puente y Nuestra Señora de Gracia

El 2 de Noviembre de 1529, Cristóbal de la Torre vende a don Francisco de Barrionuevo, vecino de Soria, unas viñas situadas en el pago de Cabrejuelas del Hoyo, una de las cuales lindaba por una de sus partes con viña de Nuestra Señora de Gracia que antes se llamaba Nuestra Señora de la Puente (PN-2-5-59).

El racionero Marrón, en 1584, cuando habla de las procesiones a las que asiste el cabildo de la Colegial cita: En fiesta de San Marcial obispo procesión extra a beatari Virgen de la Puente.
En 1606, en el ayuntamiento del 19 de Junio, los representantes del cabildo General de la ciudad dieron cuenta en razón de las procesiones de San Marcial y San Agustín que solían ir al monasterio de señor San Agustín de esta ciudad, y que en el dicho monasterio no les quieren recibir como solían que se querían mudar las procesiones.
De lo que se deduce que si las procesiones que se hacían a la iglesia de la Virgen de la Puente se hacen al monasterio de San Agustín, a éste se le identifica como sucesor de aquella.

Nuestra Señora de Gracia y el hospital de Sancti Spiritus

En el Inventario de los privilegios, ejecutorias y demás papeles pertenecientes al estado y Diputación de los Doce Linajes de caballeros hijosdalgo de esta ciudad de Soria que se hallan en el archivo de la misma Diputación, que se hizo el año 1775, con el número 56 consta:
Una escritura hecha en 3 de Marzo de 1534 ante Juan Morales escribano, entre el prior y frailes del monasterio de Nuestra Señora de Gracia orden de San Agustín de esta ciudad, y los caballeros de los doce Linajes, por la cual parece que los Linajes mandaron derribar el hospital de Santi Espíritus (sic) contiguo a dicho monasterio, y este se obligó en recompensa a hacer una capilla con la advocación al Espíritu Santo y decir una misa con vísperas solemnes el día antes de Santiago del mes de Julio de cada un año perpetuamente. (AHM-ADL doc.35)
Esta escritura se cita también en otros inventarios anteriores a esta fecha, como el del 5 de Mayo de 1599, pero sólo se especifica que trata sobre el derribo del hospital sin más detalles.
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(18)

El fielato del puente

Nota de la Administración de Derechos de Puertas - 12 de Abril de 1841 (AHM DocSing)

Con el membrete: SORIA - Administración de Derechos de Puertas en arriendo; y dirigida al M.I. Ayuntamiento de esta capital
Contestando al atento oficio de V.S. que se sirvió dirigirme con fecha 10 del actual a fin de que diese la correspondiente orden a los Fieles y Carabineros destinados al Fielato del Puente con el objeto de que la piedra que resulte de la demolición que esa Corporación ha dispuesto del Torreón del citado Puente del Río Duero y que queda al frente de dicho fielato, se custodie por el Fiel y Carabineros destinados en aquel punto, he comunicado con esta fecha lo conveniente a fin de que lo verifiquen en los términos que V.S. apetece, encargándoles me den el correspondiente parte si alguno intentase llevársela para ponerlo sin dilación en conocimiento de V.S.
Dios guarde a V.S. muchos años. Soria 12 de Abril de 1841   -   J. de la Torre

31 de Marzo de 1850(AHP OP-17765-5)

El alcalde informa al Ingeniero Civil de la provincia, que el gobernador de la provincia con fecha 25 de Marzo le ha comunicado:
Habiendo pasado a informe de la Administración de Fincas del Estado de la provincia el oficio de V. de 23 del actual lo ha evacuado con esta fecha en la forma que sigue:
La Administración de Fincas del Estado no tiene ni se le ofrece inconveniente alguno en que se utilicen los escombros que debe producir la demolición de la tapia y demás adyacencias del edificio que fue Colegio de Agustinos de esta ciudad, para proseguir los trabajos en la carretera travesía de esta capital, como solicita el Ayuntamiento de la misma, ni tampoco lo tiene (puesto que es conveniencia del servicio, y aun cuando no fuese con este motivo tendría que gastarlos) en el abono de los 498 reales para la reedificación de la nueva caseta que sirve de fielato, o llámese administración de Puertas; pero así para lo uno como para lo otro, a V.S. toca autorizarla, porque no cabe en mis atribuciones, ni ceder los escombros ni disponer la obra en los términos que se pide... etc'

Acuerdo municipal del 6 de Agosto de 1887

Diose lectura de otra [instancia] de Fernando Garcés solicitando permiso para instalar una puerta de servicio para la huerta que posee tras la muralla de San Agustín cuya llave ofrece depositar en el inmediato fielato del puente para evitar perjuicios a la recaudación del impuesto de consumos, y teniendo en cuenta que el portillo de la muralla de que se trata fue hace tiempo tapiado por el Ayuntamiento con el fin expresado, se acordó pase a informe de la Comisión del ramo.
El día 20. Se acordó concedérsela siempre que en la misma establezca una reja para dejar paso a las aguas y entregue diariamente la llave en el fielato del puente.
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(19)

El Henchidero

Acuerdo del Ayuntamiento del 25 de Agosto de 1617

La Ciudad acordó que en el río de Duero encima la puente se hagan dos henchideros para que los aguadores y gente coja agua de ellos y se les den las vigas y lo necesario

Acuerdo del Ayuntamiento del 30 de Julio de 1779

En vista del plan formado para hacer el Henchidero donde los aguadores cogen y cargan el agua, en el río Duero, mediante orden verbal del señor Corregidor dada a Francisco Garganta Maestro veedor de obras para conseguir se traiga limpia el agua que no puede estando en la disposición que hoy se halla y el costo en que lo regula; acordó que su señoría, dicho sr Corregidor y los señores Procurador Síndico Familiar y Personero lleven a efecto dicha obra, para lo que se les da comisión y facultad en toda forma.

Acuerdo del Ayuntamiento del 5 de Mayo de 1902

... por don Rafael Herrera, Gerente de la Sociedad anónima "Eléctrica de Soria" se había solicitado la legalización de una servidumbre de aguas del río Duero para alimentar las calderas de la maquinaria de vapor que tiene establecida en las inmediaciones de dicho río. El señor Urraca dijo //...// que por lo menos debía exigir la Corporación municipal que después de haberse utilizado las aguas en las calderas de la Fábrica se condujesen hasta la alcantarilla que conduce las aguas sucias de la Ciudad evitando que volvieran a incorporarse a las del río en las inmediaciones del henchidero.
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(20)

El postiguillo del puente

Acuerdo del Ayuntamiento del 7 de Julio de 1553

Los dichos señores dijeron que por cuanto de un arroyo que viene de la ciudad y sale al río por el postigo bajo de la torre de la puente viene gran daño a la dicha puente y a los molinos, y la gente no puede pasar por el dicho postigo cuando hay agua, cometieron al señor corregidor porque lo vea juntamente con el señor don Jorge [de Beteta] porque provean cómo el dicho royo vaya por donde les pareciere que más conviene, y todo lo que para ello les pareciere que se libre mandan que se dé libramiento, de lo que los dichos señores mandasen

17 de Abril de 1614 (PN-287-568-18)

Se realiza la escritura de remate de las obras que se han de ejecutar en el puente de la ciudad sobre el río Duero. En la condición 11ª, cuando se habla de cómo hacer las cuatro manguardias que se tienen que construir se cita
Es a saber, la primera desde el arco primero a la parte de la ciudad por la orilla del río abajo, hasta llegar al prado, que tenga de grueso 4 pies, desde su fundamento hasta el alto del terrero, y se remate en 2 pies y se remate con sus cosas en 2 pies de grueso por la parte del río. Y a de ser de mampostería desde el dicho prado hasta junto al postigo, donde sale el agua de la ciudad, y desde allí arriba hasta topar con una esquina que viene de la manguardia de arriba
(Agradecemos a Felipe BARNUEVO HERNANDEZ habernos proporcionado esta noticia y transcripción)

Acuerdo del ayuntamiento del 27 de Abril de 1648

Lo primero han de cerrar todos los postiguillos que hay en la muralla que son: dos en el Castillo, y otro que dicen de San Agustín, y otro junto a la puente, y otro junto al Mirón; y la puerta Nájera, la puerta Nueva y la puerta Valobos... etc

En 1803 y 1804, con objeto de dar trabajo a los obreros en paro se proyectaron algunas obras en la capital soriana. Presentamos un recorte del Plano de la puerta del puente de entrada a Soria hasta la plazuela de la Fuente y calle Real, firmado por Manuel de Ybarra y Vicente García; fechado el 18 de Septiembre de 1804, y procedente del Archivo Histórico Nacional (Mapas, Planos y Dibujos nº 364) que nosotros reproducimos de Mapas, Planos, Dibujos y Grabados de la provincia de Soria

Como hemos visto, en 1553 debido a que este postiguillo se ubicaba en la salida del arroyo de la ciudad y quedaba impracticable en época de lluvias, se adoptaron medidas para solucionar el problema; solución de la que no encontramos noticias, sin embargo en este plano de principios del siglo XIX podemos apreciar que la solución adoptada debió ser la de abrir otro portillo o postiguillo, ya que esa falta de noticias, entre esas dos épocas, que hagan referencia a la apertura de un nuevo postiguillo en este lugar, daría a entender que fue abierto en la época que reseñamos de mediado el siglo XVI.

Se puede también comprobar en este plano cómo el torreón del puente no estaba flanqueado por sendos torreones como se viene divulgando.
Por otra parte, este nuevo portillo al otro lado del Arroyo de la Ciudad nos despeja una incógnita que manteníamos sobre la urbanización de este sector de la población, ya que siendo huertas y herrenales particulares lo que había en esta zona no alcanzábamos a entender el porqué era la Ciudad la que se ocupaba del mantenimiento de un puentecillo ubicado frente al convento de San Agustín para cruzar dicho arroyo; entendiéndose ahora que por supuesto tenía que ser la Ciudad la que se encargara de mantener dicho puentecillo ya que era el que permitía el acceso a ese postiguillo del puente que ahora podemos situar a poco menos de veinte de metros a la derecha de la puerta de ese nombre, según se bajaba a ella. (Sobre la puentezuela de San Agustín: Acuerdos Ayuntamiento del 14-8-1747 y 5-7-1793)

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(21)

El Postiguillo

Acuerdo del Ayuntamiento del 4 de Mayo de 1645

La Ciudad cometió al señor don Francisco de Solier regidor haga empedrar la puente y las calles para el Corpus, y haga aderezar un pedazo de la muralla que ha caído junto a la puerta que llaman el Postiguillo y ensanchar la misma puerta, porque no pueden pasar las carretas a los lavaderos a sacar las sacas, cosa tan necesaria al beneficio de esta ciudad.
En el panel informativo de la Ruta de las Murallas que llaman 'Postiguillo del Río' se incluye una transcripción, que convendría corregir, de este acuerdo.

En la ciudad de Soria a diez y nueve días del mes de Julio de mil y seiscientos y seiscientos y cuarenta y cinco años, en presencia de mí el presente escribano y testigos parecieron presentes Martín García del Ondal cantero, vecino de la dicha ciudad como principal deudor y obligado, y Miguel de la Viesca y Juan García de la Cueva, maestros de cantería //...// como sus fiadores //...// dijeron que por cuanto en el dicho Martín García del Ondal ha sido rematada la obra de mampostería y cantería que se ha de hacer en la puerta que llaman del Postiguillo y cerca de la ciudad que está en ella, conforme a la traza y condiciones que está en poder del señor don Francisco de Solier //...// en precio de 1.300 reales //...// la cual dará hecha y acabada en perfección a vista de los dichos oficiales dentro de dos meses primeros siguientes ... (PN-467-810-135)

Acuerdo del Ayuntamiento del 1 de Noviembre de 1879

Nombrado el que suscribe [Ponziano Martialay] por el M.I. Ayuntamiento de esta ciudad para formar el presupuesto del importe que puede ascender la construcción de una caseta circular que ha de servir para el albergue de los dependientes de consumos, situada en el sitio denominado el Postiguillo; teniendo en cuenta que la Corporación ha de poner al pie de la obra la piedra necesaria, dando las dimensiones siguientes:
Diámetro interior, dos metros cuarenta centímetros.
Espesor de los muros 0.60, construidos con barro y lucidos interior y exterior con mezcla de cal.
La puerta, ventanitas, campana de chimenea y cubierta según está la caseta de Las Balsas, y para lo cual se forma el siguiente Presupuesto ... etc
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(22)

La Puerta Nueva

Acuerdo del Ayuntamiento del 5 de Mayo de 1542

Mandaron que los obreros vean un portillo que se cae en la cerca, cabo de Santo Domingo, y lleven un oficial para que lo hagan luego, y pague lo que costare el mayordomo; y también en lo de la cerca para que no vean a las monjas cuando andan en la huerta, y que también lo vayan a ver.
(Este Santo Domingo que se cita no es la actual iglesia de ese nombre, ya que en 1542 todavía se llamaba Santo Tomé; es la iglesia de Santo Domingo de Silos -Santo Domingo el viejo cuando coexistieron ambos templos con el mismo nombre-, que se ubicaba en las proximidades del actual edificio de la Cruz Roja, su campana la utilizaba la Ciudad para tocar la queda *. Las monjas de las que se habla son las del convento de Santa Clara)
(* AHM acuerdo 17-12-1599 y PN-468-811-102 cuentas de 1643)

4 de Enero de 1580 (PN-16-41-455)

Alonso de Miranda labrador, vende a Gregorio López
una casa de hasta tres vigadas poco más o menos en esta dicha ciudad a la dicha colación de San Juan que tiene por aledaños //...// por la parte de atrás arrima en la cerca de esta ciudad y por delante la calle real que va de la puerta Rabanera a la puerta Nueva de Santo Domingo

21 de Julio de 1597 (PN-246-497-127)

Juan Fernández de Espinosa, cura beneficiado de la iglesia de la villa de Espinosa de los Monteros, estante en esta ciudad de Soria, otorga poder para interponer una querella
contra Julián Martínez tendero y contra Santiago pintor y un hijo de Pinedo y contra otras cualesquier personas contra quien se deban poner //...// sobre razón de que estándome yo salvo y seguro en el campo de Santa Clara, junto a la Puerta Nueva e iglesia de Santo Domingo el Viejo que dicen, el viernes de los novillos y fiesta de esta ciudad, y sin darles causa ni ocasión alguna los susodichos y otras personas que les dieron favor y ayuda, sobre acuerdo y caso pensado, salieron a mí con mano armada con armas ofensivas y defensivas a me matar...
(El resultado de la agresión fue una herida en la mano por lo que decía el clérigo que no podía celebrar misa; por su parte, al parecer, el dicho Julián Martínez se querelló del clérigo ante el obispado dando de baja la querella el día 29 de Septiembre; el Viernes de Novillos había sido el día 27 de Junio.)
Esta anécdota para ubicar la Puerta Nueva, nos indica que no todo era paz y armonía en las fiestas que hoy día llamamos de San Juan.

Acuerdo del Ayuntamiento del 8 de Marzo de 1779

Dicho señor don Manuel de Herrera dio parte a la Ciudad, que en virtud de la comisión que se le confirió para apear un pedazo de muralla en la Puerta de Santa Clara y repararla, lo había dispuesto así, y con el motivo de haber pasado después los maestros veedores a reconocerla, en el mismo acto, se desvaneció y desplomó dicha muralla, de forma que debiendo levantarse, es mucho mayor que lo que se creía el reparo, y siendo éste indispensable lo ponía en noticia de la Ciudad; y acordó se aprecie, saque al pregón y pase oficio al señor Intendente. Y de este particular se saque testimonio para la subasta.

Acuerdo del Ayuntamiento del 14 de Junio de 1779

Se trajo a la Ciudad la declaración de Josef de Igea, maestro de cantería y albañilería, sobre el reconocimiento hecho de la obra de la Puerta Nueva y muralla del Campo de Santa Clara por Vicente García, ejecutada en virtud del remate que en él se celebró, y atento a acreditarse por dicha declaración estar hecha dicha obra según arte, y con arreglo a las condiciones de la postura y remate, acordó se le dé libramiento de la cantidad que se le deba... etc
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(23)

Imágenes en la puerta de Rabanera

Acuerdo del Ayuntamiento del 10 de Noviembre de 1586

Acordaron que se hagan dos imágenes una de San Juan Evangelista y otra de San Juan Bautista y se ponga encima de la puerta Rabanera.

(24)

Vivienda encima de la puerta de Rabanera

Acuerdo del Ayuntamiento del 26 de Marzo de 1703

El señor don Félix de Santa Cruz propuso a la Ciudad que se halla con ánimo de fabricar casa en un sitio que tiene propio contiguo a la muralla cerca de la puerta de Rabanera de esta ciudad, y que hay cerca de él, contiguo a la muralla que está caída frente de unos graneros de don Manuel de Salazar, un sitio que no es de útil ni provecho para nadie, ni se sabe [si] tiene dueño, por cuyos motivos suplica a la Ciudad se sirva de darle permiso de fabricar en él; y así mismo para que tenga entrada por su casa a encima del arco de dicha puerta de Rabanera, que desde luego se obliga a reparar dicho arco para que tenga firmeza porque se halla muy deteriorado. Y oída por la Ciudad la proposición de dicho señor don Félix nombró por comisarios que vean dicho sitio a los señores don Nemesio [Hurtado] de Mendoza y don Juan Leonardo [Hurtado] de Mendoza para que con asistencia de los veedores lo reconozcan y no teniendo inconveniente ni dueño dicho sitio se le señale como les pareciere, y también le den la entrada que pide al arco, con la calidad de repararlo, y no teniendo licencia de la Ciudad el que tiene la otra casa contigua a dicho arco, se le haga cierre una puerta que tiene abierta para salir a él.
Este acuerdo de 1703 nos hace pensar que entonces no había ninguna vivienda encima del arco de esta puerta puesto que en caso contrario se hubiera hecho alguna mención a ella al otorgar la entrada que pedía Félix de Santa Cruz, si bien tampoco queda muy clara la referencia de esa puerta que se menciona que salía al arco.
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(25)

14 de Septiembre de 1625 (PN-529-904-147)

Domingo del Río y Luzón, hijo de Domingo del Río escribano difunto y de María de Luzón y Castejón, nieto de Diego de Luzón y Francisca de los Paños, hipoteca como garantía de pago de unos censos familiares
Tres casas de morada que tengo en la puerta Rabanera de la dicha ciudad de Soria, que en la una de ellas vive el señor licenciado Luzón y Castejón mi tío; y en la que está junto a ella a la parte de abajo Francisco del Río zapatero; y en la última, que es la que está pegada al arco de la dicha puerta Rabanera, los dichos Francisco Ruiz del Campo y María de Luzón y Castejón mi madre y yo. Aledaños: calle real y casas de la capellanía de Alonso de Molina, y por detrás prado de doña Francisca de Morales, viuda de Francisco de Miranda; y la dicha casa en que vive el dicho señor licenciado Luzón tiene un corral, y la dicha casa en que así vivimos los dichos Francisco Ruiz del Campo y María de Luzón y yo tiene un herreñal, los cuales llegan al dicho prado de la dicha doña Francisca de Morales, los cuales así mismo hipoteco.

(Estas casas que se citan son las que ocupan las que unos llaman del marqués de Alcántara, que otros dicen del marqués de Velamazán, y otros del conde de Fuerteventura)

Arrendamiento del 16 de Junio de 1562 (PN-61-141-399)

Sepan cuantos esta carta de obligación y arrendamiento vieren cómo yo Juan de las Heras //...// tomo y recibo a renta y alquiler de vos el bachiller Juan de Luzón, vecino de esta ciudad, unas casas que vos habéis y tenéis en esta ciudad, que son junto a la puerta Rabanera, las cuales arriendo por cuatro años...

Arrendamiento del 24 de Abril de 1597 (PN-284-561-67)

Sepan cuantos esta carta de obligación y arrendamiento vieren cómo yo Alonso Gil de Miranda //...// arriendo y recibo a renta y arrendamiento de Francisca de los Paños, viuda mujer que fue de Diego de Luzón escribano que fue del número de esta ciudad de Soria, una casa que ella ha y tiene en esta ciudad en la cuadrilla de San Juan de Rabanera de esta ciudad, que es de las dos casas juntas que el dicho Diego de Luzón dejó en la dicha cuadrilla arrimadas a la puerta que llaman Rabanera de esta ciudad, que es la casa que está arrimada a la dicha puerta Rabanera y a la cerca de esta ciudad, la cual arriendo por tiempo de un año...

Hipotecas para un censo - 7 de Noviembre de 1605 (PN-319-609-181)

Sepan cuantos esta carta de venta y nueva imposición de censo al quitar vieren, cómo nos Francisca de los Paños, viuda mujer que fui de Diego de Luzón ya difunto, escribano que fue del número de esta ciudad, como principal deudora y pagadora, y nosotros Domingo del Río, escribano del número de esta ciudad, y María de Castejón su mujer, su hija y yerno, vecinos todos de esta Ciudad //...//
El cual dicho censo, principal y réditos de él, decimos que vendemos, cargamos, fundamos, asentamos y señalamos //...// y señaladamente lo cargamos y fundamos sobre los bienes raíces siguientes:
Primeramente, yo la dicha Francisca de los Paños, principal, sobre tres casas de morada que tengo y poseo en esta ciudad en la calle de la Puerta Rabanera de ella que están juntas y pegadas una con otra; en la una de las cuales y en la postrera de ellas, que aledaña por la parte de arriba hacia San Juan de Rabanera con casa de la capellanía que tiene el licenciado Gregorio de Molina cura de Nuestra Señora La Mayor, vivo y moro al presente yo la susodicha; y la casa primera aledaña con la cerca y muralla y la dicha puerta Rabanera de esta ciudad, con todo lo a ellas anejo y perteneciente.

Sobre el palacio de Velamazán - Fuerteventura - Alcántara

El marqués de Velamazán en 'González de Castejón...' (pag.62) informa que don Martín Manuel González de Castejón e Ibáñez de Segovia terminó de edificar el palacio en la calle Caballeros de Soria empezado por su padre, aprovechando la cimentación de un edificio derruido heredado de su bisabuela doña Inés Morales y Medrano y que sufrió un paro importante a consecuencia de la guerra de Sucesión, de aquí la diferencia entre estilos de la fachada y el de la portada con su escudo de armas; y en el pie de la fotografía de la fachada de dicho edificio dice que el mismo fue cedido por el segundo marqués de Velamazán a su hijo el primer conde de Fuerteventura.
Siguiendo al mismo autor (pag.21), doña Inés de Medrano y Morales, que por gravamen del Mayorazgo de los Olmedillos, se puso Morales siendo Medrano, se casó en 1602 con don Martín González de Castejón y Andrade, cuarto señor de Velamazán, y falleció en 1604. A la vista de estas fechas y la de los protocolos notariales anteriores, en los que se puede observar cómo esas casas, entre 1562 y 1625, son propiedad de los Luzón y sus herederos, nos ofrece serias dudas que el solar donde se ubica el palacio perteneciera a la citada doña Inés Morales y Medrano (o Medrano Morales) en la primera década del XVII.

Palacio de ¿Velamazán? ¿Fuerteventura? ¿Alcántara?

Actualmente se identifica a este edificio con el nombre de Palacio del marqués de Alcántara, que en realidad correspondería al marquesado de Alcántara del Cuervo.
Ya hemos visto cómo el mismo marqués de Velamazán nos informa que fueron sus antepasados quienes lo edificaron; el primer marqués don Pedro González de Castejón lo inició y el segundo, don Martín Manuel González de Castejón, lo finalizó. Posteriormente este segundo marqués lo cede a su hijo José Joaquín González de Castejón y Camargo, primer conde de Fuerteventura; más adelante pasará a poder de doña María Josefa González de Castejón y Salcedo mujer de don Luis de Villavicencio y Salcedo quinto marqués de Alcántara del Cuervo, para acabar definitivamente en otras manos particulares, que serán los propietarios cuando se verifique la demolición del arco al que se adosaba este edificio.
Así pues ¿qué denominación sería la correcta?, diríamos que las tres; ¿cual deberíamos emplear?, en opinión personal del autor de este trabajo se debería emplear la denominación de palacio del marqués de Velamazán, especialmente porque el escudo de armas que hay en la puerta de ese edificio corresponde a ese marquesado y no al de Alcántara del Cuervo, y porque sólamente los primeros marqueses de Velamazán tomaron vida activa en la organización municipal soriana.
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(26)

Sobre la demolición del arco de Rabanera

2 de Enero de 1888 (AHM OP-legajo 14-4)

Obras que una vez demolido el arco son necesarias hacer tanto por reforzar al edificio la parte de estribación de que hoy se sirve dicho arco como porque en lo posible quede la alineación lo mejor posible; y son las siguientes:
Una vez hecho desaparecer el arco hay necesidad de construir quince metros cúbicos de mampostería en el hueco que deja el arco con el interior del palacio; en este hueco se colocará un balcón con el mismo material que hoy tiene el arco a la parte de Caballeros, y de este balcón hasta la acera hay necesidad de hacer un recorte a la irregularidad que hoy tiene la sillería, así como colocar la cornisa de sillería que hoy tiene el arco a la parte de Caballeros en el vacío que deje el arco al desaparecer, en la fachada, la mampostería necesaria como madera para el arreglo del tejado y andamios para la referida obra se tomará de las demoliciones, por cuanto teniendo en cuenta lo expuesto el coste de las referidas obras es la cantidad de trescientas sesenta pesetas, 360.-
Las reparaciones de que queda hecha mención son exclusivamente en la parte del palacio.

7 de Abril de 1888 (AHM caja 51)

Enterada la Corporación de lo informado por su arquitecto respecto de las condiciones y aprovechamiento de materiales de que es susceptible el arco de Rabanera, acordó se redacten los oportunos pliegos de condiciones fijando como precio del derribo y reconstrucción de la parte de fachada del palacio de Alcántara en que el mismo apoya, la cantidad de 250 pesetas y los materiales que resulte y que se anuncie la subasta oral por pujas a la llana para dicho sábado [14 de Abril]

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(27)

Sobre la fecha de la muerte de Garcilaso

La fecha de la muerte de Garcilaso, y por tanto de la apertura del postigo, podremos ver que en algunas ocasiones se data en 1326 y no en 1328.
Si seguimos la Crónica del rey don Alfonso el Onceno, que es la fuente documental original y en la que se basa Martel, leeremos que efectivamente se da la fecha de 1326, pero se cita: 'En el diez et septimo año del regnado deste Rey Don Alfonso'.
Esta crónica arrastra un error de datación originado en la crónica de Fernando IV, en la que se dice que este rey murió en 1310 en vez de decir 1312, año en el que murió Fernando IV y empezó el reinado de Alfonso XI, por lo que 'el diez et septimo año de su regnado' corresponde a 1328 y no a 1326.
En las dataciones modernas de estos reinados está corregida esa cronología, pero en los trabajos basados en la obra de Martel o directamente en las crónicas antiguas podremos encontrar esa data errónea de 1326.
Sirvan como ejemplo de que Fernando IV no murió en 1310 las franquezas que otorgó el 20 de Abril de 1312 a Serón, o las que el 25 de ese mismo mes de Abril de 1312 otorgó a la villa de Calatañazor (Benavides, 'Memorias...',T-II, pag.846 y ss)
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(28)

Plaza del Mercado

17 de Octubre de 1530 (PN-2-6-278v)

Ramiro de Neyla hipoteca para un censo tomado al médico Diego de Cascante
unas casas que nosotros habemos y tenemos y poseemos en esta dicha ciudad en la cuadrilla y colación de Santiago que son en la plaza del mercado de esta dicha ciudad que han por aledaños //...// por delante la plaza pública del mercado

Acuerdo del Ayuntamiento del 30 de Abril de 1542

Mandaron que esta noche y mañana lunes en la noche pongan todos luminarias en las ventanas y en las puertas, y que en la casa de ayuntamiento se pongan velas de cera grandes en las ventanas, y que se traigan toros para mañana día de San Felipe y Santiago para que se corran en la plaza del mercado.

Acuerdo del Ayuntamiento del 14 de Julio de 1553

El regidor Juan Morales se oponía a la decisión tomada sobre el derribo de unos portales que había frente a las casas del ayuntamiento:
... porque en la plaza mayor de la dicha ciudad hay mucha falta de portales y un día de mercado cuando llueve no tienen donde recogerse con el pan para medirse y por esta causa y otras le parece que no conviene que se haga lo contenido en el dicho auto

Acuerdo del Ayuntamiento del 27 de Abril de 1554

Este día los dichos señores dijeron que en la Calle del Mercado que es desde la esquina de las casas de Juan Morales hasta la esquina de la botica de Pedro de Gómara no se pongan a vender ni cebollino ni liñuelo ni cáñamo ni otras mercaderías so pena de doscientos maravedís el que lo contrario hiciere sino que se pongan entre la iglesia de Nuestra Señora la Mayor y las casas de don Jorge [de Beteta], y que se pregone y que esté el jueves allí que no les deje descargar.

Acuerdo de la Diputación de Linajes del 16 de Noviembre de 1604

En la carta de poder otorgada por la Diputación de los Doce Linajes para efectuar el pago de las casas que compraron a los herederos de García de Torres se dice sobre las casas
unas casas principales y una casa accesoria con sus corrales y puertas falsas y lo demás a ellas anejo y perteneciente que son en la plaza del mercado de esta ciudad
(Recordemos que estas casas son las del actual Ayuntamiento en la Plaza Mayor)

Acuerdo del Ayuntamiento del 14 de Febrero de 1642

La Ciudad dijo que en la plaza mayor de esta ciudad donde se hace el mercado que es la parte más principal de ella hay unas casas muy grandes con una torre todo lo cual amenaza muy grande ruina y de ello podían resultar muchos inconvenientes y desgracias ... etc

Mercado de ganado intramuros

30 de Junio de 1565 (PN-111-238-9v)

Francisco Martínez, vecino de Garray se obliga a pagar al licenciado Soria de San Clemente
los maravedís que valieren y montaren diez y seis corderos //...// que vos me los vendistes y yo os los compré hoy jueves día de mercado y me los entregastes en la plaza de San Miguel de esta ciudad

18 de Julio de 1577 (PN-130-272-410v)

Juan González, vecino de Vizmanos, se obliga a pagar a Alonso de Río regidor 300 reales de plata
por razón de cincuenta ovejas viejas que de él compré y recibí hoy jueves día de mercado en esta ciudad dentro de los muros de ella a precio de seis reales cada una

29 de Agosto de 1577 (PN-130-272-439)

Pedro de las Heras, vecino de La Sinova, se obliga a pagar a Diego de las Heras seis ducados
por razón de un pollino cárdeno que de vos compré y recibí hoy jueves día de mercado en esta ciudad dentro de los muros de ella

5 de Noviembre de 1579 (PN-143-300-123)

Bernardino de las Heras, morador en Cabrejas del Campo, se obliga a pagar a Diego de Barnuevo 302 ducados
por razón de veinte y nueve reses vacunas, vacas y novillos //...// por cuanto las he recibido y recibo en presencia del escribano y testigos de esta carta, de la cual entrega yo el dicho escribano doy fe que en mi presencia y de los testigos el susodicho recibió y se constituyó por entregado del dicho ganado hoy jueves y día de mercado en esta ciudad dentro de los muros de ella

13 de Abril de 1589 (PN-148-315-99)

Ante el escribano se presenta Francisco López, cordonero vecino de Soria, y dice que ha vendido a unos vecinos de Alconaba, ocho vacas con sus crías y un buey, y se las ha entregado; presenta dos testigos para que le certifique la venta
los cuales juraron por Dios y por Santa María y por la señal de la cruz en forma debida de derecho, que hoy dicho día jueves día de mercado el dicho Francisco López ha vendido las dichas reses a los susodichos, y han visto que hoy dicho día jueves día de mercado dentro de esta ciudad, junto a la iglesia de señor San Mateo, el dicho Francisco a los susodichos les ha entregado las dichas reses
(Volver al texto)

(29)

Hospital de Santa Isabel

15 de Octubre de 1568 (PN-76-173-192)

Pedro Sánchez clérigo y su hermana toman un censo del
hospital de señora Santa Isabel de Hungría de la dicha ciudad de Soria que fundó y dejó la señora doña Isabel Rebollo ya difunta en las sus casas principales que son junto a la puerta el mercado de esta ciudad
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(30)

La Florida

Acuerdo del Ayuntamiento del 14 de Enero de 1760

... a memorial presentado por Joseph Díez vecino de ella para la fábrica de una casa y colmenar que intenta hacer arrimado a una huerta suya propia que tiene donde llaman la florida extramuros de esta ciudad //...// le señaló sitio para dicha casa y colmenar arrimado a dicha huerta de la florida //...// para poder levantar mejor la pared de dicha huerta que alinda a solano con los muladares y camino que se va al lugar de Garray, a regañón camino que sale de la puerta que llaman del Rosario a las puertas falsas de la Tejera y nevera de las Balsas y de allí a Santa Bárbara, a ábrego dichas puertas falsas de la Tejera, y a cierzo con heredad de don Juan Manuel de Salcedo y Beaumont Conde de Gómara

11 de Octubre de 1809 (PN-1309-2003-213)

Manuel de las Lenguas vende a Pascual Monge
una casa de habitación y morada que llaman la florida con su cobertizo o corral sita en esta población fuera de sus muros, que aledaña a cierzo con la pared del prado cerrado de la misma florida correspondiente al vendedor, a regañón camino de Las Balsas, a ábrego y solano el mismo camino

Acuerdo del Ayuntamiento del 19 de Abril de 1851

Memorial de Pablo Lenguas exponiendo que
siendo dueño con otros de una heredad de labor sita en el término de esta ciudad, a la salida de la puerta del Rosario y denominada la Florida, de la cual se le tomó terreno al construirse parte de carretera, ofreciendo entonces para indemnización el ensanche de la finca al mediodía, suplica se le permita alargarla en la extensión suficiente para no causar perjuicio

A la vista de estas informaciones del XVIII y XIX, aprovechamos el artículo para corregir a Miguel Moreno que ubicaba este paraje intramuros por encima del Malburguete (actual 'Marmullete'), barrio del que ya hablamos en nuestro artículo del mismo nombre, y en cuya imagen se puede ver la ubicación de estas casas de 'La Florida'; por tanto, a nuestro entender, la calle que realmente debiera denominarse 'La Florida' es la que actualmente se denomina 'Clemente Sáenz'; y si bien adecuar el callejero puede ser bastante problemático, que no sea por aquello de que ¡nadie lo dijo!, que ahora ¡dicho está! (Volver al texto)

 

(Las fechas que se indican sin procedencia, citan Acuerdos municipales)
(AHM - Archivo Municipal de Soria, Acuerdos municipales)
(AHM OP - Archivo Municipal de Soria, Obras Públicas)
(AHM ED - Archivo Municipal de Soria, Expedientes Diversos)
(AHM ADL - Archivo Municipal de Soria, Archivo Doce Linajes)
(AHM DocsSing - Archivo Municipal de Soria, Documentos Singulares)
(PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales)
(AHP-OP - Archivo Histórico Provincial de Soria - Obras Públicas)
(RGS - Archivo General de Simancas - Registro General del Sello)

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Sentencia de concordia en el pleito sobre diezmos
Legado Zamora, C-24,4 - Biblioteca Pública de Soria

La Bibliografía que presentamos es aquella que se cita directa o indirectamente en el presente trabajo.
Una relación bibliográfica más exhaustiva relacionada con la muralla de Soria, bajo diferentes aspectos referidos a la misma, se puede encontrar en 'La muralla de Soria. Informe sobre su estado actual'; informe elaborado por la Asociación de Amigos del Museo Numantino, y coordinado por Susana Blanco Rodríguez; documento fácilmente localizable en la Red.

**  Introducción y Artículos de HistSoria Archivada 


Texto y Transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui; salvo la indicada de Felipe Barnuevo Hernández
Revisión del texto: Mayo 2014 

Historia de Soria
soria-goig.com