José Ignacio Esteban Jauregui
Revisión Mayo 2014
soria-goig.com
(Revisión Mayo 2014)
Pasado un tiempo de la publicación de nuestro trabajo La muralla de Soria, al releerlo, como quiera que había un comentario sobre el derribo de la Puerta del Postigo que parecía un tanto erróneo, ya que dilatábamos la fecha de su demolición hasta 1866 cuando en el párrafo anterior dábamos la fecha de 1865, parece conveniente explicar el porqué habíamos mantenido ambas fechas, ya que ese porqué se hubiera explicado en otro trabajo específico sobre dicha Puerta del Postigo, y que al no incluirse en el publicado, por su extensión, dejó aquel comentario falto de la sostenibilidad que pretendemos dar a nuestros trabajos.
Aprovechamos esta revisión para incluir otro dato sobre el Postiguillo del Puente, procedente de una inspección
buscando información para otro tema, por el que parece que el comentario que hacíamos de que se habría desvíado el arroyo de la Ciudad
para permitir el paso por este postiguillo sería incorrecto.
Y ya aprovechamos dicha revisión para añadir otro dato más sobre la propiedad de los edificios donde se construyó el
palacio de los Marqueses de Velamazán, que no afecta a lo ya publicado sino reforzando nuestra exposición.
Presentamos esta revisión separada del trabajo principal, para que quien lo haya leído no necesite releerlo entero, ya que estas notas revisadas han sido incorporadas en su lugar correspondiente dentro del mismo.
Decíamos en la versión publicada en Marzo:
En 1863 el gobernador ordenaba la demolición de esta puerta en el plazo de tres días, sin embargo no se derribó hasta 1866.
Como ya hemos dicho, este comentario se nos quedó insuficiente, y podría calificarse de erróneo si no se añade la explicación que lo hubiera
aclarado, y que pertenecía al texto que no se incorporó referente a esta Puerta del Postigo.
Así pues aclaramos ahora este punto, ya que la puerta propiamente dicha se empezó a desmantelar el 11 de Diciembre de 1865, según se
desprende del borrador de la notificación que el alcalde remitía al Administrador de Correos a fin de que se sirva
hacerlo presente a los correos dependientes de su cargo que parten desde esta ciudad por aquella vía y que pueden dirigirse sin
obstáculo alguno por la calle de San Juan al arco de Rabanera. (AHM-OP, leg.38-1)
Puesto que una de las condiciones obligadas para la ejecución de la obra era que ésta debía ejecutarse en el plazo de doce días, aunque dicha
demolición se hizo por cuenta del Ayuntamiento, debemos darla por concluida en ese mismo mes de Diciembre de 1865.
Sin embargo la demolición total del tambor del lado Sur, al parecer, no se pudo completar entonces, según se desprende de la comunicación que el 24 de Mayo de 1866 el arquitecto
provincial enviaba al alcalde informándole de que en el rumbo Sur sólo nos resta una parte de demoler por ruinosa de muralla
y tambor del subasamanto (sic) de dichas construcciones suspendida hasta que se extraiga de allí los escombros
acinados en él. (AHM-OP, leg.38-1)
En 1803, con objeto de dar trabajo a los obreros en paro se proyectaron algunas obras. Presentamos un recorte del Plano de la puerta del puente de entrada a Soria hasta la plazuela de la Fuente y calle Real, firmado por Manuel de Ybarra y Vicente García; fechado el 18 de Septiembre de 1804, y procedente del Archivo Histórico Nacional (Mapas, Planos y Dibujos nº 364) que nosotros reproducimos de Mapas, Planos, Dibujos y Grabados de la provincia de Soria
Cuando hablamos de este postiguillo en la versión publicada en Marzo, decíamos que en 1553, debido a que se ubicaba en la salida del arroyo de la ciudad y quedaba impracticable en época de lluvias, se habría desviado el arroyo, sin embargo en este plano de principios del siglo XIX podemos apreciar que la solución adoptada no debió ser la de desviar dicho arroyo sino abrir otro portillo o postiguillo. Pensamos que la falta de noticias posteriores, que hagan referencia a la apertura de un nuevo postiguillo en este lugar, daría a entender que fue abierto en esta época que reseñamos de mediado el siglo XVI.
Se puede también comprobar en este plano cómo el torreón del puente no estaba flanqueado por sendos torreones como se viene divulgando.
Por otra parte, este nuevo portillo al otro lado del Arroyo de la Ciudad nos despeja una incógnita que manteníamos
sobre la urbanización de este sector de la población, ya que siendo huertas y herrenales particulares lo que había en esta zona no alcanzábamos
a entender el porqué era la Ciudad (Ayuntamiento) la que se ocupaba del mantenimiento de un puentecillo ubicado frente al convento de San
Agustín para cruzar dicho arroyo; entendiéndose ahora que por supuesto tenía que ser la Ciudad la que se encargara de mantener dicho puentecillo
ya que era el que permitía el acceso a ese postiguillo del puente que ahora podemos situar a poco menos de veinte de metros a la derecha de la
puerta de ese nombre, según se bajaba a ella. (Sobre la puentezuela de San Agustín: Acuerdos
Ayuntamiento del 14-8-1747 y 5-7-1793)
En realidad no haría falta añadir la noticia que reseñamos a continuación y debieran bastar las que dimos en la versión publicada el pasado mes de Marzo; pero la incluimos ya que la datación de ésta es muy próxima a las fechas relativas a las que parece se hace alusión en la publicación del marqués de Velamazán, sobre la pertenencia del solar donde se edificó el palacio de ese marquesado, ya que según dice este autor dicho solar perteneció a la bisabuela del II marqués de Velamazán, fallecida en 1604.
Hipotecas para un censo - 7 de Noviembre de 1605 (PN-319-609-181)
Sepan cuantos esta carta de venta y nueva imposición de censo al quitar vieren, cómo nos Francisca de los Paños, viuda mujer que fui de
Diego de Luzón ya difunto, escribano que fue del número de esta ciudad, como principal deudora y pagadora, y nosotros Domingo del Río,
escribano del número de esta ciudad, y María de Castejón su mujer, su hija y yerno, vecinos todos de esta Ciudad //...//
El cual dicho censo, principal y réditos de él, decimos que vendemos, cargamos, fundamos, asentamos y señalamos //...// y señaladamente
lo cargamos y fundamos sobre los bienes raíces siguientes:
Primeramente, yo la dicha Francisca de los Paños, principal, sobre tres casas de morada que tengo y poseo en esta ciudad en la calle de
la Puerta Rabanera de ella que están juntas y pegadas una con otra; en la una de las cuales y en la postrera de ellas, que aledaña por
la parte de arriba hacia San Juan de Rabanera con casa de la capellanía que tiene el licenciado Gregorio de Molina cura de Nuestra
Señora La Mayor, vivo y moro al presente yo la susodicha; y la casa primera aledaña con la cerca y muralla y la dicha
puerta Rabanera de esta ciudad, con todo lo a ellas anejo y perteneciente.