Moñux.
Ceremonia de Fidelidad y Obediencia a su Señor
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Carles de Escalada, Enero 2017
A
mediados del próximo mes de Octubre del 2017 se cumplirá un
aniversario. Se trata de los 260 años desde que un 15 de Octubre de
1757 se realizara la ceremonia del juramento de obediencia
y fidelidad de la villa soriana de Moñux hacia con su entonces señor,
Don Ventura Osorio Moscoso Fernández de Córdoba y Hurtado de Mendoza.
Este personaje, quien sería el que lo recibiría, es más conocido por
algunos de sus otros títulos más representativos en Soria como son los
de marqués de Almazán y conde de Monteagudo.
El Concejo de
Moñux sería citado entonces ese día de Otoño en el palacio del marqués
de Almazán para realizar oficialmente el
juramento de fidelidad, el cual, prometía el mantenimiento de todos los
privilegios ancestrales otorgados por sus antepasados a dicha villa “ …
privilegios y regalias, que en tiempo de sus antecesores havian
gozado.”
El
Concejo estaba formado por su alcalde ordinario, Esteban Garijo y por
los regidores Francisco Aranda y Sebastián Garijo ‘menor’; encontrándose
también presentes el alguacil mayor Joseph Morón; Miguel Rodríguez y
Juan de Morón.
Además
se habían desplazado para dicha ceremonia otros vecinos como Joseph
Corredor, Juan de la Peña, Pedro Garijo, Bernardo Gómez, Baudelio Garijo,
Francisco Borjabad, Julián Garijo, Manuel Pernado y Sebastián Garijo
mayor, entre otros vecinos (que exceptuaba aquellos enfermos e
impedidos).
También se menciona la asistencia de algunos
caballeros-criados del conde y otras personas con cierta distinción y
alto rango social en Almazán, como serían Don Pedro Lumbreras, alcalde
mayor de Almazán; Don Joseph Mantilla, caballerizo del marqués y los
vecinos de Almazán Don Joseph y Don Francisco Fernández de Velasco. El
documento fue escrito, testimoniado y jurado en la capilla del palacio
del marqués en Almazán y recogido de nuevo por el escribano de la misma
Juan Pablo de Astorga.
Se
describe la capilla en la que tendrá lugar la ceremonia “… que
estando dentro de la dicha capilla tomo SE despues de haver echo oracion
alas santas Reliquias el asiento que se le tenia prebenido en un sitial
bajo deun dosel a la parte de adentro de el arco dela Capilla y lado
deel Ebangelio cerca de un altar que delante del principal de la santa
cruz, y reliquias estaba aderezado, y en el colocado un santisimo
crucifijo con un misal abierto al pie …”.
Mientras tanto los vecinos de Moñux se sentarían “ … al lado de la
epistola desde el arco dela Capilla abajo …” y el resto de los
empleados del conde se quedarían de pie. Y ya en la capillla dos de los
pages al servicio del conde sostendrían a cada lado del altar unas velas
‘achas de cera’ para alumbrar tanto al alcalde como al resto de
la comitiva y vecinos de Moñux que allí se encontraban reunidos. El
propio escribano Juan Pablo de Astorga, se encargaría de leer el
memorial para que todos lo entendieran claramente.
De
Astorga leería a todos los presentes en voz alta y clara lo que los del
Concejo de Moñux habían ya decidido el día 9 de ese mismo mes tras
haberlo discutido entre todos sus vecinos, que acabarían aceptando la
realización del Juramento de Fidelidad a su señor:
“ …
por quienes prestamos voz, y cancion en forma de que estavan, y pasaran
por lo que aqui se dira, y lo que en virtud deste instrumento se hiciese
soexpresa obligacion que hazemos de nuestras personas y bienes y los del
Conzejo de dicha Villa con sus propios, y rentas de como que por parte
del Exc.mo Señor Marques de Almazan Conde de Altamira, y Señor dela
dicha Villa de Moñuz se ha dado parte del Conzejo de ella dela entrada
publica que en el dia de aier hizo SE en esta de Almazan con el fin de
hazer en ella, y todas las demas de su estado el Juramento promesa, y
pleito ….
El
documento estaba firmado por los testigos Sebastián Garijo, Miguel
Rodríguez, Joseph Corredor, Baudelio Garijo y Francisco Pérez, vecino
este del lugar de Frechilla, que firmó por uno de los habitantes de
Moñux, que no sabía o podía hacerlo. Junto a Pérez, presenciaron como
testigos la realización del documento Don Juan Pablo Gutiérrez y Juan
de la Llana, ambos vecinos de Almazán.
Exmo señor = El Alcalde, Regidores, Alguacil maior, y demas vecinos
apoderados dela Villa de Moñux, y todo su conzejo como consta delque en
devida forma presentamos ante VE parezemas, y conel acatamiento devido
decimos que los Exmos. Señores progenitores de VE al tiempo de entrar a
poseher, y gozar el estado, y Marquesado desta Villa, y señorio dela
dicha de Moñux despues de haverlos recivido los becinos de ella por sus
señores naturales, y Juradoles fidelidad, y obediencia, y acudir con los
pechos y derechos correspondientes, y acostumbrados juraron, y
prometieron Sus Excelencias detener a dicha Villa, y sus Vecinos bajo de
su proteccion y amparo y mantenerla en Justicia, y guardarse todos sus
fueros pribilegios buenos usos, y costumbres, y asi lo cumplieron, y
obserbaron mediante lo qual, y de esta como estamos promptos a Jurar en
nombre de la dicha Villa de tener, y que tendremos á VE en todos los
dias de su larga vida por su Seõr natural y legitimo suzecor, y
posehedor destos estados guardandoe fidelidad, y obediencia, y acudiendo
con los pechos, y derechos acostumbrados= Suplicamos a VE sea serbido de
admitimos por sus vasallos fieles, y leales, y tenernos como atales bajo
de su proteccion y amparo y defensa manteniendonos en Justicia, y
guardando y mandandosenos guaradar todos los Privilegios regalias buenos
usos, y costumbres adquiridos en dicha Villa, y especialmente el que de
los dos Alcaldes,y dos Alguaciles que anualmente propone a de elegir VE
un Alcalde, y un Alguacil, y que el Alcalde que fuese no sele ha de
impedir el conocimiento en primera instancia en todas las causas, y
expedientes judiciales que ocurran, ni en ellas intrometerse las
Justicias desta villa, ni otra pues asi lo an Jurado observado, y
guardado los Excelentisimos Señores progenitores de VE=
Y
despues de leido, y presentado oydo y entendido por SE; los dichos
Alcalde Regidor y Alguacil maior, y vecinos cada uno por su orden empleo
y antiguedad por si, y delante de todos los vecinos de la dicha villa, y
en virtud del poder presentado aqui inserto se lebantaron, y pasando
hasta el altar preparado hicieron la reberencia ael SS.mo (Santisimo)
Crucifijo y el acatamiento á SE y poniendo la mano derecha sobre el
misal dijeron que juraban, y juraron por Dios nuestro Señor, y alas
palabras de los Santos Ebangelios escritos en dicho Misal que SE dicho
Señor Don Ventura Osorio de Moscoso Fernandez de Cordoba Hurtado de
Mendoza Marques de Almazan y Señor de la dicha Villa de Moñux lo es, y
sera en todos los dias de su larga vida como legitimo suzesor, y
posehedor deste estado, y que obedezeran a SE con lealtad, y fidelidad,
y le obedeceran todos los demas vecinos dela dicha villa de Moñux en lo
justo licito, y onesto como a a su señor natural y pidieron a SE que
pues lo es, y como á tal lo reciben, y juran fidelidad y obediencia las
reciba bajo de su proteccion, y amparo, y les confirme, y jure de de
guardar todos sus fueros y pribilegios buenos usos, y costumbres segun
los han guardaddo sus Exmos. progenitores, y consta por el memorial que
ante SE se a presentado y leido, y abiendo ofrecido asi psieron el dicho
Alclade y Alguacil mayor en manos de SE el empleo que de cada uno
respectibe obtiene en su pueblo, y SE los recibio, y preasumio por
tiempo se lebanto de su sitial y puesto de pies , a presencia de Don
Antonio Clemente Fernández de Velasco y Medrano … y puso SE sus manos
juntas y las palmas sobre las del dicho Don Antonio para efecto de hazer
el juramento y pleito omenaje que a SE corresponde, y estando en esta
disposicion por el expresado sele dijo, y recombino a su Excelencia tres
veces con palabras claras, y perceptibles atodos Señor marques de
Almazan y Señor de Moñux VE jura promete, y hace pleito omenage como
caballero hijo Dalgo segun fuero y Leyes usos, y costumbres de España de
mantener en Justicia, y bajo de su proteccion amparo, y defensa a la
villa de Moñux y sus vecinos y desguardar de sus fueros regalias, y
privilegios buenos usos, y costumbres segun consta lo han echo los
Exc.mos S.res marqueses progenitores de VE. Habiendolo Su Excº.
entendido respondio las tres vezes el si Juro y prometo, y por el
referedio Don Antonio sele dijo pues si ve lo cumpliese asi Dios leaiude
y sino se lo demande advertiendo a VE que si quebrase este juramento
promesa, y pleito omenage incurre en las penas establecidas por Leies
destos Reinos alos Cavalleros hijos dalgo que quebrantan semejantes
juramentos y pleitos de omenage, y echo esto dijo SE a los referidos
Alcalde hordinario y Alguacil maior continuen en sus respectibos empleos
pues para ello, y su exercicio los reelige, y nombra de nuebo en caso
nezesario cuia reeleccion admitieron, y con todos los demas apoderados
de la experesada villa de Moñux dijeron que lo pedian, y pidieron todo
por testimonio …”
En la
documentación se denomina al marqués de Almazán tan solo con uno de sus
otros muchos títulos, el de Conde de Altamira. Efectivamente Don
Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba era el IX marqués de
Almazán, X Conde de Altamira y XIII conde de Monteagudo (de Mendoza
primero y desde 1916 de las Vicarías). Don Ventura había nacido en
Madrid en Diciembre de 1731 y tenía por lo tanto 26 años de edad cuando
recibió el juramento de fidelidad por los de Moñux. Don Ventura
fallecería 19 años mas tarde en 1776, contando con 45 años de edad.
Los
padres de Don Ventura fueron Don Ventura Antonio Osorio de Moscoso y
Guzmán Dávila y Aragón (1707-1734) y Buenaventura Francisca Fernández de
Córdoba y Cardona Anglesola Requesséns y Aragón (1712-1770). Heredando
Don Ventura sus posesiones sorianas por parte de su padre.
Firmarían el documento Esteban Garijo, Miguel Rodríguez, Joseph
Corredor, Baudelio Garijo y Francisco Pérez, siendo este último vecino
del lugar de Frechilla. También aparecen Don Juan Pablo Gutiérrez y
Juan de la Llana, ambos vecinos de Almazán.
Mas
adelante aparecerán también mencionados como testigos y formando parte
del evento otros personajes relevantes en la historia de Almazán y Soria
como lo fueron Don Pedro Lumbreras García de Jalón, alcalde mayor de
Almazán; Don Joseph Mantilla, Caballerizo del marqués; Don Joseph
Fernández de Velasco Medrano y Guzmán. Don Antonio Clemente Fernández
de Velasco y Medrano y Don Francisco Fernández de Velasco Medrano y
Guzmán.
Sobre la participación de la familia Fernández de Velasco
Medrano, podemos decir que Don Francisco Fernández de Velasco Medrano y
Guzmán, era natural de Villoslada (de Cameros), en donde se le bautizó
el 20 de Febrero de 1694. Además de ser caballero de la Orden de
Santiago, fue regidor de Soria y el VI Señor de Ontalvilla del Tormo y
VI de la Torre de Navalcaballo. Casado con Doña María Antonia Medrano
de Guzmán en Almazán en 1713; hija del IX Señor de Cabanillas.
Hijo
de Don Francisco sería Don Joseph Fernández de Velasco Medrano y Guzmán,
nacido en 1727, quien heredaría mas tarde los títulos de los anteriores
mencionados señoríos. Casando con Nicolasa Peñalosa y Arévalo.
Familiar de los anteriores y como hemos observado partícipe en la
ceremonia, sería también el Teniente Coronel de las Milicias
Provinciales de Soria Don Antonio Clemente Fernández de Velasco y
Medrano, quien había sido bautizado también en Villoslada el 30 de
Noviembre de 1701 y era Caballero de la Orden de Santiago desde 1742,
habiendo sido nombrado en el cargo de las Milicias Provinciales de Soria
desde 1743. Casado en Almazán en 1725 con Doña
Isabel de Jaraba y Medrano, era natural de Madrid y Señora de Huércemes
y Cabezuelos.
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Carles de Escalada, Enero 2017
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