La fuente de “El pozo”. Sarnago 1748

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Sarnago

 

En una de las últimas hacenderas en Sarnago, un grupo comenzó a limpiar el paraje del Pozo, rodeado de espinos, donde las mujeres en tiempos acudían a lavar. Era uno de los dos espacios donde se hacía la colada antes de que se construyeran los lavaderos techados.

Allí, casi doscientos setenta años antes, se canalizó el manantial y se construyó una fuente con buenas piedras sillares. Se supone que se hizo siguiendo la ancestral costumbre sarnaguesa de hacenderas, ya que no ha aparecido documento alguno que nos indique cuándo, cómo y quién la hizo. Lo que sí hemos encontrado es un documento fechado en San Pedro Manrique, el 23 de enero de 1748. Se trata de un poder a raíz de una demanda que el pueblo de Sarnago les había puesto para conseguir que el ayuntamiento de San Pedro, como cabecera de la Villa y Tierra, se hiciera cargo de los gastos que había conllevado la fuente.

Aquí el documento

SarnagoSarnago

Poder a favor del síndico general Manuel Fernández y a Juan Mateo Jiménez.

23 de enero de 1748

En San Pedro Manrique se reúnen los capitulares del Ayuntamiento de San Pedro y lugares de su jurisdicción, en sus casas consistoriales, como lo tienen de uso y costumbre.

Juan Sáenz de Rodrigáñez, regidor por el Estado General de Hombres Buenos Labradores.

Matías Fernández, regidor de la Tierra y cuatro sexmos.

Martín Sáenz de Alfaro y Manuel Rodríguez Carabantes, procuradores por el noble Estado de Caballeros Hijosdalgo.

Manuel Fernández y Pedro Benito, procuradores por el Estado de los Hombres Buenos.

Pedro Hernández, procurador del Sexmo de Huérteles.

Pedro Ximénez, procurador del Sexmo de Oncala.

Juan del Barrio, procurador del Sexmo de Carrascales.

Francisco Hernández, procurador del Sexmo de Río de Vea.

Todos vocales de que se compone la mayor parte del Ayuntamiento de Villa y Tierra. Dicen que el lugar de Sarnago les tiene puesta demanda

pretendiendo que esta Comunidad contribuya al costo que a tenido la fabrica de una fuente que an compuesto en el termino de dho lugar, de horden de sus vecinos y rexidor siendo esto independiente delas que estta comunidad ttiene obligacion de conyubar a sus reparos asi de Villa como de Tierra, no comprendida esta fabrica ni otras que se hazen voluntarias, sea por mayor alivio de los vecinos o por su querer o anttoxo.

La Comunidad, para las que ella construye con su consentimiento, hace lo que más conviene, sea en todo o en parte, según su estado y demolición causada en el transcurso del tiempo o acontecimientos de diluvio.

Para ocurrir a tan justa defensa y no gravar ahora ni en adelante a esta Universidad y República con más cargos ni obligaciones que las que tiene de costumbre, como es sabido y notorio, y no deberse dar lugar a ello, dan poder a Manuel Fernández, procurador síndico general del Ayuntamiento de Villa y Universidad de la Tierra, y a Juan Mateo Ximénez, que lo es de causas de juzgado, para que hagan tan justa defensa y no se grave la Comunidad con obligación de contribuir a fábricas que se hacen voluntarias, sin su consentimiento y contra costumbre y derecho, como la pretensión puesta por el Lugar de Sarnago (…). De dar lugar a dicha contribución es hacer una obligación general para cualesquiera fábrica que ocurrieran así en la Villa como en la Universidad de la Tierra (…).

AHPSo. Caja nº 2709

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