La fuente de “El pozo”. Sarnago 1748
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En una de las últimas hacenderas en Sarnago, un grupo
comenzó a limpiar el paraje del Pozo, rodeado de espinos, donde las
mujeres en tiempos acudían a lavar. Era uno de los dos espacios donde se
hacía la colada antes de que se construyeran los lavaderos techados.
Allí, casi doscientos setenta años antes, se canalizó el
manantial y se construyó una fuente con buenas piedras sillares. Se
supone que se hizo siguiendo la ancestral costumbre sarnaguesa de
hacenderas, ya que no ha aparecido documento alguno que nos indique
cuándo, cómo y quién la hizo. Lo que sí hemos encontrado es un documento
fechado en San Pedro Manrique, el 23 de enero de 1748. Se trata de un
poder a raíz de una demanda que el pueblo de Sarnago les había puesto
para conseguir que el ayuntamiento de San Pedro, como cabecera de la
Villa y Tierra, se hiciera cargo de los gastos que había conllevado la
fuente.
Aquí el documento
Poder a favor del síndico general Manuel Fernández y a
Juan Mateo Jiménez.
23 de enero de 1748
En San Pedro Manrique se reúnen los capitulares del
Ayuntamiento de San Pedro y lugares de su jurisdicción, en sus casas
consistoriales, como lo tienen de uso y costumbre.
Juan Sáenz de Rodrigáñez, regidor por el Estado General de Hombres
Buenos Labradores.
Matías Fernández, regidor de la Tierra y cuatro sexmos.
Martín Sáenz de Alfaro y Manuel Rodríguez Carabantes, procuradores por
el noble Estado de Caballeros Hijosdalgo.
Manuel Fernández y Pedro Benito, procuradores por el Estado de los
Hombres Buenos.
Pedro Hernández, procurador del Sexmo de Huérteles.
Pedro Ximénez, procurador del Sexmo de Oncala.
Juan del Barrio, procurador del Sexmo de Carrascales.
Francisco Hernández, procurador del Sexmo de Río de Vea.
Todos vocales de que se compone la mayor parte del
Ayuntamiento de Villa y Tierra. Dicen que el lugar de Sarnago les tiene
puesta demanda
pretendiendo que esta Comunidad contribuya al costo que a tenido la
fabrica de una fuente que an compuesto en el termino de dho lugar, de
horden de sus vecinos y rexidor siendo esto independiente delas que
estta comunidad ttiene obligacion de conyubar a sus reparos asi de Villa
como de Tierra, no comprendida esta fabrica ni otras que se hazen
voluntarias, sea por mayor alivio de los vecinos o por su querer o
anttoxo.
La Comunidad, para las que ella construye con su
consentimiento, hace lo que más conviene, sea en todo o en parte, según
su estado y demolición causada en el transcurso del tiempo o
acontecimientos de diluvio.
Para ocurrir a tan justa defensa y no gravar ahora ni en
adelante a esta Universidad y República con más cargos ni obligaciones
que las que tiene de costumbre, como es sabido y notorio, y no deberse
dar lugar a ello, dan poder a Manuel Fernández, procurador síndico
general del Ayuntamiento de Villa y Universidad de la Tierra, y a Juan
Mateo Ximénez, que lo es de causas de juzgado, para que hagan tan justa
defensa y no se grave la Comunidad con obligación de contribuir a
fábricas que se hacen voluntarias, sin su consentimiento y contra
costumbre y derecho, como la pretensión puesta por el Lugar de Sarnago
(…). De dar lugar a dicha contribución es hacer una obligación general
para cualesquiera fábrica que ocurrieran así en la Villa como en la
Universidad de la Tierra (…).
AHPSo. Caja nº 2709
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