Escrituras del concierto con el médico.
San Pedro Manrique 1619 y 1633

En la actualización de invierno 2012, transcribíamos un documento custodiado, al igual que el presente, en el Archivo Histórico Provincial de Soria, Sección de Protocolos Notariales, donde se recogía una importante remodelación llevada a cabo en el Hospital de Villa y Tierra. La fecha era la del 5 de octubre de 1752. Los que ahora transcribimos fueron protocolizados en 1619 uno, y en 1633 el otro. Recogen dos contratos que, ante las autoridades de Villa y Tierra, firmaron, el primero, Pedro Casado de España, médico, natural de Gómara, y el segundo el doctor Salas, de Atienza, para ejercer la profesión de médicos en el Hospital que más tarde sería rehecho y ampliado. Hemos conservado la grafía propia sólo para los nombres propios y el de los pueblos, a excepción de los entrecomillados, que han sido transcritos tal y como aparecen en los documentos.

En esencia, los dos contratos son iguales, aunque aumenta el salario, el primero cobraba 340 ducados al año y el segundo 400. Se añade una cláusula para el caso de que el galeno fuera herido a mano airada.

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Escritura de concierto con el médico

En San Pedro Manrique, a 22 de julio de 1619

En presencia del escribano y de Diego de Salcedo, alcalde, gobernador y Justicia de la Villa y su Tierra. De una parte Cristobal Saenz, regidor del Estado de los Hijosdalgo; Pedro Ximenez Ravazal, regidor del Estado de los Labradores de la Villa; Pedro Perez, vecino del Barrio de Taniñe, regidor de la Tierra y Sexmos de la Villa; Anton Marin, vecino del lugar de La Ventosa, procurador del Sexmo de Huérteles; Pedro Ximenez, vecino del lugar del Vallejo, procurador del Sexmo de Carrascales; Juan de la Fuente, del lugar de Villarijo, procurador del Sexmo del Rio Bea, todos Justicia y Regimiento de la Villa y su Tierra, por sí mismos y en voz y en nombre de Juan Saenz Alcalde, vecino de Navavellida, procurador del Sexmo de Oncala (ausente). De otra parte el doctor Pedro Casado de España, médico, vecino de la Villa de Gómara.

Se convienen que el médico sea obligado y se obliga a vivir en la Villa con su casa y familia desde el primer día de Nuestra Señora de Agosto hasta el día postrero del mes de diciembre de fin de este año y desde allí en adelante por tres años cumplidos.

Y en todo ese tiempo ha de usar y exercitar su oficio de medico visitando todos los enfermos que ubiere en esta Villa y en los lugares de su Tierra y Jurisdicion vecinos de ella ansi legos como clerigos y todos los pobres que ubiere en lospital aunque sean forasteros curando segun medicina a los tales enfermos graves o no graves que ubiere sin les llevar las visitas y curas que hiciere mas que tan solamente el salario que abajo ira declarado y lo mismo ha de ser obligado a hacer a los hijos y criados de los vecinos de esta Villa y su tierra ansi clerigos como legos y hara todas las visitas que fueren necesarias sin jamas pueda faltar ni un solo dia en todo el tiempo y si lo hiciera sin permiso deba pagar dos ducados por dia.

Cuando se hace el contrato no hay médico en la Villa, por lo cual se estipula que Pedro Casado de España, aunque no tenga obligación de residir en ella hasta el 16 de agosto, se obliga por este contrato a acudir un día a la semana para atender a los enfermos, por lo que se le pagará tres ducados al día. Se estipula también que en caso de renunciar al contrato y no ir a residir a San Pedro, pagará una multa de doscientos ducados.

Otrosi en condición que viniendolo a llamar por parte de qualquier vecino del lugar de esta jurisdicion siendo a ora competente para que vaya a visitar a algun enfermo y que no yendo a lo visitar que aquel dia no le aya de correr ni corra ningun salario por parte de esta Villa y tierra y sea multado con dos ducados. Otrosi es condicion que atento que el cabildo y el cabildo de esta Villa y su tierra no ha pagado ni paga para ayuda del salario ni ha pagado a los anteriores tan solamente doce ducados al año y es muy poca cantidad el medico no ha de visitar ni visite a ningun capitular del cabildo que estuviere enfermo ni a sus criados ni criadas hasta entanto que el Concejo desta Villa y su tierra aya hecho otro nuevo concierto con el dicho cabildo. Si los visita sea multado con cuatro ducados.

Cuando se haga el nuevo concierto con el Cabildo han de ser visitados. El médico cobrará cada año 340 ducados de a 11 reales cada uno de los de la moneda corriente de Castilla, pagados de cuatro en cuatro meses, además de 8 ducados para ayuda de trasladar sus enseres. El pago está libre de todos los impuestos de pechos (1) y demás repartimientos que se cargan a los vecinos, hombres de armas y soldados, excepto las alcabalas (2) en las transacciones de compra-venta.

 

Escritura del concierto con el médico

En San Pedro Manrique a 19 de diciembre de 1633

En presencia del capitán Pedro de Argaez, alcalde y gobernador de Villa y Tierra, firman el contrato Jorge de Alfaro, regidor de la Villa; Pedro Ximenez, del Molino de Vea, regidor de la Tierra; Juan Rodriguez, Diego Malo, Pedro Redondo, procurador de la Villa, vecino de Guerteles y procurador del Sexmo de Guerteles; Francisco Medel, vecino de Santandres, procurador del Sexmo de Honcala; Pedro Ximenez, del Vallexo, procurador del Sexmo de Carrascales; Domingo Martinez, de Armexun, procurador del Sexmo del rrio de Vea; todos Justicia y Regimiento de la Villa y su Tierra, en nombre del Consejo y vecinos de Villa y Tierra. De la otra parte el doctor Salas, médico, residente en la villa de Atienza.

El contrato durará cuatro año y se estipula el salario en cuatrocientos ducados al año, además se le ha de dar doscientos reales de ayuda “para traer su ato y cosas”. Curará a todos los vecinos de Villa y Tierra “de cualquier enfermedad aunque sea de las mas graves”. Sólo se le permite pasar una noche fuera de la Villa, si la ausencia fuera mayor, tendría que solicitar licencia de la Justicia y Regimiento. Si estuviera enfermo por doce días se le ha de pagar todo el salario, si la enfermedad se prolonga a partir de los doce días corre por cuenta del médico.

“Otrosí declara que si acaso ubiere herida o enfermedad de mano airada visitando el dicho medico pueda cobrar su salario y trabaxo”.

 

(1) Pecho era el tributo que se pagaba al rey o señor territorial por razón de los bienes o haciendas (DRAE). En el caso de la Villa y Tierra de San Pedro, eran señores los duques de Nájera, pero lo eran sólo solariegos, no de los montes ni tenían derecho a nombrar ayuntamiento, según Tomás López.

(2) La alcabala era el tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta (DRAE).

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