Escrituras del concierto con el médico.
San Pedro Manrique
1619 y 1633
En
la actualización de invierno 2012, transcribíamos un documento
custodiado, al igual que el presente, en el Archivo Histórico Provincial
de Soria, Sección de Protocolos Notariales, donde se recogía una
importante remodelación llevada a cabo en el Hospital de Villa y Tierra.
La fecha era la del 5 de octubre de 1752. Los que ahora transcribimos
fueron protocolizados en 1619 uno, y en 1633 el otro. Recogen dos
contratos que, ante las autoridades de Villa y Tierra, firmaron, el
primero, Pedro Casado de España, médico, natural de Gómara, y el segundo
el doctor Salas, de Atienza, para ejercer la profesión de médicos en el
Hospital que más tarde sería rehecho y ampliado. Hemos conservado la
grafía propia sólo para los nombres propios y el de los pueblos, a
excepción de los entrecomillados, que han sido transcritos tal y como
aparecen en los documentos.
En
esencia, los dos contratos son iguales, aunque aumenta el salario, el
primero cobraba 340 ducados al año y el segundo 400. Se añade una
cláusula para el caso de que el galeno fuera herido a mano airada.
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Escritura de concierto con el médico
En San Pedro Manrique, a 22 de julio de 1619
En
presencia del escribano y de Diego de Salcedo, alcalde, gobernador y
Justicia de la Villa y su Tierra. De una parte Cristobal Saenz, regidor
del Estado de los Hijosdalgo; Pedro Ximenez Ravazal, regidor del Estado
de los Labradores de la Villa; Pedro Perez, vecino del Barrio de Taniñe,
regidor de la Tierra y Sexmos de la Villa; Anton Marin, vecino del lugar
de La Ventosa, procurador del Sexmo de Huérteles; Pedro Ximenez, vecino
del lugar del Vallejo, procurador del Sexmo de Carrascales; Juan de la
Fuente, del lugar de Villarijo, procurador del Sexmo del Rio Bea, todos
Justicia y Regimiento de la Villa y su Tierra, por sí mismos y en voz y
en nombre de Juan Saenz Alcalde, vecino de Navavellida, procurador del
Sexmo de Oncala (ausente). De otra parte el doctor Pedro Casado de
España, médico, vecino de la Villa de Gómara.
Se
convienen que el médico sea obligado y se obliga a vivir en la Villa con
su casa y familia desde el primer día de Nuestra Señora de Agosto hasta
el día postrero del mes de diciembre de fin de este año y desde allí en
adelante por tres años cumplidos.
Y en
todo ese tiempo ha de usar y exercitar su oficio de medico visitando
todos los enfermos que ubiere en esta Villa y en los lugares de su
Tierra y Jurisdicion vecinos de ella ansi legos como clerigos y todos
los pobres que ubiere en lospital aunque sean forasteros curando segun
medicina a los tales enfermos graves o no graves que ubiere sin les
llevar las visitas y curas que hiciere mas que tan solamente el salario
que abajo ira declarado y lo mismo ha de ser obligado a hacer a los
hijos y criados de los vecinos de esta Villa y su tierra ansi clerigos
como legos y hara todas las visitas que fueren necesarias sin jamas
pueda faltar ni un solo dia en todo el tiempo y si lo hiciera sin
permiso deba pagar dos ducados por dia.
Cuando se hace el contrato no hay médico en la Villa, por lo cual se
estipula que Pedro Casado de España, aunque no tenga obligación de
residir en ella hasta el 16 de agosto, se obliga por este contrato a
acudir un día a la semana para atender a los enfermos, por lo que se le
pagará tres ducados al día. Se estipula también que en caso de renunciar
al contrato y no ir a residir a San Pedro, pagará una multa de
doscientos ducados.
Otrosi en condición que viniendolo a llamar por parte de qualquier
vecino del lugar de esta jurisdicion siendo a ora competente para que
vaya a visitar a algun enfermo y que no yendo a lo visitar que aquel dia
no le aya de correr ni corra ningun salario por parte de esta Villa y
tierra y sea multado con dos ducados. Otrosi es condicion que atento que
el cabildo y el cabildo de esta Villa y su tierra no ha pagado ni paga
para ayuda del salario ni ha pagado a los anteriores tan solamente doce
ducados al año y es muy poca cantidad el medico no ha de visitar ni
visite a ningun capitular del cabildo que estuviere enfermo ni a sus
criados ni criadas hasta entanto que el Concejo desta Villa y su tierra
aya hecho otro nuevo concierto con el dicho cabildo. Si los visita sea
multado con cuatro ducados.
Cuando se haga el nuevo concierto con el Cabildo han de ser visitados.
El médico cobrará cada año 340 ducados de a 11 reales cada uno de los de
la moneda corriente de Castilla, pagados de cuatro en cuatro meses,
además de 8 ducados para ayuda de trasladar sus enseres. El pago está
libre de todos los impuestos de pechos
(1) y demás repartimientos que se cargan a los vecinos,
hombres de armas y soldados, excepto las alcabalas
(2) en las transacciones de
compra-venta.
Escritura del concierto con el médico
En San Pedro Manrique a 19 de diciembre de 1633
En
presencia del capitán Pedro de Argaez, alcalde y gobernador de Villa y
Tierra, firman el contrato Jorge de Alfaro, regidor de la Villa; Pedro
Ximenez, del Molino de Vea, regidor de la Tierra; Juan Rodriguez, Diego
Malo, Pedro Redondo, procurador de la Villa, vecino de Guerteles y
procurador del Sexmo de Guerteles; Francisco Medel, vecino de Santandres,
procurador del Sexmo de Honcala; Pedro Ximenez, del Vallexo, procurador
del Sexmo de Carrascales; Domingo Martinez, de Armexun, procurador del
Sexmo del rrio de Vea; todos Justicia y Regimiento de la Villa y su
Tierra, en nombre del Consejo y vecinos de Villa y Tierra. De la otra
parte el doctor Salas, médico, residente en la villa de Atienza.
El
contrato durará cuatro año y se estipula el salario en cuatrocientos
ducados al año, además se le ha de dar doscientos reales de ayuda “para
traer su ato y cosas”. Curará a todos los vecinos de Villa y Tierra “de
cualquier enfermedad aunque sea de las mas graves”. Sólo se le permite
pasar una noche fuera de la Villa, si la ausencia fuera mayor, tendría
que solicitar licencia de la Justicia y Regimiento. Si estuviera enfermo
por doce días se le ha de pagar todo el salario, si la enfermedad se
prolonga a partir de los doce días corre por cuenta del médico.
“Otrosí declara que si acaso ubiere herida o enfermedad de mano airada
visitando el dicho medico pueda cobrar su salario y trabaxo”.
(1)
Pecho era el tributo que se pagaba al rey o señor territorial por razón
de los bienes o haciendas (DRAE). En el caso de la Villa y Tierra de San
Pedro, eran señores los duques de Nájera, pero lo eran sólo solariegos,
no de los montes ni tenían derecho a nombrar ayuntamiento, según Tomás
López.
(2)
La alcabala era el tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al
fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en
el de permuta (DRAE).
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