José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Marzo - 2022
Entre el extenso y variopinto repertorio de notas recopiladas para la redacción de HistSoria Archivada, algunas son la base documental de cuanto publicamos; hay otras cuyo tema queda muy lejos de ser objetivo de los artículos que habitualmente tratamos, generalmente dedicados o relacionados con el ámbito capitalino soriano, son apuntes anotados por si a alguien le podrían interesar; y hay muchas que a pesar de pertenecer a ese ámbito no tienen el suficiente gancho como para despertar mi curiosidad.
Sin embargo, buscando información para el artículo publicado en Enero de 2022 con las 'Nuevas adiciones' sobre el palacio que edificaron los López de Río (el llamado Palacio de los condes de Gómara), aparecieron algunas noticias que provocaron que un tema del que tenía algunos datos, pero que no me había estimulado lo suficiente como para prestarle atención, pasara a ser un tema preferente.
A principios del pasado 2021, tiempo de restricciones covidianas, encontré entre las actas de 1855 de la Diputación Provincial de Soria, las reseñas de que se había instalado, junto con el Gobierno Civil y otras dependencias, en el referido palacio de los López de Río (ese que llaman de los condes de Gómara), lugar en el que se hace constar que allí también había estado el cuartel de la Guardia Civil hasta que se trasladaron al Fuerte de Santa Clara.
A pesar de mi ignorancia en la materia, pensé que el que los civiles hubieran estado acuartelados tanto en dicho palacio como en el antiguo convento de Santa Clara era una referencia novedosa, y para intentar comprobarlo consulté la obra de Velarde Tazón "La Guardia Civil...", la cual me condujo al artículo publicado en la prensa por Boces Diago y Martín de Marco "¿La primera Casa Cuartel de la Guardia Civil de Soria?", noticia cuyo envío debo agradecer a doña Teresa de la Fuente.
Efectivamente, ninguna de las dos fuentes consideraba las citadas instalaciones.
A pesar de ello había temas más atrayentes a los que dedicar mi atención, hasta que, gracias a la información facilitada por don Juan Antonio Gómez Barrera que originó el mencionado artículo de las Nuevas adiciones, tratando de encontrar respuesta al dilema suscitado por la apertura de una ventana en aquel palacio, la revisión de padrones municipales de los años 1844 a 1871 que se han conservado (que no son todos) propició la información básica para el presente artículo.
Así pues, matizando desde ahora que hacemos alusión sólo a Soria capital, mostraremos los datos localizados sobre las sedes en las que se ubicó la Casa-Cuartel de la Guardia Civil, pues a mí, desconocedor del tema, me sorprendió mucho que desde Diciembre de 1844, cuando se inició la instalación de la fuerza, hasta 1871, poco más de un cuarto de siglo, realizaran seis traslados; no sé si fue lo habitual en otras capitales, o si realmente es que, como se suele decir, Soria es así.
Reproduciremos algunos párrafos de Martínez Ruiz ("Los orígenes de la casa-cuartel..."), autor que define estos establecimientos como una casa de vecinos organizada militarmente
, y a mí, que insisto soy ajeno al tema, me suscita la curiosidad de cómo se consiguió establecer lo que a priori parece una delicada convivencia; porque si bien a día de hoy una casa-cuartel estará formada por diferentes viviendas unifamiliares, este tipo de edificación no se aprobó para el caso capitalino hasta 1960, residiendo, según informa Velarde Tazón, hasta 1966 todas las familias en el antiguo Palacio de los Río y Salcedo (o Ríos y Salcedos); y hay que recordar que el edificio, especialmente para aquellos años a los que hacemos referencia (1844-1871), puesto que había estado acondicionado como convento hasta 1852, las estancias en que pudiera estar dividido no serían, posiblemente, las más adecuadas para la vida de distintas unidades familiares.
Si bien no he sabido encontrar bibliografía sobre lo relativo a la vida civil de la Guardia Civil, la revisión de la
"Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil", nos permitirá conocer algún pequeño detalle sobre la problemática civil que pudo surgir en los primeros años de aquella casa de vecinos organizada militarmente
.
La información procedente de dicha Recopilación la referenciamos por el año que caracteriza el volumen de la misma, y la página donde se localiza el texto que citamos.
(Rec.1846,p.219) = Recopilación Volumen de 1846, página 219
Incluimos también algunos datos, obtenidos de los Padrones Municipales, por si a alguien le pudieran interesar las características familiares de quienes compusieron aquellas vecindades tan novedosas en la época que referimos.
Agradecemos a doña María López Morales, responsable de la sección de fotografía del Archivo Histórico Provincial de Soria, su colaboración para identificar las direcciones de aquellos cuarteles del XIX con sus correspondientes en la actualidad.
Debemos dejar constancia de que aunque en el desarrollo de la exposición hagamos mención en diversas ocasiones a términos como alojamiento, alojar, alojados, etc., salvo cuando se trate de una cita textual, no se deben considerar estrictamente en el sentido militar que diferenciaba el acuartelamiento o residencia en el cuartel, del alojamiento o residencia en domicilios particulares; procedimiento éste del alojamiento que se utilizaba para distribuir las tropas entre los vecinos del lugar de tránsito o de estancia.
Para imprimir el texto recomendamos la escala 100% y márgenes de 15mm (0,6 pulgadas)
Por el Artículo 1º del Real Decreto (RD) de 28 de Marzo de 1844 Se crea un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península, y con la denominación de Guardias Civiles
.
En el RD de 13 de Mayo de 1844, en su artículo 3º, se disponía que el 11º Tercio de la Guardia Civil, establecido en Burgos y que comprendía las provincias de Burgos, Logroño, Soria y Santander, contaría con media compañía de caballería y dos de infantería (Rec.1846,p.9), destinándose en Noviembre a Soria dos secciones de infantería (Rec.1846,p.218); pero tras el reajuste decretado por Real Orden (RO) de 20 de Diciembre de 1844, según el estado demostrativo de la fuerza del 14 de dicho mes y año, el 11º Tercio se redujo a una compañía de infantería y media de caballería, de la cual a Soria se destinaba tan sólo una sección de infantería (Rec.1846,p.219).
Y llegados a este punto, por si hubiera alguna persona, además del autor de este artículo, que no supiera cuántos hombres componían una compañía y/o una sección, en el citado Real Decreto de 13 de Mayo de 1844 se dice: (Rec.1846,p.10)
Art.7º - La plana mayor de cada Compañía de Infantería ó Caballería constará de un primer Capitán de la clase de Comandantes del Ejército. Un segundo Capitán de la de Capitanes. Dos Tenientes de la de estos. Un Alférez ídem. Un Cabo mayor primero de la clase de Sargentos primeros; tres Cabos mayores segundos de la de Sargentos segundos; cuatro Cabos primeros; cuatro segundos; dos Trompetas en las Compañías de Caballería, y un Tambor y un Corneta en las de Infantería, y 120 Guardias civiles.
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Art.9º - Cada compañía se subdividirá en cuatro secciones, a cargo cada una de ellas de uno de los cuatro Oficiales de la misma. Cada sección se dividirá en tres brigadas, la primera a las órdenes del Cabo mayor que corresponda a la sección y las otras dos a las de los Cabos primero y segundo, componiéndose cada una de 10 Guardias Civiles.
Por donde se deduce que si cada compañía de 120 guardias se subdividía en cuatro secciones, la sección que llegó a Soria estaría compuesta por 30 guardias además de sus mandos correspondientes. A esta sección es a la que se buscaba alojamiento en la capital a finales de dicho año 1844.
(Real Decreto de 13 de Mayo de 1844 - Gaceta de Madrid nº3530 del 14 de Mayo de 1844)
Art.19- Los ayuntamientos de los pueblos a que se destinasen puestos fijos de la guardia civil les proporcionarán casas cuarteles en que vivir con sus familias, si las tuvieren, dandóseles (sic) por el Estado el correspondiente utensilio.
Por la información publicada por Boces Diago y Martín de Marco ("¿La primera Casa Cuartel...?"), basada en los documentos del Archivo Municipal de Soria que posteriormente divulgará Velarde Tazón ("La Guardia Civil..."), sabemos que el 23 de Diciembre de 1844 el gobernador Civil de Soria dirigió un escrito al Ayuntamiento Constitucional de la capital, en el que ordena que en conformidad de lo prevenido por Real Decreto de 13 de mayo último se servirá mandar se facilite a la sección que actualmente se halla en esta capital, la Casa titulada de la Tierra, con el fin de que pueda servir de cuartel a la misma por creer sea el local más a propósito para ello
.
Así pues es esta noticia el punto de partida para nuestra exposición sobre los traslados del cuartel de la Guardia Civil en la capital soriana.
0 - Casa de la Tierra
En el aludido artículo publicado el 11 de Junio de 2015 en 'El Mundo / Diario de Soria' bajo el título "¿La primera Casa Cuartel de la Guardia Civil de Soria?" sobre el posible uso de la Casa de la Tierra como alojamiento de dicha institución, los citados Boces Diago y Martín de Marco aducen que en la primera mitad de 1845, las Actas plenarias municipales no recogen noticia alguna que desmienta su no utilización como "Casa Cuartel" por lo que nos inclinamos por la certeza de que se utilizara para este uso
.
Por su parte, Velarde Tazón nos participa Aunque no hay constancia de su ocupación, podemos suponer que hasta 1866 pudo ser este el primer acuartelamiento en la provincia
.
Si bien en la referida noticia se manifiesta que el 23 de Diciembre el Gobierno Provincial ordenaba (se servirá mandar
) que se facilitara la Casa de la extinguida Universidad de la Tierra de Soria para que se instalara en ella la fuerza de la Guardia Civil que ya se hallaba en la capital; y aunque Francisco Arribas, administrador de dicha Universidad, tres días después (26 de Diciembre) estuviera dispuesto a la cesión siempre que se estipulen anteriormente las condiciones bajo las cuales han de ocupar la Casa propia de la Administración de mi cargo, esto es que se me garantice la renta que se convencione [convenga] y tengan efecto las demás que comprenda el arriendo
, tenemos serias dudas de que se llegara a efectuar este arrendamiento.
Para ello nos basamos en el hecho de que
el 10 de Febrero de 1845, en la Diputación Provincial se lee un oficio del referido administrador de dicha Universidad de la Tierra en que hace presente, que la continua permanencia, que le es necesaria tener en esta Ciudad para atender al desempeño de las cargas anejas a la administración de su cargo, le hacen solicitar de la Corporación el corto y mal cobrado producto del local de la Casa de la Tierra, para satisfacer con él parte de la renta de la habitación, que le es preciso tomar en arriendo
, motivo por el que la Diputación, aunque no da lugar a la pretensión, acuerda concederle como remuneración 320 reales de vellón, sin que sirviera de ejemplar.
Y este asunto que podría tomarse como anecdótico no deja de tener su interés; porque
si el 26 de Diciembre de 1844 aún no se había realizado el arrendamiento de la Casa para destinarla a cuartel de la Guardia Civil, cómo tan sólo mes y medio después el administrador podía argumentar que el producto de la Casa de la Tierra era corto y mal cobrado; porque corto podría ser corto, pero mal cobrado...
Ni aunque se hubiera convenido pagar la renta mensualmente había pasado el tiempo suficiente para definir el pago como mal cobrado, máxime si cuando el citado Arribas comunicó su conformidad al Ayuntamiento para proceder al arriendo había matizado que se le había de garantizar el pago de dicha renta.
Si a esta apreciación añadimos que el 15 de Noviembre de este año de 1845, el mismo gestor repetía la petición que ya hiciera a la Diputación en Febrero utilizando la misma expresión de el corto y mal cobrado producto del local de la Casa de la Tierra
, habremos de cuestionarnos si realmente hacía alusión a un arrendamiento a la nueva institución armada.
Ahora bien, si la sección de la Guardia Civil (30 guardias) ya estaba en Soria, y puesto que los artículos 20 a 23 del "Reglamento para el servicio de la Guardia Civil" (RD 9 Octubre 1844 (Rec.1846,p.205)) tratan del auxilio que este Cuerpo había de prestar a las autoridades judiciales, es posible que a su llegada, la fuerza fuera distribuida por los partidos judiciales de la provincia: Soria, Ágreda, Almazán, Medinaceli y El Burgo de Osma, amén de algún otro destino; y por tanto tal vez en el ínterin de la llegada de los hombres hasta el reparto de destinos pudiera haberse llegado a ocupar la Casa de la Tierra como alojamiento de paso, pero, como ya hemos expuesto, parece bastante dudoso que se utilizara como acuartelamiento de los agentes y sus familias.
Conviene recordar, que según dicho Reglamento (Rec.1846,p.215) cuando no se pudiera proporcionar casa-cuartel se proveerá esta falta por medio de alojamientos, en la forma establecida para las tropas del Ejército
.
Archivo Histórico Municipal de Soria - Docs. Militares y Políticos, leg.10, carpeta 4, doc.18
Archivo Histórico Municipal de Soria - Libros de actas y acuerdos - 1844
1844, 23 de Diciembre. El Jefe Político dirige un escrito al Ayuntamiento instando la cesión de la Casa de la Tierra para cuartel de la Guardia Civil:
1844, 24 de Diciembre. Acuerdo del Ayuntamiento para que el administrador de la Tierra haga la cesión de la Casa:
1844, 26 de Diciembre. Francisco Arribas, administrador de los bienes y rentas de la Universidad de la Tierra, contesta que está dispuesto a arrendar la Casa de la Tierra siempre que se garantice el pago de la renta y cumplimiento del resto de condiciones que se acordaren.
1 - Calle Caballeros nº13 (Actualmente Caballeros nº5)
En Enero de 1846 encontramos la primera referencia oficial a un Cuartel de Civiles situado en la calle Caballeros nº13 (nº5 de hoy día).
En el padrón municipal de dicho año correspondiente a esta finca, que se expresa explícitamente como tal cuartel, encontramos empadronados a un sargento y cuatro guardias, que con sus respectivas mujeres e hijos forman las cinco unidades familiares de la Guardia Civil alojadas en dicho edificio, perteneciente al marqués de la Vilueña, en el que también se aloja un sirviente con su mujer e hija.
Además de estos miembros del Cuerpo, en estas fechas también encontramos a otro guardia, con su mujer e hijos, en la misma calle Caballeros pero en el nº4 (desconozco su numeración actual), y a un teniente del mismo, también con su familia, empadronado en la calle de Las Lagunas nº10.
Que la casa se arrendó a título de Cuerpo, y no a título de particulares, queda de manifiesto en la declaración que hace el 31 de Marzo de 1846 el apoderado del marqués de la Vilueña, al expresar como arrendatario a La Guardia Civil
por la renta anual de 1.500 reales de vellón.
En el siguiente padrón, el de Enero de 1847, en esta finca sólo consta el sirviente con su familia; sin embargo el teniente referido, don José la Peña, sigue empadronado en la calle de Las Lagunas nº10, y el guardia Miguel Martínez en Caballeros nº4 ahora con un hijo más.
En el padrón de Enero de 1848, constan como inquilinos un sacerdote con su sirvienta, y el antiguo sirviente ahora empadronado como jornalero.
Desconocemos si el motivo de que en Enero de 1847 en el referido domicilio no conste el Cuartel de Civiles se debe a su cambio a otro emplazamiento, o a la petición cursada en el Ayuntamiento de Soria por don Francisco Martín, primer capitán del undécimo Tercio de la Guardia Civil que se halla en esta capital
sobre el derecho de refacción (devolución de derechos municipales cobrados) que se hacía también al Cuerpo Provincial de Pamplona que guarnece esta capital
; acordándose en el pleno del 31 de Enero de dicho año 1846 satisfacer la cantidad correspondiente desde el tiempo o época en que se ha acuartelado la Guardia Civil
; y puesto que uno de los objetivos de los padrones municipales era que sirvieran para el orden de repartimiento de contribuciones y cargas, y de alistamientos para el ejército permanente, y para las milicias nacionales activa y local
*, el personal acuartelado no tendría por qué figurar en los mismos. Y si bien a esta suposición se podría argumentar el por qué si constan los individuos no acuartelados, aunque no podemos afirmar taxativamente que el procedimiento de aplicación del derecho de refacción o franquicia fuera el mismo que se aplicaba en 1845 a las tropas en guarnición (Rec.1846, p.79 y 236), la Real Orden de 30 de Diciembre de 1864 pone de manifiesto que tanto la Guardia Civil como otras fuerzas armadas: (Rec.1864, p.336)
(*) Tomamos la redacción de la finalidad de los padrones municipales anuales, de García Ruipérez ("El empadronamiento..." p.52), del Decreto de 3 de Febrero de 1823, que aunque ya avisa que dicho decreto apenas llegó a funcionar
, es de suponer que el objetivo de los citados padrones fuera el indicado.
2 - Palacio del conde de Gómara
3 - Fuerte de Santa Clara
La noticia de estas dos ubicaciones proviene de la junta de la Diputación Provincial del 21 de Noviembre de 1855, en cuyas actas se lee:
Del mismo modo, en la junta de la citada Diputación Provincial del 1 de Marzo de 1856 se acuerda el pago
Declaraciones que no dejan lugar a dudas.
El hecho de que se hable de un importe de alquiler conjunto de 2.300 reales por que hubo de tomarse en arriendo la insinuada casa-palacio hace bastantes años
, estando incluidos en ellos la renta del cuartel de los civiles; puesto que está documentado que tanto el Gobierno Civil como la Diputación Provincial tuvieron que buscar nueva ubicación a mediados de 1847 al venderse el edificio que compartían en la calle Caballeros, aquel caserón del mayorazgo de los Morales de Santa María del Espino que en 1864 comprará, por fin, la citada Diputación, y puesto que entonces el alojamiento del Cuerpo dependía del Jefe Político, cabe preguntarse ¿se trasladaron Gobierno, Diputación y Guardia Civil al mismo tiempo al palacio del conde de Gómara en 1847-48?
Recordemos que hasta el 1 de Julio de 1850 el acuartelamiento, o alojamiento, dependió del Gobierno Civil de la provincia pasando a partir de esta fecha a depender de la Inspección General del Cuerpo (Rec.1854,p.197).
Hemos argumentado al hablar de la Casa de la Tierra, que posiblemente los guardias de la sección llegada a Soria a finales de 1844 fueran distribuidos entre las sedes de los partidos judiciales.
A título de curiosidad diremos que el 12 de Noviembre de 1847 se ordena al Inspector general de la Guardia Civil que la fuerza del cuerpo de su digno cargo, que ha de prestar servicio de su instituto en las capitales de provincia, se limite en cada una de ellas a la que se asigna en la adjunta nota, previniendo al propio tiempo a los Jefes Políticos, que sólo en circunstancias graves, puedan alterar esta situación de las fuerzas
, estableciéndose la guarnición de Soria capital en 13 guardias de infantería y 6 de caballería. (Rec.1847, p.130)
El 13 de Diciembre de 1850 se modifican los efectivos a 11 de infantería y 6 de caballería (Rec.1854,p.195), y el 21 de Julio de 1860 se establecerán en 12 de infantería y 5 de caballería (Rec.1860,p.232).
Así pues esa era la fuerza que podría haber estado alojada en los dos cuarteles referidos.
Sobre estos inmuebles en sí poco se puede decir que no sea público y notorio. Sobre el llamado Palacio de los condes de Gómara ya tratamos en nuestro artículo de 2018 y adiciones posteriores; y del fuerte de Santa Clara tan sólo diremos que fue el convento de Santa Clara hasta que a raíz de la primera guerra carlista, en 1834, se convirtió en cuartel, siendo las monjas desalojadas e instalándose en el antiguo palacio de los Río y Salcedo de la Plaza de San Clemente donde se encontraba el convento de La Concepción, que con el paso de los años será absorbido por las clarisas.
Como anécdota diremos que en Marzo de 1852, año en el que desaparecen estas monjas de los padrones de la Plaza de San Clemente, el obispo de Osma insta al Ayuntamiento de Soria a contribuir en las obras en el edificio del convento de Santa Clara para ponerle en estado de que pueda servir a su primitivo destino, en conformidad a lo dispuesto en Reales Órdenes
; a lo que el Consistorio responderá el 13 de dicho mes de Marzo que no puede atender la demanda; acordando el 11 de Mayo elevar exposición a su majestad solicitando no se lleve a efecto la traslación proyectada de las indicadas religiosas
por los perjuicios que se producirían, siguiéndose además la necesidad de grandes gastos para arreglar el edificio en que por cuenta del Estado se han empleado crecidas sumas para la colocación de la tropa, y la precisión de destinar otras no menores para proporcionar nuevo local cuartel o gravar al vecindario con alojamiento continuo en menoscabo de los intereses particulares de la disciplina militar y de un punto de seguridad cual ofrece el actual fuerte-cuartel
.
Como ya hemos visto, en 1855 el Cuerpo estaba en el fuerte. Así pues, resulta curiosa la relación cuartel y convento establecida por el Gobierno Civil, como si las fuerzas del orden siguieran las huellas de aquella congregación, pues después de acuartelarse en el que fuera su convento original, se acuartelarán en el mismo lugar donde también residieran ellas al abandonarlo, como veremos a continuación.
4 - Calle Aduana Vieja nº11 (Actualmente Plaza de San Clemente nº8)
En el padrón municipal del año 1864 en la Calle de la Aduana Vieja nº11 se reseña Casa Cuartel de la Guardia Civil
. En ella constan empadronados un teniente y 13 guardias civiles, en 10 unidades familiares más 4 solteros; en total 23 adultos y 20 menores. El teniente y dos guardias llevan menos de un año residiendo en Soria.
En 1867 son 33 adultos y 20 menores los inscritos en la casa-cuartel.
Como hemos comentado, los civiles se ubicaron en el antiguo palacio de los Río y Salcedo (o de los Ríos y Salcedos -NO de los Ríos y Salcedo-) cual si siguieran los pasos de las clarisas, aquellas vírgenes del Señor consagradas con místico recogimiento a contemplar los sublimes misterios de nuestra religión
(AHM,11-5-1852), que allí habían sido acogidas por sus hermanas de La Concepción cuando su convento fue reconvertido en cuartel (1834), hasta su traslado al que fuera de los Dominicos (1853).
La fotografía de Cabré Aguiló (1911-1917) permite observar en la portada plateresca el letrero que el duque de Ahumada, en su circular de 28 de Junio de 1846 dirigida a los Jefes de Tercio, mandaba colocar de manera bien visible en la fachada de todas las casas-cuartel: (Rec.1846,p.410)
5 - Calle de la Fuente nº3 (Actualmente Calle de las Fuentes nº3)
Si bien en el padrón de 1867, en el que los miembros del Cuerpo están inscritos en la calle Aduana Vieja nº11, se anota explícitamente Baja todas [las personas] por haberse mudado a la Calle Las Lagunas
, en el registro de 1868 es en la Calle de la Fuente nº3 donde figura el Cuartel de la Guardia Civil
, constando empadronados: 1 sargento, 3 cabos 1º, y 29 guardias, en 13 unidades familiares más 20 solteros, siendo 42 adultos y 22 menores que totalizan 64 almas. 20 guardias llevan menos de un año residiendo en Soria, entre los que constan 4 casados que no han reagrupado a su familia.
También en los 'Levantamientos topográfico parcelarios', efectuados por la Junta General de Estadística el 24 de Julio de 1868, consta el Cuartel de los civiles
en la Calle de la Fuente nº3.
El palacete donde se ubicaron, característico por los dos escudos de su fachada y el muro almenado que lo flanquea, perteneció a Diego de la Peña (PN-784-1268-97), cuyos descendientes, debido a sus matrimonios apellidados con diversas variantes (Montarco de la Peña, Ortiz de la Peña, Ortiz y Zurbarán), ocuparon plaza en el Ayuntamiento soriano como regidores al menos desde mediado el siglo XVII hasta principios del XIX.
Víctor Higes ("El censo de Alfonso X..." p.249) aporta algunos datos sobre algunos miembros de esta familia, ya que el camarín de Nuestra Señora del Espino fue dotación de Joseph Martínez Montarco, cuyo escudo de armas se ve en el exterior del ábside de dicha iglesia, con una cruz de Santiago que no portan, en la partición correspondiente a los Montarco, los blasones del caserón del que tratamos.
6 - Calle de la Aduana Vieja nº11 (Actualmente Plaza de San Clemente nº8)
En el padrón fechado el 27 de Abril de 1871 vemos que nuevamente se han trasladado al palacio que ocuparan unos años antes, ya que aunque no se indica literalmente que es el Cuartel de la Guardia Civil no cabe la menor duda ya que constan empadronados: 1 sargento, 1 cabo 1º, 3 guardias de 1ª clase, y 25 guardias de 2ª clase, en 11 unidades familiares, más 18 solteros a los que se suma un hijo del cabo 1º, que resultan 32 adultos y 20 menores (52 almas); siendo 13 los guardias que no llegan al año de residencia en Soria.
En la fotografía de Amador Carrascosa (hacia 1943), debajo del único cartel que durante más de 90 años, prácticamente desde la fundación de la Guardia Civil, debían ostentar las fachadas de la casa cuartel, se puede observar el que en 1937 se ordenó colocar por los militares sublevados en 1936, el reconocido, y reconocible, "Todo por la patria".
No hemos comprobado (por no ser el objeto de este artículo) si se mantuvo permanentemente la totalidad de la fuerza en este alojamiento hasta su traslado en 1966, como indica Velarde Tazón, a las viviendas construidas en la calle Eduardo Saavedra anexas a la actual Comandancia, la cual fue inaugurada en Febrero de 1967 (el día 21 o 22, según el periódico de la época que consultemos), o si en alguna ocasión más de las que hemos documentado tuvo que trasladarse parte de la guarnición a otra sede temporal mientras se hicieran obras, pues el 26 de Noviembre de 1880, el notario protocoliza la siguiente descripción de esta residencia: (PN-20448 doc.470 f.2711)
En el año 1902, mientras era cuartel, se consideró la posibilidad de instalar el Banco de España en este emplazamiento. Presentamos uno de los croquis (cuyas leyendas hemos editado) con la distribución de la planta baja del local.
Procedente de la misma fuente hay otro croquis en el que se observa una distribución diferente de algunos huecos (p.e. no se representan cocinas, retrete, ni pozos; los aposentos que hemos mostrado como almacenes y depósito son viviendas, y las adosadas a la muralla indica que son de un sólo piso); con él se incluyen unas observaciones en las que, entre otras cosas, se dice que el inmueble lo habitan unas 30 familias
. Consultado el padrón de Diciembre de 1902 contabilizamos 24 unidades familiares más 2 guardias solteros; totalizando 53 adultos y 64 menores, es decir, eran 117 las almas que convivían en el antiguo palacio de los Río y Salcedo (o Ríos y Salcedos, pero NO Ríos y Salcedo), lo que induce a pensar que su distribución interior sería diferente a la que tenía en 1871 cuando sólo lo habitaban 52 convivientes.
Sobre el edificio y lo que se dice:
Si buscamos en Internet la secuencia de palabras: Palacio Río y Salcedo Soria, lo más probable es que buena parte de los resultados correspondan al llamado Palacio de los Ríos y Salcedo.
No es de extrañar, ya que en 1982 fue declarado Monumento Nacional y por tanto le corresponde la categoría de Bien de Interés Cultural, y de él, como de otros BIC de la capital soriana, se dicen algunas cosas documentalmente insostenibles.
Por mucho que se insista desde los ámbitos institucionales (local, provincial y/o autonómico), no es correcto citar a una familia con uno de los apellidos en plural (Ríos) y otro en singular (Salcedo); y por tanto se debería utilizar: Río y Salcedo, o Ríos y Salcedos; y puesto que Ríos es así mismo singular del apellido Ríos, que no tiene nada que ver con la familia de la que hablamos, sería más conveniente utilizar Palacio de los Río y Salcedo.
Tampoco es correcto definir el apellido locativo "de Río" (referente a Río, antigua casa solar hoy día localidad de la provincia de Lugo) como si tratara del apellido geográfico "del Río" (relativo a río, accidente geográfico).
Ya tratamos el tema en Marzo de 2018 en el artículo "Los Río y López de Río. Del Río, un apellido mal utilizado" y por tanto no insistimos más.
No ahondaremos en las cosas que se dicen por no ser el objeto de este artículo, pero sí hay que advertir que aunque se venga divulgando que el escudo de esta familia que hace esquina a la plaza de San Clemente y a la calle Aduana Vieja en su tercer cuartel (el inferior que da vista a la plaza) tiene tres panelas mal ordenadas
, blasonamiento perpetuado en una ¿restauración? llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, debería llevar cinco panelas como se puede observar en las fotografías antiguas de la fachada, o en todos y cada uno de los múltiples escudos de esta familia que figuran en iglesias, retablos o edificios.
Entendemos por Comandancia: el Edificio, cuartel o departamento donde se hallan las oficinas del comandante
(RAE).
Ahora bien, en la primera década de la época que nos ocupa, entre 1844 y 1854, si bien comandante era quien comandaba en su puesto, no existía en Soria una comandancia de la Guardia Civil propiamente dicha, ya que la organización corría a cargo del Jefe Político.
En el Reglamento de 13 de Mayo de 1844 se cita: (Rec.1846,p.8)
Y en las prevenciones que por Real Orden del 5 de Junio de 1845 se dirigieron a los Jefes Políticos, se matiza: (Gaceta,3921, 9-6-1845)
Así pues la referida Comandancia deberemos considerarla como el Gobierno Civil, siendo, como hemos visto, el Jefe Político de Soria el que disponía los movimientos de la fuerza, entendiéndose con la autoridad del Cuerpo salvo en casos urgentes en los que prevalecía su decisión.
No hemos seguido hasta cuándo duró esta situación, pero en 1853 encontramos como Comandante de civiles a don Benito Santiyán, natural de El Burgo, de 42 años, casado y con tres hijos, empadronado en la calle Aduana Vieja nº4; dirección en la que anteriormente figuraba: en 1852 como Oficial de Civiles, en 1851 como Oficial, y en 1850 como Oficial militar; encontrándole ya en 1854 titulado notarialmente como comandante de la Guardia Civil de esta provincia
.
Así pues podría ser con este oficial cuando se instalara la Comandancia de Soria entendida como dirigida exclusivamente por un miembro de la Institución.
Ahora bien, sobre la ubicación de la misma, y puesto que la casa-cuartel estaba destinada para el alojamiento de la tropa, y sólo cuando ésta estuviera debidamente instalada podrían alojarse en ella los jefes (*), es muy posible que las oficinas de la citada Comandancia no estuvieran ubicadas en el edificio destinado a albergar a los guardias.
Por falta de datos, no sabemos si fue una etapa esporádica, o sucedió hasta consolidarse la ubicación de la casa cuartel en la Plaza de San Clemente a principios de la década de los 70 del siglo XIX, pero hay constancia de que en la etapa del comandante Lasso Mier la comandancia estuvo instalada en los edificios en los que residía, y no en el del acuartelamiento; cosa que como hemos comentado no resultaría extraño que hubiera sido el proceder acostumbrado.
1869, 27 de Octubre. En el BOP nº133 del 5 de Noviembre de 1869 se publica:
El 18 de Noviembre de 1868, el comandante de la Guardia Civil don Francisco Lasso Mier estaba empadronado, con su mujer e hijos, en la Calle del Collado nº70 cuarto 2º. (Actualmente Collado nº44)
1872, 16 de Julio. En el BOP nº90 del 26 de Julio de 1872 El Coronel T.C. Comandante primer Jefe, Francisco Lasso
publica:
En el padrón municipal del año 1871, el comandante de la Guardia Civil don Francisco Lasso Mier, con su mujer e hijos, estaba empadronado en la Calle del Collado nº48 principal. (Actualmente Collado nº32)
1872, 14 de Agosto. En el BOP nº101 del 21 de Agosto de 1872, El Coronel Teniente Coronel Comandante primer Jefe, Francisco Lasso
, inserta un anuncio para que si los alcaldes de la provincia pueden localizar a la viuda de un cabo 1º de la Guardia Civil en sus pueblos,
Anuncio que se repite en el BOP nº102 del 23 de Agosto de 1872.
1873, 12 de Julio. En el BOP nº84 del 14 de Julio de 1873 se inserta un anuncio con el que se trata de encontrar a dos guardias los cuales obtuvieron la licencia absoluta
para que puedan personarse en las oficinas de la predicha Comandancia, sitas en la plaza de San Clemente, casa-cuartel de la Guardia civil
.
Los orígenes de la casa-cuartel - Aproximación a su sociología (E. Martínez Ruiz)
Otra finalidad persistente de la Superioridad del Cuerpo es que la casa-cuartel reúna las condiciones dignas para la vida humana, que en ella se pueda vivir sin promiscuidad escandalosa, sin estrecheces y sin lujos (éstos últimos no podía pagarlos el presupuesto asignado). El conseguir una casa apropiada era una cuestión vital, no sólo en lo concerniente al guardia, sino también porque la burguesía hogareña se sentiría segura si ve vivir dignamente a los hombres que han de defender su seguridad y serían parte interesada en el mantenimiento de la misma.Los orígenes de la casa-cuartel - Aproximación a su sociología (E. Martínez Ruiz)
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Los párrafos precedentes, extraídos de los artículos "Los orígenes de la Casa-cuartel. Aproximación a su sociología - I y II" publicados por Enrique Martínez Ruiz en "Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil", números 9 y 10, nos presentan un esbozo de la vida civil en la casa-cuartel.
No he leído el resto de trabajos publicados por este autor y que se pueden encontrar en formato digital en la Biblioteca de la Guardia Civil, y por tanto lo poco que diremos es muy probable que ya esté más que sabido; pero como nos limitamos al ámbito de la capital soriana haremos nuestra exposición.
La novedosa forma de vida ideada para el Cuerpo nuevamente fundado, compaginando la vida civil del guardia con su familia, y la vida militar con sus compañeros, ofrecía una serie de problemas que se irían solventando con algunas normas específicas tendentes a armonizar la convivencia en los nuevos centros cívico-militares.
Ya el 25 de Septiembre de 1845 el duque de Ahumada dirigía una circular a los Jefes de Tercio en la que matizaba a quiénes se debía autorizar a casarse: (Rec.1846, p.365)
En cumplimiento de esta disposición vemos cómo el 3 de Octubre de ese año 1845, Isabel Igea, viuda de Caetano Valero, compareció ante el notario y dijo que Leona Valero su hija soltera, menor de edad, /.../ tiene determinado casarse con Vicente Gimeno soldado de la Guardia Civil, y para poder practicarlo, y que por el tribunal competente no se le oponga el menor obstáculo, le ha pedido la licencia y consentimiento
la cual le otorga para celebrar el matrimonio previo el permiso de los jefes de aquél
. (PN-1357-2061-217)
El 6 de Octubre, Fermín Barca y su mujer, declaran también ante el notario, que Dionisia Barca Ochoa hija de ambos, soltera menor de edad, tiene determinado casarse con Vicente Ximénez, soldado del Cuerpo de la Guardia Civil, y para poder practicarlo y que para por el tribunal competente no se le ponga el menor obstáculo, les ha pedido la licencia y consentimiento /.../ y orientados de que aquella joven tiene lo suficiente para sostenerse por sí sola, sin necesidad de que le ayude el contrayente en su caso, y que sabe ganarlo también, otorgan: Que dan y conceden amplia licencia y facultad
para que celebren el enlace previo el permiso de los jefes
. (PN-1357-2061-221)
Sin embargo, a pesar del celo de los jefes al autorizar los matrimonios en que la conducta de los desposados contribuiría a una pacífica vecindad, cinco años después se tuvo que establecer otra normativa para consentir los casamientos, debido a los repetidísimos disgustos ocasionados por algunas mujeres díscolas
, otras extremadamente pobres
, o el abuso de los guardias al llevar a la casa-cuartel a la familia de sus mujeres.
De este modo el 2 de Agosto de 1850 el duque de Ahumada remitió a los Jefes de Tercio una circular con las normas a observar para autorizar las bodas de los miembros de la Institución. (Rec.1854, p.360)
Reglas para la concesión de licencias para contraer matrimonio los individuos de tropa del Cuerpo.
Los diferentes casos y excesos que han tenido lugar durante los seis años de organización que cuenta ya el Cuerpo, tanto en el interior de las casas-cuarteles como fuera de ellas, ha llamado mi atención sobre el casamiento de los Guardias; no habiendo dado resultados suficientes las reglas prescritas en mi circular de 25 de Setiembre de 1845.
El Cuerpo se compone de dos procedencias enteramente distintas: primera, la de los Guardias que han sentado plaza voluntariamente, después de haber cumplido el tiempo del servicio marcado por la ley; y segunda, de aquellos individuos que procedentes de los Cuerpos del Ejército, se les llama para completar el número de la fuerza que el Cuerpo debe tener, y vienen a él a extinguir el tiempo de su empeño obligatorio.
Habiendo observado repetidísimos disgustos ocasionados por algunas mujeres díscolas; que otras por ser extremadamente pobres, carecen de lo necesario para su mantenimiento; y hasta alguna que otra de antecedentes desfavorables, que sorprendiendo la buena fe tanto de sus actuales maridos como de los Jefes que los han dado las licencias para casarse, han logrado obtenerlas contra el espíritu de mi circular ya citada; tomando en consideración que las mujeres que nada tienen por sí, pueden encontrarse en algún apuro pecuniario si atenciones del servicio (aunque en el Cuerpo pueden ocurrir por corto tiempo) las separan de sus maridos, si no aportan al matrimonio algunos intereses o medios de ganar recursos por sí propios, y que si se cargan de familia aún reunidas a sus maridos, puede llegar el caso de que no sea suficiente el haber del Guardia para mantener a toda la familia; a fin de cortar el abuso de que algunos Guardias han llevado a las casas-cuarteles como familia, a más de sus mujeres a las madres de éstas y a sus hermanos; tomando en consideración los inconvenientes que se han observado en algunos matrimonios que se han contraído por los Guardias en el tiempo que le faltaba para cumplir el de su primer empeño; siguiendo lo establecido en otras naciones en que lleva muchos más años de existencia este mismo Instituto, he determinado lo siguiente:
1º- En lo sucesivo no se dará licencia a ningún Guardia para casarse sin que al presentar la instancia no acompañe un certificado de la buena conducta de la contrayente expedido por el alcalde y cura del pueblo de su naturaleza.
2º- Además de estos certificados se tomarán informes reservados sobre la conducta de la contrayente, en consecuencia de los cuales dará su opinión el Comandante de la provincia, que tendrá muy presente el Jefe del Tercio para conceder o no la licencia al suplicante.
3º- Todo Guardia para casarse, ha de presentar perteneciente a cualquiera de los contrayentes un dote de 3.000 reales en metálico, o 5.000 en fincas, sobre cuya certeza tomará informes reservados verbales el Comandante de la provincia, asegurándolo además por medio de una escritura de fianza que la firmarán ambos.
4º- A todo Guardia que solicite licencia para casarse le han de faltar más de tres años para cumplir; si le faltase menos no podrá obtenerla, a no ser que se reenganche por este tiempo.
5º- No se dará licencia para casarse a ningún Guardia de los que están sirviendo como contingentes, antes de cumplir el tiempo de su primer empeño, si no se reenganchan por tres años más después de cumplir aquél.
6º- A ningún individuo que tenga empeño por su vestuario, caballo u otros efectos [*] se le concederá licencia para casarse hasta que no esté desempeñado del todo, y tenga además dejado el fondo prevenido que deberá tener siempre completo.
7º- No se concederá residir en la casa-cuartel más que a la madre de ambos contrayentes, mujer e hijos; pero de ninguna manera el resto de las familias.
8º- Las pretendientes para contraer matrimonio con los Cabos, habrán de acreditar un dote de 4.000 rs. en metálico o 6.000 en fincas, más los tres años de reenganche arriba expresados para los Guardias; sus informes se tomarán con más cuidado.
9º- Cuando algún Sargento, ya sea 1º o 2º, solicitase licencia para casarse, no se exigirá a la contrayente cantidad alguna en dote, en atención a que esta clase por su mayor haber, pueden subvenir a las cargas del matrimonio; pero deberán reengancharse al menos por seis años, y en lugar del certificado que se manda en el articulo 1º de esta circular de la conducta de las contrayentes con los Guardias, y que se extenderá también para las de los Cabos, deberá ser una información judicial de la buena vida y costumbres de las contrayentes con Sargentos y de sus padres, y los informes de que trata el artículo 2º se han de practicar con mucha más escrupulosidad.
10- En lo sucesivo no se admitirá en el Cuerpo a ningún voluntario de estado casado que no lo verifique para servir al menos por el tiempo de cuatro años; entre los informes que se tomen para su admisión, se tomarán igualmente de la conducta de la mujer del aspirante.
11- Toda mujer o individuo de la familia de los Guardias que viva en la casa-cuartel y que por su genio díscolo, falta de secreto en los actos de servicio de los individuos del Cuerpo, u otra circunstancia sea causa de extravíos, será expulsado de la casa-cuartel a juicio del Comandante de la provincia, sin que por esto se exima al Guardia de residir y dormir en ella.
12- Para lo sucesivo, los Guardias Civiles harán sus solicitudes para casarse
con arreglo al formulario adjunto [**]. Al margen dará el Comandante de la Compañía su opinión, después de tomar los informes verbales arriba citados, cursando al Jefe del Tercio todas las instancias que se le presenten. El Jefe del Tercio si lo creyese conveniente, pedirá nuevos informes reservados y decidirá sobre la licencia, consultándome en los casos que pudieran ocurrirle dudas.
13- A los Guardias que tengan mujeres de mala nota o que produzcan escándalos en las casas-cuarteles, se les dará su licencia sin opción a nuevo ingreso en el Cuerpo, al cumplir el tiempo de su empeño.
Dios etc. Madrid 2 de Agosto de 1850. - El duque de Ahumada. - Sr. Jefe del Tercio.
[*] Los guardias debían pagarse el uniforme y otros efectos, suministrados por el Estado, y se les descontaba una cantidad mensual hasta su compensación.
[**] Omitimos el formulario de solicitud de licencia para casarse que se cita, e inserta a continuación de la circular, por no afectar a nuestro propósito
Cumpliendo esta nueva normativa, el 22 de Octubre de 1852, don Higinio Salcedo, cabo primero de la compañía de a caballo del undécimo tercio de la Guardia Civil; y teniendo presente lo dispuesto en circular de la Inspección del Cuerpo, fecha dos de Agosto de mil ochocientos cincuenta
, teniendo concertado matrimonio con Joaquina Brieva; certifica ante notario cómo los tíos de ésta le hacen donación propter nuptias de una casa de morada en la Calle de los Pozos (Calle Real) valorada en 7.000 reales. (PN-1417-2140-247).
Y asimismo, el 26 de Enero de 1853, Miguel Sanz, cabo segundo de la cuarta compañía undécimo tercio de la Guardia Civil infantería, con residencia en esta plaza, y María Ventosa natural de la misma
declaran ante notario: (PN-1417-2141-14)
(Otros casos sobre el cumplimiento de estas normas los citamos con los datos de padrones)
El 22 de Diciembre de 1855 aún se recordaba: (Rec.1855,p.148)
No tenemos constancia de que los problemas comentados sucedieran en la casa-cuartel de Soria, pero tampoco sería de extrañar la existencia, como apunta Martínez Ruiz (II, p.73), de las discrepancias femeninas surgidas ante cualquier problema, discrepancias que quedan reducidas a discusiones momentáneas, "cosas de las mujeres", al decir de los guardias; exactamente lo mismo ocurre con los hombres, cuyas discusiones nunca van más allá de los justos límites
. A lo cual no tenemos nada que añadir.
De los padrones municipales de la capital soriana que hemos revisado, hemos seleccionado aquellos apuntes en los que la 'Profesión' del empadronado que consta en ellos se relaciona con 'Guardia civil', y puesto que la revisión sólo tenía como objetivo localizar los asentamientos de las casas cuartel, con los datos que presentamos tan sólo se pretende dar una idea aproximada de lo heterogénea que era la comunidad vecinal que convivía en el cuartel, y/o la diversidad de quienes vivían fuera del mismo, pero de estos últimos es probable que haya algunos no localizados. La cantidad de 'hijos' especificada puede englobar tanto a varones como hembras cuando hay de ambos sexos.
Complementamos los datos obtenidos en los empadronamientos con otros procedentes de otras fuentes, simplemente como una curiosidad de coexistencia ciudadana.
Calle de Las Lagunas nº10:
Calle Caballeros nº4
Calle Caballeros nº13; se anota explícitamente Cuartel de Cibiles
, constando empadronados en dicha vivienda:
31 de Marzo de 1846. En la declaración jurada que Julián de Vera presentó al Ayuntamiento de Soria de todas las fincas urbanas que administro en el término jurisdiccional de la misma, de la pertenencia del señor Marqués de la Vilueña
; hace constar:
Declaración que permite observar cómo no eran arrendamientos particulares a las cinco familias alojadas en la casa, sino que era un único arrendatario: la Guardia Civil; del mismo modo que permite ubicar sin dudas la finca que el marqués arrendó para uso de dicha Institución. El otro ocupante de la finca, Pedro Crespo, podría tratarse de un sirviente del marqués pues no paga renta.
Calle de Las Lagunas nº10
Calle Mayor nº9-1ª
En este año 1848 no consta empadronado el guardia Miguel Martínez, posiblemente por estar desplazado en San Leonardo, ya que el 11 de Julio de 1847 dirigía un escrito al Sr. Alcalde Constitucional de Soria
en los siguientes términos: (AHM-Montes, leg.29)
Guardias civiles
Calle del Postiguillo nº3
Cabo 1º
3 de Febrero de 1849; D.Valentín Barrio, cabo primero del puesto de la Guardia Civil de esta capital
otorga poder para casarse por palabras con Dorotea Munilla natural de la villa de San Pedro Manrique a cuyo acto no puede concurrir por no permitírselo sus ocupaciones del servicio militar
, pero no nos consta su domicilio. (PN-20533 f.11)
Guardias civiles
Calle de los Pozos nº28
Guillermo e Isidro García Marcos, hermanos solteros, de 23 y 19 años. Residen en Esteras de Medina
Calle de los Pozos nº30
Benito García, de 27 años, casado. El matrimonio reside en Ágreda
Calle el Postiguillo nº3
Marcos Cuerda, 39 años, casado, 2 hijos. Residen en Aldealpozo
Calle San Lorenzo nº10-2ª
Cosme Ruiz, 24 años, soltero. Reside en Almazán
Guardias civiles
Calle de los Pozos nº28
Guillermo e Isidro García Marcos, hermanos solteros, de 24 y 20 años. Residen en Esteras de Medina
Calle San Lorenzo nº10-2ª
Cosme Ruiz, 24 años, soltero.
Calle de la Aduana nº4
Calle de los Pozos nº28
Accidental
(Su hermano Isidro consta sin oficio y la anotación Fue Guardia Civil
)
Cabo 1º de Caballería
Don Higinio Salcedo, cabo primero de la compañía de a caballo del undécimo tercio de la Guardia Civil; y teniendo presente lo dispuesto en circular de la Inspección del Cuerpo, fecha dos de Agosto de mil ochocientos cincuenta
tiene concertado matrimonio con Joaquina Brieva a la que el 22 de Octubre de 1852 sus tíos le hacen donación propter nuptias de una casa de morada en la Calle de los Pozos valorada en 7.000 reales. (PN-1417-2140-247)
Calle de la Aduana nº4
Cabo 2º
26 de Enero de 1853. Protocolo notarial (PN-1417-2141-14 doc.12)
Guardia civil de caballería
12 de Abril de 1853. Protocolo notarial (PN-1417-2141-53 doc.42)
Guardia civil
28-12-1853. Protocolo notarial (PN-1417-2141-297 doc.171)
El 21 de Enero de 1854 Rufina Mayor ratifica que tiene los 3.000 reales (PN-20533 f.20 doc.14)
Calle del Rabal nº4
Comandante de la Guardia civil de la Provincia
27 de Agosto de 1854. Don Benito Santiyán Torre, comandante de la Guardia Civil de esta Provincia, y su esposa doña Matilde Villar y Arístegui, vecinos de esta capital
; por fallecimiento de la madre de ella, vecina del Burgo de Osma, otorgan poder para asistir a las operaciones de testamentaría. (PN-1428-2154-88) (El 27 de Febrero de 1855 otorgan poder para vender las fincas y propiedades de su dominio
) (PN-1428-2154-88-43)
Guardia civil
20 de Noviembre de 1854. Declaración de Arcadio Romero guardia civil de infantería en la cuarta compañía del undécimo tercio con residencia en esta plaza, y Antonina Domínguez, natural del lugar de Aldealpozo, partido de Ágreda en esta provincia
, de poseer ella los 3.000 reales necesarios para que autoricen su matrimonio. (PN-20533-311 doc.177)
Calle San Lorenzo nº3
Calle de la Aduana Vieja nº11 Casa Cuartel de la Guardia Civil
En el Boletín Oficial de la Provincia nº110, del 15 de Septiembre de 1865 se publica el anuncio del Capitán, Comandante Accidental, Rafael Rodríguez Bonilla
, de fecha 10 de Septiembre, notificando que la Comandancia de la Guardia Civil de esta provincia de Soria, saca a subasta el cieno que causen los caballos que del cuerpo existen en esta capital y el Burgo de Osma, por un año /.../ advirtiendo que en esta Capital existen 6 y en el Burgo otros 6
Todos los individuos (empadronados entre el 10 y 11 de Agosto) causan baja de estos domicilios este año por traslado de residencia.
Plaza de Teatinos nº7
Calle de la Aduana Vieja nº11
Plaza Mayor nº9 piso 3º - 17 de Noviembre de 1868(Actualmente Plaza Mayor nº1)
Calle La Fuente nº3 Cuartel de la Guardia Civil
Calle del Collado nº48 principal (31 de Marzo de 1871)
Comandante de la Guardia Civil
Don Francisco Lasso Mier, 49 años, casado, 3 hijos y una sirvienta. (Natural de Ronda [Málaga]; 4 años resi)
Calle de la Aduana Vieja nº11 (27 de Abril de 1871)
AHM - Archivo Municipal de Soria - Actas y acuerdos de Ayuntamiento de la fecha que se indica
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales, caja, volumen, folio
Rec.- Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil - Tomo del Año, página