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El prado boyal de Fuentecambrón
José
Vicente Frías Balsa
Debido a la distancia existente entre la capital de la Provincia y los
pueblos limítrofes con las provincias que nos circundan, existe una
serie de lugares, pueblos y villas que no han sido muy tenidos en cuenta
por los historiadores que, desde lejos, se han ocupado de estudiar la
historia y tradiciones de algunas de nuestras entidades de población. Un
caso curioso lo constituye la zona rayana con las tierras de Segovia, a
excepción de Cuevas de Ayllón municipio del que se ocupan, con cierta
periodicidad, Silvano Andrés de la Morena y Carme Muñoz Gimeno. Por eso
traemos hoy a estas páginas un caso como el del censo enfitéutico del
prado boyal de Fuentecabrón, que así se cita textualmente en el
documento conservado en el Archivo Histórico Municipal de Segovia, en su
rica sección de Protocolos Notariales. Y permítasenos recordar al obispo
Saturnino Rubio Montiel (1945-1969) del que aseguran que nunca pronunció
el nombre de este pueblo, refiriéndose a él, si es verdad lo que nos han
contado, como al pueblo que mal suena.
Se trata de la escritura censual por la que Francisco de Chaves Girón,
vecino de la villa de Ayllón, daba a censo perpetuo, para siempre jamás,
al Concejo, vecinos y regidores del lugar de Fuentecambrón, jurisdicción
de la villa de San Esteban de Gormaz, el prado boyal y toda la hacienda
que le pertenecía en dicho lugar y sus términos desde la hoja del
monte hasta la piedra del río y desde la piedra del río hasta la hoja
del monte, según que todo ello está amojonado y deslindado y según que
vos el dicho Concejo lo habéis tenido y gozado.
El Concejo y vecinos que al presente eran, y los que después de ellos
vinieran, se comprometían y comprometieron a pagar, anualmente, a
Francisco de Chaves Girón y a sus sucesores, cincuenta y ocho fanegas de
pan, mitad trigo y mitad cebada, y seis gallinas buenas para el
día de San Miguel, el 29 de septiembre. La primera paga la abonarían el
citado día del año 1604 y, caso de no hacerlo, correrían, además, con
las costas, daños e intereses que se hicieran al arrendatario.
Otra condición era que el prado le habían de tener perpetuamente bien
tratado, labrado y mejorado de todas las labores y edificios que en ello
fueren necesario para que siempre esté en ello cierto y seguro. Caso
de no hacerlo, se podía labrar y reparar a costa de los vecinos de
Fuentecambrón e por lo que en ello gastare seáis ejecutados... con
sóla la declaración del que lo gastare sin otra probanza ni averiguación
alguna, sin otra diligencia ni citación alguna.
No podían partir ni dividir el prado boyal y si por algún caso
fortuito del cielo o de la tierra: de piedra, secano, lluvia u otro
cualquiera que en el dicho prado y heredad acaezca (lo que Dios no
permita) y no se cojan frutos no por eso habéis de dejar de me pagar
enteramente el dicho censo perpetuo. Estaban obligados, además, a
hacer reconocimiento y renovar el censo, cada dos años, a costa de los
lugareños, corriendo por su cuenta, también, los gastos de
amojonamiento, debiendo de dar un traslado del deslinde al propietario.
Tampoco estaban facultados para vender, cambiar ni cargar otro censo
por ningún voto ni causa a iglesia ni monasterio, cofradía y hospital ni
a caballero ni escudero, dueña ni doncella ni otra persona alguna
prohibidas por derecho, salvo a personas lega, llana y abonada, y
esto último siempre con la carga y condiciones de dicho y previa la
licencia y consentimiento de Francisco de Chaves Girón.
El propietario, por razón del señorío directo que tenía sobre la
hacienda, les hacía entrega de la misma por dicho precio, que
consideraba era su justo valor; y en el caso que más valga de la
demasía -asegura- os hago gracia e donación.
La escritura se protocolarizó 19 de mayo de 1603, hallándose presentes
los vecinos del lugar de Fuentecambrón: Miguel de Alonso, Alonso
Labrador, regidores, Luis García, Pedro Peñalba, Lucas Peñalba, Juan de
Carazo y Hernando Macarrón. Se cita, también, a Pedro Francés que estaba
ausente y confesamos –dicen los primeros- ser todos los
[vecinos] que al presente hay. Fueron testigos, entre otros,
Antón de Arcos, vecino de la villa de Ayllón, Pedro Moreno, vecino del
lugar de Miño y Miguel Rupérez vecino que era del lugar de La Morcuera.
© José Vicente
Frías Balsa |