Iglesia de Palacio de San Pedro

Isabel Goig Soler

 

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Palacio de San Pedro

En los primeros días del pasado mes de mayo, leímos la noticia sobre la restauración de varias iglesias de la provincia, concretamente las de Alcozar, Bayubas de Arriba, Cirujales, Cuéllar, Gormaz y Palacio de San Pedro. Los templos son  patrimonio de todos, pues no en vano fueron construidos con los obligados impuestos que a lo largo de la Historia fueron a parar a la Iglesia. Por otro lado, se tenga o no confesión, las iglesias y ermitas son las únicas manifestaciones artísticas de cada época en que fueron construidas que pueden contemplarse, los únicos edificios que la piqueta ha respetado. Nos gustaría asimismo que, puesto que se levantaron con el dinero de todos, y se restauran con subvenciones públicas, se pudieran visitar. Pero comprendemos que los amigos de lo ajeno acechan. 

Referente a la iglesia de Palacio de San Pedro, antiguamente Palacio a secas, se conserva, dentro de la sección de Protocolos Notariales de San Pedro Manrique, en el Archivo Histórico Provincial de Soria, un documento de fecha 26 de septiembre de 1755, cuando se llevó a cabo una importante restauración y la construcción de una capilla para don Bernardo Fernández Sáenz y sus sucesores, que financió él mismo. Las familias Cuesta y Fernández (emparentadas) fueron importantes ganaderos trashumantes, propietarios de la casa-palacio, y uno de sus miembros, Dora Cuesta, vizcondesa consorte de Burguillos.

Palacio de San Pedro

Las familias Cuesta y Fernández

Los Cuesta podrían ser oriundos del hoy despoblado de Rabanera, próximo a Palacio. En 1699 encontramos el último documento referente a este lugar donde, a partir de esa fecha, ya como Despoblado de Rabanera, se seguían reuniendo los componentes de una de las Cuadrillas del Honrado Concejo de la Mesta, precisamente la de Rabanera. Más adelante, el apellido Cuesta se halla en documentos de Palacio y La Ventosa, donde se trasladaron a vivir los vecinos de Rabanera. Para el Cuesta que nos interesa, ignoramos en qué momento de la historia se convierten en importantes mesteños. Un documento de 1806 recoge la venta de todas las tierras de la Ánimas de Palacio, que son adquiridas, por 16.983 reales por Felipe la Cuesta. En 1824, el anterior, o un hijo, da poder a sus hijos, residentes en Oncala, para que gestionen sus ganados. Dos años más tarde, en 1826, el mismo compra al marqués de Fuente Gollano, Ildefonso María de Castejón, vecino de Bilbao, un mayorazgo integrado por todas las tierras y prados que el marqués poseía en pueblos de la Tierra de San Pedro Manrique, entre ellos Palacio. En 1816, los Cuesta eran propietarios de la casa-palacio del pueblo del mismo nombre. Hasta aquí la documentación hallada en el Archivo Histórico Provincial de Soria referente a la familia Cuesta que nos ocupa. En distintos elencos hemos encontrado a Juan Cuesta y Cuesta (1849-1921), último del apellido nacido en Palacio de San Pedro, casado con Diodora Fernández Carrascosa. Su hijo, Juan Cuesta Fernández ya nació en la provincia de Badajoz. Casó con María Luisa de Quirós y Valdés, padres de Dora Cuesta de Quirós, madre del actual vizconde, Joaquín Murillo de Saavedra y Cuesta quien, por cierto, nos atendió amablemente por teléfono. 

Por los años ochenta del siglo veinte, todavía dos miembros de la familia Cuesta visitaron la parroquial de San Bartolomé, en Palacio, según nos contó Mercedes Fernández, ya fallecida, y entregaron una cantidad de dinero para que se adecentara el suelo, no sólo de su capilla, sino de toda la iglesia. 

Palacio de San Pedro

La familia Fernández, emparentados con los Cuesta, eran de origen hidalgo. Don Bernardo Fernández Sáenz era, según documento de la fecha en el que se reúnen los regidores para contratar médico, 1750, poderhabiente de los sexmos de Huérteles y Oncala. En 1756, al casar a una de sus hijas con don Roque Sanz, la dota con dos mil ducados en ganado. Era, también, un importante ganadero de la época, junto con miembros de los Cuesta. Además de costear, en el siglo XVIII,  parte de las obras de la iglesia y su capilla, en el testamento de Bernardo Fernández Sáenz, redactado el 10 de julio de 1775 (más tarde hizo un codicilo que no afectó al legado de sus bienes), manda cien reales de vellón para ayuda de hacer un retablo, en el que se ven sus armas. En la capilla que costeó fueron enterrados miembros de estas dos familias -Fernández y Cuesta-. De 1770, un documento dice que se enterró Ana Martínez Ruiz, viuda de Juan Fernández Cereceda (de Ornillos, Los Cameros), estante en Palacio en el momento de hacer testamento y manda ser enterrada en la capilla de su primo, don Bernardo Fernández. Emparentaron los Fernández con familias notables sorianas, importantes merineros. Por ejemplo, el 29 de agosto de 1766, don Bernardo Rafael Fernández (hijo del fundador de la capilla), casó con doña María Juana del Río y Cereceda, de Castilfrío de la Sierra. Al hacer Juana testamento, manda ser enterrada en la capilla fundada por su suegro en la iglesia de Palacio. El matrimonio no tuvo hijos y ella reparte nueve mil reales de vellón entre sus sobrinos, residentes en Borja (Zaragoza), Castilfrío y Morón de Almazán (Soria). 

Palacio de San Pedro

La casa-palacio, propiedad primero de los Fernández y más tarde de los Cuesta, sobrevive, decadente y rodeada de gallinas. Tenía, según el Catastro de la Ensenada, 11 varas (1) de frente y 36 de fondo. Linda Este y Sur con la calle Real; Oeste con las eras; Norte con vivienda de G. de la Peña. En el bajo estaban instaladas las oficinas (para los oficios, por ejemplo para esquileo), portal, caballeriza, pajar, dos cuartos y horno. Y el alto correspondiente.

 

Escritura para la restauración de la iglesia de Palacio de San Pedro

 

Escritura otorgada entre el regidor, mayordomo de la Iglesia, Concejo y vecinos del lugar de Palacio, de la una parte; y don Bernardo Fernández Sáenz, de la otra, así bien vecino de dicho lugar. En el lugar de Palacio, aldea de la Villa de San Pedro Manrique, a veintiséis días del mes de septiembre de 1755 años, ante mí el escribano del Rey Ntro. Sr. y del número de esta comprehensión, con los testigos infrascritos, parecieron presentes de una parte Domingo Ximenez, regidor; Francisco La Cuesta, mayordomo de la Iglesia; Marcos, Joseph y Pedro Pérez; Pedro Fernández; Juan de Santo Laya; Thomas dela Cuesta; Phelipe Ibáñez; Phelipe Ximénez; Juan Sáenz de Montaves; Francisco García; y Juan Cruz Pérez, todos regidor, mayordomo de la Iglesia, Concejo, y la mayor parte de los vecinos de que se compone este dicho lugar, según confesaron ser, de que yo el escribano doy fe; quienes por sí y ante el dicho Concejo, ausentes, impedidos, prestaron voz y caución, de ratto gratto, manentte pactto, yndicatum solbendo, para que estarán y pasarán por todo cuanto en esta  escritura se hará mención y en su virtud se hiciere y actuare, y el señor don Bernardo Fernández Sáenz, vecino de este dicho lugar de Palacio, de la otra; y dijeron que por auto dado por el señor licenciado don Nicolás de Amurrio y Dunguittre, abogado de los Reales Concejos, y visitador general que fue de este obispado, se mandó que respecto lo indecente que se hallaba la iglesia de este citado lugar se levantase, luciese su ámbito y se hiciese bóveda con otras cosas que en dicho auto se previene, dando de término para ello un año, con apercibimiento que de no ejecutarse así, se pasaría a resumir el Santísimo Sacramento, en cuya virtud y hallarse el pueblo imposibilitado de pagar los gastos necesarios para subvenir y soportar lo mandado, sin embargo de hallarse ausente la mayor parte de los vecinos, por los que en él se hallaban se convinieron ante de este concejo con dicho señor don Bernardo, en que este supliese el coste de dicha fábrica y fuese haciéndose el pago en los pastos de este pueblo, como también en que pudiese conferir y fabricar a sus expensas para sí, sus hijos y sucesores, una capilla en dicha iglesia, sobre que hicieron el documento conveniente, con el cual y demás recaudos necesarios se concurrió ante el señor provisor y vicario general de este Obispado para su aprobación y licencia, por quien precedido informe del vicario de este partido y evacuado su decreto se concedió la licencia para la fábrica de la bóveda de la iglesia y hacer el dicho señor don Bernardo su capilla, que uno y otro ha tenido debido efecto como resulta de las dichas diligencias citadas, que para su expresión y validación de esta escritura, la que aprueban, loan, y ratifican los señores otorgantes, por cuyo tenor estarán y pasarán ahora y en los tiempos venideros y a la letra dicen así:

 

AQUI LAS DILIGENCIAS EXPRESADAS ANTERIORMENTE

y para que sirva de la debida claridad, ambas partes, cada una, por lo que así toca, y que les obliguen a su cumplimiento declaran y se convienen para ahora y para siempre jamás en lo siguiente:

primeramente que la dicha capilla que en la forma citada se ha construido a expensas del dicho señor don Bernardo Fernández Sáenz, de cuya cuenta han de ser todos sus reparos y decencia, es dueño absoluto, por los días de su vida, y después sus hijos y herederos y sucesores, en la cual pueda colocar su santo o imagen que gustare, hacer retablo, altar y demás que fuese su voluntad, poniendo para su persona y sucesores asientos sin que por persona alguna se pueda intentar oposición ni derecho alguno, ir ni venir contra lo referido, en donde así el dicho don Bernardo como sus hijos, herederos y sucesores se entierren como expoticos (2) dueños, sin obligación de pagar cantidad alguna a la iglesia ni otra persona.

Así bien declaran para evitar toda cuestión en lo sucesivo que si llegare el caso de que con licencia de dicho don Bernardo o sus sucesores (y no en otra forma) algún pariente suyo se quisiere enterrar en dicha capilla y con su licencia, cada uno que así se enterrare, siendo pariente dentro del cuarto grado, pague por el rompimiento del sepulcro doce reales de vellón cuya limosna ha de ser a beneficio de la iglesia de este dicho lugar; y no siendo pariente dentro del cuarto grado y se quisiere enterrar en dicha capilla dándole para ello dicha licencia el señor don Bernardo y sus sucesores después de sus días, pague cada uno treinta reales de vellón y dicha limosna ha de ser también a beneficio de la iglesia de este dicho lugar, sin que en manera alguna se puedan enterrar en dicha capilla, sean parientes o no, del dicho don Bernardo, sus hijos, herederos y sucesores, no precediendo su expresa licencia; y concedida pague cada uno la limosna señalada a beneficio de la misma iglesia; porque como anteriormente va nominado, dicho don Bernardo, sus hijos, herederos y sucesores son dueños absolutos de la dicha capilla y cuanto para su decencia hiciere, cada uno en su tiempo, y asientos que pusieren en ella.

Y para la estabilidad y firmeza de la dicha capilla, y su decencia, como la del arco que se ha hecho en la pared de la iglesia que se rompió para la entrada de dicha capilla, el dicho señor don Bernardo, para ahora y para siempre jamás, hipoteca el prado del Molino, de siego y riego, cerrado de pared, de siete fanegas de sembradura poco más o menos, linderos a saliente, poniente, medio día y cierzo, lo concejil, que se halla enfrente el molino harinero de las Ánimas de este lugar y término de este dicho lugar y el de Rabanera, el cual no pueda ser vendido en manera alguna por quedar afecto para el fin referido.

Y en esta forma referida ambas partes, por lo que así toca cumplir (…) (Se muestran de acuerdo don Bernardo y pueblo y validan la escritura): Nos el licenciado don Juan de Guemes provisor y vicario del obispado de Calahorra y La Calzada por el ilustrísimo señor don Diego de Roxas y Contreras, caballero de la orden de Calatrava, obispo de dicho obispado del consejo de S.M. y su gobernador en el Real y Supremo de Castilla, al Concejo y vecinos del lugar de Palacio, jurisdicción de la Villa de San Pedro Manrique y a el cura y mayordomo de fábrica de su iglesia parroquial y a las demás personas a quienes lo infrascrito toca o tocar puede en cualquier manera  hacemos saber que ante Nos y en nuestro tribunal se practicaron las diligencias del tenor siguiente:

 

Palacio de San PedroPalacio de San Pedro

 

Petición Thomás Pérez de Baños en nombre de Joseph Pérez, vecino y regidor de Palacio (y todos los demás que están al principio del documento), con motivo de la visita hecha a la iglesia por el licenciado don Nicolás de Amurrio, presbítero abogado de los Reales Consejos se ha mandado que en el término de un año se haga de bóveda la capilla mayor y levante lo necesario y ponga decente dicha iglesia por haberla hallado sin el ornato y compostura que se requiere para tener reservado el Santísimo Sacramento y celebrar en ella el santo sacrificio de la Misa y por no tener efectos ni rentas para ello la citada iglesia ni sus parroquianos mis partes, por ello considerando lo preciso de la ejecución de dicho mandato recurrieron a don Bernardo Sáenz Fernández (lo escribe al revés), único vecino que puede concurrir con lo necesario para dicha obra, y con efecto, habiendo conferido el mejor medio no hallaron otro que conducir todos los materiales al pie de la obra a su costa los parroquianos, mis partes; y adelantar todo el dinero necesario dicho don Bernardo para hacer la bóveda de la capilla mayor y demás obra que se ha mandado y de que tiene necesidad la referida iglesia, y en correspondencia de este beneficio, mis partes, por lo que así toca, se han obligado a darle anualmente las hierbas que les pertenece de la dehesa de dicho lugar por su justo valor según la práctica y costumbre que ha habido, hasta que con su importe y el de pesquisa y pagos que goza el dicho don Bernardo Fernández Sáenz se haga pago del dinero que supliere para la dicha obra, y a más de ello que pueda para hermosura de la misma iglesia construir dentro de ella el dicho don Bernardo y mantener a sus propias expensas y para su uso y entierro y de sus herederos y sucesores una capilla colocando en ella la imagen o imágenes de su devoción en lo cual se han convenido (...)

 

Audiencia episcopal del obispado para que en nombre de los vecinos y concejo pida licencia para las obras.

Auto. Al bienhechor se le concede licencia para la fábrica de la capilla que para sí y su familia quiere hacer sin intentar el patronato de la dicha iglesia. Lo mandó y firmó el señor gobernador de este obispado en Logroño a 27 de enero de 1753 de que doy fe. Licenciado Guemes. Ante mi Santiago Joseph de Chasco.

 

(Compulsa del libro de fábrica donde se ordena la restauración de la Iglesia). En el año 1752, 28-11, el licenciado don Nicolás de Amurrio, abogado de los Reales Consejos, examinador y visitador general del Obispado de Calahorra y La Calzada, en nombre del obispo don Diego de Rojas y Contreras, caballero de la Orden de Calatrava. Visitó la iglesia de San Bartolomé, de Palacio, y en ella el Santísimo Sacramento, Pila Bautismal, Santos Óleos y demás. Mandó su merced se haga bóveda en la capilla mayor y luzca toda la iglesia poniendo sacras, evangelio último  y lavabo en el altar que carece de ello haciéndolo con el mayor de la del lavabo y en la pila bautismal una cerraja con su llave, y el retrato de San Juan Bautista bautizando a Cristo nuestro bien, y se haga una capa negra para las funciones que se hagan en esta iglesia, todo lo cual cumplan así dichos vecinos con apercibimiento que pasado un año y no lo haciendo se procederá a resumir el Sacramento y con el mayor vigor contra dichos vecinos y especialmente contra los que sean causa de impedirlo a lo que en derecho haya lugar para lo que mandó su merced a el cura actual de esta que informara sobre lo que se iba ejecutando.

 

(1) Medida de longitud que oscilaba entre los 768 y 912 mm. (DRAE).

(2) Se puede referir a espotatico: voluntario, libre. (Diccionario de Autoridades)

AHPSo. Sección Protocolos Notariales. Cajas: 2709- 2712-2728-2734-2736

© Isabel Goig Soler

 

Ruta: Palacio de San Pedro - Ventosa de San Pedro

 

 

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