Testamento harto curioso de Valdenegrillos
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El
pueblo de Valdenegrillos, en la Sierra de la Alcarama, es bien conocido
por aquellos lares principal y casi exclusivamente, porque en él han
permanecido viviendo hasta hace un año más o menos, Zacarías y Romana,
un matrimonio tan anciano, que Zacarías dejó este mundo hace poco, justo
cuando fue trasladado al hospital para acabar allí sus días. Desde ese
momento, Romana se vio obligada a residir fuera de su pueblo, pero por
poco tiempo, pues en cuanto le fue posible se volvió a él y, que
sepamos, allí sigue, pese a la oposición de su familia. Es la única
habitante, por lo que hasta que ella, o el devenir mismo de la vida,
decidan, Valdenegrillos sigue habitado, rodeado de otros que se
convirtieron en despoblados hace ya bastantes años.
En
un testamento encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Soria,
leemos la existencia por la zona de un grupo de personas, cuanto menos
excéntricas para la época. Se trata del testamento de un sacerdote,
Francisco Pérez, quien a la hora de rendir cuentas, el 22 de junio de
1668, en la villa de San Pedro Manrique, ordena a sus testamentarios dos
mandas harto curiosas. La primera no tiene relación con la segunda, pero
la recogemos para mostrar que en una sola persona, sacerdote, se suceden
a lo largo de su vida dos entregas de dinero por parte de personas con
quienes aparentemente no guarda relación.
Testamento de Francisco Perez, beneficiado en la i. parroquial de Sta
Ma de la Peña
Yten declaro que en
quatro días del mes de julio de mil seiscientos y quarenta años cierta
persona desta Juridicion estando mui grabada dela enfermedad de que
después murió me entrego cien ducados de bellon para que io los diesse y
entregasse a otra persona que estaba ausente si podía ser habida = y si
hechas las diligencias necesarias para saber donde estubiesse y darle
noticia desto y entregarle dha cantidad no pareciesse me dio licencia en
el tribunal de la penitencia (1) para que io
dispusiera dellos en la manera y forma que fue su voluntad dándome
permiso para disponerlo por medio del tercero o terceros que io quisiera
en caso no estuvieran dispuestos ni entregados al tiempo de mi muerte. Y
digo es mi voluntad se paguen de mis bienes lo primero y ante todas
cosas después de satisfecho y pagado todo lo contenido en este mi
testameto a esta clausula y quiero se entreguen a los lizdos
Antonio Garcia y Martin Saenz de alfaro benefficiados en las Ygas
de Sn Miguel y Sn Martin desta villa para que los
dispongan en la forma que les tengo comunicada en el tribunal Sto
de la penitencia y para esta deuda que es la prima en tiempo
y su satisfacion hipoteco y consigno la casa en que vivo y por mia tengo
en esta vª donde dicen la puerta nueva aledaños por su parte de abaxo
casa de Andres Saenz maza y corrales de casa de Pº ruiz ziruxano y diego
sainz maza presbítero y la calle real y asi es mi voluntad por ser esta
la primera deuda que contraxe en tpo.
(…)
La
manda testamentaria siguiente es la que tiene relación con
Valdenegrillos, donde el testador dice:
Yten manifiesto digo y
declaro para descargo de mi alma y conciencia que estando io sirviendo
mi beneficio en el lugar de Valdenegrillos en trece días del mes de
otubre del año pasado de mil ssos y quarenta y cuatro dos
hombres que dixeron ser naturales del Reyno de Aragon los quales mui de
ordinario solian estar en el lugar de Navaxun (2) juron
de la vª de Aguilar asistiendo en el con titulo de tenderos o booneros y
con mujeres que decían ser de lexmo matrimonio y me
entregaron como asta en cantidad de quinientos ducados parte dellos en
doblones y parte en reales de a ocho y algo en vellón y lo demás en
mercadería para que se lo guardara en mi poder = y abiendo muerto el uno
de los susodichos el que sobrevivió me dixo no eran mujeres lexitimas
las que abian tenido y que la dha cantidad de quinientos ducados eran de
las mujeres que decían ser suias y lexitimas las quales de común
consentimto abian dispuesto y ordenado al tpo de su muerte en
la ciudad de Balencia que io me aprovechasse de dho dinero y mercadería
por todo el tpo de mi vida y que después de io fallecido se dixera toda
la cantidad de dchos quinientos ducados de missas reçadas por las animas
del Purgatorio y sus encargos y le diesse de limosna por cada una real y
medio de vellón en conventos de las religiones que io digiesse para la
brevedad de los sufragios y que assi me lo hacia saber para que lo
executasse llegado en caso porque el estava de viaxe para el Reino de
Napoles donde no juzgaba ni tenia intento de volver mas a esta tierra y
assi en fe de esto es mi voluntad que dha cantidad de quinientos ducados
se paguen de mis vienes y se digan de missas tercera parte en el
convento de nra Sa de Gracia de Campo la Puente de la va
de Cornago (3) y tercera parte en el convento delos
recoletos de Sn francisco de la va de Agreda y las
restantes se digan por los Carmelitas Descalzos en el convento y
conventos donde quisieren mis albaceas = y porque esta es la ultima
deuda en el tpo de las que llevo referidas es mi voluntad se pague
también en el ultimo lugar según su graduación”.
Archivo Histórico Provincial de Soria. Caja 2636, protocolos notariales.
(1) El
tribunal de la penitencia es la propia confesión. “Proceso judicial en
el cual el penitente es al mismo tiempo acusador, la persona acusada, y
el testigo, mientras que el sacerdote pronuncia el juicio y la
sentencia”. (Enciclopedia Católica online).
(2)
Navajún, en la Sierra de la Alcarama,
se encuentra, en línea recta a unos cuatro kilómetros de Valdenegrillos,
aunque la orografía del terreno alarga esta distancia hasta los doce
kilómetros. Es de suponer que en aquellos años, en caballerías o
caminando, lo harían por el camino más corto. En la actualidad pertenece
a La Rioja, pero hasta 1833 a la provincia de Soria.
(3)
También Cornago perteneció, hasta la
misma fecha, a la provincia de Soria. El convento de de Nuestra Señora
de Gracia, de Campolapuente, hoy en ruinas, fue destinatario de
numerosas mandas en testamentos firmados en San Pedro Manrique.
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