Testamento harto curioso de Valdenegrillos

 

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El pueblo de Valdenegrillos, en la Sierra de la Alcarama, es bien conocido por aquellos lares principal y casi exclusivamente, porque en él han permanecido viviendo hasta hace un año más o menos, Zacarías y Romana, un matrimonio tan anciano, que Zacarías dejó este mundo hace poco, justo cuando fue trasladado al hospital para acabar allí sus días. Desde ese momento, Romana se vio obligada a residir fuera de su pueblo, pero por poco tiempo, pues en cuanto le fue posible se volvió a él y, que sepamos, allí sigue, pese a la oposición de su familia. Es la única habitante, por lo que hasta que ella, o el devenir mismo de la vida, decidan, Valdenegrillos sigue habitado, rodeado de otros que se convirtieron en despoblados hace ya bastantes años.

En un testamento encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Soria, leemos la existencia por la zona de un grupo de personas, cuanto menos excéntricas para la época. Se trata del testamento de un sacerdote, Francisco Pérez, quien a la hora de rendir cuentas, el 22 de junio de 1668, en la villa de San Pedro Manrique, ordena a sus testamentarios dos mandas harto curiosas. La primera no tiene relación con la segunda, pero la recogemos para mostrar que en una sola persona, sacerdote, se suceden a lo largo de su vida dos entregas de dinero por parte de personas con quienes aparentemente no guarda relación.

 

Testamento de Francisco Perez, beneficiado en la i. parroquial de Sta Ma de la Peña

Yten declaro que en quatro días del mes de julio de mil seiscientos y quarenta años cierta persona desta Juridicion estando mui grabada dela enfermedad de que después murió me entrego cien ducados de bellon para que io los diesse y entregasse a otra persona que estaba ausente si podía ser habida = y si hechas las diligencias necesarias para saber donde estubiesse y darle noticia desto y entregarle dha cantidad no pareciesse me dio licencia en el tribunal de la penitencia (1) para que io dispusiera dellos en la manera y forma que fue su voluntad dándome permiso para disponerlo por medio del tercero o terceros que io quisiera en caso no estuvieran dispuestos ni entregados al tiempo de mi muerte. Y digo es mi voluntad se paguen de mis bienes lo primero y ante todas cosas después de satisfecho y pagado todo lo contenido en este mi testameto a esta clausula y quiero se entreguen a los lizdos Antonio Garcia y Martin Saenz de alfaro benefficiados en las Ygas de Sn Miguel y Sn Martin desta villa para que los dispongan en la forma que les tengo comunicada en el tribunal Sto de la penitencia y para esta deuda que es la prima en tiempo y su satisfacion hipoteco y consigno la casa en que vivo y por mia tengo en esta vª donde dicen la puerta nueva aledaños por su parte de abaxo casa de Andres Saenz maza y corrales de casa de Pº ruiz ziruxano y diego sainz maza presbítero y la calle real y asi es mi voluntad por ser esta la primera deuda que contraxe en tpo. (…)

 

La manda testamentaria siguiente es la que tiene relación con Valdenegrillos, donde el testador dice:

 

Yten manifiesto digo y declaro para descargo de mi alma y conciencia que estando io sirviendo mi beneficio en el lugar de Valdenegrillos en trece días del mes de otubre del año pasado de mil ssos y quarenta y cuatro dos hombres que dixeron ser naturales del Reyno de Aragon los quales mui de ordinario solian estar en el lugar de Navaxun (2) juron de la vª de Aguilar asistiendo en el con titulo de tenderos o booneros y con mujeres que decían ser de lexmo matrimonio y me entregaron como asta en cantidad de quinientos ducados parte dellos en doblones y parte en reales de a ocho y algo en vellón y lo demás en mercadería para que se lo guardara en mi poder = y abiendo muerto el uno de los susodichos el que sobrevivió me dixo no eran mujeres lexitimas las que abian tenido y que la dha cantidad de quinientos ducados eran de las mujeres que decían ser suias y lexitimas las quales de común consentimto abian dispuesto y ordenado al tpo de su muerte en la ciudad de Balencia que io me aprovechasse de dho dinero y mercadería por todo el tpo de mi vida y que después de io fallecido se dixera toda la cantidad de dchos quinientos ducados de missas reçadas por las animas del Purgatorio y sus encargos y le diesse de limosna por cada una real y medio de vellón en conventos de las religiones que io digiesse para la brevedad de los sufragios y que assi me lo hacia saber para que lo executasse llegado en caso porque el estava de viaxe para el Reino de Napoles donde no juzgaba ni tenia intento de volver mas a esta tierra y assi en fe de esto es mi voluntad que dha cantidad de quinientos ducados se paguen de mis vienes y se digan de missas tercera parte en el convento de nra Sa de Gracia de Campo la Puente de la va de Cornago (3) y tercera parte en el convento delos recoletos de Sn francisco de la va de Agreda y las restantes se digan por los Carmelitas Descalzos en el convento y conventos donde quisieren mis albaceas = y porque esta es la ultima deuda en el tpo de las que llevo referidas es mi voluntad se pague también en el ultimo lugar según su graduación”.

Archivo Histórico Provincial de Soria. Caja 2636, protocolos notariales.

 

(1) El tribunal de la penitencia es la propia confesión. “Proceso judicial en el cual el penitente es al mismo tiempo acusador, la persona acusada, y el testigo, mientras que el sacerdote pronuncia el juicio y la sentencia”. (Enciclopedia Católica online).

(2) Navajún, en la Sierra de la Alcarama, se encuentra, en línea recta a unos cuatro kilómetros de Valdenegrillos, aunque la orografía del terreno alarga esta distancia hasta los doce kilómetros. Es de suponer que en aquellos años, en caballerías o caminando, lo harían por el camino más corto. En la actualidad pertenece a La Rioja, pero hasta 1833 a la provincia de Soria.

(3) También Cornago perteneció, hasta la misma fecha, a la provincia de Soria. El convento de de Nuestra Señora de Gracia, de Campolapuente, hoy en ruinas, fue destinatario de numerosas mandas en testamentos firmados en San Pedro Manrique.

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