Contrato de
moza soltera preñada, 1757
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En el siglo en que se firma el
siguiente documento, cuando se anteponía el “don” delante del nombre,
venía a significar que el individuo o es hombre de Iglesia, o hidalgo.
Debe ser el caso de don Manuel Martínez Espuelas, apellido este último
que aparece repetidamente en documentos como perteneciente a personas de
la nobleza menor o sacerdotes.
En San Pedro Manrique a 4 de abril de 1757
De una parte don Manuel Martínez Espuelas,
soltero, mayor de 25 años, de la otra Inés Martínez, soltera, natural de
Castillejo, de 28 años. Se acuerdan juntamente y dijeron que por cuanto
estos dos otorgantes “han habido frecuente comunicación y amistad de la
que ha resultado haber entre sí documentación y diferentes actos
carnales sin haber precedido para ellos por parte del dicho don Manuel
palabras esponsalicias”, si no que la dicha otorgante voluntariamente
hizo copia de su cuerpo “sugerida de el diabólico impulso no pudiendo
contenerse a las diabólicas sugestiones con que dichos lances y otros
que anteriormente había tenido, y diversos actos carnales con otros
sujetos que la dicha otorgante no quiso expresar su nombre y apellidos
por decir expresamente no ser del caso (...)”. Dice que el dicho don
Manuel era sabedor de todo y que por ello no era razón que matrimoniase
con ella. Asegura que ha sido a consecuencia de los actos con don Manuel
que ha quedado “gravada”, y por los daños y perjuicios que se le han
seguido, ella nunca ha perseguido contraer matrimonio con el susodicho
“a quien voluntariamente le cedió y dio su cuerpo sin más estipendio que
saciar su apetito carnal”. Deciden: 1) Ella debe cuidar de la criatura
que naciere y él se ocupará de alimentarlo a sus expensas y trabajo
mientras viviere, educándolo como a suyo propio (…). 2) Que ha de darle
a la mujer para el suplemento de los gastos seiscientos reales de vellón
en tres años. 3) Se ha convenido “en que luego que Dios Nuestro Señor se
sirviere dar a la la prole se le haya de dar el apellido del otorgante
como hijo natural que confiesan ser de ambos y de resulta de los dichos
actos carnales”. 4) Que con las dichas condiciones de Inés Martínez de
Marco “se obliga por esta escritura a no pedir ni demandar ahora ni en
tiempo alguno, ni que sea él obligado a pagar nada más”. Como absoluta
dueña de su persona, renuncia a todas las leyes.
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