La nevera de Las Balsas
Concierto para la obra. Año 1645
José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Diciembre - 2022
En Diciembre de 2019 publicamos el artículo "Sobre la tejera de Las Balsas y cómo pasó a nevera", en el que dábamos noticia de cómo el 11 de Noviembre de 1644, la Ciudad (Ayuntamiento) dio licencia a Pedro Calonge para construir una nevera en el lugar donde había estado ubicada la tejera que dio nombre al antiguo barrio, y hoy día calle, de su nombre.
La citada licencia se dio con la condición de que el dicho Pedro Calonge la construyera a sus propias expensas, a lo que éste se obligó por escritura del 5 de Abril de 1645.
Aunque traté de llevar el trabajo de revisión de los protocolos notariales de manera que no se escaparan los relativos a las épocas y/o temas que me podrían interesar, lo cierto es que al pretender dar por finalizada mi tarea documental, al comprobar si realmente podía dar por concluida la inspección hasta el año 1652 en el que la doy por terminada, vi que se me habían quedado media docena de cajas de protocolos pendientes de esa inspección (diré en justificación de mi despiste, que las cajas revisadas superan el millar).
Es en uno de esos protocolos despistados en el que se localiza el contrato que Pedro Calonge formalizó con los maestros de carpintería Pedro Gallardo y Simón Hernández para que construyeran la referida nevera, cuyo agujero ya les daba abierto.
Así pues con este artículo tan sólo pretendemos complementar aquel otro, bastante más exhaustivo en cuanto a documentación histórica.
Incluimos un glosario con alguno de los términos que se utilizan, por si a alguien le pudiera resultar de interés.
En la versión digital, pulsando en las palabras resaltadas se mostrará su descripción. La ventana se cerrará al pulsar en ella o en la misma palabra que la abrió.
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 657-1091-223)
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo nos Pedro Gallardo y Simón Hernández, maestros de carpintería como principales deudores y pagadores, y yo Diego García de Gaudios tabernero como su fiador y principal pagador, haciendo como hago de deuda y hecho ajeno mío propio, vecinos que somos de esta ciudad de Soria, todos tres juntos, juntamente y de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por sí insolidum y por el todo, renunciando como renunciamos las leyes /... fórmula de renuncia de leyes de la mancomunidad .../
Decimos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y decimos que:
Por cuanto nosotros los dichos Pedro Gallardo y Simón Hernández estamos concertados con Pedro Calonge, vecino de esta dicha ciudad, en que trabajaremos y haremos hasta dejar fenecida y acabada una nevera que el dicho Pedro Calonge tiene abierta fuera de los muros de esta dicha ciudad, detrás del barrio de La Tejera de ella, junto a Las Balsas, según y conforme a las condiciones que están escritas y dejamos en poder del presente escribano, que las tenemos miradas? y valoradas, y según y como en ellas se contiene, y sin exceptar de ellas en cosa alguna.
La cual obra nos obligamos, según dicho es, de darla fenecida y acabada para últimos del mes de Septiembre, diez días más o menos, primero que viene de este dicho año.
Y por precio y cuantía por la dicha obra, y según y como se contiene en las dichas condiciones, de mil y trescientos reales de vellón, pagados en esta manera: [la] mitad de ellos luego de contado, y la otra segunda parte a la mitad de la dicha obra, y la tercera parte luego que esté fenecida y dada por buena dicha obra, sin exceptar en cosa alguna de las condiciones que están y quedan con esta escritura.
Y es condición que si nosotros los susodichos no diéremos fenecida y acabada la dicha obra para el dicho tiempo, y según y como dicho es, y arriba se contiene, y de suerte que no hagamos falta al dicho Pedro Calonge para recoger la nieve que hubiere, pagarémosle el daño que por razón de ello se le siguiere (f.223v)
y recreciere; y por ello queremos ser ejecutados, con más las costas que en ello hubiere; y para que al cumplimiento y paga de ellos se nos compela y apremie como por sentencia definitiva de juez competente dada y por nosotros fuese consentida y pasada en cosa juzgada, damos poder a las justicias de su majestad que de ello deban conocer, para que nos compelan a lo cumplir.
y que si para el plazo arriba declarado los susodichos no diéremos fenecida y acabada la dicha obra según y como se contiene en las dichas condiciones, queremos y consentimos que el dicho Pedro Calonge /.../ busque maestros del dicho nuestro oficio, a nuestra costa, para que den fenecida la dicha obra, en que lo dejamos y diferimos. Y por todo ello se nos pueda ejecutar.
Y asimismo por el dinero que de presente recibimos nos damos por entregados a toda nuestra voluntad, por cuanto confesamos haberlo recibido realmente y con efecto /... formulas protocolarias de la entrega.../
En testimonio de lo cual lo otorgamos todos tres así ante el presente escribano público y testigos suso (sic, yuso) escritos. Y yo el dicho Simón Hernández lo firmé de mi nombre, y por los demás, por no saber escribir, [lo firmó] un testigo.
Que es hecha en Soria a veinte y seis de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años. Testigos Agustín Díez de Mendoza y Jusepe García, plateros, y Antonio Fernández, vecinos de Soria. Y yo el escribano doy fe que conozco a los otorgantes.
Simón Hernández - Por testigo, Antonio Fernández - Pasó ante mí, Félix García
(f.224)
Memoria y condiciones de lo que se ha de hacer en la nevera que tiene abierta Pedro Calonge, son las siguientes:
- Primera condición es que desde el suelo macizo se hayan de cerrar las paredes en un círculo redondo, hasta el perfil de la tierra de arriba, de cal y canto de dos pies y medio de vara de grueso [70 centímetros].
- Más es condición, que se haya de repellar toda por dentro.
- Más es condición que del perfil de la tierra para arriba se haya de levantar diez pies [2,80 metros] con los gruesos del maderaje del tejado.
- Más es condición que el perfil arriba sea de dos pies [56cm] de grueso repellados por dentro y fuera, dejándole la puerta a la parte que su dueño gustare; que por la parte de la puerta ha de quedar cuadrada con sus dos esquinas labradas a picón. Y la puerta con sus
jambas de piedra labradas a picón, y echados sus
cargaderos de roble.
- Más es condición que la dicha puerta han de ser dos medias enrasadas metidas en su marco, clavadas con clavos de cabeza de medio naipe, y sus
goznes necesarios, cuatro en cada media; y su
llave de loba.
- Más es condición que la puerta de la dicha nevera haya de quedar tres cuartas [63cm] levantadas de la tierra, y hechas tres gradas de piedra, o las que fuere menester.
- Más es condición que las dichas paredes hayan de llevar
nudillos y
soleras por dentro y fuera, y
gatos y
cuadrales, y dos
tirantes que la atraviese las paredes de parte [a parte] y de ellos salgan aleros a pie y medio [42cm] de cada parte para hacer aleros.
- Más es condición que desde los
tirantes grandes, que sean de
tercia y cuarta [28×21cm], se echen otras tirantillas de
cuarta y sexma [21×14cm] donde carguen los
patorales, y desde encima de éstas se
estribe bien estribado todo alrededor, y se arme el tejado sobre su
maza cuadrada; y se echen sus cuatro
aguilones con sus cuatro
patorales con sus plumas, la que a cada aguilón le tocare.
Y esto todo
embarbado de las piezas por la parte (f.224v)
de la
maza lo clave con medias estacas, y lo enjarretado de los
estribos ni más ni menos; y
gatos y
cuadrales de la misma suerte.
- Más es condición se enmadere de vigas de aventura y se entable con tabla de
portalejo, todas clavadas con
chillones reales.
Y se ha de retejar a teja doble haciendo
caballejos y
brocales de cal y arena.
Y para todo esto se ha de obligar el maestro que esta obra hiciere a poner todo el material necesario excepto la piedra, que está allí.
(Algunos términos pueden tener otros significados; sólo reseñamos los que se refieren a la obra citada)
Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui (Diciembre 2022)