José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Junio - 2022
Cuando por falta de datos desconocemos cómo ocurría alguna cosa en otro tiempo, no es extraño que extrapolemos el conocimiento que tenemos sobre ello hasta la época que nos interesa.
Así pues, podemos observar cómo en la historia moderna de las hoy día llamadas Fiestas de San Juan se dice que se celebran según antiguos usos y costumbres, de los que poco ha quedado.
La mayoría de los autores que han tratado el tema (de los que he leído, que, por supuesto, no son todos) dicen ufanamente que son fiestas del Común de pecheros, del estado llano, cuando hasta en las mismas sanjuaneras se dice que en estas fiestas de la misma bota beben el obrero y el burgués
, poniendo de manifiesto algo de ese poco que sí, que de verdad sucedía antiguamente, aunque la citada sanjuanera "Sin clases ni edades" sea de 1989.
Ya hemos dicho en otros artículos cómo aquellas Fiestas de la boda de Santa María, de Nuestra Señora o de la Madre de Dios, también llamadas de Calderas
que se celebraban el domingo después de San Juan de Junio, hoy día llamadas Fiestas de San Juan, NO eran del Común de vecinos, SÍ eran del común de los vecinos; es decir, eran fiestas de las cuadrillas.
Esos mismos autores nos dicen que unas ordenanzas de 1536 confirmadas por el Ayuntamiento, la reina doña Isabel y el obispo de Osma, no se respetaron y los sorianos dejaron de celebrar las fiestas; y que las que se aprobaron cuatro años más tarde, en 1540, tampoco se aplicaron. De las primeras ya tratamos en Junio-2021, de las segundas trataremos hoy.
Entre toda la documentación que queda por inspeccionar relativa a la capital soriana, había una noticia relativa a un pleito suscitado en la cuadrilla del Collado en el año 1606, cuando el mayordomo que debía servir la fiesta dijo que él la serviría conforme a las ordenanzas oficiales.
Las ordenanzas oficiales eran las de 1540, ya que aunque no hay constancia de que tuvieran la confirmación real, sí contaban con la aprobación de los distintos estamentos sociales de la ciudad; y no hay que olvidar que unas ordenanzas, mientras no se deroguen siguen en vigor aunque no se apliquen.
De este modo, Rodrigo de Rosales, el mayordomo rebelde, sin duda motivado por la presunta mala fe de algunos vecinos de su cuadrilla, que iban diciendo que le harían gastar en unas comidas a las que no asistirían, fue el causante del pleito que nos atañe; que básicamente se centrará en si se había de pagar la comida antes o después de haberla comido.
Al haberse conservado las declaraciones de los testigos citados para las probanzas, podremos apreciar algunos aspectos de la fiesta según la contaban en la época, hace 400 años; que si bien son declaraciones de parte [y en algunos aspectos insostenibles], sí nos dejan algunas noticias interesantes.
Podremos ver cómo en la organización y ejecución de la fiesta participaban todos: pecheros, hidalgos y clérigos; siendo estos últimos los únicos exentos de servir los cargos festivos.
Veremos cómo no siempre se daban las comidas comunales, en cuyo caso hay que preguntarse, ¿si no había comida, habría agés? Porque si no había comida vecinal ¿mataban un novillo entero para la caldera? Recordemos que en las ordenanzas de 1536 se mandaba que las calderas las organizara la Ciudad (Ayuntamiento) con sólo 2 o 3 novillos. Y para correr un novillo en la fiesta bastaría con alquilarlo.
Apreciaremos cómo cuantos declaran afirman que nunca se aplicaron las ordenanzas, que siempre se sirvieron las comidas como las querían los vecinos y mandaban los cuatros (oficio festivo cuadrillero), ya que después de celebrada la fiesta se hacían las cuentas, y el importe que excedía de las rentas de la cuadrilla y lo que mandaban las ordenanzas, se repartía entre los vecinos. Y entonces también nos preguntaremos, si no se respetaban las ordenanzas ¿por qué para hacer las cuentas se descontaba lo que se mandaba en ellas?
Habrá otras apreciaciones que nos puedan interesar, especialmente las sentencias, ya que en todas las instancias fueron favorables al mayordomo díscolo mandando que se aplicaran las ordenanzas de 1540, pero como la costumbre usada y guardada desde hacía bastantes años amparaba su contravención, también en todas las instancias fue amparada; con la salvedad de que si la cuadrilla quería saltarse lo ordenado pagaran por anticipado el gasto que se habría de hacer; y una vez celebrada la fiesta y hecha la cuenta, si el mayordomo tenía que devolver alguna cantidad, que la devolviera a la cuadrilla.
El resultado de esta desavenencia vecinal es que en 1606 la cuadrilla, aunque celebró la fiesta y dio la caridad, no celebró la comida comunitaria, siendo en 1608 cuando Rodrigo de Rosales les servirá la esperada comida, según y como le mandaran los cuatros, previa tasación y pago de lo que así le mandaban gastar.
Siendo por tanto un peculiar acatamiento de aquellas viejas ordenanzas de 1540, adecuando su cumplimiento a las costumbres que se venían observando desde entonces.
En el presente trabajo presentamos un resumen cronológico de las actuaciones del proceso, y aunque prácticamente cada punto accede a su información ampliada, ésta no es necesaria para el conocimiento del asunto, y como la lectura íntegra es posible que pueda resultar un tanto pesada, tal vez sea recomendable leer primero el resumen, y después la ampliación procesal documentada.
No incluimos la transcripción de la carta ejecutoria, ya que resulta repetitiva de la documentación que presentamos, y tan sólo copiamos el texto de su otorgamiento, pero la misma es de acceso público a través del portal web de PARES.
El expediente que motiva esta página corresponde a la signatura "PL CIVILES,VARELA (F),CAJA 1938,1" del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Como quiera que el importe de su reproducción fotográfica resultaba un tanto alto para un subvencionado por el Estado, contacté con don Enrique García Garcés, presidente de la Asociación Cultural Nuestras Fiestas de San Juan, quien a vuelta de correo me comunicó que se hacía (e hizo) cargo del costo de dicha reproducción.
Así pues debemos agradecer a don Enrique y a la Asociación que preside, la posibilidad de acceder a una información que de no haber sido por él, posiblemente, nunca hubiera visto la luz.
Don Enrique García Garcés; Asociación Cultural Nuestras Fiestas de San Juan
¡MUCHAS GRACIAS!
Como es habitual en nuestros artículos, presentamos las transcripciones con léxico actual (salvo mis habituales errores ortográficos), se añaden signos de puntuación, se fraccionan los textos en párrafos, y se subraya o se enfatiza aquello destacable aunque no lo está en los originales.
La impresión de este trabajo, al 100% y márgenes de 15mm (0,6 pulgadas) requiere alrededor de 100 folios a una cara (según el navegador utilizado).
La cuadrilla del Collado está documentada con este nombre por Máximo Diago Hernando ya en la primera mitad del siglo XV, y sobre ella nos informa: ("Las cuadrillas del Común de pecheros...", p.37)
Tal y como se comprueba en el libro de acuerdos del Común, esta cuadrilla se escindió en 1514 dando lugar a la de San Esteban, cuyos miembros el año anterior figuran empadronados en la citada del Collado; y si bien desde la primera década del siglo XVII ya se utiliza la denominación eclesiástica (San Blas), a mediados de dicha centuria conservaba su apelativo topográfico (collado):
[2 de Junio de 1613]... estando juntos la cuadrilla y vecinos de San Blas de esta ciudad... (PN-374-679-21)
[28 de Junio de 1654]... dentro de la iglesia de señor San Esteban en la capilla de señor San Blas, se juntó la cuadrilla de San Blas que llaman del Collado, para efecto de nombrar mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora para el año que viene de seiscientos y cincuenta y cinco... (PN-741-1203-293)
Sobre su vecindad Enrique Díez Sanz nos comunica que en 1597 tenía 54 vecinos, que era la cuadrilla comercial por excelencia
, y nos aporta una visión del espectro socio laboral de sus moradores: ("Soria. Un universo urbano...", p.36)
Éste pues sería el entorno en el que se desarrollaron los hechos que nos conciernen.
Rodrigo de Rosales, mercader con tienda de mercería, segundo de los nueve hijos que tuvo el maestro de carpintería del mismo nombre fallecido en 1590, aquel artesano al que al tiempo de su muerte aún le debían entre otras obras: la reja para la pila bautismal y retablo de la parroquial de Las Fraguas, las rejas de las pilas de las iglesias de Fuentecantos, Fuentelsaz, Portelárbol y Los Llamosos; los púlpitos de Velilla, Canos y Navalcaballo; así como otros trabajos en las de Cidones, Escarabajosa, Fuencaliente, Carbonera, Golmayo y Mazaterón. (PN-180-375-267)
Posiblemente sea este artífice el Rodrigo de Rosales que en 1577 iniciara pleito sobre su hidalguía en la Chancillería de Valladolid tras haberle sacado prendas como a pechero; litigio que quedó abandonado al no presentarse a la demanda ni el Común de Soria ni el fiscal (información que agradecemos habérnosla facilitado al personal del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid).
Sin embargo las desavenencias entre nuestro mercader Rodrigo de Rosales y el estado del Común de la ciudad de Soria, sobre su pertenencia al estado noble o al pechero de hombres buenos, serán constantes durante varios años.
El 3 de Enero de 1603, la Ciudad (Ayuntamiento) nombra por mayordomo de propios para ese año y el de 1604, por el estado noble, al citado Rodrigo de Rosales, nombramiento que es contradicho por el procurador general del estado del Común alegando que Rosales es pechero. La Ciudad argumenta que no le consta tal condición y mantiene el nombramiento.
El 26 de Diciembre de 1604, el Común, a quien tocaba designar a la persona que ejerciera el oficio de tal mayordomo de propios de la Ciudad, elige para los próximos años de 1605 y 1606 al citado Rodrigo de Rosales.
No sólo Rodrigo se opuso a su nombramiento comunal, sino que también lo hizo la Ciudad. Sin embargo los representantes de los hombres buenos mantuvieron su elección; motivo por el cual el Ayuntamiento optaba por abandonar la costumbre de que cada dos años se alternara el nombramiento entre los dos estados (nobles y pecheros), teniendo que intervenir el corregidor para hacer entrar en razón a los miembros de la comunidad, ya que, dejando al margen la hidalguía o pechería del susodicho, legalmente era imposible que ejerciera durante cuatro años seguidos la mayordomía de propios de la Ciudad.
Ese año 1605 la cuadrilla del Collado nombra al reiterado Rodrigo de Rosales como mayordomo para que sirviera la fiesta de Nuestra Señora del año 1606, oficio que acepta ya que era de obligado cumplimiento.
Ahora bien, el mal ambiente (por así decirlo) que parece reinar entre algunos vecinos contra él, hace que, ya en las proximidades de la fiesta, se corra el rumor de que ciertas personas de la cuadrilla están dispuestas a hacerle pagar unos gastos en las comidas festivas a las que no tienen intención de acudir.
Rodrigo se acoge a lo dispuesto en las ordenanzas redactadas en el año 1540, que si bien llevan muchos años sin observarse no están derogadas; y ahí comienza el litigio objeto de este artículo.
En 1615 Rodrigo de Rosales otorgará poder para demandar al Común sobre haberme nombrado por cogedor de bulas de la cuadrilla del Collado de esta ciudad siendo como soy exento del dicho oficio y de otros cualesquier para que el dicho estado me pretenda nombrar por ser como soy hijodalgo notorio de solar conocido y devengar quinientos sueldos conforme al fuero de España
. (PN-473-819-55).
Dejando patente que el tema* que había entre ellos seguía pendiente.
* Tema: Porfía, obstinación o contumacia en un propósito o aprehensión. Oposición caprichosa (Dic.Autor)
Desconocemos los motivos por los que el licenciado Pedro de Arteaga retrasó la toma de posesión de su oficio como corregidor de la Ciudad de Soria y su Tierra desde el día 12 de Junio de 1604, en el que se extendió su título, hasta el 23 de Julio, fecha en la que juró su cargo en el Ayuntamiento soriano.
Bien podría haber llegado a la cabeza de estremadura para conocer las fiestas que se celebraban en Junio: la de San Juan que organizaba la Ciudad (Ayuntamiento) en honor de dicho santo y cuya festividad cayó en jueves; y la de Nuestra Señora que organizaban las cuadrillas, que comenzaba el viernes siguiente a ese día de San Juan y por tanto empezaría al día siguiente, concatenando así la una con la otra.
O tal vez fuera, precisamente, que el nuevo mandatario tratara de evitar que coincidiera su estreno en el cargo con las mismas; por si acaso en ellas pudiera darse el caso de que algún alborozo se tornase en alboroto, y la primera actuación en su nuevo destino pasara de ser agradable a desagradable.
Sea como fuere, si bien no llegó a tiempo para la celebración de las dos fiestas encadenadas, si presenció las celebradas al año siguiente; un año 1605 del que no tenemos noticias que hagan sospechar que surgieran incidentes en la organización de los festejos que se llevaron a cabo; ni en los organizados por la Corporación ni en los cuadrilleros.
En su siguiente año de mandato, el día 22 de Junio de 1606, unos días antes de San Juan, ante el dicho corregidor licenciado Pedro de Arteaga (al que en ocasiones los escribanos apellidan Artiaga, y algunos autores Artigas), se presentó el boticario Alonso de Jubera, jurado de la cuadrilla del Collado, en nombre de los vecinos y moradores de la misma, para informarle de que estando nombrado Rodrigo de Rosales como su mayordomo para servir la fiesta de Nuestra Señora, éste se negaba a servirla como le ordenaba la cuadrilla; e instando al citado corregidor a que le obligase a hacerlo como lo habían hecho otros mayordomos.
El licenciado Arteaga ya había comprobado el año anterior que las fiestas se celebraban con normalidad y según unas pautas establecidas y aceptadas, pues nadie había presentado ninguna queja ante él, y si aquella era la norma debía hacer que se respetase. Así pues mandó poner preso a Rodrigo de Rosales hasta que aceptara cumplir con lo que le mandaba su cuadrilla, y de no hacerlo le sacarían bienes para que con ellos otra persona lo hiciera.
Sin embargo, el procurador de Rodrigo de Rosales presentó ante el licenciado Arteaga un escrito en el que decía que Rosales estaba dispuesto a cumplir con el oficio de mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora según estaba proveído y determinado por los miembros del Consejo y se contenía en unas ordenanzas confirmadas.
Ante semejante novedad, el magistrado mandó suspender su anterior mandamiento hasta ver dichas ordenanzas y resolver de acuerdo a su contenido.
Este es el arranque de un pleito que acabó en Chancillería de Valladolid, en el cual se pone de manifiesto cómo un ordenamiento jurídico sigue vigente mientras no se derogue; que su falta de aplicación no exime de su cumplimiento cuando así se exige; y que si bien sigue en vigor, se puede ejecutar la norma en desuso integrando en ella la costumbre que la sustituyó.
Fechas festivas correspondientes al año 1606
22 de Junio de 1606
Alonso de Jubera, jurado de la cuadrilla del Collado expone ante el corregidor, el licenciado Pedro de Arteaga, que Rodrigo de Rosales, mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla para el dicho año, no la quería servir por la orden que los demás mayordomos que habían sido de la dicha cuadrilla lo habían hecho, pidiendo al dicho corregidor que le mandara aceptarlo y que lo hiciera luego (inmediatamente), atento el poco tiempo que había para ello.
Rodrigo de Rosales dijo que él no estaba obligado a hacer lo que algunos de la dicha cuadrilla le pedían; y que él haría la fiesta conforme se ordenaba en la carta ejecutoria y ordenanzas existentes.
El corregidor mandó al dicho Rodrigo de Rosales servir el dicho oficio de mayordomo; y que se diera mandamiento para encarcelarlo hasta que lo aceptara, y que asimismo se le sacaran bienes para que a su costa lo sirviera otra persona.
(1)
23 de Junio
Jusepe García de Viguera en nombre de Rodrigo de Rosales presenta un escrito ante el corregidor exponiendo que éste estaba dispuesto a cumplir con lo que tenía obligación de hacer según estaba determinado por las ordenanzas, de las cuales pedía que se hiciera un traslado (copia) para presentarlo en el pleito, y que lo que se tenía que ordenar era hacer lo contenido en dichas ordenanzas, pues por contravenirlas se había dado ocasión a que algunos mayordomos se arruinaran; y que mandando lo que su parte debía hacer éste estaba presto a cumplirlo siempre que la cuadrilla también hiciera lo que estaba ordenado por los del Consejo Real.
Arteaga suspende por tres días el mandamiento de prisión.
(2)
Alonso de Jubera, responde a lo anterior que el corregidor debía mandar que Rosales estuviera preso y sacarle bienes; porque el mayordomo estaba obligado a seguir la costumbre y porque era obligación del dicho oficio tener novillo, dar la caridad a los pobres en el campo, llevar la imagen a Nuestra Señora del Mercado, dar de comer el viernes de los novillos y domingo siguiente a los vecinos de la cuadrilla
; y que era voluntad de los mayordomos ajustarse a lo ordenado o alargarse más
, y que éstos regalaban a los vecinos de la cuadrilla no guardando la dicha ejecutoria y ordenanzas, que no se habían usado de sesenta años a aquella parte y estaban derogadas por la costumbre contraria
; y porque lo que se gastase de más lo pagaría la cuadrilla.
(3)
El licenciado Arteaga mandó incorporar en el proceso las ordenanzas confirmadas por la reina doña Isabel el 23 de Febrero de 1536 (4), y las que se redactaron en 1540 (5)
El procurador de Rosales alega que de las ordenanzas confirmadas por el Consejo Real consta la reformación de la dicha fiesta y malas costumbres que por ocasión de ella había, contra lo cual no se ha podido ni puede introducir costumbre alguna por estar por ellos reprobada
.
(6)
24 de Junio
El corregidor manda que entre hoy y mañana las partes den información por testigos, y que pasado mañana se le traiga para proveer justicia.
El jurado de la cuadrilla del Collado insiste en su petición argumentando que las ordenanzas no se guardan, y que la costumbre es que si los vecinos, aunque sean menos de la mitad, quieren que se dé de comer, el mayordomo tiene que dar la comida; y que luego, descontados los aprovechamientos cuadrilleros, se le paga; lo cual se viene haciendo desde hace 45 y aún 60 años. Por lo cual pide que Rosales esté preso hasta que lo cumpla. (7)
24 de Junio - Probanza de la cuadrilla del Collado
La cuadrilla del Collado hace su probanza sobre cinco preguntas, presentando como testigos a Miguel de Miralrío de 73 años, Diego de Ventemilla el mayor de 56, Francisco de Revilla de 62, y Juan Rodríguez de 70.
Las preguntas primera y quinta son protocolarias.
A la segunda deberán contestar cómo Rodrigo de Rosales está nombrado por mayordomo para servir la fiesta de Nuestra Señora.
La tercera se refiere a cómo desde hace muchos años, y de tanto tiempo acá que memoria de hombres no es en contrario
, se usa y guarda la costumbre de que queriendo los vecinos de las tales cuadrillas, y aún la mitad y menos de la mitad, comer los días que se acostumbra en la fiesta que llaman de Nuestra Señora, los tales mayordomos están obligados a dar de comer a los dichos vecinos lo que ellos quieren que se coma
, porque se les paga después de hecha la cuenta.
La cuarta hace referencia a cómo no se guardan ni la ejecutoria ni ordenanzas que mandan que no se dé de comer más que carnero, vaca y fruta.
Los testigos presentados responden confirmando los postulados de las preguntas; pero es digno de reseñar cómo, por el intervalo temporal que dicen recordar, ninguno de los cuatro testigos declara que antes de 1550 aquellas ordenanzas no se hubieran respetado. (8)
25 de Junio
García de Viguera y Diego Marquina, procuradores de Rosales, se afirman en su petición y niegan que exista la costumbre que dice el jurado del Collado y menos en la dicha cuadrilla
; argumentando que sin facultad real la aceptación de las costumbres vecinales sería dar ocasión a hacerse ordenanzas y repartimientos de su autoridad, lo cual no puede haber lugar en manera alguna sin la dicha licencia
.
Añade Marquina que a su representado la cuadrilla no le ha dado el trigo para la caridad; y matiza en que sólo se fundan en hacer agravio a mi parte, y haberse alabado los que piden, y dicho muchas veces, que le han de hacer que lo gaste y después no ir a comerlo ni acompañarle
.
(9)
[Recordemos las diferencias que mantenían Rosales y el Común (jurados de las cuadrillas y procurador general) acerca de su hidalguía o pechería]
25 de Junio
Viguera presenta las cinco preguntas, a las que deberán responder los testigos que presente Rosales, pidiendo que a ellas también respondan, por posiciones, cuatro vecinos de los más ancianos de la cuadrilla que las absuelvan [que juren de calumnia].
Posición: Cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento, ante el juzgador, estando citadas para este acto las otras partes.
Absolver: En el proceso civil, desestimar, a favor del demandado, las pretensiones contenidas en la demanda.
De las preguntas presentadas la primera y quinta son protocolarias.
A la segunda los testigos han de responder si saben cómo algunos mayordomos de la fiesta han quedado perdidos y destruidos
al servirla.
A la tercera, si saben que se hacen repartimientos de lo que gastan en las dichas comidas entre sí sin licencia de su majestad
; y si saben que hay personas a las que se exime de servir el oficio de mayordomo por cantidades de dineros que por ello dan, y en esto ha habido grande exceso de pocos años a esta parte
.
Y a la cuarta deberan responder si saben que algunos de los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado, que son los que piden, han dicho muchas veces que sólo quieren y pretenden que gaste y aderece comidas y almuerzos, y que no han de ir a comer
.
(10)
25 de Junio
Junta de la cuadrilla del Collado, a la que asisten 24 vecinos, para aprobar las gestiones realizadas hasta ahora; otorgar poder para continuar el pleito; y asimismo nombrar cuatro personas que juren de calumnia tal y como ha pedido Rodrigo de Rosales.
(11)
25 de Junio - Probanza de los testigos de Rosales
Declaran: Jerónimo de Arratia, espadero de 26 años de edad, Pedro de Aguilera barbero de 50, Antonio Cerezo Sandoval de 30, Melchor de Cuéllar sastre de 55, Hernando de Lumbreras de más de 60 años, Jorge Martínez cerero de 44, y Baltasar Romero mercader de más de 50.
Los testigos responden, en líneas generales, que los mayordomos que hacen gastos lo hacen por su voluntad y no por ser apremiados a hacerlos, y que algunos se han perdido sirviendo las dichas mayordomías
.
Efectivamente saben que hay a quienes se da por servido del oficio a cambio de dinero; y también declaran que han oído decir que los que exigen que Rosales dé las comidas sólo quieren que haga el gasto y después no ir a comerlo.
Las respuestas son bastante vagas, pero dejan caer que no saben si hay licencia para hacer repartimientos... que en 30 años no los ha habido en la cuadrilla del Collado...
El cerero Jorge Martínez expone que sirviendo el dicho oficio gastó más de setecientos reales
.
Resulta curiosa la declaración del barbero Aguilera quien desconoce lo que le preguntan, y lo único reseñable es que ha oído decir a algunos vecinos de la dicha cuadrilla que quieren que el dicho Rodrigo de Rosales dé comida, y que darán dos hombres de la dicha cuadrilla por servidos del dicho oficio, y con ello le pagarán lo que gastare
.
Lo que sí resulta interesante es la declaración de los cuatro vecinos que debían jurar de calumnia y absolver a las posiciones puestas por parte del dicho Rodrigo de Rosales
. Los elegidos por la cuadrilla: el doctor Medrano de 57 años, Diego de Barnuevo el menor de 66, Sebastián de San Juan, y Diego de Barnuevo el mayor de 70, dan versiones un tanto contradictorias, hablando de lo que se hace en otras cuadrillas y no en la del Collado, en la que según dos de los deponentes no se hacen repartimientos entre los vecinos de lo que gasta el mayordomo. Respecto a que se dice que hay quienes quieren que Rosales haga el gasto y luego no ir a comer, también son dos los que afirman que es cierto.
Aunque los dichos de todos los declarantes están fechados el día 25, hay una petición de prórroga para poder finalizar la probanza el día 26 (recordemos que el día 25 fue domingo), y dicha espera fue concedida por el corregidor hasta ese día 26 a las dos de la tarde.
(12)
26 de Junio - SENTENCIA
El licenciado Pedro de Arteaga dicta sentencia:
La sentencia fue notificada este mismo día a las partes litigantes. (13)
27 de Junio - Consentimiento y apelación de la sentencia
Rodrigo de Rosales consiente, ante el escribano del proceso, la sentencia, dice que está presto a cumplirla, y pide que el jurado de la cuadrilla le entregue el trigo que la misma tiene para servir la fiesta de Nuestra Señora.
Por su parte, el procurador de la cuadrilla del Collado presenta un escrito ante el corregidor en el que expone que la sentencia ordenando que Rosales haga la dicha fiesta conforme a ciertas llamadas ordenanzas, y que no exceda de ellas so ciertas penas; y que si la dicha cuadrilla quisiere hacer otra cosa, o más gasto, anteomnia se le pague al dicho Rodrigo de Rosales
, no ha lugar, porque sin saber lo que ha de gastar, ni los vecinos lo que han de pagar, no se puede ver ni saber lo que a cada uno cabe a pagar
.
Y suplica al magistrado que mande al mayordomo que sirva la fiesta como lo han hecho los demás de la cuadrilla, y de lo contrario apela para ante el rey y señores de la Real Chancillería.
El corregidor le otorga la apelación.
(14)
27 de Junio - Rodrigo de Rosales reclama el trigo de la cuadrilla
Rodrigo de Rosales pide al licenciado Arteaga mande que el jurado de la dicha cuadrilla, luego, me dé y entregue las catorce anegas de trigo de la renta que tiene la cuadrilla, y atento el breve tiempo, no dándolo luego, le ponga en la cárcel
.
El corregidor manda que el jurado le entregue el trigo de la cuadrilla; lo cual se notifica al susodicho.
El procurador de la cuadrilla del Collado presenta una nueva petición ante el magistrado argumentando cómo tiene concedida la apelación de la sentencia, y a pesar de ello manda que se entregue el trigo a Rosales, al cual insiste en que se ha de ordenar sirva la fiesta como lo han hecho los demás; y de nuevo vuelve a apelar.
A pesar de lo alegado el corregidor manda que se dé el trigo a Rosales; lo que se notifica a Jubera, jurado de la dicha cuadrilla del Collado.
Después de esto, nuevamente se vuelve a presentar Rodrigo de Rosales ante el licenciado Arteaga para exponerle que vuesa merced ha mandado, por dos autos, a Alonso de Jubera jurado de la dicha cuadrilla me entregue catorce fanegas de trigo que tiene en su poder para la dicha fiesta; y aunque se le ha notificado no lo quiere cumplir. Por tanto a vuesa merced pido y suplico mande dar mandamiento de prender contra él hasta que lo entregue porque del dilatarlo, por ser tan cerca la fiesta se seguirán muchos inconvenientes
.
El dicho corregidor mandó que se dé mandamiento de prisión contra el dicho Alonso de Jubera jurado, hasta que entregue el dicho trigo
. Dándose la paradoja de que quién solicitaba la prisión de Rosales es el que acabará encarcelado.
(15)
27 y 28 de Junio - La cuadrilla suspende la fiesta profana
El día 27, mediante notificación notarial, la cuadrilla del Collado requiere a Rodrigo de Rosales que no haga la dicha fiesta por ahora hasta tanto que se vea y determine lo que en razón de esto se hubiere de hacer; ni dé la caridad, ni haga otro gasto alguno, porque por ahora y por que no cese de se dar la caridad y limosna que se suele y acostumbra dar, la dicha cuadrilla quiere dar la dicha caridad y limosna, y hacer el gasto que por ahora fuere necesario para ello y no lo haga el dicho Rodrigo de Rosales
; para lo cual ha nombrado otro mayordomo que lo haga.
El día 28 Rosales responde que, habiendo consentido la sentencia del corregidor, ya tiene comprado el novillo y lo demás necesario, requiriendo a la cuadrilla que no le pongan impedimentos y le dejen servir la fiesta pues por él no ha estado ni está el dejar de cumplir con lo que es justo
.
La cuadrilla insiste en que no celebre la fiesta hasta que se pronuncien en Chancillería, y que si hiciere algún gasto no se lo recibirán en cuenta.
(16)
28 de Junio
El procurador de la cuadrilla presenta ante el corregidor una petición para que suelten a Alonso de Jubera, jurado al que tiene en la cárcel por no entregar el trigo, argumentando que no lo tiene él; que la cuadrilla ya ha requerido a Rosales que no haga la fiesta; y puesto que tienen otorgada la apelación que se remita la causa a los señores superiores.
(17)
Este día la cuadrilla otorga poder a Alonso de Jubera, Andrés de Revilla, Sebastián de San Juan, Bartolomé de Santa Cruz, y a Francisco Hernández procurador de causas, para proseguir el pleito contra Rosales.
1 de Julio
El jurado Alonso de Jubera, ante Bartolomé de Santa Cruz escribano de la ciudad de Soria, sustituye su poder sin exceptar cosa alguna, en Pascual Becerril y Gaspar Ximénez de Prado, procuradores en la Real Chancillería de Valladolid que reside en la de Burgos
.
Francisco Martínez de la Peña, procurador general del estado del Común, también ante el escribano Bartolomé de Santa Cruz, otorga poder a los mismos procuradores que la cuadrilla del Collado, para salir a la causa, ya que por esta causa, y sentencia dada por el dicho corregidor, no se ha hecho la dicha fiesta de Nuestra Señora en la dicha cuadrilla, habiéndose hecho en las demás
alegando además que si el dicho Rosales no hiciese la dicha fiesta de Nuestra Señora, los demás mayordomos que de aquí adelante fueren nombrados, así de la dicha cuadrilla como de las demás de esta dicha ciudad, se excusarían y no la darían
; pidiendo que el dicho Rosales por no la haber hecho [la fiesta] sea condenado en las penas en que ha incurrido
.
(18)
4 de Julio
Real provisión emplazando a Rodrigo de Rosales para que acuda a la Audiencia y Chancillería de Valladolid a seguir el pleito, o envíe procurador que le represente, dándole de plazo hasta el 7 de Agosto; y compulsoria para que el escribano ante quien pasó el litigio entregue un traslado escrito en limpio, signado, cerrado y sellado, en manera que haga fe
a la parte de la cuadrilla del Collado.
(19)
10 de Julio
Alonso Jubera y Sebastián de San Juan en nombre de los vecinos de la cuadrilla del Collado requieren a Miguel de la Peña escribano con la carta y provisión real, para que en su cumplimiento les dé y entregue un traslado del proceso y autos que en ella se hace mención, que ellos están prestos de me pagar mis derechos
.
Primeros de Agosto
Sin poder precisar el día (ilegible por la costura del expediente), pero ya en el mes de Agosto, el escribano hace la notificación de lo contenido en la real provisión a Rodrigo de Rosales, para que dentro del término, y so los apercibimientos en ella contenidos, vaya o envíe en seguimiento del pleito y causa de que en ella se hace mención; el cual dijo que lo oye y pide traslado
.
Sin poder precisar tampoco la fecha (por no constar en el documento) el citado Rosales otorga carta de poder, para seguir el pleito en Chancillería, a Jusepe García de Viguera, procurador y vecino de Soria, y a Pedro de Jauregui y Gaspar Ximénez de Prado, procuradores en la Real Chancillería de Valladolid
; dándose la casualidad de que Gaspar Ximénez de Prado había sido también apoderado por la cuadrilla del Collado, parte contraria en este pleito.
12 de Agosto
Pascual de Becerril, en nombre de la citada cuadrilla del Collado, presenta en la Audiencia y Chancillería el traslado de lo actuado en este proceso ante la justicia ordinaria de la capital soriana; y un escrito motivando la apelación de la sentencia dictada por el licenciado Arteaga.
La exposición argumental reitera lo ya alegado ante el corregidor de Soria, y desestimado por él: que el mayordomo está obligado a servir las fiestas como le ordenare la cuadrilla... que lo que excede de los aprovechamientos de la cuadrilla se reparte, y se paga, entre los vecinos... que las ordenanzas no se guardan desde hace más de cincuenta años...
(20)
18 de Agosto
Pedro de Jauregui, en nombre de Rodrigo de Rosales, presenta una petición por la dice que la sentencia dada en Soria es justa, en lo que beneficia a su parte, y se debe confirmar. Alegando para ello:
Que Rosales estaba dispuesto a servir la fiesta según disponen las ordenanzas confirmadas por el Consejo Real.
Que las comidas se debían evitar por ser contra ellas, y en ellas suceden muchas pesadumbres, riñas y pendencias, y ha sucedido tirarse con las garrafas de vino, y levantarse de las mesas y echar mano a las espadas
.
Porque se pretendía que diera comidas cuando han de ir a ver los toros que se han de comprar, y cuando van a prevenir lo que se ha de aderezar para la fiesta, y cuando nombran los oficios de la cuenta
.
Porque a causa de los repartimientos se originaban grandes pendencias y ruidos
, además de otros inconvenientes.
Y hacía constar cómo su representado había querido cumplir con lo mandado en la sentencia y fue la cuadrilla la que le requirió que no hiciera la fiesta
(21)
Este día 18 de Agosto Pascual Becerril, acusa la rebeldía de la parte de Rosales, que llevó término (plazo) para alegar y no ha contestado, por lo que pide que el pleito se dé por concluso; y dice que la dicha parte ofrece a probar sin alegar de nuevo por dilatar. A vuestra alteza suplico le mande negar la prueba y que este pleito se lleve a la sala en definitiva
.
22 de Agosto
26 de Agosto
Los magistrados de la Audiencia reciben a prueba a la parte de Rodrigo de Rosales, y a la otra si quisiere
; asignando 30 días de plazo y término.
29 de Agosto
Pascual Becerril en nombre de la cuadrilla del Collado suplica del auto por el que se recibe a prueba a Rosales y pide que se revoque; argumentando entre otras cosas que la sentencia dada por el corregidor de Soria estaba consentida por él, y que ellos sólo se agraviaban de que se les hiciera pagar por adelantado lo que quisieran que les diera de más de lo mandado por las ordenanzas; y que para arbitrar vuestra alteza si el escote se ha de pagar antes o después no es necesario hacerse probanza ninguna
; y que si el referido mayordomo no ha querido celebrar la fiesta es por temas (porfías y obstinación) que ha tenido con algunos vecinos de la cuadrilla.
(22)
1 de Septiembre
Becerril acusa la rebeldía de la parte contraria, que llevó término para responder a la suplicación del auto de prueba y no ha contestado.
5 de Septiembre
Pedro de Jauregui, representando a Rosales, pide que se confirme el auto de la prueba.
Este día 5 de Septiembre Becerril pide que a pesar de lo dicho por la parte contraria se tenga el pleito por concluso.
12 de Septiembre
Los magistrados dictan auto en grado de revista por el que confirman el dado el 26 de Agosto, recibiendo a prueba a la parte de Rodrigo de Rosales, y a la otra si quisiese, con un plazo y término de treinta días primeros siguientes
.
Auto que se notifica a las partes el día 13 de Septiembre, empezando a contar el plazo probatorio desde esta fecha.
15 de Septiembre
Pedro de Jauregui, como el pleito está recibido a prueba por auto de sala con término de treinta días, el cual es breve
, suplica que se prorrogue a cumplimiento de ochenta días
; concediendo la Audiencia una prórroga sólo por otros veinte días.
30 de Septiembre
Pascual Becerril, en nombre de la cuadrilla del Collado, dice que el plazo para la prueba es breve y, como ya hiciera Jauregui, suplica que se mande prorrogar a cumplimiento de ochenta días
. Otorgando, ahora sí, la prórroga del término probatorio a ese plazo de ochenta días, que se contarán a partir del 13 de Septiembre.
3 de Octubre
Pascual Becerril, en escrito sin fechar, había suplicado que las probanzas pasaran ante escribanos; una vez mandado que las mismas pasaran ante dos escribanos, el citado Becerril presenta un escrito en el que recusaba por odiosos y sospechosos
a los escribanos del número de Soria: Miguel de la Peña, Martin de Esparza, Pedro de Ventemilla y [Hernando] Zapata, por ser íntimos amigos de la parte contraria
. Recusación que fue aceptada por los señores de la Audiencia el 3 de Octubre.
7 de Octubre
Provisión real por la cual se comisiona a Miguel de Arbizu, escribano receptor del número de la Audiencia y Chancillería, para que parta a la ciudad de Soria y que la cuadrilla del Collado haga su probanza ante él, teniendo constancia de que la parte de Rodrigo de Rosales ha sido citada para que si quisiere vaya a conocer y ver jurar a los testigos que presentaren.
La comisión real asigna a Arbizu un salario de 272 maravedís diarios (8 reales), debiendo cobrar de la cuadrilla los autos y escrituras que pasaren ante él y diere signados.
25 de Noviembre
Miguel de Arbizu, escribano receptor llega a Soria, haciendo notoria su llegada a Alonso de Jubera y a Sebastián de San Juan como apoderados de la cuadrilla del Collado.
26 de Noviembre
Arbizu requiere a Jubera y San Juan que le presenten el interrogatorio por el que se hará la probanza por testigos; éstos presentan las once preguntas a las que deberán responder los deponentes que declararán por su parte.
El escribano receptor admite el interrogatorio y dice que está presto a examinar a los testigos.
27 de Noviembre
A petición del escribano receptor Sebastián de San Juan le muestra el poder que tiene otorgado por la cuadrilla del Collado para presentar a los testigos de su parte; el cual dicho poder para todo lo relativo a este pleito le había sido otorgado el pasado 28 de Junio.
El citado apoderado presenta este día como testigos a Diego de Ventemilla el mayor, Francisco de Revilla, y a Diego de Salazar, de los cuales el receptor Miguel de Arbizu tomó juramento en forma debida de derecho, y la posterior declaración.
(24)
28 de Noviembre
Arbizu insta a San Juan a que le presente más testigos a los que examinar, o que de lo contrario le despida, ya que estoy holgando y no tengo qué hacer, y con solos ocho reales de salario que el rey nuestro señor me da no me puedo mantener, ni sustentar a mi persona y a un criado y una cabalgadura
; advirtiéndole que de no hacerlo le cobraría a él y a las rentas de la cuadrilla a 800 maravedís [≈23 reales y medio] por cada día de holganza.
Sebastián de San Juan dijo que estaba buscando testigos, y que el receptor se quedara en la cuadrilla con el salario de su comisión, con protestación de cobrarle los daños y menoscabos que se le siguiesen.
Protesta que no fue admitida por Arbizu.
(25)
28 de Noviembre
Son presentados como testigos Diego de Barrionuevo, Francisco de Morales y Francisco Martínez, a los cuales se les toma juramento y declaran.
29 de Noviembre
Nuevo requerimiento de Arbizu a Sebastián de San Juan para que le presente testigos, advirtiendo en esta ocasión que la cantidad que cobrará por cada día de holganza será de 1.000 maravedís [≈29 reales y medio].
Requerimiento al que San Juan contesta en los mismos términos que al anterior.
Son presentados por parte de la cuadrilla Juan del Pozo, Miguel Ruiz y Domingo González.
30 de Noviembre
Otro requerimiento más de Arbizu a Sebastián de San Juan para que le presente testigos, igual que el anterior; con la misma respuesta del representante de la cuadrilla, que presenta por testigo a Francisco de Salazar.
1 de Diciembre
De nuevo requiere Arbizu a San Juan para que le presente testigos, bajo los mismos términos que los anteriores, y nuevamente le responde que los está buscando.
Este día presenta para declarar a Francisco de Espinosa.
2 de Diciembre
Arbizu requiere la presentación de testigos, y San Juan dice que los está buscando.
Nuevamente, este mismo día, Arbizu vuelve a requerir testigos a San Juan, el cual termina en su búsqueda:
Los Testigos
Desde el lunes 27 de Noviembre hasta el sábado 2 de Diciembre, la cuadrilla del Collado sólo encontró once testigos que respondiesen adecuadamente a sus preguntas, sólo once, ni siquiera consiguió que un testigo de cada cuadrilla declarase que las antiguas ordenanzas nunca se habían guardado.
Los declarantes, que depusieron el mismo día de su juramento, como ya hemos indicado fueron:
[Reseñamos su año de nacimiento [☼], desde cuándo recuerda lo que se le pregunta, fechas de nacimiento-muerte de aquellos a los que lo oyó decir, y si sirvió el oficio de mayordomo en alguna cuadrilla]
Diego de Ventemilla el mayor, de 60 años más o menos [☼1546], es consciente del contenido de las preguntas de 46 años a esta parte [desde 1560]; y lo oyó decir a su padre Diego de Beyntemilla [1506-1576], Francisco Forte el viejo [1520-1590], y a Benito Sanz [1521-1586]. Fue mayordomo en la cuadrilla de Santisteban hacía 35 o 36 años.
Francisco de Revilla, de 60 años [☼1546], recuerda desde hace 40 años [desde 1566]; lo oyó a su padre Miguel de Revilla [1501-1581]. Fue mayordomo en la cuadrilla del Collado hacía más de 25 años.
Diego de Salazar, de 80 años [☼1526], se acuerda de 60 años a esta parte [desde 1546]. Fue mayordomo en la cuadrilla de Nuestra Señora la Mayor.
Francisco Ruiz de Morales, de 62 años [☼1544], tiene noticia de 48 años [desde 1558]. Lo oyó a su padre Francisco Ruiz [1506-1576]. Había sido mayordomo en la cuadrilla de Santa Bárbara.
Diego de Barrionuevo, 70 años [☼1536], tiene memoria de más de 50 años [antes de 1556]. Lo oyó a su padre Diego de Barnuevo [1521-1571], y a García de Segovia [que murió muy viejo]. Fue mayordomo en la cuadrilla del Collado.
Francisco Martínez, 43 años [☼1563], recuerda 30 años [desde 1576]. Lo oyó a Ramón de Ardanza [1482-1592], y a Diego Redondo [1508-1593]. Procurador síndico general del estado del Común, había sido mayordomo en la cuadrilla de San Salvador.
Juan del Pozo, más de 60 años [☼1546], se acuerda de más de 50 años [antes de 1556].
Miguel Ruiz, 70 años [☼1536], recuerdos de la fiesta 60 años y de su organización 50 [desde 1546-1556]. Lo oyó a Martín de los Morales [1496-1566], Diego de San Juan [1516-1586], Francisco Forte [1526-1586].
Domingo González, 60 años [☼1546], se acuerda de más de 40 años a esta parte [antes de 1566]. Se lo oyó decir a su padre Francisco González [1516-1586], a Cristóbal de Cintora el viejo [1510-1600], y a Francisco de Miranda [1491-1581]. Fue mayordomo en la cuadrilla de San Juan.
Francisco de Salazar, 46 años [☼1560], se acuerda 40 años de la fiesta y de la organización 30 [desde 1566-1576]. Lo oyó a Hernando de Salazar [1520-1594], a Pedro de Soria [1526-1586], y a Alonso de Santisteban [1531-1586]. Había sido mayordomo en la cuadrilla de Santisteban.
Francisco de Espinosa, 50 años [☼1556], se acuerda de 30 años a esta parte [desde 1576]. Lo oyó a Juan de Sotilla [1520-1590], a Ramón de Arganza [1492-1592]. Fue mayordomo en la cuadrilla de Santiago
Las respuestas
Resulta curioso que aunque el pleito versa sobre las ordenanzas de 1536 y 1540, tanto en las preguntas como en las respuestas se alude a las ordenanzas particulares de cada cuadrilla; y más curioso aún es que Francisco Martínez, procurador general del Común, declare que ha visto las ordenanzas y sin embargo afirme que no tiene noticia de que se dejaran de celebrar las fiestas en ningún tiempo, ya que, tras la reforma de 1536, la motivación del ordenamiento de 1540 cita explícitamente que la dicha fiesta se ha dejado de hacer dos o tres años
, si bien tal referencia debería entenderse sólo a los festejos profanos, ya que como exponíamos en nuestro artículo sobre la reforma de 1536, la fiesta religiosa y la caridad no resulta creíble que dejara de llevarse a cabo.
Esa motivación de 1540 pondría en entredicho todas las declaraciones que afirman que la fiesta nunca se dejó de celebrar si hubiera que entenderlas como relativas a la celebración de las comidas cuadrilleras y otros festejos vecinales.
1.- A la primera pregunta, sobre si tienen noticia de este pleito; y si tienen noticia de la fiesta de Nuestra Señora, todos responden que conocen a las partes que litigan, y que asimismo tienen noticia de la fiesta de Nuestra Señora que se celebra un domingo después de San Juan de Junio de cada un año.
2.- A la segunda, sobre si saben que la fiesta se celebra por todas las cuadrillas, con procesión y otras fiestas, que es la principal de la ciudad, y que jamás, ni de tiempo inmemorial a esta parte, nunca los testigos han visto, oído, ni entendido, que la dicha fiesta se haya dejado de hacer
; todos responden que, desde que tienen memoria, la fiesta de Nuestra Señora se celebra un domingo después de San Juan de Junio con una procesión muy solemne en la que participan las dieciséis cuadrillas de la ciudad, cada una con el santo de su advocación; y nunca han visto, ni sabido, que la dicha fiesta se haya dejado de hacer ningún año. Sólo Diego de Barrionuevo dice que no es la fiesta principal, ya que ésta es la del Corpus.
Es de reseñar que, tal y como están planteadas ésta y la anterior pregunta, la fiesta que nunca se ha dejado de celebrar es la que se celebra un domingo después de San Juan, la fiesta de Nuestra Señora, la de las calderas; no se está haciendo referencia a las fiestas en general.
3.- A la tercera, sobre si saben que de hasta cien años a esta parte es costumbre usada y guardada que el día que se celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora, todos los vecinos de las dichas cuadrillas coman
, y los mayordomos den de comer lo que los vecinos les ordenaren, sin tener consideración a lo que las ordenanzas de cada cuadrilla mandan se les dé de comer
, porque lo que gastan de más los vecinos (cofrades) lo pagan; los testigos responden que las cuadrillas se juntan en los días de Pascua del Espíritu Santo para acordar si habrá comida o no, y si hay comida se ordena a los mayordomos cómo la han de dar, sin respetar las ordenanzas de las cuadrillas, diciendo que el gasto excesivo se reparte y paga a escote, después de haberse celebrado la comida y hecha la cuenta.
Diego de Ventemilla matiza que en la junta de cuadrilla se acuerda si se come el domingo o el lunes.
Y Domingo González, que había sido mayordomo en la cuadrilla de San Juan, expone un dato novedoso respecto a lo dicho por los otros declarantes, ya que dice tener noticia de que habiendo sido nombrado por mayordomo en dicha cuadrilla don Francisco López de Río, que era un hombre muy rico, quiso rehusar el servir la comida como le mandaban, y a ello fue compelido y apremiado de manera que la dio como se le había mandado.
4.- A la cuarta, sobre si saben que el primer domingo después de San Juan pasado de este presente año se hizo y celebró por todas las cuadrillas de la dicha ciudad la dicha fiesta de Nuestra Señora, y todas las dichas cuadrillas de ella excepto la del Collado comieron
según lo que los cuatros ordenaron sin contradicción de ningún mayordomo, todos responden que mientras en el resto de cuadrillas donde acordaron que se diera comida la hicieron como mandaron los cuatros, la dicha cuadrilla del Collado no hizo la fiesta como otras veces la hacía.
Hay que reseñar que buena parte de los testigos declaran que no en todas las cuadrillas se dio la comida, sino sólo en aquellas en las que acordaron que así se hiciera.
5.- A la quinta, sobre si saben que de tiempo inmemorial se ha usado que los mayordomos den de comer más de lo que mandan las ordenanzas, y después de haber comido se nombran personas que tasen la dicha demasía y cada uno de los que han comido pague el escote y lo que les cabe de su parte
. Las respuestas son afirmativas; las cuadrillas nombran personas que tasen la demasía del gasto efectuado y lo establecido en las ordenanzas, y ese exceso se reparte entre los vecinos, tal y como algunos deponentes ya habían indicado en su respuesta a la tercera pregunta.
Conviene recordar cómo en la probanza que hizo Rodrigo de Rosales en Junio de este año, hasta los testigos de la cuadrilla del Collado declararon que en esta cuadrilla hacía cerca de 30 años que no se habían hecho repartimientos entre los vecinos para pagar la fiesta.
6.- A la sexta, sobre si saben que en alguna ocasión que los mayordomos han rehusado hacer lo que les ordenan los cuatros de la cuadrilla, han sido condenados por la justicia a que den las comidas según se les ordena por los dichos cuatros, aunque la tal orden exceda de lo que las ordenanzas mandan
; algunos testigos dicen no tener noticia de nadie que hubiera rehusado servir la mayordomía de la fiesta, y otros dan algún nombre concreto (recordemos el caso ya citado de Francisco López de Río), pero todos declaran que siempre, a todos los que intentaron ir contra lo ordenado por la cuadrilla, el corregidor les obligó a ejecutar la fiesta como les había sido ordenado por sus convecinos.
7.- A la séptima, sobre si saben que en todas las dichas cuadrillas, y particularmente en la del Collado, hay muchos cuadrilleros y cofrades que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales, los cuales de ordinario comen en las dichas comidas, y así mismo han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas, dando ellos mismos las dichas comidas, según y como y en la forma que se les ordena por los dichos cuatros
.
Todos confirman que nadie, excepto los clérigos, está eximido de servir el oficio de mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora, si bien en algunas cuadrillas se da por servido de dicho oficio a cambio de dineros que pagan por ello.
Ya se ha nombrado a Francisco López de Río, y también se cita en las pruebas testificales a don Antonio de Río, vecino y regidor de la dicha ciudad, señor de las villas de Almenar y Gómara, que es un caballero muy rico y principal, fue nombrado por mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado viviendo en ella, y sirvió su oficio de tal mayordomo como por la dicha cuadrilla se le ordenó, dando la dicha comida él y su mujer y deudos por sus personas
, caballero al que citan también como Antonio del Río y Antonio López de Río.
Fuera de este proceso tenemos registrados como caballeros que sirvieron o fueron dados por servidos de la mayordomía a cambio de dinero, entre 1597 y 1604, a: Juan de Salazar, Diego de Miranda, Velasco de Medrano, Diego de Medrano, el capitán Alonso de Medrano, Francisco de Río, y Juan de Villanueva Ruiz
8.- A la octava, sobre si saben que a las cuadrillas no se les sigue ningún daño ni inconveniente
porque no se ha gastado ni gasta más de lo que las ordenanzas mandan
, y lo demás se escota entre los que comen, las repuestas coinciden en que no se sigue ningún daño ni al mayordomo ni a la cuadrilla, porque el gasto que excede de las rentas de la cuadrilla se reparte y escota entre los vecinos. Ahora bien, en algún caso se argumenta que la pérdida que se puede ocasionar al mayordomo es poca o no le viene daño que sea de mucha consideración, porque él no pierde más de su ocupación, y poner el dinero adelantado
.
9.- A la novena, sobre si saben que todos los asistentes a las comidas lo hacen en paz y con sosiego, sin haber desorden de cuchilladas, ni tirarse garrafas
, aunque hubo un encuentro porque un cuadrillero se pasó a comer a otra cuadrilla
, si bien todos los declarantes dicen que las comidas se celebran en paz y armonía, y aunque uno de ellos tan sólo oyó decir que un cofrade se había pasado a comer de una cuadrilla a otra, y por esta razón había habido pesadumbres
; hay otros tres que sí declaran conocer el altercado de las garrafas ocurrido en 1604 o 1605, el cual explica en su deposición Francisco de Salazar que sucedió en la cuadrilla del Collado después de haber comido, sobre razón de nombrar oficios de la dicha cuadrilla, entre Alonso de Álbiz y Pedro de Mondragón escribano del número y ayuntamiento, que son hijosdalgo y principales, tuvieron dares y tomares, de que vino el dicho Pedro de Mondragón a tirar al otro una garrafa, y echaron mano a las espadas los que las tenían para meterlos en paz, y en ello los pusieron y no pasó adelante la riña
.
Por donde vemos cómo la fiesta no era sólo del Común de pecheros, como erróneamente se dice, sino que era la fiesta de las cuadrillas, es decir, de todos los vecinos.
10.- A la décima, sobre si saben que Rodrigo de Rosales ha dicho que no dará la comida si no le pagan antes los gastos, o sea condenado por carta ejecutoria, por la tema [oposición caprichosa] que ha tomado con la cuadrilla. Aunque cinco de los testigos no lo saben, y eso responden, el resto de ellos dicen que sí que lo han oído decir.
11.- A la undécima y última pregunta, sobre si saben que todo lo dicho es pública voz y fama, público y notorio, y común opinión
, todas las respuestas afirman que así es.
Miguel de Arbizu, escribano receptor, a todos y cada uno de los testigos, al finalizar su declaración, tomada el día que hicieron el juramento antes citado, tras leérsela de verbo ad verbum y pedirles su ratificación, les advirtió del obligado secreto que debían guardar sobre la misma hasta que los señores de la Real Audiencia y Chancillería hicieran publicación de las pruebas.
( Probanza de la cuadrilla del Collado. Respuestas de cada testigo )
9 de Diciembre de 1606
Pascual Becerril, en nombre de la cuadrilla del Collado, pide la publicación de las probanzas.
24 de Enero de 1607
Becerril, nuevamente pide la publicación de las probanzas.
26 de Enero de 1607
Becerril acusa la rebeldía de la parte de Rodrigo de Rosales que llevó término para decir por qué no se debía hacer la publicación de las probanzas, y no ha dicho nada.
30 de Enero de 1607
Se ha hecho publicación de las probanzas y Becerril pide que se haga justicia.
6 de Febrero de 1607
Becerril acusa la rebeldía de la parte de Rodrigo de Rosales, que llevó término para concluir y no ha dicho nada.
16 de Febrero de 1607 - Sentencia
Sentencia de vista de la Audiencia de Valladolid
(26)
Fallamos que el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha ciudad de Soria que de este pleito conoció, en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció, de que por parte de los dichos vecinos y moradores del dicho Collado de Soria fue apelado, juzgó y pronunció bien, por ende, debemos de confirmar y confirmamos su juicio y sentencia del dicho corregidor; la cual mandamos sea llevada a debida ejecución con efecto como en ella se contiene. Y no hacemos condenación de costas.
El día 17 de Febrero se notifica a Jauregui, procurador de Rodrigo de Rosales; y el día 19 se notifica a Becerril, procurador de la cuadrilla del Collado.
2 de Marzo
Becerril presenta recurso de súplica para que se revoque la sentencia en cuanto al mandamiento de que los vecinos pagaran antes de darles la comida; para ello se reitera lo ya expuesto en las instancias anteriores; y en cuyo escrito de suplicación lo único destacable es la alusión que se hace de que los mayordomos de todas las cuadrillas de la dicha ciudad, y asimismo de la del Collado, están obligados a dar a todos los de las dichas cuadrillas el almuerzo y comida que les ordenaren los cuatros de ellas, el día que se celebra la fiesta de Nuestra Señora, que es el primer viernes después de San Juan de Junio
.
Aunque en su escrito Becerril se ofreció a hacer probanza, este mismo día se aparta de dicho ofrecimiento.
El recurso fue notificado el día 3 a Jauregui, el cual dijo que se recibiera el juicio a prueba ya que su parte no la había hecho. (27)
6 de Marzo
Becerril acusa la rebeldía de la parte de Rosales ya que llevó término para venir diciendo y concluyendo, y no ha dicho cosa alguna
.
19 de Mayo
Para probar las razones de Rodrigo de Rosales de que no todos los mayordomos nombrados tenían obligación de servir la fiesta y a algunos se les eximía pagando una cantidad de dinero, Jauregui tuvo que ganar una provisión real compulsoria para que los escribanos de Soria, en cuyo registro estuvieran, sacaran traslado [copia] de ciertas cartas de pago de cuatro vecinos a los que efectivamente se les dio por servido del oficio de mayordomo.
El día 23 se notificó la provisión real a Becerril por si quería su parte estar presente a la saca de los traslados.
29 de Mayo
El escribano Martín de Esparza requiere el cumplimiento de la provisión real al también escribano Bartolomé de Santa Cruz, el cual dice que ante él como escribano no ha pasado cosa de lo contenido en la dicha real provisión, ni puede dar fe de cosa de ella; y que el dicho Rodrigo de Rosales ha ganado esta provisión con siniestra relación y sin ser ni pasar cosa de lo que pide, ni haberse hecho ante él como tal escribano
.
Recordemos que Martín de Esparza fue uno de los escribanos odiosos y sospechosos que recusó la cuadrilla del Collado en Octubre de 1606; y el escribano Bartolomé de Santa Cruz es una de las personas a las que dicha cuadrilla otorgó poder el 28 de Junio de dicho año para apelar de la sentencia del corregidor de Soria; escribano ante quién pasaron el poder otorgado por el procurador del Común para salir a la causa el 1 de Julio, y la sustitución del poder que tenía el jurado de la cuadrilla otorgada el mismo día; así pues, que fuera él ante quien pasaran los documentos que se solicitaban no hubiera sido nada extraño, y, como veremos, bien sabía si hubo o no siniestra relación en la exposición de Rosales.
29 de Mayo
Rodrigo de Rosales presenta una petición ante el teniente de corregidor para que, en cumplimiento de la citada provisión real, los cuatro vecinos a los que se dio por servidos de mayordomo, muestren las cartas de pago de la cuadrilla.
El teniente de corregidor, don Diego López de Medrano, mandó que se notificara el pedimento a los cuatro interesados, y que teniendo los documentos se los mostraran al escribano para que éste sacara un traslado.
29 de Mayo
Miguel de los Paños, uno de los afectados, responde que aunque es verdad que él se concertó con la dicha cuadrilla del Collado y vecinos de ella, en que le diesen por servido del oficio de mayordomo de la dicha cuadrilla por diez ducados para pagar a un receptor que vino de Valladolid, y les tiene pagados los dichos diez ducados a Sebastián de San Juan y Alonso de Jubera y Bartolomé de Santa Cruz en nombre de la dicha cuadrilla, no le han dado hasta ahora la carta de pago, aunque tienen ofrecido de dársela y se la han de dar; y así no la puede exhibir
.
Nótese que el escribano Bartolomé de Santa Cruz es uno de los receptores del dinero del que no otorgaron carta de pago.
29 de Mayo
Luis de Carrión, otro de los interesados, exhibe una carta de pago expedida el 19 de Enero de 1607, en la que consta que le dieron por servido a cambio de 200 reales que dio para acabar y fenecer el pleito y causa que trata la dicha cuadrilla con Rodrigo de Rosales
.
Bartolomé de Santa Cruz es uno de los otorgantes de la carta de pago.
30 de Mayo
Julián Martínez, exhibe su documento en el que consta cómo el 2 de Diciembre de 1606, para que se acabe el pleito y causa que esta dicha cuadrilla trata con Rodrigo de Rosales
, y cómo de pedimento de esta dicha cuadrilla está un receptor de la dicha Real Audiencia haciendo probanza
... Por ende, usando de la costumbre inmemorial que esta dicha cuadrilla y las demás de esta dicha ciudad tenemos de dar por servidos algunos vecinos
[texto subrayado en el original], le dan por servido por la cantidad de 250 reales.
Bartolomé de Santa Cruz nuevamente aparece como uno de los receptores del dinero, asistente a la junta en la que se le dio por servido, y firmante del acuerdo.
30 de Mayo
Alonso de Justo muestra el documento expedido el 20 de Septiembre de 1606 por el que le dan por servido por la cantidad de 200 reales, para proseguir el pleito con Rosales.
8 de Junio de 1607
Pedro de Jauregui presenta en Chancillería los documentos copiados con provisión real; lo cual se comunica a Becerril el día siguiente.
( Cartas de pago por exención de la mayordomía )
12 de Junio de 1607
Jauregui acusa la rebeldía de la parte de la cuadrilla del Collado, que llevó término para decir contra la petición por mí presentada, y no ha dicho cosa alguna
, pidiendo que se dé el pleito por concluso.
No consta en el expediente la citada petición.
19 de Enero de 1608 - Sentencia en grado de revista
En el pleito que es entre los vecinos y moradores del Collado de Soria, y Pascual Becerril su procurador de la una parte, y Rodrigo de Rosales, vecino y mayordomo del dicho Collado, y Pedro de Jauregui su procurador de la otra.
Fallamos que la sentencia definitiva en este dicho pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de esta Real Audiencia del rey nuestro señor, de que por parte de los dichos vecinos del dicho Collado de Soria fue suplicado, fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada, y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas, la debemos confirmar y confirmamos.
Con que si los dichos vecinos y cofrades quisieren se les dé más comida de lo contenido en las ordenanzas en este pleito presentadas mandamos que treinta días antes del día que se celebra la fiesta y cofradía de Nuestra Señora se haga repartimiento entre todos los cofrades y vecinos del dicho Collado de Soria, de la cantidad que fuere necesario para los dichos gastos, conforme a lo que por los diputados se acordare, el cual se entregue al dicho Rodrigo de Rosales mayordomo de la dicha cofradía, y a los demás mayordomos que por tiempo fueren de ella, para que pueda cobrar los maravedís que así fueren repartidos, y con ellos dar la dicha comida; y los maravedís que sobraren del dicho repartimiento, los vuelva y restituya el tal mayordomo a la dicha cofradía. Y no hacemos condenación de costas.
Y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos. Va testado en dos partes /vecinos/
Licenciado don Luis de Villavicencio - El licenciado San Juan de la Corte - Licenciado don Pedro de Esteras
Pronunciose esta sentencia por los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia del rey nuestro señor, en Valladolid, a diez y nueve de Enero de mil y seiscientos y ocho años
5 de Febrero de 1608
A petición de la cuadrilla del Collado se otorga carta ejecutoria para el cumplimiento de la sentencia.
(28)
19 de Febrero de 1608
La parte de la cuadrilla del Collado recoge la carta ejecutoria de este pleito.
7 de Abril de 1608
La reiterada cuadrilla del Collado estando juntos a cuadrilla en las casas de Diego de Barnuevo el mayor
otorga poder para requerir al corregidor con una carta ejecutoria ganada contra Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, mayordomo nombrado por la dicha cuadrilla para la fiesta de Nuestra Señora que en ella se hace en cada un año para la que pasó del año de mil y seiscientos y siete (sic), y pedir cumplimiento y ejecución de ella /.../ para que el dicho Rodrigo de Rosales dé de comer y gaste en la comida que ha de dar a los vecinos de la dicha cuadrilla además de lo que es obligado conforme a las ordenanzas de esta dicha ciudad
. Asimismo, en esta junta se nombran comisarios para que vean lo que Rosales ha de dar y tasarlo para hacer el repartimiento que se ha de cobrar al vecindario antes de celebrar la comida. (PN-403-717-93)
22 de Junio de 1608
En la junta del Común se notifica cómo el corregidor ha mandado que se pregonen unas nuevas ordenanzas sobre cómo debe hacerse la procesión del domingo de la fiesta de Nuestra Señora, suprimiendo los oficios festivos de servidores de damas y sacadores de mozas, prohibiendo la bajada de las mujeres al río el lunes, así como que no haya calderas ni se dé carne cocida en la caridad, sino sólo pan, vino y la carne cruda.
Las cuadrillas aceptarán los cambios el día 26, pero esto es otra historia.
(1)
[ La cuadrilla presenta la demanda y el corregidor manda prender al mayordomo ]
En la ciudad de Soria a veinte y dos días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años; ante el licenciado Pedro de Arteaga corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad, pareció presente Alonso de Jubera, vecino de la dicha ciudad, jurado de la cuadrilla del Collado, en nombre de la dicha cuadrilla y vecinos de ella, y dijo que:
Por cuanto Rodrigo de Rosales, vecino de la dicha ciudad que está presente, está nombrado por mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla de este presente año, y no lo queriendo servir por la orden que los demás mayordomos
que han sido de la dicha cuadrilla lo han hecho, pidió a su merced le mande lo acepte y haga luego, atento el poco tiempo que hay para ello.
El dicho Rodrigo de Rosales que presente estaba, dijo que él no estaba obligado a hacer lo que algunos de la cuadrilla le piden, y que conforme a la carta ejecutoria él hará la fiesta.
Su merced del dicho corregidor, le mandó que sirva el dicho oficio de mayordomo, y hasta que lo acepte se dé mandamiento para que le pongan en la cárcel, y le saquen bienes para que a su costa lo sirva otra persona.
Testigos el licenciado de Barnuevo y Francisco de Salazar tesorero y vecino de Soria. Pasó ante mí Miguel de la Peña
(2) [ Petición del mayordomo para que se apliquen las ordenanzas. Suspensión de prenderle ]
En la ciudad de Soria a veinte y tres días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, pareció Jusepe García de Viguera procurador, en nombre de Rodrigo de Rosales y presentó la petición siguiente:
Jusepe García de Viguera, en nombre de Rodrigo de Rosales vecino de esta ciudad, respondiendo a un mandamiento por vuestra merced librado de pedimento de algunos de los vecinos de la colación y cuadrilla del Collado de esta ciudad, en que se dice les dé ciertas comidas y colaciones, por decir tener a ello obligación por
haberme (sic) nombrado por mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora para este presente año; digo:
- Que no procede ni ha lugar por no se haber pedido por parte ni en tiempo, y por lo general que he aquí por expresado.
- Lo otro, porque mi parte ha estado y está llano de cumplir con lo que le toca y que tiene obligación de hacer en la dicha fiesta, que está proveído y determinado por el rey nuestro señor y señores de su Consejo; las ordenanzas y confirmación de lo cual están ante Pedro Pérez de Mondragón, escribano del Ayuntamiento y número de esta ciudad; y un traslado signado de ello pido, y suplico a vuestra merced mande se me dé para lo presentar aquí, citados para ello los que piden [la parte de la cuadrilla]; y para ello libre compulsorio en forma.
- Lo otro, porque estando determinado por los dichos señores lo que a esto toca, vuestra merced lo ha de mandar cumplir y ejecutar, y hacer de manera que no se dé lugar a que mi parte, ni otros mayordomos, se destruyan y pierdan, como se ha hecho algunas veces por contravenirse la dicha ejecutoria que por ocasión de [la] fiesta de Nuestra Señora, y por lo que toca a su servicio [se hicieron].
Por [lo] que pido y suplico a vuestra merced reponga el dicho mandamiento y oiga a mi parte; y presentadas las dichas ordenanzas y confirmaciones, en cumplimiento y ejecución de ellas, mande declarar lo que mi parte debiere y estuviere obligado a hacer; que está presto. Y yo en su nombre me allano de lo hacer y cumplir cumpliendo los de la dicha cuadrilla con lo que es de su parte, y que por los dichos señores
está proveído y mandado. Pido justicia y costas. Y lo pido por testimonio etc. (sic)
El licenciado Diego de Marquina. Jusepe García
Su merced del dicho corregidor la hubo por presentada y mandó dar traslado a la otra parte; y que se le dé el mandamiento compulsorio que pide para que se le dé un traslado de la carta ejecutoria; y sea citada la otra parte.
Y por tres días suspendió el mandamiento de prender dado contra el dicho Rodrigo de Rosales.
Testigos Alejo Sánchez y Fabián de Peñarroja, alguaciles vecinos de Soria. Pasó ante mí Miguel de la Peña
(3) [ La cuadrilla argumenta que las ordenanzas no se observan ]
En la dicha ciudad de Soria a veinte y tres días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña escribano; pareció Alonso de Jubera jurado de la cuadrilla del Collado y presentó la petición siguiente:
Alonso de Jubera, jurado de la cuadrilla del Collado, por mí y los demás vecinos de la dicha cuadrilla, digo que sin embargo de su petición de Rodrigo de Rosales mayordomo de la dicha cuadrilla, vuestra merced le ha de mandar tener preso y sacarle bienes ejecutando el mandamiento que para esto tiene librado, hasta que cumpla
con el oficio de tal mayordomo dando los almuerzos y comidas acostumbrados, por lo siguiente:
- Lo primero, porque está obligado por tal mayordomo en la forma acostumbrada.
- Lo otro, porque es obligación del dicho oficio tener novillo, dar la caridad a los pobres en el campo y llevar la imagen a Nuestra Señora del Mercado, dar de comer el viernes de los novillos, y domingo siguiente a los vecinos de la cuadrilla.
- Lo otro, porque la ejecutoria y ordenanzas que alegan no dicen lo contrario, y ha sido voluntad de los mayordomos cumplir con sólo lo que dicen la ejecutoria y ordenanzas o alargarse más.
- Lo otro, porque la costumbre usada ha sido que los mayordomos, con el mayor cuidado
que pueden, regalan a los vecinos de la cuadrilla no guardando la dicha ejecutoria y ordenanzas, que no se han usado de setenta años a esta parte y están derogadas por la costumbre contraria.
- Lo otro, porque no es justo que la parte contraria interrumpa la costumbre que siempre se ha tenido.
- Lo último, porque lo que se gastare, hecho descuento del aprovechamiento y renta que tiene la dicha cuadrilla, yo y mi parte lo queremos pagar.
Por [lo] que pido como de suso, justicia y costas.
-Otrosí, atento la brevedad del tiempo, y que si se diese lugar a pleito se pasaría el tiempo de la fiesta, suplico a vuestra merced mande determinar luego lo que se debe hacer.
El licenciado Rodríguez de Morales.
Su merced del dicho corregidor la hubo por presentada y mandó
que se ponga la carta ejecutoria compulsada que tiene pedida en este proceso, y se lleve a su merced para lo determinar.
Testigos Hernando de Barnuevo y Alonso García, vecinos de Soria.
Y lo mismo las ordenanzas.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(4) [ Ordenanzas de 1536 confirmadas por la reina doña Isabel ]
Doña Isabel, por la divina clemencia emperatriz reina de Castilla, de
León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de
Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia,
de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de
Canaria y de las Indias, Islas y Tierra firme del mar Océano, condesa de
Barcelona, señora de Vizcaya y de Molina, duquesa de Atenas y
de Neopatria, condesa de Flandes y de Tirol, etc.(sic)
Por cuanto por parte de vos los caballeros, concejo, justicia y regidores de la
mi ciudad de Soria, me fue hecha relación que en esa dicha ciudad, de
tiempo inmemorial a esta parte se celebraba una fiesta que llaman
de Nuestra Señora el domingo primero después de San Juan,
en la cual dicha fiesta se hacían gastos desordenados y se ocupaban
los vecinos de ella muchos días, y la misa y procesión no se
decían ni hacían con aquella reverencia, solemnidad y devoción
que se requería, y de noche y de día se cometían muchos
pecados públicos, a causa de lo cual y para reformación de ello
habíades hecho ciertas ordenanzas que en el mi Consejo
presentastes; las cuales se habían comunicado y
platicado con el obispo de ese obispado, las cuales eran útiles
y provechosas al bien de esa dicha ciudad y vecinos de ella,
y me suplicastes y pedistes por merced las mandase confirmar
y aprobar, y mandar que se guardasen y cumpliesen
según y como en ellas se contenía, o como la mi merced fuese.
Lo cual visto por los del mi Consejo, y las
dichas ordenanzas de que de suso se hace mención, que son del tenor siguiente:
En el nombre de Dios y de Nuestra Señora la Virgen María amén.
En la noble ciudad de Soria, a tres días del mes de Diciembre
año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos
y treinta y cinco años; estando juntos los magníficos señores caballeros,
concejo, justicia y regidores de la dicha ciudad en la sala
de sus casas de ayuntamiento según que lo tienen de uso
y de costumbre de se ajuntar, y estando presentes en el dicho ayuntamiento
los señores Diego Mexía de Obando corregidor en la dicha
Ciudad y su Tierra; y el licenciado Zorita su teniente y Juan
Morales y Juan de Barrionuevo y Juan Ruiz de Ledesma
regidores; y Juan de Torres de Mendoza y el licenciado Pedro Morales
por el estado de los caballeros; y Hernando de Barrionuevo
fiel de la Tierra;
y el licenciado San Clemente acesor de la dicha
Ciudad; y el doctor Castro acesor de la Tierra; y Alonso de Jaime
procurador del Común de la dicha Ciudad; y Gonzalo de Cepeda procurador de la
Tierra de la dicha Ciudad; y en presencia de mí Juan Remírez
de Lucena, escribano público del número y Ayuntamiento de la dicha
Ciudad, los dichos señores dijeron que:
Por cuanto por experiencia
parecía claramente por muchas y grandes
razones que acerca de la fiesta que llaman de Nuestra Señora
que en esta ciudad se hace y celebra en cada un año un domingo
después de San Juan de Junio, y se hacen muchos
gastos desordenados, y se ocupaban las gentes
muchos días en la dicha fiesta; y se seguían otros inconvenientes dignos
de reformación; y en lo espiritual y procesión y misa no se
hacía con aquella solemnidad y devoción que se
requería para el servicio de Nuestra Señora
la Virgen María, en cuyo servicio y nombre la dicha fiesta se hacía; sobre lo cual
el ilustre y muy reverendo señor don Pedro González Manso, obispo de
Osma, había hablado con ellos para que se reformasen [a]cerca
de la dicha fiesta lo que fuese digno de reformación.
Por ende, que ellos procurando el servicio de Dios y de Nuestra Señora
su bendita madre, y lo que convenía al bien público de la dicha
Ciudad y vecinos y moradores de ella, y conformándose con el
tiempo, ordenaban y ordenaron que de aquí adelante para
siempre jamás, en la celebración de la dicha fiesta se
tenga la forma y se haga y cumpla en la manera siguiente:
- Primeramente. Ordenamos y mandamos que de aquí
adelante, la dicha fiesta de Nuestra Señora
comience el sábado a las vísperas vigilia del dicho domingo después de San Juan
de Junio; y se repiquen todas las campanas de las iglesias de esta dicha
Ciudad; y se digan las vísperas solemnes, de la manera que se suelen
hacer en las otras vigilias de las fiestas de Nuestra Señora la Virgen
María.
- Ítem. Que por cuanto las cuadrillas de esta Ciudad
tienen por costumbre loable de sacar en la procesión el santo o
santa de la advocación de la dicha cuadrilla y llevarle en la procesión
en hombros y andas, como es costumbre; mandamos que de aquí
adelante, el sacristán que fuere de la tal iglesia sea obligado
de lo aderezar y poner en sus andas lo mejor que pudiere; y
que los vecinos de la tal cuadrilla sean obligados a lo llevar en los hombros
a la procesión, y traerlo a la iglesia do saliere. Y que en esto
no haya gasto ninguno con hombres ni con mujeres. Y que en la dicha
procesión, yendo y viniendo, lleven tamborinos y menestriles,
o danzas o invenciones que sean de hombres, y no de
mujeres, por solemnizar la procesión.
- Ítem. Ordenamos y mandamos que las cuadrillas de la dicha Ciudad
el dicho domingo de la dicha fiesta de Nuestra Señora se junten en las iglesias
donde tienen de costumbre de se juntar hombres y mujeres, y que
en subiendo la procesión de San Pedro salgan con sus santos
y solemnidad, y vengan a la dicha procesión y entren
en ella; y vayan los santos en medio como se hace el día de
Corpus Christi, y vayan por aquella orden, y en aquel lugar
delante
o detrás, de la manera que solían ir hasta aquí. Y por que
la procesión vaya más solemne mandamos que las cuadrillas
que están dentro de la Ciudad salgan a la procesión todas antes
que llegue a la Puerta del Postigo, y las de los arrabales
y Santa Bárbara salgan al Campo, y entren en la procesión
por la orden que antes tenían, y que no lleven Argujuelos
como solían, porque no hallamos razón ni origen para que
se llevaban.
- Ítem. Que en llegando a Nuestra Señora Santa María
del Mercado, en cuya casa siempre se celebró esta fiesta, que
la procesión toda junta como va, dé una vuelta alderredor como
es costumbre, y se entren en la dicha iglesia, y allí se diga la misa de la
procesión con toda solemnidad como es razón que se haga.
Y que porque no se podría volver con la procesión ordenada
como vinieron, por razón de lo que se han de ocupar en la caridad,
que los santos que llevan estén en la dicha iglesia, y dada la caridad
cada cuadrilla vuelva el santo a su iglesia como se suele hacer,
y no haya procesión a la vuelta.
- Ítem. Por cuanto hasta aquí
se nombraba en cada cuadrilla un mayordomo con su compañero
para servir la dicha fiesta, y se hacía un padrón y
repartimiento de muchos maravedís en cada cuadrilla por todos
los vecinos de todos los estados de personas de la dicha ciudad, clérigos
y legos, ricos y pobres, para gastar en comer y en beber, y
otras cosas temporales y mal gastadas; de que se seguían muchos
daños y perjuicios,
así a los mayordomos como a los tales
vecinos, y para pagarlos acaecía que cada año se vendían
muchas prendas de pobres, y se seguían otras cosas que
no convienen decir, de que ningún servicio se hacía a Nuestra
Señora. Por ende, procurando el bien público ordenamos y
mandamos que de aquí adelante no haya mayordomos, ni no (sic) se haga
padrón ni repartimiento de maravedís algunos por las
dichas cuadrillas, ni alguna de ellas, pues no ha de haber gastos
para que sea menester.
- Ítem. Por cuanto de tiempo inmemorial
a esta parte, se dio siempre una caridad de pan y vino, y carne
de vaca cocida a las personas que la querían recibir, así
a los que venían de fuera de esta ciudad como a vecinos de ella,
lo cual fue inventado para dar a los pobres, y para esto solían
en cada cuadrilla matar un novillo, y en ello, y en el pan y vino de la
dicha caridad hacían muchos de los dichos gastos; por ende ordenamos
que la dicha caridad, de aquí adelante, se dé después
de acabada la misa solemne de la procesión, en tañendo la
campana de Nuestra Señora del Mercado, como se suele hacer,
y que el gasto se haga de esta manera: que la Ciudad tome el pan que
se da de renta de las suertes de los Tajones de la labor
de Valonsadero, que son de todos los estados
de esta Ciudad, y que si aquello no bastare lo demás
se ponga y gaste de los propios de la dicha Ciudad, o de otra
cosa, como al regimiento pareciere, y que la dicha Ciudad, o
su mayordomo, compren cada un año dos o tres novillos, los que fueren
menester, los cuales se gasten y den cocidos y hechos raciones
en caridad en el campo, donde se suele dar, y sus raciones
de pan y vino a los pobres y personas que se asentaren a recibir
la dicha caridad, y que el cargo de hacer aderezar el pan y el vino y el
guisar de la carne y dar la dicha caridad, lo tenga la justicia y regidores
y caballeros, y personas del Ayuntamiento a quien ellos mandaren
para que se dé bien dada y por su orden, y porque sería trabajosa
cosa buscar manteles para tantos, mandamos que se dé la carne
sobre el pan a los que la recibieren, y que no den a persona ninguna
vino en jarro ni en otra vasija para lo llevar, sino que el que lo quisiere
lo beba allí o lo deje; y que las raciones de pan sean de cuatro
en cuartal, y el vino sean que ocho jarricas hagan un azumbre,
y la ración de la carne sea de un cuarterón de carne cada una, o
como pareciere a los que lo han de dar en el pan, y vino y carne.
- Ítem. Ordenamos, por excusar algunas cosas que no parecía
bien, que de aquí adelante, en ninguna cuadrilla por sí, ni
juntas, no hagan bailas ni danzas por las calles de día ni de noche,
hombres ni mujeres por las calles como se solía hacer.
Y que si el dicho domingo quisieren tomar placer o bailar, que sea a las
puertas de sus casas o dentro en ellas, y no por las calles
de día ni de noche.
- Ítem. Por cuanto, como dicho es, hasta aquí se
solían ocupar viernes, sábado, domingo y lunes, y aún en algunas
cuadrillas hasta el martes, que era cosa muy larga y superfula
y dañosa, mandamos que la dicha fiesta
se acabe el domingo y no haya más regocijo ni gasto en la dicha fiesta,
pues de ello ningún servicio se hacía a Nuestra Señora, antes era
cosa deshonesta y de que tenían que decir los extranjeros
que la veían.
- Otrosí. Por cuanto el sábado en la noche, vigilia
de la dicha fiesta de Nuestra Señora, vienen muchas personas a esta
Ciudad a la dicha fiesta, y tienen de costumbre los que así
vienen a la dicha fiesta, muchos de ellos, y también muchas personas
de esta Ciudad, de se ir a velar aquella noche a las iglesias
de Nuestra Señora Santa María del Espino y de Santa María
del Mercado; y allí debiendo de estar rezando y con devoción,
están bailando y voceando, tañendo tamborines y atambores
y otros instrumentos, y se hacen otras cosas que no son honestas
ni decentes
de se hacer en las dichas iglesias, lo cual es contra
derecho. Ordenamos y mandamos que de aquí adelante
los que quisieren venir a velar a las dichas iglesias, u otras en la dicha
noche, que estén con toda devoción y honestidad y silencio,
sin tañer ningún instrumento, ni cantar ni bailar; y que el
instrumento que se tañere aquella noche, por solemnidad, sean
los órganos de las dichas iglesias y no otros; por que lo que se hiciere
sea en servicio de Nuestra Señora, y no en vanidad temporal.
Lo cual los dichos señores otorgaron en la manera que dicha es las dichas
ordenanzas; y dijeron que suplicaban y suplicaron a la emperatriz y reina
nuestra señora, y señora de esta Ciudad, para que las mande ver
y confirmar. Y que así mismo, por lo que toca a lo espiritual, pedían
y pidieron por merced al dicho señor obispo de Osma lo apruebe.
Y lo firmaron
de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Diego de Tormes y
Alonso de San Juan el mozo, vecinos de la dicha Ciudad.
Diego Mexía de Obando. El licenciado Zorita. Juan Morales. Juan de Barrionuevo.
Juan Ruiz de Ledesma. Juan de Torres de Mendoza. El licenciado Morales.
Hernando de Barrionuevo. El licenciado San Clemente. El doctor Castro.
Alonso. Gonzalo de Cepeda.
Va testado o decía padrón, o decía dad; no valga
Y yo el dicho Juan Remírez de Lucena, escribano público
suso dicho, presente fui a lo suso dicho de las dichas ordenanzas
sobre la fiesta de Nuestra Señora de esta Ciudad, y lo recibí e hice
escribir según que ante mí pasó, en tres hojas con ésta que va mi
signo; y en fin de cada hoja firmado de mi nombre. Y por ende
hice aquí este mío signo
a tal en testimonio de verdad.
Juan Remírez de Lucena.
Y después de lo suso dicho, en la dicha Ciudad
de Soria, a veinte y ocho días del mes de Enero, año del
nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta
y seis años, estando juntos los magníficos señores caballeros,
concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad en la sala de la casa
de su Ayuntamiento según que lo tienen de uso y de costumbre de
se ajuntar, y estando presentes en el dicho Ayuntamiento los señores
Diego Mexía de Obando corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra,
y el licenciado Zorita su teniente en el dicho oficio; y Jorge de Beteta y Lope
Álvarez y Pedro Díez de Caravantes y Juan Morales y Juan de Barrionuevo
y Juan Ruiz de Ledesma, regidores
de la dicha Ciudad; y Velasco de Barrionuevo caballero de Ayuntamiento; y Hernando de
Barrionuevo fiel de la Tierra de la dicha Ciudad; y el licenciado San
Clemente acesor de la dicha Ciudad; y el doctor Castro acesor de la
Tierra de la dicha Ciudad; y Alonso de Jaime procurador del Común de la
dicha Ciudad; y Gonzalo Cepeda procurador general de la Universidad de la
Tierra de la dicha Ciudad; y en presencia de mí el dicho Juan Remírez
de Lucena escribano, y de los testigos de yuso escritos, los dichos señores
dijeron que por cuanto algunos de ellos estando en su Ayuntamiento
habían otorgado estas ordenanzas de esta otra parte contenidas
sobre lo tocante a la dicha fiesta de Nuestra Señora, y entonces faltaban
algunos de ellos y ahora estaban todos juntos; por ende, que
aprobando y consintiendo el dicho otorgamiento, que ahora, a mayor abundamiento
de voluntad y concordia, otorgaban y otorgaron las
dichas ordenanzas según y como en ellas se contiene;
y que suplicaban y suplicaron a su majestad de la emperatriz
y reina nuestra señora, y señora de esta ciudad, las mande confirmar
y confirme, para que se guarden y cumplan para
siempre jamás. Y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes:
Lucas Díaz y Alonso de San Juan el mozo, vecinos de la dicha ciudad.
Diego Mexía de Obando. El licenciado Zorita. Jorge de Beteta. Lope Álvarez.
Juan de Barrionuevo. Juan Morales. Pedro Díez de Caravantes.
Juan Ruiz de Ledesma.
Velasco de Barrionuevo. Hernando de Barrionuevo.
El licenciado San Clemente. El doctor Castro. Alonso. Gonzalo de
Cepeda. Pasó ante mí Juan Ramírez de Lucena
Fue acordado que debía de mandar dar esta mi carta en la dicha razón; y yo túvelo por bien.
Y por la presente, sin perjuicio del derecho de mi corona real o de
otro tercero alguno, confirmo y apruebo las dichas ordenanzas
que de suso van incorporadas; y mando que por el tiempo que mi merced
y voluntad fuere, se guarden y cumplan y ejecuten en todo y
por todo según y como en ellas se contiene. Y mando al que es o
fuere mi corregidor o juez de residencia de esa dicha ciudad o a su
alcalde en el dicho oficio,
que guarden y cumplan y ejecuten, y hagan
guardar y cumplir y ejecutar las dichas ordenanzas según
y como en ellas se contiene. Y contra el tenor y forma de ellas
no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno
ni por alguna manera.
Y por que lo suso dicho sea público y ninguno
pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta y ordenanzas
se pregonen públicamente en esa dicha ciudad por las plazas y mercados
y otros lugares acostumbrados de ella, por pregonero y ante
escribano público.
Y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al
por alguna manera, so pena de la mi merced y de diez mil maravedís para la
mi Cámara.
Dada en la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes
de Febrero de mil y quinientos y treinta y seis años.
Yo la reina
Yo Pedro de los Cobos secretario de su majestad la hice escribir por su mandado. Registrada, Gil Sánchez Bazán. Francisco de Escobar chanciller. El obispo Zapata. Conde .?. Licenciatus La Peña
(5) [ Ordenanzas de 1540, redactadas por la Ciudad, el Común, clerecía e hidalgos ]
Muy poderosos señores.
Los caballeros, concejo, justicia y regidores de la ciudad de Soria, y el estado de la clerecía e hijosdalgo y Común de la dicha ciudad dicen:
Que en la dicha ciudad de tiempo inmemorial a esta parte se ha usado y usa hacer una solemnidad y fiesta a honor y honra de Nuestra Señora la Virgen María en cada un año; y a causa de algunos gastos excesivos que se hacían en la dicha fiesta se ha dejado de hacer dos o tres años, de que a la dicha ciudad y al bien público de ella
le ha venido daño y perjuicio, así en los tratos y oficios de ella por hacer como se hace por el tiempo donde viene mucha gente de otras partes a negociar y contratar en la dicha ciudad, y se ha perdido la devoción grande que la dicha ciudad ha tenido y tiene a la dicha fiesta y solemnidad de Nuestra Señora; y ahora la dicha Ciudad y estados de ella se han juntado, y en conformidad habían hecho ordenanzas y capítulos, cómo y de qué manera se ha de hacer la dicha fiesta en que todo va ordenado en servicio de Dios y de Nuestra Señora, y se han quitado y moderado los gastos que se solían hacer en la dicha fiesta y solemnidad de Nuestra Señora.
Por ende a vuesa alteza suplican mande ver las dichas ordenanzas y estatutos, y así vistos, pues todos ellos
son y van enderezados en el servicio de Dios y de Nuestra Señora, y de vuesa alteza, y en bien y ornato y bien público de la dicha Ciudad, los manden confirmar y confirmen, y manden que se guarden y ejecuten para ahora y para siempre jamás, sin que contra ellos se puedan exceder en cosa alguna; en lo cual allende de hacer servicio a Dios y a Nuestra Señora y a la dicha Ciudad, hará bien y merced; y para ello el real oficio de vuesa alteza imploramos.
En testimonio de lo cual otorgamos esta petición para vuesa alteza, en la dicha ciudad de Soria dentro en la sala en las casas de nuestro ayuntamiento a veinte y tres días del mes de Octubre de mil y quinientos y cuarenta años.
Y su tenor de las dichas ordenanzas y estatutos es lo que se sigue:
En la muy noble y muy leal ciudad de Soria, sábado a veinte y tres días del mes de Octubre año del nacimiento de nuestro redentor y salvador Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta años, estando juntos los muy magníficos señores caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad dentro de la sala de las casas de su ayuntamiento, y siendo llamados a campana tañida de la iglesia de Nuestra Señora Santa María la Mayor de la dicha ciudad, según que lo han de uso y de costumbre de se ajuntar, y siendo y estando presentes los señores: el licenciado Francisco Ruiz de Quirós juez de residencia en la dicha Ciudad de Soria y su Tierra por sus majestades,
Lope Álvarez, y Juan de Barrionuevo, y Juan Ruiz de Ledesma, y Beltrán de Rivera y don Jorge de Beteta alcaide del castillo y fortaleza de la dicha ciudad y regidores de ella; y Juan Hernández de Barnuevo por el estado de los caballeros; y Tomás de Soria procurador general del Común de la dicha Ciudad; para platicar y dar orden y forma en el hacer de la fiesta que dicen de Nuestra Señora que antiguamente se hacía en cada un año en la dicha ciudad.
Fueron venidos al dicho ayuntamiento las personas siguientes:
Por el estado de la clerecía el muy reverendo señor don Juan Morales prior y juez eclesiástico en la dicha Ciudad y su Tierra, y el canónigo Francisco de la Cámara, y Juan Rodríguez de Santisteban abad del cabildo
general de la dicha ciudad cura de San Esteban, y Martín Sanz de la Aresta vicario de San Clemente.
Y por el estado de los caballeros e hijosdalgo el comendador Gonzalo de Morales, y Rodrigo Morales de Albornoz, y Francisco de Molina, Gabriel de Cuenca.
Y por el estado del Común el doctor Pedro de Castro asesor, y Diego Sanz, y Hernando de Salinas, y Bartolomé Martínez; todos vecinos de la dicha ciudad.
En presencia de mí Juan Ramírez de Lucena, escribano público del número y Ayuntamiento de la dicha ciudad, y testigos de yuso escritos; todos los dichos señores y personas susodichas dijeron:
Que por cuanto antiguamente se acostumbraba a hacer y hacía en esta dicha ciudad en cada un año una fiesta que decían de Nuestra Señora la Virgen María después
del día de San Juan de Junio, y porque en la dicha fiesta se hacían algunos gastos excesivos, en el dicho Ayuntamiento les había parecido de lo remediar y evitar que se hiciesen los dichos gastos, y habían dado en ello cierta forma y orden de la manera y cómo la dicha fiesta se había de hacer; y de la manera que se había hecho y ordenado la dicha fiesta no se podía buenamente hacer, ni había de qué se pudiese gastar; y a esta causa la dicha fiesta se había dejado de hacer y no se había hecho de dos o tres años a esta parte; a cuya causa, y porque los vecinos y moradores de la dicha ciudad tenían mucha devoción con la dicha fiesta por ser de Nuestra Señora, en la dicha ciudad
había grande exclamación, y aún en la dicha ciudad se habían perdido mucha parte del trato y comercio de ella por la gente que a la dicha ciudad venía y concurría en la dicha fiesta; y convenía y era bien público de la dicha ciudad que la dicha fiesta se tornase a hacer y reformar con algunos buenos medios y aditamentos.
Y después de haber platicado y mirado con mucho acuerdo lo que en ello se convenía y debía hacer, así para lo tocante al servicio de Dios nuestro señor y de su bendita madre, como para que la dicha fiesta se tornase a hacer y reformar, y la dicha devoción y el servicio que en ello se hacía a nuestro señor no se perdiese, todos juntos, unánimes
y conformes, por ellos y por los dichos estados por quien venían, dijeron que hacían y ordenaban, e hicieron y ordenaron, sobre ello y para ello, las ordenanzas y manera siguiente:
En el nombre de Dios y de Nuestra Señora la Virgen María a quien tomamos por abogada. Lo que los caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad de Soria, y estado de la clerecía, y caballeros hijosdalgo, y Común y vecinos de la dicha ciudad en conformidad, suplican a su majestad sea servido de confirmar y aprobar los estatutos y capítulos que se hacen sobre la orden que se ha de tener en el hacer de la fiesta de Nuestra Señora, que es cosa muy antigua
en la dicha ciudad, son los siguientes:
Primeramente que la dicha fiesta de Nuestra
Señora se haya de hacer y haga, siempre jamás, en cada un año y por el tiempo que se solía
y suele hacer, y de la misma manera; con las declaraciones y aditamentos siguientes:
- Primeramente. Que el viernes después de San Juan de Junio, que es el primero día de la dicha
fiesta en cada un año, se hayan de correr y corran los novillos de las cuadrillas en
el lugar y donde y de la manera que se solían correr, y que a los vecinos de las dichas cuadrillas no se pueda dar ni dé de almorzar el dicho día más de pan y guindas y quesadas como antiguamente se solía hacer, sin que se pueda dar ningún género de pesca ni otra cosa alguna; y que el
mayordomo que lo contrario hiciere caiga e incurra en pena de destierro de esta ciudad y sus arrabales y burguillos
por tiempo y espacio de un mes forzoso, y de mil maravedís de pena, la tercera parte para la Cámara
y Fisco de su majestad, y la otra tercera parte para la justicia que lo ejecutare, y la otra tercera parte para
los pobres de la dicha ciudad.
- Ítem. Que el sábado siguiente se hayan de repartir y echar los oficios del servicio de la dicha fiesta que (sic, en) cada una de las cuadrillas de la dicha ciudad, según y de la manera y como se acostumbra hacer; y que el dicho sábado no se puedan juntar ni junten señoras ni mujeres algunas
de cualquier calidad que sean para ir acompañando al mayordomo para ir a vísperas y a la salve, por evitar los gastos que se solían hacer en lo susodicho; y que el mayordomo que lo contrario hiciere caiga
en la dicha pena; y que el dicho sábado en la tarde, y el domingo siguiente a misa, se repiquen todas las campanas de las iglesias de la dicha ciudad como fiesta solemne que se hace de Nuestra Señora.
- Ítem. Que el domingo siguiente se haya de hacer y haga una procesión muy solemne de toda
la clerecía de la dicha ciudad con la mayor solemnidad que posible fuere de ornamentos y capas y otros, como se hace en los días de Ramos y Corpus Christi y la Ascensión, y que la misa se haya de decir y diga en el campo
cantada con toda la solemnidad, y que las imágenes y santos que cada una de las dichas cuadrillas tiene por devoción de sacar, hayan de salir y salgan de las iglesias y cuadrillas [de] donde fuere con mucha devoción y acompañamiento, en la orden y manera que antiguamente en esto se suele guardar, y que
acabada la misa en el Campo se bendigan por el que la hubiere dicho el pan y la carne, y se dé la caridad como solía; y hecho esto las imágenes y santos se vuelvan con toda la gente de las cuadrillas con mucha devoción conciertadamente, y que el clérigo o lego que faltare de salir e ir con la dicha procesión y acompañamiento de las dichas imágenes y santos,
si no fuere estando enfermo o impedido en algún oficio de los del servicio de la dicha fiesta, caiga en pena de dos reales; y a los legos los ejecute la justicia real de esta Ciudad, y a los eclesiásticos el juez eclesiástico según que ellos tienen de costumbre; y que los
dichos dos reales se repartan la mitad para la justicia que lo ejecutare y la otra mitad para los pobres de la dicha ciudad.
- Ítem. Que cada vecino de la dicha ciudad, a ida y vuelta, haya de acompañar y acompañe a la imagen y santo que saliere de su cuadrilla, y lo mismo hagan las señoras y mujeres de la dicha cuadrilla, que no vayan a acompañar ninguna otra cuadrilla más de la suya, si no fuere yendo en la procesión solemne, por que cada cuadrilla vaya honrada y acompañada con ella, so la dicha pena de los
dichos dos reales a cualquier hombre o mujer que lo contrario
hiciere, repartidos y de la manera y como dicho es.
- Ítem. Que no pueda haber ni haya en toda la dicha fiesta más de una comida, y que ésta sea el domingo, y que en la dicha comida no se pueda dar ni dé más de vaca y carnero y frutas; y que el mayordomo que lo contrario hiciere y excediere de lo susodicho caiga en pena de los dichos mil maravedís repartidos en la manera que dicha es, y del dicho mes de destierro.
- Ítem. Que los que fueren señalados en cada cuadrilla
para dar de almorzar a las señoras y otras mujeres que fueren al Campo, no les puedan dar ni den más de vaca y carnero y frutas, so la dicha pena de los dichos
mil maravedís repartidos como dicho es, y de seis meses de destierro perpetuo de la dicha ciudad y sus arrabales y burguillos.
- Ítem. Que por evitar inconvenientes, y porque todo se haga y encamine en servicio de Dios y de Nuestra Señora, que en cada uno de los días que dura la dicha fiesta, después de anochecido, y en tañendo la
campana del Ayuntamiento que está en Nuestra Señora de la Mayor, la cual el portero del dicho Ayuntamiento ha de tener cuidado de hacer tañer, ningún hombre ni mujer, de cualquier estado y condición que sean, no puedan salir ni salgan a bailar por las calles ni plazas de la dicha ciudad ni fuera de ella; y el hombre o mujer que lo contrario hiciere haya de caer y caiga en pena de los dichos dos reales
repartidos como dicho es, y los ministriles que tañeren, asimismo caigan en pena de mil maravedís repartidos como dicho es y de un mes de destierro de la dicha ciudad y de sus arrabales y burguillos perpetuo.
- Ítem. Que en cada un año se hayan de nombrar y nombren en cada cuadrilla los mayordomos según es uso y costumbre, y que los que así fueren nombrados por las dichas cuadrillas sean obligados de aceptar y acepten y sirvan los dichos oficios, so pena de los dichos mil maravedís repartidos como dicho es, y de tres meses de destierro perpetuo de la dicha ciudad y sus arrabales y burguillos.
- Ítem. Que a los dichos mayordomos de las dichas cuadrillas se haya de acudir y acuda con todo el pan
de los tajones de Valonsadero, a cada cuadrilla con lo que pareciere que le cabe, como se solía hacer, y que el repartimiento de lo que faltare sobre el dicho pan se haya de hacer y haga entre todos los vecinos de la dicha cuadrilla e igualmente, con tanto que a los pobres y viudas pobres no se les reparta cosa alguna. Y para saber quién es pobre o no, quede al albedrío de los repartidores de las dichas cuadrillas. Y porque al tiempo de hacer de los dichos repartimientos se hacían grandes gastos, que ningún mayordomo pueda gastar en los dichos gastos de repartimientos más de hasta doscientos maravedís en cada cuadrilla; y que el mayordomo que lo contrario hiciere caiga e incurra en la dicha pena de los dichos
mil maravedís repartidos como dicho es, y del dicho mes de destierro perpetuo de la dicha ciudad y de sus arrabales y burguillos.
- Ítem. Por que la procesión se haga con mayor solemnidad y acompañamiento, que los santos de las cuadrillas
que están de Nuestra Señora de La Mayor abajo, hayan de ir a San Pedro a venir con la dicha procesión; y todos los otros santos y cuadrillas se hayan de juntar y junten en la iglesia de Nuestra Señora la Mayor, para que de allí adelante vaya toda la procesión junta y con mayor acompañamiento y solemnidad.
Y así dijeron que lo otorgaban y otorgaron; y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes Juan Gallardo y Gil Ruiz vecinos de la dicha ciudad.
Y así hechas dijeron que suplicaban y suplicaron a sus
majestades hagan merced a esta ciudad y vecinos de ella que las confirme y apruebe como en ellas se contiene; y otorgaban y otorgaron para ello las peticiones necesarias, y para que su majestad les haga merced de las confirmar. Testigos los dichos.
El licenciado Quirós, el prior de Soria, Lope Álvarez, Juan de Barnuevo, Juan Ruiz de Ledesma, Beltrán de Ribera, Juan de Barnuevo, el comendador Gonzalo de Morales, el canónigo Cámara, el doctor Castro, Juan Rodríguez, Martín Sanz de la Aresta, don Jorge de Beteta, Rodrigo Morales de Albornoz, Gabriel de Cuenca, Tomás de Soria, Hernando de Salinas, Bartolomé Martínez, Diego Sanz. Va testado: /o descia coniso/, pase por testado.
Y yo el dicho Juan Remírez de Lucena escribano público susodicho, presente fui con los dichos testigos al otorgamiento de esta petición
para vuestras altezas, y a estas ordenanzas; y lo hice escribir según que ante mí pasó en tres hojas con ésta en que va mi signo; y por ende hice aquí este mi signo en tal testimonio de verdad, Juan Ramírez de Lucena.
(6)
[ Las ordenanzas no pueden ser sustituidas por la costumbre ]
En la ciudad de Soria a veinte y tres días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña escribano, pareció Jusepe de Viguera y presentó la petición siguiente:
Jusepe García de Viguera, en nombre de Rodrigo de Rosales en el negocio que contra él tratan algunos de los vecinos de la cuadrilla del Collado, digo que a mi noticia es venido que las dichas ordenanzas confirmadas por los señores reyes pasados y su Consejo, están originalmente en poder
del presente escribano; a vuestra merced pido y suplico que con la dicha citación que he dicho le mande saque un traslado de ellas y se pongan con ese proceso. Pido justicia.
Otrosí, digo que de ellas consta la reformación de la dicha fiesta y malas costumbres que por ocasión de ella había, contra lo cual no se ha podido ni puede introducir costumbre alguna por estar por ellos reprobada y ser contra todo derecho.
A vuestra merced pido y suplico las mande y haga cumplir, y ejecute en todo y por todo, y haciendo como pedido tengo; y lo pido por testimonio, y de lo contrario protesto lo que protestar me conviene y me quejar (sic) ante los dichos señores. El licenciado Diego de Marquina.
Su merced del dicho corregidor mandó que se le lleven los autos y ejecutoria para los ver y proveer. Testigos Arratia y Yanguas. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(Resumen cronológico)
(7)
[ Que las partes den información por testigos. La cuadrilla insiste en que las ordenanzas no se guardan ]
Auto.-
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, a veinte y cuatro días del mes de Junio del dicho año de mil y seiscientos y seis, su merced del licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha ciudad y su Tierra, y en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña escribano, habiendo visto estos autos entre la cuadrilla del Collado y Rodrigo de Rosales, dijo que mandaba y mandó dar traslado de parte a parte, y que las partes den información entre hoy y mañana, y pasado se traiga a su merced para lo ver y proveer justicia.
Testigos Hernando de Barnuevo y Antonio Cerezo, vecinos de Soria.
El licenciado Arteaga. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
En la ciudad de Soria a veinte y cuatro días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, pareció presente Alonso de Jubera, jurado de la cuadrilla del Collado, y presentó la petición siguiente:
Alonso de Jubera, jurado de la cuadrilla del Collado de esta ciudad, y los demás vecinos de ella, en el pleito con el dicho Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla para este presente año, digo que en todo vuestra merced debe hacer como por mis partes está pedido, y mandando al dicho mayordomo dé de comer a los dichos vecinos como está pedido, y mandando que esté preso hasta que lo haga, por lo que dicho y alegado está por mis partes.
Y porque la ejecutoria de que pretende aprovecharse en razón de que no se dé más de vaca y carnero y fruta, no es usada ni guardada, antes lo contrario, de tiempo inmemorial a esta parte;
y la costumbre es que queriendo los vecinos de las dichas cuadrillas comer, aunque sean menos de la mitad de los dichos vecinos, el tal mayordomo está obligado a les dar de comer. Y esto mis partes, hecha la cuenta, lo pagan descontando los aprovechamientos. Y no se ha visto de más de cuarenta y cinco, y aún de sesenta años, lo contrario.
Por las cuales razones, y las demás que en favor de mis partes hacer pueda y deba, a vuestra merced pido y suplico como de suso; y que esté preso hasta que lo cumpla y haga lo que la dicha cuadrilla le ordenare, dando de comer los días
que es costumbre, lo que los dichos vecinos quisieren, pues lo han de pagar.
Y así lo pedimos, justicia y costas y testimonios, bajo los protestos necesarios y contenidos en las dichas ordenanzas y penas de ellas. Y para ello etc. [sic] Alonso de Jubera.
El dicho corregidor la hubo por presentada y mandó dar traslado a la otra parte. Y que se entienda con el auto de prueba. /.../ Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(Resumen cronológico)(8) [ Interrogatorio y probanza de la parte de la cuadrilla del Collado (Con números romanos en el original) ]
En la ciudad de Soria, a veinte y cuatro de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el dicho corregidor y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Alonso de Jubera boticario vecino de la dicha ciudad, y presentó las preguntas siguientes:
Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que son o fueren presentados por parte de Alonso de Jubera, jurado de la cuadrilla del Collado, y demás vecinos de esta dicha cuadrilla, en el pleito y causa que tratan contra Rodrigo de Rosales mayordomo de la dicha cuadrilla para este presente año.
1ª- Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes contrarias de este pleito y causa.
2ª- Ítem. Si saben que los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado nombró (sic) por
mayordomo para este presente año y fiesta de Nuestra Señora al dicho Rodrigo de Rosales, y como tal en lo que se le ha ofrecido ha usado después del dicho nombramiento del dicho oficio; digan etc.(sic, lo que saben)
3ª- Ítem. Si saben que de uno, diez, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta, sesenta, y más años a esta parte, y de tanto tiempo acá que memoria de hombres no es en contrario, en la dicha cuadrilla del Collado, y las demás de esta ciudad, se ha usado y guardado, usa y guarda, que queriendo los vecinos de las tales cuadrillas, y aún la mitad y menos de la mitad, comer los días que se acostumbra en la fiesta que llaman de Nuestra Señora, los tales mayordomos
están obligados a dar de comer a los dichos vecinos lo que ellos quieren que se coma; y jamás se ha visto, oído, ni entendido lo contrario; porque a los tales mayordomos se les paga lo que gastan después de hecha la cuenta, y por la dicha cuadrilla, descontando los provechos que las dichas cuadrillas tienen.
Y esto se ha usado y guardado sin haber visto lo contrario del dicho tiempo a esta parte; y tal ha sido y es público y notorio, y pública voz y fama, y si otra cosa hubiera sido y pasado los testigos lo hubieran visto y oído, y no pudiera ser menos por la mucha noticia que de lo susodicho han tenido y tienen. Digan etc.
4ª- Ítem. Si saben que la
carta ejecutoria y ordenanzas en que se dice [que] los tales mayordomos de las dichas cuadrillas no den de comer más de carnero y vaca y fruta, no es (sic, se ha) usado ni guardado ni después que se ganaron, [en] cuanto a lo suso dicho ningún mayordomo se ha valido de ellas, ni como dicho es [no] se han usado ni guardado, antes, como dicho es, lo contrario, y como va referido en la pregunta antes de ésta de que han dado y dan de comer lo que los tales vecinos le han ordenado y mandado, y no se ha visto lo contrario. Digan lo que saben.
5ª- Ítem. De oficio y fama.
Alonso de Jubera.
El dicho corregidor lo hubo por presentado en cuanto es pertinente; y mandó que por él digan los testigos que presentare.
Y
por estar ocupado en negocios tocantes a la ejecución de la justicia, cometía y cometió la recepción de los juramentos de los dichos testigos a mí el dicho escribano, o a otro del número de esta ciudad. Testigos Diego de Medrano y el licenciado de Barnuevo, vecinos de Soria. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el presente escribano, pareció presente el dicho Alonso de Jubera boticario vecino de la dicha ciudad; y para la dicha información y probanza presentó por testigos a Miguel de Miralrío, y Diego de Ventemilla el mayor, y a Francisco de Revilla, y a Juan Gutiérrez cuchillero, vecinos de la dicha ciudad; y de ellos se tomó y recibió juramento, por Dios y por Santa María en forma, que dirían verdad y lo prometieron. Testigos Hernando Zapata y Miguel de la Peña el mozo, vecinos de Soria. Pasó ante mí Miguel de la Peña.
Testigo
El dicho Miguel de Miralrío, vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo presentado por parte de la dicha cuadrilla; y habiendo jurado en forma de derecho y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de setenta y tres años poco más o menos, y que no es pariente de las partes ni le empecen [afectan] las demás preguntas generales de la ley que le fueron hechas, y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido
y tiene, y que ha oído decir hoy día que dice su dicho [declaración], este pleito y causa.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo ha oído decir, por público y notorio, que los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado nombraron por mayordomo para la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla para este presente año de seiscientos y seis, al dicho Rodrigo de Rosales; y esto responde a esta pregunta.
3ª- A la tercera pregunta dijo que lo que de la pregunta sabe es que de más de cincuenta años a esta parte [desde antes de 1556], que aquí este testigo se acuerda y tiene entera noticia de lo contenido en la pregunta, ha visto que es costumbre usada y guardada en la dicha cuadrilla del Collado, y en las demás cuadrillas de esta ciudad, que
queriendo los vecinos de las tales cuadrillas, o la mayor parte de los que se juntan al tiempo de declarar sus votos para la dicha fiesta, comer el viernes de la dicha fiesta, que se llama esta comida almuerzo, lo ha de dar el tal mayordomo como los vecinos se lo pidieren; y así mismo, queriendo comer el domingo o el lunes siguiente de la dicha fiesta, se lo ha de dar el dicho mayordomo; y es costumbre darles lo que se les pide.
Y después de hecho esto se nombran personas para que tomen la cuenta al dicho mayordomo, y se la toman y descuentan los provechos que la cuadrilla tiene; y lo que falta de lo que más ha gastado el tal mayordomo lo reparten entre los vecinos de las dichas cuadrillas.
Y de esta manera continuamente, de los dichos cincuenta años a esta parte, lo ha visto
este testigo usar y pasar quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna. Y si otra cosa fuera o pasara este testigo lo hubiera visto o sabido; y no pudiera ser menos por ser vecino y natural de esta ciudad, y haber servido por su persona la mayordomía de la dicha fiesta de Nuestra Señora en su cuadrilla, y vístola servir generalmente a los vecinos de ellas.
Y demás de esto ha visto este testigo que algunas personas que se han querido eximir de servir las tales mayordomías, las justicias que han sido les han compelido y apremiado por mucho rigor; y así es cosa pública y notoria en esta ciudad.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que desde dicho tiempo de los dichos cincuenta años a esta parte, que ha que este testigo se acuerda y tiene
memoria, ha visto que la que llaman carta ejecutoria, y ordenanzas en ella insertas, no se usa ni guarda, ni los mayordomos que han sido de las cuadrillas se aprovechan de ella en sólo dar de comer vaca y carnero, sino que dan de almorzar y de comer aquello que los vecinos de las tales cuadrillas piden, y se lo pagan por la orden que dicho tiene. Y así lo ha visto ser y pasar quieta y pacíficamente; y si otra cosa fuera y pasara este testigo lo hubiera visto y sabido, y no pudiera ser menos como vecino y natural que es de esta ciudad y haber residido a la continua en ella. Y esto sabe y responde a esta pregunta.
5ª- A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta en que se ratificó.
Y dijo que no sabía escribir. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Diego de Ventemilla el mayor, vecino de la dicha ciudad, testigo presentado por parte de la dicha cuadrilla del Collado,
y habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de cincuenta y seis años poco más o menos, y que tiene un deudo [pariente] en la dicha cuadrilla del Collado y por ello no dejará de decir la verdad; y no le empecen las demás generales de la ley, y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, y que tiene noticia de este pleito y causa; y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo ha oído decir por público y notorio en esta ciudad, que en la dicha cuadrilla del Collado, el año próximo pasado de mil y seiscientos y cinco, nombraron por mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla para este presente año de seiscientos y seis al dicho Rodrigo de Rosales, vecino de la dicha cuadrilla, y así es cosa pública y notoria en esta ciudad; y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que de cuarenta años a esta parte [desde 1566], poco más o menos, que ha que este testigo se acuerda y tiene noticia, ha visto que es costumbre usada y guardada en esta ciudad, y en la dicha cuadrilla del Collado, y en la de San Esteban y en las demás de esta ciudad, que queriendo la mayor parte de los vecinos que se juntan en las tales cuadrillas que les den de almorzar el viernes, y a las mujeres de merendar el sábado, y de comer otro día de la fiesta a maridos y mujeres, lo que los tales vecinos quieren y los cuatros ordenan, los tales mayordomos se lo han de dar y han dado sin que jamás se haya visto ni entendido cosa en contrario; y de esta manera lo hizo este testigo siendo mayordomo en su cuadrilla y lo ha visto hacer a los demás mayordomos que han sido en esta ciudad; y de la misma manera se hace este presente año en la dicha cuadrilla.
Y lo que los tales mayordomos gastan, sacados los provechos que la cuadrilla tiene, lo demás se reparte entre los vecinos de las tales cuadrillas; y de esta manera
se hace la fiesta de Nuestra Señora en esta ciudad.
Y cuando alguno se quiere excusar, las justicias que han sido en esta ciudad les han compelido y apremiado a que lo hagan; y nunca ha visto ni oído otra cosa en contrario; y si otra cosa fuera y pasara este testigo lo hubiera visto y sabido; y no pudiera ser menos como vecino y natural de esta ciudad. Y esto responde.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que de los dichos cuarenta años a esta parte que ha que este testigo se acuerda y tiene memoria, ha visto que la carta ejecutoria y ordenanzas en ella insertas, no se han usado ni guardado, y aunque algunos mayordomos y personas se han querido aprovechar de ella no les ha valido, sino que han cumplido lo que las cuadrillas les han ordenado, aunque sea, como ha sido, contra lo contenido en las dichas ordenanzas, Y así lo ha visto este testigo ser y pasar; y esto es cosa pública y notoria en esta ciudad. Y esto responde a esta pregunta.
5ª- A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, en que se ratificó, y lo firmó
de su nombre.
Diego de Ventemilla. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Francisco de Revilla, maestro de obras vecino de la dicha ciudad, testigo presentado por parte de la dicha cuadrilla del Collado, y habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es edad de sesenta y dos años poco más o menos, y que tiene algunos deudos en la cuadrilla, pero que por eso no dejará de decir la verdad, y desea que Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y que tiene noticia de este pleito y causa. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo ha oído decir por público y notorio en esta ciudad, que los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado nombraron por mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora de ella, al dicho Rodrigo de Rosales para este presente año, y así es cosa pública y notoria en esta ciudad. Y esto responde a esta pregunta.
3ª- A la tercera pregunta dijo que lo que de la pregunta sabe es que de cincuenta años a esta parte [desde 1556] que ha que este testigo se acuerda, ha visto que es costumbre usada y guardada en esta ciudad, en la dicha cuadrilla del Collado y en todas las demás de esta ciudad, que la fiesta de Nuestra Señora se haga en cada cuadrilla dando de almorzar el viernes que llaman de los novillos, y de comer el domingo o el lunes de adelante, lo que la mayor parte de los vecinos de cada cuadrilla ordenan, y los tales mayordomos lo dan y gastan, sin que jamás se haya visto del dicho tiempo a esta parte, ni entendido, otra cosa en contrario.
Y después se nombran personas para tomar la cuenta de lo que ha gastado cada mayordomo en su cuadrilla, y quitados los provechos que la cuadrilla tiene, lo que más ha gastado se reparte entre los vecinos de cada cuadrilla.
Y algunas cuadrillas que no
quieren comer maridos ni mujeres, con los provechos que tiene la cuadrilla hacen pago a los mayordomos y no se hace repartimiento. Y así lo ha visto este testigo ver y pasar en el dicho tiempo.
Y demás de ello, ha visto que algunos que han sido nombrados por tales mayordomos se han querido excusar y defender, y las justicias que han sido en esta ciudad les han compelido y apremiado a que sirvan la dicha fiesta como su cuadrilla se lo ordena. Y el testigo sirvió la dicha fiesta en la dicha cuadrilla del Collado, y ha visto servir a muchos mayordomos en ella y en las demás de esta ciudad, y nunca ha visto, oído ni entendido, cosa en contrario; y si otra cosa fuera y pasara este testigo lo hubiera visto, sabido o entendido, y no pudiera ser menos por ser vecino y natural de esta ciudad, y haber vivido a la continua en ella. Y esto respondió a esta pregunta.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta en lo a ésta
tocante, y que de los dichos cincuenta años que ha que se acuerda, ha visto que los mayordomos hacen lo que las cuadrillas les ordenan, y por aquello pasan sin que se hayan (sic) usado otra cosa en contrario. Y esto es la verdad y lo que sabe de este caso para el juramento que hizo, en que se ratificó, y lo firmó de su nombre.
Francisco de Revilla. Pasó ante mí, Miguel dela Peña
Testigo
El dicho Juan Rodríguez, cuchillero vecino de esta ciudad de Soria, testigo presentado por parte de la dicha cuadrilla del Collado, y habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de setenta años poco más o menos, y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le
empecen las demás preguntas generales de la ley que le fueron hechas, y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe, por ser público y notorio, que los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado nombraron por mayordomo para la fiesta de Nuestra Señora de este presente año de seiscientos y seis al dicho Rodrigo de Rosales. Y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que lo que de la pregunta sabe y pasa es que de más de cincuenta
y cinco años a esta parte [desde antes de 1551] que ha que este testigo se acuerda y tiene entera noticia de lo contenido en la pregunta, ha visto que se ha usado y acostumbrado, y usa y acostumbra en la dicha cuadrilla del Collado, y en las demás cuadrillas de esta ciudad, que en lo tocante a la dicha fiesta de Nuestra Señora, aquellos mayordomos que han sido y son de las dichas cuadrillas, en lo tocante a los almuerzos y comidas de la dicha fiesta de Nuestra Señora, han hecho y hacen lo que las cuadrillas y vecinos de ellas por mayor parte les ordenan y mandan, dando de comer
lo que cada cuadrilla quiere, y después se hace la cuenta de lo que se ha gastado, y quitados los provechos de la cuadrilla, lo demás lo reparten entre los vecinos de ella; y si alguno se ha querido excusar alguna vez de no lo hacer, por justicia se lo han hecho hacer y cumplir como la cuadrilla lo ha ordenado; y de esta manera lo ha visto este testigo ser y pasar en el dicho su tiempo quieta y pacíficamente; y nunca ha visto, oído ni entendido otra cosa en contrario; y si otra cosa fuera y pasara, este testigo lo hubiera visto y sabido, oído o entendido; y no pudiera ser menos por ser vecino
y natural de esta ciudad, y haber vivido y morado a la continua en ella, y lo dijera y declarara en este su dicho. Y esto es la verdad y lo que sabe, y cosa pública y notoria en esta ciudad. Y esto responde a esta pregunta.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que del dicho tiempo de los dichos cincuenta y cinco años a esta parte que ha que este testigo se acuerda, ha visto que no se usa ni acostumbra lo contenido
en la dicha carta ejecutoria ni ordenanzas de esta ciudad en lo tocante a las comidas y almuerzos, sino que se usa y guarda lo que las cuadrillas ordenan y mandan; y así lo ha visto este testigo. Y que cuando se quieren valer de la ejecutoria y ordenanzas para las comidas*; y así es cosa pública y notoria. Y esto sabe y responde a esta pregunta.
* [Falta texto, algo parecido a: son compelidos a cumplir lo que se les manda por la cuadrilla]
5ª- A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, en que se ratificó. Y dijo que no sabía escribir.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(9)
[ El mayordomo niega que exista la costumbre que menciona la cuadrilla ]
En la ciudad de Soria a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, y testigos, pareció Jusepe García de Viguera procurador, en nombre de su parte y presentó la petición siguiente:
Jusepe García de Viguera, en nombre de Rodrigo de Rosales vecino de esta ciudad, en el pleito con algunos de los vecinos de la cuadrilla del Collado, respondiendo a las peticiones que han presentado,
digo:
- Que sin embargo vuestra merced ha de mandar y hacer como he pedido por lo que tengo dicho, en [lo] que me afirmo.
- Lo otro, porque niego haber habido la costumbre que dicen, y menos en la dicha cuadrilla; y si algunos han querido hacer gastos excesivos y destruirse ha sido su voluntad.
- Lo otro, porque caso negado que la hubiera [la costumbre], que no ha habido, fuera corrutela y contra buenas costumbres, y en deservicio de nuestro señor y de Nuestra Señora, y en perjuicio y daño del prójimo.
Por lo cual, y reducirlo a términos de razón, se establecieron las dichas ordenanzas que se confirmaron por los señores reyes pasados.
- Lo otro, porque también causaran mala fe en la dicha llamada posesión y costumbre, y con ello no se pudiera introducir ni prescribir.
- Lo otro, porque sería dar ocasión a hacerse ordenanzas y repartimientos de su autoridad, lo cual no puede haber lugar en manera alguna sin la dicha licencia, y lo que peor es y el grande abuso que de esto se sigue es notorio por lo que dicho tengo.
Y porque se daría ocasión, y se ha dado, que en las cuadrillas de esta ciudad se den por servidos muchos por dineros para semejantes comidas y bebidas, y después acudirse a que sirva el más pobre y se destruya.
- Lo otro,
porque las dichas ordenanzas confirmadas traen aparejadas ejecución, y no ninguna costumbre, mayormente siendo mala.
- Lo otro, porque aún para la caridad no han dado a mi parte el trigo de la renta de los Tajones, que es para el gasto de la caridad que se dice en las dichas ordenanzas; por lo cual también quedara libre no entregándoselo.
- Lo otro, porque sólo se fundan en hacer agravio a mi parte, y haberse alabado los que piden, y dicho muchas veces, que le han de hacer que lo gaste y después no ir a comerlo ni acompañarle.
Por [lo] que pido y suplico a vuestra merced mande hacer y haga en todo como he pedido. Pido justicia, costas,
y testimonio etc. (sic)
El licenciado Diego de Marquina
(10) [ Interrogatorio de la parte de Rodrigo de Rosales (Con números romanos en el original) ]
En la ciudad de Soria, a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el corregidor y en presencia de mí el presente escribano, pareció Jusepe de Viguera procurador, en nombre de su parte [Rodrigo de Rosales], y presentó el interrogatorio siguiente:
Por estas preguntas siguientes digan los testigos que fueren presentados por parte de Rodrigo de Rosales, en el pleito con algunos de los vecinos de la cuadrilla del Collado:
1ª- Primeramente por el conocimiento de las partes y noticia de este pleito.
2ª- Si saben que si algunas veces algunos han querido servir de mayordomos en las cuadrillas so color de la dicha fiesta y hecho grandes gastos para comer, lo han hecho de su voluntad, y que muchos han quedado perdidos y destruidos.
3ª- Y si saben que algunos también hacen repartimientos de lo que gastan en las dichas comidas entre sí sin licencia de su
majestad, y que son excesivos, y que así mismo para el dicho efecto dan por servidos a muchos por cantidades de dineros que por ello dan, y en esto [ha] habido grande exceso de pocos años a esta parte.
4ª- Y si saben que algunos de los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado, que son los que piden, han dicho muchas veces que sólo quieren y pretenden que gaste y aderece comidas y almuerzos, y que no han de ir a comer; digan [lo que saben].
5ª- Ítem. De oficio y fama.
El licenciado Diego de Marquina
Otrosí. Pongo estas preguntas por posiciones a cuatro vecinos de la dicha cuadrilla, de los más ancianos, que con poder bastante de la cuadrilla absuelvan a ellas conforme a la ley, so la pena de ella, y hasta que lo hagan no se determine. [Juramento de calumnia]
Joseph García [de Viguera]
El dicho corregidor lo hubo por presentado en cuanto es pertinente, y mandó por él sean examinados los testigos que
presentare. Y por estar ocupado en negocios tocantes a la ejecución de la justicia, cometió la recepción de los juramentos y dichos [declaraciones] de los testigos a mí el dicho escribano. Y que nombren cuatro vecinos de la dicha cuadrilla que juren y absuelvan a las posiciones como se pide, y les den poder para ello. Testigos Alejo Sánchez y Antonio Cerezo, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo
nos los vecinos de la cuadrilla y colación del Collado de la ciudad de Soria, estando juntos en nuestra cuadrilla como tenemos costumbre de nos juntar para entender en las cosas y negocios tocantes a la dicha cuadrilla. Y siendo y estando presentes: Alonso de Jubera jurado de la dicha cuadrilla, y el doctor Medrano, y Gaspar de Cuéllar, y Valentín González, y Domingo Hernández, y Francisco de Salazar tesorero, y Pedro de Santa Cruz pastelero, y Antón Sanz, y Andrés de Revilla, y Diego de Barnuevo el menor, y Sebastián de Bordejé, Pedro González, Pedro Blázquez, y Bartolomé Sanz, Pedro de Cañamaque, Pedro Redondo, Martín de Barnuevo, y Luis
de Carrión, y Andrés de Vinuesa, y Baltasar de Oliveros, Julián Martínez y Jerónimo Martínez, y Sebastián de San Juan, Martín Rubio; todos vecinos de esta ciudad y de la dicha cuadrilla del Collado. Por nosotros mismos, y en voz y en nombre de los demás vecinos de esta dicha cuadrilla que están ausentes /.../
por la presente ratificamos y aprobamos cualesquiera autos y diligencias que vos el dicho Alonso de Jubera nuestro jurado hayáis hecho en el pleito que tratamos con Rodrigo de Rosales, vecino de esta cuadrilla, sobre el oficio de mayordomo de ella para que sean firmes, bastantes y valederos /.../
Y con la dicha ratificación y aprobación; damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido /.../
a vosotros los dichos Alonso de Jubera jurado y Sebastián de San Juan /.../ especialmente para en el dicho pleito y causa que tratamos con el dicho Rodrigo de Rosales, sobre el dicho oficio de mayordomo
de esta cuadrilla de la fiesta de Nuestra Señora de este presente año; y generalmente para en todos nuestros pleitos y causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seglares, movidos y por mover /.../ y para que sobre ellos y sobre cualquier cosa y parte de ellos, podáis parecer y parezcáis ante el rey nuestro señor y señores
del su muy alto Consejo, presidente y oidores de su Real Audiencia y Chancillería /.../
Y otrosí decimos, que por cuanto por parte del dicho Rodrigo de Rosales se ha pedido que juremos de calumnia cuatro vecinos de esta cuadrilla, y está mandado que les demos poder para ello, por ende, todos de una voluntad y concordia, nombramos para el dicho efecto a el doctor Medrano, y a
Diego de Barnuevo el mayor, ya Diego de Barnuevo el menor, y a Sebastián de San Juan, vecinos de esta cuadrilla, y les damos poder cumplido en forma cuan bastante de derecho se requiere para que en nuestros nombres, y de esta dicha cuadrilla, puedan jurar y juren de calumnia, y absolver y absuelvan a las posiciones que por el dicho Rodrigo de Rosales están puestas.
Y queremos y consentimos que lo que todos cuatro dijeren y declararen, nos pare tanto perjuicio como si todos juntos estando en nuestra cuadrilla lo dijéramos y declaráramos y firmáramos de nuestros
nombres. Y nos obligamos de estar y pasar por ello /.../
Y obligamos los bienes y rentas de esta cuadrilla de lo haber por firme; y so la dicha obligación os relevamos en forma de derecho. En testimonio de lo cual, todos como nombrados somos lo otorgamos así ante Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de Soria, y testigos yuso escritos. Y los que sabíamos (sic) escribir lo firmaron de sus nombres por ellos y por los que no sabían.
Que fue hecho y otorgado en la dicha ciudad de Soria a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años. Testigos que fueron presentes Domingo Benito y Miguel de Cintora y Pascual de la Orden, vecinos y estantes en Soria. Y yo el escribano conozco [a] los otorgantes.
Diego de Barnuevo. El doctor Medrano. Alonso de Jubera. Valentín González. Juan Sanz Medrano. Andrés de Vinuesa. Francisco de Salazar. Andrés de Revilla. Martín Rubio. Gaspar de Cuéllar. Martín de Barnuevo. Luis de Carrión. Julián Martínez. Sebastián de San Juan. Jerónimo Martínez. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(12) [ Probanza por testigos de Rodrigo de Rosales, y juramento de calumnia de la cuadrilla ]
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día veinte y cinco de Junio del dicho año, en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña, escribano público suso dicho, y testigos, pareció presente el dicho Rodrigo de Rosales, mercader vecino de la dicha ciudad, y para su probanza presentó por testigos a Jerónimo de Arratia espadero, y a Pedro de Aguilera barbero, y Antonio Cerezo Sandoval, vecinos de la dicha ciudad.
Y de ellos se tomó y recibió juramento
por Dios y por Santa María en forma, que dirían verdad, y lo prometieron. Testigos Hernando Zapata y Miguel de la Peña el menor, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Jerónimo de Arratia, espadero vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales; y habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser de edad de veinte y seis años poco más o menos; y que es cuñado del dicho Rodrigo de Rosales, pero que por ello no dejará de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan
de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia de esta causa por la ver tratar. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe que cuando algunos sirven los tales oficios de mayordomos de la dicha fiesta de Nuestra Señora, y hacen gastos y dan comidas, es de su voluntad y no por ser apremiados a ello; y que muchos o algunos se han perdido sirviendo las dichas mayordomías por los grandes gastos que hay y hacen. Y esto lo sabe este testigo por ser vecino y natural de esta ciudad, y asistir de ordinario en ella, y haberlo visto después que se acuerda. Y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que este testigo sabe que algunas cuadrillas de esta ciudad dan por servidos del dicho oficio de mayordomo [a] algunos vecinos de las dichas cuadrillas, para que con el dinero que dan se pague
al mayordomo lo que ha gastado en dar comida, de más de los provechos de las dichas cuadrillas. Y esto lo ha visto este testigo hacer en algunas cuadrillas; y en ello [ha] habido algún exceso de pocos años a esta parte. Y lo demás que dice la pregunta no lo sabe. Y esto responde a la pregunta.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha oído decir que algunos vecinos de la dicha cuadrilla del Collado, que es los que dicen piden, que sólo quieren y pretenden que el dicho Rodrigo de Rosales gaste y aderece comidas y almuerzos y después que no habían de ir a comerlo.
Preguntado a quienes lo ha oído decir, dijo que a Miguel de los Paños zapatero, y a Juan Díez espadero; los cuales dijeron lo habían oído decir a las personas de la dicha cuadrilla que pretendían que el dicho Rodrigo de Rosales diese la dicha comida. Y esto responde a esta pregunta.
5ª- A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, y es la verdad para el juramento que hizo, en que se ratificó; y lo firmó de su nombre.
Jerónimo de Arratia. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Pedro de Aguilera, barbero vecino de esta ciudad de Soria, y testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales vecino de esta ciudad, y habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de cincuenta años poco más o menos, y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le empecen las demás preguntas generales de la ley y que le fueron hechas; y desea que Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, [y tiene] noticia de esta causa.
2ª- A la segunda pregunta dijo que no la sabe porque este testigo ha pocos años que vive en este lugar. Y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que no la sabe. Y esto responde.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que no la sabe. Y esto responde, y es la verdad para el juramento que hizo, en que se ratificó; y lo firmó de su nombre.
Y que ha oído decir [a] algunos vecinos de la dicha cuadrilla que quieren que el dicho Rodrigo de Rosales dé comida, y que darán dos hombres de la dicha cuadrilla por servidos del dicho oficio, y con ello le pagarán lo que gastare; y que este testigo no sabe otra cosa.
Pedro de Aguilera. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Antonio Cerezo Sandoval, vecino de la dicha ciudad de Soria, y testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales, habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales
de la ley, dijo que es de edad de treinta años poco más o menos; que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le empecen las demás generales de la ley que le fueron hechas; y desea que Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia de esta causa. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que lo que de la pregunta sabe es que este testigo ha visto que en las cuadrillas de esta ciudad se nombran mayordomos para que sirvan la fiesta de Nuestra Señora, y suelen dar de comer; y que este testigo ha oído decir que en lo susodicho se han perdido algunas personas y que les cuesta mucho.
Preguntado a quienes lo ha oído decir, dijo que no se acuerda ni tiene memoria. Y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que este testigo sabe que en algunas cuadrillas de esta ciudad se hacen repartimientos de lo que gastan en las dichas comidas entre sí mismos, y que en habiendo comido hacen la cuenta y lo cobran; y que este testigo ha oído decir que son excesivos los gastos; y que si es con licencia de su majestad o no, que este testigo no lo sabe. Y esto responde.
Y asimismo sabe que en algunas cuadrillas de esta ciudad dan por servidos a algunos vecinos de ellas, y dan dineros por ello; y que este testigo no sabe en qué lo gastan ni distribuyen; y lo demás que dice la pregunta no lo sabe. Y esto responde.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha oído decir que algunos de los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado han dicho que sólo quieren que el dicho Rodrigo de Rosales gaste y aderece comidas y almuerzos, y después no ir a comer.
Preguntado a quién se lo ha oído decir, dijo que a Jerónimo de Arratia y a otras personas que no tiene noticia de sus nombres. Y esto responde
a esta pregunta, y es la verdad lo que ha dicho para el juramento que hizo, en que se afirmó y ratificó siéndole leído este su dicho; y lo firmó de su nombre.
Antonio Cerezo Sandoval. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Melchor de Cuéllar, sastre vecino de esta ciudad de Soria, testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales, habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de cincuenta y cinco años poco más o menos; y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le empecen las demás generales de la ley que le fueron hechas; y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere; y esto responde.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla, trato y comunicación que con ellas ha tenido y tiene; y tiene noticia de este pleito. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo algunas veces ha visto en esta ciudad
que cuando algunos mayordomos hacen gastos en las cuadrillas de esta ciudad de que son nombrados para la fiesta de Nuestra Señora, lo hacen de su voluntad y no por tener obligación a ello, y que en la dicha cuadrilla del Collado ha visto que unos mayordomos hacen gastos excesivos y otros no los hacen, y que este testigo ha oído decir que algunos mayordomos quedan perdidos y destruidos por los grandes gastos que hacen en la dicha fiesta.
Preguntado a quién lo ha oído decir, dijo que lo ha oído decir en corrillos de gente a personas que no tiene noticia de sus nombres. Y esto responde a esta pregunta.
3ª- A la tercera pregunta dijo que este testigo ha vivido en la dicha cuadrilla del Collado, y que de treinta años a esta parte que ha que se acuerda, este testigo no ha visto ni sabido que en la dicha cuadrilla haya habido repartimiento ninguno, y que en otras cuadrillas algunas de esta ciudad se usa y acostumbra que los gastos que hacen los mayordomos, quitado el aprovechamiento que la cuadrilla tiene, lo reparten entre sí, y que este testigo no sabe que lo
hagan con licencia de su majestad, y que también ha visto este testigo que se usa y acostumbra en las cuadrillas de esta ciudad, que algunos vecinos de ellas dan dinero por que los den por servidos de tales mayordomos de las dichas cuadrillas. Y esto es lo que sabe de esta pregunta y no otra cosa, y lo que responde a ella.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que no la sabe; y es la verdad lo que ha dicho para el juramento que hizo en que se ratificó, y lo firmó de su nombre.
Melchor de Cuéllar. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Hernando de Lumbreras, vecino de esta ciudad, testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales, habiendo jurado en forma, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de más de sesenta años y que no sabe que sea pariente de ninguna de las partes, ni le empecen las demás preguntas generales de la ley y que le fueron hechas, y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce
a las partes que litigan de vista, habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, y tiene noticia del pleito. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que nunca este testigo ha visto, ni oído decir, que ningún vecino de esta ciudad haya querido servir de mayordomo de la fiesta en las cuadrillas de ella de su voluntad, sino antes se lo han hecho servir por fuerza, y que sirviéndolos hacen lo que pueden, y por cumplir han hecho y hacen gastos excesivos, y algunos quedan perdidos por ello. Y esto responde a esta pregunta.
3ª- A la tercera pregunta dijo que este testigo sabe, y es cosa pública y notoria, que algunos mayordomos han hecho repartimientos de los gastos que se han hecho en las comidas como tienen de costumbre, y que nunca les vio para ello traer licencia de su majestad; y que así mismo en algunas cuadrillas han dado por servidos [a] algunos vecinos de ellas de los tales oficios de mayordomos porque han dado dineros por ello para hacer la misma fiesta y para cosas que han habido menester.
Y esto responde.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que no la sabe; y esto es la verdad para el juramento que hizo, en que se ratificó, y lo firmó de su nombre.
Hernando de Lumbreras. Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Testigo
El dicho Jorge Martínez, cerero vecino de esta ciudad de Soria, testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales, habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos, y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le empecen las demás generales de la ley, y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, y tiene noticia de este pleito y causa por lo haber visto tratar. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que lo que de la pregunta sabe es que este testigo
entiende que en las cuadrillas de esta ciudad ninguno es mayordomo de su voluntad, sino por nombrarlo las cuadrillas, y que muchos lo son contra su voluntad, y puestos en el negocio, por no quedar cortos, gastan muncha cantidad de hacienda en almuerzos y comidas y bebidas, por no hacer menos que han hecho los pasados; y que algunos mayordomos, con los gastos excesivos que han hecho, han quedado perdidos; y perdidos como en la cuadrilla de San Juan tiene noticia que lo quedó Miguel Navarro y este testigo que sirviendo el dicho oficio gastó más de setecientos reales. Y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que este testigo ha oído decir públicamente en esta ciudad, que en las cuadrillas de Santisteban y los Rabales y en San Pedro y en otras de esta ciudad, hacen repartimientos entre sí de lo que gastan los tales mayordomos, y sobre ello suele haber pleitos muy reñidos ante la justicia de esta ciudad, los cuales andan siguiendo los mayordomos que han sido
para cobrar sus haciendas; y que si los tales repartimientos los hacen sin licencia o con ella, este testigo no lo sabe; y que este testigo ha visto que en muchas cuadrillas de esta ciudad dan por servidos [a] algunos vecinos de ellas de mayordomos por dineros que dan; y algunas veces se usa esto de dar por servidos por dineros a los más ricos y que mejor pueden servir en las tales cuadrillas, en lo que ha habido y hay grandes excesos, porque así lo ha visto este testigo y es cosa pública y notoria en esta ciudad. Y esto responde a esta pregunta.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que no la sabe; y que esto es la verdad para el juramento que hizo, en que se ratificó, y lo firmó de su nombre.
Jorge Martínez. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Testigo
El dicho Baltasar Romero, mercader vecino de esta ciudad de Soria, testigo presentado por parte del dicho Rodrigo de Rosales, habiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de más de cincuenta años,
que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le empecen las demás generales de la ley que le fueron hechas, y desea Dios dé la justicia a la parte que la tuviere.
1ª- A la primera pregunta dijo que conoce a las partes que litigan de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, y tiene noticia de este pleito y causa por lo ver tratar.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe [y] ha visto que algunas veces algunas personas que han sido mayordomos de la fiesta de Nuestra Señora en algunas cuadrillas de esta ciudad, los gastos que en ello han hecho de su voluntad, y especialmente en la dicha cuadrilla del Collado, que en ésta los mayordomos que han sido en ella de muchos años a esta parte han hecho grandes gastos, y esto lo hacen de su voluntad y sin que esto lo pague la cuadrilla ni haya repartimiento en ella; y esto lo sabe este testigo porque lo ha visto por haber vivido muchos años en la dicha cuadrilla del Collado, y que en la dicha cuadrilla hay hombres que tienen hacienda y pueden
muy bien hacer los dichos gastos, y que los que no pueden tanto lo han dejado de hacer y gastan moderadamente con sólo dar de comer a los que llaman cuatros, porque así lo ha visto este testigo. Y esto responde.
3ª- A la tercera pregunta dijo que este testigo sabe y ha visto que en algunas cuadrillas de esta ciudad, donde dan comidas generales, suelen hacer repartimientos de lo que gastan en el servicio de las dichas cuadrillas, quitados los provechos que las tales cuadrillas tienen, y que no sabe si lo hacen con licencia de su majestad; y que así mismo sabe y ha visto este testigo que en las dichas cuadrillas dan por servidos de mayordomos a muchas personas por dineros que por ello dan, en lo cual se hacen muchos daños, porque lo que así dan algunos a quien se da por servidos los toman otros para servir con ellos, y lo poco que tienen lo gastan en el dicho servicio, y es también en perjuicio de los vecinos que están por servir de mayordomos, porque acaece en un año en una cuadrilla dan por servidos a cuatro o seis. Y esto sabe y responde a esta pregunta.
4ª- A la cuarta pregunta dijo que no la sabe; y es la verdad lo que ha dicho para el juramento que hizo, en que se ratificó, y lo firmó de su nombre.
Baltasar Romero. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
En la ciudad de Soria, a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, pareció presente el doctor Medrano, médico vecino de la dicha ciudad a jurar de calumnia y absolver a las posiciones puestas por parte del dicho Rodrigo de Rosales; y de él se tomó y recibió juramento por Dios y por Santa María y por la señal de la cruz y palabras de los santos evangelios, en forma, que diría la verdad, y lo prometió. Y preguntado por las posiciones que le fueron puestas dijo y depuso lo siguiente:
1ª- A la primera posición dijo que confiesa conocer a las partes que litigan como vecino de la cuadrilla del Collado, y tiene noticia de este pleito y causa.
2ª- A la segunda posición dijo que lo que sabe es que todos los que han servido, que éste que declara haya visto de veinte y ocho años a esta parte poco más o menos, que ha que reside en la dicha cuadrilla interpoladamente por las ausencias que ha hecho de esta ciudad, ha visto servir a los que han nombrado
por tales mayordomos sin contradicción judicial de los dichos nombrados, y que así entiende han servido el dicho oficio en la forma que lo sirvieron de su espontánea y libre voluntad. Y esto confiesa, y lo demás niega.
3ª- A la tercera posición dijo que en la dicha cuadrilla del Collado, del tiempo que éste que declara sabe y ha visto servir el dicho oficio de mayordomo de la dicha cuadrilla, no se acuerda ni tiene noticia que haya habido repartimiento de lo que se gasta en el dicho oficio de mayordomo, ni tal se haya pedido a los vecinos de la dicha cuadrilla, porque este confesante ha servido de mayordomo en ella y no se trató de repartimiento; y lo mismo han hecho los demás que han servido en la dicha cuadrilla del tiempo que el declarante se acuerda. Y que en lo que toca al dar por servidos [a] algunos vecinos de la dicha cuadrilla por alguna cantidad, se ha hecho en ella algunas veces. Y esto confiesa. Y en lo que toca [a] haberse hecho con exceso o no lo suso dicho, se ha hecho de voluntad de los que lo han dado, y no por fuerza. Y esto responde.
4ª- A la cuarta posición dijo que es verdad que algunos de los vecinos
de la cuadrilla han dicho que aunque aderece de comer el dicho Rodrigo de Rosales no han de ir a comer a su casa, y que su intento es que lo gaste y haga lo que han hecho otros que han servido el dicho oficio. Y esto es la verdad para el juramento que hizo, en que se ratificó, y lo firmó de su nombre. Dijo ser de edad de cincuenta y siete años poco más o menos.
El doctor Medrano. Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el dicho escribano, pareció presente Diego de Barnuevo el menor en días, vecino de la dicha ciudad, a jurar y absolver a las posiciones que están puestas por parte del dicho Rodrigo de Rosales; y de él se tomó y recibió juramento por Dios y por Santa María y por la señal de la cruz y palabras de los evangelios, en forma, que diría verdad, y lo prometió. Y preguntado por las posiciones dijo lo siguiente:
1ª- A la primera posición dijo que confiesa conoce a las partes que litigan, por ser vecino de la dicha cuadrilla, de vista, habla y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y que
tiene noticia de este pleito y causa. Y esto responde.
2ª- A la segunda pregunta dijo que este confesante sirvió en la dicha cuadrilla de mayordomo, y ha visto servir a otros muchos vecinos de ella, y de otras cuadrillas, y han hecho gastos de su voluntad, y que no ha visto que ninguno quede perdido ni destruido por ello. Y esto confiesa y lo demás niega.
3ª- A la tercera posición dijo que niega [que] en la dicha cuadrilla del Collado, de más de treinta años a esta parte que se acuerda, haberse hecho repartimiento ninguno, con licencia ni sin licencia de su majestad para la dicha fiesta, sino que los mayordomos hacen el oficio lo mejor que pueden por ser fiesta de Nuestra Señora, y nunca cobran más del dicho trigo que les dan; y para el dicho efecto dan por servidas [a] algunas personas por dineros que dan para cosas de la cuadrilla; y que en esto no [ha] habido exceso, porque los convierten en cosas útiles y provechosas y convenientes para la dicha cuadrilla, como fue en pagar lo que la dicha cuadrilla hubo de dar para el repartimiento de su majestad, y para pagar la lleva de las carretas para la mudanza de la Corte de su majestad. Y esto confiesa y lo demás niega.
4ª- A la cuarta posición dijo que lo niega y no lo sabe, y que este confesante no ha dicho tal. Y esto es la verdad de lo que sabe de este caso para el juramento que hizo, en que se ratificó, y lo firmó de su nombre. Dijo ser de edad de sesenta y seis años poco más o menos.
Diego de Barnuevo. Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dichos, en presencia de mí el dicho escribano, pareció presente Sebastián de San Juan, vecino de la dicha ciudad de Soria, a jurar de calumnia a las posiciones puestas por parte del dicho Rodrigo de Rosales; y de él se tomó y recibió juramento por Dios y por Santa María en forma, que diría verdad, y lo prometió. Preguntado por las posiciones que le fueron puestas dijo y depuso lo siguiente:
1ª- A la primera posición dijo que confiesa conocer a las partes que litigan, y tiene noticia de este pleito y causa por lo haber oído tratar. Y esto responde.
2ª- A la segunda posición dijo que éste que declara ha visto que es costumbre en la dicha cuadrilla del Collado, y en otras de esta ciudad, se usa y acostumbra
que la Pascua de Mayo de cada un año, se juntan los vecinos de cada cuadrilla, y en ella ordenan lo que les parece conviene que haga el mayordomo en cada cuadrilla en lo tocante a la fiesta de Nuestra Señora, y aquello se hace, y da las comidas que las cuadrillas le mandan dar; y que niega haber visto que por esto se hayan perdido los que han sido tales mayordomos. Y esto confiesa y lo demás niega.
3ª- A la tercera posición dijo que sabe y es verdad que en muchas cuadrillas, de voluntad de los vecinos de ellas, reparten lo que los tales mayordomos gastan en la fiesta de Nuestra Señora después de haber descontado el provecho que la dicha cuadrilla tiene del pan de los Tajones; y que así mismo ha visto que en las cuadrillas dan por servidos a algunos vecinos de ellas por dineros que dan, los cuales gastan en servicio de su majestad y en otras cosas necesarias a la dicha cuadrilla; y no han hecho excesos en ello. Y esto confiesa y lo demás niega. Y esto responde.
4ª- A la cuarta posición dijo que muchos de la ciudad dicen que aunque el dicho Rosales lo gaste no habían de ir a comer a su casa, y esto lo ha oído decir a muchas personas de la ciudad. Y esto confiesa
y lo demás niega; y es la verdad lo que ha dicho, para el juramento que hizo en que se ratificó, y lo firmó de su nombre.
Sebastián de San Juan. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el presente escribano, pareció presente Diego de Barnuevo el mayor en días, vecino de la dicha ciudad de Soria, a jurar y absolver las posiciones que están puestas por parte del dicho Rodrigo de Rosales; y de él se tomó y recibió juramento por Dios y por Santa María en forma, que diría verdad, y lo prometió. Y preguntado por las posiciones dijo lo siguiente:
1ª- A la primera posición dijo que confiesa conocer a las partes que litigan, como vecino que es de la dicha cuadrilla del Collado, y tiene noticia de esta causa. Y esto responde.
2ª- A la segunda posición dijo que este confesante ha visto que en la dicha cuadrilla del Collado, y en las demás de esta ciudad, se nombra un vecino de cada una para que sirva de mayordomo, el año que se lo echan, de la fiesta de Nuestra Señora, y lo ha de servir aunque no quiera, sin que ninguno
se excuse, ni este que declara los haya visto excusar de más de cincuenta años a esta parte que ha que se acuerda, sin que por ninguna causa ni ocasión que diesen les haya visto librarse; y que los gastos que hacen se los pagan los vecinos de cada cuadrilla si quieren los tales mayordomos que se los paguen; y que hay algunos que por evitarse de dar comidas y meriendas que se suelen dar muchas, se conciertan con las cuadrillas de dar un almuerzo a todos los vecinos de la cuadrilla el Viernes que llaman de los Novillos, y que si quiere dar comidas y gastos se lo pagan la cuadrilla, porque han de hacer en lo tocante a las comidas lo que las cuadrillas les mandaren; y de esta manera sirvió éste que declara dando de almorzar a toda la cuadrilla el Viernes de los Novillos, e hizo las demás cosas que se acostumbran hacer para la caridad y servicio de Nuestra Señora; y que por esto no llevó cosa [ninguna] a la dicha
cuadrilla; y que nunca ha visto que por servir la dicha mayordomía se haya
perdido ninguna persona. Y esto confiesa y lo demás niega.
3ª- A la tercera posición dijo que sabe, y es verdad, que en algunas cuadrillas de esta ciudad dan de almorzar el Viernes de los Novillos, y el domingo dan la caridad, y el lunes dan de comer a los vecinos lo que la cuadrilla ordena; y esto hecho la cuadrilla nombra cuatro personas que tomen la cuenta de lo gastado, y quitados los provechos que la cuadrilla tiene, lo que más han gastado lo reparten por todos los vecinos de la cuadrilla; y esto lo hacen con mucha rectitud, sin que haya exceso en ello; y que confiesa que algunos, por dineros que dan, les dan por servidos de mayordomos; y los suelen dar [los dineros] a algunos vecinos de las tales cuadrillas que no tienen tanta posibilidad para poder servir de mayordomos. Y esto confiesa, y lo demás niega.
4ª- A la cuarta posición dijo que
lo niega y no la sabe; y es la verdad para el juramento que hizo, en que se ratificó y lo firmó de su nombre. Dijo ser de edad de setenta años poco más o menos.
Diego de Barnuevo. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
En la ciudad de Soria, a veinte y seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, y testigos, pareció presente Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, y presentó la petición siguiente:
Rodrigo de Rosales, en el pleito con algunos de los vecinos de la cuadrilla del Collado, pido término para acabar mi probanza hasta las dos de la tarde; y lo juro. Pido a vuestra merced me lo conceda atento que ayer, fiesta, no se pudo acabar. Pido justicia etc. (sic)
Joseph García [de Viguera]
El dicho corregidor lo hubo por presentada y dijo que le concedía y concedió el término que pide común a las partes, y con el cargo dado; y mandó
que pasadas las dos horas de la tarde se le lleve el proceso para lo ver y proveer justicia; y los mandó citar para oír sentencia. Testigos Juan Gutiérrez cerrajero, y Francisco de Yanguas, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Sentencia
Visto este proceso etc. (sic)
Fallo atento los autos y méritos de este proceso a que me refiero, que debo de condenar y condeno
al dicho Rodrigo de Rosales a que sirva el dicho oficio de mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora de este presente año, y a que el Viernes de los Novillos y el domingo siguiente dé de almorzar y comer a los vecinos de la dicha cuadrilla lo contenido en las ordenanzas en este proceso presentadas y no exceda de ellas, so las penas en ellas contenidas.
Y por esta mi sentencia juzgando, así lo pronuncio y mando, sin hacer condenación de costas contra ninguna de las partes, sino que cada una pague las que tiene hechas.
Y que si la cuadrilla quisiere que gaste y les dé más, la dicha cuadrilla esté obligada a darle el dinero que para ello fuere menester anteomnia luego [anticipadamente sin dilación].
El licenciado Pedro de Arteaga.
En la ciudad de Soria, a veinte y seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, su merced del licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, en presencia de mí
Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad, pronunció la suso dicha sentencia firmada de su nombre, y la mandó notificar a las partes.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho escribano notifiqué la dicha sentencia a Jusepe García de Viguera en nombre del dicho Rodrigo de Rosales. Testigos Martín de Esparza escribano y Gaspar de Salazar procurador, vecinos de Soria.
Miguel de la Peña
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho escribano notifiqué la dicha sentencia al dicho Alonso de Jubera en nombre de la dicha cuadrilla del Collado. Testigos Andrés de Revilla y Sebastián de San Juan, vecinos de Soria. Y en fe de ello lo firmé de mi nombre.
Miguel de la Peña
(14)
[ Rodrigo de Rosales consiente la sentencia del corregidor ]
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, a veinte y siete días del dicho mes de Junio del dicho año, en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña, escribano público suso dicho, pareció presente Rodrigo de Rosales, vecino de la dicha ciudad, y dijo:
Que en la mejor vía, forma y manera que podía, consentía y consintió la dicha sentencia, en todo y por todo como en ella se contiene, y estaba presto de la guardar y cumplir; y pidió que el jurado [Alonso de Jubera] le entregue el trigo que la dicha cuadrilla tiene, para con ello cumplir la dicha fiesta de Nuestra Señora. Y lo firmó de su nombre. Testigos Hernando Zapata y Miguel de la Peña el menor, vecinos de Soria.
Rodrigo de Rosales. Pasó ante mí, Miguel de la Peña
[ La cuadrilla del Collado pide apelación de la sentencia ]
En la ciudad de Soria, a veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del
rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, y testigos, pareció presente Francisco Hernández procurador, en nombre de su parte y presentó la petición siguiente:
Francisco Hernández, en nombre de la cuadrilla del Collado de esta ciudad y vecinos de ella, en el pleito que los dichos mis partes han tratado y tratan con Rodrigo de Rosales vecino de ella, sobre que sirva y haga la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla, digo:
Que debiendo vuestra merced mandar por su auto o sentencia que el susodicho haga la dicha fiesta según y de la manera que la han hecho los demás mayordomos que han sido de la dicha cuadrilla, y de las demás de esta dicha ciudad de tiempo inmemorial a esta parte, ha dado cierta sentencia por la cual ha mandado que el susodicho haga la dicha fiesta conforme a ciertas llamadas ordenanzas, y que no exceda de ellas so ciertas penas; y que si la dicha cuadrilla quisiere hacer otra cosa, o más gasto, anteomnia se le pague
al dicho Rodrigo de Rosales; lo cual, hablando con el debido respeto, no ha lugar, porque sin saber lo que ha de gastar, ni los vecinos lo que han de pagar, no se puede ver ni saber lo que a cada uno cabe a pagar.
Y así suplico a vuesa merced mande en declaración de la dicha su sentencia, que el dicho Rosales les haga la dicha fiesta de Nuestra Señora como la han hecho los demás mayordomos de la dicha cuadrilla y las demás de esta ciudad, que están prestos de pagar todo lo que el susodicho gastare, por buena cuenta y razón; y de lo contrario, hablando con el dicho debido respeto, y salvo el derecho de la nulidad y otro debido remedio, apelo de la dicha sentencia para ante el rey nuestro señor, y señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid que reside en la de Burgos, y para allí donde hubiere lugar de derecho. Y lo pido por testimonio, protestando las costas y daños que a la dicha cuadrilla
se le siguieren, y para ello etc. (sic)
Francisco Hernández
El dicho corregidor la hubo por presentada, y dijo que le otorgaba y le otorgó la dicha apelación para allí y para donde ha lugar de derecho. Testigos Pedro de Barnuevo y Alonso Morales de Setién, regidores vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(Resumen cronológico)
(15)
[ Rosales reclama el trigo de la cuadrilla ]
En la ciudad de Soria, a veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, y testigos, pareció presente Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, y presentó la petición siguiente:
Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, en el negocio con la cuadrilla del Collado, digo que vuesa merced dio y pronunció sentencia en este pleito, la cual tengo consentida para que cumpla
por [sic, con] lo por vuesa merced mandado; y que la caridad se dé, fiesta y procesión se haga, pido a vuesa merced mande que el jurado de la dicha cuadrilla, luego, me dé y entregue las catorce anegas de trigo de la renta que tiene la cuadrilla, y atento el breve tiempo, no dando[lo] luego, le ponga en la cárcel. Pido justicia.
Joseph García
El dicho corregidor la hubo por presentada y mandó que el jurado de la dicha cuadrilla le entregue el trigo de la dicha cuadrilla, y le acuda con ello al dicho Rodrigo de Rosales. Testigos Pedro de Barnuevo y Alonso Morales de Setién, regidores vecinos de la dicha ciudad.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Este dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho escribano notifiqué el dicho auto al dicho Alonso de Jubera, vecino de la dicha ciudad, jurado de la dicha cuadrilla del Collado, en su persona. Testigos Antonio Cerezo y Francisco de Yanguas, vecinos de Soria.
Miguel de la Peña
[ La cuadrilla apela de la orden de entregar el trigo por tener concedida la apelación de la sentencia ]
En la ciudad de Soria, a veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha ciudad y su Tierra, y en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de Soria, y testigos, pareció presente Francisco Hernández, procurador, en nombre de sus partes, y presentó la petición siguiente:
Francisco Hernández en nombre de la cuadrilla del Collado y vecinos de ella, en el pleito y causa con Rodrigo de Rosales sobre que sirva la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla como es uso y costumbre, y se ha servido por los mayordomos que han sido en ella, y de las demás de esta ciudad, digo:
Que en este negocio por vuesa merced ha sido dada cierta sentencia de la cual, en nombre de mis partes, tengo apelado en tiempo y en forma para ante el rey nuestro señor y señores presidente
y oidores de la Real Chancillería de Valladolid que reside en la ciudad de Burgos, y por vuesa merced me ha sido otorgada; y después de lo cual ha proveído otro auto por el cual manda que se le entregue el trigo que tiene la dicha cuadrilla al dicho Rosales, el cual [dicho auto], hablando con el debido respeto, vuesa merced ha de mandar reponer mandando sirva la dicha fiesta de Nuestra Señora y haga lo que debe y está obligado para su santo servicio, y han hecho los demás; y de no lo hacer y proveer, y del dicho auto, de nuevo torno [a] apelar para ante el rey nuestro señor y señores de la dicha Real Audiencia, protestando la nulidad de atentado y lo demás que puedo y debo. Pido justicia y costas y testimonio; y para ello etc. (sic)
Francisco Hernández
El dicho corregidor la hubo por presentada y mandó que, sin embargo de lo que dicen, se dé al dicho mayordomo lo que se le suele dar;
y que al dicho Rodrigo de Rosales se le den los mandamientos necesarios para ello. Testigos Pedro de Barnuevo y Alonso Morales de Setién, regidores vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, yo el presente escribano notifiqué el dicho auto a Alonso de Jubera, boticario vecino de la dicha ciudad, en su persona; el cual dijo que lo oye. Testigos Francisco de Salazar tesorero y Andrés de Revilla, vecinos de Soria.
Juan de la Peña (nombre sic)
[ Rosales pide que se mande prender al jurado ]
En la ciudad de Soria, a veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en Soria y su Tierra, y en presencia de mí Juan de la Peña escribano público del rey nuestro señor y del número de ella, por ausencia de Miguel de la Peña escribano, pareció
presente Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, mayordomo de la cuadrilla del Collado de ella, y dijo:
Que vuesa merced ha mandado, por dos autos, a Alonso de Jubera jurado de la dicha cuadrilla me entregue catorce fanegas de trigo que tiene en su poder para la dicha fiesta; y aunque se le ha notificado no lo quiere cumplir. Por tanto a vuesa merced pido y suplico mande dar mandamiento de prender contra él hasta que lo entregue, porque del dilatarlo, por ser tan cerca la fiesta se seguirán muchos inconvenientes. Pido justicia, y para ello etc. (sic)
Rodrigo de Rosales
El dicho corregidor la hubo por presentada, y mandó que se dé mandamiento de prisión contra el dicho Alonso de Jubera jurado, hasta que entregue
el dicho trigo. Testigos Gregorio de Miramonte y Francisco de Yanguas, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Juan de la Peña
(16) - (16ch) [ Aunque el expediente incorpora dos traslados, reproducimos el original del registro de protocolos AHP PN-399-710-218 ]
[ La cuadrilla requiere notarialmente a Rosales para que no haga la fiesta ]
En la ciudad de Soria, a veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí Domingo del Río escribano del rey nuestro señor y público del número de la dicha ciudad de Soria, y testigos, parecieron presentes Sebastián de San Juan y Andrés de Revilla en nombre de los demás [vecinos] e hicieron el requerimiento siguiente a Rodrigo de Rosales vecino de la dicha cuadrilla:
Escribano que estáis presente, dadnos por testimonio signado de vuestro signo en manera que haga fe, a nosotros Alonso de Jubera jurado de la cuadrilla del Collado de esta ciudad de Soria, y Sebastián de San Juan y Andrés de Revilla, vecinos todos de esta ciudad y de esta cuadrilla del Collado, y en nombre de ella, en
cómo pedimos y requerimos a Rodrigo de Rosales, vecino de esta dicha ciudad y mayordomo que fue nombrado por la dicha cuadrilla para la fiesta de Nuestra Señora que en esta ciudad y demás cuadrillas de ella se hace este presente año de mil y seiscientos y seis, que atento que por parte de la dicha cuadrilla y vecinos de ella se le ha ordenado, como es uso y costumbre en las demás cuadrillas, que haga la dicha fiesta en la forma que la dicha cuadrilla y vecinos de ella le han ordenado y ordenaren, y no lo ha querido ni quiere hacer, antes lo ha rehusado y rehusa, y se defiende por justicia; que no haga la dicha fiesta por ahora hasta tanto que se vea y determine lo que en razón de esto se hubiere de hacer; ni dé la caridad, ni haga otro gasto alguno, porque por ahora y por que no cese de se dar la caridad y limosna que se suele y acostumbra dar, y sin perjuicio de que siendo compelido a que de nuevo haga la dicha fiesta cuando le fuere mandado al dicho Rodrigo de Rosales; la dicha cuadrilla quiere dar la dicha caridad y limosna, y hacer el gasto que por ahora fuere necesario para ello y no lo haga el dicho Rodrigo de Rosales; con protestación que si lo hiciere y gastare será a su costa, culpa y cargo, y lo pagará de sus bienes y hacienda, y la dicha cuadrilla ni vecinos de ella no le pagarán cosa alguna, porque la dicha cuadrilla nombra mayordomo y persona que haga la dicha fiesta y gasto por ahora, hasta tanto que al dicho Rodrigo de (f.218v) Rosales se le mande otra cosa.
Y de cómo así lo pedimos y requerimos, pedimos al presente escribano nos lo dé por testimonio, y a los presentes rogamos de ello sean testigos.
Alonso de Jubera - Sebastián de San Juan - Andrés de Revilla
Y hecho el dicho requerimiento al dicho Rodrigo de Rosales dijo que lo oye y pide traslado.
Y yo el dicho escribano digo que estoy presto de se lo dar. Testigos el licenciado Guebara Nunceta y Francisco Hernández procurador, vecinos de Soria.
Ante mí, Domingo del Río.
Respuesta
En la ciudad de Soria, a veinte y ocho días del mes de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante mí el presente escribano y testigos pareció presente Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, y respondiendo al requerimiento que ante mí el dicho escribano le fue hecho por parte de los vecinos de la cuadrilla del Collado de esta ciudad
Dijo que ya le es notorio cómo el señor corregidor tiene pronunciada sentencia definitiva y dada orden de lo que en este caso se ha de hacer, la cual les consta, y que la tiene consentida y dicho [que] está presto de lo cumplir no estorbándolo la dicha cuadrilla.
Y para el cumplimiento de la dicha sentencia y orden tiene su novillo y lo demás necesario; y por este requerimiento parece del dicho estorbo y que ellos pretenden hacer la dicha fiesta y no dejársela hacer a él.
Que les pide y requiere las veces que él es (f.219)
obligado desistan de lo contenido en el dicho requerimiento, y del dicho estorbo e impedimento, y le dejen hacer la dicha fiesta como dicho es, y acudan a ella; con protestación que hace, que no lo haciendo y avisándole luego había cumplido con la dicha sentencia y fiesta, y mucho más que si la hubiera hecho, pues por él no ha estado ni está el dejar de cumplir con lo que es justo.
Y pide y requiere a mí el presente escribano les notifique y haga notoria esta respuesta; y no les dé testimonio sin ella, y todo debajo de un signo. Y hecho esto, con lo que quisieren luego responder, todo ello se lo dé signado al dicho Rodrigo de Rosales, que está presto de me pagar mis derechos.
Y de cómo así lo pide y requiere me pide testimonio, y a los presentes sean testigos; y lo firmó de su nombre, siendo testigos Francisco de Medrano escribano y Miguel Monte vecinos de la dicha ciudad.
Rodrigo de Rosales
Notificación
En la dicha ciudad de Soria, a los dichos veinte y ocho días del dicho mes de Junio del dicho año, yo el dicho escribano, de pedimento del dicho Rodrigo de Rosales leí y notifiqué e hice notoria la dicha su respuesta hecha al requerimiento que le tienen hecho por algunos vecinos de la cuadrilla del Collado de esta ciudad, a Alonso de Jubera jurado de la dicha cuadrilla, y a Sebastián de San Juan vecino de ella, los cuales dijeron (f.219v)
que lo oyen, y piden traslado de la dicha respuesta para responder a ella.
Y respondiendo dijeron que en razón de la dicha respuesta de la dicha cuadrilla le tienen hecho el dicho requerimiento que el dicho Rodrigo de Rosales responde; el cual de nuevo le tornan a hacer y requerir para que no exceda de él so los apercibimientos que le tienen hecho, y lo que de otra manera hiciere no se le recibirá en cuenta, y hasta tanto que por los señores superiores sea mandado lo que deba hacer; lo cual protestan a su tiempo y lugar, y las que ha de hacer no consintiendo en sus requerimientos ni protestaciones, ni haber cumplido con lo que tiene obligación, por cuanto por los señores superiores se ha de declarar lo que en razón de ello debe hacer el dicho Rodrigo de Rosales, por estar pendiente la causa ante ellos. Y esto dieron por su respuesta y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Juan de la Peña y Juan de Medrano vecinos de Soria. Y pidieron a mí el presente escribano se lo dé todo ello por testimonio signado bajo de un signo.
Alonso de Jubera - Sebastián de San Juan - Ante mí, Domingo del Río
(17)
[ Petición para que suelten al jurado. La fiesta ha cesado ]
En Soria, a veinte y ocho de Junio de mil y seiscientos y seis años, ante el licenciado Arteaga, corregidor y ante mí el escribano y testigos, pareció Francisco Hernández procurador, y presentó la petición siguiente:
Francisco Hernández en nombre de Alonso de Jubera jurado de la cuadrilla del Collado de esta ciudad, por él y en nombre de los vecinos de la dicha cuadrilla, y en la causa con el dicho Rodrigo de Rosales, en que por vuesa merced la causa está sentenciada, y la apelación otorgada a mis partes por vuesa merced.
Digo que no embargante lo dicho, al dicho Alonso de Jubera jurado le tiene vuesa merced preso de pedimento del dicho Rodrigo de Rosales y hasta
que entregue el trigo de la dicha cuadrilla; y por no tenerle, mi parte tiene pedido y suplicado a vuesa merced le mande soltar.
Y después de esto mis partes le han hecho requerimiento [de que] no haga la fiesta por ahora, hasta que por los señores superiores la causa sea sentenciada; al cual dicho requerimiento ha respondido [que] quiere hacer la fiesta no impidiéndoselo la cuadrilla, protestando ser visto haber cumplido con su oficio aunque no se haga.
Por lo cual la dicha fiesta de presente ha cesado, y pues por vuesa merced está otorgada la dicha apelación, a vuesa merced pido y suplico mande soltar al dicho jurado, remitiendo la causa a los dichos señores superiores donde la causa pende. Y así lo pido y justicia y costas, con protestación que hago, que por esto a la dicha cuadrilla y vecinos no pare
perjuicio, ni a su apelación y requerimiento; y para ello etc. (sic)
Francisco Hernández
(18)
[ Poder del procurador general del estado del Común que sale a la causa ]
Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren, cómo yo Francisco Martínez de la Peña, procurador general del estado del Común de esta noble ciudad de Soria, digo que por cuanto a mi noticia ha venido, de que ante la justicia real de esta dicha ciudad se ha tratado pleito entre la cuadrilla del Collado de esta ciudad, con Rodrigo de Rosales, mercader vecino de ella, sobre que sirva la fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla este presente año de mil y seiscientos y seis, como fue nombrado por la dicha cuadrilla, y por él aceptado el dicho nombramiento, y según y de la manera que lo han hecho y servido los mayordomos que han sido en la dicha cuadrilla, y en las demás de esta dicha ciudad, de tiempo inmemorial a esta parte; y que debiendo de lo servir y hacer, por ser como es cosa tan pía y pura el servicio de Nuestra Señora, por el señor corregidor de esta dicha ciudad ha sido dada cierta sentencia, por la cual parece que manda que el dicho Rosales haga la dicha fiesta conforme a ciertas ordenanzas no usadas ni guardadas, y que para el gasto que en la dicha fiesta se hubiere de hacer, se le pague anteomnia, siendo cosa trasordinaria y jamás usada ni guardada; porque para se hacer la dicha fiesta de Nuestra Señora, las cuadrillas tienen renta en pan y otros aprovechamientos, y lo que falta, hecha la cuenta, se le paga al tal mayordomo.
Y porque por esta causa, y sentencia dada por el dicho corregidor, no se ha hecho la dicha fiesta de Nuestra Señora en la dicha cuadrilla, habiéndose hecho en las demás de esta dicha ciudad, y ser cosa nunca vista ni oída; de cuya causa ha resultado mucha murmuración entre todos los vecinos de esta dicha ciudad, demás de ser la dicha cuadrilla de las principales y ricas, y de gente principal, y en lo más principal y comercio de esta dicha ciudad.
Y que si el dicho Rosales no hiciese la dicha fiesta de Nuestra Señora los demás mayordomos que de esta cuadrilla fuesen nombrados, así de la dicha cuadrilla como de las demás de esta dicha ciudad, se excusarían y no la harían.
Y para el remedio de ello, por lo que toca al dicho estado, y por las demás causas y razones arriba dichas y referidas, doy todo mi poder cumplido, bastante según que lo yo he y tengo como tal procurador general, y en tal caso se requiere y más puede y debe valer, con libre y general administración de derecho a Pascual Becerril y Gaspar Ximénez de Prado, procuradores de la Real Chancillería de Valladolid que reside en la ciudad de Burgos /.../
Especialmente para que por mí y en mi nombre, y representando este dicho estado, puedan parecer y parezcan ante el rey nuestro señor y señores de la dicha Real Audiencia, y ante quien y como convenga, y salir a esta dicha causa y tomar la defensa de ella, y pedir que el dicho Rosales sea compelido y apremiado, por todo rigor de derecho y justicia, a que haga la dicha fiesta de Nuestra Señora como la han hecho los demás mayordomos que han sido de esta dicha ciudad, y la cuadrilla le ordenare; y por no la haber hecho sea condenado en las penas en que ha incurrido; pidiendo se proceda breve y sumariamente por ser cosa tan justa como está dicho /.../
En testimonio de lo cual otorgué esta carta ante el presente escribano y testigos yuso escritos; que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Soria, a primero día del mes de Julio de mil y seiscientos y seis años, y lo firme de mi nombre. Testigos Juan del Pozo y Francisco de Revilla y Alonso de Francia, vecinos de Soria. Y yo el dicho escribano doy fe que conozco al dicho otorgante.
Francisco Martínez
Y yo el dicho Bartolomé de Santa Cruz, escribano del rey nuestro señor y público de la dicha ciudad de Soria, fui presente en uno con los dichos testigos y otorgante a lo que dicho es, e hice mi signo, y no llevé derechos. En testimonio de verdad
[Sello y firma] Bartolomé de Santa Cruz
(19) [ Real Provisión de emplazamiento a Rodrigo de Rosales, y compulsoria ]
Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, conde de Flandes y de Tirol, etc. (sic)
A vos Rodrigo de Rosales, vecino de la ciudad de Soria, salud y gracia.
Sepades que Pascual de Becerril, en nombre de los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado de la dicha ciudad y de Francisco Martínez de la Peña, procurador general del estado del Común de la dicha ciudad, se presentó en la nuestra Corte y Chancillería, ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia, con una petición y testimonios signados, en grado de apelación de cierta sentencia contra sus partes y en vuestro favor, dada y pronunciada por la justicia ordinaria de la dicha ciudad; por la cual debiendos de condenar a que sirvieseis el oficio de mayordomo de Nuestra Señora este presente año, y gastásedes todo lo necesario, como lo habían hecho todos los demás mayordomos, no lo había hecho, antes había mandado que sus partes anteonia y luego le diesen lo que había de gastar, según más largamente en la dicha sentencia se contenía.
La cual dijo ser ninguna y pidió de ella revocación, y nuestra carta de emplazamiento y compulsoria en forma, o como la nuestra merced fuese. Y Nos tuvímoslo por bien.
Por que vos mandamos que del día que esta nuestra carta os fuere leída y notificada en vuestra persona pudiendo ser habida, y si no ante las puertas de vuestra continua morada diciéndolo a vuestra mujer y los criados o vecinos más cercanos para que vos lo digan y hagan saber por manera que venga a vuestra noticia, y de ello no podáis pretender ignorancia, hasta siete días del mes de Agosto, dentro de los cuales vais o enviéis, por vos o vuestro procurador suficiente con vuestro poder bastante, a la ciudad de Valladolid donde ha de estar y residir la dicha nuestra Audiencia, en seguimiento del dicho pleito y causa, hasta la sentencia definitiva inclusive, y tasación de costas si las hubiere; que si viniéredes o inviáredes según dicho es, los dichos nuestro presidente y oidores os oirán y guardarán vuestra justicia; en otra manera, en vuestra rebeldía la determinarán sin vos más citar ni llamar sobre ello.
Otrosí, mandamos al escribano o escribanos por ante quien el dicho pleito ha pasado o en cuyo poder está, que dentro del dicho término le den y entreguen a la parte de los dichos vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado y consortes, un traslado escrito en limpio, signado, cerrado y sellado, en manera que haga fe, del dicho proceso y autos que de suso va hecha mención, para lo presentar en la dicha nuestra Audiencia pagándole sus derechos conforme al arancel real de nuestros reinos, los cuales asienten al pie del signo, y den conocimiento a la parte so pena del cuatro tanto y de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
Dada en Burgos a cuatro días del mes de Julio de mil y seiscientos y seis años.
Yo Pedro de Angulo Toro, escribano de Cámara del rey nuestro señor la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los oidores de su Real Audiencia y Chancillería. Doctor Terán
[En el reverso] Sello real de placa
[Firmas] El licenciado Ochoa de Urquiza - El licenciado don Pedro de Vega - El licenciado don Luis de Villavicencio -
Registrada Doctor Terán
[Al pie:] Emplazamiento y compulsoria por apelación en forma, de pedimento de los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado de Soria. Corregida
(20) [ Presentación de la apelación por parte de la cuadrilla del Collado ]
Pascual de Becerril, en nombre de los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado de la ciudad de Soria, en el pleito que tratan con Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla, digo:
Que por vuestra alteza es mandado ver el proceso de este dicho pleito, y la sentencia en él dada por el corregidor de la dicha ciudad; en lo que es en favor de mis partes se debe de confirmar.
Pero, otrosí, en cuanto por la dicha sentencia mandó que el Viernes de los Novillos y el domingo siguiente, el dicho mayordomo diese de almorzar y comer a los vecinos de la dicha cuadrilla lo contenido en unas ordenanzas en este pleito presentadas, no excediendo de ellas, so las penas en ellas contenidas, y que si los vecinos de la dicha cuadrilla quisieren que el dicho mayordomo gaste más de lo que las dichas ordenanzas mandan, mis partes den el dinero adelantado primero; fue y es injusta, y como tal se debía de revocar por lo siguiente:
- Lo uno, por todo lo general dicho y alegado y probado en favor de mis partes, en que me afirmo.
- Lo otro, porque la parte contraria, como tal mayordomo de la dicha cuadrilla está obligado a dar a los vecinos de ella los almuerzos y comida conforme mis partes le ordenaren, según y como lo han hecho los demás mayordomos que han sido de la dicha cuadrilla, y de las demás de la dicha ciudad.
- Lo otro, porque las dichas mis partes, y las demás cuadrillas, el día que se celebra la fiesta de Nuestra Señora de la dicha ciudad, han estado y están en quieta y pacífica posesión, uso y costumbre de tiempo inmemorial a esta parte, de que los tales mayordomos de las dichas cuadrillas, y el de la del Collado, les den los dichos días los dichos almuerzos y comidas en la forma que los vecinos de ellas quisieren y ordenaren, gastando en ellos los aprovechamientos y propios que las dichas cuadrillas tienen; y si hubieren gastado y excedido en las tales comidas y almuerzos, de más de los dichos aprovechamientos, se reparte entre los tales vecinos, los cuales lo pagan luego de contado; y esto se ha usado y guardado, como está dicho, desde el dicho tiempo inmemorial acá, y los mayordomos que lo han querido contradecir han sido compelidos a ello por las justicias de la dicha ciudad que por tiempo han sido.
- Lo otro, porque
siendo como es verdad lo suso dicho, ningún daño se ha seguido a los mayordomos que han sido de las dichas cuadrillas, ni se puede seguir a los que las sirvieren de aquí adelante, ni se puede decir haberse perdido en ellas, pues habiéndose gastado los propios y aprovechamientos de las tales cuadrillas, a los tales mayordomos se les ha pagado, y paga, lo que de su casa han puesto y gastado.
- Lo otro, porque a mis partes se les hace notorio agravio en mandarles pagar antes [de] que se les dé la dicha comida y almuerzos, pues no se puede hacer la dicha cuenta, ni saber lo que cada uno ha de dar y pagar y le..? [ilegible, por costura] si no es habiéndose primero gastado.
- Lo otro, porque para no lo haber mandado así, el dicho corregidor no se pudo fundar en las llamadas ordenanzas en contrario presentadas, porque nunca fueron, ni han sido, usadas ni guardadas, y antes que se hiciesen, y después de hechas, y siempre, se ha usado y guardado y ejecutado lo contrario que en ellas se ordena; y en cuanto a esto mis partes tienen probado la inmemorial con testigos que la concluyen; y que deponen de vista de más de cincuenta años, con [lo] que están derogadas y sin fuerza las dichas llamadas ordenanzas, y en contrario de ello ninguna cosa prueba la parte contraria.
Por tanto a vuestra alteza pido y suplico confirme la sentencia del dicho corregidor en lo que es en favor de mis partes, y en lo demás la enmiende, revoque y supla, condenando a la parte contraria a que haga y celebre la dicha fiesta de Nuestra Señora como siempre se ha hecho, y que dé a mis partes los almuerzos y comidas según y como le ordenaren, y ha sido uso y costumbre, declarando no estar obligados a darle lo que más gastare de los propios y aprovechamientos de la dicha cuadrilla hasta que lo haya gastado y se haga la cuenta, como siempre se ha usado y acostumbrado. Sobre [lo] que pido justicia y costas; y para ello etc. (sic)
Becerril
Licenciado Tordesilla
En Valladolid, a doce días del mes de Agosto de mil y seiscientos y seis años
(21) [ Petición de Rodrigo de Rosales ]
Muy Poderoso Señor
Pedro de Jauregui, en nombre de Rodrigo de Rosales, vecino y mayordomo de la cuadrilla y Collado (sic) de la ciudad de Soria, en el pleito que trata con los vecinos y moradores de la dicha cuadrilla, digo:
Que la sentencia en este pleito dada y pronunciada por el corregidor de la dicha ciudad, en todo lo que es en favor de mi parte, fue y es justa, y se debe confirmar sin embargo de lo contrario dicho y alegado por las partes contrarias.
- Lo uno, por lo general.
- Lo otro, porque mi parte no está obligado a hacer otra cosa más, por razón de su oficio de mayordomo, si no es lo que por las ordenanzas que están hechas por la misma Ciudad confirmadas por el vuestro Consejo Real; y a eso mi parte se allanó en tiempo.
- Lo otro, porque si se diese lugar a lo que pretenden las partes contrarias, sería dar lugar a grandes insolencias e incidencias que se hacen so color de hacer la fiesta a Nuestra Señora.
- Lo otro, porque es justo se eviten las comidas que pretenden las partes contrarias se den, porque son contra las dichas ordenanzas, y en ellas suceden muchas pesadumbres, riñas y pendencias; y ha sucedido tirarse con las garrafas de vino, y levantarse de las mesas y echar mano a las espadas.
- Lo otro, porque si se hubiese de hacer lo que las partes contrarias pretenden, había de haber diversas comidas, y otras muchas más de las ordinarias, porque las pretenden para cuando han de ir a ver los toros que se han de comprar, y cuando van a prevenir lo que se ha de aderezar para la fiesta, y cuando nombran los oficios de la cuenta.
- Lo otro, porque para ello defraudan la limosna que se hace por el mes de Agosto (sic) en cada un año.
- Lo otro, porque lo que se da en la dicha Caridad, por no se guardar las dichas ordenanzas sobre el repartimiento de ello hay grandes pendencias y ruidos; y de no se guardar las dichas ordenanzas resultan otros grandes inconvenientes dignos de remedio.
Por tanto, a vuestra alteza pido y suplico confirme la dicha sentencia y mande se guarden las dichas ordenanzas como dicho es; sobre [lo] que pido justicia y costas, y ofrézcome a probar lo necesario.
Otrosí, para que conste de cómo mi parte ha querido cumplir con el tenor de la sentencia dada por el dicho corregidor, y ordenanzas confirmadas
por el dicho Consejo, y las partes contrarias se lo han resistido y pedido que no hagan la dicha fiesta, hago presentación de este requerimiento; y está por mi parte dada con el juramento y solemnidad necesario. A vuestra alteza pido y suplico le haya por presentado, para lo cual etc. (sic)
Jauregui
[Firma] Licenciado Cellorigo
Valladolid, a diez y ocho días del mes de Agosto de mil y seiscientos y seis años
Notificóseme a 18 de Agosto 1606 [Firma] Becerril
[En la cabeza del escrito consta:] Petición y escritura - Notifiqué a Becerril - Angulo
[El requerimiento que la cuadrilla hizo a Rosales el 27 de Junio para que éste no hiciera la fiesta, y que ahora presenta Jauregui, lo hemos transcrito en la nota (16)]
(22) [ La cuadrilla del Collado se opone a la probanza de Rosales ]
Muy Poderoso Señor
Pascual Becerril, en nombre de los vecinos de la cuadrilla del Collado y jurados (sic) de ella de la ciudad de Soria, en el pleito que tratan con Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla, suplico de un auto en este pleito dado por algunos de los oidores de esta Real Audiencia, por el cual recibieron este dicho pleito a prueba con término de treinta días, según que en él se contiene; el cual, hablando con el acatamiento que debo, le digo injusto y de revocar, por lo siguiente:
- Lo uno, por todo lo general que he aquí por expresado.
- Lo otro, porque la parte contraria, en la petición que presentó, no ha dicho ni alegado cosa alguna de nuevo de lo que antes tenía dicho y expresado ante el corregidor de la dicha ciudad.
- Lo otro, porque este pleito no consiste en probanza en el estado que tiene, porque hallará vuestra alteza que la sentencia en él dada por el corregidor de la dicha ciudad de Soria, en que manda que la parte contraria dé la comida conforme a las ordenanzas de ella, y que si más quisieren los vecinos de la dicha cuadrilla estén obligados a dar el dinero antes que se les dé la dicha comida, está consentida por la parte contraria; de la cual mis partes sólo se agravian de que se les mande que den y paguen el dicho escote antes que se sepa lo que se ha gastado, habiendo siempre, y de tiempo inmemorial a esta parte, pagádose después de dada la comida.
- Lo otro, porque habiéndose allanado la parte contraria a dar la dicha comida en la forma que por la sentencia se le manda, cesan todas las razones por el susodicho alegadas, pues derechamente van contra el consentimiento que tiene hecho de la dicha sentencia; y para arbitrar vuestra alteza si el escote se ha de pagar antes o después no es necesario hacerse probanza ninguna, pues por las hechas en este pleito, y lo dicho y alegado por ambas partes se puede determinar.
- Lo otro, porque si se diese lugar a la prueba que la parte
contraria pretende, sería ocasión para que la fiesta de Nuestra Señora no se hiciese ni celebrara; la cual siempre se ha hecho, y la parte contraria por temas que ha tenido con la dicha cuadrilla y algunos vecinos de ella, la ha dejado y deja de hacer.
Por tanto, a vuestra alteza pido y suplico mande revocar el auto o sentencia de prueba de los dichos vuestros oidores; y revocado mande que este pleito se determine en definitiva. Sobre [lo] que pido justicia y costas; y para ello etc. (sic)
Becerril - El licenciado Tordesilla
En Valladolid, a veinte y nueve de Agosto de mil y seiscientos y seis
(Resumen cronológico)(23) [ Comisión a Miguel de Arbizu escribano receptor de la Audiencia ]
En la ciudad de Valladolid, a nueve días del mes de Octubre de mil y seiscientos y seis años; en presencia y por ante mí Miguel de Arbizu escribano receptor del rey nuestro señor, uno de los del número de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid, que al presente, por mandado del rey nuestro señor está y reside en ella, y por ante los testigos de yuso escritos aquí contenidos y declarados, pareció presente Pascual de Becerril, procurador del número de la dicha Real Audiencia y Chancillería, en nombre y como procurador que dijo ser de la cuadrilla del Collado de la ciudad de Soria, y presentó ante mí el dicho escribano receptor una carta y provisión real del rey nuestro señor, sellada con su real sello y despachada por algunos de los oidores de su Real Audiencia y despachada por otros oficiales de ella, refrendada de Pedro de Angulo Toro, escribano de Cámara y de la causa; que su tenor de la cual dicha real provisión despachada según dicho es, es del tenor siguiente:
Provisión
Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, conde de Flandes y de Tirol, etc. (sic)
A vos Miguel de Arbizu, receptor del número en la nuestra Audiencia, salud y gracia.
Sepades que pleito está pendiente en la nuestra Corte y Chancillería, ante los nuestro presidente y oidores de ella, entre la cuadrilla
del Collado de Soria de la una parte, y Rodrigo Rosales de la otra, sobre razón de si se ha de dar una comida o no, y sobre las demás causas y razones en el proceso del dicho pleito contenidas; en el cual las dichas partes por los dichos nuestros presidente y oidores fueron recibidas a prueba, con plazo y término de ochenta días primeros siguientes, que corren y se cuentan desde trece días del mes de Septiembre del año de la data de esta nuestra carta en adelante.
Y ahora pareció ante Nos la parte de la dicha cuadrilla del Collado
y nos pidió y suplicó le mandásemos dar nuestra carta receptoría para ante vos hacer su probanza, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los dichos nuestro presidente y oidores, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos; porque vos mandamos que siendo con ella requerido por parte de la dicha cuadrilla, vais y vos partáis a la dicha ciudad de Soria, y a las demás partes y lugares de los nuestros reinos y señoríos donde fuere necesario, y compeled y apremiad por todo rigor de derecho
a todas y cualesquier personas que ante vos por su parte serán presentados por testigos, a que parezcan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y emplazamientos, y so las penas que de nuestra parte les pusiéredes o inviáredes a poner, en que les habemos por condenados lo contrario haciendo; y así venidos y parecidos, tomad y recibid de ellos y cada uno de ellos, juramento en forma de derecho, y sus dichos y deposiciones, preguntándoles por la edad que han, y de dónde son vecinos, y por las preguntas generales de la ley, y por las del interrogatorio, o interrogatorios,
que por su parte ante vos serán presentados, que irán firmados de letrado examinado en la dicha nuestra Audiencia, y si no lo fuere no lo recibáis; ni por cada pregunta más de hasta treinta testigos y dende abajo; y al testigo que dijere sabe la pregunta le preguntad cómo lo sabe; y al que lo cree cómo y por qué la cree; las que lo oyó decir, que a quién y cuándo; por manera que cada testigo dé razón suficiente de su dicho y deposición. Y lo que así dijeren y depusieren, escrito en limpio, signado de vuestro signo en manera que haga fe
lo entregad en el oficio y poder de Pedro de Angulo Toro, escribano de cámara y de la causa, pagándoos primero vuestros derechos y salarios.
Y mandamos que antes y primero que comencéis [a] hacer la dicha probanza, sí os conste estar citada la parte del dicho Rodrigo Rosales para que si quisiere vaya o envíe al ver jurar y conocer [a] los dichos testigos.
Y mandamos compeláis por todo rigor al dicho Rodrigo Rosales a que ante vos jure y declare de calumnia al tenor de las posiciones que le fueren puestas clara y abiertamente, negando
o confesando conforme la ley de Madrid, y so la pena de ella. Lo cual entregad según dicho es.
Y mandamos hayáis y llevéis de salario en cada uno de los días que en lo susodicho os ocupáredes doscientos y setenta y dos maravedís [8 reales], de más y allende de los autos y escrituras que ante vos pasaren y diéredes signados lo cual hayáis y cobréis, y os dé y pague la parte de la dicha cuadrilla del Collado y de sus bienes propios y rentas, y del mayordomo, cofrades y hermanos de ella, y de cualquiera de ellos insolidum, y de sus bienes y hacienda, y si luego no os los dieren y pagaren podáis hacer y hagáis todas las ejecuciones, prisiones, ventas,
trances y remates de bienes, que sean necesarios hasta os haber pagado.
Y si para lo susodicho, y lo en esta nuestra carta contenido, favor y ayuda hubiéredes menester, mandamos a cualesquier concejos, justicias y personas particulares, os le den y hagan dar, el que les pidiéredes y menester hubiéredes, y posadas que no sean mesones, y los mantenimientos necesarios a justos precios, según que entre ellos valieren sin os los más encarecer, so las penas que de nuestra parte les pusiéredes o enviáredes a poner, en que les habemos por condenados lo contrario haciendo;
que para todo ello, y lo a ello anejo y dependiente, os damos poder y comisión en forma.
Y los unos ni los otros no fagades ende al so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para nuestra Cámara.
Dada en Valladolid a siete días del mes de Octubre de mil y seiscientos y seis años.
El licenciado don Alonso de Cabrera. El doctor Mandojano. El licenciado San Juan de la Corte. Yo Pedro de Angulo Toro, escribano de Cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los oidores de su Real
Audiencia. Registrada, Andrés Sánchez. Chanciller, doctor Terán
Y así presentada la dicha real provisión que de suso va inserta e incorporada, el dicho Pascual de Becerril, en el dicho nombre de la dicha cuadrilla su parte, dijo [que] requería y requirió con ella a mí el dicho escribano receptor, para que la acepte y cumpla y guarde, y haga lo que por ella se me manda; y en su cumplimiento luego me parta a la dicha cuadrilla del Valle [sic, Collado] de la ciudad de Soria, y a las demás partes y lugares de estos reinos y haga la probanza que por ella se me comete y manda. Y lo pidió por testimonio.
Y por mí el dicho escribano receptor vista la dicha real provisión y comisión, y que conmigo hablaba y a mí venía dirigida, la tomé en mis manos, besé y puse sobre mi cabeza, y dije [que] la obedecía y obedecí con el acatamiento debido, y en su cumplimiento estoy presto de hacer y cumplir lo que por la dicha real provisión se me comete y manda; estando presentes por testigos: Juan Martínez escribiente y Francisco García, vecinos y estantes en la dicha ciudad de Valladolid. Y en fe de ello, yo el dicho escribano receptor lo firmé.
Pasó ante mí, Miguel de Arbizu.
Citación
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Valladolid, a los dichos nueve días del mes de Octubre del dicho año de mil y seiscientos y seis años, yo el dicho Miguel de Arbizu, escribano receptor del rey nuestro señor, uno de los del número de la Real Chancillería de Valladolid que al presente por mandado del rey nuestro señor está y reside en ella, doy fe [de] que, de pedimento y requerimiento de la parte de la cuadrilla del Collado de la ciudad de Soria, notifiqué la real provisión y comisión de atrás, despachada por los señores presidente y oidores de la dicha Real Audiencia
y Chancillería, a Pedro de Jauregui, procurador del número de ella, en nombre y como procurador que dijo ser de Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado de la ciudad de Soria, y le cité en su persona para que si quisiese fuese o enviase a ver jurar y conocer [a] los testigos que por parte de la dicha cuadrilla, y su procurador en su nombre, ante mí el dicho receptor fuesen presentados, con protestación que dije le hacía e hice [de] que no yendo, o enviando, recibiría los juramentos, dichos y deposiciones de los dichos testigos, y haría la dicha probanza en su ausencia, y le pararía, y a su parte,
el perjuicio que hubiese lugar de derecho.
El cual dijo que lo oía, y pedía se citase a su parte para que se hallase presente. Y esto dio por su repuesta, estando presentes por testigos los atrás dichos. Y en fe de ello lo firmé.
Pasó ante mí, Miguel de Arbizu.
(24) [ Juramento de los testigos del Collado ]
... presentó por testigo a Diego de Ventemilla mayor en días, vecino de la dicha ciudad de Soria; del cual que estaba presente, yo el dicho receptor tomé y recibí juramento en forma debida de derecho, y él lo hizo bien y cumplidamente, jurando como juró por Dios nuestro señor y por Santa María su bendita y gloriosa madre y por las palabras de los santos cuatro evangelios y por una señal de la cruz tal como esta † donde corporalmente tocó, y puso su mano derecha en la de mí el dicho escribano receptor, que él como buen, fiel, y católico cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia, diría y declararía en este caso la verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y que si así lo hiciese que Dios nuestro señor Jesucristo, que es todopoderoso y misericordioso le ayudase y favoreciese en este mundo al cuerpo y en el otro al ánima, donde más había de durar; y si lo contrario hiciese y la verdad negase se lo demandase mal y caramente como a mal cristiano que a sabiendas se perjura y jura el santo nombre de Dios en vano; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento dijo Sí juro y amén. Y prometió de así lo hacer y cumplir, estando presentes por testigos a le ver jurar: Juan Martínez escribiente, y Diego de Barrionuevo, estantes en la dicha ciudad. Y en fe de ello lo firmé yo el dicho escribano receptor. Pasó ante mí, Miguel de Arbizu escribano receptor
[El resto de testigos presentados juraron el día de su presentación de la misma forma que hemos transcrito; no repetimos los demás por repetitivos]
(Resumen cronológico)(25) [ Requerimiento para que la cuadrilla presente testigos ]
Y después de lo suso dicho, en la dicha cuadrilla del Collado de la dicha ciudad de Soria, a veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre del dicho año de mil y seiscientos y seis años, yo el dicho Miguel de Arbizu
receptor del número de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid que al presente por mandado del rey nuestro señor está y reside en ella, doy fe que en su persona pedí y requerí al dicho Sebastián de San Juan, como procurador que es de la dicha cuadrilla del Collado de la dicha ciudad de Soria por virtud del poder que de la dicha cuadrilla ha y tiene ante mí el dicho receptor presentado, de que doy fe que va inserto e incorporado con los autos de esta probanza, y está signado y firmado de escribano
público, me ocupe y destine [a] hacer testigos que examinar en la información y probanza que de su pedimento estoy haciendo, y me está cometida por comisión particular de los señores presidente y oidores de la dicha Real Audiencia y Chancillería, en el pleito y causa que ante los dichos señores han y tratan con Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla sobre cierta comida que se da después del día de San Juan de Junio, y otras cosas contenidas en el proceso del dicho pleito; y en defecto de no me dar
qué hacer, me despida del dicho negocio y causa, atento que estoy holgando y no tengo qué hacer, y con solos ocho reales de salario que el rey nuestro señor me da no me puedo mantener, ni sustentar a mi persona y a un criado y una cabalgadura, con protestación que dije le hacía e hice que no lo haciendo y cumpliendo así, me estaría en la dicha ciudad de Soria y cuadrilla del Collado holgándome por cuenta de la dicha cuadrilla su parte, y habería y cobraría de ella, y de sus bienes y rentas y mayordomos,
a ochocientos maravedís [≈23 reales y medio] por cada uno de los días que así estuviese holgando, que era el justo y competente salario que muy bien podía ganar con el dicho mi oficio de receptor.
El cual dicho Sebastián de San Juan dijo que lo oía, y que él andaba buscando y procurando testigos, y haciendo otras diligencias tocantes al derecho de su parte; que en hallándolos [los] traería y presentaría ante mí el dicho receptor para el efecto referido en la dicha real provisión; y en el entretanto que yo el dicho receptor me esté
en la dicha cuadrilla con el salario de mi comisión y no con otro alguno, y de ella no haga ausencia, con protestación de cobrar de mí los menoscabos y daños que por razón de lo suso dicho se le siguiesen y recreciesen.
Y yo el dicho receptor digo [que] estoy presto de hacer y cumplir, en todo y por todo, lo que por la dicha real provisión se me manda, no consintiendo en ninguna de las protestas contra mí hechas. Y en fe de ello lo firmé. Pasó ante mí, Miguel de Arbizu.
(26) [ Sentencia de vista en la Audiencia de Valladolid ]
En el pleito que es entre los vecinos y moradores del Collado de Soria, y Pascual Becerril su procurador de la una parte, y Rodrigo de Rosales, vecino y mayordomo del dicho Collado, y Pedro de Jauregui su procurador de la otra.
Fallamos que el licenciado Pedro de Arteaga, corregidor en la dicha ciudad de Soria que de este pleito conoció, en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció, de que por parte de los dichos vecinos y moradores del dicho Collado de Soria fue apelado, juzgó y pronunció bien, por ende, debemos de confirmar y confirmamos su juicio y sentencia del dicho corregidor; la cual mandamos sea llevada a debida ejecución con efecto como en ella se contiene. Y no hacemos condenación de costas.
Y por esta nuestra sentencia definitiva, así lo pronunciamos y mandamos.
Licenciado don Luis de Villavicencio - Licenciado Ochoa de Urquiza - El licenciado San Juan de la Corte - Licenciado don Pedro de Esteras
Pronunciose esta sentencia por los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, en Valladolid a diez y seis de Febrero de mil y seiscientos y siete años
Notifiqué a 17 de Febrero de 07 - [Firma] Jauregui
Notifiqué a 19 de Febrero - [Firma] Becerril
(27) [ Recurso de súplica de la cuadrilla del Collado ]
Muy Poderoso Señor
Pascual de Becerril, en nombre de la cuadrilla del Collado de la ciudad de Soria, en el pleito que tratan con Rodrigo de Rosales; digo que la sentencia en este pleito dada por algunos de vuestros oidores de la Real Audiencia, en todo lo que es, o puede ser, en favor de mis partes, fue y es buena y se debe de confirmar, y así lo pido.
Pero otrosí, en cuanto por ella mandaron que mis partes pagasen el escote de lo que comiesen fuera de lo que mandan las ordenanzas, primero y antes [de] que se les diese la comida, suplico de la dicha sentencia, y hablando con el acatamiento que debo, la digo injusta y muy agraviada, de enmendar y revocar, por lo siguiente:
- Lo uno por lo general dicho y alegado y probado en favor de mis partes; en que me afirmo.
- Lo otro. Porque los mayordomos de todas las cuadrillas de la dicha ciudad, y asimismo de la del Collado, están obligados a dar a todos los de las dichas cuadrillas el almuerzo y comida que les ordenaren los cuatros de ellas, el día que se celebra la fiesta de Nuestra Señora, que es el primer viernes después de San Juan de Junio; lo cual los dichos mayordomos han hecho y cumplido de tiempo inmemorial a esta parte.
- Lo otro. Porque el escote que se paga de las tales comidas y almuerzos, de más de lo que se expresa en las ordenanzas, siempre y de tiempo inmemorial a esta parte le han pagado mis partes, y los demás cuadrilleros de las otras cuadrillas, después que se les ha dado y comido las dichas comidas y almuerzos, y no antes, conforme a la orden que los cuatros les ordenaron a los dichos mayordomos; sin que en esto haya habido contradicción, y cuando alguno de los dichos mayordomos no querían hacer
lo que así se les ordenaba, fueron compelidos a ello por las justicias de la dicha ciudad.
- Lo otro. Porque no puede pagarse el escote antes de la dicha comida, pues se seguiría y sigue un inconveniente, que es notorio, de no poder ajustarse el escote antes de la dicha comida; ni el mayordomo, antes de haberla gastado y dado, pedir que se le diese escote y cantidad cierto; de [lo] que resultaría de ordinario una de dos cosas: o que mis partes diesen de más o de menos; y lo uno y lo otro cesaría y cesa pagándose el escote después de haber comido; pues entonces al justo, conforme lo que se hubiese gastado en la comida, cada uno pagaría.
- Lo otro. Y para quitar toda duda, mis partes se allanan a dar fianzas de pagar al tal mayordomo, después de haber comido, el escote de todo lo que se hubiere gastado en las tales comidas y almuerzos conforme a la orden de los dichos cuatros; con lo cual el dicho mayordomo estará seguro de no poner nada de su casa.
Por tanto, a vuestra alteza pido y suplico, que confirmando la sentencia de los dichos vuestros oidores en lo que es en favor de mis partes, y en lo demás la enmiende y revoque mandando que mis partes no paguen el escote de las dichas comidas y almuerzos hasta que hayan comido, y se sepa lo que [se] ha gastado conforme a la orden de los dichos cuatros.
Sobre [lo] que pido justicia y costas, y para ello etc.
Y ofrézcome a probar lo necesario. Y pido restitución para hacer probanza por los mis artículos y derechamente contrarios; la cual juro. Y para ello etc.
Y así mismo para [.ilegible.] para interponer esta suplicación.
Becerril - Licenciado Tordesilla
En Valladolid a dos de Marzo de mil y seiscientos y siete años
Muy Poderoso Señor
Apártase del ofrecimiento de prueba
Pascual Becerril, en nombre de la cuadrilla del Collado de Soria, en el pleito con Rodrigo de Rosales; digo que confiado en la justicia de mi parte, y por evitar dilaciones, y en nombre de los dichos mis partes, me aparto del ofrecimiento de prueba. A vuestra alteza suplico me haya por apartado, y para ello etc.
Becerril
En Valladolid a dos de Marzo de mil y seiscientos y siete años
OJO - Notifiqué a 3 de Marzo de 07. Y contestó que este pleito se reciba a prueba, atento que mi parte no ha hecho probanza. Jauregui
(Resumen cronológico)(28) [ Concesión de carta ejecutoria a la cuadrilla del Collado ]
(Archivo Real Chancillería Valladolid - Registro de Ejecutorias, caja 2037,90)
Y ahora conforme a las dichas sentencias, pareció ante Nos la parte de los vecinos del dicho Collado de la ciudad de Soria, y nos pidió y suplicó le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de las dichas sentencias, para que lo en ellas contenido les fuera guardado, cumplido y ejecutado. Lo cual visto por los dichos nuestro presidente y oidores fue por ellos acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta ejecutoria de las dichas sentencias para vos los dichos jueces y justicias en la dicha razón.
Y Nos tuvímoslo por bien. Por [lo] que os mandamos que luego que con ella, o con el dicho su traslado signado como dicho es, fuéredes requeridos, vos o cualquiera de vos, por parte de los dichos vecinos y moradores del dicho Collado de Soria, veáis las dichas sentencias en el dicho pleito dadas y pronunciadas; así la dada por el licenciado Pedro de Artiaga (sic) nuestro corregidor en la dicha ciudad de Soria, como las dadas por los dichos nuestro presidente y oidores en vista y en grado de revista, que de suso en esta nuestra carta ejecutoria van insertas e incorporadas, y las guardéis [y] cumpláis en todo y por todo como en ellas se contiene, y las mandéis guardar, cumplir y ejecutar, y ejecutéis, y llevar y llevéis y que sean llevadas a debida ejecución con efecto; y contra su tenor y forma de ellas, y de lo en ellas contenido, no vayáis ni paséis, ni consintáis ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara /.../
Dada en Valladolid a cinco días del mes de Febrero de mil y seiscientos y ocho años.
El licenciado don Pedro de Vega = El licenciado San Juan de la Corte = El licenciado don Luis de Villavicencio.
Luis Fernández
... en la dicha villa de la cuadrilla del Collado del Soria (sic), a los dichos veinte y seis días del dicho mes de Noviembre del dicho año de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí el dicho Miguel Arbizu, escribano receptor del rey nuestro señor, uno de los del número de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid que al presente por mandado del rey nuestro señor está y reside en ella, y por ante los testigos de yuso escritos aquí contenidos y declarados, pareció presente el dicho Sebastián de San Juan en el dicho nombre y como procurador que dijo ser de la dicha cuadrilla del Collado de Soria, y dijo que en el dicho nombre hacía e hizo presentación, ante mí el dicho receptor, de un interrogatorio de preguntas formado del licenciado Tordesillas, abogado en la dicha Real Audiencia y Chancillería, de once preguntas con la de pública voz y fama; que su tenor es como se sigue:
Interrogatorio
Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que fueren presentados por parte de los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado de la ciudad de Soria, en el pleito que tratan con Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla; digan etc. (sic)
1- Primeramente, si conocen [a] las partes y si tienen noticia de este pleito, y de la fiesta de Nuestra Señora que se celebra en la dicha ciudad por todas las cuadrillas de ella, un domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año.
2- Ítem. Si saben que en la dicha ciudad de Soria se ha celebrado y celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora por todas las cuadrillas de ella con muy grande solemnidad, así de procesión como de otras fiestas, y es la principal de todas las que en la dicha ciudad se celebran, y tener todos los vecinos y cuadrillas de la dicha ciudad particular devoción, de tal suerte que jamás, ni de tiempo inmemorial a esta parte, nunca los testigos han visto, oído, ni entendido, que la dicha fiesta se haya dejado de hacer; digan lo que saben y lo que han oído decir.
3- Ítem. Si saben que de uno, diez, veinte, treinta, sesenta y cien años a esta parte, y de tanto tiempo acá que memoria de hombre no es en contrario, es uso y costumbre usada y guardada en la dicha ciudad, y en todas las cuadrillas de ella, que el día que se celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora, todos los vecinos de las dichas cuadrillas coman, y el mayordomo de ellas, y de cada una de ellas, den de comer a los susodichos lo que los dichos cofrades y cuatros de cada cuadrilla les ordenaren y dijeren, sin tener consideración a lo que las ordenanzas de cada cuadrilla mandan se les dé de comer, porque los dichos cofrades de cada cuadrilla pagan y le cobran lo que más se gastare en la dicha comida de lo que las ordenanzas mandan; y así lo han visto ser y pasar los testigos en sus tiempos, y oídolo decir a sus mayores y mas ancianos que ellos si en sus tiempos así lo habían visto y oídolo decir a los otros sus más viejos; y que los unos ni los otros nunca vieron ni oyeron decir lo contrario; y así ha sido y es de ello la pública voz y fama y la común opinión. Digan lo que saben y han visto y oído decir.
4- Ítem. Si saben que por ser verdad lo contenido en la pregunta antes de ésta, el primer domingo después de San Juan pasado de este presente año se hizo y celebró por todas las cuadrillas de la dicha ciudad la dicha fiesta de Nuestra Señora; y todas las dichas cuadrillas de ella excepto la del Collado comieron, y los mayordomos de cada una de ellas dieron sus comidas a los cuadrilleros y cofrades, dándoles de comer lo que los cuatros de cada cuadrilla les ordenaron, fuera de lo que las ordenanzas disponen, y los dichos mayordomos lo hicieron y cumplieron sin que ninguno de los dichos mayordomos lo contradijesen. Digan lo que saben y oyeron decir.
5- Ítem. Si saben que de uno, diez, veinte, treinta, sesenta y cien años a esta parte, y de tanto tiempo acá que memoria de hombre no es en contrario, así antes que se hiciesen las dichas ordenanzas como después, siempre se ha usado y guardado, usa y guarda, que todo lo que los dichos mayordomos de las dichas cuadrillas dan de comer fuera y de más y allende de lo que las dichas ordenanzas mandan, acabada la comida, y después de haber comido, se nombran personas para que tasen la dicha demasía, y cada uno de los que han comido pague el escote y lo que les cabe de su parte, y así lo han visto ser y pasar los testigos en sus tiempos como cofrades y mayordomos que han sido de las dichas cuadrillas, y demás de así lo haber visto lo han oído decir a sus mayores y más ancianos que ellos, [que] así lo habían visto en los suyos y oídolo decir a los otros sus más viejos; y que los unos ni los otros nunca vieron ni oyeron decir lo contrario; y así ha sido y es de ello la pública voz y fama y común opinión. Digan lo que saben, han visto y oído decir.
6- Ítem. Si saben que si alguna vez algunos mayordomos de las dichas cuadrillas han rehusado y no querido dar las comidas a los cofrades y cuadrilleros de ellas conforme se les ordena por los cuatros, de más de lo que las ordenanzas mandan dar, pagando como está dicho la dicha demasía por escote, han sido los tales mayordomos compelidos por las justicias de la dicha ciudad que por tiempo han sido, y condenados a que las den según se les ordena por los dichos cuatros, aunque la tal orden exceda de lo que las ordenanzas mandan; y así lo han visto los testigos. Digan lo que saben y han visto.
7- Ítem. Si saben que todas las dichas cuadrillas, y particularmente en la del Collado, hay muchos cuadrilleros y cofrades que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales, los cuales de ordinario comen en las dichas comidas, y así mismo han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas, dando ellos mismos las dichas comidas, según y como y en la forma que se les ordena por los dichos cuatros. Digan lo que saben y han visto.
8- Ítem. Si saben que en las dichas comidas que así se dan y se ordenan por los cuatros de las dichas cuadrillas, de la renta de cada cuadrilla no se ha gastado ni gasta más de lo que las ordenanzas mandan, porque lo demás que gastan es a su costa y por escote de los que comen, de suerte que a las dichas cuadrillas y sus rentas, y a los mayordomos que las administran, no se les sigue ningún daño ni inconveniente alguno; y así lo entienden y saben los testigos, y es cosa cierta. Digan lo que saben y entienden
9- Ítem. Si saben que en las dichas comidas los cofrades y cuadrilleros que comen y asisten a ellas siempre han estado con quietud y respeto, sin haber habido desorden de cuchilladas, ni tirarse garrafas, ni hecho otro acto ni cosa alguna que parezca descompostura; y si alguna vez ha habido algún encuentro fue sólo una vez porque un cuadrillero se pasó a comer a otra cuadrilla; y esto lo saben los testigos por haberse hallado muchas veces a comer en las dichas comidas; y de lo uno y de lo otro haber tenido y tener entera y particular noticia. Digan lo que saben.
10- Ítem. Si saben que el dicho Rodrigo de Rosales ha dicho muchas y diversas veces que aunque la cuadrilla del Collado, de quien es mayordomo, tenga justicia y razón para que les dé la dicha comida, no lo ha de dar sin que primero los tales cuadrilleros y cofrades le paguen el escote, o sea condenado por carta ejecutoria de esta Audiencia, por la tema* que ha tomado con mis partes. Digan lo que saben y han oído. [*Tema: Oposición caprichosa]
11- Ítem. Si saben que todo lo suso dicho es pública voz y fama, y público y notorio, y común opinión.
El licenciado Tordesillas
Y lo que los dichos testigos y cada uno de ellos de por sí dijeron y depusieron es como se sigue:
[Pulsando en el número de la respuesta se accede a la pregunta; para retornar a ella pulsar el botón 'Ir a la página anterior' del navegador (o las teclas Alt+Flecha izquierda)]
PROBANZA
[ Del 27 de Noviembre al 1 de Diciembre de 1606 ]
[ Para mayor claridad añadimos el año de nacimiento (☼) en base a la edad declarada; así como otros años que se citan indirectamente ]
[ Excepto en el primer testigo suprimimos los formulismos de la receptoría por reiterativos ]
Testigo
El dicho Diego de Ventemilla mayor en días, [☼1546] vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan vecino de la dicha ciudad en nombre de los cuadrilleros, vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado de la dicha ciudad, en el pleito y causa que la dicha cuadrilla trata y litigan en la dicha Real Audiencia y Chancillería del rey nuestro señor, que al presente está y reside en la ciudad de Valladolid, ante los señores presidente y oidores de ella, con el dicho Rodrigo de Rosales, vecino de la dicha ciudad, mayordomo de la dicha cuadrilla;
sobre y en razón del dar de cierta comida en la dicha cuadrilla y sobre las demás causas y razones en el proceso del dicho pleito contenidas y declaradas.
El cual después de haber jurado según forma debida de derecho, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, y por el tenor y forma de las preguntas del interrogatorio por parte de la dicha cuadrilla del Collado, ante mí el presente escribano receptor presentado, que va inserto e incorporado en los autos de esta probanza para en que fue presentado por testigo; y respondiendo a ellas y a cada
una de ellas de por sí y secreta y apartadamente, y por ante mí el dicho Miguel de Arbizu escribano receptor del número en la dicha Real Audiencia y Chancillería suso dicho, dijo y depuso lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo; y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes litigantes, ni de alguna de ellas, ni su criado, allegado, ni paniaguado, ni lleva interés en esta causa, y que para haber de decir y declarar el testigo dicho su dicho y deposición por las dichas partes litigantes ni por alguna de ellas, ni por sus procuradores, agentes ni solicitadores, ni por otra persona alguna en su nombre, ni por su mandado, ni en otra forma ni manera alguna, no ha sido sobornado, inducido, atraído, ni atemorizado, ni le han dado ni prometido dádiva ni cosa alguna, para que en este su dicho y deposición haya de decir y diga lo que no sabe y al contrario de la verdad, la cual no dejará de decir y declarar por ninguna de las cosas del mundo, porque su deseo y voluntad de este dicho testigo es que Dios nuestro señor que es todopoderoso favorezca y dé la justicia a las partes que la tuviere, y que no le tocan las demás generales de la ley que le fueron hechas, dichas y declaradas. Y esto responde.
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a los vecinos moradores de la cuadrilla del Collado de la dicha ciudad de Soria por cuya parte es presentado por testigo, y asimismo conoce al dicho Rodrigo de Rosales, vecino de la dicha ciudad, de vista y habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia del dicho pleito y causa por le ver tratar y litigar entre las dichas partes. Y asimismo tiene noticia de la fiesta de Nuestra Señora que se celebra en la dicha ciudad por todas las cuadrillas de la dicha ciudad un domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, por haberla visto hacer y celebrar. Y esto responde a esta pregunta y a lo en ella contenido
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que de cuarenta y seis años a esta parte [desde 1560], poco más o menos que este testigo tiene noticia y memoria para dar razón de lo contenido en la pregunta, este testigo ha visto que en la dicha ciudad de Soria se [ha] acostumbrado y acostumbra de que en cada un año se ha celebrado y celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora un domingo después del día de señor San Juan de Junio de cada un año, por todas las cuadrillas de la dicha ciudad, haciendo procesión con muy grande solemnidad, y yendo en ella todas la insignias de las diez y seis cuadrillas de la dicha ciudad, y haciendo muchas fiestas y regocijos, y es la principal fiesta de todas las que en la dicha ciudad se celebran, y todos los vecinos y cuadrillas de la dicha ciudad tienen particular devoción con la dicha fiesta, sin que jamás este testigo, en el dicho tiempo que dicho tiene, nunca ha visto ni sabido que la dicha fiesta se haya dejado de hacer en ningún año, sino que siempre tiene noticia de haberla visto hacer; ni tampoco lo ha oído decir. Y tiene por cierto que si se hubiera dejado de hacer lo hubiera visto, como vecino que es de la dicha ciudad, y siempre haber vivido en ella, y por lo menos lo hubiera oído decir, y no pudiera ser menos por las dichas razones; antes ha visto que de ello ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión. Y esto es lo que sabe y responde a la dicha pregunta, y a lo en ella contenido.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que de los dichos cuarenta y seis años a esta parte, que dichos y declarados tiene en la pregunta antes de ésta, que tiene noticia y memoria para dar razón de lo contenido en la pregunta, sabe y ha visto que es uso y costumbre usada y guardada en la dicha ciudad de Soria, entre las cuadrillas de ella, que el día que se celebra la dicha fiesta de Nuestra
Señora todos los vecinos de las dichas cuadrillas coman, y el mayordomo de ellas dé de comer a los vecinos cuadrilleros de su cuadrilla en esta forma: Que en cada cuadrilla los cuatros y cofrades de ella ordenan y mandan al mayordomo la comida que ha de dar y en el día que ha de ser, que es o bien el domingo o el lunes después del día de San Juan de Junio de cada un año.
Y los dichos mayordomos, cada uno en su cuadrilla, lo hacen y cumplen según se les ordena por los
cofrades y cuatros, sin que se tenga consideración a lo que las ordenanzas de cada cuadrilla mandan se dé de comer, porque los dichos cofrades de cada cuadrilla pagan y escotan lo que más se gastare en la dicha comida de lo que las ordenanzas mandan.
Y otras veces también ha visto este testigo, que los dichos mayordomos suelen no querer que se escote lo que más se gasta, antes hacen gracia de ello a los dichos cofrades, y esto queriendo; y si no se escota.
Y esto que dicho tiene, lo sabe este testigo como vecino y natural que es de la dicha ciudad,
y haber sido mayordomo en la cuadrilla de Santisteban de la dicha ciudad habrá treinta y cinco, o treinta y seis años poco más o menos, y haberse hecho en la dicha forma. Y así mismo haber visto hacerse así en otras cuadrillas de la dicha ciudad; y nunca haber visto ni sabido cosa en contrario; ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera y pasara este testigo lo viera y supiera, y hubiera visto y sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir. Y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas
y declaradas, antes ha visto que de ello ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión.
Y [a]demás de este dicho testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de sus acordanzas que lleva dichos y declarados, tiene noticia de haberlo oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que este testigo, que son ya difuntos y pasados de esta presente vida. Y en especial tiene noticia de haberlo oído decir a Diego de Beyntemilla, [1506-1576] su padre de este testigo vecino que fue de la dicha ciudad
que es ya difunto, y habrá que falleció más de treinta años, y al tiempo que falleció sería de edad de setenta años poco más o menos. Y así mismo a Francisco Forte el viejo, [1520-1590] vecino que fue de la dicha ciudad que es ya difunto, y habrá que falleció diez y seis años poco más o menos, y al tiempo que murió tendría de edad más de setenta años. Y asimismo a Benito Sanz, [1521-1586] vecino que fue de la dicha ciudad, y habrá que falleció veinte años poco más o menos, y al tiempo que falleció sería de sesenta
y cinco años poco más o menos. A los cuales y a otras muchas personas que son ya difuntos que eran de mucha verdad, fe y crédito, que por su prolijidad aquí no declara sus nombres; y este testigo les oyó decir y vio que decían, tratando de cosas, que ellos en sus tiempos y años de sus acordanzas así lo habían visto ser y pasar, usar y acostumbrar, y que se había usado y acostumbrado según y de la forma y manera que este testigo lo lleva dicho y declarado; y sin que nunca hubiesen visto ni sabido cosa en
contrario, y que tal había sido y era de ello público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión; sin que ellos en sus tiempos, ni este testigo en el suyo, hubiesen visto cosa en contrario. Y esto responde a esta pregunta, y de ella y de las segundas oídas no sabe otra cosa alguna, aunque le fueron preguntadas. Y esto responde.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que en continuación de lo contenido en la pregunta antes de ésta, este testigo vio que el domingo después del día de señor San Juan de Junio de este presente año de mil y seiscientos y seis, se hizo y celebró en la dicha ciudad de Soria la dicha fiesta de Nuestra Señora por todas las dichas cuadrillas de la dicha ciudad, y este testigo vio que en la cuadrilla de Santisteban donde este testigo es vecino, morador y cofrade, el mayordomo de ella les dio de comer lo que los dichos vecinos y cuatros de ella le ordenaron y mandaron, no reparando en la dicha comida en lo que las dichas ordenanzas ordenan y disponen; y lo mismo sabe este testigo que se hizo en otras muchas cuadrillas de la dicha ciudad, en las que quisieron, sin que este testigo viese en ello [a] los mayordomos de las dichas cuadrillas hiciesen contradicción alguna de lo que los dichos cofrades y cuatros les mandaban, excepto en la dicha cuadrilla del Collado, que este testigo supo y entendió que el dicho Rodrigo de Rosales, mayordomo de ella, hizo contradicción en lo que se le ordenó por los dichos oficiales y cuatros de la dicha cuadrilla del Collado, por cuya razón vio este testigo que la dicha cuadrilla del Collado no hizo su fiesta como otras veces lo hacía, y otras cuadrillas la hicieron; y lo sabe este testigo porque así lo ha visto ser y pasar. Y esto responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que de los dichos cuarenta y seis años a esta parte que lleva dichos y declarados, sin embargo de las ordenanzas
que las dichas cuadrillas tienen, que éstas nunca se guardan, y este testigo ha visto que se ha usado comer, fuera y de más y allende de lo que las dichas ordenanzas mandan, lo que se les ordena por los cofrades y cuatros de su cuadrilla; la cual demasía que así se les ordena a los tales mayordomos que así gasten, después de haber comido se nombran personas para que tasen la dicha demasía y gasto, y habiéndose tasado, cada uno paga el escote que le cabe de su parte después de haber comido. Y así
lo ha visto este testigo ser y pasar y acostumbrar, y que se ha usado y acostumbrado, como vecino que es de la dicha ciudad, y haber sido mayordomo en la cuadrilla de Santisteban; y así lo haber visto en otras cuadrillas; y nunca de ello haber visto ni sabido cosa en contrario, ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera y pasara, hubiera sido o pasado, este dicho testigo lo viera y supiera, y hubiera visto, sabido y entendido; y a lo menos lo hubiera oído decir, y no pudiera ser menos por las razones que lleva dichas y declaradas;
antes ha visto que de ello ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión.
Y demás de este testigo, así lo haber visto en sus tiempos y años de su acordanza que lleva dichos y declarados, tiene noticia de lo haber oído decir a otras personas de sus mayores y más ancianos que lleva dichos y declarados en la tercera pregunta de esta su dicha deposición; los cuales decían que ellos en sus tiempos así lo habían visto ser y pasar, y que nunca de ello
habían visto cosa en contrario, antes habían visto que en sus tiempos tal había sido la pública voz y fama, y la común opinión, sin que los unos ni los otros en sus tiempos, ni este testigo en el suyo, hubiesen visto cosa en contrario. Y esto responde a esta pregunta, y de ella ni de las segundas oídas que le fueron preguntadas no sabe otra cosa alguna. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, en que se afirma y ratifica. Y que este testigo tiene noticia de que algunos mayordomos de las dichas cuadrillas de la dicha ciudad, que no tiene noticia de sus nombres ni de qué cuadrillas son, han querido rehusar de dar las dichas comidas conforme se les ordena por los cofrades y cuatros de su cuadrilla, de más de lo que las dichas ordenanzas de ellas mandan pagándoseles la demasía por escote, los tales mayordomos han sido compelidos por las justicias de la dicha ciudad, condenándoles a que lo hagan y cumplan según se les ordena por los dichos cuatros y cofrades, aunque como dicho tiene excedan de las dichas ordenanzas, de forma que este testigo nunca ha visto ni sabido que ningunos mayordomos hayan dejado de cumplir la dicha fiesta en la dicha forma que se les ordena. Y esto es lo que este testigo sabe como vecino de la dicha ciudad, y como tal tener noticia de ello. Y esto responde a esta dicha pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que en las dichas cuadrillas de la dicha ciudad de Soria, y particularmente en la cuadrilla del Collado, hay muchos vecinos y moradores en ella, cofrades que son clérigos y caballeros hijosdalgo, que son personas muy principales, los cuales ordinariamente comen en las dichas comidas, y así mismo han servido y sirven estos oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas dando ellos mismos las dichas comidas según y como y de la forma que se les ordena por los cofrades y cuatros de la cuadrilla; y así lo ha visto este testigo que se ha hecho y hace y acostumbra, como vecino de la dicha ciudad y que conoce a los vecinos y cofrades de la dicha cuadrilla del Collado, y porque así lo ha visto por vista de ojos, y que es público y notorio; y lo que este testigo sabe y responde a esta pregunta y a lo en ella contenido y declarado.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, en que se afirma y ratifica. Y que este testigo sabe que a los mayordomos de las dichas cuadrillas, en el dar de las dichas comidas les viene poca pérdida..? o nada, ni tampoco a las rentas de las dichas cuadrillas, porque lo que se gasta de más de lo que mandan las ordenanzas, y la renta de las dichas cuadrillas, se reparte entre los dichos cofrades, los cuales lo pagan y escotan, sin que los dichos mayordomos lo paguen de su casa; y esto lo sabe por tener de ello entera y particular noticia. Y esto es lo que sabe y responde a la pregunta.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar, es que este testigo nunca ha visto ni sabido que en las comidas que se han hecho en las dichas cuadrillas, por los cofrades y vecinos de ellas, haya habido cuchilladas ni tirarse garrafas unos a otros, ni que haya habido descompostura; antes ha visto que siempre hacen las fiestas y comidas con mucha quietud, sosiego y respeto, sin haber en ellas pesadumbres ni encuentros; ni sabe que nunca los haya habido más de una vez, que oyó decir que un cofrade se había pasado a comer de una cuadrilla a otra, y por esta razón había habido pesadumbres, pero que no tiene noticia quién era el cofrade ni de qué cuadrilla; y esto no fue riña de consideración; y si otras riñas y descomposturas hubiera habido este testigo lo viera y supiera y hubiera sabido, por ser vecino de la dicha ciudad y haber muchos años y tiempo que es cofrade en la cuadrilla de señor Santisteban, y como tal comer ordinariamente en la comida de la dicha cuadrilla. Y esto responde a esta pregunta.
10- A la décima pregunta del interrogatorio dijo este testigo que ha oído decir, por muy público y notorio, a muchas personas vecinos de la dicha ciudad, que no tiene noticia de sus nombres, que han oído decir al dicho Rodrigo de Rosales que aunque la dicha cuadrilla del Collado tenga justicia y razón para que él como mayordomo les dé la dicha comida, sin que primero los dichos cofrades le paguen el escote o sea condenado por los señores presidente y oidores de la dicha Real Audiencia y Chancillería, por la tema que ha tomado con los vecinos de la dicha cuadrilla, no la ha de dar. Y esto responde.
11- A la once y última pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición que así lleva dicho y depuesto en la manera que dicha es, y por ante mí el dicho receptor a que se remite y refiere, y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión en la dicha ciudad de Soria entre todas y por todas las personas que lo saben y han visto, y de ello y de cada una cosa y parte de ello han tenido y tienen tanta y tan entera y particular noticia y memoria como este dicho testigo la dijo tener y haber tenido siempre de lo que dicho, depuesto y declarado tiene, sin haber visto ni sabido cosa alguna en contrario de ello, porque si lo contrario de ello fuera y pasara, hubiera sido o pasado este dicho testigo lo viera y supiera, y visto, sabido y entendido, o a lo menos hubiera sabido y entendido, y oído decir, y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas, depuestas y declaradas.
Y por mí el dicho Miguel de Arbizu, escribano receptor del número en la dicha Real Audiencia y Chancillería del rey nuestro señor que reside en la dicha ciudad de Valladolid, suso dicho, le fue vuelto y tornado a leer a este dicho testigo este dicho su dicho y deposición todo y enteramente de verbo ad verbum, palabra por palabra según y como y de la misma forma y manera que está escrito
y asentado, dicho depuesto y declarado, y en él se dice, contiene y declara, para que por este dicho testigo visto, sabido y entendido, vea y pueda ver si en él tiene alguna cosa que decir, enmendar, añadir o quitar, lo pueda hacer y haga antes de ser ratificado. Y por este dicho testigo visto y entendido, dijo y respondió que según y como y de la misma forma y manera que está escrito y asentado, dicho, depuesto declarado, y en él se dice, contiene y declara, y por mí el dicho escribano receptor
suso dicho, le había sido vuelto y tornado a leer de la misma forma y manera dijo tenerlo dicho, depuesto y declarado, y haber sido y ser la verdad, y lo que sabía y sabe del dicho negocio y causa [a]cerca y en razón de lo que se le ha sido preguntado, so cargo del juramento que hecho tiene. Y en ello y cada una cosa y parte de ello dijo que se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y siendo necesario a mayor firmeza y abundamiento
lo decía y dijo de nuevo. Y por mí el dicho Miguel de Arbizu, escribano receptor suso dicho le fue dicho y encargado a este dicho testigo que lo que en este dicho su dicho y deposición lleva dicho, depuesto y declarado, lo tenga en sí, secreto y callado sin lo decir, publicar, ni descubrir a las dichas partes litigantes, ni a ninguna de ellas, ni a sus procuradores, agentes ni solicitadores, ni a otra persona alguna, en su nombre ni por su mandado, ni en otra forma ni manera alguna, hasta tanto que este dicho testigo sepa, y a su noticia
de este dicho testigo venga cómo por los señores presidente y oidores de la dicha Real Audiencia y Chancillería, ante quien pasa y está pendiente este dicho negocio, pleito y causa, sea hecha y mandada hacer publicación de testigos en esta causa, y de las probanzas sea mandado dar vista y traslado a las dichas partes; lo cual así haga y cumpla so cargo del juramento que hecho tiene, y de diez mil maravedís de pena para la Cámara y Fisco del rey nuestro señor, y de caer e incurrir en las penas en que
caen e incurren las personas que no tienen en sí secreto y callado los secretos que les son encomendados por autoridad de justicia, con protestación y apercibimiento que se le hacía de que lo contrario haciendo se procedería a ejecución de las tales penas contra su persona y bienes como se hallase por derecho y justicia.
Y por este dicho testigo visto y entendido, dijo y respondió que estaba presto de tener en sí secreto y callado lo que en este dicho su dicho y deposición lleva dicho, depuesto
y declarado, sin lo decir, publicar ni descubrir a las dichas partes, ni a ninguna ni alguna de ellas, y en todo este dicho testigo lo hará y cumplirá todo lo que dicho es, según y como y de la misma forma y manera que por mí el dicho receptor se le va encargado y encomendado so cargo del juramento que hecho tiene.
Y juró y dijo su dicho y deposición este dicho testigo por ante mí el dicho receptor, en la dicha ciudad de Soria, el mismo día, mes y año contenido y declarado en su presentación
y juramento, a que me remito y refiero [27-Noviembre-1606]. Y lo firmó de su nombre.
Diego de Bentemilla. Ante mí, Miguel de Arbizu
Testigo
El dicho Francisco de Revilla, [☼1546] familiar del Santo Oficio de la Inquisición, vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene, y demás preguntas de la ley real de Madrid, respondiendo a ellas y cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y que este dicho testigo tiene un hijo que es vecino y morador en la dicha cuadrilla del Collado pero que por eso ni por otra causa ni razón alguna dejará de decir y declarar la verdad de lo que supiere de este dicho negocio y causa /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado, y asimismo a Rodrigo de Rosales, vecino de la dicha ciudad, de vista y habla, trato y comunicación; y tiene noticia de este pleito y causa por le ver tratar; y asimismo la tiene de la fiesta de Nuestra Señora que se hace y celebra por todas las cuadrillas de la dicha ciudad el domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, por la haber visto hacer. Y esto responde a esta pregunta.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de más de cuarenta años a esta parte [antes de 1566] que este testigo tiene noticia de lo contenido en la pregunta, ha visto que en la dicha ciudad de Soria, en cada un año, diez y seis cuadrillas que en ella hay han celebrado la dicha fiesta de Nuestra Señora, un domingo siguiente después del día de San Juan de Junio, con muy grande solemnidad, haciendo procesión y yendo en ella las cuadrillas cada una con su insignia de su advocación, y haciendo muchas fiestas y regocijos, y dando cada cuadrilla a los pobres que lo quieren recibir [la] caridad; y es la principal fiesta de todas las que en la dicha ciudad se celebran y hacen y tienen; y tienen las dichas cuadrillas y vecinos con ella muy gran devoción, sin que este testigo, del dicho tiempo a esta parte, nunca ha visto que la dicha fiesta se haya dejado de hacer, ni menos se acuerda de haber oído decir a persona ninguna, en ninguna manera que se haya dejado de hacer. Y esto es lo que sabe de esta pregunta.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este
testigo, que de los dichos cuarenta años a esta parte y más tiempo que tiene noticia y memoria de cosas para dar razón de lo contenido en la pregunta, ha visto que ha sido y es uso y costumbre, usada y guardada en la dicha ciudad en las cuadrillas de ella, que para efecto de hacer y celebrar la dicha fiesta de Nuestra Señora, los vecinos y moradores de cada cuadrilla se juntan antes de la dicha fiesta para tratar de ella, y si quieren que haya comida el día de la dicha fiesta ordenan
al mayordomo de su cuadrilla la comida que les ha de dar, y ordenándolo de que haya comida el dicho mayordomo ha de dar el día que se celebra la dicha fiesta de comer a los cofrades de la dicha cuadrilla lo que le ordenaren y dijeren, sin que se tenga consideración a lo que las ordenanzas de cada cuadrilla mandan se les dé de comer, porque en esto no las guardan; porque lo que más se gasta en la dicha comida de lo que ellos mandan lo pagan y escotan los dichos moradores de la tal
cuadrilla. Y lo sabe este testigo porque así lo ha visto pasar, usar y acostumbrar, como vecino y natural que es de la dicha ciudad de Soria, y haber sido mayordomo en la cuadrilla del Collado habrá más de veinte y cinco años, y ahora ser morador en la cuadrilla de San Clemente; y siempre haber visto que así se ha hecho y acostumbrado, sin haber visto este testigo, ni sabido, cosa en contrario; ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera y pasara este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido,
o por lo menos se hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las razones que lleva dichas y declaradas; antes ha visto que tal ha sido y es de ello público y notorio, y la pública voz y fama, y común opinión.
Y demás de este testigo así lo haber visto, ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza que lleva dichos y declarados, tiene noticia de haberlo oído decir a otros sus mayores y más ancianos que son ya difuntos; y especialmente a Miguel Revilla, [1501-1581] su padre de este
testigo vecino que fue de la dicha ciudad que es ya difunto, y habrá que falleció veinte y cinco años poco más o menos, y al tiempo y cuando falleció sería de edad de ochenta años poco más o menos, de manera que si al presente fuera vivo fuera de edad de ciento y cinco años poco más o menos; y a otras personas de mucha verdad, fe y crédito, que no tiene noticia de sus nombres para los declarar, les oyó decir y vio que decían que ellos en sus tiempos siempre así lo habían visto ser y pasar,
y que se había usado y acostumbrado de la forma y manera que este testigo lo tenía dicho y declarado; y que demás de haberlo ellos visto en los dichos sus tiempos y acordanzas, lo habían oído decir a otros sus mayores más viejos y ancianos que no ellos; y que tal había sido y era de ello público y notorio, y la pública voz y fama, sin que los unos ni los otros en sus tiempos, ni este testigo en el suyo, hubiesen visto cosa en contrario. Y esto responde a la pregunta.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir
y declarar es que este testigo vio que el primero domingo después de pasado el día de señor San Juan de Junio de este presente año de mil y seiscientos y seis, se hizo y celebró en la dicha ciudad, por las cuadrillas de ella, la fiesta de Nuestra Señora, excepto la cuadrilla del Collado, que ésta no fue en la dicha fiesta.
Y en muchas cuadrillas sabe este testigo que los mayordomos de ellas dieron comida a los moradores de sus cuadrillas conforme por ellas se les había ordenado; y en la cuadrilla de San Clemente,
donde este testigo es morador, asimismo hubo comida, excediendo en ella de más de lo que mandan las ordenanzas; y en otras cuadrillas este testigo oyó decir que no había habido comida porque los cofrades y cuatros habían ordenado y mandado a sus mayordomos que no la diesen, y por esta razón no la dieron; pero los mayordomos que se les ordenó diesen la dicha comida, sabe este testigo, la dieron y cumplieron sin que este testigo haya sabido ni entendido que en ello hiciesen contradicción
alguna. Y si lo hicieran este testigo lo supiera y hubiera sabido, o a lo menos lo hubiera oído decir, como vecino de la dicha ciudad, y porque luego se dijera y publicara en las demás cuadrillas. Y esto responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que como dicho tiene de más de los dichos cuarenta años a esta parte que tiene noticia, ha visto que siempre se ha visto, usado y acostumbrado, que todo lo que los dichos mayordomos de las dichas cuadrillas gastan en la comida de más y allende de lo que las ordenanzas mandan, después de haber comido se nombran personas para que tasen la demasía y gasto que el tal mayordomo ha hecho, y después lo pagan cada uno lo que le cabe de su parte, y aunque es verdad que algunos mayordomos suelen remitirlo y hacer gracia de ello a los cofrades sin querer hacer cuenta ni que les paguen cosa alguna; y así lo ha visto este testigo ser y pasar, y que se ha usado y acostumbrado, sin haber visto cosa en contrario, ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera o pasara este testigo lo viera y supiera, y hubiera sabido y entendido, o por lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por ser como es vecino de la dicha ciudad y natural de ella, y como natural tener noticia de lo suso dicho; antes ha visto que de ello tal ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión; y demás de haberlo visto en el dicho su tiempo tiene noticia de haberlo oído decir al dicho su padre que dicho y declarado tiene en la tercera pregunta de este su dicho, y a otros sus mayores más viejos y más ancianos que no tiene noticia de sus nombres, que ellos en sus tiempos así lo habían visto ser y pasar, usar y acostumbrar, según y como este testigo lo lleva dicho y declarado; y que demás de ellos haberlo visto, lo habían oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que no ellos; y que tal había sido y era de ello la pública voz y fama, y la común opinión, sin que los unos ni los otros hubiesen visto cosa en contrario. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que este testigo siempre ha entendido que si algún mayordomo de las cuadrillas de la dicha ciudad de Soria, ha rehusado de dar la comida a los cofrades de su cuadrilla, aunque sea contra lo que las ordenanzas mandan, pagándole la demasía por escote, han sido compelidos por las justicias a que den la dicha comida según se le ordena por los moradores y cuatros de su cuadrilla, aunque exceda de lo que mandan las ordenanzas; y así lo ha entendido y oído decir por muy público y notorio. Y esto responde.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que sabe que en las cuadrillas de la dicha ciudad, y particularmente en la del Collado, hay muchos vecinos y moradores que son clérigos y caballeros e hijosdalgo, y personas muy principales, los cuales de ordinario comen en las dichas comidas, y asimismo han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las tales cuadrillas donde son ellos moradores, dando ellos mismos las dichas comidas según y como y en la forma que se les ordena por los cofrades y cuatros, excepto que los clérigos nunca este testigo ha visto que sean mayordomos ni cuatros, más de que solamente van a las dichas comidas. Y esto que dicho tiene lo sabe porque así lo ha visto por vista de ojos. Y esto responde a esta pregunta.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que por las razones que dichas tiene en las preguntas antes de ésta sabe este testigo que en hacer las dichas comidas y gastar en ellas más de lo que mandan las ordenanzas de las dichas cuadrillas, a las rentas de ellas ni sus mayordomos no se les sigue daño alguno, porque como dicho tiene, lo que se gasta más, que es la renta y manda la ordenanza, se reparte entre los vecinos y moradores de cada cuadrilla, y lo pagan por su escote. Y esto responde.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que nunca ha visto, sabido ni oído decir que en las dichas comidas que hacen los vecinos de la dicha ciudad en sus cuadrillas, haya habido desorden de cuchilladas ni tirarse garrafas, ni hecho otro acto ni cosa alguna que parezca descompostura, porque antes este testigo ha visto que siempre ha estado en quietud y mucho respeto sin haber habido encuentros ni ruidos, porque este testigo se ha hallado muy muchas veces a comer en las dichas comidas, y siempre de ello ha tenido muy entera y particular noticia. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta y lo en ella contenido.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no la sabe. Y esto responde a esta pregunta.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo, que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las dichas preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición que así lleva dicho, depuesto y declarado en la manera que dicha es por ante mí el dicho receptor, a que se remite y refiere, y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión entre todas y por todas las personas que lo saben y han visto, y de ello y de cada una cosa y parte de ello han tenido y tienen tanta y tan entera noticia y memoria como este dicho testigo la dijo tener y haber tenido siempre de lo que dicho, depuesto y declarado tiene, sin haber visto ni sabido cosa en contrario, porque si lo contrario de ello fuera y pasara, hubiera sido o pasado este dicho testigo lo viera y supiera, y hubiera sabido y entendido, o a lo menos hubiera oído decir, y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas, depuestas y declaradas.[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Francisco de Revilla. Ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)
Testigo
El dicho Diego de Salazar, [☼1526] zapatero vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y depuso lo siguiente:
Generales - Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene y demás preguntas generales de la ley real de Madrid; y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de ochenta años poco más o menos tiempo /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a los vecinos de la cuadrilla del Collado por cuya parte es presentado por testigo, y asimismo conoce a Rodrigo de Rosales, de vista, habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y asimismo tiene noticia de este pleito y causa por haberlo visto tratar de entre las partes; y de la fiesta contenida en la pregunta. Y esto responde.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de sesenta años a esta parte [desde 1546] que tiene noticia y memoria de lo contenido en la pregunta, sabe y ha visto que en la dicha ciudad de Soria, en cada un año, el domingo después de San Juan de Junio se ha celebrado, y celebra por todas las cuadrillas de la dicha ciudad la fiesta de Nuestra Señora, haciendo procesión general con todos los clérigos de la dicha ciudad, yendo en ella las cuadrillas de ella, cada una con su insignia de su advocación, haciéndola con muy grande solemnidad y muchos instrumentos y fiestas y regocijos, y es la principal fiesta de todas las que en la dicha ciudad se hacen y celebran; y tienen las dichas cuadrillas y vecinos de la dicha ciudad muy gran devoción con la dicha fiesta, de tal manera que nunca este testigo se acuerda ni ha visto, sabido, ni entendido que la dicha fiesta se haya dejado de hacer en ninguna manera; antes ha oído decir por muy cierto a otras personas sus mayores y más ancianos, que en sus tiempos siempre se había hecho la dicha fiesta en la dicha forma; y tal es público y notorio en la dicha ciudad de Soria entre los vecinos y moradores de ella, y demás lugares a ella comarcanos que lo saben y de ello tienen noticia como este testigo, sin que nunca haya visto ni oído cosa en contrario. Y esto responde a la dicha pregunta.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que de los dichos sesenta años a esta parte que este testigo tiene dichos y declarados tener memoria de cosas para dar razón de lo contenido en la pregunta, sabe y ha visto que en la dicha ciudad de Soria es costumbre usada y guardada en todas las cuadrillas de ella, que quince o veinte días antes que se celebra y hace la dicha fiesta de Nuestra Señora, se juntan todos los vecinos y moradores de cada cuadrilla por su parte, con sus cuatros y mayordomo, y juntos acuerdan si se ha de dar la comida el día de la fiesta o no; y si quieren que se dé, ordenan y mandan al mayordomo que les dé la comida de la forma y manera que les parece y les es bien visto, sin tener consideración a lo que las ordenanzas de la cuadrilla mandan se dé de comer, porque en este caso no se guardan, y el dicho mayordomo siempre ha dado y da la dicha comida que así le está ordenado y mandado; en lo cual a él ni a las rentas de la dicha cuadrilla no le viene daño ninguno, porque si gasta, conforme a lo que le está ordenado, más de lo que la cuadrilla tiene de renta, después de haber comido se nombran personas que tasan y hacen la cuenta de lo que ha gastado más de la renta, lo cual se reparte y escotan entre los vecinos y moradores de la dicha tal cuadrilla, pagando después de haber comido lo que le cabe a cada uno de escote de su parte; y así lo ha visto este testigo que se ha hecho y hace, consintiendo en ello los tales mayordomos; y si van contra ello se lo hacen cumplir y pagar. Y así se ha hecho, usado y acostumbrado, y se usa y acostumbra. Y lo sabe este testigo como vecino que ha sido y es de la dicha ciudad de Soria, y haber sido mayordomo en la cuadrilla de Nuestra Señora la Mayor, y ahora ser morador y cofrade en la cuadrilla de señor San Esteban, y haber visto que así se ha hecho en otras cuadrillas de la dicha ciudad; y nunca haber visto, ni sabido, ni oído decir cosa en contrario; ni sabe que haya sido ni pasado; porque si fuera y pasara, hubiera sido y pasado, este dicho testigo lo viera y supiera, o a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas y declaradas; y porque siempre se trata y comunica con los demás vecinos y moradores de las dichas cuadrillas, y luego se dijera y publicara; antes ha visto que de lo tal ha sido y es la pública voz y fama, y la común opinión. Y de más de este dicho testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza que lleva dichos y declarados se acuerda y tiene noticia, de haberlo oído decir a otros sus mayores más viejos y ancianos que son ya difuntos, que eran personas de mucha verdad, fe y crédito, de cuyos nombres al presente no se acuerda para los declarar, a los cuales este testigo les oyó decir que ellos en sus tiempos, edades y acordanzas, así lo habían visto ser y pasar, usar y acostumbrar, y que se había usado y acostumbrado, según y como y de la manera que este testigo lleva dicho, depuesto y declarado, y que nunca habían visto ni sabido cosa en contrario; y que de más de haberlo ellos así visto en los dichos sus tiempos y acordanzas, lo habían oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que no ellos, sin que los unos ni los otros nunca habían visto ni oído decir cosa en contrario, y que tal había sido y era de ello público y notorio, y la publica voz y fama, y la común opinión. Y esto responde a esta pregunta.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta sabe, es que este testigo sabe que continuando en su costumbre, las cuadrillas de la dicha ciudad de Soria, excepto la del Collado, [el] otro domingo siguiente después de San Juan de Junio pasado de este presente año de mil y seiscientos y seis, hicieron y celebraron la fiesta susodicha de Nuestra Señora, y en la cuadrilla de señor San Esteban donde este testigo es morador y cofrade, y en otras cuadrillas tuvieron comida, dándola los mayordomos de cada una de ellas conforme a lo que por los moradores y cofrades de su cuadrilla les estaba ordenado y mandado, aunque excedía de lo que ordenaban y disponían las dichas ordenanzas, conforme a lo que tiene dicho en la pregunta antes de ésta; sin que este testigo supiese ni haya sabido que ninguno de los dichos mayordomos de las dichas cuadrillas lo contradijesen ni hubieran contradicho, porque si lo contradijeran este testigo, como vecino de la dicha ciudad, lo hubiera sabido y entendido; excepto que este testigo supo y entendió que el dicho Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado lo contradijo, por cuya razón la dicha cuadrilla no hizo su fiesta como las demás cuadrillas, ni tampoco tuvo comida; y así es público y notorio, y lo que este testigo sabe y responde.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho y deposición, porque en ella tiene respondido lo que sabe acerca y en razón de lo en esta pregunta contenido. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta; en [lo] que se ratifica. Y esto responde a esta pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene; y que sabe que en la cuadrilla del Collado y en otras cuadrillas de la dicha ciudad hay vecinos y moradores y cofrades que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales; los cuales de ordinario comen en las dichas comidas, cada uno en su cuadrilla conforme son moradores en ellas, excepto los clérigos todos los demás han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas, los cuales han dado siempre las dichas comidas según y cómo y en la forma que se les ha sido ordenado por los dichos cofrades y cuatros, haciéndolo y cumpliéndolo llana, quieta y pacíficamente; sin que este testigo vea ni haya visto que ninguno, aunque sea caballero ni hijodalgo, ni otra persona, sea reservado de servir los dichos oficios, si no es los dichos clérigos, y algunas personas que se componen con las cuadrillas, y por la cantidad que se conciertan le dan por servido y reservan de los dichos oficios. Y así lo ha visto este testigo usarse y acostumbrarse, y que se ha usado y acostumbrado; sin haber visto ni sabido cosa en contrario; ni tal sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera o pasara lo hubiera sabido y entendido, como vecino de la dicha ciudad, y haber sido mayordomo de la cuadrilla de Nuestra Señora la Mayor, y ahora es cofrade y morador en la cuadrilla de San Esteban; y como tal tratarse y comunicarse con otros moradores y cofrades de otras cuadrillas. Y esto responde a esta pregunta y a lo en ella contenido.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho, porque en ella tiene dicho lo que sabe en razón de lo en esta pregunta contenido. Y esto responde.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que este testigo, como dicho tiene, ha sido morador y cofrade en la cuadrilla de Nuestra Señora la Mayor, y ahora lo es en la cuadrilla de señor San Esteban, y que en ellas nunca ha visto que en las comidas que se han hecho haya habido pesadumbres, encuentros, ni diferencias, antes ha visto que se han hecho siempre las comidas y fiestas con mucho regocijo, quietud y hermandad y sosiego, sin haber ni hacerse ninguna descompostura, y lo mismo es sabido y entendido que se ha hecho en la dicha cuadrilla del Collado y demás cuadrillas de la dicha ciudad; porque si se hubiera hecho y hubiera habido algunas cuestiones, este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido, y lo hubiera oído decir, y no pudiera ser menos por las dichas razones; y porque luego se dijera y publicara. Y esto responde a esta pregunta.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no la sabe. Y esto responde.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición que así lleva dicho y depuesto por ante mí el dicho receptor, a que se remite y refiere. Y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así, la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión en la dicha ciudad de Soria y demás partes, villas y lugares a ella comarcanas, entre todas y por todas las personas que lo saben y han visto de ello, y de cada una cosa y parte de ello, han tenido y tienen tanta y tan entera y particular noticia y memoria como este dicho testigo la dijo tener y haber tenido siempre de lo sobredicho, depuesto y declarado tiene, sin haber visto ni sabido cosa en contrario, porque si lo contrario de ello fuera o pasara, o hubiera sido o pasado, este dicho testigo lo viera y supiera, y hubiera sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas, depuestas y declaradas.
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Y lo firmó de su nombre, digo que no lo firmó porque dijo no saber. En fe de lo cual lo firmé yo el dicho receptor.
Ante mí, Miguel de Arbizu
Testigo
El dicho Francisco Ruiz de Morales, [☼1544] vecino de la dicha ciudad de Soria, morador en La Tijera (sic, La Tejera), testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../ dijo y depuso lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de sesenta y dos años poco más o menos tiempo /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a la mayor parte de los vecinos de la cuadrilla del Collado, y a dicho Rodrigo de Rosales contenido en la pregunta; y tiene noticia de este pleito y causa por haberlo visto tratar entre las partes. Y tiene noticia de la fiesta que las cuadrillas de la dicha ciudad hacen de Nuestra Señora en cada un año el domingo siguiente después del día de San Juan de Junio, porque este testigo la ha visto hacer y halládose a ella muchas y diversas veces. Y esto responde.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de cuarenta y ocho años a esta parte [desde 1558] que este testigo tiene noticia y memoria de lo contenido en la pregunta, siempre ha visto que en la dicha ciudad de Soria se ha celebrado y celebra la fiesta de Nuestra Señora por las cuadrillas de la dicha ciudad, el dicho día domingo después de San Juan de Junio de cada un año, haciéndola con muy grande solemnidad, así haciendo procesión solemnemente, y yendo en ella todas las cuadrillas con sus insignias de sus cuadrillas y de la advocación que tienen, y haciendo muchas fiestas y regocijos con muchos y diferentes instrumentos, y de tal manera que la dicha fiesta es la principal de todas las que en la dicha ciudad se celebran, por tener los vecinos y cuadrillas de la dicha ciudad con la dicha fiesta muy particular devoción, y así lo ha visto siempre este testigo que se ha hecho la dicha fiesta, como vecino y natural que es de la dicha ciudad, y nunca ha visto, sabido, ni entendido, ni oído decir que se haya dejado ningún año de hacer; antes tiene noticia de haber oído decir a sus mayores y más ancianos que siempre se acordaban que se había hecho en sus tiempos continuamente, sin que viesen ni supiesen se hubiese dejado de hacer, y esto es público y notorio, y lo que responde.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que de treinta y seis años a esta parte, poco más o menos, que ha que este testigo es casado, y sabe y tiene noticia de lo contenido en la pregunta, ha visto que ha sido y es uso y costumbre usada y guardada en la dicha ciudad, en las cuadrillas de ella, que en cada un año, por la Pascua de Espíritu Santo, o antes o después conforme andan las fiestas altas o bajas, se juntan cada cuadrilla con sus cuatros y mayordomo para ordenar al mayordomo lo que ha de hacer para la dicha fiesta de Nuestra Señora, y entonces miran y consideran si quieren que en la dicha fiesta el mayordomo les dé comida o almuerzo, o lo que mejor les parece, y si les parece y si acuerdan de que haya comida, el mayordomo se la ha de dar de la manera que por ellos se le ordena, no teniendo consideración a lo que mandan las ordenanzas para en este caso, ni a la renta que tiene la cuadrilla, porque después de haberse comido se nombran personas que tasen lo que ha sido de gasto de más, y allende de lo que mandan las ordenanzas; los cuales habiendo tomado cuenta al dicho mayordomo, lo que es la demasía y exceso de lo que mandan las ordenanzas, y de lo que tiene de renta la dicha cuadrilla, lo reparten entre los moradores y cofrades de ella, y ellos después lo pagan, y escotan lo que ha cabido [a cada] uno de su parte; y así lo ha visto este testigo usar y acostumbrar, y que se ha usado y acostumbrado. Y lo ha visto y sabe como vecino y natural que es de la dicha ciudad de Soria; y haber sido morador y cofrade en las cuadrillas de Santo Tomé y San Juan y el Rabal Somero, y al presente lo es en la cuadrilla de señora Santa Bárbara donde ha sido mayordomo; y nunca ha visto ni sabido cosa en contrario, ni sabe que haya sido ni pasado; porque si fuera y pasara, este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido, y a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas, depuestas y declaradas; antes ha visto que de ello tal ha sido y es pública voz y fama, y la común opinión; y de más de este testigo, así lo ha visto ser y pasar, usar y acostumbrar en su tiempo y años de su acordanza que lleva dichos, depuestos y declarados tiene noticia de lo haber oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que son ya difuntos, y pasados de esta presente vida, y especialmente a Francisco Ruiz [1506-1576] su padre de este testigo, vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto y habrá que falleció cerca de treinta años y al tiempo y cuando falleció sería de edad de más de setenta años, de manera que si al presente fuera vivo fuera de edad de cien años poco más o menos; al cual y a otras personas que no tiene noticia de sus nombres para los declarar, este testigo les oyó decir, hablando y platicando de cosas que ellos en sus tiempos y acordanzas siempre habían visto, que lo suso dicho se había hecho, usado y acostumbrado, según y de la manera que este testigo lo lleva dicho y declarado, y que tal había sido público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión, sin haber visto en sus tiempos cosa en contrario. Y esto es lo que sabe de lo contenido en la dicha pregunta, y de ella y de las segundas oídas que le fueron preguntadas no sabe otra cosa alguna. Y esto responde.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de la dicha pregunta puede decir y declarar que este testigo vio que el domingo después de San Juan de este presente año de mil y seiscientos y seis, se hizo y celebró la dicha fiesta de Nuestra Señora por las cuadrillas de la dicha ciudad según y como se solía y acostumbraba hacer otras veces, excepto la cuadrilla del Collado, que ésta no salió ni hizo su fiesta como las demás cuadrillas como era costumbre. Y en la cuadrilla de Santa Bárbara, donde este testigo es cofrade tuvieron, su comida y se la dio el mayordomo de la dicha cuadrilla, y de lo que excedió de lo que mandaban las ordenanzas y la renta de la dicha cuadrilla, lo escotaron y les cupo a tres reales y medio de escote. Y en otras cuadrillas así mismo hubo su comida en la misma forma. Y este testigo nunca vio, ni oído decir que ninguno de los mayordomos de las dichas cuadrillas rehusasen ni hubiesen rehusado de dar la dicha comida en la dicha forma, si no es el dicho Rodrigo de Rosales mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado, que este testigo supo y entendió que había rehusado y sustraídose de darla, por cuya razón la dicha cuadrilla no ha hecho su fiesta. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho y declarado tiene en la tercera pregunta de este su dicho, porque en ella tiene respondido lo que sabe en razón de lo en esta pregunta contenido. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no tiene noticia ni se acuerda de haber visto que ninguno de los mayordomos de las dichas cuadrillas de la dicha ciudad haya rehusado en no querer dar las comidas a los cofrades y moradores de ellas según se le ordena por los moradores y cofrades de sus cuadrillas. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que lo que de la dicha pregunta sabe es que sabe que en las cuadrillas de la dicha ciudad, y particularmente en la del Collado, hay muchos cofrades y moradores que son clérigos y caballeros hijosdalgo, personas principales, los cuales de ordinario comen en las dichas comidas que hacen [en] la dicha fiesta de Nuestra Señora, y todos ellos, excepto los clérigos, cuando les ha cabido y cabe, han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas, dando las comidas según y como y en la forma que se les ordena por los cuatros y cofrades de la dicha cuadrilla; y así lo ha visto este testigo que se ha hecho y acostumbrado, por haber sido, como dicho tiene, cofrade y morador en algunas de ellas, y por conocer como conoce [a] casi todos los vecinos de la dicha ciudad, y nunca haber visto, sabido, ni oído decir que ninguna persona sea reservada en los dichos oficios, excepto, como dicho tiene, los clérigos; y esto es público y notorio; y lo que este testigo sabe y responde a esta pregunta.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, en que se afirma y ratifica; y por las razones que tiene dichas sabe este testigo que en las dichas comidas que así dan los mayordomos de las dichas cuadrillas, cada uno a su cuadrilla según se le ha ordenado por los cofrades de ella, a los tales mayordomos, y a las rentas de las dichas cuadrillas no les viene daño ni perjuicio, porque como dicho tiene, lo que se gasta más de lo que de las rentas y mandan las ordenanzas, la demasía hecha en la cuenta con el mayordomo, se reparte entre los moradores y cofrades de la cuadrilla, y lo pagan por sus escotes. Y así lo ha visto este testigo, y es cosa cierta, pública y notoria; y lo que sabe y responde a esta pregunta.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que este testigo ha visto que en las dichas comidas que así se hacen por las dichas cuadrillas, la dicha fiesta de Nuestra Señora el domingo después de San Juan, que han comido y asistido en ellas con quietud, sosiego y respeto, sin que este testigo haya visto que en las cuadrillas donde él ha sido cofrade y morador, y como tal en ellas comido, ni en otras haya habido cuchilladas, encuentros, ni descomposturas de tirarse garrafas ni otras cosas que lo parezca, ni menos lo ha oído decir. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta y a lo en ella contenido.10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no la sabe. Y esto responde a esta pregunta.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición que así lleva dicho, depuesto y declarado, en la manera que dicha es, por ante mí el dicho receptor, a que se remite y refiere. Y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión entre todas las personas vecinos y moradores de la dicha ciudad de Soria y demás partes, villas y lugares a ella comarcanas que lo saben y han visto /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Francisco Ruiz de Morales. Ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)
Testigo
El dicho Diego de Barrionuevo, [☼1536] vecino de la dicha ciudad de Soria, morador en El Collado, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y depuso lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de setenta años poco más o menos tiempo; y que este testigo es vecino y morador en la cuadrilla del Collado, y como tal le va interés en este pleito, pero que por eso ni por otra causa ni razón alguna no dejará de decir y declarar la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado, por cuya parte es presentado por testigo, y asimismo conoce al dicho Rodrigo de Rosales en la pregunta contenido, de vista y habla, trato y comunicación que con ellos y cada uno de ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia de este dicho pleito y causa por lo ver tratar. Y asimismo tiene noticia de la fiesta de Nuestra Señora que se hace y celebra en la dicha ciudad por las cuadrillas de ella un domingo después del día de San Juan de Junio de cada un año, porque este testigo la ha visto y halládose en ella muchas y diversas veces. Y esto responde a la pregunta.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de más de cincuenta años a esta parte [antes de 1556] que este testigo tiene noticia de cosas para dar razón de lo contenido en la pregunta, siempre ha visto que en la dicha ciudad de Soria se ha celebrado y celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora, un domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, por todas las cuadrillas de la dicha ciudad con muy grande solemnidad y haciendo su procesión muy solemne y yendo en ella todas las cuadrillas, cada una con la insignia del santo de su advocación, y haciendo muchas fiestas y regocijos; y es la principal fiesta de todas las que en la dicha ciudad se celebran, excepto la que se hace el día del Corpus Christi y abiendo (sic) que en la ciudad los vecinos y cuadrillas de ella tienen muy particular devoción con la dicha fiesta de Nuestra Señora y es de tal manera que en el dicho su tiempo este testigo no se acuerda ni tiene noticia [de que] se haya dejado de hacer, ni tampoco a oído decirlo. Y esto es lo que responde.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de los dichos cincuenta años a esta parte que dichos y declarados tiene tener noticia de cosas para dar razón de lo contenido en la pregunta, este testigo ha visto que ha sido y es uso y costumbre en la dicha ciudad, usada y guardada, que algunos días antes del día de señor San Juan de Junio de cada un año, y ordinariamente el segundo día de Pascua de Espíritu Santo, se juntan los cofrades y moradores de las cuadrillas de la dicha ciudad, cada una de por sí, para tratar de la dicha fiesta de Nuestra Señora y ordenarle al mayordomo de su cuadrilla si les ha de dar comida la dicha fiesta de Nuestra Señora, y si quieren que les dé comida se la ha de dar según y como por ellos se le ordenare, aunque sea y exceda la comida de lo que dicen que mandan las ordenanzas, porque en este caso nunca se guardan, y después de haberse hecho la dicha comida se hace la cuenta con el mayordomo, y lo que más ha gastado de lo que tiene la cuadrilla de renta y mandan las ordenanzas, se reparte entre todos los vecinos de la cuadrilla, y ellos, después de haber comido, pagan de escote lo que a cada uno le cabe. Y así lo ha visto este testigo ser y pasar y acostumbrar, y que se ha usado y acostumbrado. Y lo sabe como vecino y natural de la dicha ciudad, y haber sido morador y cofrade de la cuadrilla de Santisteban, y al presente lo es en la del Collado donde ha sido mayordomo; y por esta razón tiene noticia de lo suso dicho, y nunca haber visto ni sabido cosa en contrario; ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera y pasara este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido, por las dichas razones. Antes ha visto que de ello ha sido y es pública voz y fama, y común opinión. Y de más de este testigo así lo ha visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza, que lleva dichos y declarados se acuerda y tiene noticia, de haberlo oído decir a otros sus mayores y más ancianos que este testigo que son ya difuntos y pasados de esta presente vida; y especialmente a su padre de este testigo, que se llamaba Diego de Barnuevo, [1521-1571] vecino que fue de la dicha ciudad difunto, a quien este testigo conoció ser mayordomo en la cuadrilla de señor San Esteban de la dicha ciudad, el cual habrá que falleció más de treinta y cinco años, y al tiempo de su fallecimiento sería de edad de más de cincuenta años poco más o menos. Y asimismo a García de Segovia, vecino que fue de la dicha ciudad y abuelo de este testigo que ya es difunto, que este testigo no tiene noticia del tiempo que ha que falleció, ni de la edad que pudiera tener al tiempo de su fallecimiento, más de que murió muy viejo. A los cuales y a otras personas que no tiene noticia de sus nombres para poderlos declarar, este testigo les oyó decir que ellos en sus tiempos, edades y acordanzas, siempre habían visto que lo suso se había hecho, usado y acostumbrado en la dicha ciudad de Soria por las cuadrillas de ella, de la forma y manera que este testigo lo lleva dicho y declarado en esta pregunta; y que de más de ellos así lo haber visto en los dichos sus tiempos y acordanzas lo habían oído decir a otros más viejos y más ancianos que no ellos, y que tal había sido y era de ello la pública voz y fama, sin que los unos ni los otros hubiesen visto cosa en contrario. Y esto responde a esta dicha pregunta y a lo en ella contenido.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que vio este testigo que el domingo después de San Juan de Junio de este presente año de mil y seiscientos y seis, las cuadrillas de la dicha ciudad hicieron la fiesta de Nuestra Señora, excepto la del Collado que no la hizo conforme se acostumbraba por causa de no querer Rodrigo de Rosales, mayordomo de ella, hacer lo que se le había ordenado; y este testigo vio que en las cuadrillas donde estaba tratado y ordenado de que hubiese comida, los mayordomos de ellas la dieron, cada uno en su cuadrilla, conforme a la costumbre que dicha tiene en la pregunta antes de ésta, sin que este testigo supiese ni entendiese que ninguno de los mayordomos lo dejase de hacer ni lo hubiese contradicho, excepto el dicho Rodrigo de Rosales que no quiso hacer ni venir en lo que su cuadrilla le ordenó. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho, porque en ella tiene respondido lo que sabe. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo, que nunca ha visto, ni sabido, que ningún mayordomo de las dichas cuadrillas haya rehusado de no querer dar la comida a los vecinos y moradores de la dicha cuadrilla mandándose por ellos que la dé, aunque sea contra lo que dicen [que] mandan las ordenanzas. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta y a lo en ella contenido.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que así en la dicha cuadrilla del Collado como en las demás cuadrillas de la ciudad, hay cofrades y moradores que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas principales, los cuales ordinariamente comen en las dichas comidas; y asimismo han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros, dando las dichas comidas según y como y en la forma que se les ordena por las dichas cuadrillas, porque este testigo sabe que don Antonio de Río, vecino y regidor de la dicha ciudad, señor de las villas de Almenar y Gómara, que es un caballero muy rico y principal, fue nombrado por mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado viviendo en ella, y sirvió su oficio de tal mayordomo como por la dicha cuadrilla se le ordenó, dando la dicha comida él y su mujer y deudos por sus personas. Y este testigo asimismo le ha servido el dicho oficio dando la dicha comida conforme se le ordenó por la dicha cuadrilla; y asimismo lo ha visto hacer a otras personas muy principales, que por su prolijidad no declara. Y esto responde a esta pregunta.8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta; y que por lo que en ellas tiene dicho sabe que de dar las dichas comidas a los mayordomos de las dichas cuadrillas no les viene daño ni pérdida, porque lo que se gasta más [de lo] que las dichas cuadrillas tienen de renta, como dicho tiene, lo escotan los vecinos de las dichas cuadrillas. Y esto responde a la pregunta.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que nunca ha visto que en las comidas que se han hecho en las cuadrillas de la dicha ciudad haya habido ruidos ni pesadumbres, porque siempre ha visto que se han hecho quieta y pacíficamente, y con mucho respeto y sosiego, excepto que el año pasado de seiscientos y cuatro, o el de seiscientos y cinco, este testigo vio que en la dicha cuadrilla del Collado, habiéndose de levantar de la mesa donde estaban sentados a nombrar los oficios para la dicha cuadrilla para el adelante, entre Alonso de Álbiz y Pedro de Mondragón escribano del número y ayuntamiento de la dicha ciudad, que son personas muy principales, hubo dares y tomares sobre quién había de levantarse a nombrar los dichos oficios, y tiraron el uno al otro una garrafa. Y esto responde.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que diciendo este testigo al dicho Rodrigo de Rosales que sirviese su oficio de mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado de la manera que otros le habían servido, y él lo había visto, y comido en todas las comidas que en la dicha cuadrilla se habían hecho después que era vecino de la dicha cuadrilla del Collado; el cual dijo que lo había tomado por tema, y que pues se había puesto en ello no lo había de hacer sino que le condenasen por carta ejecutoria. Y esto es lo que sabe y responde a la pregunta y a lo en ella contenido.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este dicho su dicho y deposición que así lleva dicho, depuesto y declarado, en la manera que dicha es, por ante mí el dicho receptor, a que se remite y refiere. Y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión en la dicha ciudad de Soria entre todas y por todas las personas que lo saben y han visto /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Diego de Barnuevo. Ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)
Testigo
El dicho Francisco Martínez, [☼1563] vecino de la dicha ciudad de Soria, procurador síndico general del Común de la dicha ciudad, morador en la Plaza de San Salvador de ella, testigo
suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y depuso su dicho y deposición del tenor siguiente:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de cuarenta y tres años poco más o menos tiempo /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a la mayor parte de los vecinos de la cuadrilla del Collado, y asimismo conoce al dicho Rodrigo de Rosales en la pregunta contenido, de vista y habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia de este dicho pleito y causa por lo haber visto tratar entre las dichas partes. Y tiene noticia de la procesión y fiesta de Nuestra Señora que las cuadrillas de la dicha ciudad celebran un domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, porque este testigo la ha visto hacer y halládose a ella muchas veces. Y esto responde a la pregunta.
1- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de treinta años a esta parte [desde 1576] que este testigo tiene noticia y memoria de cosas para dar razón de lo contenido en la pregunta, ha visto que en la dicha ciudad de Soria, siempre se ha celebrado y celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora el dicho día domingo después de San Juan de Junio en cada un año por las cuadrillas de la dicha ciudad, con muy grande solemnidad haciendo procesión general, yendo en ella todas las cuadrillas de la dicha ciudad, cada una con la insignia del santo de su advocación, y haciendo muchas fiestas y regocijos, porque las dichas cuadrillas y vecinos de ellas tienen muy grande y particular devoción con la dicha fiesta; y es de tal manera que es la principal de todas las que en la dicha ciudad se celebran. Y este testigo en el dicho su tiempo nunca ha visto ni sabido, ni entendido, que se haya dejado de hacer; ni tampoco ha oído decir a otros sus mayores ni más ancianos que en sus tiempos, ni en otros, la dicha fiesta se quedase (sic) de hacer; y tiene este testigo por muy cierto y notorio que si se hubiera dejado de hacer en algún tiempo lo hubiera sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir, como vecino y natural que es de la dicha ciudad; y lo hubiera hallado en papeles de los archivos de la dicha Ciudad, como procurador síndico general que ha sido y al presente lo es de la dicha Ciudad. Y esto responde.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de veinte años a esta parte [desde 1586] que tiene noticia y memoria para dar razón de lo que se dice en la pregunta, este testigo ha visto que en la dicha ciudad de Soria es costumbre usada y guardada, y se ha usado y acostumbrado, que en cada un año, por la Pascua de Espíritu Santo, las cuadrillas de la dicha ciudad se juntan a campana tañida, cada cuadrilla de por sí, y donde no hay campana los llama el mayordomo u otra persona de la dicha cuadrilla, y juntos ordenan lo que se ha de hacer para la dicha fiesta de Nuestra Señora, y si quieren que el mayordomo les dé comida o no; y queriendo que el dicho día de la fiesta haya comida, el dicho mayordomo está obligado a la dar de la forma que la dicha cuadrilla y cuatros de ella se lo ordenaren y mandaren, sin tener consideración a lo que las ordenanzas de las cuadrillas mandan y disponen en razón de las comidas, porque en razón de esto no se guardan; y lo que excede la comida de lo que mandan las dichas ordenanzas y la cuadrilla tiene de renta, la tal demasía, habiéndose hecho cuenta por los cuatros con el mayordomo, después de haber comido, se reparte entre los vecinos y moradores de la tal cuadrilla, y ellos pagan su escote de lo que así se les reparte y cabe, llana, quieta y pacíficamente. Y así lo ha visto este testigo usar y acostumbrar, y que se ha usado; y que los dichos mayordomos así lo han hecho, y están obligados de hacerlo y cumplirlo, no obstante las dichas ordenanzas que este testigo ha visto. Y lo que dicho tiene lo sabe como vecino y natural que es de la dicha ciudad, y haber sido y ser morador en la cuadrilla de San Salvador, y haber sido en ella mayordomo, además de que ha sido algunos años, y al presente lo es, procurador síndico general de la dicha Ciudad de Soria, y como tal haber tenido y tener noticia de las cosas de la dicha ciudad y cuadrillas de ella, y nunca haber visto, sabido, ni entendido, cosa alguna en contrario, ni sabe que haya sido, ni pasado, porque si fuera o pasara, hubiera sido o pasado, este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido; o a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos, por las causas y razones que lleva dichas, depuestas y declaradas. Antes ha visto que de ello ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión. Y de más de este testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza que dichos y declarados tiene, se acuerda y tiene noticia de lo haber oído decir a otros sus mayores más viejos y ancianos que este testigo que son ya difuntos y pasados de esta presente vida; y especialmente a Ramón de Ardanza, [1482-1592] vecino que fue de la dicha ciudad que es ya difunto, y habrá que falleció de doce a catorce años poco más o menos, y al tiempo de su fallecimiento se decía que era de edad de ciento y diez años poco más o menos, de manera que si ahora fuera vivo fuera de edad de ciento y veinte y cuatro años poco más o menos. Y asimismo a Diego Redondo, [1508-1593] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto, y habrá que falleció doce o trece años poco más o menos, y al tiempo que falleció sería de edad de ochenta y cinco años poco más o menos. A los cuales y a otras personas de mucha verdad, fe y crédito, que por su prolijidad aquí no declara sus nombres, tratando y platicando de cosas, vio que decían, y este testigo les oyó decir, que ellos en sus tiempos, edades y acordanzas, habían visto que así se había usado y acostumbrado, y que se usaba y acostumbraba en el dar de las dichas comidas en las dichas cuadrillas de la forma que este testigo lo tiene dicho y declarado. Y que demás de haberlo visto en los dichos sus tiempos, lo habían oído decir a otros sus mayores y más ancianos que no ellos, sin que los unos ni los otros hubiesen visto ni oído decir lo contrario. Y tal había sido y era de ello la pública voz y fama, y común opinión. Y esto responde a esta dicha pregunta y a lo en ella contenido.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que el domingo después de San Juan de Junio pasado de este presente año de mil y seiscientos y seis, por las cuadrillas de la dicha ciudad, de las diez y seis que son, por las quince de ellas celebraron la dicha fiesta de Nuestra Señora conforme la costumbre y lo solían hacer, y la otra cuadrilla, que era la del Collado, no hizo ni celebró la dicha fiesta conforme la dicha costumbre y lo solían hacer otras veces, por causa del
dicho Rodrigo de Rosales no querer hacer, ni venir en lo que por la dicha cuadrilla, como a su mayordomo, se le estaba ordenado y mandado.
Y en la cuadrilla de señor San Salvador, donde este testigo es vecino y morador, el mayordomo de ella les dio comida cumpliendo con todo lo que por la dicha cuadrilla y cuatros de ella se le había sido ordenado y mandado. Y lo mismo supo y entendió habían hecho otros mayordomos de otras cuadrillas, sin que este testigo supiese ni hubiese
sabido, ni entendido, que ninguno de los dichos mayordomos lo hubiesen contradicho, ni ido contra lo que se les había ordenado, excepto el dicho Rodrigo de Rosales mayordomo de la cuadrilla del Collado. Y esto es lo que el dicho testigo ha sabido y entendido, y es cosa muy pública y notoria. Y esto responde a la dicha pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho y deposición, porque en ella tiene respondido lo que sabe acerca y en razón de lo contenido en la pregunta. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que habrá diez y ocho o veinte años [1586-1588] poco más o menos que un Juan Alonso, vecino y morador en la cuadrilla de San Salvador donde este testigo lo es, se rehusó y procuró excusarse de dar la dicha comida, siendo nombrado por mayordomo, a los moradores y vecinos de la dicha cuadrilla, conforme se le ordenaba por la dicha cuadrilla y cuatros de ella, de más de lo que las ordenanzas mandaban, el cual vio este testigo que por el corregidor que a la sazón era fue condenado y compelido a que lo cumpliese según se le había ordenado, aunque excediese de lo que las dichas ordenanzas mandaban, pues después habían de escotar; y este testigo vio que cumplió lo que le estaba ordenado; y nunca ha visto ni sabido que otros mayordomos de las dichas cuadrillas hayan rehusado en el dar las dichas comidas en la dicha forma. Y esto responde a esta pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que en la cuadrilla del Collado de la dicha ciudad de Soria, y en otras cuadrillas de ella, hay vecinos y moradores que son clérigos, caballeros e hijosdalgo y personas muy principales; los cuales de ordinario comen en las comidas que se hacen en las dichas cuadrillas en la dicha fiesta de Nuestra Señora; y asimismo cuando les nombran y les cabe han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas, dando ellos mismos las dichas comidas según y como y en la forma que se les ordena por la cuadrilla y sus cuatros, haciéndolo y cumpliéndolo con mucho amor y voluntad. Y este testigo ha visto que antes se tiene consideración en las dichas cuadrillas a nombrar personas ricas por mayordomos que no a los que son pobres. Y este testigo así lo ha visto usar y acostumbrar, y que se ha usado y acostumbrado en todas las dichas cuadrillas, sin haber visto ni sabido cosa en contrario; y de ello ha sido y es público y notorio en la dicha ciudad de Soria, y lugares de su comarca, entre todas las personas que de ello tienen noticia como este testigo. Y esto responde a esta pregunta.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta; y que respecto de que el gasto que se hace en las comidas que hacen las dichas cuadrillas el día que celebran la fiesta de Nuestra Señora, la demasía que se gasta de lo que tiene de renta la tal cuadrilla y de lo que mandan las ordenanzas, se escota y paga entre los vecinos y moradores de la cuadrilla, y a sus rentas y a los mayordomos que la administran y hacen el gasto de la comida no se le sigue ningún daño ni pérdida. Y esto es cosa cierta y sabida, y lo que este testigo tiene por cierto. Y esto responde.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que siempre ha visto que en la dicha cuadrilla de San Salvador, donde este testigo es morador, y en las demás cuadrillas de la dicha ciudad, siempre se han hecho las comidas y han asistido a ellas los vecinos y moradores de las cuadrillas, cada cual en su cuadrilla, con mucho sosiego, hermandad, paz y quietud, sin que este testigo haya visto que haya habido riñas y descomposturas ningunas, excepto en la cuadrilla del Collado que este testigo, habrá dos o tres años, oyó decir que entre dos vecinos, que no tiene noticia de sus nombres, había habido cierta pesadumbre sobre el nombrar oficiales de la cuadrilla para adelante. Y esto es lo que sabe y responde a la pregunta.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no la sabe, más de que diciéndole este testigo al dicho Rodrigo de Rosales cuán mal lo había hecho en haber tratado de este pleito siendo tan fuera de razón, le respondió [que] le pesaba en el alma de haberle empezado. Y esto responde.
11- A la once y última pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo que dice lo que dicho y depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este dicho su dicho y deposición que así lleva dicho, depuesto y declarado por ante mí el dicho receptor a que se remite y refiere, y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión entre todas y por todas las personas que lo saben y han visto /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Francisco Martínez. Ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)
Testigo
El dicho Juan del Pozo, [☼1536] labrador vecino de la dicha ciudad de Soria, morador en la cuadrilla del Arrabal Bajero, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y depuso lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de más de sesenta años /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a la mayor parte de los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado, y asimismo a Rodrigo de Rosales, de vista y habla, trato y comunicación que con ellos y cada uno de ellos ha tenido y tiene. Y asimismo la tiene de la fiesta de Nuestra Señora que se celebra en la dicha ciudad de Soria por todas las cuadrillas de ella el domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, porque este testigo la ha visto hacer y halládose a ella muchas y diversas veces. Y esto responde a la pregunta.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe y ha visto que en la dicha ciudad de Soria, en cada un año, por el dicho día domingo siguiente después de San Juan de Junio, por todas las dichas cuadrillas de la dicha ciudad se ha celebrado la dicha fiesta de Nuestra Señora con muy grande solemnidad, así haciendo procesión general yendo todas las cuadrillas, cada una con el santo de su advocación, como haciendo muchas fiestas, y habiendo muchas músicas e instrumentos, y es de tal manera que es la principal fiesta de todas las que en la dicha ciudad se hacen y celebran, por tener como tienen todos los vecinos y cuadrillas de la dicha ciudad, con ella, muy particular devoción, sin que jamás de más de cincuenta años a esta parte [desde antes de 1556] que este testigo se acuerda y tiene noticia, haya visto que se haya dejado de hacer, y si se hubiera dejado, este testigo, como vecino y natural de la dicha ciudad, lo hubiera visto, sabido y entendido, [o] a lo menos lo hubiera oído decir; antes tiene noticia y se acuerda haber oído decir a sus mayores y ancianos, que siempre la dicha fiesta se había hecho, sin que en ningún tiempo se hubiese quedado ni dejado de hacer; y esto es público y notorio; y lo que responde.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de más de cuarenta años a esta parte (sic) que este testigo tiene noticia y memoria
para dar razón suficiente de lo contenido en la pregunta, este testigo sabe que en la dicha ciudad de Soria es uso y costumbre de que para efecto de hacer y celebrar la fiesta de Nuestra Señora, y ordenar lo que en ella se ha de hacer, por la Pascua de Espíritu Santo de cada un año, se juntan todas las cuadrillas de la dicha ciudad, cada cuadrilla de por sí, y juntos mandan y ordenan al mayordomo de su cuadrilla lo que ha de hacer para la dicha fiesta de Nuestra
Señora que se celebra el domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, y si quieren que les dé comida o no; y acordando en que el día de la dicha fiesta haya comida, el mayordomo siempre ha estado obligado, y está, a darles la dicha comida de la forma y manera que se le ordena y manda por la dicha cuadrilla y cuatros de ella; sin que este testigo haya visto que para esto tengan atención a ningunas ordenanzas, ni que para esto se guarden; porque este testigo nunca vio que en razón de las dichas
comidas se hiciesen conforme las ordenanzas, sino que la dicha cuadrilla y cuatros de ella ordenan las dichas comidas conforme les parece, y el dicho mayordomo lo hace y cumple conforme se le ordena; y después de haber comido la dicha comida en la dicha fiesta que así se ha ordenado, los cuatros y otras personas que la dicha cuadrilla nombra hacen la cuenta con el tal mayordomo de lo que ha gastado, y lo que más es el gasto que la cuadrilla tiene de renta, se reparte entre los vecinos
y moradores de ella, y ellos por su escote pagan lo que a cada uno le cabe. Y así lo ha visto este testigo ser de pasar, usar y acostumbrar; y que se ha usado y acostumbrado. Y lo sabe este testigo porque así lo ha visto por haber sido vecino y morador en las cuadrillas del Arrabal Bajero y en la cuadrilla de Santa Bárbara, y ahora es morador y vecino en la cuadrilla del Arrabal Bajero; y por esta razón, y por tener noticia de las demás cuadrillas como vecino y natural que es de la dicha ciudad, sabe lo que dicho tiene, sin haber visto, sabido, ni entendido
cosa alguna en contrario; porque si lo contrario de ello fuera o pasara, hubiera sido o pasado, este dicho testigo lo viera y supiera, y hubiera sabido y entendido; o a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas y declaradas; antes ha visto que de ello tal ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión.
Y de más de este testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza que dichos y declarados tiene; se acuerda y tiene noticia de lo haber oído decir
a otros sus mayores más viejos y más ancianos que son ya difuntos y pasados de esta presente vida, que por haber muchos años y tiempo que fallecieron no tiene noticia de sus nombres para los declarar; más de que decían y este testigo les oyó decir que ellos en sus tiempos y acordanzas así lo habían visto ser y pasar, usar y acostumbrar, y que se había usado y acostumbrado de la forma y manera que este testigo lo lleva dicho y declarado en esta pregunta; y que nunca habían visto ni oído decir cosa en contrario; y tal había sido y era
de ello la pública voz y fama. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta.
Y de ella ni de las segundas oídas en ella contenidas, aunque le fueron preguntadas [a quién se lo oyó decir], no sabe otra cosa alguna. Y esto responde a esta pregunta.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta sabe es que este testigo vio que en la dicha ciudad de Soria, el domingo después del día de señor San Juan de Junio de este presente año de mil y seiscientos y seis, de diez y seis cuadrillas que en la dicha ciudad de Soria hay, las quince de ellas hicieron la dicha fiesta de Nuestra Señora según se acostumbraba, y en las que se había ordenado que hubiese comida la hubo; y en la cuadrilla del Arrabal Bajero donde este testigo es morador y vecino hubo la dicha comida, y el mayordomo de ella se la dio según y como por la dicha cuadrilla estaba mandado, y después de haber comido hicieron sus escotes. Y este testigo supo y entendió que la otra cuadrilla, que fue la del Collado, no hizo su fiesta conforme lo suelen hacer, y fue público y notorio que no la hicieron, ni tuvieron comida, por causa de Rodrigo de Rosales, mayordomo de ella, no haber querido venir en hacer y cumplir lo que por su cuadrilla y cuatros de ella se le había sido ordenado y mandado. Y este testigo no ha sabido ni entendido que otro ninguno mayordomo de ninguna de las demás cuadrillas contradijesen lo que por su cuadrilla se le hubiese ordenado y mandado. Y esto es cosa cierta, sabida y entendida, sin que este testigo haya oído decir otra cosa en contrario. Y esto responde a esta pregunta y a lo en ella contenido.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho y deposición, porque en ella tiene respondido lo que sabe en razón de lo contenido en la pregunta. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta este testigo sabe es que ha visto que algunas personas, que este testigo no tiene noticia de sus nombres, han querido rehusar de dar la comida en las cuadrillas donde eran mayordomos, de la manera que por ellas se les ordenaba; y ha visto que por los corregidores que han sido en la dicha ciudad, han sido compelidos y apremiados a que lo hiciesen y cumpliesen, aunque han sido caballeros hijosdalgo, de forma que este testigo nunca ha visto ni sabido que ningún mayordomo haya sido exento ni libertado de lo hacer y dar las dichas comidas como se les manda por sus cuadrillas; sin que haya visto este testigo se haya tenido atención a ninguna de las ordenanzas. Y esto lo sabe este testigo porque así lo ha visto ser y pasar; y esto es público y notorio, y lo que responde a la pregunta y a lo en ella contenido.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que en la dicha cuadrilla del Collado de la dicha ciudad, y en las demás cuadrillas de ella, hay vecinos y moradores que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales y ricas, las cuales ordinariamente comen en las comidas que se hacen por las dichas cuadrillas al tiempo de la dicha fiesta de Nuestra Señora; y los susodichos, excepto los clérigos, han servido y sirven los oficios de mayordomos y cuatros, dando ellos mismos las dichas comidas según y en la forma que se les ordena por sus cuadrillas y cuatros de ellas. Y lo sabe este testigo porque lo ha visto así ser y pasar por vista de ojos en las cuadrillas donde este testigo ha sido y es morador; y es cosa muy cierta, pública y notoria; y lo que este testigo responde a esta pregunta.8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que por las razones que tiene dichas, de que por los moradores de cada cuadrilla, después de haber comido, se escota y paga lo que ha sido más el gasto que la renta de la cuadrilla; tiene este testigo por cierto que al mayordomo no le viene daño que sea de mucha consideración, porque él no pierde más de su ocupación, y poner el dinero adelantado, aunque las cuadrillas cada cual tiene cierto trigo de renta y goza de ello y es para en cuenta del dicho gasto. Y esto responde a esta pregunta.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta este testigo sabe, es que este testigo ha más de cuarenta años que es morador en algunas cuadrillas de la dicha ciudad, y en algunas de ellas se ha hallado en las comidas que se hacen al tiempo que se celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora, y siempre ha visto que en las dichas comidas los vecinos y moradores que se han hallado en ellas han estado y asistido con mucha quietud y respeto, sin haber habido desorden de cuchilladas ni tirarse garrafas, ni hecho otras cosas que pareciesen descompostura, ni tampoco lo ha oído que nunca se había hecho ni hiciese. Y esto responde.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no la sabe. Y esto responde.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este dicho su dicho y deposición que así lleva dicho, depuesto y declarado por ante mí el dicho receptor, a que se remite y refiere. Y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión en la dicha ciudad de Soria entre todas y por todas las personas que lo saben y han visto /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Juan del Pozo. Ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)
Testigo
El dicho Miguel Ruiz, [☼1536], vecino de la dicha ciudad de Soria, morador en el Arrabal Somero, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y depuso su dicho y deposición del tenor que se sigue:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene, y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de setenta años poco más o menos tiempo /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a la mayor parte de los vecinos de la cuadrilla del Collado, y a Rodrigo de Rosales en la pregunta contenido, de vista y habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia de este dicho pleito y causa por lo haber visto tratar entre las partes; y la tiene de la fiesta de Nuestra Señora que se celebra en la dicha ciudad por las cuadrillas de ella el domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada un año, porque este testigo la ha visto hacer y halládose a ella muchas veces. Y esto responde a esta pregunta.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que ha visto y sabe que en la dicha ciudad de Soria es costumbre muy usada, de que en cada un año, el domingo siguiente después del día de señor San Juan de Junio, por todas las cuadrillas de la dicha ciudad se ha celebrado y celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora con muy grande solemnidad, haciendo procesión general con toda la clerecía de la dicha ciudad, yendo en ella todas las cuadrillas, cada una llevando el santo de su advocación, y habiendo muchas músicas, fiestas y regocijos; de tal manera que es la principal fiesta que en la dicha ciudad se hace y celebra, porque todas las dichas cuadrillas y vecinos de ellas han tenido y tienen muy grande y particular devoción con la dicha fiesta, sin que de sesenta años a esta parte [desde 1546] que este testigo se acuerda y ha visto que haya cesado ni dejado de hacerse en ningún año; ni tampoco ha oído decir en ningunos tiempos se haya dejado de hacer; antes ha oído decir a otros sus mayores y ancianos, en sus tiempos se había hecho con mucha solemnidad sin que hubiesen visto ni oído decir que en ningún tiempo hubiese cesado; y esto es cosa pública y notoria. Y esto responde.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio [dijo este testigo] que de cincuenta años a esta parte [desde 1556] poco más o menos tiempo que ha que este testigo se acuerda y tiene noticia y memoria para dar razón de lo
contenido en la pregunta, siempre ha visto que en la dicha ciudad de Soria, ha sido y es uso y costumbre usada y guardada, de que en cada un año por la Pascua de Espíritu Santo se juntan las cuadrillas a campana tañida, cada cuadrilla de por sí, para tratar de las cosas que se han de hacer en la dicha fiesta de Nuestra Señora, y si el mayordomo de su cuadrilla les ha de dar la comida o no, y la cuadrilla que quiere que su mayordomo les dé comida, la cuadrilla y cuatros de ella le ordenan y mandan al mayordomo que les dé
la comida de la forma y manera que les parece, sin que se tenga en esto consideración ni atención a lo que las ordenanzas de las cuadrillas mandan que se coma, sino que como dicho es ordenan lo que les parece, y el tal mayordomo ha de ser obligado a dar la dicha comida en la dicha forma que allí se acuerda y manda; y después de haber comido, los cuatros de la dicha cuadrilla y otras personas que en ella se nombran, hacen la cuenta con el tal mayordomo del gasto que ha hecho, y siendo más el gasto que se ha hecho
que la renta que tiene la cuadrilla, se reparte la demasía entre los vecinos y moradores de la tal cuadrilla, y ellos la pagan por su escote lo que a cada uno le cabe; y no siendo más el gasto que la renta de la cuadrilla no hay que repartir cosa alguna entre los vecinos y moradores de ella. Y así lo ha visto este testigo usar y acostumbrar como vecino y natural de la dicha ciudad de Soria, y haber siempre vivido y residido en ella, y haber sido vecino y morador en las cuadrillas del Arrabal Bajero y en la de
San Juan, y en la de Santisteban donde fue mayordomo, y ahora es morador en la cuadrilla del Arrabal Somero, por tener este testigo casas propias en las dichas cuadrillas; y por esta razón tener noticia de lo que dicho tiene, y nunca haber visto, sabido, ni entendido, cosa alguna en contrario; ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera o pasara, o hubiera sido o pasado, este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las causas y razones que dichas y declaradas
tiene; antes ha visto que de ello tal ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión.
Y de más de este testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza, tiene noticia de lo haber oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que son ya difuntos y pasados de esta presente vida; y especialmente a Martín de los Morales, [1496-1566] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto y habrá que falleció más de cuarenta años, y al tiempo y cuando falleció sería de edad, según parecía
por su aspecto, de más de setenta años, de manera que si al presente fuera vivo fuera de edad de más de ciento y diez años poco más o menos. Y asimismo a Diego de San Juan, [1516-1586] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto y habrá que falleció más de veinte años, y al tiempo de su fallecimiento sería de edad de setenta años poco más o menos. Y asimismo a Francisco Forte [1526-1586] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto, que habrá que murió más de veinte años, y al tiempo de su fallecimiento, según parecía por su aspecto y calidad
sería de edad de sesenta años poco más o menos. A los cuales, y a otras muchas personas de mucha verdad, fe y crédito, que por su prolijidad aquí no declara, a los cuales tratando y platicando de cosas, este testigo vio que decían y les oyó decir, que ellos en sus tiempos, edades y acordanzas, siempre habían visto que las dichas cuadrillas de la dicha ciudad de Soria, y cada una de ellas, siempre ordenaban y mandaban cada una a su mayordomo si les había de dar comida el día que se celebraba la fiesta de Nuestra Señora u otro día después, y que si querían
comida, el mayordomo de ella se la daba de la forma y manera que la tal cuadrilla y cuatros de ella se lo ordenaban y mandaban y era su voluntad; sin que este testigo les oyese decir que en esto guardasen ningunas ordenanzas; y que después de haber comido, la cuadrilla nombraba dos o tres personas de las viejas y ancianas de ella para que hiciesen la cuenta con el mayordomo, y que lo que se gastaba [de] más que la renta era de la dicha cuadrilla, la tal demasía se repartía
entre los vecinos y moradores de ella por sus escotes; y que así lo hacían siempre, y ellos lo habían visto.
Y que además de lo así haber visto hacer y acostumbrar en sus tiempos, lo habían oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que no ellos, y que tal había sido y era de ello la pública voz y fama, y la común opinión; sin que los unos ni los otros en sus tiempos, ni este testigo en el suyo, hubiesen visto, ni oído decir cosa en contrario. Y esto responde.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta sabe es que este testigo vio que el domingo después de San Juan de Junio pasado de este presente año de mil y seiscientos y seis, por las cuadrillas de la dicha ciudad se hizo y celebró la dicha fiesta de Nuestra Señora según uso y costumbre, excepto por la cuadrilla del Collado que no hizo su fiesta según la solía hacer otras veces, y en algunas cuadrillas donde se había ordenado que hubiese comida la hubo y la dieron los mayordomos; y especialmente en la cuadrilla del Arrabal Somero, donde este testigo es vecino y morador, sabe que hubo la dicha comida y que la dio el mayordomo de ella según y como por la dicha cuadrilla se había ordenado, sin tener atención a lo que las ordenanzas mandan, y después de haber comido pagaron y escotaron en la forma que dicha tiene en la pregunta antes de ésta; y así supo este testigo que se había hecho en otras cuadrillas donde hubo comida; sin que este testigo supiese ni entendiese, ni haya sabido ni entendido, que ningún mayordomo de ninguna de las dichas cuadrillas contradijese, ni hubiese contradicho, lo que por sus cuadrillas y cuatros de ellas se le hubiese ordenado, excepto el dicho Rodrigo de Rosales mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado, que fue público y notorio que no quiso venir en lo que la dicha cuadrilla le ordenaba y mandaba, ni cumplir con ello, por cuya causa la dicha cuadrilla no hizo su fiesta ni tubo comida. Y esto es cosa pública y notoria; y lo que responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho, porque en ella tiene respondido lo que sabe en razón de lo en esta pregunta contenido. Y esto responde a esta pregunta.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que tiene noticia de haber visto que algunos mayordomos que han sido de algunas cuadrillas, que no se acuerda de sus nombres, han querido rehusar de dar la comida al tiempo que se celebra la fiesta de Nuestra Señora conforme por sus cuadrillas se les ordenaba, por decir que no habían de dar más comida de lo que mandaban las ordenanzas; y por los corregidores que a la sazón han sido de la dicha ciudad, han sido compelidos y apremiados a que lo hiciesen y cumpliesen según se les ordenaba por sus cuadrillas y cuatros de ellas. Y así ha visto este testigo que los dichos mayordomos luego lo han hecho y cumplido, sin que este testigo haya visto que ninguno se haya eximido de hacerlo, por escotarse la demasía de lo que es el gasto que la renta entre los vecinos de cada cuadrilla. Y esto responde a esta pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de ella sabe es que en las cuadrillas de esta dicha ciudad de Soria, y en la del Collado como una de ellas, hay vecinos y moradores que son clérigos, hijosdalgo, caballeros y personas muy principales que ordinariamente comen en las comidas que las dichas cuadrillas hacen en la fiesta de Nuestra Señora, los cuales sin que ninguno sea libertado ni exento, excepto los clérigos, han servido los oficios de mayordomos y cuatros de sus cuadrillas, dando las comidas según y como y de la manera y forma que se les ordena por sus cuadrillas y cuatros de ellas; y así lo ha visto este testigo por vista de ojos, y es cosa cierta, sabida, pública y notoria; y lo que este testigo siempre ha visto y entendido como persona que ha tratado en muchas cuadrillas y conocer a los vecinos de ellas. Y esto responde a la pregunta.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que por las razones que dichas tiene en las preguntas anteriores de ésta, tiene por muy cierto que a los mayordomos de las cuadrillas, y a las rentas de ellas, por razón de dar las dichas comidas no se les sigue daño ni inconveniente que sea de consideración, porque el mayor daño que el mayordomo tiene es el poner el trabajo y ocupación, porque, como dicho tiene, lo que más se gasta [de lo] que la cuadrilla tiene de renta lo pagan y escotan los vecinos y moradores de ella; y esto es público y notorio, y lo que responde.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de cincuenta años a esta parte que ha que este testigo ha estado y está en las dichas cuadrillas, y ha sido morador en algunas y diferentes de ellas, y como tal se ha hallado en las comidas de las cuadrillas, y en las cuentas, siempre ha visto que los moradores que en las dichas comidas comen, siempre han estado con mucha quietud, sosiego y respeto, sin haber habido desorden de cuchilladas ni tirarse garrafadas, ni ha habido encuentros ni pesadumbres, ni hecho cosa que parezca descompostura; y así lo ha visto este testigo ser y pasar, sin haber visto ni oído decir cosa en contrario. Y esto responde.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que ha oído decir [a] algunas personas que no tiene noticia de sus nombres, que el dicho Rodrigo de Rosales, mayordomo de la dicha cuadrilla del Collado, ha dicho que aunque la dicha cuadrilla le condene a que dé la dicha comida según ella se lo ordenare no la ha de dar sin que primero le paguen los escotes. Y esto responde a esta pregunta.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en las preguntas antes de ésta de este dicho su dicho y deposición que así lleva dicho, depuesto y declarado por ante mí el dicho receptor a que se remite y refiere, y que todo ello y cada una cosa y parte de ello ha sido y es así la verdad, y lo que sabía y sabe del dicho negocio y causa, [a]cerca y en razón de lo que se le ha sido preguntado.
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Y no lo firmó porque
dijo no saber escribir. En fe de lo cual lo firmé de mi nombre yo el dicho escribano receptor que a ello fui presente.
Ante mí, Miguel de Arbizu
Testigo
El dicho Domingo González el mayor en días, [☼1546], vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y depuso [su dicho y deposición] del tenor que se sigue:
Generales.- Fue preguntado este dicho testigo por mí el dicho receptor por la edad que tiene, y demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas y a cada una de ellas dijo y declaró que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a los vecinos y moradores de la cuadrilla del Collado por cuya parte es presentado por testigo, y asimismo conoce al dicho Rodrigo de Rosales, vecino de la ciudad, de vista y habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y tiene noticia de este pleito y causa por le ver tratar; y asimismo tiene noticia de la fiesta que se hace el primero domingo después del día de señor San Juan de Junio de cada un año por las cuadrillas de la dicha ciudad, que se dice la fiesta de Nuestra Señora; porque este testigo la [ha] visto hacer, y halládose en ella. Y esto responde a esta pregunta.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta puede decir y declarar es que de más de cuarenta años a esta parte [desde antes de 1566] que tiene noticia y memoria de cosas para dar razón de lo contenido en la pregunta, ha visto que en la dicha ciudad de Soria, por las cuadrillas de ella se ha celebrado la dicha fiesta de Nuestra Señora con muy grande solemnidad, así de procesión como de otras fiestas, y es la principal de las que se celebran en la dicha ciudad, por tener los vecinos de la dicha ciudad particular devoción con ella; sin que este testigo, en el dicho tiempo, jamás haya visto que se haya dejado de hacer, ni menos lo ha oído decir; y esto lo sabe como vecino y natural que es de la dicha ciudad, y como tal tener noticia de ello. Y esto responde a esta pregunta.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de los dichos cuarenta años a esta parte que tiene dichos y declarados tener noticia para dar razón de lo contenido en este su dicho y deposición, siempre ha visto que antes [de] que llegue el día de San Juan de Junio de cada un año, las
cuadrillas de la dicha ciudad se juntan cada una de por sí, y juntándose acuerdan si quieren que el mayordomo les dé comida o no; y queriendo que el mayordomo de su cuadrilla les dé comida en el tiempo que se celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora, el tal mayordomo les ha de dar la dicha comida de la forma y orden que por la dicha cuadrilla y cuatros de ella se le ordenare y mandare, sin que en esto se tenga consideración a lo que mandan las ordenanzas, porque nunca en esto se usa
de ellas; y después de haberse hecho la fiesta, y comido la comida, la cuadrilla nombra dos o tres personas de ella y [con] los cuatros de la tal cuadrilla, toman la cuenta al mayordomo; y lo que ha sido más el gasto que [lo] que la cuadrilla tiene de renta, se reparte entre los vecinos y moradores de la tal cuadrilla, y después lo cobra el mayordomo de ellos, y ellos lo pagan por su escote conforme se reparte y cabe. Y este testigo tiene noticia que don Francisco López de Río, vecino de la dicha ciudad que era
un caballero muy rico, habiéndole nombrado por mayordomo en la cuadrilla de San Juan de Rabanera de la dicha ciudad, donde este testigo es vecino y morador, el susodicho quiso rehusarse de dar la comida conforme se le ordenaba por su cuadrilla diciendo que no había de dar la dicha comida más de como lo mandaban las ordenanzas de la cuadrilla; y este testigo vio que por el corregidor que a la sazón era en la dicha ciudad fue condenado a que la diese como se le ordenaba
por la dicha cuadrilla, y para ello fue compelido y apremiado de forma que vino a dar la dicha comida de la manera que se le había ordenado y mandado. Y esto que dicho tiene lo sabe este testigo porque así lo ha visto usar, pasar y acostumbrar; y como vecino y natural que es de la dicha ciudad de Soria, y haber sido morador en las cuadrillas de San Esteban y del Arrabal Somero, y ahora lo es en la de señor San Juan donde ha servido el oficio de mayordomo y
por estas razones haber tenido y tener noticia de lo que dicho tiene, sin haber visto cosa en contrario, ni saber que haya sido ni pasado; porque si fuera o pasara este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir; y no pudiera ser menos por las dichas razones que dichas y declaradas tiene; antes ha visto que tal ha sido y es de ello la pública voz y fama, y la común opinión.
Y además de este testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza
que dichos y declarados tiene, tiene noticia de lo haber oído decir a otros sus mayores más viejos y más ancianos que son ya difuntos y pasados de esta presente vida; especialmente a Francisco González padre de este testigo, [1516-1586] vecino que fue de esta dicha ciudad que es ya difunto y habrá que murió veinte años, y al tiempo y cuando falleció sería de edad de setenta años poco más o menos. Y asimismo a Cristóbal de Cintora el viejo, [1510-1600] vecino que fue de la dicha ciudad que es difunto y habrá que falleció seis años poco
más o menos, y al tiempo y cuando falleció tendría noventa años según parecía por su aspecto y él lo decía. Y a Francisco de Miranda, [1491-1581] labrador vecino de la dicha ciudad que ya es difunto y habrá que murió veinte y cinco años poco más o menos, y al tiempo de su fallecimiento sería de noventa años poco más o menos, de manera que si al presente fuera vivo fuera de edad de ciento y quince años poco más o menos. A los cuales, y a otras muchas personas de mucha verdad, fe y crédito
que por su prolijidad aquí no declara sus nombres, este testigo vio que decían y tratando y platicando de cosas, las oyó decir que ellos siempre habían visto que las dichas cuadrillas tenían la dicha costumbre, y que siempre habían usado de ella según y como, y de la forma y manera que este testigo lo lleva dicho, depuesto y declarado; y que de más de haber ellos visto lo suso dicho en los dichos sus tiempos y años de sus acordanzas, lo habían oído decir a otros sus mayores
más viejos y más ancianos que no ellos; y que tal había sido y era de ello la pública voz y fama, y la común opinión; sin que los unos ni los otros en sus tiempos hubiesen visto ni oído decir cosa en contrario. Y esto responde a esta pregunta.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la pregunta sabe es que el domingo siguiente después de San Juan de Junio de este presente año de mil y seiscientos y seis, las cuadrillas de la dicha ciudad de Soria hicieron y celebraron la dicha fiesta de Nuestra Señora, excepto la cuadrilla del Collado; y en algunas cuadrillas tuvieron comida conforme tenían ordenado por sus cuadrillas; y este testigo nunca supo ni entendió que por ningún mayordomo se contradijese lo que estaba ordenado por su cuadrilla, excepto el dicho Rodrigo de Rosales, que fue público y notorio que no quiso hacer y cumplir lo que por la dicha cuadrilla del Collado, de donde era mayordomo, se le estaba ordenado, y por esta causa la dicha cuadrilla no hizo su fiesta como solía y acostumbraba hacerla, ni tampoco tuvo comida, y esto es público y notorio, y lo que este testigo responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho, depuesto y declarado tiene en la tercera pregunta de este su dicho y deposición, en que se afirma y ratifica, porque en ella tiene respondido lo que sabe en razón de la dicha pregunta. Y esto responde.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la dicha tercera pregunta. Y esto responde.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la dicha pregunta sabe es que en las cuadrillas de la dicha ciudad de Soria, y en la del Collado como en una de ellas, hay vecinos y moradores que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales, los cuales de ordinario comen en las comidas que hacen en las dichas cuadrillas al tiempo que se celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora; y asimismo han servido y sirven los oficios de mayordomos de sus cuadrillas cuando les nombran, dando las dichas comidas según y como, y de la forma que se les ordena por sus cuadrillas y cuatros de ellas, sin que ninguno sea ni haya sido exento ni libertado en servir el dicho oficio, porque este testigo ha visto que han sido mayordomos caballeros mayorazgos muy principales, y que han cumplido con la dicha costumbre que dicha tiene; y así lo ha visto por vista de ojos. Y esto responde.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta, y que por las razones que dichas tiene, y porque las cuadrillas tienen sus rentas, y porque lo que es más el gasto que ellas se reparte entre los vecinos y moradores de cada cuadrilla la demasía y ellos lo pagan, no les es de daño a los mayordomos ni a las rentas de las cuadrillas, y algunas veces con solamente la renta y provecho de la cuadrilla alcanza al gasto y no hay que repartir. Y esto responde.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que siempre ha visto que en las comidas que hacen de las dichas cuadrillas cuando hacen la dicha fiesta de Nuestra Señora, siempre las han hecho y comen en ellas con mucho sosiego, quietud y respeto, sin que este testigo haya visto ni oído decir que haya habido cuchilladas ni tirádose garrafas, ni hecho otro ningún género de descomposturas; y lo sabe porque de ordinario ha comido en ellas. Y esto responde.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no la sabe. Y esto responde.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este dicho testigo que dice lo que dicho, declarado y depuesto tiene de suso en las preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición, en que se afirma y ratifica; lo cual es así la verdad, público y notorio, pública voz y fama, y la común opinión por todas y entre todas las personas, vecinos y moradores de la dicha ciudad de Soria y cuadrillas de su comarca, y en la del Collado donde es este testigo, vive y mora /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Y no lo firmó por no saber escribir. Juró y dijo su dicho en la ciudad de Soria el mismo día, mes y año contenido en el auto de su presentación y juramento a que me refiero [29-Noviembre-1606]. Y en fe de ello lo firmé.
Pasó ante mí, Miguel de Arbizu
Testigo
El dicho Francisco de Salazar, [☼1560] tesorero de las alcabalas reales de su majestad y vecino de la dicha ciudad de Soria, testigo suso dicho presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y declaró lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado a este testigo por su edad y por las demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y a ellas respondiendo dijo que es de edad de cuarenta y seis años poco más o menos tiempo, y que este testigo es vecino y morador de la cuadrilla del Collado de año y medio a esta parte, y como a un vecino le va interés en este pleito, pero que no es deudo ni pariente en ninguno de los grados de afinidad ni consanguinidad, criado, allegado, ni paniaguado, procurador ni solicitador de ninguna de las partes, ni le da más que venza este pleito la una parte que la otra, ni la otra que la otra, porque no le tocan; ni en este testigo concurren ninguna ni algunas de las demás preguntas generales de la ley que le fueron hechas y declaradas, y dadas a entender por mí el dicho receptor. Y esto responde a ellas y y cada una de ellas.
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a todos los vecinos de la dicha cuadrilla del Collado, y asimismo conoce a Rodrigo de Rosales, de vista, habla, trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene; y asimismo tiene noticia de la fiesta de Nuestra Señora que las cuadrillas de la dicha ciudad celebran el domingo siguiente después de San Juan de Junio de cada año, porque este testigo la ha visto hacer, y halládose en ellas muchas veces. Y esto responde.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la pregunta sabe es que este testigo ha visto que en la dicha ciudad de Soria, por las cuadrillas de ella se ha celebrado y celebra la dicha fiesta de Nuestra Señora el dicho día domingo después de San Juan de Junio de cada un año, con muy grande solemnidad haciendo procesión general y yendo en ella todas las cuadrillas, cada cual con la insignia del santo de su advocación, y haciendo muchas fiestas y regocijos, de tal manera que [es] la principal fiesta que se hace en la dicha ciudad, por tener como tienen los vecinos y cuadrillas muy particular devoción con ella; sin que este testigo de cuarenta años a esta parte [desde 1566] que tiene noticia de ella, nunca ha visto ni sabido que se haya dejado de hacer, ni tampoco lo ha oído decir a otras personas ningunas sus mayores y más ancianos, que en sus tiempos hubiesen visto [haber] cesado ni dejado de hacerse, ni tampoco lo habían oído decir. Y esto responde a esta pregunta.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de treinta años a esta parte [desde 1576], poco más o menos tiempo, que este testigo se acuerda y tiene noticia y memoria de cosas para dar razón de lo contenido
en la pregunta, ha visto que ha sido y es uso y costumbre usada y guardada en la dicha ciudad de Soria en todas las cuadrillas de ella, que para efecto de se tratar lo que se ha de hacer en la dicha fiesta de Nuestra Señora que así celebran el dicho día que dicho tiene en la pregunta antes de ésta, [se juntan] en uno de los días de Pascua de Espíritu Santo, cada cuadrilla de por sí y sobre sí, a campana tañida o munidos y llamados por el jurado de su cuadrilla, y así juntos acuerdan y tratan de la forma que se ha de hacer en la dicha fiesta y si el mayordomo ha de
darles comida o no, y si quieren que haya comida, el mayordomo se la ha de dar, y está obligado a darla de la forma y manera que su cuadrilla se lo ordena y manda, sin tener consideración en esto a lo que mandan las ordenanzas, que este testigo las ha visto y leído muchas veces, porque en esto no se guardan, y la dicha comida se da según dicho es; y después de haber comido y acabada la fiesta de Nuestra Señora, los cuatros de la cuadrilla se juntan con el mayordomo y hacen la cuenta de la renta
que tiene la dicha cuadrilla y el gasto que ha hecho; y siendo más el gasto que la renta y provecho que tiene la cuadrilla, la tal demasía se reparte entre los vecinos y moradores de la cuadrilla, y ellos lo pagan por su escote conforme les cabe y se les ha repartido; y otras veces, por ser poco la demasía del gasto, y por su voluntad, lo remiten y hacen gracia de ello a los vecinos. Y así lo ha visto este testigo ser y pasar, usar y acostumbrar, sin que como dicho tiene en esto se tenga consideración a lo
que mandan las dichas ordenanzas. Y lo sabe este testigo por ser como es vecino y natural de la dicha ciudad de Soria, y haber sido morador y vecino en las cuadrillas de Santisteban y en la de Nuestra Señora la Mayor, y al presente lo es en la cuadrilla del Collado; y en la dicha cuadrilla de Santisteban fue mayordomo y usó y sirvió su oficio de mayordomo, y dio las comidas según por la dicha cuadrilla se le ordenó, sin que tuviese atención a las dichas ordenanzas,
y por esta razón haber tenido y tener noticia de lo que dicho y declarado tiene, sin haber visto ni sabido cosa en contrario, ni saber que haya sido ni pasado; porque si fuera o pasara, este testigo lo hubiera visto, sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir, por las dichas razones que lleva dichas y declaradas; antes ha visto que de ello ha sido y es público y notorio, pública voz y fama, y común opinión.
Y de más de este testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo, tiene
noticia y se acuerda de lo haber oído decir a otros sus mayores más viejos y ancianos que son ya difuntos; y especialmente a su padre de este testigo, que se llamaba Hernando de Salazar, [1524-1594] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto, y habrá que falleció doce años poco más o menos, y al tiempo de su fallecimiento sería de edad de más de setenta años. Y asimismo a Pedro de Soria, [1526-1586] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto, y habrá que falleció veinte años poco más
o menos, y al tiempo que falleció, según parecía por su aspecto y calidad, sería de más de sesenta años. Y asimismo a Alonso de Santisteban, [1531-1586] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto, y habrá que falleció más de veinte años, y al tiempo que falleció sería de edad de cincuenta y cinco años poco más o menos. A los cuales y otras personas de mucha verdad, fe y crédito, que por su prolijidad aquí no declara, tratando y platicando de cosas vio que decían, y este testigo les oyó decir, que ellos en sus tiempos y acordanzas
siempre habían visto que lo suso dicho se había usado y acostumbrado según y de la forma y manera que este testigo lo lleva dicho y declarado; y de más de haberlo visto en los dichos sus tiempos, lo habían oído decir a otros sus mayores más viejos y ancianos que no ellos; sin que los unos o los otros hubiesen visto ni oído decir cosa en contrario, y tal había sido y era de ello público y notorio, y la pública voz y fama, y la común opinión; y lo que sabe y responde a esta pregunta y lo en ella contenido.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que ha visto que el domingo siguiente después de San Juan de Junio de este presente año de mil y seiscientos y seis, de diez y seis cuadrillas que tiene de la (sic) dicha ciudad, hicieron la dicha fiesta de Nuestra Señora según su costumbre que lleva dicha y declarada, y en algunas de ellas tuvieron sus comidas y se las dio sus mayordomos conforme se les estaba ordenado por sus cuadrillas; y la dicha cuadrilla que faltó en la dicha fiesta fue la del Collado, que ésta no hizo la dicha fiesta conforme [a] su costumbre, por causa de Rodrigo Rosales mayordomo de ella no querer venir en hacer y cumplir lo que la dicha cuadrilla le había ordenado; y este testigo no supo ni entendió que ningún otro mayordomo de otra ninguna cuadrilla fuese ni contradijese en manera alguna lo que por sus cuadrillas se les estaba mandado y ordenado; y tiene este testigo por cierto que si alguno lo hubiera hecho este testigo lo hubiera sabido, por tratarse con los vecinos y moradores de las dichas cuadrillas. Y esto es lo que sabe y responde a esta pregunta.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho y deposición, porque en ella tiene respondido lo que sabe en razón de la pregunta. Y esto responde a ella y a lo en ella contenido y declarado.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que sabe de la pregunta es que este testigo ha visto que Francisco de Morales, vecino de la dicha ciudad, habrá ocho o diez años, que siendo vecino y morador en la cuadrilla de San Juan fue nombrado por mayordomo y se quiso rehusar de servir el oficio de mayordomo, y por el corregidor que a la sazón era fue condenado y compelido a que lo usase y sirviese; y este testigo no tiene noticia de haber jamás visto ni sabido que ningún mayordomo de ninguna cuadrilla haya rehusado de servir su oficio y dar la comida de la forma que por su cuadrilla se le ordenó, aunque sea contra lo que disponen las ordenanzas. Y esto responde a esta pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que así en la dicha cuadrilla del Collado como en las demás cuadrillas de la dicha ciudad, hay clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales, los cuales ordinariamente comen en las dichas comidas, y todos, excepto los clérigos, sirven los oficios de mayordomos y cuatros de las dichas cuadrillas dando ellos mismos las dichas comidas según y como y en la forma que se les ordena por sus cuadrillas, y antes aventajándose en ellas que no disminuyendo. Y este testigo sabe que sirvió el dicho oficio de mayordomo y dio la dicha comida por su persona don Antonio del Río alférez mayor de la dicha ciudad y su provincia, y señor de las villas de Almenar y Gómara, y otros muchos caballeros e hijosdalgo; de tal manera que este testigo nunca ha visto que ninguno haya sido ni sea exento en el servir en el dicho oficio de la forma que dicho tiene. Y lo sabe por lo haber visto por vista de ojos. Y esto responde a la pregunta.8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta. Y esto responde a esta dicha pregunta.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que siempre ha visto que en las comidas que se hacen por las cuadrillas de la dicha ciudad en la dicha fiesta de Nuestra Señora se han hecho con mucha quietud y respeto, sin que haya desorden de cuchilladas ni tirarse garrafas, ni otras cosas que parezcan descomposturas, excepto habrá un año poco más o menos, que siendo mayordomo de la cuadrilla del Collado de la dicha ciudad, después de haber comido, sobre razón de nombrar oficios de la dicha cuadrilla, entre Alonso de Álbiz y Pedro de Mondragón escribano del número y ayuntamiento, que son hijosdalgo y principales tuvieron dares y tomares, de que vino el dicho Pedro de Mondragón a tirar al otro una garrafa, y echaron mano a las espadas los que las tenían para meterlos en paz, y en ello los pusieron y no pasó adelante la riña. Y este testigo, de los dichos treinta años a esta parte que dichos tiene, nunca ha visto ni sabido que haya habido otra riña, ni tampoco lo haya oído decir. Y esto responde a la dicha pregunta.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la pregunta puede decir y declarar es que este testigo él ha oído decir al dicho Rodrigo Rosales muchas veces, que no ha de gastar blanca ni maravedí, ni dar cosa alguna a la dicha cuadrilla, si no es aquello que por justicia alcanzaren, que ya lo llevaba por tema. Y esto responde a esta pregunta.
11- A la oncena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice y declara lo que dicho, declarado y depuesto tiene de suso en las preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición, en que se afirma y ratifica; lo cual es así la verdad, público y notorio, y pública voz y fama, y la común opinión /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Francisco de Salazar. Pasó ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)
Testigo
El dicho Francisco de Espinosa, [☼1556] vecino de la ciudad de Soria, testigo suso dicho
presentado por el dicho Sebastián de San Juan /.../
dijo y declaró lo siguiente:
Generales.- Fue preguntado por su edad y por las demás preguntas generales de la ley real de Madrid, y respondiendo a ellas dijo que es de edad de cincuenta años poco más o menos tiempo /.../
1- A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que conoce a la mayor parte de los vecinos de la cuadrilla del Collado y a Rodrigo de Rosales, de vista, trato y comunicación que con ellos y con cada uno de ellos ha tenido y tiene; y asimismo tiene noticia de este pleito y causa por haber[lo] visto tratar entre las partes; y de la fiesta de Nuestra Señora que se celebra por las cuadrillas de la dicha ciudad un domingo siguiente después del día de señor San Juan de Junio de cada año, porque este testigo la ha visto hacer, y halládose en ella muchas y diversas veces. Y esto responde.
2- A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que lo que de la pregunta sabe es que este testigo ha visto que en la dicha ciudad de Soria, por las cuadrillas de ella se ha hecho y hace la dicha fiesta de Nuestra Señora en el dicho día que dicho tiene, con muy grande solemnidad y haciendo procesión general yendo en ella las cuadrillas con las insignias de sus santos de su advocación, y haciendo fiestas y regocijos, así con músicas como danzas, como en otra manera de regocijo, corriendo cada cuadrilla su novillo y dando caridad a todos lo que [la] quieren recibir, y es una de las fiestas principales que se hacen en la dicha ciudad, por tener como tienen con ella mucha devoción las cuadrillas y vecinos de ellas; y de treinta años a esta parte [desde 1576] que este testigo se acuerda y tiene noticia, nunca ha visto, sabido, ni entendido, que la dicha fiesta se haya dejado de hacer, ni tampoco lo ha oído decir que en otros tiempos se haya dejado de hacer; antes tiene noticia de haberlo oído decir, que porque un año se dejaba de hacer se hundía la ciudad de piedra y puntualmente se hizo luego, de forma que aquel año no quedó por hacer [la frase parece mal redactada: un año se dejaba de hacer porque se hundía la ciudad de piedra (granizo)], y esto es cosa muy pública y notoria. Y lo que responde a esta dicha pregunta.
3- A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que de treinta años a esta parte que ha que este testigo se acuerda y tiene entera noticia y memoria para dar razón de lo contenido en la pregunta, este testigo ha visto que en la dicha ciudad de Soria es uso y costumbre usada y guardada, y en todas las cuadrillas de ella, que por la Pascua de Espíritu Santo de cada un año se juntan en las dichas cuadrillas, cada una de por sí
donde tienen de costumbre, para tratar de las fiestas de Nuestra Señora, y juntos ordenan y tratan de si el mayordomo al tiempo de la dicha fiesta les ha de dar comida o no; y queriendo que haya comida le ordenan y mandan qué les dé, y en la forma que la ha de dar; el cual mayordomo la ha de dar y está obligado a darla según y como y de la manera que su cuadrilla y cuatros se lo ordenare, sin tener consideración a lo que las ordenanzas de la tal cuadrilla mandan y disponen
que se dé de comer, porque en este caso nunca se guardan, ni aún tampoco se tratan de ellas, porque los mayordomos no hacen más de aquello que se les ordena; y después de haber comido y hecho la fiesta, los cuatros de la cuadrilla hacen la cuenta con el tal mayordomo de lo que tiene la cuadrilla de renta y se ha gastado, y lo que es más el gasto que la renta, la tal demasía se reparte entre los vecinos y moradores de la dicha cuadrilla, y ellos lo pagan por sus escotes según
les cabe y les es repartido llana y pacíficamente, sin dar lugar a que el mayordomo ande en pleito con ellos; y muchas veces acontece los mayordomos por su voluntad remitir y hacer gracia de la demasía a los vecinos y moradores de su cuadrilla. Y así lo ha visto este testigo usar y acostumbrar; y que se ha usado y acostumbrado, como vecino de la dicha ciudad y haber sido morador en la cuadrilla del Arrabal Bajero, y en la del Collado, y en la de Santiago donde fue
mayordomo y sirvió su oficio de tal dando la comida a los cofrades y moradores de su cuadrilla según que por ella le fue ordenado, y sin tener atención a lo que disponen y mandan las ordenanzas; y ahora al presente lo es morador y cofrade en la cuadrilla de señor Santisteban. Y por estas razones sabe lo que dicho tiene, y nunca haber visto, sabido, ni entendido cosa alguna en contrario, ni sabe que haya sido ni pasado, porque si fuera o pasara, o hubiera sido o pasado, este dicho testigo
lo hubiera sabido y entendido, o a lo menos lo hubiera oído decir, y no pudiera ser menos por las causas y razones que lleva dichas y declaradas; antes ha visto que ello tal ha sido y es público y notorio, y la pública voz y fama, y común opinión.
Y de más de este testigo así lo haber visto ser y pasar en el dicho su tiempo y años de su acordanza, tiene noticia y se acuerda de lo haber oído decir a otros sus mayores más viejos y ancianos que son ya difuntos y pasados de esta presente vida; y especialmente
a Juan de Sotilla, [1520-1590] vecino que fue de la dicha ciudad que ya es difunto y habrá que falleció diez y seis años poco más o menos, y al tiempo y cuando falleció, según parecía por su aspecto y calidad, sería de más de setenta años. Y asimismo a Ramón de Arganza, [1492-1592] vecino que asimismo fue de la dicha ciudad que ya es difunto y habrá que falleció catorce años poco más o menos, y al tiempo que falleció sería de edad, según este testigo lo oyó decir, de más de cien años. A los cuales y a otras personas
de mucha verdad, fe y crédito, que por su prolijidad aquí no declara sus nombres, este testigo, tratando y platicando de cosas en diferentes tiempos interpoladamente, vio que decían y les oyó decir que ellos en sus tiempos y edades siempre habían visto que las dichas cuadrillas habían estado en la dicha costumbre que este testigo lleva dicha, y que se había usado y acostumbrado de la manera que lo lleva dicho y declarado. Y que de más de así lo haber visto en el dicho su tiempo
lo habían oído decir a otros sus mayores [más] viejos y ancianos que no ellos, sin que los unos ni los otros hubiesen visto ni oído decir cosa en contrario, y que tal había sido y era de ello la pública voz y fama, y común opinión. Y esto responde.
4- A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que no se halló el día que dice la pregunta a la fiesta en ella contenida, pero que este testigo supo y entendió que las cuadrillas de la dicha ciudad hicieron la dicha fiesta de Nuestra Señora según su costumbre, excepto la del Collado, que este testigo supo y entendió que no se hizo por causa de que Rodrigo de Rosales, mayordomo de ella, no vino en lo que su cuadrilla le ordenó y mandó, ni tampoco supo ni entendió que ningún otro mayordomo de otra ninguna cuadrilla contradijese ni hubiese dejado de hacer lo que su cuadrilla le había ordenado; y esto es público y notorio, y lo que responde a esta pregunta y a lo en ella contenido y declarado.
5- A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la tercera pregunta de este su dicho, en que se afirma y ratifica, porque en ella ha respondido lo que sabe en razón de lo contenido en la pregunta. Y esto responde a ella.
6- A la sexta pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de ésta; y que nunca ha visto que ningún mayordomo de las dichas cuadrillas ni ninguna de ellas, haya rehusado de dar la comida a su cuadrilla conforme la cuadrilla y cuatros de ella se le ha ordenado, sin tener atención a que las ordenanzas dispongan y manden otras cosas. Y tiene por cierto que si algún mayordomo en ello se hubiera puesto, y querido ir contra lo que su cuadrilla le ordenaba, este testigo lo hubiera sabido, como persona que ha sido morador en algunas cuadrillas, y tratado y comunicado con moradores y cofrades de otras, porque luego se dijera y publicara. Y esto sabe y responde a esta dicha pregunta.
7- A la séptima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que sabe que en las cuadrillas de la dicha ciudad, y en la del Collado como una de ellas, hay muchos moradores y cofrades que son clérigos, caballeros hijosdalgo y personas muy principales, los cuales de ordinario comen en las comidas que se hacen en la dicha fiesta de Nuestra Señora, y todos, excepto los clérigos, han servido y sirven, cuando les nombran, sus oficios de mayordomos dando ellos mismos las comidas según se les ordenan por sus cuadrillas y cuatros de ellas, dándolas por sus personas, como lo hizo don Antonio López de Río, alférez mayor de la dicha ciudad de Soria y su provincia, y señor de las villas de Almenar y Gómara, siendo mayordomo en la cuadrilla del Collado; y lo han hecho otros caballeros hijosdalgo, letrados y escribanos, y personas principales, sin que ninguno sea exento ni libre de lo hacer, según se le ordenare por su cuadrilla; porque así lo ha visto por vista de ojos, y es público y notorio; y lo que sabe y responde a esta dicha pregunta.
8- A la octava pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho tiene; y que como tiene dicho en la tercera pregunta de este su dicho, lo que es más el gasto de las fiestas y comidas que [lo que] las cuadrillas tienen de renta, la tal demasía se reparte entre los vecinos de las cuadrillas y ellos lo pagan y escotan; por esta razón no viene daño ni inconveniente a las dichas rentas ni a los mayordomos; y es cosa pública y notoria, y lo que responde.
9- A la novena pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que siempre ha visto que en las cuadrillas donde este testigo se ha hallado en las comidas que se han hecho, y este testigo lo ha visto hacer, se han hecho y se ha comido en ellas con mucha quietud, sosiego y respeto, sin que este testigo nunca haya visto que haya habido cuchilladas ni tirarse garrafas, ni hecho otras semejantes descomposturas; y lo mismo ha entendido que se ha hecho en otras cuadrillas. Y esto es lo que responde a esta pregunta.
10- A la décima pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que él ha oído decir al dicho Rodrigo Rosales, tratando de estos pleitos, que no había de dar comida a la dicha cuadrilla ni poner blanca si no es que fuese condenado por justicia. Y esto responde a esta dicha pregunta.
11- A la once, última y final pregunta del dicho interrogatorio dijo este testigo que dice lo que dicho y declarado tiene de suso en las preguntas antes de ésta de este su dicho y deposición, en que se afirma y ratifica; lo cual es así la verdad, público y notorio, y pública voz y fama, y la común opinión /.../
[Arbizu le lee la declaración para que se afirme o corrija, y le advierte del secreto de la misma hasta su publicación]
Francisco de Espinosa. Pasó ante mí, Miguel de Arbizu
(Resumen cronológico)Muy Poderoso Señor
Pedro de Jauregui, en nombre de Rodrigo de Rosales, vecino de la ciudad de Soria, en el pleito que trata con la confradía del Collado de la dicha ciudad, digo que para que a vuestra alteza le conste de la justicia de mi parte, y cómo la dicha cuadrilla ha dado por servidos los oficios de mayordomo de la dicha cuadrilla por dineros que han recibido de personas confrades de la dicha cuadrilla; y cómo este pleito le traen contra mi parte sólo por le molestar y enemistad que algunos de la dicha cuadrilla contra él tenían.
Hago presentación de estos decretos y autos y cartas de pago sacados con provisión de vuestra alteza, y citación de la parte contraria. Lo cual presento en lo que hace o hacer puede en favor de mi parte, y no a más ni allende; y con el juramento necesario a vuestra alteza pido y suplico lo mande haber por presentado; y para ello etc.
Jauregui
En Valladolid, a ocho de Junio de mil y seiscientos y siete años
Notifique a 9 de Junio de 07 [Firma] Becerril
Cartas de pago de los vecinos de la cuadrilla del Collado que han dado por servidos del oficio de mayordomos, sacadas por provisión real
Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, conde de Flandes y de Tirol, etc.
A vos Bartolomé de Santa Cruz, escribano del número de la ciudad de Soria, y otro cualquier escribano o escribanos, por ante quien han pasado o pasan, o en cuyo poder están las escrituras y autos que de yuso en esta nuestra carta se hará mención, y a cada uno de vos, salud y gracia.
Sepades que Pedro de Jauregui, en nombre de Rodrigo de Rosales vecino de la ciudad de Soria, nos hizo relación, por su petición que en la nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia presentó, diciendo que, para presentar en el pleito que su parte trataba con la cuadrilla del Collado de la dicha ciudad, tenía necesidad de que vos el dicho Bartolomé de Santa Cruz diérades a su parte un traslado de las escrituras y papeles tocantes a la dicha cuadrilla, que dicen cómo se habían dado por servidos los oficios de mayordomos en que habían sido nombrados por la dicha cuadrilla, como su parte lo era, por dineros que habían dado a la dicha cuadrilla, y la cantidad que por ello habían dado Julián Martínez mercader, y Miguel de los Paños zapatero, y Luis de Carrión mercader, y Justo sastre, y otros vecinos de la dicha cuadrilla; suplicándonos le mandásemos dar nuestra carta y provisión real compulsoria en forma, para que le diésedes un traslado de lo susodicho citada la parte contraria, [o] como la nuestra voluntad fuese.
Y Nos tuvímoslo por bien, por [lo] que vos mandamos que dentro de dos días primeros siguientes como con esta nuestra carta fuéredes requeridos, vos o cualquier de vos, por parte del dicho Rodrigo de Rosales, le deis y entreguéis
un traslado de las dichas escrituras y fe que de suso va hecha mención, escrito en limpio, signado, y en manera que haga fe, para lo presentar ante Nos, pagándoles sus derechos conforme al arancel de nuestros reinos; con que antes y primero, para le ver sacar, corregir y concertar el traslado de lo suso dicho, sea citada la parte de la dicha cuadrilla del Collado de Soria. Y no fagades ende al so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra cámara.
Dada en Valladolid, a diez y nueve días del mes de Mayo de 1607 años.
El licenciado San Juan de la Corte. El licenciado Ochoa de Urquiza. El licenciado don Luis de Villavicencio. Registrada, Andrés Sánchez. Yo Pedro de Angulo Toro, escribano de Cámara del rey nuestro señor la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los oidores de su Real Audiencia. Chanciller, Doctor Terán
En la ciudad de Valladolid, a veinte y tres días del mes de Mayo de mil y seiscientos y siete años, yo el escribano, de pedimento de la parte de Rodrigo de Rosales, leí y notifiqué la carta y provisión real de atrás, como en ella se contiene, a Pascual Becerril procurador del número de la Real Chancillería de esta ciudad, y le cité para lo en ella contenido. El cual dijo que lo oía. Y de ello doy fe, y lo firmé. Ante mí, Hieronimo Deguino
En la ciudad de Soria, a veinte y nueve días del mes de Mayo de mil y seiscientos y siete años, de pedimento y requerimiento de la parte de Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, yo Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y público del número antiguo de Soria, leí y notifiqué la carta y provisión real del rey nuestro señor de arriba, a Bartolomé de Santa Cruz, escribano
del rey nuestro señor y público del número antiguo de esta ciudad, en su persona, para que la obedezca y cumpla por lo que le toca; el cual habiéndola oído y entendido, la tomó y besó y puso sobre su cabeza y la obedeció con [el] debido respeto; y [en] cuanto a su cumplimiento dijo que ante él como escribano no ha pasado cosa de lo contenido en la dicha real provisión, ni puede dar fe de cosa de ella; y que el dicho Rodrigo de Rosales ha ganado esta provisión con siniestra relación y sin ser ni pasar cosa de lo que pide, ni haberse hecho ante él como tal escribano.
Y esto respondió y lo firmó de su nombre, siendo testigos: Domingo Benito y Miguel de Santa Cruz, estantes en Soria. Yo Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y público del número antiguo de Soria, fui presente con los dichos testigos a lo que dicho es [y] va verdadero; y en fe de ello hice mi signo en testimonio de Verdad.
Martín de Esparza
En la dicha ciudad de Soria, a veinte y nueve días del mes de Mayo de mil y seiscientos y siete años, ante don Diego López de Medrano, señor de San Gregorio, La Mata y Tejadillo, teniente de corregidor en esta Ciudad y su Tierra, y en presencia de mí el presente escribano público y testigos, pareció presente Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, y presentó un pedimento del tenor siguiente:
Rodrigo de Rosales, vecino de esta ciudad, digo que por los señores de la Real Chancillería de Valladolid se libró provisión para
que Bartolomé de Santa Cruz, u otro cualquier escribano ante quien estaban o en cuyo poder estuviesen los autos, papeles y escrituras, de cómo la cuadrilla del Collado había dado por servidos a Julián Martínez, Luis de Carrión, y Miguel de los Paños, y Justo sastre, del oficio de mayordomos por los dineros que dieron, y el dicho Bartolomé de Santa Cruz dice [que] no se hicieron como escribano ante él, y los tienen las dichas partes; y para que tenga efecto lo que por la provisión se manda, pido a vuesa merced mande se notifique al dicho Julián Martínez y los demás, [que] exhiban los dichos papeles y cartas de pago, para que de ello se saque traslado y se me dé para lo presentar ante los dichos señores. Pido justicia, y para ello etc.
Rodrigo de Rosales
Su merced lo hubo por presentado y mandó se notifique a los contenidos en el dicho pedimento, declaren si tienen los recaudos en él referidos; y teniéndolos los exhiban y pongan en poder de mí el presente escribano, y de ellos se saque traslado, y signados y en pública forma se le entregue al dicho Rodrigo de Rosales; y de este pedimento y autos, y de la dicha real provisión para el efecto que se pide. Y sacados los dichos traslados se vuelvan y entreguen los dichos originales a las personas que los exhibieron. Proveyolo así, siendo testigos: el licenciado Bonifaz y Alejo Sánchez, vecinos de Soria.
Don Diego de Medrano. Pasó ante mí, Martín de Esparza.
En Soria, a veinte y nueve días del mes de Mayo de mil y seiscientos y siete años.
Yo el dicho escribano notifiqué el dicho auto al dicho Miguel de los Paños en su persona. El cual dijo que aunque es verdad que él se concertó con la dicha cuadrilla del Collado y vecinos de ella, en que le diesen por servido del oficio de mayordomo de la dicha cuadrilla por diez ducados para pagar a un receptor que vino de Valladolid, y les tiene pagados los dichos diez ducados a Sebastián de San Juan y Alonso de Jubera y Bartolomé de Santa Cruz en nombre de la dicha cuadrilla, no le han dado hasta ahora la carta de pago, aunque tienen ofrecido de dársela y se la han de dar; y así no la puede exhibir. Y esto dio por su repuesta, y lo firmó, siendo testigos: Martín Martínez y Francisco Pintado, zapateros vecinos de Soria.
Miguel de los Paños. Ante mí Martín de Esparza
[Omitimos el resto de notificaciones a Alonso de Yusto, Julián Martínez y Luis de Carrión, y la presentación de los documentos]
Y yo el dicho Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y público del número antiguo de Soria, en cumplimiento del dicho auto proveído por el dicho teniente de corregidor, hice sacar un traslado de las dichas cédulas exhibidas por los dichos Luis de Carrión, Julián Martínez y Alonso de Yusto. Cuyo tenor a la letra es como se sigue:
Decimos nosotros Alonso de Jubera, y Sebastián de San Juan, y Bartolomé de Santa Cruz escribano del rey nuestro señor y del número antiguo de esta ciudad, y Andrés de Revilla, todos vecinos de esta ciudad, en nombre de la cuadrilla del Collado, y en virtud del poder que de la dicha cuadrilla tenemos, decimos que para acabar y fenecer el pleito y causa que trata la dicha cuadrilla con Rodrigo de Rosales, sobre que sirva el dicho oficio de mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora, tenemos necesidad de que se acabe
y fenezca por estar en estado de sentenciarse, y por no tener como no tiene la dicha cuadrilla propios de qué, por se haber gastado en prosecución del dicho pleito; y habiendo considerado de qué y cómo se podía sacar dineros para ello, hemos acordado de dar por servido de mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora de esta cuadrilla, a Luis de Carrión, mercader vecino de la dicha cuadrilla, por cuanto para el dicho efecto nos ha dado y pagado doscientos reales, con lo cual nos contentamos, y le damos por libre y quito del dicho oficio para que no pueda ser nombrado otra vez en tiempo alguno. Y de los dichos doscientos reales le damos carta de pago en forma, y nos obligamos con nuestras personas y bienes de que la dicha cuadrilla lo tendrá por bueno y lo aprobará, y no le tornará a nombrar otra vez alguna. Donde no, nosotros de llano en llano se lo volveremos, y le sacaremos a paz y a salvo. Y por la verdad lo firmamos de nuestros nombres. Hecho en Soria, a diez y nueve de Enero de mil y seiscientos y siete años.
Sebastián de San Juan. Bartolomé de Santa Cruz. Alonso de Jubera. Andrés de Revilla
Nos los vecinos de la cuadrilla del Collado de esta ciudad de Soria que aquí firmamos nuestros nombres, por nosotros y a ruego de los que no sabemos escribir, estando juntos en cuadrilla según y como lo tenemos de uso y costumbre de nos juntar para las cosas tocantes y cumplideras al bien, utilidad y provecho de esta dicha cuadrilla; y estando
juntos siendo llamados y munidos por Sebastián de San Juan jurado, tratamos y conferimos sobre y en razón de que se acabe el pleito y causa que esta dicha cuadrilla trata con Rodrigo de Rosales, mayordomo que fue nombrado por la dicha cuadrilla para servir la fiesta de Nuestra Señora del año próximo pasado, que pende por apelación en la Real Chancillería de Valladolid; y porque al presente, de pedimento de esta dicha cuadrilla está un receptor de la dicha Real Audiencia haciendo probanza, y porque como es notorio para el servicio de Dios nuestro señor y de su bendita madre que la fiesta se haga, por ser devoción de esta dicha ciudad hacer esta fiesta de tiempo inmemorial a esta parte, y que jamás se ha dejado de hacer; y que si no se hiciese sería de mucha nota en toda esta tierra y comarca, conviene se haga; y [que] el dicho pleito se acabe y fenezca; y porque el trigo que la dicha cuadrilla tenía de renta el dicho año pasado se ha gastado, y otros muchos maravedís, por haber tenido un solicitador propio en la dicha Real Audiencia, y al presente no tenemos propios caídos, ni con qué pagar al dicho receptor lo que se le debe; acordamos de que se den por servidos algunos de esta cuadrilla del dicho oficio de mayordomo.
[En el margen] OJO - Por ende, usando de la costumbre inmemorial que esta dicha cuadrilla y las demás de esta dicha ciudad tenemos de dar por servidos algunos vecinos [está subrayado en el original], que es notoria, y habiendo tratado entre nosotros a quién daremos; en la mejor manera que podemos y de derecho debemos, damos por servido de tal mayordomo de la dicha
fiesta de Nuestra Señora por esta dicha cuadrilla a Julián Martínez, mercader vecino de esta dicha ciudad y de esta dicha cuadrilla, para que no le podamos nombrar ni nombremos por tal mayordomo por todos los días de su vida; aunque pase el reo de todos los vecinos que hayan servido o dádolos por servidos, ni en otra manera alguna; por cuanto por razón de ello, y para ayuda a que se acabe y fenezca el dicho pleito, y el dicho Rosales sirva la dicha fiesta de Nuestra Señora, nos ha dado y pagado doscientos y cincuenta reales, de que nos damos por entregados a toda nuestra voluntad, por los haber dado y pagado a Sebastián de San Juan jurado y Alonso de Jubera y a Bartolomé de Santa Cruz, vecinos de esta dicha cuadrilla, personas a quien tenemos dado poder para seguir el dicho pleito; y de ellos todos le damos carta de pago y finiquito bastante al dicho Julián Martínez; y obligamos los propios y rentas de esta dicha cuadrilla, de estar y pasar por lo aquí contenido; y no ir ni venir contra ello en tiempo alguno; ni le nombrar, ni nombraremos otra vez en tiempo alguno de tal oficio de tal mayordomo al dicho Julián Martínez; por cuanto con esto nos contentamos y tenemos por contentos, y le relevamos del dicho oficio; donde no esta dicha cuadrilla le sacará a paz y a salvo indemne; ni le puedan nombrar ni nombren en otra cuadrilla de esta dicha ciudad.
Hecho en Soria a dos de Diciembre de mil y seiscientos y seis años.
Sebastián de San Juan. Juan Díaz. Bartolomé de Santa Cruz. Pedro Calonge. Miguel
de los Paños. Francisco López de Medrano. Andrés de Vinuesa. Francisco de San Juan. Diego de Barnuevo. Francisco de Salazar. Luis de Carrión. Martín de Barnuevo. Andrés de Revilla. Agustín de Torre. Pedro Ruiz de Valdivieso. Juan de Ojeda. Alonso de Jubera. Valentín González
Nos los vecinos de la cuadrilla del Collado de esta ciudad de Soria, que aquí firmamos nuestros nombres los que sabemos escribir, por nosotros y a ruego de los que no sabemos, estando juntos en cuadrilla según y como lo tenemos de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas que convienen a esta dicha cuadrilla; y estando así juntos se propuso y dijo el estado en que estaba el pleito que tratan con Rosales, sobre que sirva el oficio de mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora como fue nombrado; y atento que el dicho Rosales pone algunas excusas y dilaciones, y respuestas injustas e indebidas, y porque conviene para el servicio de Dios y su bendita madre que el susodicho se haga, por se haber hecho de tiempo tan inmemorial a esta parte; y habiendo tratado cómo y en qué forma se podría acabar este dicho pleito no habiendo de qué, porque lo que había se había gastado en prosecución de este pleito, por haber estado y estar una persona propia en la Real Chancillería de Valladolid en prosecución de este pleito, tratamos de dar por servido algún vecino o vecinos de ella de tal mayordomo; y a esto salió Alonso de Yusto, calcetero vecino de la dicha cuadrilla, y dijo que daría doscientos reales por que le diesen por servido del tal oficio de mayordomo; y habiendo visto nosotros los dichos vecinos lo suso dicho, y que conviene que este negocio y pleito
se acabe y fenezca; y que el dicho Alonso de Yusto se ha puesto en lo justo, atento que ha pocos años que se casó y no tiene mucha hacienda; acordamos de lo dar y damos por servido de tal mayordomo de la dicha fiesta de Nuestra Señora de la dicha cuadrilla del Collado por todos sus días por los dichos doscientos reales, para que no le podamos tornar a nombrar, ni que sirva el dicho oficio de tal mayordomo por todos sus días, y le damos y tenemos por libre como si hubiera servido actualmente por su propia persona; y obligamos los bienes propios y rentas de esta dicha cuadrilla de estar y pasar por lo aquí contenido, y de no ir contra ello en tiempo alguno, ni le tornarán a nombrar ni nombraremos nosotros ni los demás vecinos que después de nos vivieren en esta dicha cuadrilla, donde no, queremos que no valga el tal matrimonio nombramiento, o le volveremos los dichos doscientos reales con los daños que sobre ello se le recrecieren, atento la grande utilidad y provecho que viene a esta dicha cuadrilla y vecinos de ella. Y damos libranza para que el dicho Alonso de Yusto dé y pague los dichos doscientos reales a Sebastián de San Juan, jurado, para que los gaste en este dicho pleito y causa como le pareciere; que con ésta y con su carta de pago, los tenemos por bien dados y pagados; y a mayor abundamiento, nosotros nos damos por entregados de ellos, y le damos carta de pago y finiquito bastante de ellos. Hecho en Soria a veinte días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y seis años.
Andrés de Vinuesa. Diego de Barnuevo. Alonso de Jubera. Bartolomé de Santa Cruz.
Miguel de los Paños. Agustín de Torre. Juan Díaz. Pedro de Santa Cruz. Sebastián de San Juan.
Sacose este traslado de las dichas cartas de pago originales exhibidas por los dichos Luis de Carrión y Julián Martínez y Alonso de Yusto, vecinos de esta ciudad, en cumplimiento del dicho auto, en la ciudad de Soria a treinta días del mes de Mayo de mil y seiscientos y siete años; siendo testigos: Melchor de Esparza y Francisco de Zariga y Juan Ruiz, estantes en Soria.
Yo Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y público del número antiguo de Soria, fui presente con los dichos testigos a la corrección de estas tres cartas de pago, y a los demás autos de arriba en que voy mencionado; y de mandamiento del dicho teniente de corregidor lo recibí e hice escribir, va verdadero en siete hojas de a medio pliego con ésta; y las dichas cartas de pago cuyo traslado es el de arriba van verdaderas, y las entregué las originales a los que las exhibieron y no he recibido derechos. Y en fe de ello hice mi signo en testimonio de verdad.
[Signo y firma] Martín de Esparza
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
Las referencias alusivas a actas del Ayuntamiento o del Común se entienden por su fecha, y corresponden al Archivo Histórico Municipal de Soria
Si bien la bibliografía sanjuanera es muy abundante, sólo citamos la que tiene alguna relación significativa con nuestro artículo