El teatro en Soria en el primer tercio del XVII
Documentos relativos a compañías de comedias
Año 1619
José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Junio - 2019
Decía Higes Cuevas en 1966: Las representaciones teatrales adquieren esplendor en nuestra ciudad apenas nacido el siglo XVII
("El patio de comedias...", pág.239), y por la documentación conservada debemos convenir en su afirmación, ya que aunque hay noticias de escenificaciones en épocas anteriores, éstas hacen referencia a temáticas religiosas, siendo a inicios del citado siglo cuando se deja notar la actividad de comediantes en la capital soriana.
Respecto a los lugares de representación, si bien antes de esta época aludida se utilizaron las iglesias, o lugares al aire libre cuando el tiempo lo permitía, Higes Cuevas opinaba que ya en 1603 la compañía de Maximiliano Vázquez utilizara el espacioso hospital de los niños de la Doctrina
; afirmando sobre el patio de comedias de los Doce Linajes que el patio se construyó casi inmediatamente después de ser adquirido el Palacio que hoy, reformado, es el actual Ayuntamiento
, si bien la primera referencia la retrasa hasta 1625.
Por su parte Sobaler Seco nos informa del acuerdo que tomaron los Doce Linajes en 1622 para construir un teatro en el patio de sus casas principales ("Oligarquía...", pág.230).
Sin embargo, como damos cuenta en nuestro artículo sobre el "Teatro de los niños de la doctrina", en 1619 se concierta la obra del que se debería considerar como primer teatro estable de Soria.
Son escasas las reseñas localizadas sobre compañías de comedias que representaron en la capital soriana en el primer tercio del siglo XVII, dando por sentado que aquellas que están documentadas sí actuaron en Soria aunque no conste explícitamente que así lo hicieran.
Presentamos en este artículo la transcripción de los contratos, algunos de los cuales ya fueron publicados por Víctor Higes Cuevas (años 1603 y 1606) o citados por Máximo Diago Hernando (1620), por si pudieran servir para el conocimiento de la representación teatral en Soria; la cual nos deja constancia de cómo en la villa de San Pedro de Yanguas, hoy día San Pedro Manrique, se celebraba la fiesta el primer domingo después de San Juan de Junio, el mismo día que en la capital soriana se festejaba el Domingo de Calderas.
En las transcripciones se han fraccionado algunos párrafos en frases independientes para clarificar su lectura.
La mayor parte de los textos que constan entre las marcas /.../ corresponden a fórmulas protocolarias, nombres de testigos y otros textos innecesarios para el fondo de este artículo.
Se podrán advertir variantes en el nombre de un mismo personaje, las cuales son debidas no sólo a que los escribanos lo anotaran de esa manera, sino que incluso se observa el caso de que al mismo autor de comedias lo encontramos firmando tanto como Rodrigo de Vergara, como Rodrigo de la Cruz Vergara, siendo denominado también como Rodrigo Vergara de la Cruz; o a Francisco Fernández Galindo se le nombra también como Francisco Galindo. Así pues no debe extrañar esa disparidad en los textos incorporados.
1603
3 de Abril, Maximiliano Vázquez, autor de comedias, se concertaba para acudir con su compañía a representar en el mes de Mayo en Igea y Cornago; sin embargo la falta de acuerdo del concejo de Cornago hizo que el 11 de Abril su asistencia se limitara sólo a las fiestas de Igea, haciendo el último domingo de Mayo, por la mañana antes de misa mayor un auto a lo divino, y a la tarde una comedia profana; y el lunes siguiente por la tarde otra comedia profana con su música y entremeses, diferentes la una de la otra
; por lo que les habrían de pagar 550 reales, y las cabalgaduras necesarias para entrar o salir del dicho lugar una jornada de diez leguas.
(1)
Unos días antes de firmar el contrato citado, el 7 de Abril, falleció Gabriel de Casasos, miembro de la compañía de comedias del dicho Maximiliano, habiendo hecho inventario de sus bienes la víspera. El día 10, el cura de la parroquial de Nuestra Señora del Espino de la capital soriana pedía al corregidor licencia para vender en almoneda pública los bienes del finado porque hasta ahora no se ha hecho por el alma del dicho difunto
. (2)
El mismo día 10 de Abril, los comediantes se obligaron con un procurador de la villa de San Pedro de Yanguas (hoy San Pedro Manrique) de hacer y que harán las fiestas de la dicha villa de San Pedro, el sábado y domingo primero siguiente pasado el día de señor San Juan de Junio
, representando el sábado por la tarde una comedia profana, y el domingo por la mañana un auto a lo divino, y el dicho día domingo por la tarde otra comedia profana
; actuaciones por las que el concejo les daría 500 reales, y más las cabalgaduras y bagajes necesarios para sus personas y de sus vestidos y de sus compañeros para ir una jornada de diez leguas desde la dicha villa
. (3)
1606
29 de Marzo. Bartolomé de Montiel, autor de comedias, se concierta con Francisco Pérez, menor de veinticinco años, para que siga cursando y ejerciendo el oficio y ministerio que al presente ejerce de representar, tañer y cantar en todas las comedias que el dicho autor hiciere y se le ofreciere durante un año
; contrato para el cual el dicho Francisco necesitó que el corregidor de Soria le nombrase un curador ad litem, siendo el componente de la compañía Diego de Vargas el designado. La escritura firmada por el joven y el autor de comedias será matizada en otro documento al día siguiente 30 de Marzo.
30 de Marzo. Por otro lado, Diego de Vargas, con Bartolomé de Montiel y su mujer Francisca de los Ríos como sus fiadores, se obliga a pagar al mercader soriano Pedro de Silva 600 reales que les ha prestado.
31 de Marzo. El citado Bartolomé de Montiel se concierta con Juan Bautista para que éste traiga a su mujer Francisca Ortiz de Gracia, residente en Barcelona, para que se incorpore a la compañía. (4)
1617
18 de Mayo. Rodrigo de la Cruz Vergara, autor de comedias, y Mateo Gusano, Miguel de Ribadeneyra, Jerónimo de Medrano, Juan Luis, y Juan del Castillo, se conciertan con el comisario de fiestas del Ayuntamiento de Soria para representar el día del Corpus Cristi por la mañana un auto sacramental llamado "La puente del mundo", y por la tarde la comedia titulada "El verdugo de su padre y pleito por la honra". La Ciudad les pagará 600 reales y correrá con los gastos de tablados y apariencias necesarias. (5)
1617
19 de Mayo. Rodrigo de Vergara, autor de comedias, y sus compañeros Juan Jerónimo de Medrano, Miguel de Ribadeneyra, Mateo Gusano, Juan del Castillo, y Juan Luis, estantes en esta ciudad, se conciertan con Diego López de Chavarría, vecino y regidor de la villa de Yanguas, en que irán a dicha villa Y la víspera de San Juan por la tarde harán la comedia del "Pleito por la honra" en la parte que se les dijere. Y el día de San Juan otras dos, por la mañana y tarde
; y de allí han de ir a la dicha villa de San Pedro el día de San Juan por la tarde
donde por la mañana y tarde del día siguiente pasado San Juan han de hacer dos comedias
(este día 25 es domingo).
Por ello les darán 900 reales pagados por mitad entre las dos villas; así como cabalgaduras para desplazarse seis leguas.
30 de Mayo. Juan Jerónimo de Medrano, con Rodrigo de Vergara como su fiador, se obliga a pagar a Francisco de Salazar el mayor, tesorero de las rentas reales y mercader vecino de Soria, 170 reales por diversas telas y complementos que sumaron dicha cantidad. (6)
1617
27 de Junio. Francisco Fernández Galindo, autor de comedias estante en Soria, se concierta con tres vecinos de Borobia y Muro de Ágreda para que lleven a la ciudad de Sigüenza 80 arrobas (unos 920 kilos) de material de la compañía; así como para proporcionarles dos cabalgaduras para llevar a dos personas, y otras dos para llevar a cuatro. (7)
1618
26 de Julio. Jerónimo de Castañeda autor, y Mateo Gusano, Juan Fernández, Juan de Ayala, Joaquín Pérez, Marcos de Camargo, Fernando López de Molina, y Hernando Rodríguez, componentes de su compañía, se conciertan con Simón Romero vecino de la villa de Lumbreras, en que estarán en ella el día 4 de Agosto, y representarán cuatro comedias en la parte y lugar que por el concejo de la dicha villa se le ordenare en ella, dos el día de Nuestra Señora de las Nieves, una por la mañana y otra por la tarde, y otras dos el día siguiente que es día de señor San Justo y Pastor
, por las que les pagarán 1.050 reales; les han de enviar diecisiete cabalgaduras para el desplazamiento, y les han de dar nueve camas las tres primeras noches. (8)
1619
20 de Junio. Juan Bautista Muñoz, Antonio de Clavijo, Juan Clavijo, Vicente de Tarazona, Rafael Bonelo, Fulgencio de Loaisa, Diego Gómez, Juan Agustín de Perea, y Alonso de Balcázar, todos comediantes, se conciertan con Cristóbal Sanz, regidor y vecino de la villa de San Pedro de Yanguas, en que han de ir a las villas Yanguas y de San Pedro, y hacer en ellas cinco comedias con sus bailes y entremeses. Y las dos comedias de ellas las han de hacer en la dicha villa de Yanguas el sábado y el domingo primeros venideros veinte y dos y veinte y tres de este presente mes. Y las tres comedias restantes las harán en la dicha villa de San Pedro el sábado y domingo luego siguientes, veinte y nueve y treinta de este presente mes
. Les pagarán 1.100 reales, las camas y posada los días que estuvieren en San Pedro, veinte cabalgaduras para ir de Yanguas a San Pedro, y veintidós para hacer una jornada de diez leguas desde San Pedro. (9)
1620
21 de Mayo. Fernando Vázquez, autor de comedias, se concierta con don Juan de Salazar y Barnuevo, comisario de fiestas de la Ciudad de Soria, en que vendrá con su compañía la víspera del Corpus, y el dicho día del Corpus por la mañana, en el Collado o en la parte y lugar que el dicho comisario de fiestas le señalare, harán un auto sacramental llamado "El pan de Vallecas"; el cual ha de hacer en parando la procesión en la parte donde estuviere hecho el tablado.
Y el dicho día por la tarde, a la hora que el dicho comisario señalare, harán una comedia que se intitula "El tercero de su dama" u otra
, con condición que si el dicho comisario le diere el auto de "La escuela divina" lo hará para el dicho día, y si no el que está tratado
. Por ello les han de pagar 700 reales. (10)
1620
1 de Septiembre. Francisco Fernández Galindo, autor de comedias, aprovecha su estancia en Soria con su compañía para renovar contratos, capitulando las cantidades que les pagará los días en que se represente y cuando no se haga. (11)
1622
1 de Julio. Jerónimo Sánchez, autor de comedias con título de su majestad, que se había querellado ante el señor licenciado Gregorio López Madera, del Consejo de su majestad, protector de las comedias y hospitales de la Corte, de Lorenzo Pérez y demás representantes de su compañía, porque andaban sin licencia representando por el reino, y le habían sonsacado de su compañía
a cinco de sus integrantes; y con motivo de la querella se les localizó en Buitrago, lugar de la jurisdicción de la Ciudad de Soria, donde se recluyeron en la iglesia.
El dicho Jerónimo Sánchez se concierta con ellos para que formen compañía con él, capitulándose las condiciones particulares referentes a cada comediante; hecho lo cual presentará la correspondiente baja de querella.
2 de Julio. Se otorgan ciertas cartas de pago destinadas a satisfacer un resto de los 1.700 reales que tuvieron que tomar prestados en la ciudad de Daroca, por cuya deuda al dicho Jerónimo Sánchez se le han tomado y embargado ciertos hatos y bienes suyos y de otros de la dicha compañía, que de cada uno se ha de cobrar la parte que de los dichos mil y setecientos reales pareciere tener recibida
. (12)
1626
1 de Octubre. Juan Acacio, autor de comedias estante en Soria, otorga poder a uno de los miembros de su compañía para que en su nombre pueda arrendar y arriende del Hospital Real de la ciudad de Zaragoza la casa que tiene para hacer comedias
. (13)
1629
En las cuentas de los Doce Linajes que se tomaron el 20 de Mayo de 1630 correspondientes al año 1629, se anotan los ingresos proporcionados por los bancos cuando estuvieron la compañía de Vergara y la de Toledo, autores de comedias. (14)
1630
3 de Enero. Juan Martínez, autor de comedias, se concierta con dos vecinos de Abejar para llevar de esta ciudad a la de Burgos ciento y veinte arrobas de hato
(unos 1.380 kilos).
4 de Enero. El mismo Juan Martínez se concierta con el vecino de Soria Juan de Ortega, para llevar al dicho Juan Martínez y a los demás de su compañía, desde esta ciudad a la de Burgos con veinte cabalgaduras de silla
. (15)
1631
27 de Junio. El Ayuntamiento de Soria acuerda librar a Gabriel de Sedeño y Francisco Galindo, autores de comedias, 200 reales de ayuda de costa por haber venido a representar a esta ciudad y haber cobrado sólo 500 reales. (16)
1633
13 de Octubre. Juan Bautista Mallola, autor de comedias, se concierta con Miguel Pérez, vecino de Aliud, para traer a esta ciudad tres carros de mulas para el domingo día 17 para partir lunes siguiente a la ciudad de Sigüenza, y le ha de dar de porte de cada carro a catorce reales por cada día
(17)
N.A.- Tal vez queden otras noticias que se me escapen sobre el paso de comediantes por Soria en este período; de hecho, al cerrar este artículo el día 17 de Junio, comprobé que quedan aún un par de escribanos por revisar desde el año 1627 en adelante; por tanto no es descartable la existencia de algún otro protocolo sobre este tema, que en caso de aparecer ya se daría cuenta en su momento, al objeto de no retrasar la divulgación de los documentos conocidos por si a alguien le pudieran ser de utilidad.
El teatro en Soria en el primer tercio del XVII
Base documental relativa a compañías de comedias
José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Junio - 2019
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 357-655-105 y 124)
Escritura de concierto entre los representantes y Alonso la Torre de Vergara vecino de Igea
En la ciudad de Soria, a tres días del mes de Abril de mil y seiscientos y tres años, en presencia de mí el presente escribano y testigos, parecieron presentes:
Maximiliano Vázquez representante [de comedias] estante al presente en esta ciudad de Soria de la una parte.
Y de la otra Alonso de la Torre de Vergara, vecino del lugar de Igea, jurisdicción de la villa de Cornago y mayordomo que dijo ser de la fiesta que en el dicho lugar se hace en este presente año de seiscientos y tres por el mes de Mayo de él.
Y dijeron que son convenidos y concertados en esta manera:
Que el dicho Maximiliano Vázquez se encarga y obliga con su persona y bienes habidos y por haber que él y su compañía que consigo trae, hará tres comedias en el dicho lugar de Igea en esta manera:
El día primero de Pascua de Espíritu Santo, que será a veinte y cuatro días del mes de Mayo de este presente año, un auto a lo divino por la mañana a hora de misa mayor y antes de ella, y a la tarde el dicho día veinte y cuatro de Mayo una comedia profana; y el día siguiente veinte y cinco de Mayo por la tarde otra comedia asimismo profana.
Y así mismo se obliga que el domingo luego siguiente de como se hubieren acabado las dichas fiestas, irán a la dicha villa de Cornago, a donde han de representar en dicho día domingo por la mañana otro auto a lo divino, y a la tarde otra comedia profana; y el lunes siguiente otra comedia, asimismo profana, por la tarde o por la mañana, a la hora que les pareciere como no sea de noche.
Y por razón de las dichas fiestas que así han de hacer se le han de dar nuevecientos reales, por cada una cuatrocientos y cincuenta, y los bagajes necesarios para sus personas y vestidos, en cada uno de los dichos lugares, para una jornada de diez leguas para salir o entrar, como al dicho (f.105v) Maximiliano Vázquez y sus compañeros les pareciere.
Y se declara que el dicho Alonso La Torre de Vergara ha de ir al dicho lugar de Igea y villa de Cornago a dar cuenta al ayuntamiento de los dichos pueblos de cómo está hecho este concierto y escritura, para que de allá se le avise si ha de haber efecto; y le ha de enviar la respuesta y resolución de ello hasta el domingo primero que viene, que se contarán seis de este presente mes de Abril.
Y si para el dicho día viniere, o enviare propio con carta en que se le avise que al dicho ayuntamiento no le está bien el dicho concierto, el dicho Alonso la Torre de Vergara no ha de ser obligado a cumplir cosa alguna de él, ni tampoco el dicho Maximiliano Vázquez.
Y si para el dicho día no viniere o enviare, desde luego, el dicho contrato queda en su fuerza y vigor, y se ha de cumplir en todo y por todo como en él se contiene.
Y el dicho Alonso la Torre de Vergara dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes habidos y por haber, de que habiendo hecho las dichas fiestas el dicho Maximiliano Vázquez y sus compañeros, le dará y pagará los dichos nuevecientos reales luego como hayan acabado, y sin los detener en manera alguna, so pena de pagar y que le pagarán cien reales de salario por cada un día de los que más se detuviere el susodicho y sus compañeros, y hasta que les hayan pagado la dicha cantidad, precediendo como dicho es la condición dicha.
Y estando presente a lo que dicho es Martín del Castillo, alguacil vecino de esta ciudad a quien doy fe conozco, dijo que salía y salió por fiador (f.106)
del dicho Maximiliano Vázquez, y como tal se obligaba y obligó con su persona y bienes habidos y por haber que el susodicho cumplirá lo que de suso tiene prometido en esta escritura, llanamente como en ella se dice y declara, so pena [de] que a su costa puedan buscar representantes que hagan la dicha fiesta, y por lo que costare más de la dicha cantidad se les pueda ejecutar, llanamente a dicho y declaración de la palabra llana del dicho Alonso de la Torre de Vergara, de cuya prueba y juramento le relevó.
Y el dicho Alonso la Torre de Vergara, como dicho es, dijo que se obligaba y obligó, con la dicha su persona y bienes habidos y por haber, que para el dicho día seis de Abril por todo el día enviará al dicho Maximiliano Vázquez orden y aviso de los dichos pueblos de cómo no quieren pasar por este dicho concierto, para que el dicho Maximiliano y sus compañeros no vayan [a] hacer las dichas fiestas; y pasado el dicho día no habiéndolo cumplido, desde luego es visto que el dicho Maximiliano Vázquez y sus compañeros han de ir a hacer las dichas fiestas; y por ellas se obliga de le pagar los dichos nuevecientos reales en la forma y como va declarado, y más los bagajes necesarios para las personas y vestidos de los dichos Maximiliano y sus compañeros, para salir o entrar en los dichos lugares una jornada de diez leguas, como les pareciere, de cada uno de ellos, so las penas contenidas y declaradas de suso.
Y para lo así cumplir y pagar, cada una de las dichas partes por lo que les toca de cumplir de esta escritura, dieron y otorgaron poder (f.106v)
cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces de su majestad de cualquier parte que sean a quien se pueden someter conforme a la pragmática que habla en razón de las sumisiones, a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas se sometieron /.../
Y otorgaron esta escritura y dos de un tenor para cada una de las partes la suya, ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Francisco Sánchez y Marcos Sanz mozo y Andrés de Herma, vecinos de Soria.
Y el dicho Maximiliano Vázquez y Alonso de la Torre de Vergara se dieron por contentos el uno del otro del conocimiento, porque yo el presente escribano no los conozco.
Maximiliano Vázquez - Alonso de la Torre - Martín Castillo - Ante mí, derechos real y medio, Diego de Peñarroja
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 357-655-124)
Obligación de comediantes
En la ciudad de Soria, a once días del mes de Abril de mil y seiscientos y tres años, en presencia de mí el escribano y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Maximiliano Vázquez representante [de comedias] estante en esta ciudad.
Y de la otra Alonso de la Torre Vergara, vecino del lugar de Igea, jurisdicción de la villa de Cornago, mayordomo que dijo ser de las fiestas que en el dicho lugar se hacen para veinte y cuatro días del mes de Mayo de este presente año.
Y dijeron que por cuanto los susodichos tenían concertado de hacer, y que el dicho Maximiliano Vázquez había de hacer las fiestas y comedias del dicho lugar de Igea y de la villa de Cornago, por precio de nuevecientos reales, según y como se contiene y declara en la escritura que de ello hicieron y otorgaron, por ante mí el presente escribano en esta ciudad de Soria en tres días del presente mes de Abril, a que se refirieron.
Y porque en ella fue condición que si el concejo de la dicha villa de Cornago no quería pasar por el dicho concierto se había de avisar para [el día] seis de este presente mes, el cual dicho término es pasado, y en él no se le trajo el dicho aviso al dicho Maximiliano Vázquez, el cual quería que se cumpliese el dicho contrato.
Y ahora se han convenido y concertado de que el dicho Maximiliano Vázquez y sus compañeros hayan de hacer las fiestas del dicho lugar de Igea y no más, y por ellas se le haya de dar quinientos y cincuenta reales en dineros, más los bagajes necesarios para sus personas y vestidos para una jornada de diez leguas del dicho lugar, entrar o salir en él, y hayan de dar por ninguna la dicha escritura que antes tenían otorgada en la dicha razón.
Y cumpliendo con lo que está concertado, el dicho Maximiliano Vázquez, en la mejor vía y forma (f.124v) que ha lugar de derecho, dijo que daba y dio por ninguna y de ningún valor y efecto la dicha escritura de obligación y contrato que en razón de las dichas fiestas los susodichos tenían otorgada /.../
Y por la presente el dicho Maximiliano Vázquez se obligaba y obligó /.../ que él y su compañía harán las fiestas del dicho lugar de Igea en esta manera:
El domingo postrero del mes de Mayo primero que viene de este presente año, por la mañana antes de misa mayor un auto a lo divino, y a la tarde una comedia profana; y el lunes siguiente por la tarde otra comedia profana con su música y entremeses, diferentes la una de la otra.
Y por ello el dicho Alonso la Torre de Vergara le ha de dar los dichos quinientos y cincuenta reales, y las cabalgaduras necesarias para entrar o salir del dicho lugar una jornada de diez leguas.
Y se obligó de cumplir en hacer las dichas fiestas sin escusa ni dilación alguna, so pena que no lo haciendo y cumpliendo así, quiere y consiente que el dicho Alonso de la Torre de Vergara, o quien su poder hubiere, pueda buscar representantes que hagan las dichas fiestas de cualquier parte que los hallare, y por lo que costaren más de los dichos quinientos y cincuenta reales, y por más las costas y gastos que en ello se hiciere se le pueda ejecutar /.../
Y el dicho Alonso de la Torre de Vergara dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes (f.125)
muebles y raíces habidos y por haber, que habiendo hecho el dicho Maximiliano Vázquez y sus compañeros el dicho auto y comedias en el dicho lugar de Igea, en los días y en la forma que va dicho, le dará y pagará los dichos quinientos y cincuenta reales llanamente en dineros de contado, y más las cabalgaduras y bagajes necesarios para sus personas y vestidos para una jornada de diez leguas desde el dicho lugar, al salir o entrar en el dicho lugar, como bien visto le fuere.
Y más le darán hecho el tablado y las colgaduras, y apariencias necesarias para hacer las dichas comedias; todo sin los detener en manera alguna, so pena que pasado y no lo cumpliendo, desde luego se obliga de le pagar, y que le pagará al dicho Maximiliano y sus compañeros, cien reales por cada un día de los que en ello se detuvieren, con más todas las costas y daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se siguieren y recrecieren.
Y para lo así cumplir y pagar, cada una de las dichas partes por lo que les toca a cumplir de esta escritura, dieron y otorgaron poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces /.../ (f.125v)
En testimonio de lo cual otorgaron esta escritura y dos de un tenor, para cada una de las partes la suya, ante el escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres; siendo testigos /.../
Y los dichos otorgantes se dieron por contentos el uno del otro de su conocimiento por que yo el escribano no les conozco.
Maximiliano Vázquez - Alonso de la Torre - Ante mí, Diego de Peñarroja. Derechos un real
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 357-655-114)
Inventario de la ropa que tiene Grabiel de Casaos (sic).
Un vestido entero, capa, calzón y ropilla y jubón de paño azul.
Un coleto de ante con unas cintas coloradas.
Una espada de guarnición de nudo de cerezo, con tiros y pretina.
Una camisa y otra que tiene en el cuerpo.
Unas ligas de tafetán tornasolado.
Unas medias y zapatos nuevos.
Unos bolceguíes (sic, borceguís) de cordobán.
Un pañizuelo de puntas y encajes.
Un anusdey (sic, agnus dei) con un cordón azul, de plata.
Un corchete de plata que está en la capa.
Un sombrero.
Un cuello nuevo.
Una montera del propio vestido.
Seis reales que le debe Pedro Coronas.
Una valona de puntas.
Un rosario negro con una guarnición azul.
Ordeno y mando que de todo lo sobredicho se haga almoneda si Dios dispusiere de mi vida, para que se haga bien por mi alma; y que si Dios fuere servido darme salud se me vuelva todo, pagando lo que yo debiere; y lo firmé de mi nombre en Soria a seis de Abril de 1603 años.
Grabiel Casasos (sic, firma autógrafa)
En la ciudad de Soria a siete días del mes de Abril de mil y seiscientos y tres años, en presencia de mí el presente escribano y testigos, Jusepe Zapata alguacil mayor de esta dicha ciudad, fue a casa de Pedro Díez de Llerena, mesonero vecino de ella, a hacer inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de Gabriel Casos (sic) representante, estante en esta ciudad, que dicen que murió en ella hoy dicho día; y estando en su casa el dicho Pedro Díez de Llerena dijo que ya estaba hecho el dicho inventario, y lo puso en poder de mí el presente escribano, que es el de suso contenido, y que
(f.114v)
los bienes en ella contenidos los tiene en su poder.
Y visto lo susodicho por el dicho alguacil mayor, en presencia del dicho Pedro Díez por mí el dicho escribano fue leído el dicho memorial, y el dicho Pedro Díez confesó, cómo dicho es, tenerlos en su poder; y por mandado del dicho alguacil se constituyó por depositario de ellos; y de ello se dio por contento y entregado a su voluntad, y en razón de la entrega que de presente no parece por los tener recibidos, renunció las leyes del entregamiento /.../
Y se obligó con su persona y bienes habidos y por haber, de que cada y cuando, y en cualquier tiempo que por su merced del señor corregidor, o por otro juez competente que de la causa pueda y deba conocer, le fuere mandado entregar los dichos bienes los entregará, o pagará su valor a ley de depositario, so pena de caer e incurrir por ello en las penas en que caen e incurren los depositarios que no acuden con los depósitos en ellos hechos. Y para lo cumplir así dio poder cumplido al juez y jueces de su majestad /.../
Y lo otorgó en forma ante mí el dicho escribano y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos: Maximiliano Vázquez, y Antonio Pérez, y Pedro Coronas, representantes estantes en Soria. Y yo el dicho escribano doy fe conozco el otorgante.
Pedro Díez - Ante mí, Diego de Peñarroja. Derechos un real
Ambos textos están escritos en un folio de papel en el que parece que se había comenzado a escribir un entremés nuevo; en él se lee:
Entremés
Tiene personas: Un estudiante pícaro, dama, otro estudiante galán, un arriero.
Entra el estudiante pícaro, dice: Alabado sea el lunífero cielo, el agua que sobre es
(folio 115)
En la ciudad de Soria, a diez días del mes de Abril de mil y seiscientos y tres años, ante el licenciado don Francisco de los Godos, corregidor en la dicha ciudad y su jurisdicción, y ante mí el escribano y testigos, pareció Juan de Salazar clérigo y presentó la petición siguiente:
Juan de Salazar, clérigo beneficiado de Nuestra Señora del Espino, testamentario que soy y quedé de Grabiel de Casaos (sic) difunto que murió en esta ciudad, digo que el dicho difunto dejó ciertos vestidos y de ellos ordenó y mandó, al tiempo de su fin y muerte, se vendiesen y se hiciese por su alma; los cuales están depositados y en poder de Pedro Díez mesonero vecino de esta ciudad; y porque hasta ahora no se ha hecho por el alma del dicho difunto, a vuestra merced pido y suplico se me dé licencia para que los dichos bienes se vendan en almoneda pública, y el dinero que se hiciere se me entregue como tal testamentario para que cumpla su voluntad; pido justicia y para ello etc. (sic)
Juan de Salazar
Su merced del dicho corregidor la hubo por presentada, y mandó que los vestidos del dicho Gabriel de Casaos se vendan en almoneda pública para que se cumpla su voluntad; para cuyo efecto mandó se notifique a Pedro Díez de Llerena luego que los entregue al dicho Juan de Salazar quedándoselos, le dio por libre del depósito en él hecho; y los maravedís que procedieren se traigan ante su merced para que se ordene lo que de ellos se ha de hacer. Así lo pronunció y firmó.
El licenciado Francisco de los Godos - Ante mí, Diego de Peñarroja
(f.115v)
Notificación
Y luego yo el dicho escribano notifiqué el dicho auto al dicho Juan de Salazar en su persona, de que doy fe. Peñarroja
Notificación
Y después de los susodicho en la dicha ciudad de Soria, el dicho día, mes y año dicho, yo el dicho escribano notifiqué el dicho auto a Pedro Díez de Llerena, mesonero vecino de esta ciudad, en su persona; el cual dijo está presto de los cumplir, de que doy fe. Peñarroja
Almoneda
En la dicha ciudad de Soria, jueves y día de mercado, a los dichos diez días del dicho mes de Abril del dicho año [1603], en presencia y por ante mí Diego de Peñarroja, escribano público del número de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, de pedimento de Juan de Salazar clérigo y Pedro Díez mesonero, vecinos de esta ciudad testamentarios que dicen son y quedaron de Gabriel Casaos representante difunto, y con licencia de la justicia de esta dicha ciudad, se hizo almoneda de los bienes y vestidos que el dicho difunto tenía y dejó, a luego pagar y a luego rematar, la cual se apregonó por voz de Felipe Martínez pregonero público de esta dicha ciudad; y pregonándose se hicieron los remates siguientes: (f.116)
- Rematose una camisa y una valona y un sombrero en Juan de San Martín en trece reales
- Rematose la capa azul en Maximiliano Vázquez en cuarenta y cuatro reales
- Rematose en el dicho Maximiliano un cuello en diez reales
- Rematose en Juan de Peñarroja unos borceguís de cordobán negros en diez reales
- Rematose en el dicho Maximiliano Vázquez un pañizuelo de puntas en doce reales
- Rematose en el dicho Juan de San Martín una ropilla azul de paño en diez reales
- Rematose en Juan de Peñarroja un jubón de telilla en nueve reales
- Rematose en Antonio Pérez, representante, unas ligas de tafetán tornasoladas en trece reales, y unos zapatos en cinco reales
- Rematose en el dicho Juan de San Martín un calzón de paño azul en diez y seis reales
- Rematose en Pedro Coronas, representante, una espada con tiros y pretina en diez y ocho reales
- Rematose en Juan Ángel una montera de paño azul en cuatro reales y medio
- Rematose en Enrique, representante, unas alforjas en tres reales y un cuartillo
- Rematose en Sebastián Hernández unas medias en seis reales
- Rematose en Gaspar de Arenzana un coleto de ante con sus cintas en setenta reales
- Rematose un agnus dei de plata en ocho reales, en María de Ujena mesonera
[ Total ... ] 251 reales y 3 cuartillos
La cual dicha almoneda se hizo en la manera que dicha es por los dichos testamentarios, los cuales ambos recibieron los maravedís en ella contenidos de las personas en quien se hicieron los dichos remates; y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos Pedro de Aldazábal y Juan García escribano, vecinos de Soria.
Juan de Salazar - Pedro Díez - Ante mí, Diego de Peñarroja, y lleve cuatro reales de derechos y ocupación de inventario y almoneda
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 357-655-117)
Obligación de comediantes
En la ciudad de Soria, a diez días del mes de Abril de mil y seiscientos y tres años, en presencia de mí el escribano y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Maximiliano Vázquez y Antonio Pérez y Juan de San Martín representantes [de comedias] estantes en esta ciudad.
Y de la otra Diego de Alfaro, procurador del estado de los hijosdalgo de la villa de San Pedro de Yanguas, en nombre de la dicha villa, concejo y vecinos de ella, por quienes prestó voz y caución /.../
Y dijeron que son convenidos y concertados, y por la presente se conciertan en esta manera:
Que los dichos Maximiliano Vázquez y sus compañeros se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber, de hacer y que harán las fiestas de la dicha villa de San Pedro, el sábado y domingo primero siguiente pasado el día de señor San Juan de Junio primero que viene de este presente año:
El sábado por la tarde una comedia profana, y el domingo por la mañana un auto a lo divino, y el dicho día domingo por la tarde otra comedia profana; de forma que en estos dichos dos días, sábado y domingo, han de hacer las dichas dos comedias y auto a lo divino en la forma y como les pareciere a la justicia y regidores de la dicha villa, y en cada una de las dichas dos comedias han de hacer dos entremeses.
Y por ello se les (f.117v) ha de dar quinientos reales en reales, y más las cabalgaduras y bagajes necesarios para sus personas y de sus vestidos y de sus compañeros para ir una jornada de diez leguas desde la dicha villa.
Y para que el dicho Diego de Alfaro esté cierto de que se haya de hacer las dichas fiestas, se obligan que en el lugar de Igea, o villa de Cornago, donde han de hacer las fiestas para el veinte y cuatro de Mayo de este presente año, le darán doscientos reales en señal de que no harán falta en lo susodicho; y si la hicieren desde luego quieren haber perdido y perder los dichos doscientos reales de señal; y además de ello, que a su costa puedan buscar representantes que hagan las dichas fiestas, y por lo que costaren más de los dichos quinientos reales se les pueda ejecutar, a dicho y declaración de la palabra llana del dicho Diego de Alfaro.
Y el dicho Diego de Alfaro, en nombre de la dicha villa de San Pedro por quien tiene prestada caución en forma, dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes habidos y por haber, y los bienes propios y rentas de la dicha villa, que habiendo acabado de hacer las dichas fiestas en ella los dichos Maximiliano Vázquez y sus compañeros, como es dicho, por ellas les dará y pagará quinientos reales en reales de contado, en buena moneda de plata, y más lo bagajes necesarios para los susodichos y su compañía y vestidos, para salir de la dicha villa una jornada de diez leguas sin los detener en manera alguna, so pena de les pagar y que les pagarán cien reales de salario por cada un día que los detuvieren por la dicha razón, con más las costas y daños que en razón de ello se le siguieren y recreciere; que siendo necesario, a mayor abundamiento para el cumplimiento de esta escritura hizo de deuda y hecho ajeno propia suya.
Y los dichos Maximiliano Vázquez, (f.118)
Antonio Pérez y Juan de San Martín, se obligaron de la cumplir en la forma y como de suso se declara, todos tres juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos, renunciando como renunciaron /.../
Y lo firmaron de sus nombres, siendo presentes por testigos /.../
Y los dichos otorgantes se dieron por contentos los unos de los otros de su conocimiento, porque yo el escribano no los conozco.
Diego de Alfaro - Maximiliano Vázquez - Antonio Pérez - Juan de San Martín - Ante mí, Diego de Peñarroja. Derechos un real
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 365-667-17)
Obligación de comediantes
En la ciudad de Soria a veinte y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y seis años; ante el señor licenciado Pedro de Arteaga corregidor y justicia mayor en ella y su Tierra, y ante mí Lorenzo Martínez escribano público del rey nuestro señor y del número de esta ciudad, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte Bartolomé de Montiel, autor de comedias vecino de la ciudad de Sevilla.
Y de la otra Francisco Pérez, vecino de la ciudad de León.
Ambos estantes en esta ciudad de Soria, y dijeron que por cuanto entre ellos están convenidos y concertados en cierta forma, de que el dicho Francisco Pérez haya de asistir y asista en la compañía del dicho Bartolomé de Montiel en el ejercicio de representar, tañer y cantar, por cierto tiempo y precio y condiciones; y atento que el dicho Francisco Pérez es menor de edad de veinte y cinco años, y mayor de veinte, y para validación de esta escritura y resguardo de él, dicho autor pide a su merced haya por curador ad litem para el dicho efecto, y con quien y su asistencia, pueda otorgar la dicha escritura, a Diego de Vargas, vecino de la villa de Madrid, persona que asiste en la dicha compañía, que está presente, que desde luego para el dicho efecto le nombra por tal curador ad litem; y sobre todo pide justicia. Testigos Francisco Hernández procurador y Juan de la Madrid, vecinos de Soria.
Francisco Pérez - Ante mí, Lorenzo Martínez
El dicho señor corregidor, habiendo visto el dicho pedimento mandó se le notifique al dicho Diego de Vargas acepte el dicho cargo de tal curador ad litem del dicho menor, y haga el juramento que de derecho es obligado; o dé razón para no lo aceptar. Testigos dichos.
Ante mí, Lorenzo Martínez
Y luego yo el escribano notifiqué el dicho auto al dicho Diego de Vargas en su persona, de que doy fe. Martínez
(f.17v)
Y luego incontinente, el dicho Diego de Vargas, en presencia de su merced y de mí el escribano, dijo que aceptaba y aceptó el cargo y oficio de tal curador ad litem del dicho Francisco Pérez menor, y como tal está presto de hacer el juramento y obligación que de derecho está obligado.
Y poniéndolo en efecto, del dicho Diego de Vargas se recibió juramento en forma debida de derecho, puesta la mano derecha sobre la señal de la cruz según que en tal caso se requería /.../
Y lo otorgó así y firmó de su nombre el dicho otorgante que conozco. Y a la conclusión del juramento dijo y respondió "Sí juro, amén". /.../
Diego de Vargas - Ante mí, Lorenzo Martínez
(Sigue el descernimiento o autorización del corregidor para ejercer dicha curaduría, que omitimos)
(f.18v)
Sepan cuantos esta pública escritura de contrato igual y conveniencia y lo demás en ella contenido vieren, cómo en la ciudad de Soria a veinte y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y seis años, ante mí Lorenzo Martínez, escribano público del rey nuestro señor y del número de la ciudad de Soria, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte Bartolomé de Montiel, autor de comedias vecino de Sevilla, estante al presente en esta ciudad de Soria.
Y de la otra Francisco Pérez, vecino de la ciudad de León, de edad que confesó ser de veinte años poco más o menos.
Y Diego de Vargas, vecino de la villa de Madrid; todos estantes al presente en esta ciudad; su curador ad litem proveído del dicho cargo para validación de esta escritura por la justicia real de esta ciudad, y ante mí el presente escribano; que para más seguridad pidió ponga e incorpore en esta escritura un traslado de la dicha curaduría ad litem; y yo el presente escribano de su pedimento la puse e incorporé; cuyo tenor es como se sigue:
Aquí la curaduría ad litem
Y de la dicha curaduría ad litem usando, que va cierta y verdadera y concuerda con su original, de que yo el presente escribano doy fe; los dichos Bartolomé de Montiel autor de comedias, y los dichos Francisco Pérez menor y Diego Vargas su curador, asentaron y capitularon lo siguiente:
- Que el dicho Francisco Pérez ha de ser obligado y se obliga de asistir personalmente con el dicho Bartolomé de Montiel autor, en su compañía cursando y ejerciendo el oficio y ministerio que al presente ejerce de representar, (f.19)
tañer y cantar en todas las comedias que el dicho autor hiciere y se le ofreciere durante un año, que corre y se cuenta y haya de contar desde hoy día de la fecha de este contrato, hasta el día de Pascua de Resurrección primero que viene del año de mil y seiscientos y siete, sin hacer ausencia alguna en ninguna manera.
- Ítem; el dicho Bartolomé de Montiel autor se obliga, durante el dicho años, de le dar al dicho Francisco Pérez menor, por cada comedia que representare cuatro reales, y su fiesta del Corpus, que se entiende un real por cada ducado sin poner en ello escusa alguna en la dicha paga y estipendio por el trabajo de representar, tañer y cantar.
- Ítem; de más de lo dicho, el dicho autor se obliga de le dar al dicho menor su comida y bebida, y cama y ropa lavada y almidonada, si quier represente, si quier taña o cante, o no; de forma que lo que es la comida ha de ser cotidiana a su mesa.
- Ítem; si el dicho Francisco Pérez menor no quisiere comer con el dicho autor, ni estar debajo y se (sic) sujeto y dominio, le ha de dar el dicho Bartolomé de Montiel autor, dos reales y medio de ración y quitación cada un día para con ellos se sustentar; y por esto no ha de cesar el haberle de dar cama cotidiana. Excepto que si tirare la dicha ración ha de hacer limpiar y almidonar su ropa blanca el dicho menor sin que el dicho autor sea obligado a le dar la dicha ropa limpia ni almidonada.
- Ítem; el dicho Bartolomé de Montiel autor, de más de lo dicho ha de ser obligado a le dar al dicho Francisco Pérez menor, en todas las jornadas que durante el dicho año hubieren de hacer, cabalgadura para su persona y para llevar su hato del dicho Francisco Pérez. (f.19v)
- Ítem; si durante el dicho año, el dicho Francisco Pérez se casare, el dicho Bartolomé de Montiel autor ha de ser obligado a le dar a la dicha su mujer, desde el día que con él se desposare, la comida y bebida necesaria; y si el dicho Francisco Pérez quisiere, como dicho es, comer aparte, el dicho autor le ha de dar a ella otros dos reales y medio cada un día de ración y quitación, bien así según y como al dicho Francisco Pérez.
Y de más de ello le ha de dar cabalgadura para su persona y hato siempre que hubieren de caminar, sin le descontar por ello al dicho Francisco Pérez cosa alguna.
- Ítem; es condición que si el dicho Francisco Pérez no cumpliere el dicho tiempo y antes del día de Pascua de Resurrección sobredicho se fuere y ausentare por cualquiera causa, vía y modo que sea, y aunque sea diciendo que no quiere usar más del dicho oficio de comediante, ha de ser obligado a le pagar al dicho Bartolomé de Montiel por la falta que en su compañía le ha de hacer, sesenta ducados.
Esto de más de los daños, costas, intereses y menoscabos que en buscar otro tal comediante como él se le recrecieren.
Por todo lo cual le ha de poder ejecutar en su persona y bienes do quiera y en cualquiera lugar, parte y poder que los hallare. Y compelerle por todo rigor de justicia a que cumpla este contrato en todo tiempo; + para cuyas costas causadas, y poder por ellas ser ejecutado ha de bastar con sólo su juramento in litem sin otra probanza ni averiguación alguna. (f.20)
-Ítem; el dicho Bartolomé de Montiel autor ha de ser obligado por el contrario a tener en su compañía al dicho Francisco Pérez menor todo el dicho tiempo en esta escritura contenido, sin le echar ni apartar de la dicha su compañía por ningún acontecimiento que sea, y si por cualquier razón se deshiciere la dicha compañía, el dicho autor ha de ser obligado todavía a le dar el dicho sustento o ración al dicho menor y a su mujer, y hasta ser cumplido este contrato, bien así como si efectivamente usase y ejerciese el dicho ministerio de representar, tañer y cantar.
Y si con algún autor el dicho Bartolomé de Montiel se acomodare, y por ello u otra razón y acontecimiento quisiere optar de su compañía al dicho Francisco Pérez, en tal caso ha de ser obligado a le dar y pagar de sus bienes otros sesenta ducados, que es la misma pena de la condición antecedente, y por ellos, desde luego, quiere y consiente, sucedido el caso, se le pueda ejecutar en su persona y bienes que para el cumplimiento de ello obliga, muebles y raíces, habidos y por haber.
Y el dicho curador asimismo obligó al dicho su menor y a sus bienes al cumplimiento y paga de lo que por este contrato se obliga, según que de suso va dicho y referido.
Y ambas partes y cada uno por lo que le toca, prometieron y se obligaron de estar y pasar, y que (f.20v)
estarán y pasarán en todo tiempo por esta escritura /.../
(f.21v)
En firmeza de ello, todos tres, autor, curador y menor, otorgaron esta escritura y dos de ellas, un tenor para cada parte la suya, ante mí el presente escribano público y testigos de yuso escritos. Y los dichos otorgantes a quien yo el escribano conozco lo firmaron de sus nombres, siendo a ello presentes por testigos: Juan Ruiz de Viniegra, y Juan de la Madrid, y Jerónimo Muñoz, vecinos de esta ciudad de Soria.
Bartolomé de Montiel - Diego de Vargas - Francisco Pérez - Pasó ante mí, Lorenzo Martínez
(f.22)
En la ciudad de Soria a treinta y un días del mes de Marzo de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí el escribano público y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte Bartolomé de Montiel autor de comedias de la una parte (sic).
Y de la otra Francisco Pérez y Diego de Vargas su curador ad litem.
Residentes en esta ciudad, y dijeron que de más de las condiciones con que tienen hecho y otorgado un contrato ante mí el presente escribano en veinte y nueve días del presente mes y año, ahora por nueva condición, y para que se guarde y cumpla según las en la dicha escritura contenidas, dicen y declaran:
Que si durante el tiempo en que el dicho Francisco Pérez se obliga de andar y asistir en la compañía del dicho autor, sucediere que el dicho Bartolomé de Montiel autor quisiere eximirse de lo que por la escritura principal se obliga de dar y pagar al dicho Francisco Pérez, por decir no es autor nombrado, y aunque deshaga la dicha compañía.
O si sucediere que andando con él algún autor nombrado le quisiere sacar de ella al dicho Francisco Pérez, por justicia o en otra forma, alegando lo sobredicho.
O si por el contrario el dicho Francisco Pérez, por la misma razón, tratare de se eximir de la compañía del dicho Bartolomé de Montiel; o por otra alguna que alegar pueda y de que se quiera aprovechar.
No por eso ha de cesar la ejecución y cumplimiento de las condiciones, penas y posturas, en la dicha escritura contenidas.
Porque aunque el dicho autor se quisiere retirar y no usar el representar, el dicho Francisco Pérez todaeldia (sic, todavía) ha de estar obligado a asistir con el dicho Montiel, dándole y pagándole los dichos dos reales y medio para su comida cada un día, y otros dos reales y medio a la dicha su mujer si se casare, según que en la dicha escritura se refiere, dice y declara; quedándose como han de quedar y quedan las condiciones (f.22v)
y capítulos de la dicha escritura principal en su fuerza y vigor para las guardar y cumplir, pagar y mantener en todo tiempo, sin contradicción ninguna.
Y para que por su parte cada uno de ellos así lo cumplirá, y contra ello, cosa alguna ni parte de ello, no irá ni vendrá; obligaron sus personas y bienes /.../
Y lo otorgaron así ante mí el presente escribano público y testigo. Y el dicho autor, curador y menor lo otorgaron así y firmaron de sus nombres /.../
Diego de Vargas - Francisco Pérez - Bartolomé de Montiel - Pasó ante mí, Lorenzo Martínez
(f.23)
En la ciudad de Soria a treinta y un días del mes de Marzo de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mí el presente escribano público y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Bartolomé de Montiel, autor de comedias vecino de la ciudad de Sevilla.
Y de la otra Juan Bautista, vecino de la ciudad de Valladolid, mayor que confesó ser de veinte y cinco años.
Ambos residentes en esta ciudad de Soria, y dijeron que entre ellos están convenidos y concertados en esta manera:
- Que el dicho Juan Bautista se obliga de asistir y que asistirá, él y Francisca Ortiz de Gracia su mujer que al presente reside en la ciudad de Barcelona, por quien prestó voz y caución de rato grato judicatum solvendo que estará y pasará por lo en esta escritura contenido, en la compañía del dicho Bartolomé de Montiel por tiempo de un año, que corre y se ha de contar desde el día de carnestolendas próximo pasado de este año, y se cumplirá el día de carnestolendas del año que viene de mil y seiscientos y siete, sin hacer ausencia alguna de la dicha compañía.
- Ítem; con declaración que en lo que toca al haber de asistir la dicha su mujer en la dicha compañía, ha de ser desde cuando entre el dicho autor y él dicho Juan Bautista trataren y acordaren de la traer a ella.
- Ítem; el dicho Bartolomé de Montiel se obliga de le dar y que le dará al dicho Juan Bautista, durante el dicho tiempo, por sola su persona y para su sustento tres reales cada un día, quier represente, quier no; con lo cual cesa el haberle de dar cama, ropa limpia, ni otra cosa.
Y los días que representare, de más de los dichos tres reales, le ha de dar de cada representación cinco reales.
Y el dicho Juan Bautista ha de ejercer en la dicha compañía y representaciones, todo aquello que por el dicho autor le fuere dicho haga, cante, o tocante a la comedia.
- Ítem; venida que la dicha su mujer sea a la dicha compañía, ha de hacer en las dichas comedias que se ofrecieren el personaje que por el dicho autor se le ordenare, así de representar (f.23v)
como de tañer, cantar, bailar y danzar.
- Ítem; que por el dicho trabajo, el dicho autor ha de ser obligado a le dar por cada comedia que representare lo que por dos personas de la dicha compañía, puestas por cada parte la suya, dijeren que merece.
Esto de más de la ración ordinaria cada un día, que ha de ser otros tres reales, conforme al dicho su marido se le dan y han de dar.
- Ítem; que si acaso la dicha Francisca Ortiz de Gracia no quisiere venir a la dicha compañía, o el dicho Juan Bautista no quisiere ir o enviar por ella, no ha de ser obligado a más de a cumplir el dicho tiempo por su persona, yendo con el dicho autor a las partes y donde él fuere.
Y ambos y dos, el dicho Bartolomé de Montiel autor, y Juan Bautista, prometieron y se obligaron el uno al otro y el otro al otro, y por lo que a cada uno toca, de estar y pasar, pagar, guardar y cumplir lo contenido en esta escritura sin ezestacion (sic, excepción) ninguna.
- So pena que si el dicho Juan bautista de su parte no cumpliere lo de suso referido, se obliga de dar y pagar, y que dará y pagará al dicho autor sesenta ducados por lo que por falta de su asistencia pueda perder, y para que con ellos pueda buscar otro tal personaje; esto en cualquier tiempo que por su parte sucediere la dicha falta; los cuales el dicho autor pueda cobrar de él y de sus bienes do quiera y en cualquier parte que los hallare; y a ello obliga su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber.
- Y el dicho Bartolomé de Montiel por lo que a su parte toca se obliga de dar y pagar, y que dará y pagará al dicho Juan Bautista todo lo de suso referido; y que durante el dicho tiempo por ninguna causa (f.24)
ni acontecimiento que sea, no le apartará de la dicha su compañía; y si lo tal sucediere le dará y pagará otros sesenta ducados; que es la misma pena de la condición antecedente; y por ellos quiere ser ejecutado, bien así como por la cuantía principal de este contrato.
- Y si durante el dicho tiempo sucediere que el dicho Bartolomé de Montiel quisiere eximirse de lo que por esta escritura se obliga; y alegar y decir no es autor nombrado.
O si por el contrario el dicho Juan Bautista, por la misma razón u otra cualquiera razón, de lo sobredicho quisiere alegar, o valerse de ella; no por eso ha de cesar la ejecución y cumplimiento de este contrato y condiciones, porque aunque dicho autor se quisiere retirar y no usar el dicho oficio, pagándole los dichos tres reales cada día, el dicho Juan Bautista ha de ser obligado [a] asistir con él durante el dicho tiempo, sin se ausentar de la dicha su compañía.
Y esto mismo ha de ser si acaso algún autor nombrado le quisiere durante el dicho tiempo sacar al dicho Juan Bautista de la compañía del dicho Bartolomé de Montiel, que sin embargo ha de estar con él todo el dicho tiempo según dicho es.
Y por lo que de su parte el dicho autor faltare de cumplir y por cualquier paga y cantidad que al dicho Juan Bautista debiere, así de su ración como de su representación y salario, y de la dicha su mujer, como por la pena entre ellos puesta, le ha de poder ejecutar en su persona y bienes do quiera que lo quisiere hacer, y donde los hallare, por todo rigor de derecho.
Y para que cada uno de su parte así lo cumplirá, pagará y guardará, y contra ello, cosa alguna ni parte de ello, no irá ni vendrá en ningún tiempo, obligaron las dichas su personas, y bienes muebles y raíces habidos y por haber /.../ (f.24v)
Y en firmeza de ello otorgaron este contrato, y dos de él en un tenor, para cada parte el suyo, ante mí el presente escribano, y lo otorgaron así y firmaron de sus nombres los dichos otorgantes, que conozco; siendo a este contrato presentes por testigos: Baltasar Téllez y Gaspar Suárez y Juan Ruiz de Viniegra, estantes en esta ciudad.
Bartolomé de Montiel - Juan Baptista - Pasó ante mí, Lorenzo Martínez
(f.58)
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo nos Diego de Vargas, vecino de la villa de Madrid como principal, y Bartolomé de Montiel autor de comedias y Francisca de los Ríos su mujer, vecinos de la ciudad de Sevilla, todos estantes al presente en esta ciudad de Soria, sus fiadores, principales y llanos pagadores, y sin que sea necesario hacer excursión ni otra diligencia contra el dicho principal y sus bienes; con licencia y autoridad y consentimiento expreso que primero y ante todas cosas yo la dicha Francisca de los Ríos pido y demando al dicho Bartolomé de Montiel mi marido /.../
Nos obligamos de dar y pagar, y que daremos y pagaremos llana y precisamente sin pleito alguno a Pedro de Silva, vecino y mercader en esta ciudad de Soria, y a quien su poder y causa hubiere, y en su nombre lo hubiere de cobrar, es a saber: seiscientos reales que por nos hacer comodidad y buena obra nos ha dado y prestado en diferentes partidas en dinero de contado, de que a mayor abundamiento nos damos (f.58v)
por contentos y entregados a nuestra voluntad /.../
Y nos obligamos de dar y pagar los dichos seiscientos reales juntos y en una paga para el día de Corpus Cristi primero que viene de este presente año de la fecha, dados y pagados en la villa de Ágreda o en esta ciudad, en buena moneda.
Y si para el dicho día y plazo no diéremos y pagáremos la dicha cantidad, pasado que sea, queremos y consentimos que el dicho Pedro de Silva pueda ir o enviar a nos ejecutar, a nosotros y nuestros bienes do quiera que estuviéremos, con cuatrocientos maravedís de salario cada un día de los que se ocupare en la cobranza, de ida, estada y vuelta, hasta la real paga, a razón de ocho leguas por día. Por los cuales queremos ser ejecutados como por el principal de esta obligación /.../ (f.59v)
Que fue hecha y otorgada esta dicha carta en la ciudad de Soria a treinta días del mes de Marzo de mil y seiscientos y seis años, siendo testigos: Esteban de Salazar, y Juan Ruiz de Viniegra, y Simón Gutiérrez, vecino y estantes en esta ciudad. Y el dicho Diego de Vargas y Bartolomé de Montiel lo firmaron, y porque la dicha Francisca de los Ríos dijo no saber escribir, a su ruego lo firmó uno de los dichos testigos en el registro de esta carta; a los cuales dichos otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
Bartolomé de Montiel - Diego de Vargas - Por testigo, Esteban de Salazar - Pasó ante mí, Lorenzo Martínez
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 442-782-93)
En la ciudad de Soria a diez y ocho días del mes de Mayo de mil y seiscientos y diez y siete años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad, y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Diego Gutiérrez de Montalvo, vecino y regidor de la dicha Ciudad, y comisario de fiestas de ella de este presente año, y en nombre de la dicha Ciudad, de la una parte.
Y de la otra, Rodrigo de Vergara, autor de una compañía de comedias, y Mateo Gusano, y Miguel de Ribadeneyra, Jerónimo de Medrano, Juan Luis, Juan del Castillo, de la dicha compañía, estantes al presente en la dicha ciudad.
Y dijeron que se han convenido y concertado en esta manera:
Que los dichos Rodrigo de Vergara autor y sus compañeros, se obligan con sus personas y bienes de mancomún en forma, y renunciando las leyes de la mancomunidad en forma, que de hoy en ocho días primeros siguientes, que es el día del Corpus Cristi, por la mañana en El Collado, o en la parte y lugar que la Ciudad y el dicho comisario de fiestas les señalare, harán un auto sacramental llamado "La puente del mundo", el cual han de hacer en parando la procesión en la parte que la Ciudad hubiere mandado se haga el tablado.
Y el dicho día por la tarde, a la hora que el dicho comisario señalare, harán una comedia que se intitula "El verdugo de su padre y pleito por la honra".
Por razón de que por la dicha comedia y auto se les han de dar seiscientos reales en acabando de hacer la comedia de la tarde.
Y la Ciudad y su comisario han de hacer a su costa los tablados, y apariencias que el dicho autor dijere son necesarias para representar la dicha comedia y auto, sin que ellos hayan de gastar cosa ninguna.
Y con condición que dos días antes del día del Corpus han de dar muestra del dicho auto al señor corregidor y comisario de fiestas.
Y se declara que si el dicho día del Corpus lloviere o hubiere otro algún inconveniente por que no se pueda hacer en la calle el dicho auto y comedia, y no saliere la procesión, que lo hayan de hacer en la parte y lugar donde la Ciudad y su comisario les ordenaren; y si no lo hicieren aquel día por no querer la Ciudad, que cumplan con eso y se les haya (f.93v)
de dar su dinero como si lo hubieran hecho, y que no les hayan de detener el dicho dinero.
Y si el dicho autor y sus compañeros no cumplieren lo aquí contenido que el dicho Diego Gutiérrez pueda buscar a su costa otra compañía, cual quisiere, por lo que costare, y por ello se les pueda ejecutar como deuda líquida.
Y el dicho Diego Gutiérrez de Montalvo, regidor y comisario de fiestas, obligó los bienes y rentas de esta Ciudad, que el dicho día del Corpus se les darán los dichos seiscientos reales por el dicho auto y comedia, luego como acaben la comedia de la tarde; y que la dicha Ciudad hará a su costa los tablados y apariencias que fueren necesarios para representarse la dicha comedia y auto, porque así se han concertado.
Y para el cumplimiento de ello, por esta carta cada una de las dichas partes por lo que le toca dieron poder cumplido a cualesquier jueces y justicias /.../ (f.94)
En testimonio de lo cual, cada parte por lo que le toca, lo otorgaron ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Tomás de los Ríos, y Blas de Vergara, y Diego López, vecinos y estantes en Soria. Y yo el escribano doy fe conozco los otorgantes.
Diego Gutiérrez de Montalvo - Rodrigo de la Cruz Vergara - Mateo Gusano - Miguel de Rivadeneyra - Gerónimo Medrano - Juan del Castillo - Juan Luis - Pasó ante mí, Miguel de la Peña no llevé derechos, de que doy fe, Peña
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 442-782-113)
En la ciudad de Soria, a diez y nueve días del mes de Mayo de mil y seiscientos y diez y siete años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de la dicha ciudad, y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Diego López de Chavarría, vecino y regidor de la villa de Yanguas, en nombre de la dicha villa y de la de San Pedro, por las cuales prestó voz y caución de rato grato /.../
De la otra Rodrigo de Vergara autor de una compañía de comediantes, y Juan Jerónimo de Medrano, y Miguel de Ribadeneyra, y Mateo Gusano, Juan del Castillo, y Juan Luis, sus compañeros, estantes en esta ciudad.
Y dijeron que se han convenido y concertado en esta manera:
Que el dicho Rodrigo de Vergara y sus compañeros se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber, juntos y de mancomún renunciando las leyes de la mancomunidad en forma, [a] que irán a la villa de Yanguas un día antes de la víspera de San Juan de Junio de este presente año, enviando la dicha villa por ellos con diez y nueve cabalgaduras a donde estuvieren, con que no sea más de seis leguas de la dicha villa, cuya costa de cabalgaduras ha de correr por cuenta de la dicha villa de Yanguas.
Y la víspera de San Juan por la tarde harán la comedia del 'Pleito por la honra' en la parte que se les dijere.
Y el día de San Juan otras dos, por la mañana y tarde, las que escogiere la justicia de la dicha villa, con que no sea 'La niña de Gómez Arias' sino otras de las que tienen estudiadas.
Y desde la dicha villa de Yanguas a la de San Pedro, las dichas dos villas les han de dar los mismos bagajes para llevarlos a la dicha villa de San Pedro por mitad, por cuenta de las dichas villas.
Y han de ir a la dicha villa de San Pedro el día de San Juan por la tarde.
Y la comedia última que se ha de hacer en la dicha villa de Yanguas no se ha de hacer hasta dadas las cuatro de la tarde, si no es que la dicha villa lo pida.
Y el dicho día de San Juan por la tarde, como dicho es, han de ir a la dicha villa de San Pedro, (f.113v)
y por la mañana y tarde del día siguiente pasado San Juan han de hacer dos comedias en la dicha villa de San Pedro en la parte que se les dijere; que la una ha de ser 'La niña de Gómez Arias' y otras dos, las que escogieren la justicia y ayuntamiento de la dicha villa de las que tienen estudiadas.
Y otro día siguiente lunes han de hacer otra comedia, que son tres, por la mañana o la tarde en la parte y lugar que la dicha villa quisiere.
Por razón de que por lo susodicho se les han de dar novecientos reales por mitad, pagados el día que acabaren las fiestas en las dichas villas sin los detener en ninguna, y si los detuvieren sin pagarles las dichas villas, o cualquier de ellas, les hayan de dar a la compañía cien reales que tiene de costa por cada día que los detuvieren sin que hagan comedia.
Y se declara que si en cualquier de las dichas villas no se pudiere hacer las dichas fiestas por llover u otro caso fortuito e indiferencias que haya, como no sea por causa de la compañía, aquello hayan de pagar como si lo hicieran, o les hayan de decir en dónde quieren la fiesta.
Y si por ocasión de la compañía se dejaren de hacer las comedias, que las hayan de hacer otro día y no les hayan de dar el dinero hasta que las hagan.
Y con condición que la dicha Compañía deje de prendas, en poder de mí el dicho escribano, cien reales, llevando una cédula mía de cómo quedan en mi poder, [y] se los hayan de dar luego aunque no los hayan cobrado de mí.
Y con condición que las dichas villas hayan de hacer a su costa los tablados en que se han de hacer las dichas comedias.
Y el dicho López de Chavarría se obliga por sí y su villa, y por la dicha villa de San Pedro, por le haber dejado orden, él por la dicha villa, de que cumplirán y pagarán las dichas villas todo lo contenido en esta escritura según y como lo ha declarado; con condición que les hayan de avisar y vayan por ellos tres días antes de las vísperas de San Juan.
Y es declaración que la dicha villa de San Pedro les ha de sacar a su costa seis leguas de la dicha villa de San Pedro, a donde ellos quisieren, a costa de la dicha villa de San Pedro, con las mismas cabalgaduras, porque así se han concertado.
Y para el cumplimiento de ello, por esta carta cada una de las dichas partes (f.114)
por lo que les toca, y el dicho López de Chavarría por sí y en nombre de las dichas dos villas, y haciendo, como en caso necesario hacía, de deuda y hecho ajeno suyo propio, daban y dieron todo su poder cumplido a cualesquier jueces y justicias de los reinos y señoríos del rey nuestro señor que de ello puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometieron, y el dicho López sometió a las dichas villas, para que por todo remedio y rigor de derecho y vía ejecutiva les compelan al cumplimiento de ello /.../
En testimonio de lo cual cada una de las dichas partes por los que les toca, y el dicho López por sí y en nombre de las dichas villas, otorgaron esta escritura en la manera que dicha es, y de ella dos, ambas de un tenor y forma, ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Pedro Ximénez de Roma vecino de San Pedro, y Pedro García vecino de Yanguas, y Blas de Vergara vecino de Soria. Y yo el escribano doy fe conozco [a] los otorgantes.
Y el dicho Diego López regidor no lo supo firmar y rogó a un testigo [que] por él lo firme. Testigos dichos.
A ruego, de testigo Pedro Ximénez - Rodrigo de Vergara - Miguel de Rivadeneyra - Jerónimo de Medrano - Mateo Gusano - Juan del Castillo - Juan Luis - Pasó ante mí, Miguel de la Peña. Derechos un real y no más, de que doy fe, Peña
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 442-782-124)
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo Juan Jerónimo de Medrano, estante al presente en esta ciudad de Soria en una compañía de comedias, como principal deudor y pagador, y yo Rodrigo de Vergara de la Cruz, autor de la dicha compañía y estante en esta ciudad, como su fiador y principal pagador; habiendo sido avisados del aviso de la mancomunidad /.../
Otorgamos y conocemos por esta presente carta que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, por dar y pagar y que daremos y pagaremos a Francisco de Salazar el mayor, tesorero vecino de Soria, o a quien su poder hubiere, conviene a saber ciento y sesenta reales de la moneda corriente en Castilla, los cuales pagaremos puestos en esta ciudad a nuestra costa y misión para el día de San Juan de Junio primero que viene de este presente año de la fecha; los cuales son por razón de:
- Siete varas y medias de gorgueran a catorce reales y medio
- Y por una vara de tafetán negro en siete reales y medio
- Y por cinco onzas de pasamanos de Calabria a cinco reales y medio
- Y por tres varas y media de fustán pardo a dos reales y medio
- Y por una onza de seda negra en cuatro reales y medio
- Y por una vara de bayeta negra de Soria en siete reales y medio
Que de él compré y recibí yo el dicho principal, que montó la dicha cuantía; de que entrambos somos contentos y nos damos por entregados a nuestra voluntad /.../
Y si para el dicho de San Juan, dos días más o menos, no diéremos y pagáremos los dichos ciento y sesenta reales puestos en esta ciudad, que a nuestra costa pueda ir o enviar persona a los cobrar, y pagaremos a la persona que a ello fuere cuatrocientos maravedís de salario por cada un día de los que en ello se ocupare, así de la ida como de la estada y vuelta a esta ciudad, por lo cual queremos ser ejecutados como por el principal /.../ (f.124v)
En testimonio de lo cual lo otorgamos ante Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de Soria, y testigos yuso escritos; y firmámoslo de nuestros nombres. Hecho en Soria a treinta de Mayo de mil y seiscientos y diez y siete años. Testigos: Diego la Mata, y Juan Martínez, y Blas de Vergara, vecinos de Soria. Y yo el escribano doy fe conozco los otorgantes.
Francisco de Vergara - Juan Jerónimo de Medrano - Ante mí, Miguel de la Peña. Derechos un real y no más de que doy fe, Peña
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 416-738-169)
En la ciudad de Soria a veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez y siete años, en presencia de mí el presente escribano y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Francisco Fernández Galindo, autor de comedias estante en la dicha ciudad.
Y de la otra Mateo de Lumbreras, y Antón Francés y Juan Domínguez, vecinos de la villa de Borobia y del lugar de Muro de Ágreda, estantes en la dicha ciudad.
Y dijeron que por cuanto entre ellos están convenidos y concertados, y por la presente se convienen y conciertan en esta manera:
Que los dichos Mateo de Lumbreras y Antón Francés y Juan Domínguez, se han de obligar, como por la presente se obligan, de llevar desde esta dicha ciudad a la ciudad de Sigüenza ochenta arrobas de acto (sic) a precio cada una arroba de a tres reales menos cuartillo.
Y más han de dar otras dos cabalgaduras para llevar dos personas de su compañía, a razón cada una de a trece reales hasta llegar a la dicha ciudad de Sigüenza.
Y más han de dar otros dos machos en que han de ir cuatro personas, dos en cada una; y por cada una (sic, uno) se les ha de dar veinte y siete reales sin pagar costa ni otra cosa alguna.
Y el dicho Francisco Fernández Galindo se ha de obligar, como por la presente se obliga, de les dar las dichas ochenta arrobas de hato (sic) para que lleven a la dicha ciudad, y les pagará por cada una arroba de porte los dichos tres reales menos cuartillo, y si llevaren más arrobas se las pagará al mismo precio.
Y asimismo pagará las dichas cabalgaduras de caballería arriba dichas al precio que va declarado; y todo lo que montare lo susodicho al dicho precio, con más doscientos reales que los susodichos le han prestado en reales de plata al dicho Francisco Fernández Galindo él se obliga de se lo pagar a los susodichos dentro de medio día natural de como lleguen a la dicha ciudad de Sigüenza; y los doscientos reales se los ha de volver en la misma moneda de plata.
Y si dentro del dicho tiempo no los pagare les pagará los alquileres de las dichas cabalgaduras como si andasen en el dicho porte (f.169v).
Y los dichos Mateo de Lumbreras y Antón Francés y Juan Domínguez se han de obligar, como se obligan, con sus personas y bienes habidos y por haber de llevar el dicho acto (sic), y arrobas y cabalgaduras dichas hasta la dicha ciudad de Sigüenza por el dicho precio, sin llevar otra costa ni cosa alguna; y si no lo cumplieren, consienten que el dicho Francisco Galindo (sic) pueda buscar cabalgaduras y personas que lo lleven a su costa, y lo que costare lo pagarán; y quieren ser compelidos en cualquier parte a la paga de todo ello.
Y de los doscientos reales que así le prestaron, el dicho Francisco Fernández Galindo dijo que se daba y dio por bien contento y entregado a su voluntad, por los haber recibido en reales de plata de manos de los susodichos; y porque la entrega de presente no parece renunció las leyes del entregamiento /.../
Y ambas a dos las dichas partes por lo que a cada una de ellas toca y atañe, tocar y atañer puede, se obligaron con las dichas sus personas y muebles habidos y por haber, de haber y cumplir y pagar con todo lo contenido y declarado en esta escritura; y no la cumpliendo, cada una de las partes pagará la pena y daños y costas que van declarados en esta dicha escritura. Y para el cumplimiento de ella dieron poder a cualesquier jueces y justicia de su majestad /.../
En testimonio de lo cual lo otorgaron así ante mí el escribano y testigos de yuso escritos. Y el dicho Francisco Fernández Galindo lo firmó, y por los demás que no sabían, a su ruego lo firmó un testigo. Testigos: Miguel Ruiz y Juan de Ortega y Pedro de Casanova, vecinos y estantes en la dicha ciudad; y yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes:
Francisco Fernández Galindo - Por testigo, Miguel Ruiz - Pasó ante mí, Simeón Navarro. Llevé de derechos un real y no más, de que doy fe
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 289-570-194)
En la ciudad de Soria, a veinte y seis días del mes de Julio de mil y seiscientos y diez y ocho años, ante mí el presente escribano y testigos parecieron presentes Simón Romero, vecino de la villa de Lumbreras, como principal deudor y obligado, y el doctor Moya médico vecino de esta ciudad como su fiador y principal pagador, haciendo como para esto dijo que hacía e hizo de deuda y hecho ajeno propio suyo, y sin que contra el principal ni sus bienes se haga excursión ni otra diligencia alguna aunque de derecho de deba hacer, de la una parte.
Y de la otra Jerónimo de Castañeda autor, y Mateo Gusano, Juan Fernández, Juan de Ayala, Joaquín Pérez, y Marcos de Camargo, y Fernando López de Molina, y Hernando Rodríguez, de su compañía, estantes al presente en esta dicha ciudad todos autor y los demás oficiales de la dicha compañía juntos y juntamente y de mancomún a voz de uno, y cada uno de ellos y de sus bienes por sí insolidum y por el todo /.../ dijeron que ellos están convenidos y concertados, y por la presente se convienen y conciertan en la forma y manera siguiente:
Que el dicho Jerónimo de Castañeda autor y los demás de su compañía que quedan dichos se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber de ir y que irán a la dicha villa de Lumbreras y estar en ella el sábado que se contarán cuatro días del mes de Agosto de este presente año, y en ella harán y representarán cuatro comedias en la parte y lugar que por el concejo de la dicha villa se le ordenare en ella, dos el día de Nuestra Señora de las Nieves, una por la mañana y otra por la tarde, y otras dos el día siguiente que es día de señor San Justo y Pastor, y las dichas comedias han de ser las que por la justicia y regimiento de la dicha villa se le señalaren de las que lleva el dicho autor, con sus bailes y entremeses, y por ellas se les han de dar y pagar mil y cincuenta reales en dinero de contado otro día acabada la fiesta hasta las nueve de él;
so pena que no se los dando esté la dicha compañía por cuenta de la dicha villa, pagándoles las costas que se les siguieren y recrecieren.
Y para que vaya la dicha compañía les han de enviar diez y siete cabalgaduras, cuatro mayores y trece menores, y no viniendo las dichas cabalgaduras para el viernes por la mañana tres de Agosto, se entienda haber cumplido con la fiesta como si hubiesen ido y la hubieran hecho, y se les pague la dicha cantidad.
Y asimismo se les hayan de dar nueve camas las tres noches primeras de como llegaren y estuvieren en la dicha villa.
Y asimismo si llegados a ella la dicha compañía para hacer las dichas cuatro comedias, por aguas o por otro impedimento, de parte de la villa no se hicieren, se les hayan de pagar como si las hubieran hecho.
Y el dicho autor y los demás de la dicha compañía se obligaron que incontinenti como lleguen las cabalgaduras, el día que queda dicho, se partirán para la dicha villa de Lumbreras sin dilación alguna para estar en ella al tiempo referido; donde no, la costa de las cabalgaduras serán por su cuenta, y en no llegando a tiempo de representar será por su cuenta, culpa y cargo todas las costas y gastos que a la dicha villa se le siguieren y recrecieren a dicho de la palabra del dicho Simón Romero, persona que hace este contrato en nombre de la dicha villa, y que quede perdida la pieza de plata que se entregare para señal.
Y para que lo cumplirán obligaron sus personas y bienes /.../
Y así mismo el dicho Simón Romero se obligó que les dará las cabalgaduras necesarias para salir de la dicha villa a dos reales la mayor y a real y cuartillo la menor, como no sea para ir a la villa de Villoslada ni para salir de ella y para otras
cualesquier partes, sí como no exceda de siete leguas.
Y lo otorgaron ante mí el presente escribano y testigos /.../ Y los otorgantes que yo el dicho escribano doy fe conozco lo firmaron de sus nombres.
El doctor Moya - Jerónimo de Castañeda - Simón Romero - Marcos de Camargo - Fernán López de Molina - Hernando Rodríguez - Juan Fernández - Mateo Gusano - Joaquín Pérez - Juan de Ayala - Pasó ante mí, Juan Luis Berrio
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 332-628-90 -vol.5º-)
En la ciudad de Soria a veinte días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez y nueve años, en presencia de mí Diego de Ventemilla, escribano del rey nuestro señor y público del número antiguo de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
Juan Bautista Muñoz, y Antonio de Clavijo, y Juan Clavijo, y Vicente de Tarazona, y Rafael Bonelo, y Fulgencio de Loaisa, y Diego Gómez y Juan Agustín de Perea, y Alonso de Balcázar, que así se dijeron llamar, todos comediantes, de la una parte.
Y Cristóbal Sanz, regidor y vecino de la villa de San Pedro de Yanguas, de la otra.
Y dijeron que están convenidos y concertados, y por la presente se convienen y conciertan en esta manera:
Que los dichos Juan Bautista Muñoz y sus compañeros comediantes han de ir a las villas Yanguas y de San Pedro, y hacer en ellas cinco comedias con sus bailes y entremeses.
Y las dos comedias de ellas las han de hacer en la dicha villa de Yanguas el sábado y el domingo primeros venideros veinte y dos y veinte y tres de este presente mes.
Y las tres comedias restantes las harán en la dicha villa de San Pedro el sábado y domingo luego siguientes, veinte y nueve y treinta de este presente mes.
Y por ello se le ha de dar y pagar cien ducados en dineros, y las camas y posada que hubieren menester en los días que estuvieren en la dicha villa de San Pedro; y veinte cabalgaduras para ir desde la dicha villa de Yanguas a la dicha villa de San Pedro; y otras veinte y dos (sic) cabalgaduras en la dicha villa de San Pedro para hacer con ellas jornada toda la compañía diez leguas; todo por el concierto y pago de las dichas cinco comedias.
Y se declara que la dicha villa de Yanguas ha de pagar los quinientos y treinta reales por las dos comedias, y lo restante lo ha de pagar la dicha (f.90v)
villa de San Pedro.
Y el pago ha de ser en cada villa luego que hayan cumplido y hecho las dichas comedias, sin los detener, so pena que por cada día que los detuvieren se les haya de dar doscientos reales.
Y en orden a lo dicho quieren hacer y otorgar escritura sobre ello, y obligándose el dicho Cristóbal Sanz con su propia persona y bienes al cumplimiento y paga de lo que toca a las dichas villas.
Y poniéndolo en efecto dijeron y otorgaron los dichos Juan Bautista Muñoz y sus compañeros, todos unánimes y conformes, que se obligaban con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber en forma, de ir a las dichas villas de Yanguas y San Pedro para los días de suso referidos, y en ellos, en los que les pidieren y señalaren el regimiento de las dichas villas harán las dichas cinco comedias como va declarado; en la dicha villa de Yanguas las dos, y en la dicha villa de San Pedro las otras tres, sin haber de su parte falta alguna so pena que si no lo cumplieren así caigan e incurran en pena de doscientos ducados para las dichas villas; la cual pena se les ejecute irremisiblemente en virtud de esta escritura sin otro recado alguno, por razón que se les ha de dar y pagar por todo cien ducados en dineros luego que hayan acabado de hacer las dichas comedias; y de ellos ha de pagar la dicha villa de Yanguas quinientos y treinta reales, y lo demás [570 reales] la dicha villa de San Pedro; y además de esto les han de dar veinte cabalgaduras para ir desde la dicha villa de Yanguas a la dicha villa de San Pedro, y también se les ha de dar alojamiento de posada en la dicha villa de San Pedro los días que estuvieren entrella (sic) sin que paguen cosa alguna ni se les descuente de los dichos cien ducados nada. Y asimismo les ha de dar la dicha villa de San Pedro veinte y dos cabalgaduras para hacer jornada desde la dicha villa de San Pedro, que ha de ser de diez leguas, sin que paguen cosa alguna. De todo lo cual son contentos a su voluntad; y al cumplimiento de todo se obligaron juntamente y de mancomún a voz de uno y cada (f.91)
uno por el todo insolidum con sus bienes muebles y raíces habidos y por haber en bastante forma de derecho.
Y el dicho Cristóbal Sanz que presente estaba, como tal regidor de la dicha villa de San Pedro y en nombre de la dicha villa de Yanguas, y prestando caución de rato en bastante forma por la dicha villa para que estará y pasará por esta escritura y la cumplirá y pagará como en ella se contiene en lo que le tocare, so expresa obligación que para ello hizo de su persona y bienes haciendo de deuda ajena suya propia, por tener orden de la dicha villa por carta de diez y siete de este mes, que la tiene en su poder para su resguardo, aceptó esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene, y obligó a las dichas villas /.../
Y se declara que si llegados los días en que está dicho que han de representar no lo pudieren hacer por impedimento del tiempo, que hayan de cumplirse y pasarles lo tratado como si representaran supuesto que no es por falta suya.
Y caso que el tiempo le impida, que dándoles (f.91v)
sitio y parte acomodada donde puedan representar lo han de hacer.
Y todos como de suso van nombrados /.../ lo otorgaron así /.../ ante mí el dicho escribano y testigos. Y el dicho Cristóbal Sanz se contentó del conocimiento de los dichos otorgantes, porque yo el escribano no les conozco; y lo firmaron de sus nombres, excepto el dicho Alonso de Balcázar que por impedimento de la vista rogó a un testigo lo firme por él. Testigos que fueron presentes: Francisco Pérez, y Francisco Muñoz y Pedro de Cuéllar barbero, vecinos de Soria. Y yo el escribano doy fe conozco al dicho Cristóbal Sanz.
Cristóbal Sanz - Juan Clavijo - Juan Bautista Muñoz - Vicente de Tarazona - Fulgencio de Vergara y Loaisa - Antonio de Clavijo - Rafael Bonelo - Diego Gómez - Juan Agustín de Perea - A ruego, Pedro de Cuéllar - Ante mí, Diego de Ventemilla derechos dos reales
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 445-785-217)
En la ciudad de Soria a veinte y un días del mes de Mayo de mil y seiscientos y veinte años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de Soria, y testigos, parecieron presentes:
De la una parte don Juan de Salazar y Barnuevo, vecino de la dicha ciudad, caballero del Ayuntamiento de ella por el estado de los Doce Linajes, y comisario de fiestas de ella de este presente año, y en nombre de la dicha Ciudad de la una parte (sic).
Y de la otra Fernando Vázquez autor de comedias.
Y dijeron que se han convenido y concertado en esta manera:
Que el dicho Fernando Vázquez se obliga con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de que para el día del Corpus primero que viene de este presente año, vendrá a esta ciudad con su compañía, y un día antes.
Y el dicho día del Corpus por la mañana, en el Collado o en la parte y lugar que el dicho comisario de fiestas le señalare, harán un auto sacramental llamado "El pan de Vallecas"; el cual ha de hacer en parando la procesión en la parte donde estuviere hecho el tablado.
Y el dicho día por la tarde, a la hora que el dicho comisario señalare, harán una comedia que se intitula "El tercero de su dama" u otra, la que le pidiere de las que trae.
Por razón de que por la dicha comedia y auto se le han de dar setecientos reales el dicho día del Corpus.
Y la dicha Ciudad y su comisario han de hacer a su costa los tablados y apariencias que el dicho autor le dijere son necesarias para representar la dicha comedia y auto, sin que el dicho (f.217v)
haya de gastar en ello cosa ninguna.
Y con que la víspera del Corpus que llegare a esta ciudad ha de entregar al dicho comisario cuatro comedias de las que trae estudiadas, y entre ellas la dicha de "El tercero de su dama" para que de ellas escoja ésta o la que quisiere.
Y con condición que si el dicho día del Corpus lloviere, o no saliendo la procesión, o hubiere otro inconveniente por [el] que no se pueda hacer en la calle, lo haya de hacer en la parte donde la Ciudad y su comisario le ordenare.
Y si no lo hiciere aquel día por no querer la Ciudad que cumpla con eso, y (sic) se les haya de dar su dinero como si lo hubieran hecho.
Y si el dicho autor no cumpliere con lo aquí contenido, que el dicho comisario pueda buscar otra compañía, la que quisiere, y lo que más le costare, cobrarlo de su persona y bienes.
Y con que dentro de quince días primeros siguientes ha de enviar a esta Ciudad escritura de fianza de Francisco González de Alvarado, administrador del puerto de la villa de Ágreda, en que se obligue a que cumplirá el dicho Fernando Vázquez con lo contenido en esta escritura. Y no la enviando dentro del dicho término, el dicho comisario le pueda apremiar a ello.
Y no cumpliendo, el dicho Fernando Vázquez pagará de pena cien ducados para que esta Ciudad los gaste en lo que fuere su voluntad; y por ellos le pueda ejecutar el dicho comisario y enviarlo a cobrar a su costa con doce reales de salario cada día, para que la dicha (f.218)
pena se gaste en obras pías a disposición de la Ciudad.
Y el dicho don Juan de Salazar comisario, obligó los bienes y rentas de esta Ciudad que el dicho día del Corpus se le darán los dichos setecientos reales al dicho Fernando Vázquez.
Y si por no se los dar se detuviere, se le darán diez ducados cada día para el gasto de la compañía.
Y asimismo hará a costa de la Ciudad los tablados y apariencias necesarias para el dicho auto y comedia como el dicho autor le dijere son necesarias.
Y es condición que si el dicho comisario le diere el auto de "La escuela divina" lo hará para el dicho día, y si no el que está tratado.
Y para ello cada una de las dichas partes por lo que les toca, se obligaron con sus personas y bienes, y los bienes y rentas de esta dicha Ciudad, de lo cumplir según y como va declarado en esta escritura /.../
Y lo otorgaron así, cada parte por lo que le toca, ante mí el dicho escribano público y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Francisco Álvarez platero, y Domingo de Salazar, y Juan de Rivas, vecinos y estantes en Soria; y yo el escribano doy fe que conozco los otorgantes.
Don Francisco de Salazar y Barnuevo - Fernando Vázquez - Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 306-591-411)
Escritura entre Francisco Galindo autor de comedias y consortes
En la ciudad de Soria, a primero día del mes de Septiembre de mil y seiscientos y veinte años, ante mí Simeón Navarro, escribano del rey nuestro señor y del número antiguo de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte Francisco Fernández Galindo, autor de comedias, estante en esta ciudad.
Y de la otra:
Martín Román y Antonia de Mato su mujer, y Francisco de Sotomayor y Antonia Suárez su mujer, vecinos de la villa de Madrid
y Antonio de Abendaño, músico, natural de la ciudad de Granada
y Francisco Morales y Francisca Leonardo su mujer, vecinos de la villa de Belchite de la comunidad de Calatayud del reino de Aragón
y Juan de León, natural de la dicha ciudad de Granada
Todos estantes en la dicha ciudad, y las dichas Antonia Mato y Antonia Suárez y Francisca Leonardo con licencia y autoridad y expreso consentimiento y voluntad que primero pidieron a /.../ sus maridos para juntamente con ellos otorgar y jurar esta escritura /.../; todos como nombrados son en esta escritura dijeron que entre ellos están convenidos y concertados en esta manera:
Que han de asistir y asistirán todos juntos en la compañía del dicho Francisco Fernández Galindo, autor, desde catorce días del mes de Septiembre primero que viene de este presente año en que estamos, de la fecha de esta escritura, hasta el martes de carnestolendas primero que viene del año del mil y seiscientos y veinte y uno;
y en el dicho tiempo han de cantar y bailar, y representar en las comedias que hiciere la dicha compañía; y hacer todo lo demás que se ofreciere, así en las comedias como en los entremeses;
y cada uno de ellos estudiará los papeles que se le repartieren y dieren, y los tonos que fueren necesarios, con mucho cuidado y puntualidad;
y asistirán en los ensayos que se hicieren, así de las comedias y entremeses, como de la música y baile; y bailarán cuando se les ordenare.
Y en todo ello no harán falta, ni pondrán escusa ninguna, ni se ausentará ninguno de ellos de la dicha compañía, so pena que si por culpa de alguno de ellos se dejare de representar, o se impidieren los viajes, o se ausentare cualquiera de ellos, pagarán todos los daños y costas que al dicho Francisco Fernández Galindo autor se le siguieren y recrecieren; y a ello les puedan compeler con el salario
(f.411v)
que abajo irá declarado, y asimismo pueda el dicho autor enviarlos a buscar donde estuvieren, o cualquier de ellos con el mismo salario, y quede a su elección el enviar a buscar otra persona o personas que representen y bailen y hagan lo demás que ellos, o cualquiera de ellos, están obligados a hacer con el mismo salario y darle el partido que quisiere y se concertare, y por lo que más montare que el partido que hace a los susodichos, y a cada uno de ellos, el dicho autor les pueda enviar a ejecutar y ejecute, con más las costas causadas y que se causaren.
Y al cumplimiento y paga de todo lo susodicho puedan ser compelidos por todo rigor de derecho y vía ejecutiva; y de hacer cualquier diligencia de la ejecución de esta escritura vaya el dicho autor o en nuestra persona desde las partes donde estuviere la compañía, a la cual se obligan de pagar quince reales de salario por cada un día de ocupación, de estada y vuelta, desde la parte que [a] hacerla fuere hasta fenecerla y acabarla con efecto, y cobrar prendas y salarios y costas que le corran, aunque se ocupe en su cobranza en todo lo cual y en los días que hiciere ausencia o falta cualquiera de ellos sea creído por su juramento y declaración el dicho autor, en que lo difieren /.../
Y el dicho Francisco Fernández Galindo, autor de comedias, dijo que él aceptaba y aceptó esta escritura y lo en ella contenido; y se obligó en forma, con su persona y bienes habidos y por haber de tener en su compañía a los dichos Martín Román y Antonia de Mato, Francisco de Sotomayor y Antonia Suárez, y Francisco Morales y Francisca Leonardo sus mujeres, y Antonio de Abendaño y Juan de León, por el dicho tiempo; y les dará de ración a cada uno de ellos y salarios, cada un día los maravedís y precios siguientes:
- A los dichos Martín Román y Antonia de Mato su mujer, los días que no representaren siete reales de ración; y los días que representaren diez y siete reales por la dicha ración y representación.
- A los dichos Francisco de Sotomayor y Antonia Suárez su mujer, los días que no representaren ocho reales de ración, y los días que representaren veinte y dos reales de ración y representación.
(f.412)
- A los dichos Francisco Morales y Francisca Leonardo su mujer, los días que no representaren seis reales de ración, y los días que representaren catorce reales de ración y representación.
- Al dicho Antonio de Abendaño, músico, de los días que no representare cuatro reales de ración, y los que representare diez reales de ración y representación.
- Al dicho Juan de León, el día que no representare cuatro reales de ración, y el día que representare nueve reales de ración y representación.
Todo lo cual pagará a los susodichos y a cada uno de ellos, o a quien su poder hubiere, cada un día como fueren ganando durante el dicho tiempo, sin poner en ello escusa ni dilación alguna; y a todo ello quiere ser compelido por todo rigor de derecho.
De más de lo cual se obliga asimismo con su persona y bienes de llevar a su costa y misión, a todos los susodichos, todos los viajes que se hicieren en el dicho tiempo con la compañía; y que no los despedirá a ninguno de ellos durante el dicho tiempo, y si lo hiciere les pagará por entero todos los maravedís que les restare debiendo como si representaran e hicieran todo aquello que están obligados por esta escritura.
Y todas las dichas partes, por lo que a cada una de ellas toca y atañe, tocar y atañer puede en cualquier manera, se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de cumplir y que cumplirán cada uno de su parte lo contenido en esta escritura, según y de la forma y manera que por ella van obligados /.../ (f.412v)
En testimonio de lo cual lo otorgaron así en la manera que dicha es, todos como nombrados son, ante mí el presente escribano y testigos yuso escritos; lo siendo: Vicente Chover y Antonio Roldán y Domingo de Fontoba, vecinos y estantes en Soria; y los unos a los otros se dieron por contentos del conocimiento de ellos, y lo firmaron lo que sabían, y por los que no, un testigo.
Francisco de Sotomayor - Francisco de Morales - Francisco Fernández Galindo - Martín Román - Por testigo, Domingo de Fontoba - Pasó ante mí, no llevé derechos, de que doy fe, Simeón Navarro
(f.413)
Entre Francisco Galindo autor de comedias y consortes
En la ciudad de Soria, a primero día del mes de Septiembre de mil y seiscientos y veinte años, ante el presente escribano parecieron presentes:
De la una parte Francisco Fernández Galindo, autor de comedias, estante en la dicha ciudad.
Y de la otra Leonardo de Riscos, natural de la villa de Antequera del reino de Granada, estante asimismo en la dicha ciudad.
Y dijeron, por cuanto ellos se han convenido y concertado, y por la presente escritura se convienen y conciertan en esta manera:
Que el dicho Leonardo de Riscos ha de asistir y asistirá en la compañía del dicho Francisco Fernández Galindo autor, desde catorce días de este presente mes y año en que estamos de la fecha de esta escritura, hasta el martes de carnestolendas primero que viene del año de mil y seiscientos y veinte y uno; y en el dicho tiempo ha de representar y hacer los papeles que se entregaren, así de entremeses como de comedias, y hacer todo lo demás que se ofreciere así en las dichas comedias como en los dichos entremeses, y estudiará los papeles que se le repartieren y dieren con mucho cuidado y puntualidad, y asistirá a los ensayos que se hicieren, así en las comedias y entremeses, y hará cuanto se le ordenare; y en ello no hará falta ni pondrá escusa ninguna si no fuere por legítimo impedimento, ni se ausentará de la dicha compañía, so pena que si por su culpa se dejare de representar o se impidieren los viajes, o se ausentare, pagará todas las costas y daños que al dicho Francisco Fernández Galindo autor se le siguieren y recrecieren /.../
Y el dicho Francisco Fernández Galindo dijo que aceptaba y aceptó esta escritura y lo en ella contenido y se obligó en forma con su persona y bienes habidos y por haber, de tener un su compañía al dicho Leonardo de Riscos, y le dará de ración el día que no representare cinco reales de ración, y el día que representare diez y seis reales de ración y representación; todo lo cual pagará al susodicho, o a quien su poder hubiere, cada día como fuere ganando durante el dicho tiempo, sin poner en ello escusa ni dilación alguna; y a ello quiere ser compelido por todo rigor de derecho. De más de lo cual se obliga asimismo /.../ de llevar a su costa y misión al susodicho todos los viajes que se hicieren en el dicho tiempo con la dicha compañía, y que no lo despedirá durante el dicho tiempo /.../
Y asimismo se obliga como dicho es de le dar y que le dará al susodicho, luego como lleguen a la ciudad de Zaragoza o a otra alguna ciudad a representar, doscientos reales luego de contado adelantados, los cuales ha [de] desquitar y desquitará en el último mes cercano al dicho día de carnestolendas y en el que cayere y no antes; y no dándole la dicha cantidad de los dichos doscientos reales como dicho es /.../ se entienda ser ninguna esta escritura y el concierto por ella hecho, porque con esta condición se han concertado.
Y ambas las dichas partes por lo que a cada una de ellas toca y atañe /.../ se obligaron de cumplir esta escritura y lo que por ella van obligados.
Y se entiende por esta escritura que el dicho Francisco Fernández Galindo ha de dar y pagar
(f.414)
al dicho Leonardo de Riscos los dichos doscientos reales dentro de veinte días primeros siguientes que corran desde hoy día de la fecha de esta escritura, y no dándoselos como dicho es sea en sí ninguna esta escritura y el concierto por ella hecho, en cuanto a estar y asistir el dicho Leonardo de Riscos en la dicha compañía siendo visto haberle de pagar la dicha ración y representación hasta fin del dicho año como dicho es, los cuales ha de desquitar en el tiempo que va declarado en esta escritura, y que si durante el dicho año el dicho Francisco Galindo dejare la dicha compañía y no fuere autor de ella, de ración y representación sea y se entienda poderle ejecutar el susodicho por todo el interés que montare el tiempo que faltare por cumplir hasta el dicho día de carnestolendas con sólo su juramento y esta escritura, sin otra prueba ni averiguación alguna.
Y asimismo, sucediendo lo susodicho, desde luego para cuando suceda, él da por libre de los dichos doscientos reales; y por esta escritura si es necesario le da carta de pago de ellos.
Y asimismo no dándole y pagándole al dicho Leonardo de Riscos la dicha ración y representación no esté obligado a representar, y haciéndolo le ha de poder ejecutar por la dicha ración y representación con más las costas de la cobranza.
Y para ello se obligaron en forma según dicho es /.../
Y lo otorgaron así ante mí el dicho escribano y testigos /.../; y porque yo el escribano no conozco los otorgantes se contentaron unos a otros de su conocimiento, y lo firmaron.
Francisco Fernández Galindo - Leonardo de Risques - No llevé derechos de que doy fe, pasó ante mí, Simeón Navarro
(f.415)
Entre Francisco Galindo autor de comedias y consortes
En la ciudad de Soria, a primero día del mes de Septiembre de mil y seiscientos y veinte años, ante mí el presente escribano y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Francisco Fernández Galindo, autor de comedias, estante en la dicha ciudad.
Y de la otra Francisco de Robles, natural de la villa de Madrid, estante en esta dicha ciudad.
Y dijeron que por cuanto entre ellos se han convenido y concertado, y por la presente se convienen y conciertan en esta manera:
Que el dicho Francisco de Robles ha de asistir y asistirá en la compañía del dicho Francisco Fernández Galindo autor, desde catorce días de este presente mes y año de la fecha de esta escritura, hasta el martes de carnestolendas primero que viene del año de mil y seiscientos y veinte y uno; y en el dicho tiempo ha de representar y bailar, y hacer entremeses, y todo lo demás que fuere necesario; y poner bailes, y hacer todo lo demás que se ofreciere, así en las comedias como en los entremeses, y estudiar los papeles que se le repartieren y dieren con mucho cuidado y puntualidad, y asistirá a los ensayos que se hicieren de las dichas comedias y entremeses, y hará cuanto le ordenare en lo a ello tocante; y no hará falta ni pondrá escusa ninguna ni se ausentará de la dicha compañía so pena de que si por su culpa se dejare de representar o impidiere los viajes o se ausentare, pagará las costas y daños que al dicho autor se le siguieren y recrecieren, y a ello le puedan compeler con el salario que abajo irá declarado /.../ (f.415v)
Y el dicho Francisco Fernández Galindo dijo que aceptaba y aceptó esta escritura y lo en ella contenido, y se obligó en forma con su persona y bienes habidos y por haber, de tener en su compañía al dicho Francisco de Robles, y le dará de ración el día que no representare seis reales, y el día que representare diez y nueve reales de ración y representación, que son trece reales de cada representación que hiciere y seis de la ración. Lo cual le pagará al susodicho /.../ (f.416)
Y asimismo se obligó de darle y que le dará al dicho Francisco de Robles doscientos reales dentro de veinte días, que corran desde hoy día de la fecha de esta escritura, y no dándoselos como dicho es, llegado el dicho día sea en sí ninguna esta escritura y el concierto por ella hecho en cuanto a estar y asistir el dicho Francisco de Robles en la dicha compañía, siendo visto haberle de pagar la dicha ración y representación hasta fin del dicho año como dicho es; los cuales dichos doscientos reales no los ha de desquitar el dicho Francisco de Robles ni pagárselos al dicho Francisco Fernández Galindo hasta el último mes cercano al dicho día de carnestolendas; y los ha de ir desquitando y pagando cada día de lo que representare diez reales de los trece de la representación; y que si durante el dicho año el dicho Francisco Fernández Galindo dejare la dicha compañía y no fuere autor de ella, de ración y representación sea y se entienda poderle ejecutar el dicho Francisco de Robles por todo él e intereses que montare el tiempo que faltare por cumplir hasta el dicho día de carnestolendas con sólo su juramento y esta escritura en que queda diferido, sin otra prueba ni averiguación alguna.
Y asimismo, sucediendo lo susodicho, desde luego para y cuando suceda, le da por libre de los dichos doscientos reales, y por esta escritura le da carta de pago de ellos siendo necesario.
Y asimismo, no dándole y pagándoles al dicho Francisco de Robles la dicha ración y representación de cada día, no esté obligado a representar, y haciéndolo le ha de poder ejecutar por la dicha ración y representación, con más las costas de la cobranza.
Y ambas las dichas partes, por lo que a cada una de ellas toca y atañe /.../ se obligaron de cumplir lo que de suso van obligados /.../ (f.416v)
Y lo otorgaron así ante mí el dicho escribano y testigos /.../; y porque yo el escribano no conozco al dicho Francisco de Robles ni al dicho autor, se dieron por contentos de su conocimiento, y lo firmaron de sus nombres.
Francisco Fernández Galindo - Francisco de Robles - Pasó ante mí, no llevé derechos de que doy fe, Simeón Navarro
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 249-505-59)
En el lugar de Buitrago, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, a primero día del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y dos años, en presencia de mí Juan de la Peña, escribano de su majestad y público del número antiguo de la dicha ciudad, y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Jerónimo Sánchez autor de comedias con título de su majestad.
Y de la otra Lorenzo Pérez, y Juan de Castro por sí y como marido y conjunta persona que dijo ser de Marcela Martínez su mujer, y Hernando de Anel y Dorotea Lorenzo su mujer, y María Calderón viuda, y Juana de Segura viuda, y Luis de Estrada, y Antonio de Bordoy, y Juan de Perea; estantes al presente en este dicho lugar de Buitrago, todos ellos comediantes /.../
Todos juntos de una voluntad y concordia dijeron que se han convenido y concertado de levantar una compañía de comedias de que ha de ser autor el dicho Jerónimo Sánchez que tiene para ello licencia de su majestad y señores de su Real Consejo; para lo cual se asienta y concierta entre ellos lo siguiente:
- Que los dichos Lorenzo Pérez, y Juan de Castro (f.59v) y Marcela Martínez su mujer, y Hernando de Anel y Dorotea Lorenzo su mujer, y María Calderón, y Juana de Segura, y Luis de Estrada, y Antonio de Bordoy, y Juan de Perea, se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, todos juntos y cada uno por lo que les toca, de que desde hoy día de la fecha y otorgamiento de esta escritura hasta el día de carnestolendas del año primero venidero de mil y seiscientos y veinte y tres, representarán todos juntos en la compañía del dicho Jerónimo Sánchez, en las partes y lugares que él quisiere y por bien tuviere, y en las fiestas que él se concertare los días que el dicho autor les ordenare y a la hora que él quisiere, y las comedias que él les dijere; y para este efecto de hayan de ir a ensayar a su posada del dicho autor, o a donde él quisiere; y que cada uno haya de representar con los vestidos y aderezos que tuviere.
- Ítem; que a cada uno se le haya de dar lo siguiente:
Al dicho Lorenzo Pérez siete reales de parte.
Al dicho Luis de Estrada otros siete reales de parte.
A los dichos Juan de Castro y Marcela Martínez su mujer trece reales y medio de parte a entrambos.
A los dichos Fernando de Anel y Dorotea Lorenzo su mujer nueve reales de parte a entrambos.
A la dicha María Calderón siete reales de parte.
A la dicha Juana de Segura seis reales de parte. (f.60)
Al dicho Antonio de Bordoy cinco reales y medio de parte.
Al dicho Juan de Perea cinco reales y medio de parte.
Y de más de ello al dicho Lorenzo Pérez se le han de dar seis reales cada día que hubiere comedia, los cuatro reales por el hato que tiene y pone para la dicha compañía, y los dos reales por guardarlo, esto cumpliendo con dar el hato y guardarlo.
- Ítem; que lo susodicho se les ha de pagar cada día que hubiere comedia del dinero que se allegare en la puerta; y el dicho Jerónimo Sánchez autor ha de llevar, por serlo y por las comedias que diere, ocho reales de parte cada día; y si en un día no se allegare para pagar a todos lo que aquí va declarado, lo que faltare lo han de perder cada uno [a] rata por cantidad de lo que lleva.
- Ítem; es condición que si alguno cayere enfermo y no pudiere representar, que sin embargo se le haya de dar cada día que hubiere comedia lo mismo que si representara.
- Ítem; es condición que si fuere necesario buscar algún representante para la dicha compañía, que lo que se le hubiere de dar se haya de pagar de montón.
- Ítem; es condición que ninguno pueda hacer ausencia de la dicha compañía por ninguna causa ni razón que sea sin consentimiento del autor ni de los demás compañeros, so pena de que si se fuere (f.60v)
y ausentare, que el dicho autor le pueda ir a buscar o enviar persona a ello a su costa, y a la persona que fuere a le buscar y volver a la compañía se le haya de pagar quinientos maravedís de salario de cada día de los que en ello se ocupare, de ida, estada y vuelta, a donde quedare y estuviere la dicha compañía; y a la paga de los dichos salarios pueda ser compelido y apremiado por todo rigor de derecho y vía ejecutiva.
- Ítem; es condición que si algún daño o detenimiento viniere a la compañía, o a cualquiera persona de ella, por deuda que deba el dicho Jerónimo Sánchez en que no esté obligada la compañía, lo deba pagar el dicho Jerónimo Sánchez de sus bienes con más todas las costas y daños que sobre ello se le recrecieren.
- Ítem; el dicho Jerónimo Sánchez se obligó con su persona y bienes habidos y por haber, de que será tal autor de la dicha compañía, y andará con los susodichos por los dichos ocho reales, cada día que hubiere comedia, de parte; y de las comedias que diere y que dará a los dichos compañeros, a cada uno lo que por esta escritura va declarado en la forma que en ella se contiene.
Y para el cumplimiento (f.61)
de esta escritura, cada una de las dichas partes por lo que les toca, y en esta escritura va declarado, obligaron a cumplimiento de ello sus personas y bienes /.../
(f.62v)
En testimonio de lo cual todos como nombrados son, y cada uno por lo que le toca, otorgaron esta escritura en la manera que dicha es ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos; y los que sabían escribir lo firmaron de sus nombres, y por los demás que no sabían escribir lo firmó un testigo a su ruego; siendo presentes por testigos: Diego de Illanes, y Juan Ortiz, y Jusepe de Tobar, estantes en el dicho lugar de Buitrago; y los dichos testigos juraron a Dios en forma que conocen a todos los otorgantes y que son los mismos que se nombran por sus nombres, porque yo el escribano no les conozco; y los dichos otorgantes juraron ser mayores de veinte y cinco años.
Fernando Anel - Juan de Castro - Juan de Perea - Lorenzo Pérez - Luis de Estrada - Antonio de Bordoy - Jerónimo Sánchez - A ruego por testigo, Diego de Illanes - Por testigo, Jusepe Tobar - Por testigo, Juan Ortiz - Pasó ante mí, Juan de la Peña - Llevé de derechos tres reales y no más, doy fe; Peña
(f.63)
En el lugar de Buitrago, jurisdicción de la dicha ciudad de Soria, a primero día del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y dos años, en presencia de mí Juan de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del número antiguo de la dicha ciudad, y testigos, pareció presente Jerónimo Sánchez, autor de comedias con licencia de su majestad, y dijo que:
Por cuanto él [se] querelló ante el señor licenciado Gregorio López Madera del Consejo de su majestad, protector de las comedias y hospitales de la Corte, de Lorencio (sic) Pérez y demás representantes de su compañía
Porque andaban sin licencia representando por el reino
Y le habían sonsacado de su compañía a Luis Estrada y Miguel Díez, Juana de Segura, y Mariana Hernández, y Antonio de Bordoy, que eran de su compañía, y habían recibido para en cuenta del asiento que con él tenían hecho mil y setecientos reales
Y por el dicho señor licenciado Gregorio López Madera se despachó [a] Andrés Martín alguacil que con comisión de su merced los viniese a prender.
En virtud de la cual andándolos buscando los encontró con sus hatos y arcas en este dicho lugar, donde queriéndolos prender, [a] ellos y sus bienes, se han retirado y retraído en la iglesia de este dicho lugar
Y porque ahora él ha tomado asiento y concierto con los dichos comediantes (f.63v)
para que vuelvan a su compañía y vuelven a ella.
Y así, en la vía y forma que mejor ha lugar de derecho, daba y dio baja de querella de la que tiene dada contra los dichos Lorenzo Pérez, y demás representantes mencionado en la dicha querella, y se aparta del derecho y acción criminal que contra ellos tiene intentado, en razón de haber el dicho Lorencio Pérez sonsacádoselos, y de ellos por habérsele ido de su compañía. Y les remite y perdona la acción criminal que contra ellos tiene, así por el delito que cometieron, como por los daños que se le han seguido por habérsele ido de su compañía. Y en cuanto a esta acción criminal les remite y perdona cualquier derecho y acción que contra ellos tenga, quedándosele como se le queda su derecho a salvo para lo cobrar de los susodichos y sus bienes civil o criminalmente lo que tienen recibido, para su sustento de los dichos mil y setecientos reales que todos deben, en la ciudad de Daroca del reino de Aragón, que los tomaron allí, por los cuales tienen hecho recado en virtud del (f.64)
cual al dicho Jerónimo Sánchez se le han tomado y embargado ciertos hatos y bienes suyos y de otros de la dicha compañía, que de cada uno se ha de cobrar la parte que de los dichos mil y setecientos reales pareciere tener recibida, poca o mucha la que fuere.
Y pide y suplica a su merced del dicho licenciado Gregorio López Madera, que en razón de lo que ansía él este apartamiento, no proceda más de su pedimento, ni de oficio contra los dichos Lorenzo López (sic, Pérez) y consortes, por estar como está convenido con ellos en la dicha forma.
Y juró a Dios y a esta + (sic, cruz) en forma que este apartamiento no lo hace por temor de que no se le ha de hacer entero cumplimiento de justicia, sino por ser los susodichos sus compañeros, y haber tomado con ellos medio y concierto; el cual hace de su libre y espontánea voluntad, sin para ello ser forzado ni apremiado ni atemorizado por persona ni personas algunas.
Y lo mismo pide al dicho Andrés Martín alguacil despachado por el dicho señor licenciado Gregorio López Madera.
Y consiente que por lo que a él toca por ahora no sean presos ni se les tomen sus bienes.
Y se obligó con su persona y bienes habidos y por haber, de haber por firme este apartamiento, y de no ir contra él en tiempo alguno, so pena de pagar los daños y menoscabos que sobre ello se recrecieren.
Y para el cumplimiento de ello, por esta carta dio todo su poder cumplido a cualesquier justicia (f.64v) /.../
En testimonio de lo cual lo otorgó ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmó de su nombre. Testigos que fueron presentes: Diego de Illanes y Jusepe de Tobar y Fernando de Anel, estantes en el dicho lugar; y yo el escribano doy fe conozco al dicho otorgante.
Jerónimo Sánchez - Pasó ante mí, Juan de la Peña - Derechos un real y no más, de que doy fe, Peña
(f.65)
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo nos Luis de Estrada y Miguel Díez (sic) y Antonio de Bordoy, representantes de la compañía de Jerónimo Sánchez, autor de comedias por título de su majestad, estantes al presente en esta ciudad de Soria, otorgamos por esta carta que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de dar y pagar, y que daremos y pagaremos al dicho Jerónimo Sánchez autor de comedias estantes al presente en esta ciudad de Soria, o a quien su poder hubiere, doscientos y sesenta y cuatro reales de la moneda usual corriente en Castilla; los cuales le pagaremos dentro de dos meses primeros siguientes, que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha que otorgamos de esta escritura.
Los cuales le pagaremos en esta manera:
Yo el dicho Luis de Estrada los cincuenta y siete reales de ellos.
Y yo el dicho Miguel Díez cien reales.
Y yo el dicho Antonio de Bordoy los otros ciento y siete reales restantes.
Que todos hacen los dichos doscientos y sesenta y cuatro reales.
Los cuales son por razón de que nos [los] ha prestado a cada uno de nos la dicha cantidad, por hacernos placer y buena obra, de que nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad; y renunciamos la ley del entregamiento /.../
(f.65v) En testimonio de lo cual lo otorgamos ente Juan de la Peña escribano /.../ en la dicha ciudad de Soria a dos días del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y dos años; testigos que fueron presentes: Diego de Illanes y Fernando de Anel y Jusepe de Tobar, estantes en la dicha ciudad, los cuales juraron a Dios en forma conocen a los dichos otorgantes, porque yo el dicho escribano no les conozco.
Luis de Estrada - Antonio de Bordoy - Miguel Díaz (sic) - Pasó ante mí, Juan de la Peña. Derechos un real y no más, de que doy fe, Peña
En la ciudad de Soria, a dos días del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y dos años, en presencia de mí Juan de la Peña /.../ y testigos yuso escritos, parecieron presentes Jerónimo Sánchez, y Luis de Estrada, y Antonio de Bordoy, y Miguel Díez, que así dijeron llamarse y ser comediantes y representantes, estantes al presente en la dicha ciudad de Soria, y dijeron:
Que por cuanto ellos y otros sus consortes y compañeros se obligaron de pagar a Alonso de Masarte vecino de la ciudad de Daroca, del reino de Aragón, ochocientos y sesenta reales por la razón en ella contenida, de que otorgaron escritura de encomienda y obligación en la ciudad de Calatayud del dicho reino de Aragón, y a cuenta de ella Sebastiana de Silva una de los obligados en ella pagó por cuenta de la parte que le tocó doscientos reales, de forma que de presente se le deben al susodicho seiscientos y sesenta reales, y por ellos les están tomados y embargados ciertos hatos y comedias.
Y para los desempeñar y pagar la dicha deuda se han concertado de los pagar en esta manera:
El dicho Jerónimo Sánchez la sexta parte, que son ciento y diez reales.
Y el dicho Luis de Estrada dos partes, que son doscientos y veinte reales; la una por sí y la otra por Juana de Segura a quien él se los debe.
Y el dicho Antonio de Bordoy su sexta parte, que son ciento y diez reales. (f.66v)
Y el dicho Miguel Díez dos partes, que son doscientos y veinte reales; por sí y por Mariana de Ribera su mujer.
Por tanto dijeron que se obligaban y obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, que dentro de dos meses primeros siguientes, que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha y otorgamiento de esta escritura, juntarán los dichos seiscientos y sesenta reales dando cada uno la parte que por esta escritura va declarado, para que se pague la dicha deuda y se desempeñen los hatos y comedias que por ello les tienen.
Y más pagarán entre todos igualmente lo que costare de llevar el dicho dinero desde la parte donde se juntare hasta la dicha ciudad de Daroca, y el traer desde ella los hatos y comedias a la parte donde estuviere la compañía.
Y no lo haciendo y cumpliendo así pueda cualquiera de ellos depositar la parte que por esta escritura va declarado que le toca pagar en poder de la persona que la justicia del lugar donde se hallaren nombrare, y compeler y apremiar por todo rigor de derecho a los demás que faltaren a que cumplan con lo contenido en esta (f.67)
escritura, y demás de que puedan ser apremiados a ello corran por su cuenta los daños que se recrecieren.
Y pagada la dicha deuda se ha de tomar la dicha carta de encomienda con carta de pago y lasto, para cobrar de los demás obligados en ella lo que conforme a ella pareciere deber y estar por pagar, porque así están concertados.
Y para el cumplimiento de ello, por esta carta, cada uno por lo que le toca, dieron poder cumplido a cualesquier jueces /.../
(f.67v) lo otorgaron así, en la manera que dicha es, por ante mí el dicho Juan de la Peña escribano /.../ y ante los testigos de yuso escritos; y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Jusepe de Tobar, y Diego de Illanes, y don Alonso Núñez de Morales, vecino y estantes en esta dicha ciudad; los cuales juraron a Dios y a la cruz que conocen a los dichos otorgantes, porque yo el escribano no les conozco.
Jerónimo Sánchez - Luis de Estrada - Antonio de Bordoy - Miguel Díaz (sic) - Pasó ante mí, Juan de la Peña - Derechos un real y no más, de que doy fe, Peña
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 452-792-683)
En la ciudad de Soria, cabeza de provincia del reino de Castilla, a primero día del mes de Octubre de mil y seiscientos y veinte y seis años, en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Joan Acacio autor de comedias estante en la dicha ciudad, y otorgó que da su poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, con libre y general administración a Pedro Aguado, representante de su compañía.
Especialmente para que en su nombre pueda arrendar y arriende del Hospital Real de la ciudad de Zaragoza la casa que tiene para hacer comedias, u otra cualquier casa de otro cualquier hospital o persona que la tenga, así en la dicha ciudad como en otras partes donde quisiere y por bien tuviere, por el tiempo y precio de maravedís y otras cosas que le pareciere y concertare.
Y asimismo le da el dicho poder para que en su nombre pueda tomar asiento, y concierto y medio, con Juan de Orta y Cristóbal Mallón y consortes, vecinos de la dicha ciudad, y con otras cualesquier personas, en razón de lo que le debe el dicho Juan Acacio, y obligar su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, al cumplimiento de lo que concertare.
Y otorgar en la dicha razón, por ante cualquier escribanos o notarios, todas las escrituras de obligación, asiento y concierto, y las demás que fueren necesarias /.../
Ante mí el dicho escribano y testigos, y lo firmó de su nombre, /.../. Y yo el escribano doy fe conozco al otorgante.
Juan Acacio - Pasó ante mí, Miguel de la Peña
(Archivo Histórico Municipal de Soria - Archivo Doce Linajes)
[Cuentas del año 1629, tomadas el 20 de Mayo de 1630 al mayordomo de los Doce Linajes]
- Ítem; más se le cargan treinta y seis reales que valieron los bancos de este año en el tiempo que estuvo la compañía del autor Vergara en esta ciudad.
- Ítem; más se le cargan veinte y nueve reales que valieron los bancos de este año en el tiempo que estuvo en esta ciudad la compañía del autor Toledo.
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 311-597-269)
En la ciudad de Soria, a tres días del mes de Enero de mil y seiscientos y treinta años, ante mí Miguel Navarro, escribano del rey nuestro señor y público del número de la dicha ciudad, y testigos, parecieron presentes:
De la una parte Juan Martínez, autor de comedias.
Y de la otra Diego Abad y Bartolomé Martínez, vecinos de la villa de Abejar, estantes en esta ciudad.
Y dijeron que se han concertado que los dichos Diego Abad y Bartolomé Martínez se han de obligar, como por la presente se obligan, de llevar de esta ciudad a la de Burgos ciento y veinte arrobas de hato, las cuales llevarán vía recta y las darán puestas en la dicha ciudad de Burgos para el jueves primero que vendrá que se contarán diez días de este presente mes de Enero, y las entregarán a la persona que en la dicha ciudad tuviere el dicho Juan Martínez.
Y no entregándolas por todo el dicho día jueves, le pagarán por cada un día al dicho Juan Martínez, o a quien su poder hubiere, cien reales, no ofreciéndose caso fortuito.
Y se declara que si el dicho Juan Martínez autor les diere (f.269v)
más de las dichas ciento y veinte arrobas, les ha de pagar a cuatro reales por cada una arroba.
Y por el llevar las dichas ciento y veinte arrobas de hato, el dicho Juan Martínez les ha de pagar trescientos reales en esta manera: la mitad hoy día de la fecha de esta escritura, y la otra mitad el dicho día jueves habiendo entregado las dichas ciento y veinte arrobas de hato. Y no entregándolas el dicho día pagarán al dicho Juan Martínez, o a quien su poder para ello hubiere, cien reales por el daño que se le podía seguir y recrecer en dilatar el entregar el dicho hato.
Y si el dicho Juan Martínez no les diere y pagare los dichos ciento y cincuenta reales dentro de cuatro horas de como entregaren el dicho hato, les ha de dar y pagar cincuenta reales por cada un día de los que les detuviere y dilatare la paga, para el gasto que han de tener con sus personas y carretas.
/.../ (f.270v)
Y los dichos Juan Martínez y Bartolomé Martínez lo firmaron de sus nombres, y por el dicho Diego Abada que dijo no sabía firmar, a su ruego firmó un testigo /.../
Juan Martínez - Bartolomé Martínez - Por testigo, Bernardino Navarro - Pasó ante mí, Miguel Navarro
(f.271)
En la ciudad de Soria, a cuatro días del mes de Enero de mil y seiscientos y treinta años, ante mí Miguel Navarro, escribano del rey nuestro señor y público del número de la dicha ciudad, parecieron presentes:
De la una parte Juan Martínez, autor de comedias.
Y de la otra Juan de Ortega, vecino de la dicha ciudad.
Y dijeron que se han concertado en esta manera:
Que el dicho Juan de Ortega se ha de obligar, como por la presente se obliga, de llevar al dicho Juan Martínez y a los demás de su compañía, desde esta ciudad a la de Burgos con veinte cabalgaduras de silla; y se han de partir de esta ciudad el lunes primero que viene que se contarán siete de este dicho mes, e irán vía recta a la dicha ciudad de Burgos.
Y no lo cumpliendo pagará al dicho Juan Martínez cien reales por cada un día de los que se detuviere.
Y el dicho Juan Martínez se ha de obligar, como de presente se obliga, de partir el dicho día lunes de esta ciudad; y pagar al dicho Juan de Ortega por cada una de las dichas veinte cabalgaduras dos reales por sus días que se ha de ocupar en ida, estada y vuelta; y para el dicho Juan de Ortega y dos compañeros que ha de llevar consigo, dos reales a cada uno, y más la costa de las dichas veinte cabalgaduras y de los dichos Juan de Ortega y sus compañeros en todos los dichos seis días que se ocuparen de ida, estada y vuelta.
Y para en parte de pago de lo que montaren los alquileres de las dichas cabalgaduras, y de las dichas personas que han de ir con ellas, le ha dado y pagado cien reales; los cuales yo el dicho Juan de Ortega he recibido realmente y con efecto /.../
Y lo demás que montaren los dichos alquileres de las dichas cabalgaduras y personas, lo ha de dar y pagar en la dicha ciudad de Burgos dentro de cuatro días de como llegaren a ella sin dilación alguna; (f.271v)
y si lo detuviere le ha de pagar todos los alquileres de las dichas cabalgaduras y personas al dicho respecto por cada un día. /.../
Y el dicho Juan Martínez lo firmó de su nombre, y por el dicho Juan de Ortega que dijo no sabía firmar lo firmó a su ruego un testigo /.../
Juan Martínez - Pedro Larreta - Pasó ante mí, Miguel Navarro
(Archivo Histórico Municipal de Soria - Acuerdos del 27 de Junio de 1631)
La Ciudad por mayor parte acordó se libren a Gabriel de Sedeño y Francisco Galindo (*) autores de comedias, doscientos reales por ayuda de costa de haber venido a esta ciudad con su compañía y haber hecho dos comedias el día del Corpus, no se les habiendo dado por ellas más de quinientos reales habiendo venido toda la compañía desde Calatayud, que hay catorce leguas a esta ciudad, y haber gastado mucha cantidad más en el viaje, atento [que] la Ciudad tiene facultad de su majestad para gastar trescientos ducados cada año en los gastos de fiestas del Santísimo Sacramento y toros; y se libren en los propios.
Los señores don Francisco Rodríguez de Morales y don García de Medrano no se conformaron con este acuerdo.
(*) Este Francisco Galindo parece ser el Francisco Fernández Galindo que ya estuvo en Soria en los años 1617 y 1620
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -254-517-321)
En la ciudad de Soria, a trece días del mes de Octubre año de mil y seiscientos y treinta y tres; ante mí el presente escribano parecieron presentes:
De la una parte Juan Bautista Mallola, autor de comedias estante al presente en esta dicha ciudad.
Y de la otra Miguel Pérez, vecino del lugar de Aliud jurisdicción de la dicha Ciudad.
Y dijeron que se han concertado en esta manera:
Que el dicho Miguel Pérez se obliga con su persona y bienes, de traer a esta ciudad tres carros de mulas, de a dos mulas cada uno, para el domingo en todo el día, que se contarán diez y seis de este presente mes y año, para partir [el] lunes siguiente a la ciudad de Sigüenza.
Y le ha de dar de porte de cada carro a catorce reales por cada día de los que se ocupare, así en la ida hasta la dicha ciudad, pocos o muchos los días que se ocupare.
Y le ha de dar seis reales para cebada que coman las mulas el dicho día domingo a la noche.
Y el dicho Juan Bautista Mallola autor de comedias susodicho, se obligó con su persona y bienes habidos y por haber, de que venido con los dichos tres carros el dicho Miguel Pérez no le detendrá y partirá luego el dicho lunes siguiente; y si le detuviere le pagará a catorce reales por cada día del porte de cada carro; y le pagará todos los días de la ida y vuelta a esta ciudad como está concertado, lo cual le pagará sin detención alguna; y si lo detuviere le pagará todos sus portes y jornales por entero hasta que le haya pagado enteramente.
Y el dicho Miguel Pérez se obligó de que si para el dicho día domingo en la noche no viniere a esta ciudad con los dichos tres carros para hacer el dicho viaje, que el dicho autor pueda buscar carros o cabalgaduras en que hacer su viaje, y de más de ello le pagará todas las costas y daños que en razón de ello se le recrecieren.
Y para el (f.321v)
cumplimiento de ello, por esta carta cada una de las dichas partes por lo que les toca dieron su poder cumplido a cualesquier jueces y justicias /.../
Y lo firmaron de sus nombres /.../ Y yo el escribano doy fe conozco [a] los otorgantes:
Juan Bautista Mallola - Miguel Pérez - Ante mí, Juan de la Peña sin derechos
ADL - Archivo Histórico Municipal de Soria - Archivo Doce Linajes - fecha que se indica
AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - fecha que se indica
AHP - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio