El teatro de los niños de la doctrina

Primer teatro estable de Soria

Año 1619

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Junio - 2019

 

Teatro de los niños de la doctrina

Primer teatro estable de Soria

En la junta de los Doce Linajes de Soria celebrada el 27 de Julio de 1622, los ocho diputados asistentes determinaron la conveniencia de que se haga un teatro en el patio de las casas de este estado; motivo por el cual nombraron comisarios para que vieran en qué forma ha de ser y el coste que tendrá, para que mandaran hacer la traza, y para dar cuenta de ello al Ayuntamiento de la Ciudad. (ADL)
A partir de esta fecha se documentan acuerdos y pagos relativos a la construcción del patio de comedias de la institución caballeresca.
De hecho, antepusieron esta obra a la de la fachada de sus casas principales, a pesar de que sobre ella se decía en la junta del 9 de Enero de 1623 que es necesario que se haga la delantera de la casa del estado con algún ornato porque la que hay es muy antigua y mucha parte de ella está para hundirse, y que conforme a la dicha delantera se aderece la casa en lo que fuere necesario. (ADL)
(Sobaler Seco trata del teatro de los Linajes, "Oligarquía...", pág.230 y 484; no ahondamos en el tema al no ser objetivo de este artículo)

No obstante, a pesar de las noticias docelinajistas que hacen que se considere al que construyeron como el primer teatro estable de Soria, hay que advertir que el 15 de Abril de 1619 se escrituró la obra de un teatro de comedias de la casa de los niños de la doctrina; local que, precisamente por ubicarse en las casas de unos desheredados de la fortuna, motivó que la agrupación políticamente hegemónica, los Doce Linajes, viera la conveniencia de edificar otro que les volviera a situar en la cúspide social.

Del 22 al 25 de Octubre de 1618, por orden del procurador general del estado del Común de Soria, Gaspar de Borjabaz, se pregonó la obra del citado teatro de comedias de la casa de los niños de la doctrina, casa de la que era patrón.
El trabajo se remató el día 25 en el carpintero Diego de Cortes , que se comprometía a terminar la obra para el 31 de Mayo de 1619, por la cantidad de 400 ducados.

Ya fuera por las inclemencias del tiempo invernal, o tal vez porque el corregidor no autorizase el gasto proyectado, el caso es que la obra no se llevó a cabo, volviéndose a pregonar su ejecución el 7 de Abril de 1619.
En esta ocasión fue el maestro de obras Juan Martínez quien ofertó hacerla por 400 ducados.
El también maestro de obras Juan Fernández Prieto mejoró la postura dejándola en 300 ducados, con los 20 reales de prometido que se habían ofrecido a quien hiciera baja en el importe de la construcción.
Por su parte Diego de Cortes la puso en 250 ducados pidiendo un prometido de 40 reales, pero no le fue aceptada la postura, por lo que nuevamente la bajó dejándola en 2.100 reales con los 40 de prometido; siendo en esta cantidad aproximada a los 191 ducados en la que se remató la obra, debiéndose cumplir las condiciones del remate del año anterior, y teniendo que darla acabada en un plazo de cuatro meses y medio (finales de Agosto de ese año 1619). La escritura de obligación se otorgó el 15 de Abril de 1619.

Como ya hemos comentado, los caballeros de los Doce Linajes mandaron construir un patio de comedias en sus casas en 1622. El hecho de que el carpintero que se hizo cargo de su construcción fuera Diego de Cortes, el mismo en quien se remató la obra del teatro de los niños de la doctrina, podría poner en tela de juicio si realmente llegó a construirse y funcionar el patio de los doctrinos.

La ausencia de noticias expresas sobre actividad teatral en el patio de los doctrinos podría alimentar las dudas de su existencia real, máxime cuando el 21 de Mayo de 1620 el comisario del Ayuntamiento para las fiestas del Corpus, contrataba una compañía de comedias que debería actuar en la calle si el tiempo lo permitía. (PN-445-785-217)

Ahora bien, el 22 de Febrero de 1621, en el inventario de los bienes existentes en la casa cuando salió el rector de los niños de la doctrina Lorencio Tello, se hace constar: Más nuevos y sanos y quebrados veinte y cuatro bancos para cuando hay comedias. (PN-307-592-84)

Del mismo modo conocemos lo dispuesto por el Ayuntamiento el 11 de Mayo de 1680: (AHM)

habiendo acordado esta Ciudad que se trujese una compañía de farsantes por haber tenido noticia de que se hallaba aquí cerca, y para el regocijo de todos los vecinos, parece se halla desacomodada [la Ciudad] de aposento para verlas, y así ha acordado se dé recado al estado de los Linajes para que les den lugar decente donde pueda verlos la Ciudad, y de no hacerlo así acordó la Ciudad, y nombró por comisario al señor don Antonio de la Peña para que disponga un tablado y lo demás necesario decentemente para que se represente en las casas de la Doctrina donde otras veces se ha representado...

Por donde se aprecia cómo efectivamente en el siglo XVII se representaron comedias en las casas de los referidos niños de la doctrina, institución que se ubicó en la actual Calle Doctrina de la capital soriana.

Este artículo tan sólo pretende recordar la existencia del citado teatro de los niños de la doctrina que se construyó hace ahora 400 años, presentando los escasos datos que a día de hoy conocemos sobre el mismo; y que, como anterior al patio de comedias de los Doce Linajes, se debería considerar como el primer teatro estable de Soria.

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -290-571-67)

Condiciones

La obra que se tiene de hacer en el teatro de comedias de la casa de los niños de la doctrina de esta ciudad de Soria es lo siguiente:

- Primeramente se ha de hacer un juego de corredor tosco de un suelo a la parte de la puerta principal por donde se entra a la casa, que salga del corredor [en] que está la escalera principal y ha de llegar a la tapia del corral que era conejera, y ha de tener soportales por debajo como están los demás, y encima del suelo ha de llevar otro suelo que llaman zaquizamí (*) como el corredor de enfrente, fundado todo como dicho es, y las tirantes que abracen las carreras del corredor. (*) Zaquizamí: desván, sobrado que está a teja vana

- Ítem; se ha de hacer el tablado para representar al lado de la tapia de la conejera, desde la tapia que ahora está afuera, que tenga veinte pies de ancho [5,60 metros] y veinte y cuatro de largo [6,75 m], y del alto que se ordenare por el patrón; y este tablado ha de quedar muy fuerte con tablones muy parejos por encima, y cerrado por los lados de cal y canto de pie y medio de ancho [42 centímetros]; y en medio del tablado ha de haber dos sumideros secretos que quepan una persona, con sus puertas y goznes, y el tablado se ha de armar sobre vigas fuertes de a veinte pies [5,60 m] para que no dobleguen los tablones.

- Ítem; se ha de hacer el vestuario en el corral de la conejera, que ha de ser en bajo en el mismo suelo que ahora está, y se ha de hacer otro corredor encima de la tapia del tablado para que se puedan hacer apariencias que quepan seis o siete personas; y el tejado del vestuario ha de llegar a beber las aguas del dormitorio de los niños que está encima de las puertas que se entra a la huerta; y se han de hacer en la tapia que arrima al tablado dos puertas para que se salga a representar al tablado, con dos escaleras que suban del vestuario al tablado.

- Ítem; se ha de levantar un tejado que cubra todo el tablado [en el] que han de representar, sobre dos columnas labiadas de madera con sus basas, conforme y de la altura que dijere Gabriel de Pinedo escultor, y han de salir las vertientes del tablado como lo ordenare el dicho Gabriel de Pinedo (f.67v)

- Ítem; se ha de quitar la cruz del patio y volverla a asentar donde se ordenare, y las pilas del pozo, si fuere necesario, quitarse.

- Ítem; se ha de abrir una puerta a la calle para que por ella se entre al vestuario, y se ha de lucir todo; y se han de abrir dos ventanas para luz al vestuario que caigan al arreñal que está antes de la huerta.

- Ítem; que en los corredores que ahora están en la casa al lado de la escalera, que es el corredor grande, se han de hacer unos tablados postizos y muy fuertes que sean vertientes, de forma que se alcen de atrás dos pies y medio [70 centímetros] para que puedan ver las mujeres postreras como las primeras, y en sólo los dichos corredores, en sólo los de abajo, porque los dos corredores de los lados se quedarán para si quisieren hacer aposentos.

- Ítem; se ha de retejar toda la casa con lodo y cal los caballejos y brocales.

- Ítem; que las paredes que se han de levantar a la calle principal y vestuario para armar los corredores se han de armar sobre las que están hechas y se han de hacer de toba.

- Ítem; que todos los materiales se han de poner por la persona que tuviere la obra y no se le ha de dar ningún material, y si se le diere se ha de contar (sic) lo que valga.

- Ítem; que si fuere necesario hacer algo en la puerta principal para bajarla o mudarla para los corredores, se ha de hacer como se ordenare.

- Ítem; que esta obra se ha de dar acabada el último de Mayo del año de mil y seiscientos y diez y nueve a vista de oficiales, y si no se hubiere acabado se puedan buscar oficiales por el patrón por lo que concertare, y [por lo que] hubieren recibido se [les] pueda luego ejecutar.

- Ítem; que esta obra se ha de pagar conforme aquí va declarado en tres pagas: la tercera parte de contado para comenzar la obra, y la otra tercera parte a mitad de la obra, y la otra parte en habiéndose fenecido y acabado; y se darán fianzas a satisfacción del que llevare la obra, y el que la llevare ha de dar asimismo fianzas a satisfacción.

- Ítem; que se ha de mudar la escalera hasta el primer descanso, y se ha de tornar a asentar por la parte de la bodega, y hacer la demás escalera hasta llegar, (f.68) porque ha de haber dos escaleras, una para los hombres y otra para las mujeres. Y se ha de hacer puerta por hacia el paño que cae a la puerta, con los escalones necesarios hasta llegar al descanso que ahora tiene. Y se ha de abrir otra puerta para la escalera que se muda; y se ha de hacer un atajo en medio para dividir la escalera.

Gaspar de Borjabaz

 

Pregón
En la ciudad de Soria y plaza mayor del mercado de ella, a veinte y dos días del mes de Octubre de mil y seiscientos y diez y ocho años, de pedimento de Gaspar de Borjabaz, procurador general del estado del Común de esta dicha ciudad, patrón de la casa de los niños de la doctrina de ella, por voz de Diego Sanz pregonero público de la dicha ciudad, se pregonó en altas voces si había quien quisiese hacer ferida, y que quien quisiese hacer postura pareciese y se le recibiría; haciendo saber que se remataría en la persona que por menos la hiciese, y que se haría el remate de ella el jueves primero que venía veinte y cinco de este presente mes a las cinco horas de la tarde.
El cual dicho pregón se dio en forma en presencia de mí el presente escribano y otras muchas personas, y se dio orden al dicho pregonero para que diese otros pregones en los cantones plazas públicas de esta ciudad; y a ello fueron testigos Diego de Santa Cruz y Juan Zapata, vecinos de Soria, y otras muchas personas.
Ante mí Juan Luis Berrio

[Este mismo día se volvió a pregonar, como también los días 24 y 25 de Octubre] (f.68v)

Pregón
En la dicha ciudad del Soria, el dicho día mes y año dichos se dio por voz del dicho pregonero otro pregón semejante al de arriba; de que doy fe.
Berrio

Pregón
En Soria a veinte y cuatro días del mes de Octubre de mil seiscientos y diez y ocho años, en presencia de mí el dicho escribano y testigos infraescritos, de pedimento del dicho Gaspar de Borjabaz, procurador y patrón susodicho, por voz del dicho Diego Sanz pregonero público se dio otro pregón a la dicha obra; de que doy fe, y a ello fueron testigos (f.68v) Diego de Santa Cruz y Gabriel de Pinedo escultor vecino de Soria.
Ante mí, Berrio

Otro Pregón
En Soria a veinte y cinco de Octubre de mil y seiscientos y diez y ocho años, jueves día de mercado, en la plaza pública de esta ciudad y mercado de ella se dio otro pregón a la dicha obra, de que doy fe.
Berrio

Postura
En la ciudad de Soria, el dicho día veinte y cinco de Octubre del dicho año de mil seiscientos y diez y ocho; estando pregonando la dicha obra en la casa de los niños de la doctrina donde estaba asignado el remate, y estando en la dicha casa el dicho Gaspar de Borjabaz, procurador general y patrón de la dicha casa, y muchos oficiales de carpintería, en presencia de mí el presente escribano y testigos yuso escritos pareció presente Diego de Cortes carpintero vecino de la dicha ciudad, y dijo que ponía y puso toda la dicha obra de suso apregonada, según y con las condiciones que están puestas en este pliego de papel firmadas del dicho Gaspar de Borjabaz, y según y como en ello se contiene, en cuatrocientos ducados pagados en la forma que se contiene en las condiciones; y se obligó con su persona y bienes habidos y por haber de que siéndole hecho el remate de la dicha obra dará fianzas a contento; y así lo dijo y firmó de su nombre; testigos: Francisco Pérez y Gabriel de Pinedo y Diego de Santa Cruz, vecinos de Soria; y yo el escribano conozco el otorgante.
Ante mí, Berrio [no figura la firma de Cortes]

[ Aunque a este carpintero en todos los documentos se le nomina Diego de Cortes, él acostumbra a firmar Diego Cortes ]

(f.69)
En la ciudad de Soria, a siete días del mes de Abril de mil y seiscientos y diez y nueve años, dentro de la casa de los niños de la doctrina de ella, de pedimento de Gaspar de Borjabaz, procurador general, por ante mí el escribano y testigos, por voz de Diego Sanz pregonero público se apregonó si había alguna persona que quisiese hacer postura en el teatro que se ha de hacer en la dicha casa pareciese que se le admitiría, con las condiciones que están hechas.

► Y andándose pregonando la dicha obra pareció presente Juan Martínez, maestro de obras vecino de la dicha ciudad, y dijo que hacía e hizo postura en la dicha obra y teatro en cuatrocientos ducados pagados conforme a las condiciones que están hechas, y la dicha obra la hará conforme a las dichas condiciones y dentro de tres meses, que han de correr y contarse desde el día del remate, dándole seguridad de la paga de los dichos cuatrocientos ducados, y siendo rematada hará escritura en favor del dicho procurador y casa; y lo firmó de su nombre; siendo testigos: Roque García y Jusepe Zapata, vecinos de Soria.
Juan Martínez de Salazar - Ante mí, Miguel Navarro
Y luego incontinente el dicho Gaspar de Borjabaz admitió la dicha postura y mandó se apregone.
Y por voz del dicho Diego Sanz, por ante mí el escribano y testigos se apregonó la dicha postura diciendo estaba puesta en los dichos cuatrocientos ducados (f.69v) y con las condiciones hechas ante el dicho Juan Luis Berrio, y que se darían de prometido a quien hiciese baja veinte reales.

► Y andándose pregonando la dicha postura pareció presente Juan Fernández Prieto, maestro de obras, y puso la dicha obra del dicho teatro en trescientos ducados con las condiciones hechas, y los dichos veinte reales de prometido, y lo firmó de su nombre, siendo testigos los dichos.
Juan Fernández Prieto - Ante mí, Miguel Navarro
Y luego incontinente el dicho Gaspar de Borjabaz habiendo visto la postura hecha por el dicho Juan Fernández dijo que por no ser en utilidad a la dicha obra que no se reciba, y lo firmo.
Ante mí, Miguel Navarro

► Y luego incontinente de pedimento del dicho Gaspar de Borjabaz se tornó a pregonar la dicha postura hecha por el dicho Juan Martínez; y andándose apregonando pareció Diego de Cortes, vecino de la dicha ciudad, y dijo que ponía y puso la dicha obra en doscientos y cincuenta ducados con cuarenta reales de prometido, y con las condiciones dichas, y la dará hecha y acabada dentro del término contenido en la postura del dicho Juan Martínez; y lo firmó; testigos los dichos.
Diego Cortes - Ante mí, Miguel Navarro   (f.70)
Y por el dicho Gaspar de Borjabaz vista la dicha postura, y que no es útil ni provechoso, mandó que no se apregone ni admita.
Ante mí, Miguel Navarro
Y luego el dicho Gaspar de Borjabaz mandó que se encienda una candela y se apregone la postura hecha por el dicho Juan Martínez, y acabada la dicha vela se remate.

► Y luego pareció Diego de Cortes y puso la dicha obra en dos mil y cien reales (191 ducados aprox) con cuarenta reales de prometido, con las condiciones dichas, y la dará hecha y acabada dentro de cuatro meses y medio, que han de correr y contarse desde el día del remate, y siendo en él rematada hará escritura y dará fianzas a contento del dicho Gaspar de Borjabaz, y lo firmó de su nombre; testigos los dichos.
Diego Cortes - Ante mí, Miguel Navarro
Y luego incontinente el dicho Gaspar de Borjabaz, como tal procurador general y patrón de las memorias que dotó y fundó Diego Martínez de Tardesillas, cura que fue de Santiago capellán de su majestad, y sucesor en su mayorazgo, admitió la dicha postura en los dichos dos mil y cien reales y los cuarenta de prometido, y lo firmó; testigos los dichos.
Gaspar de Borjabaz - Ante mí, Miguel Navarro

(f.70v)
Remate
Y luego incontinente por voz del dicho pregonero, por ante mí el dicho escribano y testigos, se apregonó en altas e inteligibles voces la postura hecha por el dicho Diego de Cortes diciendo estaba puesta en los dichos dos mil y cien reales con cuarenta de prometido, y apercibiendo ha de ser luego el remate, si hubiese alguna persona que lo quisiese mejorar pareciese que se le admitiría la postura que hiciese; y aunque se apregonó muchas veces no pareció persona alguna que la quisiese mejorar; y así, de consentimiento del dicho Gaspar de Borjabaz, se remató la dicha obra en el dicho Diego de Cortes en los dichos dos mil y cien reales con más los cuarenta de prometido; el cual lo aceptó el dicho remate, y se obligó de hacer escritura y dar fianzas a contento del dicho Gaspar de Borjabaz, con las condiciones dichas, y lo firmó de su nombre, y asimismo lo firmó el dicho Gaspar de Borjabaz; testigos los dichos.
Gaspar de Borjabaz - Diego Cortes - Ante mí, Miguel Navarro

 
(f.71)

Concierto sobre el teatro
En la ciudad de Soria, a quince días del mes de Abril de mil y seiscientos y diez y nueve años, ante mí el presente escribano y testigos aquí contenidos, parecieron presentes: de la una parte Gaspar de Borjabaz, procurador general de esta ciudad, y de la otra Diego de Cortes, carpintero vecino de ella, como principal deudor y obligado, y Pedro de Isla, carpintero vecino de esta ciudad, como su fiador y principal pagador, haciendo como para esto dijo que hacía e hizo de deuda y hecho ajeno propio suyo /... fórmula de obligación en mancomún .../
Dijeron que es así que en el dicho Diego de Cortes se remató la obra del teatro y lo demás que se ha de hacer en la casa de los niños de la doctrina de esta ciudad en la forma y con las condiciones siguientes

Aquí

Y los dichos Diego de Cortes y Pedro de Isla (f.71v) debajo de la dicha mancomunidad dijeron que se obligaban y obligaron que, conforme al dicho remate, dentro de cuatro meses y medio que corren desde hoy, darán hecho y acabado el dicho teatro y toda la demás obra citada en las dichas condiciones, bien hecho y acabado conforme a ellas, a vista y parecer de oficiales que lo entiendan, y la madera ha de ser buena y seca; y el zaquizamí que dice la primera condición, la tercera parte de lo que costare de hacer se les ha de dar de más de los dichos dos mil y cien reales sin los cuarenta de prometido; y se les ha de ir pagando en la forma contenida en las dichas condiciones, y a los tiempos y plazos que en ellas se dice.
Y no cumpliendo así, que el dicho Gaspar de Borjabaz procurador general pueda buscar persona o personas que lo hagan en la forma contenida en la dicha escritura y remate, y ejecutarles por lo que más le costare y concertare con sola su declaración, sin otra probanza ni averiguación alguna, de que desde luego le relevó, y renunció la ley que dice que el que queda de estar por el dicho y declaración de otro se pueda arrepentir antes del pleito contestado. (f.72)
Y el dicho Gaspar de Borjabaz se obligó [a] que hecha la dicha obra en la forma y como se contiene en las dichas condiciones les irá pagando; y para ello se obligó con su persona y bienes, y obligó las mandas que se han hecho o hicieren en la dicha obra.
Y para que cada una de las dichas partes cumplirá y pagará lo que va obligado, obligaron sus personas y bienes, y para que les compelan a lo así cumplir dieron poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces del rey nuestro señor /... fórmula de obligación .../ (f.72v)
En testimonio de lo cual todos como nombrados son lo otorgaron así ante mí Juan Luis Berrio, escribano de su majestad y del Ayuntamiento y número antiguo de la dicha ciudad de Soria, y testigos yuso escritos; siendo testigos: Cristóbal de Berrio y Juan de Rosales y Jusepe Zapata, vecinos de Soria; y los otorgantes, que doy fe conozco, lo firmaron de sus nombres.
Gaspar de Borjabaz - Diego Cortes - Pedro de Isla - Pasó ante mí, sin derechos, Juan Luis Berrio

 

Referencias y Bibliografía

ADL - Archivo Histórico Municipal de Soria - Archivo Doce Linajes - Acuerdos de la fecha que se indica
AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - Actas y acuerdos de la fecha que se indica
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio

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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Junio 2019)

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