José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Enero - 2022
Hay ocasiones en las que tratando de localizar un documento concreto éste no aparece, pero, sin embargo, en el proceso de búsqueda se encuentra otro que sin tener ninguna relación con el tema que indagamos, nos proporciona una información tan interesante, o más, que la que buscábamos.
La infructuosa revisión que hicimos para comprobar una obra que se realizó en la Plaza Mayor de Soria a principios del siglo XVIII, nos permite conocer, en vez de la capitalina, una que se realizó en esa época en la Plaza Mayor de Medinaceli.
En el presente artículo reproducimos el expediente de la obra proyectada en el año 1709 de la fachada del Ayuntamiento y reparos de la cárcel de Medinaceli; condiciones, posturas, remate, y fianzas otorgadas por el maestro de obras a quien se adjudicó su ejecución; siendo precisamente el hecho de que dicho maestro de obras y sus fiadores residieran en Soria el motivo de que se haya conservado esta documentación, ya que al realizarse el trabajo en Medinaceli, villa con diferente derecho foral al de la capital, los maestros sorianos incorporaron a su carta de obligación y fianza las condiciones de aquella obra que se obligaban a realizar.
En el texto que transcribimos, con léxico actualizado y añadiendo signos de puntuación, resaltamos algunos conceptos arquitectónicos que incluimos en un Glosario final, ahora bien sólo se incluyen aquellos términos localizados en el Diccionario de Autoridades de la Real Academia, y otros textos, cuya explicación no es demasiado complicada para expresarla con nuestra falta de conocimientos técnicos. En las medidas antiguas anotamos su correspondencia al sistema métrico actual; y también son nuestros los subrayados y enfatizados que resaltan algunos puntos destacables.
Es de reseñar que el documento es un texto trasladado, es decir, es una copia del original; original del que el mismo escribano que lo traslada avisa que contiene enmiendas y testaciones entre renglonaduras
; y si a estas enmiendas y tachones con correcciones entre líneas, añadimos que los artífices escriben como escriben, los escribanos entienden lo que entienden, y así mismo los conocimientos del autor del artículo llegan hasta donde llegan... hay expresiones en las que no se alcanza a distinguir ni qué habría que leer, ni qué pueden significar; conceptos que tal vez alguien más avezado en el contexto de la materia pudiera entender qué es lo que expresan.
Dejando patente desde este primer momento que quien esto escribe carece del más mínimo conocimiento arquitectónico, las apreciaciones que se hacen en el apartado La interpretación del autor, se han de considerar sólo como lo que son: el comentario subjetivo que un profano hace de la lectura de las condiciones técnicas de la reforma de un edificio, adornadas con unas representaciones gráficas IDEALIZADAS que deben tomarse como lo que dicho profano se imagina; y por tanto solamente es una argumentación que sin ánimo de sentar cátedra se hace con buena intención y esperemos que con algún acierto; pero hay que considerar que lo que realmente tiene valor es el texto de los manuscritos que se transcriben.
Así pues, con el propósito de adecuar el actual conocimiento del edificio que el Ayuntamiento y la cárcel ocuparon en la Plaza Mayor de Medinaceli, hoy día llamado La Alhóndiga, mostramos en este artículo los protocolos notariales de la obra referida, esperando motivar a algún estudioso del patrimonio de esa villa para actualizar la historia de dicho inmueble, pues como se podrá observar, por la gran diferencia que existe entre lo documentado y lo que se ve, es una obra que da que pensar y qué pensar.
En la versión digital, si está permitida la ejecución de scripts, se accede al significado de las palabras incluidas en el Glosario pulsando sobre la palabra resaltada, cerrándose la ventana de definición volviendo a pulsar en la palabra o en la misma ventana.
Dicen que el edificio más fotografiado de la Plaza Mayor de Medinaceli es el de La Alhóndiga; tal vez porque tras él destaca la torre de la colegiata dando la impresión de que formara parte de su fábrica.
Y de él también se dice que es del siglo XVI y que nació como casa pública destinada al comercio de cereal; la planta superior se convirtió en Casa del Concejo y la parte trasera fue la cárcel del partido judicial
. (Web Ayto. Medinaceli)
Veamos qué hemos encontrado documentado:
1709. Como se podrá apreciar por el documento objeto de este artículo, en 1709 no se hace ninguna mención a que este edificio se usara como alhóndiga.
1752. En el Catastro del marqués de la Ensenada, se hace constar entre los bienes del Concejo y vecinos de la villa: (Ense-9717-441-193v)
Tampoco se vincula el edificio del Ayuntamiento con la alhóndiga ni con el pósito, el cual se ubica en otro inmueble.
1860. En el plano publicado por Francisco Coello se localiza El Pósito (nº3) en el lado Norte de la Plaza Mayor, y el Ayuntamiento (nº2) en el Sur.
1889. Nicolás Rabal, al describir la Plaza Mayor de Medinaceli, hace esta referencia:
Entre las construcciones particulares y civiles, únicamente llaman la atención la antigua alhóndiga, hoy local del Juzgado de instrucción, el palacio de los Duques y la Casa de Ayuntamiento. La primera tiene un sello tal de antigüedad, que á no dudar se construyó antes de los primeros años del siglo XVI; por lo demás, su fachada no tiene nada de particular. /.../
La moderna casa de Ayuntamiento se construyó reedificando otra que había más antigua, en la manzana del E. en el año 1653. Su fachada la componen dos galerías, sobrepuestas una á otra, de cuatro arcos de medio punto, en cuyo fondo están los muros que cierran el interior del edificio, sirviendo la inferior como pórtico y la superior de corredor.
Las pilastras de la galería baja son rectangulares cuadradas, y las de la superior cilíndricas en esbeltas columnas (1).
(1) Esta casa debió hacerse, como todo, con ayuda ó á expensas del duque, porque se le mandaron para su aprobación dos trazas ó planos diferentes al Puerto de Santa María, donde se encontraba; á lo que contestó: "Helas visto y cualquiera de las dos es buena: elegid la que os pareciere; huélgome de que esté tan adelante; pónganse mis armas en la fachada. Dios os guarde. Puerto de Santa María 25 de Agosto de 1552."
1928. Por su parte, Taracena y Tudela, en su "Guía Artística de Soria", cuando hablan de la arquitectura civil de esta villa tan sólo relatan:
La Alhóndiga es la casa destinada para la compra y venta de trigo; y el Pósito es la casa o granero donde se guarda ese trigo.
Así pues, puesto que el pósito (almacén) necesita de la alhóndiga (oficina de gestión), y ésta necesita de aquél, aunque generalmente se utilice el nombre de alhóndiga para identificar unitariamente a la gestión y depósito del grano, pudo darse el caso de que en la parte inferior de nuestro edificio se gestionaran las operaciones de compra y venta del mismo; pero resulta muy poco creíble que allí se llegara a almacenar algún tipo de cereal (como he leído en algún artículo), a no ser antes de que se adecuase como Casa del Concejo, pero desde luego, no una vez que los representantes populares lo adoptaran como centro de reunión.
Referente a la datación del edificio en el siglo XVI, si atendemos a las características de la fachada de la planta baja, y a que Rabal nos informa de cómo en 1552 el duque de Medinaceli dio el visto bueno a la obra, habrá que admitirla.
Sin embargo, como hemos visto, cuando Rabal alude a la Plaza Mayor de esta villa cita: la antigua alhóndiga, hoy local del Juzgado de instrucción, el palacio de los Duques y la Casa de Ayuntamiento. La primera tiene un sello tal de antigüedad, que á no dudar se construyó antes de los primeros años del siglo XVI; por lo demás, su fachada no tiene nada de particular
, deja claro que el edificio de la alhóndiga no es el mismo que el del Ayuntamiento, y que la fachada del siglo XVI de la reiterada alhóndiga no tiene nada destacable; y habiendo hecho esta referencia no puede pasar desapercibida la expresión que utiliza: La moderna casa de Ayuntamiento
; ya que si bien la noticia que aporta del año 1653 sobre otra casa situada en la manzana del Este parece un tanto extraña si pensamos que al Este del edificio del que tratamos está la callejuela que separa ambas manzanas, la descripción que hace de las galerías de la moderna casa de Ayuntamiento sí corresponden con la edificación actual.
Respecto a que el Juzgado de Instrucción de Medinaceli se situara en la alhóndiga (antiguas escuelas), o que se instalara en La Alhóndiga (antiguo Ayuntamiento); si no interpreto mal la información que proporciona Gómez Tierno en "La Audiencia de lo Criminal en Soria" (págs.400,402,406,447), el juzgado que menciona Rabal en 1889 se suprimió en 1892; pero, puesto que en 1923 estaba de nuevo en funcionamiento, el que citan Taracena y Tudela corresponde a esta otra época; por lo que no se debe descartar que el suprimido en 1892 estuviera instalado en aquella alhóndiga cuya fachada no tenía nada destacable, lugar que actualmente ocupa el 'Aula Arqueológica', y que el juzgado aludido en 1928 se situase en el edificio porticado y con galería superior que albergó el Ayuntamiento y cárcel en el siglo XVIII. No siendo por tanto la ubicación del juzgado la referencia adecuada para afirmar que la alhóndiga del siglo XVI estuvo en donde residió la sede judicial en el primer cuarto del XX.
Así pues, cabe preguntarse, si el duque de Medinaceli aprobó la construcción de la Casa de Ayuntamiento en 1552, y si Rabal data la alhóndiga en dicho siglo XVI, ¿se ha confundido el uso del edificio del antiguo Ayuntamiento y cárcel?
La descripción de Rabal concuerda con lo que representa Isidro Gil en el dibujo de la Plaza Mayor que se incluye en su obra "Soria".
En él vemos a la izquierda un gran edificio de larga fachada (recordemos que según el catastro de la Ensenada tenía 38 metros) pero sin nada reseñable; mientras que a la derecha se ve la que él denomina moderna casa del Ayuntamiento; y recordemos también cómo en el plano de Coello se localizan el pósito, el peso y las escuelas, en ese edificio del XVI que Rabal llama Alhóndiga, ese donde se encuentra el 'Aula Arqueológica'.
A día de hoy (1 de Diciembre de 2021), no tengo la certeza de que el proyecto de obra que nos ocupa se llevara a cabo, aunque en buena lógica parece ser que sí, el hecho de que la actual fachada del edificio que albergara el Ayuntamiento y la cárcel sea diferente a lo que se proyectó en 1709, en mi opinión, se debería a otra reforma realizada años más tarde a ésta de la que tratamos, sin poder asegurar si se ejecutó sobre ella o sobre otra diferente. Pero, sin duda, la que exponemos aporta detalles relevantes sobre el aspecto de aquella delantera de la sede concejil.
Lo primero que llama la atención de ese edificio datado en el siglo XVI, situado en la Plaza Mayor medinense y conocido como La Alhóndiga, son tanto sus arcadas inferiores como la galería superior; ahora bien, la primera condición que se capituló para aquella reforma de 1709 manda demoler toda la fachada de la sillería, de la sillería de la casa de Ayuntamiento desde la cornisa hasta los dinteles de encima de las columnas
, poniendo de manifiesto que tanto la fachada superior como la portada inferior eran de sillería, lo cual había provocado que las columnas que sustentaban la del primer piso perdieran su verticalidad; verticalidad que el maestro de obras tenía que restaurar según se manda en la segunda de las condiciones estipuladas.
La representación IDEALIZADA que se adjunta tan sólo pretende mostrar una apariencia de fachada superior maciza, sin galería, en la que se han puesto dos balcones y dos ventanas porque estéticamente quedan bien, pero lo mismo podría haber tenido cuatro balcones, o sólo cuatro ventanas puesto que está orientada al Norte; pero como en la plaza se celebrarían los festejos taurinos y de otro tipo, sí es posible que hubiera podido tener esa composición. Reproducimos la vista con la ventana de arco de medio de punto, aunque exponemos a continuación otra opinión sobre ella.
La fachada inferior que se ve actualmente ofrece dudas de que sea la original, especialmente si, como algunas informaciones apuntan, este edificio sirvió de almacén de granos, ya que no parece muy adecuado que tuviera la misma puerta de entrada ese pósito que la escalera de acceso a la Sala del Concejo.
Si observamos la fotografía* de Ruiz Vega publicada en la página de Medinaceli de soria-goig.com, se aprecia que la ventana enrejada del lado de la calleja, tiene bajo el arco de medio punto sus hiladas de sillería acordes a las dovelas de dicho arco; sin embargo en la foto que incluimos procedente del Catastro del año 2014, o en cualquier otra de los últimos años, bajo esta ventana se aprecia un parcheo que parece extemporáneo al arco.
(*) Pérez Frías identifica esta foto con una postal publicada hacia 1950.
Desconociendo el proceso evolutivo de las modificaciones y/o reparos que ha podido sufrir el edificio, no sabemos si la imagen proporcionada por Ruiz Vega captó unas hiladas de sillería reales o tan sólo eran figuradas sobre una capa de revoco; y si así fuera, tampoco habría que desdeñar la idea de que originalmente en ese lugar no hubiera una ventana sino una puerta igual a la del lado opuesto (dando un efecto de simetría más estético que con la ventana).
Se puede observar cómo estamos representando la calle a cielo abierto, lo cual hacemos puesto que en la tercera condición de la referida obra que se había de realizar, se dice que se ha de correr (extender) el primer suelo hasta la casa de Manuel Díez en forma de pasadizo, sacando en la esquina de los portales una pilastra de sillería
; y si se tenía que extender el suelo de la casa del Ayuntamiento hasta la casa del otro lado de la calle, sería porque no existía dicho pasadizo.
Ahora, junto a los portales de la casa del citado Manuel Díez se hará esa pilastra de sillería, se correrá el dintel de la fachada del Ayuntamiento hasta ella; por detrás (y desde la parte superior de la fachada de sillería del soportal) se extenderá una viga, para formar el pasadizo, y sobre su suelo (techo del soportal) se levantará un tabique entre ambos edificios reforzado con colondas a tornapunta (postes verticales apuntalados por maderos diagonales), alargando el tejado para cubrir el nuevo recinto edificado.
Ahora bien, aunque el literal de las condiciones no dice nada de que el frontal de dicho pasadizo se hiciera en forma de arco, por su estética actual también podríamos pensar que el pórtico se compusiera de arcadas.
En la planta de la Sala del Ayuntamiento, cuya fachada de la plaza se ha quedado al aire libre, se han de colocar unas columnas de la altura necesaria para poder levantar sobre ellas los cinco arcos de medio punto sobre los que se asentará la carpintería del tejado para que quede como estaba anteriormente.
Entre las columnas se pondrán unos antepechos con balaustres de hierro; el suelo se enladrillará con ladrillo jabonero; y como el muro de la cara Este del Ayuntamiento (el de la calleja) llega hasta la línea de las columnas (hasta la antigua fachada), habrá que abrir una puerta en dicho muro para poder pasar al nuevo cuarto que se ha formado en el pasadizo.
Las condiciones generales de la obra no indican cómo se había de cerrar la nueva fachada; sin embargo el maestro en quien se remató la construcción se obliga a colocar en cada claro (hueco) de cada uno de los cinco arcos de la planta superior, una puerta de doble hoja y apertura en la mitad de cada hoja; es decir, una puerta de cuatro cuerpos, haciendo en cada una de las dos mitades superiores sendas ventanas que pudieran abrirse independientemente de las puertas. Y encima del tercer arco se pondría un escudo con las armas del duque de Medinaceli.
Para intercambiar las vistas de la fachada, pulsar en cuál: columnas/arcos, una puerta o dos
(Pulsar en la imagen para intercambiar la vista estética del pasadizo)
A grandes rasgos éstas son las características que atañen a la obra de la fachada del Ayuntamiento y cárcel de Medinaceli que se capituló en 1709.
Además de estos trabajos que afectan a la delantera de la casa, se describen otros referentes a la distribución de la planta superior y modificación de la escalera de acceso. Una sala y la cocina vieja se habilitarán de forma que queden una cocina, dos aposentos y un pasillo, que sirvan de vivienda al carcelero.
Se harán dos calabozos, y curiosamente el desagüe de la necesaria (letrina) se conducirá al aljibe, donde se recogerán las inmundicias.
Mi desconocimiento del interior y distribución de este edificio impide que pueda interpretar el alcance del resto de la obra convenida en el documento que nos ocupa.
Y llegados a este punto, si la fachada existente hoy día es distinta de la que se debía hacer en 1709, cabe preguntarse ¿cuándo se hizo la que vemos en la actualidad?
Creo que queda claro (o quedará tras leer los documentos que se transcriben), que el edificio situado en la Plaza Mayor de Medinaceli conocido como La Alhóndiga, tiene muy poco del siglo XVI, y que sus fotogénicas arquerías no son anteriores al siglo XVIII; no dejando de sorprender que la distribución de las columnas externas del soportal no guarden ninguna correspondencia con las pilastras ni vanos de la portada que cobija.
Hay que pensar que si en dicho año 1709 se cerró la fachada que da a la plaza con puertas de madera, no sólo de cuatro cuerpos cada una, sino con sendas ventanas en los cuerpos superiores, siendo una fachada orientada al Norte, sus desajustes no se harían esperar, razón por la que acabaría cerrándose la sala capitular con pared, pero esta vez cargada sobre la inferior en lugar de sobre las columnas exteriores.
Para conocer algo más sobre la evolución de este edificio tan singular, sería conveniente revisar tanto las actas municipales como los protocolos notariales de la villa ducal, y así tal vez se encuentre alguna nueva información que confirme o rebata lo expuesto en este artículo, que, como ya hemos dicho, no pretende sentar cátedra sobre un patrimonio cultural tan tradicional como desconocido.
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales, caja 904, vol.1419, folio 130)
Condiciones de la obra del Ayuntamiento y cárcel de esta villa de Medinaceli, que se ha de ejecutar en la forma y manera siguiente:
1ª- Primeramente es condición que seabede moler (sic, se ha de demoler) toda la fachada de la sillería, de la sillería de la casa de Ayuntamiento desde la cornisa hasta los dinteles de encima de las columnas, y también se ha de demoler el tejado que le toca, y el suelo cuadrado que avecina con dicho cuadrado.
2ª- Ítem. Es condición que dichas columnas que hoy tiene se han de volver a su plomo y nivel para volver a correr el suelo cuadrado de abajo echando de trecho en trecho seis gatos fardados y clavados a media madera y que salgan [a] hacer flor al dintel para mayor seguridad.
3ª- Ítem. Es condición que ha de correr este primer suelo hasta la casa de Manuel Díez en forma de pasadizo, sacando en la esquina de los portales una pilastra de sillería de tres cuartas en cuadro [63×63cm], con su zócalo abajo y su imposta cuadrada por remate hasta igualar con las columnas que hoy tiene, y la media zapata que tiene la columna circunvecina se ha de mudar a dicha pilastra y hacer otra nueva para la columna, y correr su dintel en la misma conformidad que las demás; y en la esquina de la casa de dicho (f.130v) Manuel Díez se ha de subir hasta igualar con dicha pilastra con toda seguridad, y correr una viga desde el macizo de la Casa de Ayuntamiento hasta dicha esquina, de tercia en cuadro [28×28cm], y por la parte de atrás se ha de encolondar a tornapunta, hasta igualar y coger el corriente de las aguas del tejado de las Casas de Ayuntamiento.
4ª- Ítem. Es condición que sobre dichas soleras se ha de sentar una imposta cuadrada que vuele cuatro dedos [7cm], y una cuarta [21cm] de grueso, y de lecho todo lo necesario, y sobre dicha imposta se han de sentar sus basas al plomo de los macizos, y dichas basas han de llevar su zócalo cuadrado y bocel redondo, friso y juntillo y filete; y sobre dichas basas se han de sentar sus columnas del alto que necesitare y grueso necesario, sentando sus capiteles sobre dichas columnas con su tocador, filete cuadrado, bocel media caña y juntillo; y sobre dichos capiteles se han de sentar sus zapatas de piedra, y a[l] nivel que le corresponde, y sobre una viga madre, se ha de sentar su suelo cuadrado de cuartones de cuarta y sesma [21×14cm], dejándolos un pie [28cm] uno de otro, saliendo con tres cuartas [63cm] de cabeza para hacer alero con su isla..rrebersa? y sus hojas arpadas y cinta saetino, y tabicado por dentro y fuera, echando su tablón en todo el alero de dos dedos [3,5cm] de grueso con su papo de paloma; todo bien clavado y labrado, echando (f.131)
en dicho suelo sus bovedillas de yeso, y sobre dichos machones se ha de sentar su estribo para armar la carpintería como ella estaba, y retejarla a teja doble y brocal cerrado, cogiendo sus cumbres y caballones con su mezcla de cal y arena mitad por mitad y una porción de yeso, así para esto como para toda la fachada.
5ª- Ítem. Es condición que haya de enladrillar dicho corredor de ladrillo jabonero con sus maestras alrededor y enlazado, rompiendo una puerta para entrar al pasadizo.
6ª- Ítem. Es condición que en los huecos de las columnas se han de echar sus antepechos de balaustres de yerro del Puerto, del medio orinal y demás filetes que le corresponden, con su solera abajo y arriba, asegurados o encarcelados en las columnas y emplomados para mayor seguridad; y que tenga cada balaustre de uno a otro medio pie [14cm].
Y todas las basas y columnas y capiteles y otras piezas necesarias han de ser de piedra arena de la cantera de Miño; todo bien labrado y ejecutado según arte.
7ª- Ítem. Es condición que ha de demoler todo el sendillo de la puerta de la sala del Ayuntamiento para que corra dicha sala hasta la camarilla del reloj, cerrando la puerta que se desembarca de la escalera, y dicha puerta que hoy tiene dicha sala se ha de mudar y sentar en el testero que cae a la casa que se mete dentro de la cárcel (f.131v)
y se ha de sacar la escalera que hoy se sube, a un recibo que se ha de hacer en el aposento para entrar a dicha sala; y la ventana que hoy tiene en dicho testero se ha de mudar al dicho testero correspondiente para la segunda luz de dicha sala; y también se ha de asentar un postigo nuevo de nueve cuartas de alto y cuatro y media de ancho [189×95cm] entrepañado y moldado y alillado (sic); y dicho cuarto y sala se ha de blanquear de yeso blanco con su rodapié negro.
8ª- Más es condición que la casa hundida en lo que quedare desde el sendillo del recibimiento de la escalera hasta la esquina de la escuadra que vuelve a los corrales, toda esta posesión, con la cocina vieja y otra sala que hay antes de dicha cocina, se reparta en cocina, dos aposentos y un pasillo, que son cuatro posesiones, todos a una igualdad, haciendo su cañón de chimenea y dejando sus puertas rasas, para la avitanza (sic, habitación) de la persona que asistiere por carcelero; y componer la escalera que baja a los calabozos.
9ª- Más es condición que todos los calicantos se han de echar sus pasaderas de vara en vara [cada 84cm], y de más a más toda la mezcla haya de ser dos de cal y tres de arena, y el revoco de la parte [de] afuera de la misma mezcla del retejo; y por la parte de adentro todo guarnecido (f.132)
de yeso y dado de llano.
10ª- Más es condición que se ha de asentar una puerta en el rompimiento que hay en el corral, rasa, con sus cargaderos buenos de madera lumbrar (sic) y berbuencas? bien revocado juntamente con los recalces de las paredes del corral, echando algún chapado si le faltare, y la esquina que hace el calicanto de la casa ha de ser de piedra labrada con sus acompañados, conforme [al] arte se debe ejecutar.
11ª- Queda en condición: Más es condición que el sitio que hoy se halla hundido, se ha de demoler hasta la esquina que vuelve con su escuadra hasta la vuelta de una puerta principal que tiene hoy dicho sitio, se ha de hacer esta pared nueva buscando tierra firme metiéndome (sic) en la esquina como tres cuartas [63cm] para coger más el derecho hacia dicha puerta, y dicha pared ha de tener una vara [84cm] de planta hasta el su perfil de la tierra, y de allí arriba ha de subir hasta el nivel de la dicha sala de Ayuntamiento que hoy es, con dos pies y medio [70cm] de grueso, dejando dos ventanas repartidas para dar luz a dos posesiones que allí han de quedar; y en la pared del medianil de la cárcel y este sitio, haya de subir (f.132v)
de mampostería a nivel de la calle hasta el primer suelo, y dichas paredes se han de asentar sus soleras con sus nudillos y soleras por dentro y fuera, y sobre dichas soleras se han de asentar sus cuartones de cuarta y sesma [21×14cm], con sus mochetas echando sus vueltas de yeso; y en dicha pared maestra haya de subir al tenor de la Sala de Ayuntamiento conforme dice el tejado; y por encima [de] la pared del medianil de adentro que va referido [que] se ha de encabezar de mampostería, haya de subir con carreamiento a horca y carrera bien enmaderado a tornapunta y aspa hasta el segundo suelo, echando sus postes de cuarta en cuadro [21×21cm] con sus zapatas, y entre hueco de pie haya de haber de seis en seis pies [cada 168cm], y horca y carrera haya de tener de grueso cuarta en cuadro [21×21cm] a nivel de la fachada de la calle y encuartonado como el de abajo, y que hagan de vuelo pie y medio [42cm] vueltas a media una (f.133)
y entablado, y hacer su sendillo a plomo del de abajo, dejando su puerta si conviniere; y en el segundo suelo referido se ha de repartir dos ventanas de mampostería con sus cargaderos de madera; y encima de este suelo se ha de armar otro carreramiento, a plomo del de abajo, de horca y carrera bien tornapuntado echando sus estribos y armándolo con sus tirantes agrias encabriado la red, conforme todo lo demás y referido.
12ª- Ítem. Es condición se han de hacer dos calabozos en la parte que hay dos rejas que asoman al corral, y estos se han de hacer contra el cuerpo de la casa haciendo un paredón por la parte que mira a las ventanas, sin demoler el techo de arriba, volviendo con otro paredón desde la puerta del pasillo hasta encontrarme (sic) con el nuevo que va referido; dejando en éste una puerta (f.133v)
de una vara de ancho y dos de alto [84×168cm], que éste ha de servir el primer calabozo, y enfrente de la ventana se ha de dejar en el paredón largo otra ventana frente de ella, y en el hueco que hay de dicho paredón que queda a la puerta hasta confinar con la del corral, se ha de repartir los dos calabozos por igual con otro paredón de medio a medio, y la puerta que actualmente se halla para la entrada al corral se ha de pasar más arriba que le toca, a espaldas de la otra del corral, porque así conviene que sus tirantes corra derecha (sic); y enfrente de la reja que hoy se haya ha de haber su puerta de la misma latitud que la referida; y en este último calabozo se ha de echar una madre para recibir las vueltas de dicho calabozo desde el medianil nuevo hasta el viejo; y dichos paredones han de tener una vara [84cm] de grueso y dejarle su ventana encima [de] la puerta; y las puertas y ventanas de mampostería; (f.134)
y así mismo soy de sentir, salvo el de vuesas mercedes, el que es preciso y necesario para la mayor seguridad de dicha obra el que en cada calabozo se haya de echar dos puertas, la una entallada y la otra de red, y dichas dos ventanas tengan media vara en cuadro [42×42cm] y reja en cruz; y en dicho paredón que se ha de hacer de parte a parte, ha de quedar otra puerta que corresponda a la del pasillo que tiene vista a la plaza con su puerta rasa; y así mismo se han de poner en cada una puerta de dichos calabozos dos cerrajas.
13ª- Más es condición que la esquina que está apuntalada en el corral, se ha de demoler toda ella la vuelta que llega a la puerta del corral, y volverla a hacer de calicanto con el mismo grueso y en la misma forma que antes estaba.
Más es condición que la caja de las carpinterías que están arriba apeadas desde los corrales, se demuelan y se vuelva a armar (f.134v)
en la mejor forma que se pueda, haciéndole sus sendillos, todos aquellos que hoy tiene desplomados. Y así mismo esta carpintería se ha de armar con sus tirantes que lleguen hasta el macizo donde están los apeos, y armar sus tijeras encima de los tirantes empatilladas avalconados (sic), y los tirantes y tijeras de cuarta en cuadro [21×21cm], encabriado la red y retejado; y de esta suerte queda legítimamente segura, por quitarse todos los sendillos de arriba.
14ª- Ítem. Es condición que la esquina más adentro del corral en cosa de seis pies [1,68m] arriba de esquina, se hayan de demoler y correr con un pedazo de mampostería que hace cierro a la caja del desván y mira a cierzo.
Y con estas condiciones referidas como se entiende, poniendo todos [los] materiales, que son antepechos de yerro, columnas, capiteles, barras, madera, yeso, teja, puertas y un postigo, cerrajas, las dos rejas (f.135)
del calabozo, cal y arena, agua y piedra de mampostería, tablas, todo a costa, lo ha de poner dicho maestro a su costa, en quien se rematare para el cumplimiento de dicha obra, todo bien hecho y ejecutado a vista de maestros peritos en el arte; yo Fernando la Sierra, maestro de obras y vecino de la villa de Almazán me obligo [a] hacer dicha obra por cantidad y precio de catorce mil y quinientos reales vellón, con sus pagas: la mitad para prevenir materiales, y la otra mitad en dos plazos, el uno amediada la obra, y el otro después de acabada y dada por buena.
Y por el trabajo de haber visto y reconocido dicha obra y hacer condiciones de ella, se me ha de dar doscientos reales quede o no quede con ella, y el maestro en quien se rematare ha de pagar la mitad y la otra mitad el señor? de obra. Y lo firmé en Medina, y Febrero (f.135v)
veintisiete de mil setecientos y nueve. Fernando la Sierra
Asimismo es condición que en la sala y antesala consistoral, de lo largo que quedare, se ha de echar un cielo raso, con su media caña alrededor, entomizado lucido de yeso blanco y asegurado en la forma más permanente; y lo mismo se ha de ejecutar en la antesala que se ha de formar en la pieza que tiene la reja a la callejuela en la que se ha de sacar el suelo a nivel de la sala principal, para que todo vaya a un andar; y el arranque de la escalera que queda perdida hacia la parte de la capilla, se ha de quedar en el estado que está para el uso de dicha capilla.
Y con condición que la necesaria que cae a la esquina del calabozo de la reja grande se ha de mudar en el mismo aposento donde está a que venga a caer a la boca del aljibe que está (f.136)
como vara y media [1,26m] distante del rincón, para que el mismo aljibe reciba la inmundicia; para cuyo efecto se ha de limpiar y abrir el aljibe todo lo necesario, y desde la boca de dicho aljibe hasta el primer suelo de bovedillas se han de sacar de sendillo un cubo para que no inunde el calabozo ni perciban los malos olores; y éste ha de ser de sendillo fuerte.
Y es condición que si en toda la dicha obra, o parte de ella, fuere preciso hacer mejora, la ha de ejecutar el maestro, y por ella no se ha de pagar cosa alguna aunque de derecho la pueda repetir (sic), y a ejecutar dicha mejora ha de ser obligado.
Y en toda la dicha obra no ha de pretender ni alegar lesión enorme ni enormísima, por cuanto el maestro entra con verdadero conocimiento de lo que se entiende y de su legítimo precio.
Y con unas y otras condiciones, y dejarla perfecta y acabada a toda fortificación, seguridad, y conforme (f.136v)
[al] arte, me obligo a ejecutarla y a darla acabada a vista de maestros peritos hasta el día fin de Octubre de este presente año en cantidad de once mil reales de vellón que se me han de satisfacer en la forma que llevo expresado en mi primera postura.
Y añado que los doscientos reales que se me han de dar por vista y reconocimiento de esta obra, y condicionarla, los ha de pagar el maestro en quien se rematare la obra; y siendo en mí, haré escritura con fianzas abonadas y a satisfacción de quien las deba recibir. Y lo firmo en Medinaceli, y Febrero veintiocho de mil setecientos y nueve años. Fernando la Sierra
En la villa de Medinaceli y sala de su Ayuntamiento, a veinte y ocho días del mes de Febrero de mil setecientos y nueve años. Ante los señores alcaide (sic), justicia y regimiento de esta villa que aquí firmaron, excepto el señor Juan de Lázaro, regidor añal, que no lo (f.137)
acostumbra, presentó Fernando la Sierra, vecino de la villa de Almazán, maestro de obras, las condiciones y postura hechas por el susodicho en la obra y reparos de las Casas del Ayuntamiento y cárcel de esta villa, que se hallan escritas en cinco hojas de papel blanco, con las enmiendas y testaciones entre renglonaduras que contiene la primera hoja a la vuelta, en cantidad de once mil reales que últimamente la pone; y pidió a sus mercedes se le admita, que siendo rematada en él dicha obra hará escritura con fianzas a satisfacción de quien las deba recibir.
Y por sus mercedes vista dicha postura y condiciones la admitieron en dichos once mil reales conforme a ellas; y por lo que toca al Común Ducado como contribuyente a las ocho partes de nueve de dicha obra, mandaron se le haga saber esta admisión a Pedro del Olmo procurador general de dicho Ducado (f.137v)
para dicho efecto, y con su consentimiento se traiga a la voz del pregón hasta el día diez y seis de Marzo de este año, para cuando se asigna el remate; y para si hubiere quien haga algunas bajas, se fijen cédulas en las ciudades de Sigüenza y Soria, y villas de Almazán y Utrilla. Así lo acordaron, de que yo el escribano doy fe. Licenciado Solís = Pedraza = El Licenciado Rui López = Las Cuevas = Bieco = Ante mí, Joseph de Frías Mazario.
En la villa de Medinaceli, a primero día del mes de Marzo de mil setecientos y nueve años, yo el escribano hice saber la postura y admisión antecedente a Pedro del Olmo, procurador del Común Ducado y Tierra de esta villa de Medina en su persona; y dijo consiente en ella en todo y por todo como en ella se expresa. Esto dio por su respuesta (f.138) y lo firmó, de que doy fe. Pedro del Olmo = Frías
Pregón
En Medina a primero día del mes de Marzo de dicho año, por voz de Antonio Herrero pregonero público, se dio el primer pregón a la obra y reparos de las Casas de Ayuntamiento de esta villa y cárcel pública de ella, mencionando cómo hay persona que se obliga a ejecutarla por once mil reales, siendo todos los materiales y demás gastos por cuenta y riesgo del maestro; y no hubo persona que hiciese mejora. Y para que conste lo puse por diligencia y lo firmé. Frías
[Otro pregón el día 2 de Marzo (que omitimos)]
Diligencia
Doy fe se hicieron cédulas mencionando (f.138v)
en ellas la obra y reparos de dichas casas, cárcel, y cantidad en que está puesta; y apercibiendo el remate para el día diez y seis del corriente, para que se fijasen en las ciudades de Soria, Guadalajara y Sigüenza, para que concurriesen a dicho remate e hiciesen mejora. Y para que conste lo puse por diligencia y lo firmé en dicho día, mes y año dichos [2 de Marzo de 1709]. Frías
[Otros pregones los días: 4, 5, 6 y 7 de Marzo (que omitimos)] (f.139)
Petición
Andrés de la Torre, vecino del lugar de Ceceñas de las montañas de Burgos y merindad de Trasmiera, y residente en la ciudad de Soria, maestro de cantería, ante vuesas mercedes parezco y digo:
Que a mi noticia ha llegado, se ha sacado al pregón la obra y reparos de las Casas de Ayuntamiento y Cárcel de esta villa de Medinaceli, que se halla acondicionada por Fernando la Sierra, maestro de obras de la villa de Almazán, y que la tiene puesta el susodicho, a toda costa, en once mil reales de vellón, debajo de ciertas calidades y condiciones expresadas en su primera y segunda postura.
Y desde luego, arrimándome a la última que hizo y le fue admitida en veintiocho de Febrero de este presente año en dichos once mil reales, con la nueva obra que en ella añade, me obligo a ejecutarla según y como el susodicho está obligado, y añado (f.139v)
a ella por vía de mejora y aumento de obra y baja de su precio:
El que sobre los capiteles de las columnas del segundo suelo del corredor que hace fachada a la Plaza, se han de fundar sus arcos de medio punto en los cinco claros que han de quedar, de piedra de sillería en buena disposición y arte, de forma que a la parte de afuera hagan buena correspondencia y hermosura, y sobre el arco del tercero claro tengo de poner un escudo de las armas de su excelencia según los que tiene la fachada del palacio, de piedra de arena o franca de la cantera de Utrilla, como mejor pareciere a vuesas mercedes.
Y dichos cinco arcos han de llevar sus buenas dovelas y claves, de forma que dichas dovelas y claves pasen todo el grueso y macizo; y por la parte de adentro formen su arco de escarzán, dejando en éste mayor altura para que en él se embeba el marco de las puertas ventanas que han de llevar dichos claros; y sobre dichos claros, digo arcos, su cornisa de piedra labrada como estaba acondicionada.
Y que toda la sillería que se haya de aprovechar de la fachada antigua la he de retundir, para que no dis suene (sic, desentone) de la nueva piedra que se labrare. (f.140)
Y asimismo añado por mejora de la obra y baja del precio de dicha postura, [que] ha de ser de mi obligación el hacer a mi costa las puertas ventanas de dichos cinco claros, de altura y ancho de ellas desde el piso hasta el escarzán, de madera de pino y entrepañados de nogal, con sus buenas molduras, y del grueso de la puerta de la sala de Ayuntamiento; repartiendo cada puerta ventana en cuatro medias a lo largo, y en cada una de las dos que llegan a juntar, repartiré dos ventanillos de lo largo y ancho que cupieren, para que estando cerradas las cuatro medias, estos den luz por cada claro a la pieza del corredor, por necesitarlo para su abrigo y evitar el hostigo de las aguas y nieves. Y dichas puertas ventanas han de ser alilladas y con sus fuertes marcos; para las cuales me obligo a dar todo el herraje necesario, como es cuatro caiadillas (sic) para cada media puerta ventana, y cuatro fijas para cada mitad de la media ventana que ha de unir, dos caiadillas para cada ventanillo, y su pasador con su hembrilla y arpas; y cuatro pasadores para las puertas ventanas de cada claro y su falleba correspondiente (f.140v)
para abrazarlas.
Y asimismo añado en la misma forma, que he de hacer en el aposento en que hoy está el artificio del reloj, un cielo raso con su media caña correspondiente al que se ha de ejecutar en la sala de Ayuntamiento; y mudar las puertas de dicho aposento y corredor a la parte de donde vuesas mercedes gustasen; y en el testero de la sala del Ayuntamiento, donde hoy están las armas de la villa, he de echar por la parte de dentro un contra sendillo con su solera arriba y abajo, y sus colondas bien repartidas, dándole de yeso el grueso de ellas, para que le sirva de resguardo al que hoy tiene, y lo he de volver a enlucir de blanco.
Y para toda la dicha obra, y lo que en esta postura añado de mejoras, he de poner por mi cuenta todos los materiales, sin que pueda pretender por ninguna, que de ellas resultare refacción ni aumento de su precio; y respecto de que tengo bien vistas las condiciones referidas hechas por dicho Fernando la Sierra, y por ellas reconocido todo a lo que extiende dicha obra, como maestro perito en el arte, me obligo a ejecutarla con todas las dichas mejoras por los dichos once mil reales en que últimamente la tenía puesta dicho Fernando la Sierra, y además hago baja de mil reales de vellón, con (f.141)
ciento y cincuenta reales de prometido, que perdono [siendo] en mí rematada, que se me han de dar por el maestro en quien quedare; con que viene a quedar esta postura y dicha obra, con lo añadido en ella, en diez mil reales de vellón.
A vuesas mercedes suplico se me admita, que siendo rematada en mí daré fianzas de la ciudad de Soria, con información de abono y aprobación de la justicia, que recibiré merced etc. (sic)
Admisión
Admítese esta postura en todo y por todo como en ella se contiene; y corra la voz del pregón. Así lo mandaron los señores alcaide, justicia y regimiento de esta villa que aquí firmaron, excepto el señor Juan de Lázaro que no lo acostumbra quien hace oficio de procurador en el ayuntamiento que se celebró hoy siete de Marzo de mil setecientos y nueve años. De que yo el escribano doy fe.= Perea = Licenciado Solís = Ambrona = Pedraza = Licenciado Rui López = Las Cuevas = Ante mí, Joseph de Frías Mazario
Pregón
En la villa de Medina y plaza pública de ella, a ocho días del mes de Marzo, por voz de dicho pregonero se dio otro pregón a la dicha obra y reparos, mencionando la baja antecedente, (f.141v)
y no hubo persona que hiciese otra alguna; y para que conste lo puse por diligencia y lo firmé. Frías
[Se repite el pregón los días 9 al 16 inclusive, sin haber nueva postura (que omitimos)]
Remate (f.142v)
En la villa de Medina y oficio del presente escribano, que se halla en la plaza pública de ella, a diez y seis días del mes de Febrero, digo Marzo, de mil setecientos y nueve años; estando presentes los señores don Francisco de Perea y Barrosa alcaide del castillo y casa fuerte de esta villa; el licenciado don Tomás Solís Garzón, abogado de los Reales Consejos y corregidor en ella y su jurisdicción; don Juan de Ambrona y Peso, y don Juan Jerónimo de Pedraza, regidores perpetuos; el licenciado don Pedro Rui López, padre de menores (sic), Juan de Lázaro y Claudio Biceo, regidores añales y haciendo éste oficio de procurador síndico general; y Pedro del Olmo vecino del lugar de Alcolea procurador general del Común Ducado; y Pedro de la Hoz vecino de dicho lugar y diputado de la cuadrilla de Anguita; para efecto de hacer el remate de la obra y reparos de las Casas del Ayuntamiento de esta villa, y cárcel pública de ella.
Habiendo dado muchos y diferentes pregones Antonio Herrero, pregonero público, haciendo saber la postura hecha, y no habiendo quien hiciese mejora alguna, aunque concurrieron a dicho acto Tomás de Villa vecino de la ciudad de Sigüenza, Juan de Remacha y Francisco Díez vecinos de esta villa; (f.143)
y Andrés de la Torre residente en la ciudad de Soria, todos maestros de obras; sus mercedes mandaron hacer el dicho remate.
Y dicho pregonero en altas voces dijo:
Y sus mercedes de dichos señores alcaide, justicia y regimiento, procurador general del Común Ducado, y diputado de la cuadrilla de Anguita por sí y en nombre de Domingo Martínez de la Huerta y diputado de la cuadrilla de Rata; dieron por hecho dicho remate, y mandaron se notifique a Andrés de la Torre por quien ha quedado dicha obra y reparos, para que le (f.143v)
pare el perjuicio que haya lugar.
A todo lo cual fueron presentes por testigos: Juan García de Rodrigo vecino de esta villa, Rafael Bermúdez y Pedro del Rincón naturales de ella. Y lo firmaron, de sus mercedes los que supieron. Y yo el escribano doy fe.
Perea = Ldo. Solís = Ambrona = Pedraza = Ldo. Rui López = Biceo = Pedro del Olmo = Pedro de Laoz = Ante mí, Joseph de Frías.
Notificación
Luego incontinenti yo el escribano notifiqué e hice saber el remate antecedente a Andrés de la Torre, residente en la ciudad de Soria y estante de presente en esta villa de Medina, en su persona; y dijo lo aceptaba y aceptó en su favor, y que cumplirá en todo y por todo según y como está obligado; esto dio por su respuesta y lo firmó, de que doy fe.
Andrés de la Torre = Joseph de Frías Mazario [Relación de correcciones del original]
Concuerda con las dichas condiciones, posturas, mejora, pregones, remate y demás diligencias, que quedan en mi oficio donde corresponde como escribano que soy de su majestad y del número y Ayuntamiento de esta villa de Medina, a que me remito. Y para que conste, de pedimento de Andrés de la Torre, residente en la ciudad de Soria, maestro de obras y en quien se remató la que se menciona en dichos autos, doy el presente en dicha villa a veinte y dos días del mes de Marzo de mil setecientos y nueve años. Y signé y firmé en testimonio de verdad.
[Signo y firma] Joseph de Frías Mazario
Obligación y fianzas para la obra de la Casa de Ayuntamiento y cárcel de la villa de Medinaceli
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales, caja 904, vol.1419, folio 144)
Sépase por (sic, Sepan cuántos) esta pública escritura de obligación y demás en ella contenido vieren, cómo nosotros:
Andrés de la Torre, vecino del lugar de Ceceñas, Merindad de Trasmiera arzobispado de Burgos, residente en esta ciudad de Soria, como principal.
Francisco Martínez y Juan Díez, vecinos de ella, y Roque Herrero vecino del lugar de Alconaba jurisdicción de esta dicha ciudad; todos maestros de obras, como sus fiadores y llanos cumplidores, y sin que sea necesario hacer excursión, citación, ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho contra el dicho principal, sino que se ha de proceder contra nosotros y cualquiera de nos, como obligados que hemos de quedar y quedamos de mancomún de por sí insolidum /... renuncia de leyes de la mancomunidad .../
Otorgamos y decimos que habiéndose traído y sacado a pregón la obra y reparos de la Casa de Ayuntamiento y cárcel de la villa de Medinaceli, ante la justicia y regimiento de ella, se hicieron diferentes posturas arregladas a la traza y condiciones hechas para dicho fin.
Y de última postura se remató en el dicho Andrés de la Torre en precio y cuantía de diez mil reales de vellón, habiendo de ser de cuenta, costa y riesgo del susodicho todos los materiales necesarios, debajo de las condiciones de la primera y segunda postura; cuyas circunstancias de las dichas condiciones, posturas, mejora, pregones y remate, constan de copia dada y signada en dicha villa de Medinaceli, en veinte y dos días de este presente mes y año, por Joseph de Frías Mazario, escribano de su majestad y del Ayuntamiento y número de dicha villa, que hemos entregado al presente escribano para que lo incorpore e insiera en esta (f.144v)
escritura; y yo Domingo Antonio Herrero, escribano del rey nuestro señor y del número perpetuo de esta dicha ciudad, lo recibí y puse en ella para su mayor validación; y su tenor a la letra es el siguiente:
Aquí los autos, posturas y remate
Y en conformidad de dichas condiciones, posturas y remate suso inserto, aceptadas y que de nuevo aceptamos; cumpliendo con la obligación de afianzar la referida obra y reparos, nosotros los dichos Andrés de la Torre, Francisco Martínez, Juan Díez y Roque Herrero, todos cuatro, debajo de la referida mancomunidad, otorgamos y decimos que nos obligamos con nuestras personas y bienes, derechos y acciones, muebles y raíces, habidos y por haber, a que el dicho Andrés de la Torre, principal, hará y ejecutará la dicha obra y reparos de la Casa de Ayuntamiento y cárcel pública de la dicha villa de Medinaceli, según y en la conformidad que contiene y expresan las dichas condiciones, mejoras añadidas, postura y remate, poniendo para ella todos los materiales necesarios para la perfección y conclusión de dicha obra y reparos, hasta dejarlos fenecidos y acabados en toda perfección según arte, y a vista de maestros peritos que así lo declaren arreglándose, y nosotros, en todo y por todo sin que falte cosa alguna a lo pactado, capitulado y expresado en dichas condiciones, postura y remate, en todo el mes de Octubre que viene de este presente año de la fecha.
Cuya obra y reparos hemos de hacer y haremos a nuestra costa y riesgo, poniendo todos los materiales como dicho es, por cuantía de diez mil reales de vellón que dicha villa y Ducado ha de dar a dicho maestro; la mitad, para prevenir materiales, al contado; y la otra mitad en dos plazos: el uno amediada la obra, y el otro después de acabada y dada por buena.
Y si dicho maestro principal no hiciere y cumpliere todo lo que está expresado y contenido (f.145)
en esta escritura, condiciones, postura y remate a él hecho, según y como es obligado; nosotros los dichos Juan Díez, Francisco Martínez y Roque Herrero, como tales sus fiadores lo haremos y cumpliremos por él luego que seamos requeridos, y cualquiera de nos, como obligados de mancomún; y tomaremos la dicha obra por nuestra cuenta y riesgo, y la continuaremos hasta su conclusión y fenecimiento formal a vista de maestro peritos, en la misma conformidad que dicho principal está obligado, sin que falte cosa alguna.
Y si así no lo hiciéremos y cumpliéremos, queremos y consentimos que a ello se nos compela y apremie por prisión, embargo de bienes, y todo rigor de derecho, y a la paga y satisfacción de todas las costas, daños y menoscabos que se siguieren a la dicha villa y Común Ducado, diferido en el juramento de quien en su nombre fuere parte legítima. Y lo recibimos por sentencia definitiva de juez competente contra nosotros y cada uno de nos dada, y pasada en autoridad de cosa juzgada y por nosotros consentida.
Y para que así nos lo hagan cumplir y ejecutar damos poder a las justicias y jueces de su majestad que de estas causas pueden y deban conocer, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos, y por especial sumisión a la del señor corregidor, o su teniente, de la dicha villa y Común Ducado de Medinaceli que ahora es y fuere [en] adelante, por quienes se ha de conocer y proceder contra nosotros y nuestros bienes; y renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley sit convenerit de jurisdictione onmium judicium.
Y si para el cumplimiento de esta escritura y sus condiciones fuere necesario enviar persona a esta ciudad, o a donde nosotros y nuestros bienes estuviéremos, a requerirnos o apremiarnos, lo pueda hacer dicha villa, a cuya persona daremos de salario en cada uno de los días que se ocupare, con los de la venida y vuelta, cuatrocientos maravedís, que confesamos ser moderados.
Y a mayor abundamiento renunciamos las leyes /... fórmula de renunciación .../ (f.145v)
Y estando presente al otorgamiento de esta escritura yo don Gaspar Mateo Gutiérrez, contador de la Rentas Reales y Servicios de Millones de esta dicha ciudad y su provincia, vecino de ella, en nombre y en virtud de poder especial que tengo de la dicha villa y Común Ducado, la acepto y admito sus fianzas y seguridad. Y obligo a la dicha villa y Común Ducado, sus juros, propios y rentas habidos y por haber, a la paga y satisfacción de los dichos diez mil reales de vellón en que fue rematada dicha obra, a los plazos, tiempo y conformidad que es de su cargo y obligación mediante el referido remate.
En cuyo testimonio, validación y firmeza lo otorgamos así ante el presente escribano público y testigos en esta dicha ciudad de Soria, a treinta días del mes de Marzo de mil setecientos y nueve años; siendo presentes don Rafael Mateo Gutiérrez, don Baltasar de Alcaraz, y Matías Sanz, vecinos y estante en ella. Yo el escribano doy fe conozco [a] los otorgantes, que lo firmaron los que supieron, y a ruego del que dijo no saber lo hizo uno de dichos testigos.
Don Gaspar Mateo Gutiérrez - Andrés de la Torre - Juan Díez - Francisco Lorenzo Martínez Villar - A ruego, don Rafael Mateo Gutiérrez - Ante mí, Domingo Antonio Herrero
(Si bien algunos términos pueden tener otros significados, reseñamos los que se refieren a las obras que hemos citado)
Unidades de medida que se citan en el documento
1 Vara = 3 pies o 4 cuartas = 83,6 ≈84 centímetros (cm) ≈0,84 metros (m)
Fracciones de una vara
Pie o Tercia de vara ≈28cm; Cuarta de vara ≈21cm; Sexma de vara ≈14cm; Dedo ≈1,75cm
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
Ense - Archivo Histórico Provincial de Soria - Catastro Ensenada - caja - libro - folio