Morales de Santa María del Espino

Apuntes sobre sus casas y capillas

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Marzo - 2021

Morales de Santa María del Espino

Apuntes sobre sus casas y capillas

Tras publicar en Diciembre de 2020 el artículo sobre el escudo de los Morales de Santa María del Espino, que como ya expuse, en mi opinión, es el que recuperó la Guardia Civil en la operación Pathis en Agosto de dicho año, puesto que decíamos que aquel escudo estuvo colocado en la puerta de acceso a la huerta de las casas que aquel linaje familiar tuvo junto a la iglesia de San Juan de Rabanera, parece apropiado dedicar unos apuntes a las casas en las que residieron algunas de sus líneas o ramas familiares, así como a las capillas en Soria y el lugar de Las Cuevas en las que tuvieron sus enterramientos.

Aunque inicialmente íbamos a incluir también la información que tenemos sobre algunos de sus individuos, ya que encontramos diversos desajustes en algunas identificaciones divulgadas, lo hemos aparcado para otra ocasión con el fin de no complicar éste.
Del mismo modo hemos preferido extraer las noticias modernas referentes a la casa y solar de San Juan de Rabanera, que en 1864 compró la Diputación Provincial de Soria para fijar su sede, ya que merece la pena tratarse de manera específica.

Así pues, tan sólo presentaremos algunas noticias relativas a esas casas familiares y capillas aludidas, si bien haremos referencia a algunos de los integrantes de los tres grupos familiares principales, pero tan sólo aludiendo a los estrictamente necesarios para el fin que pretendemos.

Debo agradecer la diligencia y atención prestada por el personal de la Biblioteca Pública, Archivo Municipal, y Archivo Histórico Provincial de Soria, ya que si bien ha sido siempre su habitual proceder, con la situación restrictiva de estos tiempos, se hace más meritoria; y especialmente agradezco a la bibliotecaria del citado Archivo Histórico doña María Angulo Hernández su esmero en buscar y verificar por mí cuantos datos le he solicitado al no poder hacerlo yo personalmente. ¡GRACIAS!

En este artículo hay diversos apuntes procedentes de un pleito suscitado por los derechos de una capellanía fundada en la parroquial de Nuestra Señora del Espino; pleito que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Soria, Corregimiento caja 3520, el cual contiene diversas foliaciones en números romanos y árabes, así como asuntos sin foliar. Las noticias que presentemos y estén referenciadas con tan sólo un número de folio, o incluso sin él, tendrán su origen en la documentación contenida en dicha signatura.

Las casas de los Morales de Santa María del Espino de Soria

En la última década del siglo XVI, cuando Martel hace la descripción de los Doce Linajes cita: (f.9v)

Otro linaje se llama de los Morales, y son dos los deste apellido, al uno dizen Morales somos y por otro nombre Morales blancos, o, del Espino, al otro linaje Morales Hondoneros, o, Morales negros. Somos les llamaban a los unos que quiere decir altos porque los deste linaje vivían en una parte de las más altas de la ciudad, donde está una yglesia muy devota que dizen Nuestra Señora del Espino; también los llamavan blancos a estos mismos por aver entre los deste linaje personas deste color y algo rubias. Los Morales del otro linaje se decían Hondoneros por tener su habitación en la parte más honda y más baja de la ciudad, que era al yr a Duero donde está edificada la yglesia cathedral de S.Pedro.

En 1960 Víctor Higes Cuevas, en su artículo "El censo de Alfonso X y las parroquias sorianas" (p.251), al tratar sobre la iglesia de Nuestra Señora de Covaleda (En la actualidad, del Espino), hace la siguiente referencia: el mayorazgo de los Morales de Santa María del Espino, cuyas casas principales estaban junto a San Juan de Rabanera "con sus prados que llegan hasta la iglesia de Santo Domingo e campo de Santa Clara".

Como vemos, lo dicho por el autor del XVI y lo indicado por el sorianista del XX aparentemente es contradictorio; ahora bien, hay que advertir que si bien los apellidados Morales de Santa María del Espino pertenecían a un linaje familiar incorporado en el Linaje troncal de los Morales Somos o Someros, Blancos o del Espino, no todos los de este Linaje troncal pertenecían a ese linaje familiar de los Morales de Santa María del Espino.

Las tres principales familias sorianas que se fueron desgajando del tronco formado por Hernán Morales de Santa María del Espino el regidor, fallecido en 1451 (Diago Hernando, "Estructuras familiares..." p.59), tuvieron sus casas principales: junto a la parroquial del Espino (como dice Martel), junto a San Juan de Rabanera (como dice Higes), y en la plaza de San Miguel de Montenegro (si bien estos fueron vecinos de Soria y de Las Cuevas).

En el siguiente cuadro se presentan los personajes que componen las líneas maestras necesarias para comprobar la sucesión posesoria de esas casas principales que comentamos. Se añade otro signo ▼ cuando se produce la ruptura del tronco predecesor. La información para trazar estas líneas maestras se explica en la Base Documental. (1)
Señalo con ? aquellos nombres que no he podido documentar personalmente, y por tanto no los tengo consolidados.

 Hernán Morales de Santa María del Espino 
(regidor) († 1451)
||

Juan Morales

Hernán Morales (el mayor)

Lope Morales ?

Hernán Morales (el menor)
(† 24-9-1535)
OO Mayor de Vera

Juan Olloque de Morales
(Aún vive en 1563)
O-O Catalina Rodríguez de Golmayo

Lope Morales
(† 1-3-1505)
OO María Salazar ?

Catalina Morales
(† 26-9-1542)
OO Diego Cabrera

Ldo Juan Morales de Olloque
(T 2-6-1593)
OO Francisca de Tormes

Sebastián Morales
(ya fallecido en 1560)
OO María Barnuevo
▼ ▼
Diego Cabrera
(Ya fallecido en 1563)
OO Catalina Morales (de Ventosa)

Francisca Morales
(T 7-12-1625)
OO Francisco de Miranda

Lope Morales Barnuevo
(† 1601)
OO María Trujillo
▼ ▼
Margarita de Fuenmayor
(T 12-4-1641)
OO Juan Greg. Morales y Andrade

Lope Morales Trujillo
(† 1643)
OO Bernardina Canuto
▼ ▼
Francisca Morales y Fuenmayor
OO Íñigo López Salcedo y Medrano
(Aún vive en 1657)
▼ ▼ ▼
Joseph Bartolomé de Salcedo
(marqués del Vadillo - Catastro Ensenada 1752)
 
Casas junto Nra Sra del EspinoCasas San Juan RabaneraCasas San Miguel y Las Cuevas
† Fecha/Año fallecimiento T - Fecha de Testamento/CodiciloOO MatrimonioO-O No casados
 
 Casas de los Morales Sta Mª del Espino 
 1- del Espino       2- de San Juan Rabanera       3- de San Miguel de Montenegro 

Las casas junto a Nuestra Señora del Espino

Como ya hemos comentado, a finales del siglo XVI Martel dice: los deste linaje vivían en una parte de las más altas de la ciudad, donde está una yglesia muy devota que dizen Nuestra Señora del Espino, y es de reseñar que no dice "viven".

Las primeras noticias documentadas que hemos encontrado sobre la ubicación de los Morales en el entorno de esta parroquia, indican que Hernán Morales (el menor) y su mujer doña Mayor de Vera (en ocasiones llamada María de Vera) compraron unas casas con un prado junto a ellas que sale a la capilla de Nuestra Señora del Espino.
Tras fallecer Hernán (el menor) las heredó su hija Catalina de Morales, y en el inventario post mortem realizado por su marido Diego de Cabrera en 1542, se dice que las casas lindaban con otras de Pedro de Morales difunto vecino de Medinaceli.
A la muerte de Catalina (1ª) siguió viviendo en las casas su viudo Diego Cabrera, el cual acogió en ellas a su sobrino también llamado Diego de Cabrera (2º) que casó con otra Catalina de Morales (2ª) hija de Diego de Morales (el de Ventosa), tío de Catalina (1ª). Siendo este matrimonio de los segundos Diego y Catalina quienes disfrutaron los bienes referidos a partir del 17 de Octubre de 1552, fecha en que falleció su tío.
Este último matrimonio tuvo una hija llamada Catalina Cabrera que aún vivía el 8 de Diciembre de 1586 (época próxima a la de Martel), pero como se puede ver las casas ya no eran estrictamente de los Morales sino de los Cabrera.

Al hilo de las sucesiones Morales-Cabrera Cabrera-Morales; en caso de no haber continuado la línea de los Diegos y Catalinas, es de suponer que los bienes hubieran podido retornar a Francisca de Morales, hija bastarda de Hernán (el menor), que casó con Juan de Cabrera también sobrino del citado Diego de Cabrera (1º); con lo cual, como decimos, los hubieran disfrutado los Cabrera y no los Morales.
Y aunque ambos Diego Cabrera estuvieron incorporados en los Morales Someros, nos consta que ya habían fallecido en 1566. Tal vez sea ésta la razón por la que Martel escribió "vivían" y no "viven". (2)

Por otro lado, aunque las casas de Pedro Morales vecino de Medinaceli seguían en poder de dicho linaje, los poseedores no vivían en la capital soriana.
1595, 1 de Octubre. Pedro Morales de Andrade, señor de las villas de Villel y Argal (Guadalajara), otorga poder para darlas a censo perpetuo a los curas de Nuestra Señora del Espino, destinando los réditos de dicho censo a fundar una capellanía; y en caso de que los clérigos no las quisieran, buscar persona que se quedara con ellas. (PN-89-199-34)
1604, 9 de Abril. Se dan a censo perpetuo al pintor Constantino del Castillo.
1608, 5 de Noviembre. Alonso Rodríguez de Arriaga compra a Diego de Andrade todos los derechos sobre dicho censo perpetuo. (PN-103-228-100)

Este Alonso Rodríguez de Arriaga ya había comprado a principios de ese año 1608 otras casas próximas a las que citamos, en cuya venta se dice que la huerta y el prado de las mismas tenían dos puertas que salían a un pradillo abierto que tiene un pretil de piedra en la dicha calle que suben para Nuestra Señora del Espino y el dicho pradillo abierto está bajo de los olmos de la dicha iglesia (PN-296-580-33); comentario que nos avisa de que hace más de 400 años ya existían olmos en el atrio de la mencionada parroquia, y pudiera ser que correspondan a aquella olmeda los restos cementados que hoy día se ven junto con los versos que Antonio Machado dedicó A un olmo seco.

Estas casas se ubicarían en la parte alta de la actual Calle Pósito.

Las casas de San Miguel de Montenegro

En la Alameda de Cervantes, el paseo que discurre desde la entrada principal hasta la fuente, pegado a la verja que la separa de la calle Nicolás Rabal, estuvo dedicado a Lope de Morales (no sé si aún lo está). De este Lope de Morales y Trujillo, aporta algunas noticias Miguel Moreno en su obra "Todas las calles de Soria", y más ampliamente lo reseña Francisco Valero Plaza en su artículo sobre el "Linaje de los Morales de Las Cuevas de Soria".
Este caballero, más que por sus cargos en el Consejo Real de Navarra, Chancillería de Valladolid, Consejo de Órdenes, Consejo Real de Castilla, Corregimiento de Vizcaya, o como procurador a Cortes por Soria, suele ser recordado en el ámbito soriano por la obra que escribió "Discursos y relación del descubrimiento de las reliquias de los gloriosos mártires Sergio, Bacchio, Marcelo y Apuleyo" en la que hizo constar cuando habla sobre la distinción en las nominaciones de los Linajes de los Morales: (Transcripción Zamora Lucas)

la verdadera distinción, y diferencia es la dicha de Someros del Espino, y Hondoneros, y esto se confirma con el renombre, que por esta causa y distinción, siempre han guardado mis pasados, llamándose Morales de Santa María del Espino, como parece por papeles antiguos, y letreros de sepulcros, en la sepultura de mi bisabuelo en la parroquial de Las Cuevas se halla este epitafio que da luz a lo que vamos tratando

AQVI ESTA SEPVLTADO EL MVY NOBLE CAVALLERO LOPE MORALES DE SANTA MARIA DEL ESPINO. MVRIO ANO DE 1505 A PRIMERO DE MARZO

Aquí está sepultado el muy noble caballero Lope Morales de Santa María del Espino.

Y aunque la alusión a mis pasados pudiera hacer pensar que ya hacía generaciones que no usaban el apelativo eclesial, lo cierto es que a su padre aún se le llamaba Lope Morales de Santa María del Espino en 1583 y 1584 cuando fue procurador de Cortes (p.e. A.Ayto-1-5-1584), y a su tío Sebastián Morales de Santa María del Espino en la junta de caballeros celebrada el 11 de Diciembre de 1585 (ADL doc.27).

Esta rama familiar de los Morales establecida en el lugar hoy día llamado Las Cuevas de Soria, a una veintena de kilómetros de esta capital, al menos a partir del matrimonio de Lope Morales Barnuevo con doña María de Trujillo, padres del citado personaje, mantuvieron vecindad tanto en el citado lugar como en unas casas situadas en la plaza de San Miguel de Montenegro, las cuales si las traemos a colación en este artículo es debido a los festejos celebrados en dicha plaza cuando vino a la ciudad en el año 1638, cerrándose la misma para correr por la noche una vaca con los cuernos encendidos, con disparo de cohetes y luminarias, y corriéndose unos toros al día siguiente. (3)

Estas casas las podríamos situar en la actual Plaza de Bernardo Robles entre los números 4 y 6.

Las casas junto a San Juan de Rabanera

Curiosamente los Morales que han dejado huella en la urbanización soriana son los Morales del Espino, denominación que no parece correcta para aludir al Linaje troncal de los Morales de la Cuadrilla Somera, ni al familiar de los Morales de Santa María del Espino, y puesto que la ubicación de la calle que los rememora está junto al palacio de la Diputación Provincial, lugar donde estuvieron las casas principales de esta familia, parecería lógico que el nombre del vial hubiera estado acorde a su identificación.

Como ya hemos indicado, Víctor Higes nos comenta en su artículo sobre las parroquias del siglo XIII:

Hernando de Morales, regidor de esta ciudad y alcaide del Castillo y fortaleza de Alfaro, que murió en 1520, instituyendo el mayorazgo de los Morales de Santa María del Espino, cuyas casas principales estaban junto a San Juan de Rabanera "con sus prados que llegan hasta la iglesia de Santo Domingo e campo de Santa Clara", y donde habían vivido sus padres con tal título.

Sin embargo, el alcaide de Alfaro no fue el Hernán Morales regidor, sino su hijo Hernán Morales el mayor. Diago Hernando, al hacer una relación de Sorianos en la tenencia de fortalezas nos dice: ("Estructuras de poder...", p.97)

Alfaro. Hernán Morales de Santa María del Espino. Año 1506. Miembro del linaje de Morales Someros, a quien no hemos podido identificar con seguridad, aunque es probable que fuese hijo del regidor del mismo nombre, fallecido en 1451.

Respecto a que algún mayorazgo pudiera haberse fundado en 1520, hay que advertir que no está claro que las casas de San Juan de Rabanera estuvieran incluidas en él, ya que en 1585 el licenciado Juan Morales mejoró a su hija Francisca precisamente en esas casas estableciéndolas por vía de mayorazgo.
En 1585, el referido licenciado Juan Morales, considerando que de sus padres y abuelos y bisabuelos y pasados, entre otros bienes, le había quedado unas casas principales en esta ciudad junto a San Juan de Rabanera, con sus prados que llegan hasta la iglesia de Santo Domingo [y] campo de Santa Clara, en la cual habían vivido siendo señores de ella sus padres y abuelos y bisabuelos debajo del título y nombre de Morales de Santa María del Espino, al haber profesado su hijo mayor en la orden y regla del glorioso San Francisco de la regular observancia, hizo donación de las dichas casas principales, con su prado, huerta y palomar, y con todo lo a ella anejo y perteneciente a doña Francisca Morales de Santa María del Espino, su única hija legítima y natural y de Francisca de Tormes su legítima mujer, para que después de ella las gozara su hijo mayor varón si lo tuviere, y si no hija, sucediendo en las dichas casas de mayor a mayor por vía de mayorazgo, estableciendo una serie de condiciones entre las que destaca que después de los días de la dicha doña Francisca suceda en ellas su hijo mayor varón llamándose el nombre de Morales de Santa María del Espino, al objeto de que no se perdiera el apellido al quedar postergado a la línea femenina. (4)

Trazado del muro de 1590   (foto de 1910)

En 1590, el citado Juan Morales capitula con el maestro de cantería Hernando de Solano las condiciones para hacer la pared de cal y canto que fuere necesaria para cerrar el prado que tiene la casa del dicho licenciado Morales; que ha de ser desde la pared de cal y canto que ahora tiene el dicho prado, hasta llegar a la cerca y muralla de esta ciudad, cerca de la Puerta Nueva.
La pared debía tener 2,80 metros (m) de alto y 56 centímetros (cm) de grueso, e iría rematada con almenas de piedra de una pieza de 98cm de alto y 56 de ancho en cuadro, colocadas cada 84cm y con una albardilla redondeada entre ellas.
Había que hacer dos puertas de piedra labrada, una en arco que pueda entrar y salir por ella un carro cargado, y otra adintelada de 2,10×1,05m, y si el licenciado Morales lo pedía habría que hacer los escudos que indicara.
Por muerte de Hernando de Solano se hizo cargo de la obra su hermano Martín de Solano (padre del Martín de Solano que en 1630 hará la fachada de la casa troncal de los Doce Linajes y en 1632 su rueda de escudos).
El 3 de Diciembre de ese año 1590, con la presencia de Francisco Miranda y Martín de Solano, se hacía la tasación de la obra por el cantero Juan de Villanueva del Noval, y en ella se dice que el dicho Martín de Solano tenía a su cargo y estaba obligado a hacer la obra de cerrar de cal y canto, con sus almenas y pasamanos, y hacer dos puertas con ciertos escudos en el prado de las casas principales del licenciado Juan Morales, vecino y regidor de esta ciudad, suegro del dicho Francisco Miranda y Morales, tasándola en un monto total de 3.832 reales, habiéndose puesto en ella noventa y una almenas con sus pasamanos de almena a almena.
El trazado de este muro es el que se observa en las fotos aéreas de principios del siglo XX. (5)

Sobre el escudo de los Morales de Santa María del Espino ya tratamos en nuestro artículo dedicado a él; y a la vista de la información de esta obra citada pudiéramos pensar que los escudos que se muestran en la fotografía de la tapia de la huerta pudieran ser los esculpidos por Martín de Solano.
Ahora bien, el dintel de piedra sólo incorpora las armas de los Morales, los dos escudos laterales están añadidos posteriormente y fuera del marco de la puerta.

El de la izquierda ostenta las armas de los Miranda, familia a la que pertenece Francisco Miranda y Morales, marido de la citada doña Francisca Morales de Santa María del Espino hija y heredera del licenciado Juan Morales.
El de la derecha no hemos encontrado a quién puede corresponder, pero si el colocado en el lado contrario corresponde al yerno del dueño de las casas en 1590, podríamos pensar que pertenecería a otro familiar del dicho licenciado Morales de apellido poco corriente en la capital soriana.
Por otro lado, si adaptamos las medidas que se indican para la obra ejecutada por Solano a lo que se ve en la fotografía (almenas de 98cm de alto, separación entre ellas de 84cm, y puerta de 1,20m de ancho), este tramo de pared no correspondería al trabajo ejecutado por este cantero, por lo que habría que pensar que ya existía anteriormente, y por tanto la datación del escudo de los Morales debería ser anterior a 1590; una datación posterior a ésta no parece razonable, ya que si fueran posteriores las armas del yerno estarían esculpidas en el dintel.

La línea de los Morales de Santa María del Espino se trunca a la muerte de doña Francisca, ya que al fallecer sin hijos instituye por su universal heredera a su sobrina doña Margarita de Fuenmayor, mujer de Juan Gregorio Morales y Andrade, la cual incorpora los bienes del vínculo y mayorazgo a los bienes dotales que su hija doña Francisca de Morales y Fuenmayor llevará al matrimonio con su primo Íñigo López de Salcedo y Medrano hijo del regidor soriano del mismo nombre.
En los capítulos formalizados el 3 de Junio de 1630 (PN-422-744-489) se estipula, como condición necesaria para la donación de 2.500 ducados que el regidor hará a su hijo, que los cónyuges han de vivir precisa y continuadamente en la dicha ciudad de Soria, en las casas de dicha cuadrilla de San Juan que quedaron por fin y muerte de dicha señora doña Francisca de Morales.
Y a pesar de que para el goce de dichas casas el sucesor en el vínculo y mayorazgo debía apellidarse de Morales, el caso es que el apellido se irá postergando de tal manera que en 1753, en el Catastro de la Ensenada figura como perteneciente a Joseph Bartolomé de Salcedo y Camargo y Aguirre, marqués del Vadillo: (Ense- 9845-678-299)

Una casa en la cuadrilla de San Juan, con cuarto bajo, principal, segundo, jardín, corrales y otras posesiones; tiene de frente cuarenta varas [33,40m], y de fondo treinta y siete y media [31,35m]. Confronta a Levante una calleja y el Beaterio de San Luis; a Poniente la muralla, y corrales de herederos de don Joseph Rodríguez; al Norte calle pública; y al Sur el campo que llaman de la Puerta Nueva

Estas casas serán las que en 1864 comprará la Diputación Provincial de Soria para instalarse en ellas, donde, con otras más y diversas obras de construcción, ampliación y mejoramiento, en la actualidad sigue residiendo dicha Corporación.
Trataremos del vínculo de la Diputación con estas casas en otro artículo, ya que el tema no atañe al de éste aunque estén relacionados.

La capilla de los Morales de Santa María del Espino de Soria

La iglesia de Nuestra Señora del Espino, denominada Nuestra Señora de Covaleda en el censo de Alfonso X de 1270, y cuyo nombre tomó por apellido el linaje familiar del que tratamos, tiene una capilla en el lado del evangelio que antiguamente estuvo dedicada a Santa Ana y fue conocida como capilla de los Morales.

Capilla de los Morales en Nra Sra del Espino

En ella existe un nicho con una figura yacente con gorreta, ropón y espada. (Mélida, "Excursión..." p.65)

Escudo de los Morales

Encima del arco un escudo sostenido por unos ángeles ostenta las armas de este linaje; las mismas que figuran también en los cuatro escudos que hay en los arranques de la crucería de su bóveda.

Rabal para aproximar la fecha de su edificación cita:

El licenciado López de Morales (sic), del linaje de este nombre, en el pueblo de las Cuevas, escribe en un librito que compuso en 1627, titulado: Discursos y relación del descubrimiento de los Mártires, de aquel pueblo, que en la sepultura de un bisabuelo suyo había este epitafio: "Aquí yace el caballero Lope Morales de Santa María del Espino, que murió año 1505." De donde se deduce que la iglesia existía ya antes del siglo XVI

Sin embargo, si atendemos a la copia mecanografiada que hizo Zamora Lucas del librito citado por Rabal, y a la transcripción que hace Valero Plaza, el licenciado Lope de Morales no escribió exactamente lo que cita don Nicolás, ya que el licenciado Morales dice:

... en la sepultura de mi bisabuelo en la parroquia de Las Cuevas se halla este epitafio que da luz a lo que vamos tratando:
AQVI ESTA SEPULTADO EL MUY NOBLE / CAVALLERO LOPE DE MORALES DE STA. / MARIA DEL ESPINO, MVRIO AÑO DE MIL Y / QUINIENTOS Y CINCO A PRIMERO DE MARÇO.
Aquí está sepultado el muy noble caballero Lope Morales de Santa María del Espino.
(Transcripción de Valero Plaza; el epitafio en cuatro líneas ("Linaje...", p.58))

Por donde se ve que dicho epitafio no sirve para datar la parroquial de la capital soriana puesto que hace mención a la del lugar de Las Cuevas, y que el bulto yacente de El Espino no corresponde a Lope de Morales.

Figura yacente de la capilla de los Morales en Nra Sra del Espino de Soria

Aunque Víctor Higes nos aporta su opinión sobre la fundación de la capilla de la capital, hay que advertir que tiene algún desajuste en ciertas identificaciones, como parece por los testamentos de algunos que se mandaron enterrar en ella; documentos de los cuales extraemos la información que presentamos.

1533, 7 de Diciembre. Hernán Morales de Santa María del Espino otorga su testamento mandándose sepultar en la iglesia de Nuestra Señora del Espino, en mi capilla, en el arco de ella con mi hijo Hernán Morales que sea en gloria.
Este Hernán Morales es el identificado como 'el menor', y resulta un tanto extraño que se mande enterrar con su hijo pero no haga mención a su padre ni antepasados; y si parece extraño es porque, sin embargo, sí hace mención a la existencia de una capellanía que dejaron y fundaron mis antecesores. (6)

1542, 26 de Septiembre. Catalina de Morales, hija del anterior, manda en su testamento que su cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora del Espino, en la capilla de Hernán Morales mi señor y padre que haya gloria; y mando que sea sepultado mi cuerpo en el suelo de la dicha capilla, debajo de la sepultura del dicho Hernán Morales mi señor.
Nuevamente vemos cómo no se relaciona a ningún predecesor de ese Hernán Morales con la capilla; sin embargo Catalina sí hace mención en dicho testamento a la capellanía perpetua de sus antecesores. (7)
En el suelo de la capilla, bajo el referido nicho, aún se encuentra la losa del enterramiento de esta Catalina de Morales y su marido Diego Cabrera.

1593, 2 de Junio. Testa el licenciado Juan Morales, mandando que: mi cuerpo sea sepultado en la parroquia de Nuestra Señora del Espino, en la capilla que en ella tengo que es de la advocación de señora Santa Ana, que es a la mano derecha del altar mayor, donde está enterrada doña Francisca de Tormes y Morales mi mujer, y Juan de Olloque Morales mi padre, y Hernando Morales de Santa María del Espino el mayor mi abuelo, y Hernando Morales regidor que fue de esta ciudad mi bisabuelo.

Así pues, parece ser que hubo diversos enterramientos en la capilla de los Morales, no sólo por lo evidente que resultan el nicho donde se mandó enterrar Hernán (el menor) y la lauda sepulcral de su hija Catalina ubicada a sus pies, sino que así se evidencia en la declaración del licenciado Juan Morales, que no cita a su tío (el citado Hernán), ni éste a esos otros parientes.
De hecho, el 26 de Noviembre de 1591, Sebastián Morales de Santa María del Espino, vecino de Soria, se mandaba sepultar en la iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa María del Espino de esta ciudad en la capilla de los Morales de la advocación de señora Santa Ana, en la sepultura y parte donde ordenare Lope Morales mi hermano; si bien por su codicilo del día 29 dispone que lo entierren en la parroquial de Las Cuevas. (PN-186-383-61y80)

Aunque no atañe directamente al tema que abordamos, sí resulta curiosa la noticia que aporta en su testamento Catalina de Morales sobre que la iglesia de El Espino tenía interpuesto un entredicho en 1542, lo cual implicaba que su clerecía había llevado a cabo un acto muy grave, y nos preguntamos si pudiera estar relacionado con algún intento de desmantelamiento de la iglesia parroquial de Santiago, sobre lo cual se otorga un poder en el ayuntamiento de la Ciudad el 9 de Marzo de 1545 para denunciar en las altas jerarquías que

habiendo en esta dicha ciudad una iglesia parroquial antigua y principal de señor Santiago, con su torre y todo lo necesario, y no habiendo en la dicha ciudad otra iglesia de la dicha advocación, ciertos clérigos y personas de esta dicha ciudad, de noche y a escondidas y clandestinamente bajaron las campanas de la dicha torre y quitaron la imagen del dicho santo y deshicieron el retablo de la dicha iglesia, y lo pasaron todo lo susodicho a la iglesia de Nuestra Señora del Espino de la dicha ciudad, de lo cual la dicha ciudad y vecinos y moradores de ella están muy alterados de ver el estrago que han hecho en la dicha iglesia de señor Santiago, y de cómo han derribado los altares de la dicha iglesia y derribado la bóveda para bajar las dichas campanas y arrancado las piedras de la dicha iglesia y de las sepulturas de ella y arado el cementerio para sacar las sepulturas que en él había

Y como suponemos que no ejecutarían esta acción sin algún intento preliminar, es por lo que decimos que resulta curiosa la noticia aportada por Catalina; ahora bien, tampoco descartamos que pudiéramos estar equivocados puesto que la documentación eclesiástica queda fuera de nuestro alcance al conservarse en el obispado de Osma.

Entredicho: censura que el juez eclesiástico fulmina contra el inobediente y rebelde a los mandamientos de la Iglesia, prohibiéndole la entrada en ella, y la asistencia a los divinos oficios, y privándole de los santos Sacramentos y de la sepultura eclesiástica (Dic.Autor.)

La capilla de los Morales de Santa María del Espino de Las Cuevas

Pocas noticias tenemos de los enterramientos de los Morales de Santa María del Espino de/en Las Cuevas, salvo la noticia de la inscripción ya mencionada de la sepultura de Lope de Morales fallecido en 1505.
1591, 29 de Noviembre. El ya citado Sebastián de Morales, que en su testamento quería ser enterrado en El Espino, dispone en su codicilo:

ahora quiero, mando y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en la capilla mayor de la iglesia parroquial del lugar de Las Cuevas, aldea y jurisdicción de esta ciudad, y que en donde yo fuere sepultado se ponga una piedra que está en el cuerpo de la iglesia con las armas de los Morales con un letrero, el cual quiero que se renueve y se ponga en él que yo lo hice renovar y el día de mi fallecimiento; y se pasen a la dicha sepultura donde yo me enterrare los huesos de mis padres, y que la dicha sepultura la dote de mis bienes el dicho Lope Morales mi hermano de la forma y manera que quisiere y fuere su voluntad

Noticia que, a mi entender, evidencia que el famoso letrero de la sepultura de Lope de Morales no estaba en ninguna capilla ni enterramiento con figura yacente, sino que estaba en el cuerpo de la iglesia.

En la parroquial de Las Cuevas queda el recuerdo de este linaje en un retablo que hay en el lado derecho de ese cuerpo de la iglesia, en el que se contiene un gran cuadro de La Anunciación (reproducido por Arranz Arranz en "Renacimiento..."), bajo el cual hay un letrero que en letras doradas dice: (extendemos abreviaturas y actualizamos léxico)

Este cuadro dio Lope Morales de Santa María del Espino Año de 1527. Hizo el retablo la Iglesia Año de 1759

Completándose la inscripción con un escudo eclesial que porta la tiara y dos llaves, y otro cuartelado: 1º y 4º moral en campo de oro, 2º y 3º tres fajas azules en campo de plata, una de las diversas maneras de representación de las armas de los Morales.

Ahora bien, hay que advertir que aunque la inscripción diga Año de 1527 parece ser erróneo y que debiera decir 'Año de 1627', año en el que, precisamente, Lope Morales publicó su libro sobre los santos enterrados en la ermita de Los Mártires de dicho lugar de Las Cuevas; y por otro lado los Lope de Morales que tenemos documentados no encajan en una donación de esas características en dicho año del siglo XVI.

Sin embargo Martel, cuando habla de estos Linajes define a los Somos o Someros, también con el apelativo del Espino; y este del Espino que no encontramos como calificativo troncal sí corresponde a una familia, la de los Morales de Santa María del Espino.

En la iglesia de Nuestra Señora del Espino de la capital soriana, en el lado del evangelio se encuentra la antigua capilla de Santa Ana o de los Morales, en ella se encuentra el enterramiento de los Morales que tomaron el nombre de esta iglesia como apellido; tanto encima de él como en el arranque de la bóveda se ubican sendos escudos, curiosamente el mismo que, no sabemos por qué, identifica a los dos Linajes troncales.

1533, 7 de Diciembre de 1533; pareció presente Hernán Morales de Santa María del Espino ante el escribano Alonso de Pardilla para formalizar su testamento,mandándose sepultar en la iglesia de Nuestra Señora del Espino en mi capilla, en el arco de ella con mi hijo Hernán Morales que sea en gloria

1542, 9 de Enero. Por su testamento doña Catalina de Morales, mujer de Diego de Cabrera el mayor e hija de Hernán Morales, se manda enterrar en la iglesia de Nuestra Señora del Espino, en la capilla de Hernán Morales mi señor y padre que haya gloria, y mando que sea sepultado mi cuerpo en el suelo de la dicha capilla debajo de la sepultura del dicho Hernán Morales
En su codicilo del día 25 de Septiembre del mismo año 1542, dice que los antecesores de su padre tenían fundada una capellanía perpetua en esta iglesia, si bien no dice que tuvieran capilla propia.

1584, 21 de Julio. La Ciudad otorga poder a los señores Lope Morales de Santa María del Espino y el licenciado Rodríguez de Morales procuradores de Cortes por esta ciudad y su provincia.

1591, 26 de Noviembre. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo Sebastián de Morales de Santa María del Espino; manda ser sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa María del Espino de esta ciudad en la capilla de los Morales, de la advocación de Santa Ana; si bien tres días más tarde, el 29 de Noviembre, por su codicilo se manda enterrar en la capilla mayor de la parroquial del lugar de Las Cuevas.

BASE DOCUMENTAL

(1)

Información para las líneas de sucesión

La línea de las casas del Espino queda de manifiesto en el pleito suscitado tras la muerte de Catalina de Morales, entre su viudo Diego de Cabrera y los curas de la iglesia del Espino y el capellán Juan de Olloque de Morales* (Correg-3520). Entre las preguntas presentadas el 20 de Marzo de 1553 por la parte de los clérigos, había una que decía: (f.XX)

Si saben los testigos que la dicha doña Catalina de Morales fue sobrina del dicho Juan de Olloque de Morales* que litiga, hija de su primo hermano, porque saben los testigos que Fernán Morales el mayor, padre del dicho Juan de Olloque*, y Juan Morales padre de Hernán Morales el menor, y abuelo de la dicha doña Catalina, fueron hermanos e hijos de Hernán Morales de Santa María del Espino, vecino y regidor que fue de la dicha ciudad de Soria; y además de esto saben los testigos que es capellán perpetuo en la dicha iglesia y capilla de los Morales, y así es público y notorio.

(*) Aunque los escribanos se refieren a este personaje, y a su hijo, indistintamente como Olloque y Olloqui, el citado Juan de Olloque de Morales suele firmar Olloqui

La línea de las casas de San Juan de Rabanera se manifiesta en el testamento del licenciado Juan de Morales, otorgado el 2 de Junio de 1593, en el que se manda enterrar en la capilla de Santa Ana de Nuestra Señora del Espino, y declara su heredera: (PN-98-198-331)

... donde está enterrada doña Francisca de Tormes y Morales mi mujer, y Juan de Olloque Morales mi padre, y Hernando Morales de Santa María del Espino el mayor mi abuelo, y Hernando Morales regidor que fue de esta ciudad mi bisabuelo...
... dejo y nombro por mi universal heredera a doña Francisca Morales, mi hija y de la dicha doña Francisca de Tormes y Morales mi legítima mujer...

Por donde vemos asentadas las dos primeras líneas.

Para la línea de las casas de San Miguel hemos partido de diferentes fuentes que nos sitúan los parentescos de Sebastián, su hijo Lope Morales y Barnuevo y el hijo de éste: Lope Morales y Trujillo (pe: PN-61-141-60v; PN-307-592-178; AHM-9-10-1665), el expediente de ingreso en la Orden de Santiago de éste último; y asimismo con la genealogía publicada por Valero Plaza ("Linaje...", p.65), y el parentesco que ofrece el caballero santiaguista en su obra publicada en 1627, en la que dice que su bisabuelo Lope de Morales había fallecido en 1505 y estaba enterrado en Las Cuevas.
Por otro lado sabemos que Juan de Olloque tenía un primo carnal llamado Lope (pleito de hidalguía del licenciado Juan de Morales (RE-732,16)); y otra información, que aunque de origen indeterminado concuerda con los parentescos conocidos y por tanto tomamos como posiblemente correcta (árbol genealógico ofertado en todocolección.com), nos sitúa a éste citado Lope primo de Juan, y a su padre también llamado Lope.

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(2)

Información sobre las casas junto a Nuestra Señora del Espino

De la documentación aportada en el pleito entablado por los curas del Espino primero contra Diego Cabrera, y a su muerte contra su sobrino del mismo nombre (Correg.3520), entresacamos las siguientes notas:

1535, 2 de Octubre. En el inventario post mortem de los bienes de Hernán Morales (el menor) se anota: unas casas en que el dicho Hernán Morales vivía que son en la cuadrilla de Santiago junto a Nuestra Señora del Espino (f.CXCVII)

1542, 2 de Octubre. Tras la muerte de Catalina de Morales (hija de Hernán), en el inventario de sus bienes presentado por su marido Diego de Cabrera, se matiza: (f.LVIII)

unas casas en que entrambos vivían en esta dicha ciudad a la colación de Santiago, con un prado junto a ellas que sale a la capilla de Nuestra Señora del Espino, que han por aledaños: de la una parte casas de Cristóbal López, y de la otra casas de Pedro de Morales difunto vecino de Medinaceli.

Siendo probablemente este Pedro de Morales uno de los tíos del padre de Catalina. (Diago Hernando informa de un Pedro de Morales, hijo del regidor soriano Hernán Morales de Santa María del Espino, que fue maestresala de Luis de la Cerda, primer duque de Medinaceli)("La proyección...", p.869)

1562, 18 de Diciembre. En el pleito que se seguía con Diego de Cabrera el menor, sobrino del citado Diego de Cabrera viudo de Catalina de Morales (1ª); en las probanzas realizadas se preguntaba a los testigos: (f.CLXXVI)

Si saben y tienen noticia de dos casas principales en esta dicha ciudad que son en la cuadrilla de Santiago, cerca de la iglesia de Nuestra Señora del Espino, con su corral, huerto y herrenal y prado, y todo lo a ella anejo y perteneciente, en que vivieron y moraron los dichos Hernando Morales y doña Catalina su hija, y después el dicho Diego de Cabrera el viejo hasta que murió, y en que al presente vive el dicho Diego de Cabrera parte contraria.

1572, 22 de Septiembre. Catalina de Morales (2ª), viuda de Diego de Cabrera el menor, hija de Diego Morales (el de Ventosa) y sobrina del dicho Hernán Morales, declara: (PN-79-178-220)

por cuanto yo tengo y poseo por mis días las casas en que yo al presente vivo y moro que son a la colación de Santiago por todos los días de mi vida, las cuales dichas casas yo me he concertado con Juan de Castejón, vecino de la dicha ciudad, de le arrendar las dichas casas por todos los días de mi vida con el prado y con todo lo demás a la dicha casa anejo y perteneciente y con la salida y entrada al prado e iglesia de Nuestra Señora del Espino, y la casa bajera se queda para mi vivienda...

Y aunque este último matrimonio de Catalina (2ª) y Diego tuvieron una hija, ésta se llamó Catalina Cabrera abandonándose la línea de los Morales.
Otro tanto pasó con Francisca de Morales (hija bastarda del referido Hernán Morales el menor) que casó con Juan Cabrera (otro sobrino de Diego el 1º) que se asentaron en Serón, y aunque tuvieran descendencia serían del apellido Cabrera y no Morales.

1533, 20 de Marzo. Interrogatorio de los pleitos referidos: (f.XIX v)

Si saben que el dicho Diego Cabrera (1º) /.../ ha tenido en su casa dos sobrinos y dos sobrinas con los cuales ha hecho grandísima costa y los ha casado y criado, y hace ahora, y que en todo el dicho tiempo nunca ha tenido deudo ni pariente ninguno de la dicha doña Catalina sino una hermana bastarda que casó con su sobrino...

(Noticia del matrimonio de la hija bastarda de Hernán Morales (el menor), Francisca de Morales y Juan Cabrera, vecinos de Serón, en PN-20-47-302)

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(3)

Noticias de las casas de San Miguel de Montenegro

1593, 5 de Diciembre. María de Trujillo y Lope Morales Barnuevo venden parte de las casas que tienen en la Plaza de San Miguel. El documento pone de manifiesto cómo aun teniendo vecindad en Las Cuevas mantienen su vivienda en la capital: (PN-188-385-494)

Sepan cuantos esta carta de venta real vieren, cómo nos Lope Morales y doña María de Trujillo su mujer, vecinos de este lugar de Las Cuevas, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria /.../ vendemos /.../ a vos el licenciado Alonso Rodríguez clérigo cura propio de la iglesia parroquial de señor Santisteban de la dicha ciudad de Soria /.../ unas casas que nosotros habemos y tenemos en la dicha ciudad de Soria, en la colación de San Miguel de Montenegro de ella, que ha por aledaños /.../ por delante la calle que va para el monasterio de Santo Domingo [actual Calle Estudios en su parte alta], y por detrás la calle de los Niños de la Doctrina, con un corral que llega hasta las casas que nosotros los dichos vendedores tenemos en la dicha ciudad en la plaza de San Miguel de Montenegro; y la tapia de las dichas nuestras casas queda por nuestra y de nuestros hijos y herederos y sucesores, y vos el dicho licenciado Alonso Rodríguez y los señores que por tiempo fueren de las casas que os así vendemos, no habéis ni han de poder cargar ni fabricar en ella en manera alguna /.../ por precio y cuantía, todas ellas con el dicho corral, de dos mil y ochocientos y treinta reales...

1612, 27 de Julio. María de Trujillo, viuda de Lope Morales Barnuevo, hipoteca para un censo: (PN-223-456-150)

unas casas principales con sus corrales y lo a ellas perteneciente, que he y tengo en esta ciudad de Soria, en que al presente vivo, en la dicha plaza y cuadrilla de San Miguel que tiene por aledaños: por la una parte casas que fueron de Diego Martínez de Tardesillas cura de Santiago, y por la otra parte casas de los herederos del canónigo Forte, y por delante la dicha plazuela de San Miguel, y por detrás casas y corrales de doña Violante de Aceves y calle de los Niños de la Doctrina

Fiestas en honor de Lope Morales y Trujillo

1640, 6 de Febrero. En las cuentas del año 1838 tomadas este día, de los propios de la Ciudad, constan los siguientes descargos: (PN-463-805-19)

- Ítem, da por descargo cincuenta reales por otros tantos que por mandado de la dicha Ciudad dio y pagó a Diego de Cortes carpintero y Jusepe de Lerma, vecinos de esta ciudad, de hacer las barreras en la plazuela de San Miguel y luminarias para la fiesta que se hizo cuando vino el señor don Lope de Morales, natural de esta ciudad, del Consejo de su majestad, y su oidor en el Consejo de las Órdenes... 1.700 maravedís
- Ítem, da por descargo cincuenta y cuatro reales que por mandado de la dicha Ciudad pagó a Esteban de Salazar por los cohetes que se gastaron en dicha fiesta de arriba... 1.836
- Ítem, da por descargo veinte reales que se gastaron en dicha fiesta la noche que se corrió una vaca en dicha fiesta encendidos los cuernos, con las personas que la trajeron y se los encendieron, y otros gastos menudos... 680
- Ítem, da por descargo cincuenta reales que por libramiento de la Ciudad pagó a Juan de Molina y Diego Martínez vaqueros, por haber traído los toros para la corrida que se hizo en la plazuela de San Miguel como consta de dicho libramiento, su fecha a ocho de Junio de mil y seiscientos y treinta y nueve*, con carta de pago... 1.700

Aunque la anotación diga 1639, en este año no consta en las actas municipales ninguna fiesta en la citada plaza.

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(4)

Mayorazgo de las casas de San Juan de Rabanera - 1585

(Archivo Histórico Provincial - Protocolos Notariales -178-370-40)
(En el texto se cita el mismo inmueble usando indistintamente el singular o el plural)

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una esencia. Sea a todos manifiesto que en la ciudad de Soria, a treinta y un días del mes de Mayo del año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y ochenta y cinco años, en presencia y por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, pareció presente el ilustre señor licenciado Juan Morales, vecino y regidor de esta dicha ciudad, al cual yo el escribano doy fe que conozco, y dijo:
Que considerando la obligación que los hombres principales tiene de imitar a sus mayores y pasados, y en lo justo seguirlos, y aumentar y perpetuar sus memorias, lo cual no se puede hacer por las personas por ser corruptibles y perecederas si no fuere ajuntándolos con los bienes raíces temporales.
Y considerando que de sus padres y abuelos y bisabuelos y pasados, entre otros bienes, le había quedado unas casas principales en esta ciudad junto a San Juan de Rabanera, con sus prados que llegan hasta la iglesia de Santo Domingo [y] campo de Santa Clara, en la cual habían vivido siendo señores de ella sus padres y abuelos y bisabuelos debajo del título y nombre de Morales de Santa María del Espino, y que su abuelo había mejorado en las dichas casas a Juan de Olloque de Morales su padre.
Y queriéndola él conservar en su hijo mayor, había sido Dios servido de que se entrase en religión, y profesase la orden y regla del glorioso San Francisco de la regular observancia, de [lo] que se había hecho incapaz de bienes temporales; y sólo le había quedado a doña Francisca Morales de Santa María del Espino, su única hija legítima y natural y de Francisca de Tormes su legítima mujer, en quién ha de quedar su memoria y nombre, y de sus pasados.
Y por hacer lo que en sí es, dijo que usando de lo que las leyes de estos reinos permiten, en la mejor vía y forma que puede y debe de derecho, hacía e hizo gracia y donación, pura e irrevocable que es dicha entre vivos, para ahora y para siempre jamás, a la dicha doña Francisca Morales de Santa María del Espino su hija, de las dichas casas principales, con su prado, huerta y palomar, y con todo lo a ella anejo y perteneciente, mejorándola en ellas en tercio y quinto, o cuarto y quinto, de todos sus bienes raíces y muebles como mejor lugar haya de derecho, para que la susodicha las haya y tenga para ella misma, y las goce, tenga y posea por todos los días de su vida, y después de ella su hijo mayor varón si lo tuviere, y si no hija, sucediendo en las dichas casas de mayor a mayor por vía de mayorazgo, sin la (sic) poder vender, trocar, ni enajenar, ni cambiar, ni imponer sobre ella censo ni otra imposición alguna, ni por causa onerosa voluntaria ni necesaria, pensada o no pensada; porque su intención y voluntad es que la dicha casa esté y quede siempre en su propio nombre y familia, con la cual condición hace la dicha donación y mejora (f.40v) y con las siguientes:
- Con que la dicha doña Francisca Morales su hija haya de gozar y goce de la dicha casa, mejora y donación, después de los días del dicho señor licenciado Morales y no antes.
- Ítem. Que si acaso la dicha casa y valor de ella excediere del valor del tercio y quinto de los bienes del dicho señor licenciado Morales, todo lo demás lo haya de tomar y tome la dicha señora doña Francisca de los más bienes y legítima que le pertenecieren de los dichos señores su padre y madre, de manera que la dicha casa quede junta por bienes de mayorazgo sin que se le pueda quitar ni disminuir cosa alguna, ni por exceso del valor del tercio y quinto, ni por gasto de ánima, pues todo lo ha de suplir y pagar la dicha doña Francisca de sus legítimas, y también se ha de llevar lo que más valiere el cuarto y quinto que la dicha casa.
- Ítem. Con condición que pues la dicha casa ha de ser y es de mayorazgo, después de los días de la dicha doña Francisca suceda en ellas su hijo mayor varón llamándose el nombre de Morales de Santa María del Espino, y firmándose sin otro nombre ni rúbrica ni cifra, pues es tal de quien se puede preciar y honrar, y no haciéndolo así pase a otro hijo o hijos si los hubiere, o si no en hijas a ley y orden de mayorazgo según las leyes de España.
- Ítem. Con condición que sucediendo en la dicha casa y vínculo [una] hija, que conforme a esta disposición se ha de llamar del nombre de Morales el hijo de la tal mujer habiendo de suceder en la dicha casa, se ha de llamar y llame del nombre de Morales sin otro alguno; y no haciéndolo, por el mismo caso pierda la dicha casa y sea excluso del dicho llamamiento, y suceda en el dicho mayorazgo la persona o personas que el dicho señor licenciado señalare y nombrare, ora sea por contrato entre vivos, ora por su testamento, postrimera y última voluntad.
- Ítem. Que así la dicha doña Francisca como sus hijos y descendientes, y los demás que sucedieren en la dicha casa, sean obligados a la sustentar y tener bien reparada y edificada, de manera que vaya antes en aumento que en disminución; y no haciéndolo puedan ser compelidos a ello por justicia por los llamados, o que tuvieren derecho, a la sucesión de la dicha casa.
- Ítem. Con condición que si lo que Dios no quiera ni permita, de la dicha doña Francisca no quedaren hijos ni descendientes legítimos que hayan de vivir y gozar la dicha casa conforme a esta disposición y vínculo, suceda en ella como dicho es (f.41) la persona o personas que el dicho señor licenciado nombrare, y con las dichas cláusulas, vínculos y condiciones y llamamientos; y si acaso el dicho señor licenciado no nombrare la tal persona que ha de suceder en el dicho mayorazgo, si faltaren hijos y descendientes de la dicha doña Francisca su hija, pueda nombrar y nombre la tal persona o personas que han de suceder en el dicho vínculo, la persona o personas, comisario o comisarios, a quien el dicho señor licenciado diere poder especial para la nombrar la tal persona que hubiere de suceder.
Con las cuales condiciones y cada una de ellas dijo que hacía e hizo la dicha donación, vínculo y mayorazgo, y mejora de tercio y quinto, y señalamiento en las dichas casas. La cual quería y quiso que valga y sea firme para ahora y para siempre jamás.
Y se obligaba y obligó de no la revocar por contrato entre vivos ni última voluntad, ni en otra manera alguna, ni por causa de ingratitud, ni por otra causa ni razón que el derecho permita, porque esta dicha donación y mejora le ha hecho y hace a la dicha su hija porque lo merece, y le ha sido y es muy obediente, y espera lo será adelante, y porque ha de ser la conservación de su nombre y familia; y si para su validación fuere necesario insinuación por exceder los quinientos auros, desde ahora da por insinuada y pide se insinúe ante juez competente para que la haya por tal; y desde ahora para entonces y desde entonces para ahora, se desapodera de la tenencia y posesión de las dichas casas, y todo ello lo cede y traspasa en la dicha doña Francisca su hija, y en el entretanto que aprehende la dicha posesión se constituye por su inquilino poseedor en su nombre.
Y para lo así tener, guardar y cumplir, obligó su persona y bienes, renunció cualesquier leyes que en su favor haya que prohíben las donaciones y enajenaciones, de las cuales está muy avisado por ser letrado y entenderlas, y no quiere usar ni aprovecharse de ellas, dio poder a las justicias de estos reinos para que se lo hagan guardar y cumplir, renunciando su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y las otras leyes, fueros y derechos que en su favor hablan, y el derecho o ley que dice que general renunciación de leyes no valga.
En testimonio de lo cual otorgó esta dicha escritura ante mí Juan García de Tardajos el menor, escribano público de su majestad y del número antiguo de la dicha ciudad de Soria, y testigos yuso escritos; y el dicho señor otorgante, a quien yo el dicho escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en mi registro; y asimismo lo firmaron los testigos, y fueron presentes: Juan García de Tardajos el mayor, y Juan de Peñaranda, y Domingo de la Red, vecinos de Soria.
El licenciado Morales - Juan García de Tardajos el mayor - Joan de Peñaranda - Domingo de Larez - Pasó ante mí, Juan García de Tardajos

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(5)

Cierre del prado de las casas de San Juan de Rabanera

(Archivo Histórico Provincial - Protocolos Notariales -185-382-57)

En la ciudad de Soria a quince días del mes de Mayo de mil y quinientos y noventa años, en presencia de mí Alonso Rodríguez de Arriaga, escribano del rey nuestro señor y público del número de la dicha ciudad de Soria, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
Martín de Solano, maestro de cantería vecino de Galizano en la merindad de Trasmiera, estante al presente en esta dicha ciudad, al cual yo el dicho escribano doy fe que conozco, y dijo que por cuanto en trece días del mes de Febrero de este presente año de la fecha de esta carta, el licenciado Juan Morales, vecino y regidor de esta ciudad, y Hernando de Solano, hermano del dicho Martín de Solano, hicieron y otorgaron una escritura de concierto de la obra que el dicho licenciado Morales dio a hacer al dicho Hernando de Solano, que es la cerradura de un prado que el dicho licenciado Morales tiene en las casas principales en que vive en esta ciudad, en la cual el dicho Hernando Solano dio por sus fiadores para que lo cumpliría al canónigo Diego de Torres y a Hernán Sanz, vecinos de esta dicha ciudad, como se contiene en la dicha escritura que sobre ello otorgaron, que pasó ante Miguel de la Peña, escribano público del número de esta ciudad, su tenor de la cual es éste que sigue:

Aquí la escritura

Y después que se hizo y otorgó la dicha escritura de suso incorporada, el dicho Hernando de Solano su hermano murió y pasó de esta presente vida.
Y el dicho Martín de Solano quiere cumplir la dicha escritura de suso incorporada según y como la otorgó el dicho Hernando Solano su hermano, y dar carta de pago de lo que el dicho su hermano recibió, y él ha recibido después acá.
Por tanto dijo el dicho Martín de Solano que ratificaba y ratificó, aprobaba y aprobó, la dicha escritura de suso incorporada en todo y por todo como en ella se contiene, y se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de la guardar y cumplir con las condiciones y según y de la manera que en ella se declara, como si él mismo las hubiera hecho y otorgado; y si es necesario, por esta escritura la otorga de nuevo, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato, y sin la alterar ni menguar en cosa alguna ni parte de ella, y quedándose como se queda en su fuerza y vigor, y derecho anterior, contra el dicho Martín de Solano como si él la hubiera otorgado, según dicho es.
Y confesaba y confesó, que él y el dicho Hernando de Solano su hermano, han recibido para en cuenta de la dicha obra mil y ciento y cuarenta y un reales en esta manera:
Los ochocientos reales de ellos, que el dicho Hernando Solano recibió en su vida, y él lo declara así en su testamento.
Y los ciento y cuarenta y un reales que el dicho licenciado Morales le ha dado y pagado al dicho Martín de Solano en diferentes y diversas veces, y a otras personas por su mandado.
De los cuales dichos novecientos y cuarenta y un reales, el dicho Martín de Solano dijo que se daba y dio por contento, pagado y entregado a su voluntad /... fórmula de renunciación de leyes sobre la paga .../
Y los doscientos reales restantes que recibe de contado de Francisco (f.57v) de Miranda, yerno del dicho licenciado Morales, en presencia de mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, en reales de plata que los valen y montan.
De la cual paga y entrega y numeración, yo el dicho escribano doy fe que se hizo en mi presencia y de los testigos yuso escritos.
Y de todos los dichos mil y ciento y cuarenta y un reales daba y dio carta de pago de ellos al dicho licenciado Juan Morales /... fórmulas de renunciación de derechos .../
En testimonio de lo cual otorgó esta escritura en la manera que dicha es, ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos: Pedro Ruiz, y Francisco Moreno, vecinos de Soria, y Sebastián de Solano vecino de la villa de Elorrio, que es en el señorío de Vizcaya.
Martín de Solano - Pasó ante mí, Alonso Rodríguez. Derechos un real




(f.58)(En las equivalencias redondeamos el pie a 28 centímetros, y la vara a 84.   m=metros; cm=centímetros)
En la ciudad de Soria, a trece días del mes de Febrero de mil y quinientos y noventa años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número antiguo de la dicha ciudad, y de los testigos yuso escritos, parecieron presentes:
El licenciado Juan Morales, vecino y regidor de la dicha ciudad.
Y Hernando Solano, maestro de cantería vecino de Carriazo en la merindad de Trasmiera y estante en esta ciudad.

Y dijeron que están convenidos y concertados en que el dicho Hernando de Solano se obliga de hacer y que hará la pared de cal y canto que fuere necesaria para cerrar el prado que tiene la casa del dicho licenciado Morales; que ha de ser desde la pared de cal y canto que ahora tiene el dicho prado, hasta llegar a la cerca y muralla de esta ciudad, cerca de la Puerta Nueva.
- Y ha de abrir los cimientos hasta hallar tierra firme; y la pared de ellos ha de hacer de dos pies y medio [70cm] de ancho hasta sacarla a la haz (sic, faz) y pavimento de la tierra; y de allí arriba ha de ser de dos pies [56cm] de ancho, dejando a cada parte de la pared un cuarto de pie [7cm].
Y ha de subir la dicha pared desde la haz de la tierra y pavimento de ella, diez pies [2,80m] de alto de más de lo que fuere en los cimientos.
Y se le ha de pagar de cada tapia real, que es diez pies de largo y cinco de alto [2,80×1,40m], a veinte y cuatro reales de cada una de las tapias que en la dicha pared se hicieren.
- Y sobre la dicha pared ha de hacer las almenas que fueren necesarias de piedra labrada. Y cada almena de una pieza, y que tenga de alto una vara y medio pie, que es tres pies y medio [98cm], y dos pies [56cm] de ancho en cuadrado. Y ha de llevar un filete y refajo. Y ha de ser de piedra de sillería.
Y ha de ir una almena de otra, una vara [84cm].
Y entre almena y almena ha de hacer un pasamano asimismo de piedra labrada de sillería, cada uno de una piedra y que tenga una vara de largo, que es lo que ha de haber de almena a almena. Y ha de tener de ancho dos pies [56cm] que es el grueso de la pared, y de alto un pie [28cm]; de manera que quede redondo y con buena perfección.
Y se le ha de dar por cada almena con su vara de pasamano como está dicho, once reales.
- Y en la dicha pared ha de hacer, en las partes que el dicho licenciado le señalare, dos puertas de piedra labrada. La una de arco y que pueda entrar y salir por ella un carro cargado; y la otra que tenga dos varas y media de alto y vara y cuarta de ancho [2,10×1,05m], todo en hueco, y por de dentro ha de ir con sus cargaderos de madera que ha de dar el dicho licenciado.
Y asimismo el dicho Solano ha de hacer la esquina de piedra labrada que hubiere de ir en la dicha pared; sin que por las dichas dos puertas y esquina de piedra labrada como está dicho, se le haya de dar cosa alguna más de lo contar y medir todo por mampostería, y hueco por macizo.
Y la piedra de las dichas almenas, pasamanos y puertas y esquina, ha de ser muy buena piedra tiesa y de la de Valonsadero.
- Y la mezcla de la cal que en toda la dicha obra se hubiere de gastar ha de ser la mitad cal y la mitad arena.
- Y el dicho Solano ha de derribar y allanar las tapias de tierra que ahora tiene el dicho prado, sin que por ello se le dé nada más de que sea suya la piedra que en las dichas paredes de tierra hubiere.
- Y el dicho Hernando Solano ha de poner para toda la dicha obra la piedra labrada y tosca que fuere necesaria, y la cal y arena, y agua, y andamios, y todos los demás materiales que fueren menester, sin que se le haya de dar (f.58v) ni dé por ello más de como está dicho por cada tapia real, que es diez pies de largo y cinco de alto, veinte y cuatro reales, y por cada almena con una vara de pasamano once reales.
Y lo que montare la dicha obra se le ha de pagar en esta manera:
+ Trescientos reales de contado hoy dicho día en presencia de mí el dicho escribano y testigos, de que doy fe que en mi presencia se hizo, y de los testigos yuso escritos, en reales y escudos.
+ Y otros trescientos reales el día primero de Abril de este presente año.
+ Y cuatrocientos reales hasta el día que estuviere acabada la dicha obra, que ha de ser el día de Todos [los] Santos primero que viene de este presente año, o quince días después.
+ Y el día que se acabe toda la dicha obra, el dicho licenciado Morales ha de nombrar una persona, y el dicho Hernando Solano otra, para que ambos vean si está acabada bien y en perfección la dicha obra, y la midan; y visto lo que montare, el dicho Hernando Solano ha de aguardar por mil y ochocientos reales un año, desde el día que se acabare y sumare la dicha obra; y lo demás restante se le ha de pagar luego el día que la dicha obra se midiere. La cual se ha de medir como es costumbre.
- Y el dicho Hernando Solano ha de dar acabada en perfección toda la dicha obra a vista y parecer de dos oficiales del dicho arte, nombrados uno por el dicho licenciado y el otro por el dicho Solano, para el día de Todos Santos primero que viene de este presente año, o quince días después, so pena de haber perdido y que se le quiten, de lo que montare la dicha obra, diez mil maravedís [≈294 reales] y más que a su costa el dicho licenciado pueda buscar quien haga y acabe la dicha obra, y lo concierte como bien visto le fuere, y por lo que montare más de lo que el dicho Solano por ello había de llevar, le puedan ejecutar y cobrar de su persona y bienes, a dicho y declaración del dicho licenciado Morales sin otra probanza, requerimiento ni averiguación alguna, porque de todo ello lo relevó.
- Y las dichas almenas se han de labrar rasas con sólo un filete y refajo en la punta de arriba, ordenado como convenga conforme al arte.
- Ítem. Que si el dicho licenciado Morales quisiere que se ponga uno o dos escudos de sus armas en la puerta principal de la dicha cerradura, el dicho Hernando Solano lo haya de hacer y haga, y se le haya de pagar por ello lo que tasaren las dichas dos personas que midieren la dicha obra, o lo que declarare el canónigo Diego de Torres, y se haya de estar por lo que declarare.

Y el dicho Hernando Solano dijo que para que hará y cumplirá todo lo contenido en esta escritura, y cada cosa y parte de ello, dijo que daba y dio por sus fiadores y principales pagadores a Diego de Torres canónigo en la iglesia mayor y colegial de señor San Pedro de esta ciudad, y a Hernán Sanz, vecinos de esta ciudad, que estaban presentes. Y los dichos canónigo Diego de Torres y Hernán Sanz que presentes estaban dijeron que lo aceptaban y aceptaron, y querían ser y salir tales fiadores y principales pagadores del dicho Hernando Solano cantero; /... fórmulas de obligación y renunciación .../
(f.59) Y el dicho licenciado Morales regidor dijo que por lo que a él toca, obligaba y obligó su persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, de hacer y cumplir todo lo que a él toca de cumplir y pagar de lo contenido en esta escritura.
Y para lo así tener y guardar y cumplir y pagar y haber por firme, por esta carta todos cuatro, como nombrados son, dijeron que daban y dieron poder cumplido /... fórmulas de sometimiento de jurisdicción y renunciación de fueros, civiles y eclesiásticos .../
En testimonio de lo cual todos como nombrados son lo otorgaron ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Diego de Barnuevo platero, y Bernardino de Ucero, y Alonso de Izana, vecinos y estantes en Soria. Y yo el dicho escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes.(f.59v)
El licenciado Morales. Hernando de Solano. Diego de Torres canónigo. Hernán Sanz. Pasó ante mí, Miguel de la Peña.
Y yo el dicho Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número de Soria, fui presente a lo que dicho es con los dichos testigos, y lo hice escribir en estas dos hojas para el dicho licenciado Morales, e hice mi signo en testimonio de verdad.
Miguel de la Peña. Derechos dos reales




(f.131)
En la ciudad de Soria, a tres días del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa años, en presencia de mí Alonso Rodríguez de Arriaga, escribano del rey nuestro señor y público del número de Soria, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
Francisco Miranda y Morales, vecino de esta dicha ciudad, de la una parte.
Y Martín de Solano, vecino del lugar de Galizano del corregimiento de Laredo, de la otra.
Y asimismo pareció Juan de Villanueva del Noval, cantero vecino del valle de Liendo.
A todos los cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco, y dijeron que el dicho Martín de Solano tenía a su cargo y estaba obligado a hacer la obra de cerrar de cal y canto, con sus almenas y pasamanos, y hacer dos puertas con ciertos escudos en el prado de las casas principales del licenciado Juan Morales, vecino y regidor de esta ciudad, suegro del dicho Francisco Miranda y Morales, de [lo] que se hizo contrato, y que se hubiese de medir después de acabada, como por él consta, que pasó ante mí el presente escribano a quince días del mes de Mayo de este año de noventa.
Y en cumplimiento de él la dicha obra está acabada, y de consentimiento de los dichos Francisco Miranda y Morales y Martín de Solano, la ha medido el dicho Juan de Villanueva, y han hallado que hay en la dicha obra ciento y diez y ocho tapias reales, que al precio contenido en el dicho contrato montan dos mil y ochocientos y treinta y dos reales; y asimismo hay noventa y una almenas con sus pasamanos de almena a almena, que al precio del contrato montan las dichas almenas y pasamanos mil reales; que todo monta tres mil y ochocientos y treinta y dos reales.
Por tanto, dijo el dicho Juan de Villanueva que ha medido y contado la dicha obra, y hay las tapias y almenas y pasamanos que está dicho, y monta la dicha cantidad. Y los dichos Francisco Miranda y Morales y Martín de Solano dijeron que han estado presentes a la dicha medida y cuenta, y la consienten y tienen por buena y bien hecha.
Y el dicho Martín de Solano dijo que a cuenta de lo que así monta la dicha obra tiene recibido hasta hoy dicho día, con doscientos reales que hoy ha recibido, dos mil y seiscientos y diez y seis reales en diferentes partidas, en que entra una partida de ciento y setenta seis reales que Hernando Solano debía a Juan García mercader y los pagó el dicho licenciado Morales; y otros veinte ducados [220 reales] que el dicho Francisco de Miranda queda de dar al dicho Juan García por Juan de Basaraz a quien los debía Hernando de Solano, hermano del dicho Martín Solano; de los cuales le daba y dio carta de pago, y todas las que hasta hoy tuviere dadas y ésta se entiendan ser todas una, y de una misma cantidad y para un mismo efecto.
Y en razón de la entrega de los (f.111v) dichos dos mil y seiscientos y diez y seis reales, porque de presente no parece, dijo que renunciaba y renunció la ley del entregamiento /... fórmula de renunciación .../
Con lo cual declaran que de toda la dicha obra se quedan debiendo mil y doscientos y diez y seis reales para los pagar conforme al dicho contrato, sin que de la dicha obra y materiales de ella, y otros oficiales y materiales que hasta hoy hayan dado y puesto para los dichos licenciado Morales y Francisco Miranda y Morales su yerno para otras obras que para ellos hayan hecho, se quede a deber al dicho Martín Solano cosa alguna.
Y los dichos Francisco de Miranda y Martín de Solano, cada uno por lo que le toca, dijeron que se obligaban y obligaron en forma de derecho, de guardar y cumplir, y estar y pasar por lo contenido en esta escritura /... fórmulas de sometimiento de jurisdicción .../
Y lo otorgaron así ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Alonso de Ucero y Francisco Moreno, vecinos de Soria, y Pascual Tello vecino de Tardesillas aldea de Soria, estante en ella.
Juan de Villanueva - Martín de Solano - Francisco Miranda y Morales - Pasó ante mí, Alonso Rodríguez. Derechos un real

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(6)

Testamento y codicilos de Hernán Morales de Santa María del Espino (1533-1535)

Extractos

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Corregimiento -3520 folio 122v y ss)

En la noble ciudad de Soria, a veinte y cuatro días del mes de Septiembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cinco años, ante el muy noble señor licenciado Zorita, teniente de corregidor en la dicha ciudad, y en presencia de mí Alonso Pardilla, escribano público del número de la dicha ciudad, y de los testigos yuso escritos, pareció presente Martín de Ocinilla el menor en nombre y como procurador que se dijo ser de Diego de Cabrera, vecino de la dicha ciudad, y dijo que por cuanto Hernán Morales de Nuestra Señora del Espino, vecino de la dicha ciudad, suegro del dicho Diego de Cabrera, es fallecido y pasado de esta presente vida hoy dicho día, el cual dejó hecho y otorgado su testamento y postrimera voluntad por ante mí el dicho escribano yn yscritis (sic), cerrado y sellado...
/... se llevan a cabo todos los formulismos legales para autentificar y abrir el testamento cerrado .../

En la noble ciudad de Soria, a siete días del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y treinta y tres años, en presencia de mí Alonso de Pardilla, escribano público del número de ella, y de los testigos de yuso escritos, pareció presente Hernán Morales de Santa María del Espino, vecino de la dicha ciudad, y dijo que por cuanto él había hecho y ordenado este testamento y postrimera voluntad...
(f.124)
In Dey nomine amen. Sepan cuantos la presente vieren, cómo yo Hernán Morales de Santa María del Espino, vecino de la noble ciudad de Soria, estando sano de mi cuerpo y sano de mi juicio /.../
- Ítem. Mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora del Espino, en mi capilla, en el arco de ella, con mi hijo Hernán Morales que sea en gloria /.../
- Ítem. Mando que en la dicha iglesia de Nuestra Señora me canten un treintanario cerrado por mi ánima y por las ánimas de mis señores padre y madre, y por el ánima de Mayor de Vera mi mujer que Dios haya.
- Ítem. Mando que se den para mi capellanía que dejaron y fundaron mis antecesores en la dicha iglesia de Nuestra Señora del Espino, diez fanegas de trigo de censo en Velilla /... y se encarguen de ello .../ Diego Morales mi hermano y el cura que es o fuere de la dicha iglesia de Nuestra Señora del Espino, para que esto se junte con las noventa fanegas de pan que tiene de renta la dicha capellanía. /.../
- Ítem. Digo que por cuanto yo he habido de María mi criada dos hijas, que se llaman Francisca y Constanza, las cuales son niñas de poca edad, y sobre el reparo y manera con que vivan y se metan monjas yo tengo otorgada una escritura por ante el presente escribano, a consejo y voluntad de Diego de Cabrera mi yerno y de doña Catalina de Morales mi hija /.../ es mi voluntad que las dichas mis hijas sean monjas y no casadas /.../
- Ítem. Mando a la dicha María mi criada, por el servicio que me ha hecho y cargos que de ella tengo, doce mil maravedís en dineros, contados de más y allende de una vaca que yo le tengo dada, y que la dicha María me lleve el añal y le den por le llevar lo que se suele dar por las semejantes personas de mi manera /... da opción a que pueda cambiar los 12.000 mrs por 12 fanegas de trigo .../ ahora le mando y doy otra novilla que va a dos años del ganado que yo tengo en Valonsadero /.../
- Ítem. Mando a Juan Morales, hijo de Diego Morales mi hermano, todas las armas que yo tengo de mi persona, así de la gineta como de la brida.
- Ítem. Mando y digo que por cuanto yo tuve en mi casa a Hernando de Morales mi sobrino cierto tiempo, y cobré la renta de él y de su hermano que tenían en el Cubo de la Solana /... más adelante cita Jerónimo de Morales y su hermano; manda ajustar las cuentas.../
- /... para administrar las rentas de sus hijas pequeñas hasta meterse monjas .../ mando que sea su tutor y curador legítimo, y testamentario, Diego Morales mi hermano, alcaide de Montuenga /.../
- Ítem. Digo y declaro que el ilustre señor duque de Medinaceli, mi señor, me debe mi acostamiento de los años diez y nueve, y veinte, y veinte y uno, treinta mil maravedís de la quitación y acostamiento que me daba, y más lo que pareciere que hasta hoy me debe del dicho acostamiento. /.../
- Dejo y constituyo por mi legítima y universal heredera a la dicha doña Catalina de Morales mi hija, mujer del dicho Diego de Cabrera /.../
- Ítem. Digo que es mi voluntad que si la voluntad de Dios fuere que la dicha doña Catalina de Morales mi hija muriere sin haber hijos legítimos, que los bienes que de ella quedaren que los haya y herede Juan Morales, hijo mayor de Diego Morales mi hermano, y si a la dicha sazón no fuere vivo el dicho Juan Morales, mando que los haya y herede el otro hermano suyo con tanto que se llame por sobrenombre de los Morales, lo cual ruego a la dicha doña Catalina mi hija que lo haya y tenga por bueno y así lo mande en su testamento, porque en ello me hará placer porque los dichos bienes queden en nuestros deudos.


(f.127)
En la noble ciudad de Soria, a seis días del mes de Marzo, año del señor de mil y quinientos y treinta y cinco años, en presencia de mí Alonso de Pardilla escribano público /.../ pareció presente Hernán Morales de Santa María del Espino, vecino de la dicha ciudad, y dijo /.../ nombraba y nombró por sus testamentarios a Diego de Cabrera su yerno y a Pedro de Barrionuevo, vecinos de esta ciudad, y a Diego de Morales su hermano, alcaide de Montuenga, a todos tres juntamente y a cada uno /.../


(f.127v)
En la noble ciudad de Soria, a quince días del mes de Septiembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cinco años, en presencia de mí Alonso de Pardilla escribano público /.../ pareció presente Hernán Morales de Santa María del Espino /... revoca a los testamentarios .../ y nombró por sus testamentarios para que cumplan dicho su testamento al dicho Diego de Cabrera su yerno y a doña Catalina de Morales su hija, mujer del dicho Diego de Cabrera /.../

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(7)

Testamento y codicilo de Catalina de Morales - 1542

Extractos

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -20-47-311)

En la noble ciudad de Soria, a veinte y seis días del mes de Septiembre de mil y quinientos y cuarenta y dos años, ante el muy noble señor licenciado Aguilar, teniente de corregidor en la dicha ciudad y su Tierra, y en presencia de mí el escribano y testigos de yuso escritos, pareció presente Francisco Rodríguez de Morales, vecino de Soria, en nombre de Diego de Cabrera vecino de la dicha ciudad, y dijo que por cuanto doña Catalina de Morales, mujer del dicho Diego Cabrera era fallecida de esta presente vida, la cual había hecho su testamento cerrado por ante mí el dicho escribano, y para que se sepa dónde se manda enterrar y para que se cumpla y ejecute todo lo que por él manda, hay necesidad [de] que abra /.../
/... se llevan a cabo todos los formulismos legales para autentificar y abrir el testamento cerrado .../

In Dey nomine amen. Sepan cuantos esta presente carta de testamento vieren, cómo yo doña Catalina de Morales, mujer que soy de Diego de Cabrera mi señor y marido, vecinos de la noble ciudad de Soria, estando sana de mi juicio, seso y entendimiento, aunque enferma de enfermedad corporal que ha placido al Señor de me dar /.../
- Ítem, mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora del Espino, en la capilla de Hernán Morales mi señor y padre que haya gloria; y mando que sea sepultado mi cuerpo en el suelo de la dicha capilla, debajo de la sepultura del dicho Hernán Morales mi señor, y es mi voluntad que si muriere estando entredicho la dicha iglesia, mi cuerpo sea depositado en el monasterio de Nuestra Señora de Gracia de esta ciudad de Soria hasta que sea alzado el entredicho, y después sea sepultado donde arriba tengo señalado.
- Ítem. Mando que el día de mi enterramiento sean llamados para acompañar mi cuerpo los cofrades de donde yo soy cofrada (sic). /.../
- Ítem. Mando que el día de mi enterramiento, en la iglesia o monasterio donde fuere enterrado o depositado mi cuerpo, se diga el treintanario de Santo Amador, y si no se pudieren acabar ahí en el día, se acabe en los dos días siguientes. /.../
- Ítem. Mando que se digan dos treintanarios, el uno en Nuestra Señora de Gracia por Catalina de Cisneros mi criada, y el otro en Nuestra Señora del Espino por mi ánima. /.../
- Ítem. Mando que cumplidas estas mandas sobredichas en este mi testamento contenidas, por la mucha obligación y cargo que yo tengo a Diego de Cabrera mi señor y marido, que por todos los días que en esta vida viviere, sea usufructuario de toda mi hacienda, bien y así como hasta aquí la ha gozado y gozaría si estuviésemos juntos y vivos ambos a dos, y que ninguno mientras viviere le pueda impedir ni embargar el usufructo de la dicha hacienda. /.../
En la dicha ciudad de Soria, a diez y seis días del mes de Septiembre, año de mil y quinientos y cuarenta y dos años /.../. Fray Francisco de Cueto
[Este mismo día se protocoliza el testamento ante el escribano Luis Rodríguez]

[El 25 de Septiembre de este año 1542, redacta su codicilo en el que se dice:
- Otrosí. Dijo que por cuanto Hernán Morales su padre, por su testamento mandó los réditos de diez mil maravedís de censo al quitar para la capellanía perpetua de sus antecesores que dejaron en Nuestra Señora del Espino, y después revocó esta manda y dejó los seis mil maravedís a María su criada, y los tiene y posee, por ende dijo que mandaba y mandó que los cuatro mil maravedís restantes, si se averiguare que cupieron en el quinto de los bienes del dicho Hernán Morales, queden y sean para la dicha capellanía y se paguen los réditos de censos corridos desde que el dicho Hernán Morales y Juan de Olloque capellán que ha sido y es de la dicha capellanía, y esto se cumpla cabiendo en el quinto de los bienes del dicho Hernán Morales y no de otra manera.

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(8)

Testamento y del licenciado Juan Morales - 1593

Extractos

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -98-198-331)

In Dey nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo el licenciado Juan Morales, abogado y vecino de esta ciudad de Soria, y regidor de ella por el Linaje de los Morales Blancos /.../
Mando que cuando la voluntad de Dios fuere de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la parroquia de Nuestra Señora del Espino, en la capilla que en ella tengo que es de la advocación de señora Santa Ana, que es a la mano derecha del altar mayor, donde está enterrada doña Francisca de Tormes y Morales mi mujer, y Juan de Olloque Morales mi padre, y Hernando Morales de Santa María del Espino el mayor mi abuelo, y Hernando Morales regidor que fue de esta ciudad mi bisabuelo. /.../
- ... Declaro que tengo por mi hijo natural a Juan Morales, mozo soltero, que lo hube siéndolo yo en mujer doncella de toda calidad y limpieza de sangre, de que me consta y tengo satisfacción; así lo declaro para descargo de mi conciencia, y respecto de vivir hoy y estar tenida y reputada por doncella no declaro quién es su madre por los inconvenientes que pueden resultar de declararla, y porque tengo hija legítima y heredera forzosa y de matrimonio legítimo, como lo diré adelante.
- Mando que se le den de mis bienes doscientos ducados al dicho Juan de Morales residente en la villa de Pastrana, no obstante haberse ausentado de esta ciudad contra mi voluntad y no haber querido estar debajo de mi dominio, y sin embargo de que es menor de veinte y cinco años, mando se los pague luego doña Francisca Morales mi hija, porque me consta [que] los necesita. /.../
- ... nombro por mis testamentarios y ejecutores de él, a la dicha doña Francisca Morales mi hija y a don Francisco de Miranda y Morales mi yerno /.../
- ... dejo y nombro por mi universal heredera a doña Francisca Morales, mi hija y de la dicha doña Francisca de Tormes y Morales mi legítima mujer, para que los haya y herede todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones, con la bendición de Dios y la mía /.../
... y para mayor firmeza y para que sea más cierto lo firmé de mi nombre; que fue hecho y otorgado en la dicha ciudad de Soria a dos días del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y tres años /.../
El licenciado Morales - Pasó ante mí, Miguel de la Peña.

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Referencias y Bibliografía

AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - fecha que se indica
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
Dic.Autor. - Diccionario de Autoridades Real Academia Española

Historia de Soria
soria-goig.com
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Marzo - 2021)

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