Es
difícil encontrar información detallada, sobre el devenir de la historia,
durante los siglos pasados en nuestros pequeños pueblos, pero en Brias,
tenemos la fortuna de contar con un importante documento medieval, que nos
revela parte de lo que era la vida medieval en este pequeño pueblo soriano.
El documento se encuentra custodiado, en el Archivo Histórico Provincial de
Soria. Se trata de un pergamino en forma de cuaderno, con trece hojas. Los
textos llevan bastantes adornos en los márgenes, lo mismo que en las letras
mayúsculas, la escritura es del Sgl. – XVI – con una letra redondeada,
clara y muy diferenciada, en la línea en la que se redactaban los
documentos importantes de la época. El documento esta fechado en 1547 y se
encuentra en un estado muy precario de conservación, lo que hace muy
complicada su legibilidad. Pero este cuadernillo, ha sido trascrito para
suerte nuestra, por el director del Archivo Provincial D. Jesús Gaite
Pastor . El contenido del documento son las "
franquezas e libertades e marcedes"
del lugar de Brias. En el mismo cuaderno de investigación en el que se
encuentra la trascripción del manuscrito, D. Jesús Gaite Pastor, nos
aporta mas información del pasado de Brias, información, sobre la cual
baso esta pequeña recopilación cronológica de Brias.
Se sabe que el
pueblo, se fue desplazando, desde su primitivo asentamiento, en torno a un
manantial romano y junto a la vieja iglesia del Sgl. – XII-, hacia su
ubicación actual, en torno a la iglesia de S. Juan del Sgl. – XVII - .
También se sabe, que el documento al que nos referimos, ya estaba vigente
en 1381, sin que se sepa por quien, ni por que razón fueron concedidos
estos
fueros. La palabra fueros, no
debiera entenderse en este documento en toda su expresión, pero si en
muchas de las definiciones, que de la palabra hace el diccionario, como por
ejemplo: ( Privilegio, Exención ). Yo después de conocer su contenido,
creo que esta seria la definición mas apropiada para este documento. Del
escrito primitivo, al que se hace referencia en este documento de 1547,
sabemos que estaba redactado en papel, y no en pergamino como eran los
documentos que otorgaban concesiones y privilegios en el Sgl. –XIV-, en el
sello que abalaba aquel documento, se puede ver un castillo grande, y se
cree que seria plasmado con un sello de plata. Este documento, es un vivo
ejemplo del pasado medieval de nuestra provincia, y no por ser de menor
importancia su contenido, deja de tener el encanto que poseen estos
valiosísimos documentos medievales, en los que se escribió un trocito de
la mas pura historia de nuestros pueblos. Gracias a la información que
contiene este fuero, podemos hacernos una idea mas fidedigna, de como era la
vida en el lugar de Bries en aquel Sgl. –XIV-, cuales eran sus mas
cruciales necesidades y cuales eran sus principales inquietudes y temores.
Vamos a
imaginarnos ahora, como vivían los lugareños de Brias en el Sgl. – XIV
-. Del documento de las " franquezas e Libertades", se puede
deducir, que entre los vecinos de la pequeña localidad, existían por un
lado, unos anhelos de independencia y de autonomía política, que les
desvinculara de las dos grandes villas, y por otra parte, existía un temor
por su seguridad, por lo que se buscaba una forma de protección, algo que
desde la humildad de su pequeño pueblo, seria muy difícil de combinar. No
se sabe si serian estas u otras razones, por las que se verían forzados a
buscar la protección en otras villas de mayor poderío y riqueza, y a
forzar un pacto de convivencia con ellas (los fueros que ahora estamos
analizando), o si serian otros motivos, que ahora desconocemos, pero lo que
mas nos puede intrigar de esta curiosa historia, es saber cual fue la
razón, por la que los Señores de las dos Villas, accedieron a conceder
tales privilegios a los vecinos de Brias, diferenciándoles del resto de los
pueblos de su entorno. Los vecinos de Brias en aquellos difíciles tiempos,
eran "martiniegueros" . Recordemos que la "martiniega"
era un tributo en especie, que en los territorios de Castilla y de León,
pagaban al Rey sus súbditos, este tributo se cobraba el día de S. Martín
(11 de noviembre ) y estaba concebido, por el uso y disfrute de unas
propiedades. Por aquel entonces, los
briaseños, que es como se
conoce a los naturales de Brias, pagaban su martiniega a las villas de
Gormaz y de Berlanga, mitad por mitad, de tal forma, que el 50% de sus
vecinos pertenecían a la villa de Gormaz y el otro 50% a la villa de
Berlanga, pero lo curioso de este reparto, es, que no se realizaba por
barrios, ni por familias, ni por parentescos, el reparto se hacia por una
especie de sorteo. Las dos villas, proporcionaban a Brias los medios para
conseguir sus necesidades mas cruciales, como: los montes para sacar la
leña, las tierras de cultivo, los pastos para el ganado o los terrenos
donde cazar, etc. Los campos de labor, fueron las tierras cedidas por
Berlanga en el termino de Navacerias, ya desaparecido por aquellos tiempos,
y los montes para obtener la leña, tan necesaria por aquel entonces, eran
los pinares de Gormaz, tal como reza en el testo que dice: "que
todos los vezinos del dicho lugar Bries, ahunque sean vasallos de Berlanga,
puedan sacar e traer... toda la madera que oviere menester para reparamiento
e facimiento de sus casas...". Pero los vecinos de Brias, por aquel
entonces querían gobernarse ellos mismos y no ser vasallos de los señores
feudales, como era el caso de todos los pueblos de su entorno, no negándose
a pagar también ellos su martiniega, a las dos villas de Berlanga y de
Gormaz, que al mismo tiempo les proporcionarían una protección, que no
podrían garantizarse por si solos.
En torno a lo
mas suyo, en su parroquia de San Juan , que era la iglesia de la Virgen de
la Calzada, y delante de su monumental pórtico románico, se reunía cada
siete años el concejo, para realizar el reparto de los nuevos vecinos,
entre las villas de Gormaz y de Berlanga. También se hace referencia en el
fuero, a su fiesta de S. Juan, día en el que se realizaba la procesión con
la Virgen de la Calzada: "que el día de San Juan en cada año fagan
procesión de Santa Maria de la Calzada, con la cruz alta, fasta la yglesia
de señor San Juan del dicho lugar de Bries, rogando a Dios por los biuos e
por los finados e por los frutos e por la paz". Buenas razones
tendrían aquellas gentes, para pedir por la paz, en una situación de
independencia, que planteaba una serie de problemas jurisdiccionales, que
también quedaban reflejados en sus fueros. Bastara con hacernos unas
preguntas como: ¿a quien pertenecerá el nuevo vecino, que aun no este
adjudicado a una de las dos villas?, ¿ cual de las dos villas cobrara los
impuestos que se recaudan para el rey?, ¿ en el termino de que villa
pastaran los rebaños de Brias?, ¿tendrá Brias que ajustarse a las
condiciones de mercado que rigen en Berlanga y en Gormaz?, en las respuestas
a estas pregustas, podremos comprender que surgieran numerosas discrepancias
y enfrentamientos en cualquier momento. Estas y otras muchas cuestiones, son
a las que se trata de dar cobertura legal, en el texto de sus fueros, pero
esto no supone que el cumplimiento de estos fueros, estuviera ausente de no
muchos problemas y dificultades, por las que seria necesario luchar a base
de mucho dialogo y diplomacia. Un claro ejemplo de lo que estamos
comentando, lo tenemos en 1547, cuando el día 11 de febrero, como cada
siete años, se reúnen delante del pórtico de la iglesia los vecinos de
Brias, con los señores de Gormaz y de Berlanga, para realizar el reparto de
los nuevos vecinos. El acto es
de lo mas solemne, a el
acuden, "al son de la campana tañida", todo el pueblo de
Brias en masa, con sus regidores Alonso Carrasco y Miguel de Alonso por un
lado y enarbolando sus insignias, entre las que es probable que se
encontrara, el gran pendón de seda de color granate bordado en oro, y la
gran cruz de plata, y por el otro, los señores alcaides de las fortalezas
de Berlanga y de Gormaz, también asiste, el alcalde alguacil, el procurador
y los regidores de dichas villas, ambos con sus caballeros, que enarbolan
los estandartes de cada villa, junto a las insignias de cada una de las
familias y las de los señoríos, también están presentes testigos de
otros pueblos limítrofes, que también portan sus insignias, todo un acto
solemne entre los solemnes, creando el mejor escenario para una gala
festiva. En el acto, se procede al reparto de los vecinos, tal como manda la
tradición. Después, de hecho el reparto, los regidores de Brias, haciendo
referencia a la convocatoria del 16 de febrero de 1381, piden a los
representantes de Berlanga y de Gormaz, que vuelvan a confirmar en nombre de
sus señores, aquellas "franquezas e libertades", y como sucede
tradicionalmente cada siete años, se jura respetar las "franquezas e
libertades" del lugar, quedando de esta forma renovados sus fueros, y
toda la comarca vibra de alegría, haciéndose eco del hecho. Pero justo un
mes después, el día 12 de febrero de 1547, ya se presenta una demanda por
parte de Brias, contra el teniente de alguacil de Berlanga, al que se le
acusa no de una, sino de tres trasgresiones al fuero, el tal alguacil, alego
no conocer las ordenanzas de Brias. Es cierto que el alguacil seria
condenado por su pequeño problema de memoria, pero los atentados contra los
fueros de Brias, se seguirían sucediendo con el trascurso del tiempo. Menos
de 100 años después, seria Gormaz la que asentaría un duro golpe al
pueblo de Brias y a sus fueros, en esta ocasión la villa ganaría su pleito
en la chancillería de Valladolid. En 1638, con motivo de la invasión
francesa en la batalla de Fuenterrabía, la villa de Gormaz, hizo un
repartimiento de "maravedises" ( moneda de vellón anterior a los
reyes Católicos, cuyo valor real era la tercera parte de un real de plata
antiguo). Los vecinos de Brias, acogiéndose a sus fueros, : "Otrosí
que los vecinos e moradores del dicho logar Bries que sean escusados de
rrepartimiento de adarues e cauas e barbacanas e caramanchones en los
castillos de Verlanga e de Gormaz ni en otra parte alguna, ansí rrepartida
por maravedís como por peones ni en otra manera alguna..." y
acogiéndose a esta parte del fuero, se negaron a pagar tal impuesto,
alegando su unidad como concejo desde los tiempos mas remotos, y la vigencia
de sus fueros, respetados desde hacia mas de doscientos años, por lo que
consideraban una injusticia, el hecho de imponer un tributo que no había
sido mandado por el rey, en un concejo independiente. La respuesta de
Gormaz, fue del mas claro desprecio hacia Brias como concejo independiente,
afirmando que no tenia ninguna razón de ser y hacia sus fueros, de los que
afirmaron no eran tales fueros, sino usos y costumbres medievales. En esta
ocasión el tribunal de Valladolid no le dio la razón a Brias, feneciendo
así de esta forma tan injusta, sus ancestrales "franquezas e
libertades". Todos estos acontecimientos, tienen lugar, en unos años
en los que el estado pretendía ser omnipotente, y no había lugar para
autonomías grandes ni pequeñas. Queda claro con lo expuesto hasta ahora,
que el documento de los fueros de Brias, es una clara manifestación del
espíritu medieval , de ahí la importancia histórica de este curioso y
modesto documento.
Los vecinos de Brias,
habían luchado con toda su diplomacia, por el mantenimiento de sus fueros,
se le había dado una gran importancia a lo largo de su historia de mas de
260 años, a no perder estos derechos y estas libertades, de tanta
trascendencia para ellos. Además de la confirmación de los fueros, que se
hacia cada 7 años, con motivo del reparto de nuevos vecinos, los
representantes de Brias, visitaban periódicamente a los señores de
Berlanga y de Gormaz a sus propios domicilios, y les requerían para
confirmar sus fueros. En 1444 y 1450 el señor de Gormaz, de la familia de
los Mendoza y de los condes de Castro, confirma dichos fueros. En 1529, se
desplazarían los representantes del pueblo de Brias, hasta Astudillo
Palencia, para obtener una nueva confirmación de D. Rodrigo de Mendoza. Por
el otro lado, los señores de Berlanga, de la familia de los Tobar, también
confirmarían las "franquezas e libertades" en los años 1444,
1462, 1469 y 1529. El documento de 1547, contiene las aptas de repartos de
vecinos de dos convocatorias, la de 1444 y la de 1547, con mas de un siglo
de diferencia entre ambas, y en ellas se puede observar algún interesante
dato, sobre la población de Brias en esa época, como que en el periodo de
7 años, la población aumentara en un numero de 26 nuevos vecinos o
familias, una cifra muy considerable para una población tan pequeña, un
tercio de los cabezas de familia, llevaba el nombre de Juan, patrono de la
localidad, y también se observa una intensa relación con pueblos como:
Abanco, Alalo, Atienza, Galapagares, Morales, Mosarejos, Nograles y Paones.
Vamos a centrarnos
ahora en el contenido de las "franquezas e libertades" de Brias,
tal como lo encontramos en la trascripción que del documento original, hace
el archivero D. Jesús Gaite Pastor, que reparte su contenido en cinco
capítulos. No es mi intención reflejar el contenido integro del documento,
pero si quiero hacer un breve resumen del mismo, para poder entender la
verdadera intención del documento y el espíritu que encontraban en su
contenido, aquellos vecinos del pueblecito de Brias, y a la vez hacernos una
ligera idea, de como trascurría la vida, en los pequeños pueblos de
aquella Castilla medieval.
"Franqueças
e libertades e merçedes de Bries"
El
documento
empieza con la siguiente presentación: "En
el nombre de Dios padre, e de la Virgen Santa Maria su Madre e de Señor S.
Juan: estas son las franqueças e libertades e merçedes, usos e
escusamientos e buenas costumbres que han de haber e tienen de siempre acá
los vezinos e moradores de dicho logar Bries"
Capitulo (
I ) .- En esta primera parte, se trata, sobre el concejo de Brias y
sobre sus vecinos," Primeramente que el dicho concejo sea todo uno e
so una campana, en fuente e en puente, e en llano e en boda, e en llano... e
non aya apartamiento entre los unos e los otros...".
Mas adelante, trata
de como se ha de hacer el reparto de martiniegos, entre las villas de Gormaz
y de Berlanga. " otrosi que en el dicho logar Bries que de siete en
siete años fagan partición del renuevo... de esta manera... otrosi el que
una vez fuere partido nunca mas se a de partir ; que adonde cayere, allá ha
de ser vasallo toda su vida...".
Después, se entra en
los detalles del reparto: "E ansi fecha la dicha yguala, sáquenla e
demuéstrenla por escripto, dentro en el portal de la yglesia de señor San
Juan del dicho logar Bries...".
Capitulo ( II ) .-
En este capitulo, se comentan los derechos que tienen los lugareños de
Brias.
Derechos sobre pastos:
"Otrosi, que todos los ganados del dicho logar Bries pazcan en todos
los terminos de las dichas villas... e de sus aldeas e términos sin pena
alguna...".
También trata de las
exenciones de portadgo y castillaje, ( derechos que se pagaban por pasar por
algunos caminos y por el territorio de un castillo): "otrosi que en
las dichas villas de Verlanga e de Gormaz que no lieuen portazgo ni
castillaje..." .
Luego se hace
referencia, a la obligación que tienen los señores de Berlanga y de
Gormaz, de proteger y defender, a los vecinos de Brias, a la vez que trata
de proteger al pueblo, de posibles enfrentamiento entre las dos villas. "Otrosí
que aunque las dichas villas no se avengan bien, que a los vecinos e
moradores del dicho logar Bríes que amas las villes e cada una dellas por
sí los defiendan e guarden de cualquier persona que les faga o quisiera
fazer sinrazón... por cuanto es ansí, que se deue guardar e defender por
cada una de las dichas villas ... a los vezinos e moradores de Bries, que si
el padre fuere vasallo de Verlanga el fijo puede ser de Gormaz, e si el
padre fuere..."
Podemos comprobar,
que se empiezan muchos de los párrafos, con la expresión "otrosí"
termino que en aquel castellano antiguo, significaba "ademas"
.
Capitulo (
III ) .- En esta parte, se detallan las exenciones que gozaran los
vecinos de Brias, con relación al resto de términos pertenecientes a las
dos villas. Exenciones, de ningún tipo de repartimiento : "Otrosí
que los vecinos e moradores del dicho logar Bries que sean escusados de
rrepartimiento de adarues e cauas e barbacanas e caramanchones en los
castillos de Verlanga e de Gormaz ni en otra parte alguna, ansí rrepartida
por maravedís como por peones ni en otra manera alguna... ni levar paja ni
leña a las villas... ni guardar puertas de día ni de noche... ni dar
vallesteros ni lanceros ni otros peones... ni dineros para ellos ni para las
dichas villas..."
Barbacana:
(obra o muro para defender, cabezas, puentes y puertas de plazas).
Caramanchón:
(almacenes de los castillos, en los que entre otras cosas, se almacenaban
provisiones y víveres para soportar posibles asedios).
Exenciones de sernas
( porción de tierra de sembradura), y de impuestos, ni dar alimentos o
ropas para el sustento de los castillos y de sus soldados : "Otrosí
que los vezinos e moradores del dicho logar que non sean tenudos de yr a
segar ni a cauar ni a facer otras facenderas para sus señores... que non
sean apremiados a moler en las aceñas e molinos de los señores... ni dar
bastecimiento ni leuar a los dichos castillos e villas... ansi de rropa e
armas como de otras viandas ... ni para capitán ni capitanes del rrey
nuestro señor..."
Tambien quedaban
escusados, de hacer trabajos, para los señores de ninguna de las dos
villas: "Otrosí cada que las dichas villas e tierras de Verlanga e
de Gormaz ayan de traer algun libramiento o libramientos para los
señores... así pan como otros averios cualesquiera... de esto e de todo lo
otro sean escusados los vezinos e moradores del dicho logar Bries..."
.
Mas adelante, se hace
referencia al pago de las aduanas: "Otrosí que en el dicho logar
Bries non sean tenudos de pagar ni paguen aduana ni aduanas ni coger
portazgo ni castellaje para las villas...".
Capitulo (
IV ) .- En este apartado, se hace referencia a los derechos de caza y
libre mercado, que poseen los vecinos de la villa de Brias.
Privilegio de caza: "Otrosí
... que todos los tiempos puedan tomar e caçar sin pena de día o de noche
qualquier çaça los vecinos..."
Libertad de mercado,
en el lugar de Brias: "Otrosí que en el dicho logar Bries puedan
entrar e salir todas quantas mercaderias fueren o vinieren en cualquier
manera sin pena alguna de día e de noche e en todos los tiempos...
Cualesquier persona de cualquier parte, que viniere a mercar o a vender...
sin pena las puede traer e levar e pasar por las villas e tierras de
Verlanga e de Gormaz e por alguna de ellas en cualquier manera..."
.
Libertad para
nombrar, a los guardianes de sus montes: "Cada
que en el dicho logar Bries ponen sus montaneros para guardar sus montes e
prados e pastos e panes e dehesas... que estos atales montaneros no sean
tenudos de ir a fazer juramento ni juramentos a alguna de las dichas
villas... salvo que ellos quisieren e por bien tovieren que así pase, e non
de otra manera...".
Las ordenanzas que en
este sentido regían para el resto de municipios, decían textualmente : "E
otrosí que, en las dichas villas e sus aldeas e en cada una de ellas sean
obligados de dar seis montaneros en cada lugar e no más para los vezinos, e
que sean tenudos de yr a fazer juramento ante los alcaldes de las dichas
villas... e que non sean ni puedan ser montaneros los que fueren pastores o
guarden ganado de día o de noche, ni moço por casar ni moço de soldada,
ni escudero, ni eclesiástico..."
Capitulo (
V ) .- En esta ultima parte, se trata de los problemas jurisdiccionales,
sobre penas y caloñas, también trata, del aprovechamiento de los montes,
pastos y tierras de labor:
Primeramente, se hace
referencia a las caloñas (calumnias): "Otrosi,
que en las dichas villas e sus aldeas e términos e en cada una de ellas non
puedan llevar más caloñas a los vezinos e moradores del dicho logar Bries,
ansi en montes faziendo leña e paçiendo con sus ganados en qualesquier
panes e en otros qualesquier vedamientos que lievan los de un lugar al otro,
cada una en su tierra e señorio. "
En este punto, se
trata de dispensar a los vecinos de Brias, del pago de nuevos impuestos "Otrosí,
que si algunos arrendadores o recaudadores o otras personas algunas de las
dichas villas de Gormaz e Verlanga vinieren a facer prenda o prendas, o a
prendar por mandato de nuestro señor el rey... no sean tenudos de prendar,
ni prenden ni leven prenda ni prendas, de otras personas, salvo cada uno de
sus vezinos en el dicho logar..." ;
En esta parte, se
habla de la dispensa a los vecinos que todavía no han sido repartidos, de
pagar la martiniega ni otro tipo de impuestos:
"Otrosí, todo ome que sea vezino e morador del dicho logar Bries, si
non fue partido, que non sea tenudo de pagar ni pague martiniega a las
villas de Verlanga e Gormaz fasta que sea partido..." ;
También se
comenta, el tema de la utilización de los pinares de Gormáz, para sacar la
madera para la construcción de las casas y la leña para el hogar: "Otrosí,
que todos los vezinos... que puedan sacar e traer tea e madera sin pena del
pinar de la villa de Gormaz, e toda la madera que fuera menester para
reparamientos e facimientos de sus casas..." ;
Este apartado,
habla de la prohibición de que entre sus rebaños, puedan pastar ganados
que no fueren del lugar de Brias:
"Otrosí, que si entre las dichas villas se montaren los ganados de los
terminos, e si sospecha oviere los que lo montaren y que va otro ganado
alguno con lo de Bries que non sea del dicho logar Bries, que sea en
juramento de su dueño; e si fallaren que ay otro ganado, lieben su montazgo
segun los tiempos pasados, con que a los de Bries non fagan enojo
alguno..." ;
Aquí se hace
referencia, a la utilización de las tierras de labranza, en el termino de
Navacerías: "Otrosí, que todos los vezinos e moradores del dicho
logar Bries... puedan labrar e labren en Navaçerías e en su termino e non
paguen martiniega a la villa de Verlanga..."
En la parte final de
los fueros, se hace referencia, a la disposición, sobre las penas que se
aplicaran a los vecinos del lugar "Otrosí, qualquier conçejo e
offiçiales de las dichas villas e tierras ... que contra lo sobredicho o
parte de ello fueren o pasaren, por lo quebrantar e non complir en la manera
que dicha es... que peche de pena por cada vegada ( cada vez ) que
contra ello fuere o viniere, por lo no complir seiscientos maravedis...
fechos tres partes, los dozientos maravedis para la justiçia de Verlanga e
los dozientos para la justiçia de Gormaz e los dozientos para el concejo
que lo acusare; e por esta pena prenden al que en ella cayere los
offiçiales donde fuere vasallo, e la vengan a executar al dicho logar
Bries..."
Por ultimo,
termina el documento haciendo referencia, a la obligación de rogar por los
que defienden estos fueros:
"Otrosí, que los vezinos e moradores del dicho logar Bries, los que
agora son o serán para de aqui adelante sean tenudos para siempre que el
día de San Juan de junio en cada año fagan procesion, de Santa Maria de la
Calçada, con la cruz alta, fasta la iglesia de Señor San Juan de dicho
logar Bries... rogando a Dios por los Biuos e por los finados e por los
fructos e por la paz deuotamente, e por todos aquellos e aquellas que fueren
en defendimiento deste previllegio e lo fiziere guardar e confirmar para
agora e para siempre jamás, e en todos los tiempos"
© Víctor
García Pascual
Zaragoza
28- VII – 2001
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