Diustes y su iglesia de los Santos Justo y Pastor
José Vicente de Frías
Balsa
Isabel Goig Soler
(Pulsar
para ampliar las fotos)
La carretera (que ha ido dejando atrás,
desde Yanguas, pueblos que ya no son, La Mata, Vellosillo, Camporredondo)
acaba en Diustes, como avisando de que más allá de Los Diusttes
(Ensenada), o Las Yustes (Madoz), nada existe que merezca la pena ser
visitado. La cumbre de Monte Real limita y protege a este paradisíaco
lugar adelantando la hora del sueño.
En su día, perteneció a la Comunidad de
Villa y Tierra de Yanguas, en la actualidad forma parte del Ayuntamiento
de Villar del Río. Leemos en el Diccionario de Pascual Madoz que
discurren por su término dos riachuelos, el Ostaza y el Valle Miñarrero,
atraviesan el pueblo y en el centro de él se reúnen en el puente llamado
de Allende y toman el nombre de Reinaragra. En el mapa geográfico y
catastral número 280, a escala 1:25.000, son nombrados Ostaza y Arroyo
del Valle y, juntos, prevalece el nombre de Ostaza. Pero con los
pequeños ríos sucede como con los montes, en cada pueblo le otorgan su
particular nombre. Por ejemplo, cuando recabaron los datos para el
Catastro de la Ensenada (1752) le llaman directamente Cidacos, sin tener
en cuenta que se trata de dos afluentes de este río principal. Entre
estos datos, se dice sobre los puentes:
“Dos puentes sobre el río Cidacos que
pasa por este término, de fábrica de mampostería, y otro de madera, que
sirven para el paso de algunos arrieros y para el común de los
vecinos”.
Según el Catálogo-inventario de puentes,
el del Valle pertenecería al siglo XVIII, es de la clase carretero. La
tipología es de bóveda ligeramente rebajada de mampostería; dovelas de
sillería tosca; resto del puente de mampostería formada por lajas; peto
de grandes piedras irregulares. Tiene como singularidad un estribo aguas
arriba con forma de tajamar triangular. Perfil alomado. Tiene el vano 5
metros de longitud total, 4,40 metros de anchura de tablero y 3,10
metros de altura máxima rasante.
El del Ostaza, que denominan “Puente de
Allende”, posiblemente sería también del siglo XVIII. Al igual que el
del Valle, se encuentra en el interior del pueblo, es de tipo bóveda y
de clase carretero. La tipología es de bóvedas de cañón formada por
lajas de piedra; dovelas igualmente de lajas de gran regularidad; los
tímpanos de mampostería. La longitud total es de 12 metros, la anchura
del tablero de 4,20 metros y la altura máxima rasante de 4 metros. Como
singularidad, al igual que el anterior, es de perfil alomado (1).
El entorno del caserío está rodeado de
todo tipo de vegetación: coníferas, robles, hayas (hayedo Diustes-Camporredondo),
unos de hoja perenne y otros caducifolios, que otorgan en otoño una gama
de colores del verde al rojo, permaneciendo el primero todo el invierno.
Siempre, Diustes, aparece vestido. Su término está incluido en la Red
Natura 2000, con dos figuras de protección medioambiental, LIC (Lugar de
Interés Comunitario) y ZEP (Zona Especial Protección para las aves).A
esta vegetación autóctona se une la de árboles frutales, ya que, pese a
los casi mil doscientos metros de altitud, el cobijo que proporcionan
los montes procuran un microclima que hace posible la recolección de
peras, ciruelas, manzanas, guindas y, por consiguiente, miel. Ciento dos
colmenas tenían a mediados del siglo XVIIII y, a día de hoy, siguen
recolectando una exquisita miel.
En esos años, cuando el pueblo era del
señorío del conde de Aguilar, marqués Dávila Fuente y Señor de los
Cameros, residían 34 vecinos en 32 casas habitables y, ya entonces, 28
eran inhabitables, lo que indica una población mayor en años anteriores.
Un siglo después, Madoz nos dice que se alzaban 50 casas donde residían
43 vecinos, 172 almas. Tanto en Diustes como en Camporredondo y
Vellosillo, apenas contaban con ganado merino, como por ejemplo en otros
pueblos vecinos, Santa Cecilia tenía una cabaña cercana a las diecinueve
mil cabezas a mediados del siglo XVIII. Pero sí se empleaban en los
trabajos con esta raza tan soriana, ya que vivían rabadanes, pastores y
ayudadores. En Diustes sólo tenías 120 cabezas de todo diente de
merinas, frente a 300 cabras y 350 churras que pastarían en las hermosas
dehesas de Aiornal y Fresnedilla.
De las dos ermitas que la devoción
popular alzó en Diustes, permanece, restaurada, La Soledad. De la de San
Prudencio sólo resta información que puede consultarse
aquí: IDOUBEDA
ETNO: PUEBLO: DIUSTES.
Tuvo en Diustes su lugar de residencia
una familia de hidalgos emparentados con los condes de Lérida, título
otorgado sobre un hoy despoblado perteneciente a Retortillo. Don Domingo
Hidalgo y Torres Roxo Torres (quien fundó una obra pía según consta en
el catastro del marqués de la Ensenada), aparece en el expediente número
3923 (del márqués de Dávila), como pretendiente a formar parte de la
Orden de Santiago. Era natural de Diustes y fue apadrinado en su
bautismo por su tío don Alonso de Torres y Lacerda, señor de la villa de
Retortillo. Su padre, Juan Hidalgo de la Puente, natural de Diustes,
caballero de la Orden de Santiago, era regidor perpetuo de Soria
(2).
La iglesia
Según la Enciclopedia del románico, la
iglesia de los santos Justo y Pastor era aneja de las unidas de Santa
María y San Lorenzo de Yanguas. Es una edificación tardogótica de
inicios del siglo XVI, construida en mampostería y sillarejo compuesta
de nave única con tres tramos de bóvedas de terceletes y capilla mayor
poligonal con idéntica cubrición. A los pies del tempo, bajo el antiguo
coro elevado, se conserva un ejemplar de pila bautismal de tipología
románica, labrada en un bloque de arenisca.
Martínez Frías, en su publicación sobre el gótico en
Soria, apunta que una de las tres capillas, la más cercana a la cabecera
de las del lado del Evangelio, es del siglo XVIII. Escribe que “como
suele ser norma en las iglesias de la tierra de Yanguas, los arcos de
las bóvedas y los paramentos aparecen enlucidos, fingiéndose con pintura
blanca las juntas de un falso despiezo de sillería”. Práctica que hemos
podido observa en las iglesia de Taniñe, La Cuesta y Aldealcardo, las
tres arruinadas. “Como la gran mayoría de ellos, puede encajársela
también dentro del segundo cuarto del s. XVI y es muy posible que fuera
programada por el mismo maestro que levantó el templo de Santa Cruz de
Yanguas, pues ambos edificios acusan en sus diseños una personalidad
uniforme” (3). Pero en el documento encontrado en el
Archivo Histórico Provincial de Soria, que transcribimos, la fecha de
construcción de esta iglesia es de 1604.
AHPSO, Protocolos notariales de Cistóbal de Arellano,
2772, 4731, ff. 129r-134r.
[129r]
Conçierto entre el conzejo de Las Diustes y Juan de la Riba cantero.
En la villa de Yanguas a veinte dias del mes de agosto de
mill y seysçientos y quatro años ante Pedro de Leria alcalde y ante mi
el presente escribano y testigos paresçio el contenido y presento la
petición siguiente
Bartolome Saenz Baço vezino y regidor del
lugar de Las Diustes en nombre del conzejo y vecinos del dicho lugar
digo que mys partes hizieron conçierto con Juan de la Rriba maestre de
canteria sobre la fabrica de la yglesia del dicho lugar y se rremato la
dicha fabrica en el dicho Juan de la Rriba de que tiene hechas
obligaçion y fianza conforme las condiçiones y traza con que se remato
las cuales condiçiones estan escritas en dos ojas y media de quartillo
de papel de mano del maestro Puente y firmadas a el fin del de Juan de
la Rriba y de Juan Baço y Anton de Vitoria vecinos del dicho lugar y
regidores que a la sazon heran y estan en poder de Pedro de Aguire
escribano que fue del numero desta villa los años pasados y a pedimiento
del dicho Juan de la Rriba las saco y dio signadas por mandato de
Justicia. Y tanbien mis partes tienen nezesidad de un treslado de las
dichas condiçiones y del pedimiento que para hacerlas hizo el dicho Juan
de la Rriba para le pedir cunpla de su parte lo questa obligado [129v] y
para tenerlas en guarda del dicho de mis partes a vuestra merçed pido y
suplico mande a el dicho Pedro de Aguirre me de un treslado signado
dellas e corregido y conzertado pido justicia y para ello se saque otra
plana questa firmada de Bartolome de Sopeña cantero que trata como a de
ser la fabrica.
Y presentada pidió lo en ella contenido y
justicia. Testigo Diego Rodriguez y Juan del Rrio vecinos desta villa.
Y por el dicho alcalde visto dixo que
mandaba e mando notificar al dicho Pedro de Aguirre busque en los
papeles questan en su poder las condiçiones y escrituras --- en la dicha
peticion y hallados delo que pide el dicho Bartolome Bazo en el dicho
nombre le saque un tanto signado y en forma y se lo de y entregue
pagando los derechos que dello deviere a lo qual interpuso su autoridad
y decreto judiçial y lo firmo testigos los dichos Pedro Saenz de Leria.
Ante mi Chistobal de Arellano.
En Yanguas este dicho dia mes y año dicho
bajo el dicho escribano notifique el dicho auto al dicho Pedro de
Aguirre dixo lo cunplira y en fe dello lo firme fuy presente Christobal
de Arellano.
E yo el dicho Pedro de Aguirre escribano en cunplimiento
de lo suso dicho saque las escrituras que en la dicha petición se piden
y según se me manda lo qual es del thenor siguiente:
En la villa de Yanguas a veinte dias del mes de otubre de
myll y quinientos y noventa y nueve años ante Antonio de Vega, alcalde
ordinario en la dicha villa e su jurisdiccion y ante mi Pedro de [130r]
Aguirre escribano y testigos y parescio Juan de la Rriba, maestro de
cantería, estante enesta villa y presentó la peticion siguiente:
Juan de la Rriba, maestro de canteria,
estante y residente enesta villa y su tierra, digo que en mi se rremato
la fabrica de la yglesia del lugar de Las Diustes y la tengo principiada
a hazer conforme a las condiçiones que del ultimo rremate se hizieron
las quales en dos ojas y media de quartillo estan escritas de mano del
maestro Puente y al fin dellas firmadas de mi nombre y de Juan Bazo y de
Anton de Vitoria, rregidores que a la sazon heran en el dicho lugar de
Las Diustes, y tengo nezesidad de un treslado dellas signado en forma y
estan presentadas ante Pedro de Aguirre, escribano, en un pleito que
Bartolome de Sopeña trato con el conçejo de Las Diustes y para ver a lo
que estoy obligado y las condiçiones con que la dicha fabrica se ha de
hazer y la traza della pido se me de el dicho treslado signado segun
alli se contiene para que por ambas partes se cumpla lo conzertado y
tratado y pido justicia para ello.
Otro si pido y suplico a vuestra merçed
mande dar su mandamiento para que el conzejo y regidores del dicho lugar
de Las Diustes traigan y exiban ante vuestra merçed un papel que tienen
de la traza que a de llevar la dicha fabrica para que del se saque y se
me de un treslado [130v] para que yo sepa a lo que estoy obligado y
cunpla con ello sobre lo que pido justicia y para ello Juan de la Rriba.
Y presentada pidió lo en ella contenido
testigos Diego de Logroño y Juan de la Varquilla, alguaçiles, vecinos
esta villa.
El dicho alcalde dixo lo oye y mando a mi el dicho
escribano saque y de al susodicho un treslado de lo que pide corregido y
conzertado a lo qual siendo signado de mi el testimonio dixo que
interpone su autoridad y decreto judicial para que balga y haga fee en
juiçio y fuere del la que oviere lugar de derecho y lo firmo. Testigos
los dichos Antonio de Vega ante mi Pedro de Aguirre.
E yo el dicho escribano en cunplimiento de lo susodicho
hize sacar y saque un treslado de lo contenido en la dicha petición lo
qual es como se sigue:
Condiçiones. En el nombre de Dios sea todo lo que se
hiziere y tratare con las condiçiones siguientes. Se quiere dar a hazer
una yglesia en el lugar de las Diustes, tierra de Yanguas.
Primeramente se pone por condiçion questa yglesia se aya
de fundar sobre buen çimiento firme y questas paredes se elixan de cinco
pies de grueso hasta el pavymento de la tierra y alli quedara medio pie
de çapata de cada parte y sus estribos de cinco pies de salida y tantos
de grueso y alli se excogeran las paredes de quatro pies de grueso y los
[131r] estribos otros quatro de salida y tantos de grueso y con esto
subiran las paredes hasta arriba conforme al arte que seran treynta y
ocho pies con su cornija que tenga un papo de paloma y los estribos
subirán a nivel de las paredes y la cornija correra a nivel de los
estribos.
Iten con condiçion que enesta yglesia se agan tres
capilla y un ochavo de a veynte y quatro pies de largo y ancho fuera de
los medios atambores y el ochavo a de tener catorze pies de salida.
Iten es condiçion que las esquinas de los estribos y de
toda la yglesia sean de cantería.
Iten es condiçion que en la primera capilla que sera la
de junto al ochavo aya de aver una ventana rebajada de un pie de suelo
por el medio y de çinco pies de alto y en la capilla del coro se a de
hazer otra ventana y esta a de ser a voluntad del pueblo.
Iten es condiçion que todas las pilastras que sean
nezesarias para esta obra se elixan sobre sus basas toscanas exçeto las
dos del ochavo se an de elegir sobre repisas y por bajo una piedra de
una tercia por razón de la puerta de la sacristía como en la traza se
demuestra y estas pilastras subiran el alto con[131v]conforme el arte lo
pide y los arcos perpiaños an de tener de grueso y alto lo que pide el
arte.
Iten es condiçion questas capillas an de tener cinco
chaves y el ochavo ni mas ni memos.
Iten es condiçion que en la capilla de medio aya de aver
una puerta rrasa con sus bolsores a medio punto con su escarcan y asi
mesmo a de hazer una puerta para la sacristía en la parte del Evangelio
como en la traza se muestra.
Iten es condiçion aya de aver en el ochavo tres gradas
para subir al altar mayor de piedra labrada.
Iten es condiçion que aya de hazer el ofiçial un coro de
capilla escancanada con siete claves y su escalera de çinco pies de
suelo con su antepecho de piedra labrada.
Iten es condiçion que el dicho pueblo se obliga a traer
la leña de a donde se cortare al oyo y traer la cal despues de cozida a
la obra y arena y agua y clavazon y la madera para çinbrias y andamios
de a donde la corten y les an de dar pastos, francos y caminos francos y
aderezados.
Iten es condiçion que en dando fianzas legas llanas y
abonadas le den al ofiçial que quede con la obra çien ducados para que
la comienzen y que lo demas se les baya dando en el tiempo que
trabajaren para su sus[132r]tento y adorno de sus personas lo nezesario
y quando quieran alzar de obra se bea poco mas o menos lo que este hecho
y se les de para despedir los oficiales.
Iten es condiçion que aya de dar las fianzas dentro de un
mes del remate.
Iten es condiçion que aya de acabar la dicha yglesia
dentro de quatro años de la fecha de la escritura.
Iten es condiçion que todas las cosas que restan de
ponerse para que la yglesia baya conforme al arte lo pide se entiendan
ser puestas y el ofiçial que la tome se entienda estar obligado a ellas
como si estuviesen aqui puestas.
Iten es condiçion que fuera de lo que queda declarado a
que se obliga el pueblo se entienda quedar por cuenta y obligaçion del
ofiçial que quedare con la obra y que no pueda pedir al pueblo ninguna
otra maniobra ni cosa alguna sino que ayan de estar obligados el ofiçial
a todo.
Iten es condiçion que sea obligado a dar las fianzas
legas, llanas y abonadas a contento del Conzejo dentro de quinze dias. Y
se obliga de darlas enesta jurisdicción o en la villa de San Pedro y si
no las diere en esnstas dos partes las aya de dar y de en el lugar de
Castilfrio, jurisdicción de la ciudad de Soria, Juan [132v] Boço,
Bartolome de Sopeña.
Iten es condiçion que el pueblo le aya de poner en
recaudo la madera y texa de la yglesia y la ayan de quitar y abrir a su
costa Juan Baço, Juan de la Rriba, Anton Perez de Vitoria.
Esta yglesia a de tener tres capillas y un ochavo y su
coro y torre y la escalera del coro a de ser los pasos y pasamano de
piedra de canteria y los arcos de las ventanas de la torre an de llevar
estas dos capillas sus ventanas desjarradas de piedras de canteria alto
an de llevar bara y media desjarradas por ambas partes.
Ha de llevar la torre su puerta por el coro y debaxo su
capilla donde este la pila babtismal. A de llevar en el remate la torre
su alquitrate y friso y una cornexa que coja todo al rrededor y su
chapitel cubierto de tablamento de piedra de canteria y que la yglesia a
de estar blanqueada y conpascada y que todos los arcos y cruzeros ayan
de ser de piedra de canteria y ni mas ni menos la cornija y ser como la
de la aldea. Bartolome de Sopeña.
Va entre renglones o diz se saque otra plana questa
firmada de Bartolome de Sopeña cantero que trata como a de ser la
fabrica vala y no dañe.
E yo el dicho Pedro de Aguirre, escribano susudicho, en
cumplimiento de lo que de suso se pide y se me manda, saque este
treslado de los papeles originales que en mi poder quedan y estan en
pleito [133r] que por ante mi como escribano del numero desta villa e su
jurisdiccion se litigo entre Bartolome de Sopeña, cantero, con el
conzejo y vecinos del dicho lugar de Las Diustes sobre cierto prometido
en razon de la fabrica de la dicha yglesia y este traslado va çierto y
verdadero corregido y conzertado con el original enestas çinco ojas con
esta en fe lo qual fize mi signo en testimonio de verdad y lleve de
derechos quatro reales. Signo. Pedro de Aguirre.
En el lugar de Las Diustes, aldea de la
villa de Yanguas, a dezinueve dias del mes del otubre de mil y
seiscientos y diez años ante mi Christobal de Arellano, escribano, y
ante mi el presente escribano e testigos pareszieron presentes de la una
parte el conzejo e vecinos de este dicho lugar estando en su conzejo
abierto como lo tienen de costunbre a canpana tañida espezial y
nonbradamente Anton de Victoria y Anton de la Plaza, regidores del dicho
lugar, y Miguel Perez y Pedro Calleja, Francisco de Victoria, Anton de
Calaorra, Anton de los Campos, Juan del Moral, Pedro Perez mozo, Felipe
Saenz, Anton Martinez del Rroyo, y Juan Martinez zapatero, Francisco de
Valdarze, Martin de Valdarze, Diego Saenz de Calaorra, Juan Negro,
Martín de Victoria, Bartolome Bazo, vecinos del dicho lugar por si y en
nonbre del dicho conzejo y demas vecino ausentes y de la otra Juan de la
Rriba, vecino del lugar de Galizano, ques en la merindad de Trasmera,
cantero, y dijeron que por quanto al tiempo y quando se uvo de hazer la
yglesia de San Justo y Pastor deste lugar ya echo en pregones y uvo
ziertas posturas y baxas con ziertas condiziones que son las contenidas
en la escritura de suso firmada y signada de Pedro de Aguirre, escribano
que fue de la dicha villa de Yanguas y su tierra, y el ultimo remate
después de echado el cuarto a la dicha obra se remato en el dicho Juan
de la Rriba, cantero, el hazer la fabrica de la dicha yglesia y torre
con las dichas condiziones firmadas del dicho Juan de la Rriba y
Bartolome de Sopeña y una postura [133v] questa firmada de el dicho
Bartolome de Sopeña a las quales posturas y remates y condiziones se
referian y refirieron y atento que solo esta acabada la dicha yglesia de
cantería y faltan algunas cosas conforme a las dichas condiziones como
es la torre, coro, gradas, escaleras de torre y coro y antepecho de la
escalera y puerta de la sacristía y blanquear la iglesia y luzirla y
conpasarla y otras cosas contenidas en las dichas condiziones y
pinzelarla las bobedas de arriva. Y agora quedandose las dichas
condiciones y remates y escripturas en su fuerza y vigor son convenidos
e igualados en esta manera de quel dicho Juan de la Rriba se obliga de
que acabara al dicha obra que falta por hazer conforme a las dichas
condiziones y las que abaxo se declararán dentro de dos años de la fecha
de esta escriptura y se a de yr pagando conforme esta tratado y acabada
la obra se le an de pagar lo que se le rrestasare debiendo luego sin
dilazion alguna dentro de dos meses donde no pueda benir o enviar a la
cobranza con ocho rs. de salario cada un dia de benida, estada y buelta
hasta ser enteramente pagado y que se pone por condizion quel dicho Juan
de la Rriba no pueda pedir al conzejo e vecinos de este lugar de lo que
fabrico en la yglesia del anchor mas de lo que hera obligado ninguna
cosa ni el conzejo le pueda pedir al dicho Juan de la Rriba por lo que
falto de hazer en la dicha obra del altar ninguna cosa ni la pena del
conpromiso. Y que la puerta de la sacristia se haga donde el pueblo le
señalare con su arco. Y que demas de en lo que esta rematada la dicha
obra en el dicho Juan de la Rriba se obliga el dicho conzejo e vecinos
deste lugar a le dar ziento y zincuenta ducados conforme estan obligados
a pagar lo demas de la dicha obra. Iten que el dicho conzejo se obliga
de darle junto al horno que hiciere para cal la leña que ubiere menester
parta dos caleras para la dicha obra las cuales caleras a de hazer en el
termino deste lugar a costa del conzejo la leña y la cal se a de traer
el dicho Juan de la Rriba hasta la dicha yglesia a su costa. Y que por
darle la leña para las dichas caleras el dicho Juan de la Rriba dexa el
despoxo y fusta questa en la dicha yglesia para el dicho conzejo e
vecinos y que si le faltare para la dicha fabrica mas cal quel la aya de
hazer por su costa y riesgo del dicho Juan de la Rriba el qual se pueda
serbir del despojo y fusta de la dicha yglesia hasta acabar la obra. Y
que no acavando la dicha obra dentro de los dichos terminos pueda yr
persona a su costa a por parte del dicho conzejo a conpelerle a que la
venga acabar el dicho Juan de [134r] la Rriba como esta obligado la
dicha obra con ocho rs. de salario de yda, estada y buelta hasta que la
venga a fenezer y acabar y se le desquenta de lo que montare la dicha
obra a el dicho Juan de la Rriva. Y para lo cunplir cada una de las
dichas partes por lo que a cada uno toca y conviene los dichos Anton de
la Plaza, regidor, y demas vecinos por si y en nonbre del dicho conzejo
por quien prestaron voz y cauzion de rrato grato judicatum solbendo de
que estaran y pasaran por este contrato y lo que por el se refiere so
expresa obligaçión que hizieron de sus personas y bienes y propios y
rentas del dicho conzejo juntos juntamente de mancomun y a voz de uno y
cada uno de ellos por si y por el todo ynsolidum renunciando como
renunciaron las leyes de duobus rreys debendi y el autentica presente do
dize de fide jussoribus y la epistola del divo Adriano y excursión de
bienes y division de la mancomunydad como en ella se contiene se
obligaron con sus personas y bienes y propios y rentas del dicho conzejo
abidos y por aber y dieron poder a las Justizias de la jurisdicción
conpetentes a las quales se sometieron conforme la nueba prematica de
los labradores para que se lo hagan cunplir como sentencia pasada en
cosa juzgada e renunciaron todas las leyes, fueros y derechos que en su
favor sean e ser puedan todas en general y cada una en especial y la ley
que dize que qualquier renunciacion de leyes no vala y otorgaron
escriptura en forma. Testigos Martin Cabronero, clérigo, y Martin de
Puente, y Anton de Victoria, vecinos de este lugar, y los otorgantes que
sabian firmar firmaron y por los que no sabían un testigo. Doy fe
conozco los otorgantes. Ba entre rayas las bobedas de arriba bala.
(1) Catálogo-inventario
de puentes anteriores a 1936. Soria. Cátedra de Estética de la
Ingeniería. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos. Diciembre de 1986.
(2) Valentín
Dávila Jalón. Nobiliario de Soria. 1955.
(3) José
María Martínez Frías. El Gótico en Soria. Diputación de Soria, 1980.
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José Vicente de Frías Balsa
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Isabel Goig Soler
IDOUBEDA
ETNO: PUEBLO: DIUSTES
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