Constitución de la Hermandad del Cristo de los Trabajos

Notas al margen

Todo lo que transcribo aquí es fiel al documento original.

Casi no hay acentos, y los que hubiera los pondré con doble subrayado, los demás los he puesto yo.

Respetaré las faltas ortográficas señalándolas de la misma forma.

También se respetara las comas, punto y comas, y puntos y aparte que casi no existen (os aconsejo que toméis aire si el párrafo es un poco largo)

Digo esto pues no me parecen faltas de ortografía propiamente dichas sino que para aquellos tiempos eran correctas, (como observación os diré que el escrito parece, por la letra la del Abad Don Salvador Ramos)

Si algún entendido en la materia podría decirnos el porque de estas “faltas”, le agradecería que me lo comunicara, emilio@azcamellas.com

Como curiosidad os diré que el palito de la Ñ de parece mucho a la arroba del correo electrónico, y que cuando había alguien que no sabia escribir firmaban dos personas por el, por ejemplo el primer hermano mayor Juan Peña que firma así, a ruegos de Juan Peña por no saber (Sotero Vázquez, Pedro Riosalído)

También hay frases que para nuestros días “suenan”mal, y otras que es evidente su construcción antigua.

Los apartados irán abalados por el escaneado de las firmas originales de los participantes en cada momento.

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En el pueblo de Azcamellas a tres de Mayo de mil novecientos siete: Reunidos todos los vecinos que moran en este mismo pueblo acompañados del Señor Abad cura encargado de la Iglesia filial de Santa Águeda y un cura teniente de su matriz Medinaceli como encargado del régimen  espiritual de la feligresía de Azcamellas que lo es D. Salvador Ramos; con objeto de reformar la hermandad de la cofradía del Santísimo  Cristo de los trabajos bajo la constitución siguiente. 

Primera. Que por cada hermano que fallezca hemos de mandar celebrar una misa y oficio con obligación asistir los hermanos de la cofradía y el que faltaré a la asistencia sin licencia competente pagará tres reales. 

Segunda. Que en el momento que reciba cualesquiera de los cofrades enfermos el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no siendo de enfermedad epidémica ó contagiosa nos obligamos a velar al enfermo dos hermanos cada noche. 

Tercera. Si hubiera una enfermedad epidémica contagiosa nos obligamos nosotros los cofrades a poner todos los alimentos de agua leña y lo que necesite y lo que necesite respecto a la enfermedad como llamar al Señor cura facultativo votica ecetera no teniendo persona quien le asista. 

Cuarta. Nos obligamos a asistir  a cualquiera que no tenga bienes y necesitase alguna persona, pagar entre los cofrades los gastos necesarios.

Quinta. Todo el que sea cofrade y fallezca de viruela, se buscara un enterrador, ya sea del pueblo, forastero; abonandole lo que se lleve dicho enterrador entre todos los hermanos cofrades, dentro del plazo de ocho días.

Sesta. Cada año se celebrará el día tres de Mayo oficio misa cantada que se aplicará por todas las obligaciones de los cofrades.

Setima. El primer domingo de Septiembre se juntarán todos los hermanos cofrades y pagarán una peseta por matrimonio y cincuenta céntimos de peseta por persona, esto se cobrara no tubiendo fondos la Cofradía. 

Octava. Las multas que se impongan se cobraran en el mismo día que la peseta.

Novena. De dos en dos años en el día tres de Mayo se renovaran los hermanos mayor y menor y acontinuación de la misa se reunirán todos los cofrades en la casa Escuela, para tomar las cuentas a presencia de todos al mayordomo saliente y entregar la documentación al nuevo mayordomo no pasando cantidad alguna sin recibo.

Décima. Vendrán obligados todos los hermanos varones ha asistir a los entierros, oficios y demás casos que ocurran en que hay que pasar lista exceptuando los pastores siempre que se hallen en los ganados.

Undécima. Si por no cumplir algún hermano con el precepto Pascual a no ser por enfermedad o ausencia que no se lo permita cumplir a tiempo; dejará de ser cofrade y si quisiere volver a entrar en la hermandad transcurrido el tiempo que quiera, pagará doblados los derechos y las cuotas que le hubieren correspondido en el transcurso del tiempo que hubiere dejado de ser.

Duodécima. A la familia de aquel ó aquellos que hubiesen dejado de ser cofrades, no se les dará cera en los días de precepto, ni en caso alguno ha merma.

Decimotercera. Las luces de la cofradía estarán encendidas el día tres de Mayo, Ascensión del Señor, Corpus Cristo, el día trece de Septiembre ó vísperas del día de la Cruz de Septiembre como fiesta principal y al día siguiente por misa de Animas, todos estos días a misa con obligación de asistir todos los varones a excepción de los pastores si es porque se hallan en los ganados.

Decimocuarta. No se admitirá ningún hermano en esta cofradía mientras no llegasen a tomar estado, a excepción de los que en esta fecha existan.

Decimoquinta. Que se les dará la cera a la merma a todos los hijos fallezcan; de los hermanos de esta cofradía y de los que no sean cofrades no disfrutarán de este beneficio.

Decimosexta. Todo aquel que quiera pertenecer a esta hermandad pagará de entrada una libra de cera blanca.

Decimoséptima. Las licencias que se den a los cofrades, será si tienen familia enfermas forasteras ó del pueblo si están de peligro ó se lo impida la justicia.

Decimaoctava. Serán veladores todos los varones.

Última. Asistirán todos los cofrades a la misa cuerpo presente sea en su día ó cuando fuere.

Bajo cuyas constituciones nos obligamos todos en exacto cumplimiento y en caso que alguno no quiere cumplirlas será  sometido a los Tribunales para obligarle a puntual cumplimiento quedando desechado de las hermandad. En fé de lo cual firmamos los que sabemos y por el que no lo verificará a su nombre aquel quien le sigue, en dicho Azcamellas fecha ut supra.

15 firmas próximamente

Ultima condición, será de obligación que todos los hermanos que el día salga la cera que aparezcan con capa a la asistencia bajo la pena de un cuarterón de cera blanca.

Otra condición; Vendrán obligados todos los hermanos varones a que estén en la tarde de Pascua de Ascensión al remate de los rollos, si no tienen causa legitima

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Enviado por Emilio

Azcamellas en el Catastro del Marqués de la Ensenada

Web de Azcamellas

 

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