Constitución de la Hermandad del
Cristo de los Trabajos
Notas al margen
Todo lo que
transcribo aquí es fiel al documento original.
Casi no hay
acentos, y los que hubiera los pondré con doble subrayado, los demás
los he puesto yo.
Respetaré las
faltas ortográficas señalándolas de la misma forma.
También se
respetara las comas, punto y comas, y puntos y aparte que casi no
existen (os aconsejo que toméis aire si el párrafo es un poco largo)
Digo esto pues
no me parecen faltas de ortografía propiamente dichas sino que para
aquellos tiempos eran correctas, (como observación os diré que el
escrito parece, por la letra la del Abad Don Salvador Ramos)
Si algún
entendido en la materia podría decirnos el porque de estas “faltas”,
le agradecería que me lo comunicara,
emilio@azcamellas.com
Como curiosidad
os diré que el palito de la Ñ de parece mucho a la arroba del correo
electrónico, y que cuando había alguien que no sabia escribir
firmaban dos personas por el, por ejemplo el primer hermano mayor
Juan Peña que firma así, a ruegos de Juan
Peña por no saber (Sotero Vázquez, Pedro Riosalído)
También hay
frases que para nuestros días “suenan”mal, y otras que es evidente
su construcción antigua.
Los apartados
irán abalados por el escaneado de las firmas originales de los
participantes en cada momento.
*****
En el
pueblo de Azcamellas a tres de Mayo de mil novecientos siete:
Reunidos todos los vecinos que moran en este mismo pueblo acompañados
del Señor Abad cura encargado de la Iglesia filial de Santa Águeda y un
cura teniente de su matriz Medinaceli como encargado del régimen
espiritual de la feligresía de Azcamellas que lo es D. Salvador Ramos;
con objeto de reformar la hermandad de la cofradía del Santísimo Cristo
de los trabajos bajo la constitución siguiente.
Primera.
Que por cada hermano que fallezca hemos de mandar celebrar una misa y
oficio con obligación asistir los hermanos de la cofradía y el que
faltaré a la asistencia sin licencia competente
pagará
tres reales.
Segunda.
Que en el momento que reciba cualesquiera de los cofrades
enfermos el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no siendo de
enfermedad epidémica ó contagiosa nos obligamos a velar al
enfermo dos hermanos cada noche.
Tercera.
Si hubiera
una enfermedad
epidémica contagiosa nos obligamos nosotros los cofrades
a poner todos los alimentos de agua leña y lo que necesite y lo que
necesite respecto a la enfermedad como llamar al Señor cura facultativo
votica ecetera no teniendo persona quien le asista.
Cuarta.
Nos
obligamos a asistir a cualquiera que no tenga bienes y necesitase
alguna persona, pagar entre los cofrades los gastos necesarios.
Quinta.
Todo el que sea cofrade y fallezca de viruela, se buscara
un enterrador, ya sea del pueblo, forastero; abonandole lo que se lleve
dicho enterrador entre todos los hermanos cofrades, dentro del plazo de
ocho días.
Sesta.
Cada año se celebrará el día tres de Mayo oficio
misa cantada que se aplicará por todas las obligaciones de los
cofrades.
Setima.
El
primer domingo de Septiembre se juntarán todos los hermanos
cofrades y pagarán una peseta por matrimonio y cincuenta
céntimos de peseta por persona, esto se cobrara no tubiendo
fondos la Cofradía.
Octava.
Las multas que se impongan se cobraran en el mismo día
que la peseta.
Novena.
De dos en dos años en el día tres de Mayo se renovaran los hermanos
mayor y menor y acontinuación de la misa se reunirán todos los cofrades
en la casa Escuela, para tomar las cuentas a presencia de todos al
mayordomo saliente y entregar la documentación al nuevo mayordomo
no pasando cantidad alguna sin recibo.
Décima.
Vendrán
obligados todos los hermanos varones ha asistir a los entierros, oficios
y demás casos que ocurran en que hay que pasar lista exceptuando los
pastores siempre que se hallen en los ganados.
Undécima.
Si por no cumplir algún hermano con el precepto Pascual a no ser
por enfermedad o ausencia que no se lo permita cumplir a tiempo;
dejará de ser cofrade y si quisiere volver a entrar en la hermandad
transcurrido el tiempo que quiera, pagará doblados los derechos y las
cuotas que le hubieren correspondido en el transcurso del tiempo que
hubiere dejado de ser.
Duodécima.
A la familia de aquel ó aquellos que hubiesen
dejado de ser cofrades, no se les dará cera en los días de
precepto, ni en caso alguno ha merma.
Decimotercera.
Las luces de la cofradía estarán encendidas el día tres
de Mayo, Ascensión del Señor, Corpus Cristo, el día trece de
Septiembre ó vísperas del día de la Cruz de Septiembre como fiesta
principal y al día siguiente por misa de Animas, todos estos días a misa
con obligación de asistir todos los varones a excepción de
los pastores si es porque se hallan en los ganados.
Decimocuarta.
No se admitirá ningún hermano en esta cofradía
mientras no llegasen a tomar estado, a excepción de los que en esta
fecha existan.
Decimoquinta.
Que se les dará la cera a la merma a todos los
hijos fallezcan; de los hermanos de esta cofradía y de los que no sean
cofrades no disfrutarán de este beneficio.
Decimosexta.
Todo aquel que quiera pertenecer a esta hermandad
pagará de entrada una libra de cera blanca.
Decimoséptima.
Las licencias que se den a los cofrades, será si tienen
familia enfermas forasteras ó del pueblo si están de peligro ó se lo
impida la justicia.
Decimaoctava.
Serán veladores todos los varones.
Última.
Asistirán todos los cofrades a la misa cuerpo presente
sea en su día ó cuando fuere.
Bajo
cuyas constituciones nos obligamos todos en exacto cumplimiento y en
caso que alguno no quiere cumplirlas será sometido a los
Tribunales para obligarle a puntual cumplimiento quedando desechado de
las hermandad. En fé de lo cual firmamos los que sabemos y por el que no
lo verificará a su nombre aquel quien le sigue, en dicho
Azcamellas fecha ut supra.
15 firmas
próximamente
Ultima
condición, será de obligación que todos los hermanos que el día salga la
cera que aparezcan con capa a la asistencia bajo la pena de un cuarterón
de cera blanca.
Otra
condición; Vendrán obligados todos los hermanos varones a que estén en
la tarde de Pascua de Ascensión al remate de los rollos, si no tienen
causa legitima
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Enviado
por Emilio
Azcamellas
en el Catastro del Marqués de la Ensenada
Web
de Azcamellas
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