José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
Marzo - 2022
Resulta un tanto curioso que con lo célebres que son en Soria tanto Francisco Mosquera de Barnuevo como su obra "La Numantina", tengamos tan pocas noticias del personaje a quien el autor dedicó dicha obra.
La portada del libro es muy explícita, pues debajo del escudo de la Ciudad de Soria, orlado con la leyenda SORIA PURA CABECA DE ESTREMADURA
indica:
Nótese que el granadino no dedica su obra ni a la Ciudad ni a los Doce Linajes y sus agregados, sino que la dirige a ellos; encontrándose la dedicatoria unas páginas más adelante (p.3v):
No he sido capaz de encontrar referencias a este caballero en las fuentes generalmente utilizadas para informarse sobre sorianos ilustres. El hecho de que se le llame también Hernán Diáñez de Barnuevo o Hernandiáñez de Barnuevo, variaciones que además pueden permutar el apellido Barnuevo por Barrionuevo, tal vez sea el motivo por el que pase desapercibido; y si a esto añadimos que hasta el mismo Mosquera, en su mezcolanza de personajes, se confunde al denominar al padre de nuestro personaje como Hernando cuando en realidad se llamó Francisco ("La Numantina", p.169), las identificaciones pueden resultar confusas.
En el presente artículo nos limitamos a transcribir su testamento, que lleva anexo un memorial que también reproducimos, así como una obra que concertó con el escultor Gabriel de Pinedo para el retablo de la capilla que los Yáñez de Barnuevo tuvieron en la iglesia del convento de San Francisco, bajo la advocación de Nuestra Señora, ya que a ella se hace relación en el dicho memorial.
Puesto que en el testamento Hernando informa de algunos de sus parientes, deberemos tomar las referencias a su mujer, padres y hermanos, como más fidedignas que las que puedan haberse hecho por otras personas; ahora bien, hay que tener en cuenta que denomina hermanos a sus cuñados
En el texto, con léxico actual, hemos resaltado algunos puntos por parecernos de especial interés.
En los originales no constan resaltados ni subrayados.
Los problemas de humedad que afectan a algunas partes de los documentos provocan que haya algunas lagunas en la transcripción, pero éstas no afectan a la sustancia del contenido.
Para imprimir el artículo recomendamos escala 100% y márgenes de 20mm.
( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 329-622-50 )
En la noble ciudad de Soria, a catorce días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y quince años, en presencia de mí Diego de Bentemilla, escribano del rey nuestro señor y público del número antiguo de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, pareció presente Hernando Yáñez de Barnuevo, vecino de la dicha ciudad, y estando en su libre juicio y entendimiento natural, y en el aposento de la casa de Francisco Miranda y Morales; y teniendo esta escritura cerrada y sellada en su mano, la dio y entregó a mí el dicho escribano, y dijo que lo en ella escrito y contenido de letra de Francisco de Gaona, escribiente, en cinco hojas de a medio pliego, y al fin de ellas firmado del dicho Francisco de Miranda a su ruego, por no poder él firmar por el impedimento y temblor que tiene en las manos, es su testamento, última y postrimera voluntad,
y por tal lo otorgaba y otorgó ante mí el dicho escribano y testigos; y por tal quería fuese guardado, cumplido y ejecutado; y que no sea abierto ni publicado hasta después de sus días. Y por el presente revocaba y revocó otros cualesquier testamento o testamentos, codicilio o codicilios, y últimas voluntades que antes de éste había hecho y otorgado por escrito, o por palabra, o en otra cualquier manera; los cuales ni ninguno de ellos no valgan ni hagan fe, en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente otorga cerrado; el cual quiere que valga por su testamento, y si no valiere por su testamento valga por su codicilio, y si no valiere por su codicilio valga por donación entre vivos, o por escritura pública hecha en su última y postrimera voluntad; o en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho para ser firme. Y así lo dijo y otorgó ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos. Y porque no pudo firmar por la razón arriba dicha, rogó y pidió al dicho Francisco Miranda y Morales lo firme por él y sea testigo. Testigos que fueron presentes, para ello rogados y llamados: el dicho Francisco Miranda y Morales, y Francisco de Gaona, y Martín de Barnuevo sastre, y Pedro del Río escultor, y Francisco Sanz sastre, y Rodrigo Martínez hijo de Jorge Martínez cerero, y Francisco Álvarez; todos vecinos de la dicha ciudad, los cuales lo firmaron por testigos. Y yo el dicho escribano doy fe que conozco al dicho otorgante y testigos.
A ruego, Francisco Miranda y Morales - Francisco de Gaona - Francisco Miranda y Morales - Martín de Barnuevo - Pedro del Río - Francisco Sánchez - Rodrigo Martínez - Francisco Álvarez
Y yo el dicho Diego de Bentemilla, escribano público susodicho fui presente a lo que dicho es con los testigos y otorgantes, y lo firmé.
En testimonio de verdad, Diego de Bentemilla
( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 329-622-45 )
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un sólo Dios verdadero.
Sea notorio a todos los que el presente testamento vieren, cómo yo Hernando Yáñez de Barnuevo, vecino de esta ciudad de Soria, cuya es la casa y Soto de Arriba que está a las riberas del río Duero, hijo que soy y quedé de Francisco de Barnuevo y de doña María de Cabredo mis señores y padres que Dios tiene, estando enfermo del cuerpo y sano de mi juicio y entendimiento natural tal que Dios nuestro señor fue servido de me dar, temiéndome de la muerte que a todos [es] natural, y no hay cosa más cierta que ella, ni más incierta que su hora; queriéndome prevenir como bueno y fiel cristiano, y encaminar mi alma en vía de salvación con disposición de testamento; tomando como tomo para lo hacer por señora y abogada a la serenísima reina de los ángeles, y a los bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo, a San Juan Bautista, a San Juan Evangelista, a Santiago, a San Jerónimo, a San Francisco y a San Francisco de Padua, a San Saturio, a San Fauste, de quien yo he sido y soy muy devoto y he recibido muy grandes favores y mercedes, y al santo ángel de mi guarda, para que intercedan y supliquen por mí a Nuestro Señor sea servido de perdonarme todos mis pecados, y me llevar a su santa gloria.
Creyendo ante todas cosas, como creo y creeré, todo aquello que cree y tiene la Santa Madre Iglesia de Roma; protestando como protesto de vivir y morir en esta santa fe y creencia; hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.
- Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Padre que la creó, y a su bendito Hijo que la redimió, y al Espíritu Santo que la al.alvó. (f.45v)
► Ítem. Mando que cuando Dios nuestro señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de señor San Francisco de esta ciudad, en la capilla que en ella tengo de la advocación de Nuestra Señora que está en entrando en la capilla mayor a la mano derecha a la parte de la epístola, debajo del arco que en ella hay y que está enterrada la señora doña Juana de Cepeda, ama que fue del señor rey don Juan el segundo, cuyo fue el Soto que yo poseo, mujer que fue del señor Francisco de Barnuevo criado del dicho señor rey don Juan, y se ponga una tumba muy baja y pequeña sobre mi sepultura arrimada al dicho arco.
- Ítem. Mando que mi entierro se haga con toda moderación como les pareciere a mis testamentarios; y se hallen a él las confradías y cera de señor San Andrés y señora Santa Catalina, y la Vera Cruz, y las demás donde yo soy confrade; y se pague por ello lo que se acostumbra.
- Ítem. Mando, quiero y es mi voluntad, que las honras de cuerpo presente, novena y añal, y honras de cabo de año, se haga todo; y se lleve de ofrenda lo que les pareciere a los dichos mis testamentarios, con quien lo tengo comunicado y saben mi voluntad, y estoy cierto la cumplirán; y con lo que ellos ordenaren y mandaren que se lleve y dé, con ello se cumpla, sin que nadie pueda pedir otra cosa, porque ésta es mi voluntad.
- Ítem. Mando que luego como yo fallezca se me tome bula de finados de la Santa Cruzada. (f.46)
- Ítem. Mando que el día que yo falleciere, o el día siguiente, se me digan ocho misas:
Y se dé de limosna de cada una de las dichas ocho misas dos reales.
- Ítem. Mando, quiero y es mi voluntad, que se digan trescientas misas por mi ánima y de las personas a quien yo tengo obligación; las cuales se digan en la Iglesia Imperial de Nuestra Señora de Palacio que está en la ciudad de Logroño, en la capilla de San Jerónimo donde está enterrada mi señora y madre doña María de Cabredo, y las digan los capellanes que en la dicha capilla hay y toquen en la cuenta que allí está puesta, donde se ganan innumerables indulgencias, y con cada misa digan responso por el ánima del señor don Rodrigo de Cabredo, tío que fue de la dicha mi señora y madre, y fundador de la dicha capilla de San Jerónimo.
- Ítem. Mando, quiero y es mi voluntad, que un memorial que se hallará en uno de mis escritorios, cerrado y sellado, escrito de letra del padre fray Jacinto García de la orden de Santo Domingo, mi confesor, soprior que ha sido del convento de Santo Domingo de esta ciudad, y firmado al fin de él de Francisco Miranda y Morales, vecino de esta ciudad, (f.46v) a quien he pedido y rogado [que] por mí lo firme por no lo poder yo hacer a causa del temblor que tengo en las manos por mi enfermedad, se guarde y cumpla en todo y por todo, sin faltar cosa alguna, como en él se contiene, como si fuera escrito, inserto e incorporado en este testamento; porque así es mi voluntad.
- Ítem. Digo que yo tuve mucho amor y voluntad a Hernando de Barnuevo mi primo, vecino que fue de esta ciudad, hijo de Francisco de Barnuevo mi primo (sic), vecino que fue de esta ciudad; y por cumplir con lo dicho, he deseado favorecer y ayudar a doña Ana de Barnuevo su hija y mi sobrina, y así le tengo dado poder en causa propia ante Bartolomé de Santa Cruz, escribano del número de esta ciudad, para que haya y lleve en cada un año por todos los días de su vida, doce anegas de trigo situadas en las tierras que compré de su majestad en el lugar de Fuensaúco; mando que se cumpla, que yo quisiera fuera mucho más. Y le encargo ruegue a Dios por mí.
- Ítem. Digo y declaro que yo he tenido en mi casa y servicio muchos años a Francisco Álvarez, el cual me ha servido muy fielmente, con mucho amor, diligencia y voluntad, y ha cobrado por mí y en mi nombre, y entrado en su poder mucha cantidad de maravedís, pan, y ganados y otras cosas. De todo lo cual me ha dado muy buena cuenta y estoy satisfecho de ello hasta hoy día de la fecha de éste; y así mando y es mi voluntad [que] no se le pida cosa alguna.
Y en cuanto a lo que de aquí adelante, hasta el fin de mis días, cobrare y recibiere por mí y con mi poder, no se le pida más cuenta de la que él quisiere dar; porque estoy cierto la dará muy buena y verdadera, como hasta aquí lo ha hecho, por ser muy buen cristiano, fiel y de toda confianza; (f.47)
y así de todo lo que ha entrado y entrare en su poder lo doy por libre, y mando y es mi voluntad, como está dicho, no se le pida cosa alguna, ni más cuenta de la que él diere.
- Ítem. Mando al dicho Francisco Álvarez cien ducados por el buen servicio que me ha hecho; y se le dé el luto que a mis testamentarios les pareciere.
- Ítem. Mando se haga cuenta con Ana Rayado, criada y dueña que fue de doña María mi mujer que Dios tiene, y al presente está en mi casa, se le pague lo que pareciere debérsele conforme a la cuenta que está en mi libro y ella declarare tener recibido.
Y de más de esto se le dé el luto que pareciere a mis testamentarios; a la cual ruego que se esté en servicio de mi señora hermana doña Isabel de Barnuevo.
- Ítem. Declaro que Francisca Povar, mujer que fue de Juan Pablo de Dicastillo, mi escudero que fue y murió en mi casa habrá cuatro años poco más o menos, y desde aquel día la dicha Francisca de Povar pidió y suplicó a doña María de Barnuevo mi mujer la tuviese en su casa dándole de comer y cama sin otro salario ninguno, ha estado y al presente está y se le ha dado lo que pidió a la dicha doña María y mucho más, y al presente es mi voluntad se le den seis ducados y el luto que a mis testamentarios les pareciere.
- Ítem. Declaro que Juan de Buenacasa y Río mi paje, ha que está en mi casa desde los primeros de Abril del año pasado de seiscientos y catorce, y al presente lo está, y me ha servido y sirve muy honradamente, y con toda verdad y fidelidad, y le tengo dado de vestir y calzar; y ahora es mi voluntad se le den veinte ducados y el luto que a mis testamentarios les pareciere, porque esta es mi voluntad y mando se cumpla.
- Ítem. Mando que se haga cuenta con Juan Lozano, mi criado y cochero, que ha muchos años que me sirve, y se le pague lo que pareciere debérsele conforme (f.47v)
a la cuenta que se hallará en mi libro, y a lo que él declare tener recibido.
Y de más de esto se le dé el luto que pareciere a mis testamentarios; y así mando se haga.
- Ítem. Mando se haga cuenta con Antón Moreno, mi casero y guarda de mi Soto, que lo es desde primero de Noviembre del año de seiscientos y doce, y se le pague lo que pareciere debérsele conforme [a] la cuenta que se hallará en mi libro de lo que tiene recibido.
- Ítem. Mando a María de Barnuevo, hija de Martín de Barnuevo, vecina de Peroniel que al presente está en mi casa, seis ducados, y el luto que a mis testamentarios les pareciere. Y pido y suplico a mi señora hermana doña Isabel de Barnuevo, la tenga en su servicio y le haga toda merced, por ser hija de padres nobles y de nuestro linaje, y ser ella bien inclinada, que yo quisiera tener más hacienda de la que tengo para poder favorecerla.
- Ítem. Declaro que yo me casé con doña María de Barnuevo, mi prima que está en el cielo, y recibí con ella en dote un cuento [un millón] y ciento y sesenta y dos mil y sesenta y nueve maravedís, que son los que le cupieron y hubo de haber en la partición que se hizo de la hacienda que dejaron Juan de Barnuevo y doña Magdalena de Mendoza y Sotomayor, sus padres, entre sus hermanos y ella.
- Ítem. Digo que yo doté a la dicha doña María de Barnuevo mi mujer, en quinientos ducados (f.48) los cuales no cabían en la décima parte de los bienes que yo tenía cuando me casé, y a mi parecer sería harto si cabían trescientos ducados, conforme lo cual y a los bienes que quedaron y hubo al tiempo y cuando la dicha doña María de Barnuevo mi mujer murió, no tuvimos durante el matrimonio bienes gananciales; y así lo declaro.
- Ítem. Digo y declaro que entre don Francisco de Barnuevo mi hermano y yo hemos tenido, y tenemos al presente, muy buena hermandad y correspondencia; y que en cuanto a la herencia que hubimos de haber de la hacienda y bienes de nuestros padres Francisco de Barnuevo y doña María de Cabredo, estamos contentos y pagados cada uno de su parte, por cuanto yo la hube en los bienes que quedaron en esta ciudad y su jurisdicción, y el dicho don Francisco mi hermano hubo su parte en los bienes que quedaron en la ciudad de Logroño y su comarca, y por ser algo más de lo que hubo de haber, me lo pagó y dio en dineros, y de todo ello hicimos y otorgamos escritura ante Gabriel Rodríguez, o Juan de Encinas, escribanos del número de la ciudad de Logroño, por donde parecerá la verdad, a que me remito.
► Ítem. Declaro que yo tengo una capilla en la iglesia del convento de San Francisco de esta ciudad que es de la advocación de Nuestra Señora, la cual está en la capilla mayor al lado de la epístola, en la cual están enterrados mis antecesores desde que la fundó Hernán Remiro de Barnuevo y doña Juana Dobando su mujer, hijo de don Remiro de Barnuevo, señor que fue (f.48v) de las villas de Buti y Zambra [sic, Rute y Zambra], en la cual dejaron dos capellanes, y la limosna de las misas que habían de decir fuesen seis mil y doscientos maravedís en cada un año, de los siete mil maravedís que tenían de juro en cada un año sobre las alcabalas de los lugares de Corpa Pezuela y Villalilla (sic, Villalbilla), lugares de la jurisdicción de Alcalá de Henares, con condición que si al sucesor del mayorazgo y patrón de la dicha capilla le pareciese, pudiese vender el dicho juro y emplear el dinero de ello en otra cosa en esta ciudad o su jurisdicción, lo pudiese hacer; y así Francisco de Barnuevo mi señor y padre, y don Francisco de Barnuevo mi hermano y yo vendimos el dicho juro, con facultad real para ello y para que se cargase sobre el mayorazgo que yo poseo y bienes de él, y así se hizo y están cargados los dichos seis mil y doscientos maravedís sobre los dichos bienes, los cuales yo he pagado cada un año, y los ha de pagar el que sucediere en el dicho mayorazgo, como parecerá por la dicha facultad y papeles que de ello hay, a que me remito.
- Ítem. Mando a las órdenes acostumbradas y redención de cautivos, [a] cada cuatro maravedís; cada y cuando vinieren por ellos se les den, y no de otra manera; con los cuales les aparto de mis bienes y de cualquier derecho que a ellos puedan tener.
- Ítem. Mando y es mi voluntad que si pareciere alguna persona diciendo [que] yo le debo alguna cosa, hasta en cantidad de cuatro reales sea creído (f.49) por su juramento y se les paguen; y de los cuatro reales arriba [que] lo prueben y verifiquen, y se les pague lo que averiguare y probare deberse.
- Ítem. Mando que a Gregorio, pobre que tengo en mi casa, se le haga un vestido como a mis testamentarios les pareciere, y procuren ponerlo en la casa de los Niños de la Doctrina que hay en esta ciudad.
- Y para cumplir y ejecutar las mandas y legatos de este testamento y última voluntad, dejo, nombro e instituyo por mis testamentarios, albaceas y cabezaleros, a los señores Diego de Solier y Alonso de Álbiz y Francisco Miranda y Morales, vecinos de esta ciudad, a los cuales pido y suplico lo acepten por me hacer merced; a lo cuales todos, y a cada uno insolidum doy y otorgo poder cumplido en forma, cuan bastante se requiere, para que entren y tomen mis bienes y hacienda, derechos y acciones, y los vendan y rematen en almoneda pública o fuera de ella, según y como les pareciere, y de su valor cumplan y ejecuten este mi testamento, mandas y legatos en él contenidas, y todo aquello que queda escrito en el memorial que digo queda en mi escritorio escrito del padre fray Jacinto García de la orden de Santo Domingo. Y esta testamentaría alargo y prorrogo por todo el tiempo que fuere necesario sin limitación alguna.
- Y cumplido y pagado y ejecutado este mi testamento, mandas y legatos en él contenidas, dejo y nombro e instituyo por mi heredero universal (f.49v) en todos mis bienes, derechos y acciones a mi ánima, para que todo ello se gaste y distribuya en hacer decir misas, y en otros sacrificios y limosnas, según y como le pareciere a los dichos mis testamentarios; a quien pido y suplico que con la brevedad que fuere posible se cumpla todo como en este mi testamento se contiene, porque ésta es mi última y postrimera voluntad.
- Y revoco y anulo y doy por ninguno, y de ningún valor y efecto, otro cualquier testamento o testamentos, codicilio o codicilios, que antes de éste haya hecho y otorgado, por escrito o por palabra, o en otra cualquier manera. Y éste sólo quiero y mando, y es mi voluntad que valga por mi testamento, o si no por mi codicilio, y si no por escritura pública. El cual mi testamento va escrito todo de mano y letra de Francisco de Gaona en cinco hojas de a medio pliego, con ésta en que va firmado de Francisco Miranda y Morales, vecino de esta ciudad, a quien he pedido y rogado lo firme de su nombre, por no lo poder yo firmar por estar impedido con mi enfermedad, y temblor de manos que por ella tengo. Que es hecho en Soria a catorce de Septiembre de mil y seiscientos y quince años.
A ruego del dicho Hernandiáñez de Barnuebo [sic], Francisco Miranda y Morales
(f.51)
Este es el memorial que yo Hernando Yáñez de Barnuevo, vecino de esta ciudad de Soria, digo en mi testamento que había de dejar para que se guarde y cumpla y ejecute como si en el dicho testamento fuera incorporado.
- Primeramente declaro que yo debo a Gabriel de Pinedo, escultor vecino de esta ciudad, por una cédula hecha a ocho de Febrero del año pasado de 614, mil y setecientos reales; y para en cuenta de ella le tengo dado cien reales en dineros; y una tabla de manteles reales de cuatro varas y media en treinta reales, y doce servilletas .?. muy buenas en cincuenta reales, y dos sábanas de campai traídas en treinta reales, así que son todos ciento y diez reales; y más cuatro fanegas de trigo a la tasa, y más otras seis fanegas de trigo al mismo precio; y mando que lo que se resta debiendo son mil y doscientos y treinta y ocho reales, mando se le paguen.
- Ítem. Declaro que yo tengo cuentas y largas con Alonso de Jubera, boticario vecino de esta ciudad, de medicinas que de su botica, para mí, y para mis criados y por mi mandado ha dado. Pido y suplico a mis testamentarios vean las dichas cuentas, y lo que para ellas tiene recibido el dicho Alonso de Jubera, que yo estoy cierto tendrá buena cuenta y razón. Mando que se pague lo que pareciere justamente deberse.
- Ítem. Digo que yo tengo cuentas bien largas con Melchor de Cuéllar, sastre de esta ciudad, de hechuras de vestidos que ha hecho para mí y para doña María de Barrionuevo mi mujer, y para mis criados y otras personas por mi mandado, y puesto algunos recados para ellos; y para en cuenta de ello tiene recibidos algunos dineros, trigo y leña y otras cosas, y ha tenido arrendado de mí dos préstamos, el uno en Serón y el otro en Renieblas, que son del licenciado Juan Vázquez de Acuña, cura de la ermita de Nuestra Señora de Guadalupe de la ciudad de Méjico, en cuarenta ducados cada año, que lo que de ellos tiene cobrado, o gozado, parecerá por papeles que hay en mi poder. Suplico a mis señores testamentarios los vean, y los que el dicho Melchor de Cuéllar tiene, y lo que pareciere debérsele justamente, mando se le pague.
- Ítem. Digo y declaro que mi señora y hermana doña María Magdalena de Barrionuevo, monja en el monasterio de La Concepción de esta ciudad, me tiene prestados, en veces, hasta mil reales poco más o menos; lo que su merced dijere mando se le paguen.
Y asimismo declaro que la sobredicha señora mi hermana me hizo merced de dar el pan que hubo de haber por rata de la renta del mayorazgo que tenía doña María de Barrionuevo su hermana y mi mujer, desde nueve de Mayo del año de 614 que murió, que se verá por las cuentas que con los renteros que han tenido la dicha heredad se han hecho, que por ello parecerá la verdad, a que me remito, y mando que si la dicha señora doña María Magdalena lo pidiese, se le pague.
- Ítem. Digo que yo debo a Julián Martínez, mercader vecino de esta ciudad, novecientos y veinte reales, de cuentas que con él he tenido, para los cuales le di una colgadura de tafetanes amarillos, dorados y azules (f.51v) que son siete piezas, y una sobremesa grande para un bufete, y una cama dorada con goteras de terciopelo morado, cielo y cortinas de tafetán amarillo con alamares? de seda morada; y con condición que si dentro de seis meses se le diese la sobredicha cantidad de dineros, volviese la dicha colgadura, cama, cielo y cortinas. Suplico a mis testamentarios vean lo que mejor está de hacer que redunde en bien mío.
- Ítem. Declaro que de más de lo arriba dicho, debo al dicho Julián Martínez trescientos y sesenta reales, pocos más o menos. Mando se le paguen, que él tiene la cuenta de lo que se le debe, a que me remito.
- Ítem. Declaro que yo debo a Francisco de Salazar el mayor, mercader vecino de esta ciudad, de cosas que por mi orden ha dado, y con cien reales que dio a mi sobrino Francisco, hasta cantidad de sesenta ducados [660 reales] o poco más, como se verá por su cuenta. Mando que se le pague; y para ellos tiene dos platos de plata en su poder.
- Ítem. Digo que debo a Pedro de la Torre, sastre vecino de esta ciudad, hasta cincuenta reales poco más o menos, en que se concertó el alcabala que se debía de los bienes que se vendieron de los que dejó doña María mi mujer. Mando que se los paguen.
- Ítem. Declaro que yo debía a Hernando Ibáñez, mercader vecino de esta ciudad, cuatro ducados poco más o menos, como se verá por su libro. Mando que se le paguen.
- Ítem, Declaro que debo a Francisco García, mercader que vive en la plaza, cuatro ducados de cuatro arrobas de lana que dice que dio a doña María mi mujer. Mando que se le paguen.
- Ítem. Declaro que debo treinta ducados a Ana Rayado, criada y dueña que fue de doña María mi mujer; treinta ducados que le dio en cuenta y prestó, de [lo] que tiene cédula. Mando se le paguen.
- Ítem. Declaro que se deben a Martín Ruiz, mesonero vecino de esta ciudad, siete ducados de resto de una obligación que le traspasó Guardia, vecino de esta ciudad, de que tenía obligación por un rocín que vendió a Francisco Álvarez mi criado para enviarlo yo a Córdoba. Mando que se le paguen.
► Ítem. Declaro que en mi poder hay ciento y setenta y ocho cuerpos de libros que se intitulan La Numantina, los cuales con otros cuerpos de ellos mismos me envió don Francisco de Barrionuevo Mosquera, vecino de Sevilla, para que se vendiesen. Mando que se vuelvan y restituyan a sus herederos.
- Ítem. Declaro que yo tengo encomendadas cantidad de misas por doña María mi mujer difunta, de las que mandó en su testamento se dijesen, especialmente a Juan de Cigüela cincuenta y tres misas, las cuales dice [que] ha dicho y no se le ha pagado la limosna de ellas. Declaro que se le deben. Y a Guzmán clérigo cien misas. Y a Juan Méndez no me acuerdo cuántas; y a otros sacerdotes. Y al dicho Guzmán la cuarta de lo que hubo de haber de la ofrenda que se llevó por la dicha doña María en honras de cuerpo presente y cabo de año, que ha dicho es lo que ha de haber de la dicha cuarta tres medias de trigo y dos celemines. Declaro que no se lo tengo pagado.
► Ítem. Declaro que yo tengo hecho cierto contrato con Gabriel de Pinedo, escultor, de [que] haya de hacer un retablo para el altar de mi capilla, y para ello le tengo dados veinte ducados. Mando que se le pague lo demás conforme el contrato, que está ante Martín de Esparza, escribano. (f.52)
- Ítem. Declaro que por poder del licenciado Juan Vázquez de Acuña, rector de Nuestra Señora de Guadalupe en la ciudad de Méjico, he cobrado alguna cantidad de pan, y otras cosas que a él se le debían y hubo de haber, de dos préstamos que tiene en este obispado, el uno en la villa de Serón, y el otro en el lugar de Renieblas de esta jurisdicción, .?. aparte de lo que yo he cobrado, envié y he pagado a doña María de Acuña su hermana, vecina de Logroño; y asimismo he gastado muchos dineros en pleitos que sobre los dichos préstamos se han ofrecido por los haber impetrado diciendo era muerto el dicho Juan Vázquez Acuña; los cuales pleitos fueron: uno con Francisco Juárez de Ocampo, mayordomo que fue de don fray Pedro de Rojas obispo de este obispado; y otro con el racionero Esparza de esta ciudad, y con otros clérigos del Burgo de Osma; como todo constará por los papeles de los dichos pleitos, que algunos están en mi poder, y otros en Melchor de Cuéllar, sastre vecino de esta ciudad, que tenía arrendados los dichos préstamos; y por ellos se verá ante que ..?..; a todo lo cual me remito; y a lo que pareciere en mi libro y papeles de lo que tengo recibido y pagado, mando que si alguna cosa de ello se me alcanzare y debiere se pague de mi hacienda.
- Ítem. Declaro que a los mayordomos que yo he tenido para cobrar mi renta y hacienda en el lugar de Fuensaúco, me han dado muy buena cuenta y pago de todo, y así mando no se les pida cosa alguna en razón de ello, excepto a Pascual Ruiz que la presente ha cobrado la renta de este año y rezagos que se me debían, el cual de palabra me ha dado cuenta de todo; mando y es mi voluntad que se pase por la que él diere, así de lo que hubiere cobrado y pagado hasta el día que yo muera, que yo estoy cierto la dará con toda verdad porque es muy buen cristiano; y así lo que él dijere será verdad y cierto. Mando que no se le pida otra cosa alguna, porque ésta es mi voluntad.
- Ítem. Declaro que yo debo a Andrés de Revilla, mayordomo de la alhóndiga de esta ciudad, ochenta y cuatro u ochenta y seis reales, poco más o menos, de resto de cierta deuda que yo debía a la dicha alhóndiga. Mando que se pague a la dicha alhóndiga, o a quien por ella lo hubiere de haber.
-Ítem. Declaro que yo debo al comendador de La Merced de esta ciudad, cincuenta reales, o lo que su paternidad dijere; y para ello tiene un azucarero de plata mío. Mando que se cobre y se le pague lo que se le debiere.
- Ítem. Declaro que debo a Alonso García, zapatero vecino de esta ciudad, hasta cincuenta y seis reales poco más o menos. Mando se le paguen.
- Ítem. Declaro que yo debo a Sebastián Martínez, frutero vecino de esta ciudad, ciento y cuatro o seis reales, de dineros que ha puesto por mí para fruta y otras cosas. Mando que se le pague de mi hacienda.
- Ítem. Declaro que yo debo a Francisco Balsas, herrador, tres ducados poco más o menos. Mando que se le paguen; y lo mismo sea [de] lo que él dijere que se le debe más, porque cada día hierra mis caballos, que es de lo que yo le debo los dichos tres ducados.
- Ítem. Declaro que el señor don Juan de Salazar mi cuñado, me debe cien ducados, antes más que menos. Mando que lo que pareciere deberme se cobre de su merced.
Digo que todo lo sobredicho debo, como y de la manera que va declarado; y por ser así, y por hallarme impedido con el temblor que en las manos tengo y no poder firmar, ruego y suplico al señor Francisco de Miranda y Morales, firme este memorial en mi nombre.
Hecho en Soria a 14 de Septiembre de 1615 años.
A ruego del dicho Hernandiáñez de Barnuevo, Francisco Miranda y Morales
( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 340-637-312v )
Escritura entre Hernando de Barnuevo y Gabriel de Pinedo
En la ciudad de Soria a trece días del mes de Mayo de mil y seiscientos y ocho años, en presencia de mí el presente escribano público y testigos, parecieron presentes: Hernando Yáñez de Barnuevo de la una parte, y de la otra Gabriel de Pinedo escultor, vecinos de esta ciudad, y dijeron:
Que ellos se han convenido en que el dicho Gabriel de Pinedo se encarga de quitar el frontispicio que tiene el retablo que está en la capilla que el dicho Hernando Yáñez de Barnuevo tiene en el monasterio de San Francisco de esta ciudad, y ponerle redondo, de forma que llene el hueco del arco; y hacer unos guardapolvos a los lados que llene los vacíos del dicho arco; y en el tímpano del frontispicio hará un escudo de las armas del dicho Hernando Yáñez de Barnuevo, que es como el que está en el altar y retablo de Nuestra Señora del Rosario del monasterio de Santo Domingo.
Y asimismo se encarga de que dorará el dicho retablo, todo lo que está hecho en blanco, y [lo que] se hubiere de hacer en él; y en su pedestal se pintará una historia cual quisiere el dicho Hernando Yáñez de Barnuevo.
Todo lo cual lo dará hecho y acabado, y puesto en perfección a vista de maestros de los dichos artes, para el día de San Andrés [30 Noviembre] próximo venidero de este año de seiscientos y ocho.
Y lo quitará y volverá a asentar, todo ello a su costa y misión y propias expensas, atento que por ello se le da y paga ochenta ducados; los cuales le paga y ha de pagar el dicho Hernando de Barnuevo, de las rentas de la fábrica de la dicha capilla y capellanía de ella, ahora de presente lo que hubiere de lo corrido de las dichas rentas, y para el día de Nuestra Señora de Septiembre de este presente año veinte ducados, y sucesive en cada un año al dicho día de Nuestra Señora de Septiembre otros veinte ducados, hasta haber acabado de pagar los (f.313)
dichos veinte [sic, ochenta] ducados.
Y si no la hiciere y diere hecha y acabada para el dicho día, se pueda buscar quien lo haga, y por lo que más costare de lo que a mí se me da, y por lo que hubiere recibido se me pueda ejecutar y ejecute, y sea compelido a la paga y satisfacción de ello, y de todas las costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se siguieren.
Y el dicho Hernando de Barnuevo, haciendo como para ello hizo de deuda y hecho ajeno propio suyo, sin se poder valer del capítulo de Cortes en este caso, porque expresamente lo renunció, se encargó y obligó de que pagará al dicho Gabriel de Pinedo, o a quien por él lo hubiere de haber, los dichos ochenta ducados en la forma y de la manera, y a los tiempos y plazos que va declarado en esta escritura, cuyo tenor había por bueno y firme, y lo cumplirá como en ella se contiene sin la contravenir en todo ni en parte.
Y ambas las dichas partes se obligaron, cada uno por lo que le toca; se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber para su cumplimiento, por esta carta dijeron que daban y dieron poder cumplido a las justicias /... fórmulas protocolarias .../
Y lo otorgaron así ante el presente escribano público y testigos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Jusepe de Biguera, Melchor García, el bachiller Francisco Izquierdo, vecinos de Soria. Y yo el dicho escribano doy fe que conozco a los otorgantes.
Hernando Yáñez de Barnuevo - Gabriel de Pinedo - Pasó ante mí, Martín de Esparza Derechos un real