Sobre la antigua Semana Santa soriana
Procesión de las insignias del Domingo de Ramos
Concordia de 1618
José Ignacio Esteban Jauregui
soria-goig.com
(Marzo - 2020)
La procesión del Domingo de Ramos es el preámbulo de la Semana Santa, una antesala festiva a las procesiones penitenciales que se desarrollarán en los días siguientes.
La conmemoración de la clamorosa entrada en Jerusalén de Jesús a lomos de un burro, saludado por gentes que agitaban ramos y palmas, da pie a dicha procesión llamada popularmente de la borriquilla (como se denomina en Soria), del borriquito, de la borriquita, o alguna otra variación del apelativo referente a ese pequeño animal que resta protagonismo al personaje que transporta.
Sobre la celebración de este día conocemos algunos datos que ya publicamos en nuestro artículo sobre las procesiones de 1664, en el que comentábamos que:
- El racionero Diego Marrón decía en 1584 que el Domingo de Ramos el cabildo de la colegial de San Pedro hacía procesión extra al Humilladero con 4 capas
. (Arch. Concatedral San Pedro, Doc.25, f.32v)
- El 8 de Abril de 1607, cuatro regidores, un caballero de ayuntamiento y el procurador del Común, que estaban en la cárcel, pedían al corregidor que, bajo fianza, nos mande soltar libremente por ser como es hoy domingo de ramos y tener obligación de acudir a las procesiones generales y a los oficios divinos
; permitiéndoseles salir hasta el domingo de Cuasimodo. (PN-140-294-41)
- El 8 de Octubre de 1607 se concertaban la Ciudad (Ayuntamiento) y el cabildo de la colegial de San Pedro con tres ministriles (músicos) en que servirían durante dos años en la dicha iglesia todas las pascuas y días de apóstoles y días de Nuestra Señora y de señora Santa Catalina y San Hipólito, Santa Lucía, Ramos y Jueves Santo
, además de otras fiestas civiles. (PN-101-224-337)
Ahora bien, en 1617 miembros del cabildo general de curas instan a la Ciudad a que asista a la procesión del Domingo de Ramos de las insignias
en la misma forma que lo hace en las demás. Lo cual pone de manifiesto la celebración de otro acto procesional diferente al de los ramos en ese mismo día.
En 1618 se toma un acuerdo entre la Ciudad, el cabildo general de clérigos, y la cofradía de la Vera Cruz, para que los representantes civiles y eclesiásticos participasen en el traslado de las insignias de la pasión que la citada cofradía efectuaba el Domingo de Ramos desde el Humilladero hasta la iglesia y monasterio de San Agustín.
Presentamos la escritura de esa concordia entre las entidades reseñadas que, a mi entender, no deja de ser curiosa.
Añadimos también la noticia de uno de los desencuentros entre los dos cabildos eclesiásticos, como es el pleito originado en 1620, tan sólo dos años después de esta concordia, motivado por el uso de capas canonicales en actos como la bendición de ramos
.
Los acuerdos del Ayuntamiento y la citada concordia no llevan sangrados laterales, resaltado, ni se presentan en cursiva, por ser todo su contenido texto transcrito, sin adición de comentarios.
(Archivo Histórico Municipal de Soria - Acuerdos de las fechas que se indican)
1617. 14 de Marzo.
Entraron en el Ayuntamiento el canónigo Francisco de las Heras y el doctor Ximénez cura de la parroquial de San Esteban, comisarios del cabildo en razón del acompañamiento de la procesión del Domingo de Ramos de las insignias, para ir la Ciudad con la procesión en la forma que en las demás; y se nombraron por comisarios para tomar asiento en razón de todo a los dichos señores Francisco González de Río y don Íñigo López de Salcedo regidores, a los cuales dieron poder en forma para que tomen asiento con el cabildo en razón de la dicha procesión, para que se haga para siempre perpetuamente la dicha procesión.
1618, 3 de Abril.
La Ciudad acordó que los señores don Francisco González de Río [y] don Íñigo López de Salcedo regidores a quien la Ciudad tenía nombrados por comisarios para tomar asiento con el cabildo sobre la procesión que se ha de hacer el Domingo de Ramos de cada un año, para bajar las insignias, continúen la dicha comisión y efectúen el dicho negocio, y otorguen las escrituras necesarias en la forma que convenga, que para ello les dieron poder cumplido en forma cuan bastante de derecho se requiere y es necesario con libre y general administración.
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 289-570-106)
(*) Aunque el escribano anota "Cabildo General de San Pedro", enmendamos el título ya que el Cabildo General no era el de San Pedro
En la muy noble y muy leal ciudad de Soria cabeza de provincia, a siete días del mes de Abril de mil y seiscientos y diez y ocho años, ante mí Juan Luis Berrio, escribano del rey nuestro señor y público del número y ayuntamiento de la dicha Ciudad, y testigos, parecieron presentes:
De la una parte los señores don Francisco González de Río y don Íñigo López de Salcedo regidores de la dicha ciudad, y comisarios nombrados por ella para otorgar esta escritura, de que yo el presente escribano doy fe.
Y de la otra los señores Francisco de las Heras canónigo de la Colegial de señor San Pedro de esta dicha ciudad, y el licenciado Francisco Izquierdo cura de la parroquial de Nuestra Señora del Poyo, en nombre del Cabildo General de la clerecía de esta dicha ciudad y en nombre de ella, comisarios nombrados para lo aquí contenido, como consta de la fe que tienen del dicho Cabildo firmada y signada del licenciado Juan García su secretario, que originalmente entregaron a mí el presente escribano para que la ponga en esta escritura, y yo el dicho escribano la recibí, que es del tenor siguiente:
Aquí
Y de la otra parte Francisco de Salazar el menor en días, pebostre de la cofradía de la Santa Vera Cruz, y Gaspar de Borjabaz procurador general de la dicha ciudad, y Alonso Rodríguez de Arriaga, y Pedro la Puente Santa Cruz, y Alonso Ruiz, cofrades de la dicha cofradía.
Y cada una de las dichas partes, en voz y en nombre de la dicha Ciudad y Cabildo General de la clerecía de ella y de la dicha cofradía, y de los ausentes por quien prestaron la debida caución de rato que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura y no irán contra ella por ninguna causa, so expresa obligación que para ello hicieron de los bienes propios y rentas de la dicha Ciudad y Cabildo General y cofradía, y debajo de la dicha caución:
Dijeron que es así que el Domingo de Ramos de cada un año la dicha cofradía en procesión llevan las insignias de la pasión del señor desde el Humilladero a la iglesia y monasterio de (f.106v)
señor San Agustín, de donde el Jueves Santo sale la dicha cofradía de la Santa Vera Cruz en procesión, y para que la que se hace el dicho Domingo de Ramos sea con toda solemnidad, la cual lo será yendo la dicha Ciudad por Ciudad, y el dicho Cabildo General en la forma y manera que van en las demás procesiones votivas, y para que tuviese efecto la dicha cofradía nombró sus comisarios que lo comunicasen y tratasen con la dicha Ciudad y Cabildo General, los cuales habiéndolo tratado la dicha Ciudad y Cabildo, por la devoción que tienen, tomaron resolución de que se hiciese la dicha procesión en la forma que la dicha cofradía pedía perpetuamente para siempre jamás, acompañándola la dicha Ciudad y Cabildo General.
Y para que tenga efecto se hace escritura en la forma y manera siguiente:
- Primeramente, que la dicha Ciudad por Ciudad haya de ir en la dicha procesión con sus maceros en la forma que se acostumbra en las demás que salen desde la iglesia Colegial de señor San Pedro de esta dicha ciudad, con el Cabildo General hasta llegar al dicho Humilladero, que está fuera de la puerta el Postigo, y desde él haya de volver con las dichas insignias hasta la dicha iglesia y monasterio de señor San Agustín, y, en dejándolas en ella, de volver con el dicho Cabildo General hasta la dicha iglesia de señor San Pedro, de donde primeramente salió con la cruz.
Y el dicho Cabildo General ha de ir en la dicha procesión en el lugar y forma que acostumbra ir en las demás procesiones, y en él toda la clerecía eclesiástica, sin que por ello la dicha cofradía tenga obligación a dar al dicho Cabildo interés ninguno. (f.107)
- Ítem, la dicha cofradía, por razón del dicho acompañamiento que ha de hacer el dicho estado eclesiástico en la dicha procesión, desde luego les admite por cofrades de la dicha santa cofradía, sin que por razón de la entrada y entierros que se les ha de hacer se les pueda llevar ni lleve ninguna cosa, ni tampoco se les ha de nombrar por pebostres, porque de lo que queda dicho han de estar en todo tiempo libres y exentos.
- Ítem, que si alguno del dicho estado eclesiástico quisiere enterrar alguna persona de su casa, deudos o criados, con el paño y cera de la dicha cofradía, que haya de tener y tenga obligación a pagar una libra de cera por cada uno de los dichos entierros, que es lo mismo que paga cualquier hermano de la dicha cofradía.
- Ítem, que luego que llegue la dicha Ciudad y Cabildo General al dicho Humilladero con la cruz, saldrán las insignias sin que se detenga la dicha Ciudad ni Cabildo.
- Ítem, que la dicha cofradía en la primera junta que tenga ratificará y aprobará esta escritura.
Con las cuales dichas condiciones, en virtud de los dichos nombramientos hechos, por los dichos comisarios, cada uno por lo que toca a su parte, obligaron los dichos sus bienes y rentas muebles y raíces habidos y por haber que estarán y pasarán por ella (f.107v)
sin le dar diferente entendimiento ni sentido. Y para que lo cumplirán dieron poder cumplido a cualesquier jueces y justicias de los reinos y señoríos de su majestad... [fórmula de obligación y renunciación de fuero]
En testimonio de lo cual todos lo otorgaron así ante mí el escribano y testigos yuso escritos /.../ y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmaron de sus nombres.
Don Francisco González de Río - Íñigo López de Salcedo - Francisco de las Heras - Alonso Ruiz - Gaspar de Borjabaz - Licenciado Francisco Izquierdo - Francisco de Salazar - Alonso Rodríguez de Arriaga - Pedro la Puente Santa Cruz - Pasó ante mí, sin derechos, Juan Luis Berrio
(f.108)
Este es un traslado bien y fielmente sacado del libro de los acuerdos y autos que los señores abad y capitulares del Cabildo General en sus juntas hacen. El cual es del tenor siguiente:
En la ciudad de Soria, en las casas de San Blas, hoy martes a veinte y siete del mes de Marzo de mil y seiscientos y diez y ocho años, estando en su cabildo los señores abad y capitulares del Cabildo General llamados y muñidos por cédula ante diem por Francisco del Saz clérigo, su portero, y a campana tañida de que doy fe, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para las cosas tocantes al dicho Cabildo, hallándose especialmente presentes los señores racionero Andrés Gutiérrez abad [del Cabildo General], el maestro don Fernando de Villamayor chantre, don Antonio de Salcedo tesorero, el doctor don Francisco del Cerro maestrescuela, el bachiller Alonso de la Peña cura de Cañatalazor (sic), el licenciado Palacios cura del Espino, el canónigo Francisco de las Heras, el licenciado Francisco Izquierdo cuya del Poyo, el canónigo Juan Pérez del Noval, el racionero Jerónimo González de Rueda, el licenciado Antonio Manuel cura de San Salvador, el canónigo Pedro la Puente Santa Cruz, el licenciado Pedro Ximénez cura de La Mayor, el doctor Pedro Marcel canónigo magistral, Francisco de Angulo beneficiado en Santa Cruz, el licenciado Pedro Ponce de León cura de San Nicolás, el racionero Pedro de Esparza, el licenciado Martín de Esparza cura de Barnuevo; y así juntos ordenaron y decretaron lo siguiente: (f.108v)
Auto
Otrosí, se acordó atento que el año pasado se nombró a los señores canónigo Heras y doctor Ximénez para que diesen la respuesta a la Ciudad y a la cofradía de la Vera Cruz sobre la procesión del Domingo de Ramos, y por ausencia del doctor Ximénez nombraban ahora al licenciado Francisco Izquierdo para que juntamente con el dicho canónigo Heras hagan las diligencias necesarias, y escrituras acerca de las capitulaciones y conciertos de la dicha procesión, y les daban poder cumplido en forma cuan bastante se requiere; y lo firmó el señor abad el racionero Gutiérrez Caballero, ante mí el licenciado Juan García secretario.
Y yo el dicho licenciado Juan García secretario de los señores abad y Cabildo General, hice sacar y saqué este dicho auto del libro de los autos y acuerdos del dicho Cabildo, a que me refiero, y va cierto y verdadero, que va en esta hoja; y en fe de ello y que no llevé derechos mi signo hice a tal, en testimonio de verdad.
Licenciado Juan García Fernández, secretario
1620, 2 de Octubre. (PN-306-591-455)
El deán y cabildo de la Colegial de San Pedro, otorgan poder para la audiencia episcopal (sic) de la villa de Alcalá de Henares, además de para otros pleitos que tratan sobre pagos de diezmos de ciertos vecinos.
para cierto pleito y causa que nosotros y este dicho cabildo tratamos, y pretendemos tratar, con el cabildo de curas y beneficiados de esta dicha ciudad en razón de que pretenden asistir a la bendición de ramos y oficios funerales y otros oficios tocantes al cabildo general juntamente con nos el dicho deán y cabildo, con capas canonicales, y que nosotros hemos de asistir con solas sobrepellices (sic) y quitadas las capas canonicales, y otras cosas como más largo se contiene en el dicho pleito, de que por parte del dicho cabildo de curas está apelado y presentado ante el vicario de la dicha audiencia arzobispal de Alcalá
Por donde se aprecia cómo, aún perteneciendo los miembros del cabildo de la Colegial de San Pedro al Cabildo General, las discrepancias entre ambos colectivos llegaban al punto de acudir a los tribunales por cosas simplemente protocolarias, ya fuera por el vestuario o por la posición que debía ocupar cada uno en una procesión (que dejamos para otra ocasión).