Sobre la antigua Semana Santa soriana

Procesión del santo entierro de la cofradía de la Vera Cruz

Concordia del año 1633

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

(Marzo - 2020)

 

Sobre la antigua Semana Santa soriana

Procesión del santo entierro de la cofradía de la Vera Cruz
Concordia del año 1633

Entre las cofradías que procesionan actualmente en la Semana Santa soriana la Cofradía del Santo Entierro de Cristo es la más antigua, sin embargo fue precisamente la procesión del Entierro de Cristo la última en incorporarse a las solemnidades que se celebraban en el siglo XVII.
Fue, al parecer, una manifestación devocional que debido a su implantación en otras capitales se incorporó a los actos celebrados en Soria, pues si bien ya había en el Humilladero una imagen apropiada para motivar su fervor, no tenía solemnidad particular.
Fue el Viernes Santo el día destinado a efectuar el recorrido penitencial, y la cofradía encargada de organizarlo la de la Vera Cruz.

José Damián Ferrero Monge y Jesús Martínez Carnicero en "Cofradías de Semana Santa en la provincia de Soria" (pág.26) ya dan noticia de la organización de esta procesión en 1633; nosotros nos limitaremos a documentar la concordia celebrada en ese año sobre cómo se debía ejecutar.

(Mantenemos en los textos las denominaciones originales utilizadas para el cargo que hoy día denominamos preboste)

Escritura entre el Cabildo General y la cofradía de la Santa Vera Cruz

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -520-894-408)

En la ciudad de Soria a diez y ocho días del mes de Marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, en presencia de mí el presente escribano y testigos parecieron presentes:
Los señores don Francisco de Salazar, caballero de la Orden de Calatrava, y don Diego de Medrano, caballero de la Orden de Santiago, vecinos de esta dicha ciudad, en nombre de la cofradía y cofrades de la cofradía de la Santa Vera Cruz de esta dicha ciudad, y en virtud del poder que tienen de la dicha cofradía en su favor otorgado por ante Hernando de Lumbreras, escribano del Ayuntamiento y número de esta ciudad, en ella a trece días de este presente mes y año, de la una parte.
Y de la otra, los señores doctor don Gonzalo Verrio de Barnuevo, chantre en la santa iglesia Colegial de San Pedro de esta dicha ciudad, y el licenciado Martín de Esparza, cura de la parroquial de Nuestra Señora de Barnuevo de esta ciudad, en nombre del abad y Cabildo General de ella, y en virtud del poder que del dicho cabildo tienen en su favor otorgado por ante Diego Antonio Fernández, clérigo presbítero notario y secretario del dicho (f.408v) cabildo, su fecha en esta ciudad en quince días de este presente mes y año.
Cuyos traslados de dichos poderes dieron y entregaron a mí el presente escribano para que los ponga e insiera en esta escritura y sus traslados; y yo el presente escribano los recibí, puse e inserí; que su tenor de ellos es el siguiente:

= Aquí los poderes =

Por virtud de los cuales dichos poderes supra insertos, y de ellos usando, ambas las dichas partes, y cada una por lo que les toca, dijeron:
Que por cuanto para aumento de la piedad cristiana y devoción de los fieles en las ciudades más principales de estos reinos, nuevamente se ha instituido procesión al entierro de Cristo nuestro señor todos los Viernes Santos por la tarde con mucha solemnidad, y ha habido algunas revelaciones hechas a religiosos y personas devotas, y se ha conocido mueve a grande devoción los ánimos cristianos encargándose las cofradías de la Santa Vera Cruz, en donde las hay, del cuidado de esta celebración.
Y por cuanto en esta ciudad está fundada dicha cofradía, y de ella es la gente más (f.409) principal y lustrosa; y tiene muy devotas y ricas insignias, y un paso de Cristo en el sepulcro que no acudía a las procesiones que hacía la dicha cofradía por no tener solemnidad particular y causaba general desconsuelo de que no se le hiciese alguna fiesta.

Por tanto, y para el servicio de Dios nuestro señor, y para aumento del culto divino y dicha cofradía, son convenidos, en virtud de los dichos poderes que de sus partes tienen, de que:
El Viernes Santo de cada un año, perpetuamente, por la tarde después de acabados los maitines y laudes que se cantan en la iglesia Colegial de señor San Pedro de esta ciudad, cuando la dicha cofradía vuelva las insignias de la pasión al Humilladero de esta ciudad adonde están,
entrarán con el estandarte, insignia de Vera Cruz, y cera y demás insignias que de presente hay, y de aquí adelante se hicieren, por la puerta principal de la dicha iglesia Colegial de señor San Pedro de esta ciudad, y saldrán por la puerta del Azogue que hay en la dicha iglesia; que es por donde entra (f.409v) la dicha procesión todos los Jueves Santos de cada un año.
Y en llegando la imagen de La Soledad de Nuestra Señora saldrá la cruz alta de la dicha iglesia, y entrará la clerecía de esta ciudad y Cabildo General y preste, conforme en las demás procesiones generales se hace por el dicho Cabildo General.
Y desde la dicha iglesia subirá hasta la ermita del Humilladero, en donde se quedarán todos los pasos de la pasión que subieron.
Y volverá a bajar el estandarte que tiene la dicha cofradía, y la insignia de la Santa Vera Cruz, y toda la cera y cofrades.
Y desde el Humilladero bajará la imagen de Cristo nuestro señor en el sepulcro, que ha de estar colocada en el dicho Humilladero.

Y la han de traer seis sacerdotes en medio del dicho cabildo, sin que ningún cofrade ni otra persona pueda bajar el dicho Cristo, si no es a quién lo encomendare el abad y cabildo conforme sus ordenanzas y costumbres.
Y entre los sacerdotes de la dicha procesión no pueda ir ningún cofrade con cera sino es que hayan de ir (f.410) delante de la cruz.
Y por razón de ser de noche, para que se vea la imagen del santo Cristo, algunos caballeros y cofrades con hachas encendidas puedan ir delante del santo Cristo y alrededor de él.
Y juntamente han de bajar dos estandartes de bocací negro arrastrando, que han de llevar dos personas, a elección de la dicha cofradía, con túnicas y capirotes negros.
Y asimismo ha de bajar una caja o dos, de guerra, destempladas; y quien las toque así mismo han de ir con túnicas y capirotes negros.
Las cuales dichas cuatro túnicas negras y dos estandartes negros, y caja que de presente el dicho señor don Francisco de Salazar hace a su costa y da a la dicha cofradía por la devoción que la tiene, y ser de ella, y haber hecho a su costa el paso del sepulcro que se ha de llevar en la dicha procesión, se ha de obligar la dicha cofradía a tener perpetuamente reparados a su costa, para que siempre asistan a la dicha procesión.
La cual ha de bajar por las calles por donde bajan las demás procesiones generales, o conforme pareciere al dicho abad, sin que (f.410v) en el gobierno, en cuanto a las calles, haya alteración, sino que haya de bajar por la plaza pública de esta ciudad.

Por tanto los dichos doctor don Gonzalo de Verrio y Barnuevo chantre, y licenciado Martín de Esparza, como tales comisarios del dicho cabildo, y en virtud del dicho su poder, obligaban y obligaron a los capitulares del dicho Cabildo General, a que en cada un año, perpetuamente para siempre jamás, harán la dicha procesión el dicho Viernes Santo.
Y para ello saldrán de la dicha Colegial acabados dichos maitines y laudes en ella.
Y acompañarán las insignias que han de entrar por la dicha Colegial con la cruz alta de ella, según y como arriba se dice y declara. Y a ello puedan ser apremiados por todo remedio y rigor de derecho breve y sumario, por las causas y razones arriba referidas.
Y a que los capitulares del dicho cabildo bajarán en sus hombros la dicha insignia del sepulcro a la dicha Colegial, donde se ha de hacer el dicho entierro.

Y los dichos señores don Francisco de Salazar (f.411) y don Diego de Medrano, en virtud del dicho su poder, obligaban y obligaron al piostre y cofrades que de presente son y por tiempo fueren de la dicha cofradía, a que cumplirán todo lo que les toca y tocare conforme a lo arriba referido, y a que tendrán siempre en pie los dichos estandartes y cajas para adorno de la dicha procesión, y no lo teniendo se les pueda compeler y apremiar a que los tengan en la conformidad que los da el dicho don Francisco de Salazar.

Y ambas las dichas partes, y cada uno por lo que les toca, dieron su poder cumplido, y del dicho cabildo y cofradía, a las justicias y jueces que de ello puedan y deban conocer para que les compelan y apremien al cumplimiento y ejecución de ello. Y lo recibieron por sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada y pasada en autoridad de cosa juzgada. Y renunciaron las leyes de su defensa y favor, y la que prohíbe la general renunciación.

Y lo otorgaron ante mí el presente escribano y testigos y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Miguel de Salazar, y don Íñigo López de Salcedo el mozo, y Mateo Sánchez de Peralta, vecinos de esta ciudad. Y yo el escribano doy fe conozco los otorgantes.
Don Diego de Medrano - Don Francisco de Salazar - Doctor don Gonzalo de Verrio y Barnuevo - El licenciado Martín de Esparza - Pasó ante mí, Melchor de Esparza. No me dieron ninguna cosa de derechos, de que doy fe; Esparza

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -520-894-406)

[ Poder de la cofradía de la Santa Vera Cruz ]
En la ciudad de Soria, domingo de Lázaro, a trece días del mes de Marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, estando junta la cofradía de la Santa Vera Cruz en el general de señor San Agustín como tiene de costumbre de se juntar para el bien de dicha cofradía; y siendo y estando presentes los señores don Diego de Medrano pebostre de dicha cofradía; Miguel de la Peña, Francisco Díez, cuatros de ella; don Francisco de Salazar, Miguel de Chavarría, Antón de Angulo, Jusepe Rodríguez, Juan Barrero, Juan Gallardo, vecinos de dicha ciudad y de dicha cofradía; por ellos y en voz y en nombre de ella, por quien prestaron voz y caución de rato grato judicatum solvendo, y obligaron los bienes de dicha cofradía que estarán y pasarán por lo que ellos hicieren.
Y debajo de la dicha caución, a voz de cofradía, dieron su poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario a los dichos señores don Diego de Medrano del hábito de Santiago, pibostre de la dicha cofradía, y [a] don Francisco de Salazar del hábito de Calatrava, cofrade de ella; y a cada uno de ellos in solidum
Para que en nombre de la dicha cofradía puedan tomar asiento y concierto con los señores del Cabildo General de esta ciudad y con el de la Colegial de esta ciudad, de que el dicho cabildo vaya con la procesión que se hace el Viernes Santo de cada año para volver al Humilladero las insignias de la pasión que han ido en la procesión del Jueves Santo de cada año.
Y que para este efecto haya de entrar la procesión, desde el convento de San Agustín [de] donde sale, por la puerta principal de la dicha iglesia mayor, y salir por la alta del Azogue, como entra el Jueves Santo por la noche, e ir derechos al Humilladero y volver desde él en dicha procesión con el paso del entierro de nuestro señor que dio a la dicha cofradía el dicho señor don Francisco de Salazar cuando fue piostre de ella, para el entierro que se ha de hacer en cada año en la dicha Colegial el dicho día Viernes Santo en la parte que se señalare para hacer el oficio con la música de la dicha iglesia. (f.406v)
En razón de lo cual, y de ello y a ello anejo y dependiente, puedan los dichos señores, o cualquier de ellos, hacer las capitulaciones en la forma que les pareciere y por bien tuvieren; y obligar a la dicha cofradía y sus rentas al cumplimiento de todo ello; que siendo por dichos señores y cualquier de ellos hechas y otorgadas, la dicha cofradía las aprueba y ratifica, y las guardará y cumplirá como si aquí fueran incorporadas; que el poder que para ello se requiere se lo dan y otorgan, con sus incidencias y emergencias, y con libre y general administración.
Y obligaron los dichos bienes de dicha cofradía de lo haber por firme; y los relevaron en bastante forma según derecho.
Y lo otorgaron y firmaron los dichos pibostre y cuatros, a quien se cometió por toda la cofradía; siendo testigos: Juan Martínez y Francisco Díez y Juan Jiménez mozos estantes en Soria. Y yo el escribano doy fe conozco los otorgantes; y lo firmaron los dichos pibostre y cuatros. Testigos dichos. Don Diego de Medrano. Miguel de la Peña. Francisco Díez. Pasó ante mí, Hernando de Lumbreras [al ser un traslado del original sólo constan los nombres, no las firmas]
Yo el dicho Hernando de Lumbreras, escribano público del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad de Soria y de los negocios tocantes a la dicha cofradía fui presente a lo que de mí va hecha mención; y en fe de ello, y que no llevé derechos, lo signé y firmé. En testimonio de verdad
Hernando de Lumbreras

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -520-894-407)

[ Poder del Cabildo General de la clerecía ]
Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos el abad y Cabildo General de la clerecía de esta ciudad de Soria, juntos y congregados en las casas de San Blas, lugar destinado para nuestras juntas y congregaciones, citados para ello por Llorente Tello clérigo presbítero y portero del dicho cabildo, con cédula ante diem y a campana tañida, de que yo el dicho secretario doy fe, conforme a la costumbre; y especial y expresamente estando juntos los señores licenciado Francisco Laguna abad de dicho Cabildo General, y el doctor don Gonzalo de Verrio chantre de la Colegial de San Pedro, y el tesorero de dicha Colegial don Juan de Arévalo, el doctor don Joseph Martínez de Mendoza, el licenciado Martín de Esparza, el canónigo Puente, el doctor Pedro Marcel, el licenciado Lázaro de Burgos, el canónigo Pedro Ruiz, el licenciado Miguel de San Juan, el racionero Francisco Alonso, el racionero Juan Rico, el canónigo Jerónimo de Cuéllar, el canónigo Juan de la Reta, el racionero Gutiérrez, el licenciado Pedro Pinedo, presentes prestando caución de rato grato en bastante forma por los capitulares ausentes, y por los que adelante fueren de dicho cabildo, que estarán y pasarán por lo que se contuviere en esta escritura, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas y bienes.
Decimos que damos y otorgamos nuestro poder cumplido y bastante, cual para el caso se requiere y es necesario, al doctor don Gonzalo de Verrio chantre de la Colegial de San Pedro de esta dicha ciudad, y al licenciado Martín de Esparza cura de Nuestra Señora de Barnuevo, capitulares del dicho Cabildo General, presentes y aceptantes, especial y expresamente para que por nos y en nuestro nombre y del dicho Cabildo General, y representándolo y representándonos, puedan hacer el concierto, escritura o escrituras, capitulaciones, ordenanzas, que convengan y sean necesarias con la cofradía de la Vera Cruz, o comisarios de ella que tengan su poder para ello, y disponer y concertar el modo y forma que se deba tener, observar y guardar en la procesión que se ha de hacer el Viernes Santo del entierro de Cristo, de que a dicho cabildo tienen dada relación.
Y acerca de la disposición y orden que se haya de guardar, los dichos don Gonzalo de Verrio y el dicho licenciado Martín de Esparza puedan hacer las diligencias y escritura y escrituras que convengan y sea necesario, (f.407v) y las capitulaciones y ordenanzas que convengan para que la dicha procesión se aumente y perpetúe. Y finalmente para todo aquello que en razón de dicha procesión, los dichos abad y Cabildo General harían y hacer podrían sin limitación alguna; que como dicho es para todo ello les daban y dieron el presente poder, y con cláusula de obligación y relevación, y con cláusula y general administración.
Y se obligaron a lo haber por firme en cuanto deban y sea necesario; y para que nos compelan y apremien a lo que por dichos comisarios se hiciere en virtud de este poder, damos poder cumplido a nuestros jueces y justicias competentes, y lo recibimos por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada; y renunciamos cualesquier leyes y derechos y cánones que en nuestro favor sean.
Y lo otorgamos así en la dicha ciudad de Soria a quince días del mes de Marzo, mil y seiscientos y treinta y tres años, ante mí Diego Antonio Fernández, notario público apostólico y secretario del dicho cabildo, y testigos que al otorgamiento se hallaron presentes, que fueron: Lorencio Tello, Pedro Martínez y Alonso Moreno, vecinos y estantes en Soria. Y de acuerdo del dicho cabildo se cometió la firma al dicho señor abad conforme a la costumbre.
Y yo el dicho Diego Antonio Fernández, clérigo presbítero notario público apostólico por autoridad apostólica - Francisco Laguna abad (*) - y secretario del dicho Cabildo General, al otorgamiento del dicho poder con los testigos presente fui; y doy fe conozco a los otorgantes. Y en fe de ello lo firmé y signé.
En testimonio de verdad - Diego Antonio Fernández, secretario

(*) La firma del abad se intercala entre el texto del último párrafo

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Marzo 2020)

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