... iglesia y obispado ...
... de su majestad y presidente del su Consejo de Indias y juez dado y diputado ...
misión a Nos dirigida que está en las escrituras de una petición a él dada por parte de la Ciudad ...
Justicia, regidores de ella cuyo tenor verbo ad verbum, uno en pos de otro es el que se sigue:
Ilustre y muy ...
concejo, Justicia y regidores, oficiales y hombres buenos de la muy noble ciudad de Soria besamos las manos de V.S. y decimos que
en aquella ciudad hay una iglesia ermita, aneja a la iglesia de San Gil, que se dice San Bartolomé la cual está a su ... en la plaza
del mercado de la dicha ciudad a donde así mismo está la dicha iglesia de San Gil, tan cerca la una de la otra que no hay quince pasos y sus
cementerios se juntan; y es así que en esta ermita de San Bartolomé, por estar mal tratada y casi caída como porque en ella no
se dice misa en todo el año salvo sólo el día de San Bartolomé, es causa que está muy profanada, porque como no tiene cementerio cerrado?
y la dicha iglesia se está de día y de noche abierta, que toda ella no es más de una capilla pequeña, los días de mercado y otros muchos en el
año meten en ella las bestias y otras mercaderías, lo cual es en muy gran menosprecio y desacatamiento del culto divino y no se
podría remediar si no fuese fabricando la dicha ermita y gastando en ella en mucha cantidad, y esto es imposible porque no tiene
ninguna fábrica ni ornamento para que se pudiese hacer; a V.S.I. suplicamos mande dar licencia y facultad para que la dicha ermita
se pase y traslade a la dicha iglesia de San Gil para que en ella se haga una advocación a San Bartolomé, porque con la piedra y
madera de ella, y más la que la Ciudad gastara se podría hacer en ella un arco o capilla y altar, y se dirá misa en él siempre, y en esto V.S.
servirá mucho a nuestro señor y aquella Ciudad recibirá muy señalada merced y aún la plaza se ensanchará algo más por manera que la dicha
iglesia de San Gil será muy servida y tenida en mayor devoción.
La cual dicha petición y
comisión ante Nos fue presentada por parte de la dicha Ciudad de Soria, y con ella fuimos requerido la obedeciésemos y aceptásemos y cumpliésemos
como su señoría por ella nos lo manda. Y por Nos vista la obedecimos con el acatamiento que debemos a los mandamientos de su señoría y la aceptamos,
y aceptada mandamos nos fuese dada información de lo en la dicha petición contenido como su señoría lo mandaba para hacer aquello que nos
era cometido y mandado mediante justicia. La dicha información nos fue dada por parte de la dicha Ciudad por presentación de testigos fidedignos,
por la cual consta y parece ser verdad todo lo contenido en la dicha petición, y que de trasladarse y mudarse la dicha
iglesia de San Bartolomé a la dicha iglesia de San Gil viene gran utilidad y provecho a la dicha iglesia así en el servicio de Dios y en aumento
del culto divino, como porque en ella estará más decentemente y se dirán más misas que no en la dicha iglesia de San Bartolomé se decían
hasta ahora.
Y todo visto y acatado, y así mismo que nos consta a Nos por vista de ojos todo lo susodicho ser así verdad yendo Nos a visitar
la dicha ciudad de Soria e iglesias de ella. Y queriendo proveer cerca de ello como debemos a lo que por su señoría nos es cometido y mandado, mandamos
dar la presente, por la cual damos licencia, poder y facultad para que la dicha iglesia de San Bartolomé se quite y traslade a la dicha
iglesia de San Gil para que en ella se haga una capilla a la advocación ... ....
con tanto que antes que se derribe la dicha iglesia de San Bartolomé, ni en ella se toque, la dicha Ciudad dé fianzas llanas y abonadas a vista
del reverendo prior de Soria, de cuantía de mil ducados de oro que dentro de un año desde el día que así se comience a derribar la dicha iglesia
de San Bartolomé hará la dicha capilla en la dicha iglesia de San Gil, en los cuales ducados se den por condenados las dichas fianzas
lo contrario haciendo, aplicados la mitad para la fábrica de las iglesias de la dicha ciudad que más necesidad tuvieren, y la otra mitad para la Cámara
y fisco de su señoría.
Y mandamos que la piedra y madera y otro despojo que se sacaren de la dicha iglesia de San Bartolomé se gaste y distribuya
en la dicha capilla que así se hiciere y no en otra cosa alguna; y si alguna cosa sobrare se gaste en utilidad y provecho
de la dicha iglesia de San Gil, o de otras iglesias de la dicha ciudad donde haya necesidad, y no se gaste cosa ninguna de ello en cosas
otras profanas. Y así derribada y quitada la dicha iglesia de San Bartolomé, mandamos que si en ella parescieren o se hallaren
algunos huesos de difuntos se pasen y entierren en la dicha iglesia de San Gil o su cementerio. Y en el sitio y patio de la dicha
iglesia de San Bartolomé no se haga edificio ninguno hasta que por Nos sea visto para que mandemos sobre ello aquello que debamos
proveer que sea en utilidad y provecho de la dicha iglesia.
Lo cual mandamos así se cumpla según dicho es y no de otra manera.
Dada en la villa del Burgo, a dos días del mes de Junio de mil y quinientos y veinte y cinco años.
Tesorero de Osma - Por mandado del dicho señor provisor, Alonso López, notario