Noches de fin de año de 1602 y 1620 en Soria

Dos ejemplos de las Nocheviejas de la primera mitad del siglo XVII

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Diciembre - 2020

Noches de fin de año de 1602 y 1620 en Soria

Dos ejemplos de las Nocheviejas de la primera mitad del siglo XVII

A la última noche del año la llamamos Nochevieja, y aunque esta denominación aún no estaba reflejada en el Diccionario de la Lengua Castellana de 1780, ya tenía una celebración especial en la ciudad de Soria al menos desde la primera mitad del siglo XVII.

Si en la actualidad las doce campanadas que señalan la entrada en el Año Nuevo son un acontecimiento presenciado por muchas personas que a su compás comen (o tragan) doce uvas, en aquel entonces señalaban el momento en el que se ponía fin a las pujas y posturas en ciertas rentas y algunos suministros para el consumo de los vecinos para el año entrante; remates que según las actas notariales también eran presenciados por muchas personas.

Si a día de hoy se da inicio al ambiente navideño con el encendido de luces, en la primera mitad del 1600 podríamos decir que se iniciaba en las proximidades del 15 de Diciembre de cada año, cuando por mandato de la Ciudad (Ayuntamiento), el pregonero público anunciaba en altas voces que se recibirían las posturas y pujas a diversas rentas reales y propias de ella y determinados productos básicos, mientras el corregidor y los comisarios de rentas esperaban para tal efecto en los estrados de la Audiencia.

Si bien en algunas épocas se puja por la recaudación de las sisas con las que con facultad real se cargaban algunos productos para costear situaciones u obras excepcionales, el abasto de carbón, velas de sebo, y tocino salado, se subastaban, por lo general, anualmente; sin embargo los derechos de rentas como era el del peso y correduría, así como el de las palillas, y las citadas sisas, se podían pujar por uno o más años; y para alguno de esos artículos el día 15 de Diciembre tan sólo era el punto de partida, ya que cuanto más cerca del momento del remate se hiciera la oferta, más rentable sería.

El día 31 de Diciembre, a eso de las diez de la noche se reunían en la sala de la Audiencia del Ayuntamiento el corregidor y comisarios, escribano, pregonero, los interesados en hacer posturas y pujas, y otras personas, entre las que se encontraban el mayordomo de propios y el receptor de rentas para hacer los pagos que se les mandaran hacer.
Aunque son escasas las tomas de cuentas de los propios que hemos localizado, en ellas sólo consta el gasto en carbón y velas para la noche de rentas; sin embargo, aunque no tenemos confirmación documental, no sería de extrañar que en estos actos se tomara algún reconstituyente, oficial o extraoficialmente.

La velada podía ser beneficiosa para algunos, pues el presentar una postura al alza en las rentas, o a la baja en los abastos, pidiendo un prometido, si era aceptada por los responsables del Ayuntamiento, podía suponer unos ingresos extras al postor, ya que tanto si se quedaba con la obligación de abastecer el producto interesado, o renta a cobrar, como si se hacía con ella otra persona, siempre se iría a casa con aquel prometido otorgado por la Ciudad, ya que su pago se acostumbraba hacer aquella misma noche. Así, por ejemplo, el cabestrero Francisco Muñoz que inició la postura de la sisa de los pescados y garbanzos el 15 de Diciembre de 1602 en 112.500 maravedís, con lo que recibió 8.000 de prometido, recibió otros 3.000 la noche del día 31 por otra mejora que hizo, rematándose esta sisa aquella noche en 180.000 mrs, habiéndo concedido la Ciudad 7.000 de prometidos en esa Nochevieja sólo en este apartado. Hubo ocasiones en las que los comisarios de rentas llegaron a ofrecer de prometido hasta la cuarta parte de la mejora que se hiciera.

En este artículo reproducimos el devenir de las posturas de los años 1602 para 1603, y de 1620 para 1621, este último por coincidir con su cuarto centenario, no por ser más interesante que otros, ya que aparentemente son repetitivos y por ello tampoco me he detenido a la lectura de los remates de cada año.
Así pues, tan sólo es la descripción de un evento que se repetía cada noche de fin de año hasta dar las doce campanadas en aquel reloj de la Ciudad que no estaba en la Audiencia donde actualmente está, sino en la torre de la iglesia de La Mayor alias San Gil.

En los documentos originales las cantidades en número constan con dígitos romanos, las transcribimos con numeración actual.
Las cantidades que se expresan en las pujas o posturas después de puntos suspensivos son las correspondientes en maravedís (mrs).
Definiciones de algunos términos, adaptadas del Diccionario de Autoridades de la RAE:
Correduría: El oficio, o ejercicio de corredor, y la diligencia que pone el corredor en cualquier negocio de comercio.
Corredor: El que por oficio interviene en almonedas [subastas], ajustes, compras y ventas de todo género de cosas.
Corredor del Peso: El que asiste al peso real para solicitar la venta de los géneros comestibles.
Horro: Libre.
Luego: Al instante, sin dilación, prontamente.
Palillas: Derecho que se cobraba por cada fanega de grano que entraba en la ciudad para su venta en el mercado.
Prometido: En las posturas, o pujas, aquella cantidad que se pone de cuota y ha de pagar el que hace mejora. [En nuestros casos lo pagaba la Ciudad].
Sisa: Imposición sobre géneros comestibles.

Nochevieja en la Audiencia y Ayuntamiento de Soria

Rentas de propios y abastos para el año 1603

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -94-210-394)

En la ciudad de Soria a quince días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y dos años, en los estrados de la Audiencia de la dicha ciudad, estando juntos el licenciado Bonifaz Barnuevo de Soria teniente de corregidor en la dicha ciudad, y Juan González de Santa Cruz, y don Antonio Baltasar de Río, regidores de la dicha ciudad, y en presencia de mí Miguel de la Peña escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento de la dicha ciudad; por voz de Felipe Martínez pregonero, se apregonó diciendo:

- Quién quiere hacer postura en la renta del peso y correduría, que es propios de esta ciudad, para los tres años primeros venideros de mil y seiscientos y tres, y seiscientos y cuatro, y seiscientos y cinco.
- Quién quiere poner el derecho de las palillas, que están puestas en cincuenta y seis mil maravedís.
- Quién quiere poner la sisa de los pescados y sardinas y garbanzos por los dichos tres años.
- Quién quiere hacer postura en la sisa de los mesones.
- Quién quiere hacer postura en el abasto de las velas de sebo por el año primero venidero de mil y seiscientos y tres años.
- Quién quiere bajar el abasto del tocino salado para el dicho año, que está puesto en cincuenta y cuatro maravedís la libra carnicera.
Parezca ante la justicia y comisarios de esta ciudad que están en los estrados de la Audiencia; recibirles han las posturas y pujas que hicieren, y bajas de los dichos abastos, y darles han los prometidos que fueren justos.
Sepan que será el primer remate de las dichas rentas y sisas, hoy a las siete horas de la noche.
Hácese pregonar públicamente para que venga a noticia de todos.

Testigos que fueron presentes: Juan de la Peña escribano, y Juan de Salazar, y Diego de Amón, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


(f.394v)

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año dichos, en presencia de los dichos señores y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Francisco Muñoz, vecino de la dicha ciudad, y dijo que él ponía y puso la sisa del pescado y garbanzos, que esta Ciudad tiene puesta con facultad de su majestad para pagar lo que se gastó en el mal contagioso, en trescientos ducados [112.500 maravedís] en cada uno de los dichos tres años primeros venideros de mil y seiscientos y tres, y mil y seiscientos y cuatro, y mil y seiscientos y cinco años, a trescientos ducados en cada uno de los dichos tres años y al respecto lo que menos estuviere echada, con ocho mil maravedís de prometido por una vez. Y se obligó que siéndole rematada de último remate hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
La dicha Ciudad recibió la dicha postura y le otorgó el dicho prometido.
Y el dicho Francisco Muñoz le otorgó; y porque no supo firmar rogó a Francisco de Salazar tesorero lo firme por él y sea testigo; siendo testigos el dicho Francisco de Salazar, y Francisco García, y Juan de la Peña escribano, vecinos de Soria.
Francisco de Salazar - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha (f.395) ciudad de Soria, este dicho día, mes y año dichos, en presencia de los dichos señores, en presencia de mí el presente escribano, por voz de Felipe Martínez pregonero de la dicha Ciudad, en altas voces se apregonó la postura hecha por el dicho Francisco Muñoz, para sí había alguna persona que la quisiese pujar que acudiese a la dicha Ciudad, que le recibirían la postura que hiciesen y les daría los prometidos que fueren justos. Testigos los dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año dichos, estando en los dichos estrados, vino Valentín González procurador general del Común de la dicha ciudad.

Y luego incontinente, este dicho día, mes y año suso dichos, ante los dichos señores y en presencia de mí el dicho escribano, por voz del dicho Felipe Martínez pregonero público, se apregonó diciendo:

- Quién quiere poner la renta del peso y correduría de esta ciudad, y el derecho de las palillas, y el abasto de las velas de sebo.
- Y quién quiere hacer puja en la sisa del pescado y garbanzos que está puesta en trescientos (f.395v) ducados.
- Y quién quiere hacer puja en la sisa de los mesones.
Parezca ante los dichos señores; recibirles han las posturas y pujas que hicieren; darles han los prometidos que fueren justos.

Lo cual se apregonó muchas veces. Testigos los suso dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año dichos, en los dichos estrados, en presencia de los dichos señores, y en presencia de mí el dicho escribano, pareció Domingo González el mayor, vecino de la dicha ciudad, y dijo que ponía y puso la renta del peso y correduría de esta ciudad, por los dichos tres años /.../ a precio de a ciento y sesenta mil maravedís cada año, y más los salvado (sic) y derechos del Ángel Custodio, con tres mil maravedís de prometido por una vez. Y se obligó que siéndole rematada, hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
Y recibió del dicho Gaspar de Cuéllar los dichos tres mil maravedís, mayordomo de la Ciudad, y de ellos le dio carta de pago en forma; y la dicha Ciudad recibió la dicha postura y le otorgó el dicho prometido; y por no saber firmar rogó a Francisco de Salazar tesorero lo firme por él y sea testigo; siendo testigos los dichos.
Francisco de Salazar - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

(f.396) [Se pregona la postura hecha por Domingo González]


Y luego incontinente, este dicho día, mes y año dichos, en presencia de la dicha Ciudad y ante mí el dicho escribano, Jorge Hernández de la Plana, vecino de la dicha ciudad, por mandado de ella dio y pagó al dicho Francisco Muñoz los dichos ocho mil maravedís de prometido que ganó en la postura de la sisa del pescado y garbanzos; y de ellos se dio por entregado porque los recibió en presencia de mí el dicho escribano y testigos, y por no saber firmar rogó al dicho Francisco de Salazar lo firme por él; testigos dichos.
Francisco de Salazar - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

Y luego incontinente, este dicho día, mes y año dichos, ante la dicha Ciudad y en presencia de mí el dicho escribano; el dicho Valentín González dijo que contradecía y contradijo el prometido que se dio al dicho Francisco Muñoz en la postura que hizo (f.396v) del pescado y garbanzos, y pide al dicho alcalde mayor y comisarios mande que no se le dé hasta tanto que sea visto en la Ciudad, en el Ayuntamiento de ella.
Su merced del dicho alcalde mayor, y Juan de Santa Cruz y don Francisco Baltasar de Río regidores, dijeron que sin embargo de la contradicción hecha por el dicho procurador general del Común de la dicha ciudad, se dé el dicho prometido al dicho Francisco Muñoz, como se le ha dado, y mandan como mandado tienen los del dicho Jorge Hernández como lo tiene dado. Testigos los dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año dichos, en presencia de su señoría y ante mí el dicho escribano, pareció presente Domingo González, vecino de la dicha ciudad, y dijo que pujaba y pujó la sisa del pescado y garbanzos, y lo en ella incluso, y la ponía y puso en ciento y treinta mil maravedís en cada uno de los dichos tres años, y al respecto si menos estuviere, con dos mil maravedís de prometido por una vez; y se obligó que siéndole rematada hará obligación y dará fianzas.
Y la dicha Ciudad recibió la dicha postura y le otorgó el dicho prometido; los cuales dos mil maravedís los recibió de Jorge Hernández de la Plana mercader /.../ (f.397)
Francisco de Salazar - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

[Se pregona la postura hecha por Domingo González]

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, estando en los estrados de ella este dicho día, mes y año dichos, ante los dichos señores y en presencia de mí el dicho escribano, por voz de Felipe Martínez pregonero público susodicho, en altas voces se apregonó diciendo:

- Quién quiere pujar la renta del peso y correduría que está puesta en ciento y sesenta mil maravedís.
- Y la renta de la sisa del pescado y garbanzos que está puesta en ciento y treinta mil maravedís.
- Y quién quiere hacer postura de la renta y derechos de las palillas
- Y en el (f.397v) abasto del tocino salado, que está puesto en cincuenta y cuatro maravedís la libra carnicera.
- Y en la sisa de los mesones.
- Y en el abasto de las velas de sebo.
Parezcan, recibirles han las posturas que hicieren; darles han los prometidos que fueren justos.

A lo cual fueron presentes por testigos los suso dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña

[Se vuelve a pregonar si hay quien quiera hacer alguna postura]

(f.398)

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día quince de Diciembre del dicho año de mil y seiscientos y dos, en los dichos estrados, ante su merced del dicho alcalde mayor y comisarios de la dicha ciudad, y en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña, escribano susodicho; por voz del dicho Felipe Martínez, pregonero público, se apregonó muchas y diversas veces diciendo:

- Quién quiere pujar la renta del peso y correduría de esta ciudad por los dichos tres años apregonada, que está puesta en ciento y sesenta mil maravedís para cada uno de los dichos tres años, con más lo salvado y el Ángel Custodio... 160.000
- Quién quiere pujar el derecho de las palillas que está puesto en cincuenta y seis mil maravedís... 56.000
- Quién quiere pujar la sisa del pescado y sardinas y garbanzos que está puesta en ciento y treinta mil maravedís en cada uno de los dichos tres años... 130.000
- Quién quiere hacer postura en el abasto de las velas de sebo para los dichos tres años, o cualquiera de ellos.
- Quién quiere hacer postura en la sisa de los mesones y lo en ella incluso. (f.398v)
- Quién quiere pujar el tocino salado que está puesto a cincuenta y cuatro maravedís la libra carnicera horro [libre] de alcabala.
Parezcan ante sus mercedes de los dichos señores comisarios; recibirles han las pujas y posturas que hicieren; darles han los prometidos que justos fueren.
Sepan que será esta noche el primer remate; a la una, a las dos, a la tercera.
Pues que no hay quien puje ni haga postura, que buena, que buena

Lo cual apregonó muchas y diversas veces, y no hubo ni pareció quien hiciese puja ni postura alguna.
Y después de ser dadas las siete de la noche y haberse pregonado lo suso dicho muchas veces, el dicho alcalde mayor y comisarios apercibieron el dicho primero remate para luego; y mandaron que pues no hay quien puje se haga el dicho primer remate.
Y el dicho pregonero tornó a pregonar lo suso dicho muchas veces diciendo:

Si hay alguna persona que quiera pujar lo suso dicho y hacer posturas, parezcan en los estrados, recibirles han las posturas y pujas que hicieren, y darles han los prometidos que fueren justos, a la una, a las dos, a la tercera.
Pues que no hay quien (f.399) puje ni quien mejore las dichas posturas, ni haga postura en lo que está por poner; a la una, a las dos, a la tercera, que buena, que buena, que buena pro les haga.

Y así quedaron rematadas de primero remate en los que las tenían puestas por no haber quien hiciese otra postura. Excepto el abasto del tocino, que esto se quedó por rematar hasta tanto que la Ciudad lo mande rematar.
A lo cual fueron presentes por testigos: Francisco de Salazar tesorero de las rentas reales, y Francisco García de Alfaro, y Antón Ruiz, vecinos de la dicha ciudad de Soria, y otras muchas personas que estaban presentes.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña

(f.399v)

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, a treinta y un días del mes de Diciembre, fin del año de mil y seiscientos y dos y principio del de mil y seiscientos y tres años, en los estrados de la Audiencia Real de esta ciudad, estando juntos el señor don Francisco Farfán de los Godos, corregidor en Soria y su Tierra, y Juan de Santa Cruz regidor, y don Francisco Baltasar de Río regidor de la dicha ciudad, y Valentín González procurador del Común de la dicha ciudad, comisarios de las rentas de esta ciudad, en presencia de mí el presente escribano y testigos, por voz de Felipe Martínez pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó en altas voces diciendo:

- Si hay alguna persona que quiera pujar la renta del peso y correduría de esta ciudad, que está puesta en ciento y sesenta mil maravedís para los tres años primeros venideros de mil y seiscientos y tres, y cuatro, y cinco, con más lo salvado y el Ángel Custodio.
- Y la sisa del pescado, sardinas y garbanzos, que está puesta en ciento y treinta mil maravedís para en cada uno de los dichos tres años.
- Quién quiere pujar la renta y derecho de las palillas, que está puesta en cincuenta y seis mil maravedís para cada uno de los dichos tres años.
- Quién quiere hacer postura en el dar velas de sebo a basto en esta ciudad para los dichos tres años, o cualquiera de ellos.
- Quién quiere hacer postura en la sisa de los mesones de esta ciudad, y lo demás en ella incluso.
- Quién quiere hacer postura en dar tocino salado a basto en esta ciudad para los dichos tres años, que está puesto a cincuenta y cuatro maravedís la libra carnicera horro de alcabala.
Si hay alguna persona que quiera hacer alguna puja o postura en las dichas rentas de suso apregonadas, parezca en los estrados de la Audiencia ante los señores comisarios, y ante el presente escribano, recibirles [han] las pujas o posturas que hicieren, darles han los prometidos que fueren justos.
Sepan que será el remate esta noche dadas las doce horas de medianoche.

Y no hubo ni pareció quien hiciese postura ni puja alguna. A lo cual fueron presentes por testigos: Domingo González, y Juan de Salazar, y Diego de Amón, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Juan de la Peña

(f.400)
Y después de lo suso dicho, este dicho día, mes y año suso dicho, estando en los estrados de la Audiencia de la dicha ciudad, ante los dichos señores, y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Francisco Muñoz cabestrero, vecino de la dicha ciudad, y dijo que ponía y puso la sisa del pescado y garbanzos, y la pujaba y pujó en ciento y cincuenta mil maravedís para cada uno de los tres años primeros venideros de seiscientos y tres, y seiscientos y cuatro, y seiscientos y cinco, menos por rata lo que fuere necesario, con tres mil maravedís de prometido. Y se obligaba y obligó que siendo en él rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
La Ciudad recibió la postura, y se obligó de le dar el dicho prometido.
Y porque dijo no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo.
Los cuales dichos maravedís recibió de Jorge Hernández de la Plana, administrador de las alcabalas de la dicha ciudad. Y de ello le dio y otorgó carta de pago en forma. Testigos: Domingo González y Juan de Salazar, vecinos de la dicha ciudad.
A ruego, Juan de Salazar - Pasó ante mí, Juan de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el dicho escribano y testigos, por voz del dicho Felipe Martínez pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó en altas voces la postura de arriba hecha por el dicho Francisco Muñoz, para si había alguna persona que hiciese alguna puja, y no hubo ni pareció quien hiciese puja ninguna. A lo cual fueron presentes por testigos los suso dichos.
Ante mí, Juan de la Peña

(f.400v)
Velas de Sebo - 3.000 [de prometido]
Y después de lo suso dicho, en los estrados de la dicha Ciudad, este dicho día, mes y año dichos, ante los dichos señores y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Juan Ducha botero vecino de la dicha ciudad, y dijo que ponía y puso el dar velas abasto en esta ciudad el dicho año primero venidero de mil y seiscientos y tres años, buenas de dar y tomar a contento de la Ciudad, a precio de a real cada libra, con que se le hayan de dar prestados veinte mil maravedís por el dicho año, y con que se le den tres mil maravedís de prometido.
La Ciudad admitió la postura y le otorgó el dicho prometido.
Y se obligó [a] que siéndole rematada, hará obligación y dará fianza a contento de la Ciudad.
Los cuales dichos maravedís recibió de Melchor de Cuéllar mayordomo de la Ciudad. Y de ellos le dio carta de pago en forma; y lo firmó de su nombre. Testigos los dichos.
Juan Ducha - Pasó ante mí, Juan de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el dicho escribano, por voz del dicho Felipe Martínez, pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó la dicha postura hecha por el dicho Juan Ducha para [ver] si había alguna persona que hiciese alguna baja en ella.
Y asimismo se dio otro pregón para las demás rentas de suso apregonadas. Y no hubo ni pareció quien hiciese puja ni postura alguna. Testigos los suso dichos.
Ante mí, Juan de la Peña

(f.401)
Sisa - 2.000 [de prometido]
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, en la sala del ayuntamiento de la dicha Ciudad donde están los estrados, este dicho día, mes y año dichos, ante los dichos señores y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Bartolomé González platero, vecino de la dicha ciudad, y dijo que hacía postura en la alcabala de la sisa del pescado y garbanzos en ciento y setenta mil maravedís para cada uno de los tres años primeros siguientes, de seiscientos y tres, y seiscientos y cuatro, y seiscientos y cinco, menos lo que fuere y se cargare respectivamente. Y se obligó [a] que siéndole rematada hará obligación y dará fianza a contento de la Ciudad. La cual postura hace con dos mil maravedís de prometido.
La dicha Ciudad se obligó de darle el dicho prometido y recibirle la dicha puja.
Los cuales [2.000 maravedís] recibió de Jorge Hernández de la Plana, receptor de esta ciudad, de contado, en presencia de mí el dicho escribano, y de ellos le dio carta de pago en forma, y lo firmó de su nombre, siendo testigos los suso dichos Diego de Amón y Juan de Salazar, vecinos de la dicha ciudad.
Bartolomé González - Pasó ante mí, Juan de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el dicho escribano y testigos, por voz del dicho Felipe Martínez pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó en altas voces la postura de arriba hecha por el dicho Bartolomé González, para si había alguna persona que hiciese alguna puja, y no hubo ni pareció quien hiciese puja ninguna. Testigos: Juan de Salazar y Diego de Amón, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Juan de la Peña

(f.401v)
Peso y correduría - 2.000 [de prometido]
Y después de lo suso dicho, este dicho día, mes y año dichos, en la sala del ayuntamiento de la dicha Ciudad donde están los estrados, ante los dichos señores y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Martín Pérez, vecino de esta ciudad de Soria, y dijo que ponía y puso la renta del peso y correduría, para cada uno de los dichos tres años, en ciento y setenta mil maravedís, con dos mil maravedís de prometido por una vez; y se obligó que siéndole rematada hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
La dicha Ciudad admitió la dicha postura, y le concedió el dicho prometido. Los cuales [2.000 maravedís] recibió de Melchor de Cuéllar mayordomo de la Ciudad, y le dio carta de pago en forma; y lo firmo de su nombre. Testigos [los] dichos.
Martín Pérez - Pasó ante mí, Juan de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, estando en la sala del ayuntamiento de la dicha Ciudad, en presencia de mí el dicho escribano y testigos, por voz del dicho Felipe Martínez pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó en altas voces la postura arriba contenida hecha por el dicho Martín Pérez, para si había alguna persona que hiciese alguna puja o postura.
Y asimismo se dio otro pregón a las dichas rentas de propios de suso apregonadas, para si había alguna persona que hiciese alguna puja o postura; y no hubo ni pareció por ahora quien hiciese postura ni puja ninguna. Testigos: Diego de Amón y Juan de Salazar, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Juan de la Peña

(f.402)
Sisa - 2.000 [de prometido]
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, en la sala del ayuntamiento de ella, ante los dichos señores y en presencia de mí el presente escribano y testigos, pareció presente Cristóbal Sanz, vecino de la dicha ciudad, y dijo que ponía y puso la sisa del pescado, sardinas y garbanzos en ciento y ochenta mil maravedís, con dos mil maravedís de prometido; y se obligó [a] que siéndole rematado hará obligación y dará fianza a contento de la Ciudad.
La dicha Ciudad le concedió el dicho prometido y recibió la dicha postura.
Los cuales [2.000 maravedís] recibió de Jorge Hernández administrador de la Ciudad; y de ellos le dio carta de pago en forma; y por no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos los dichos.
A ruego, Juan de Salazar - Pasó ante mí, Juan de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dicho, en presencia de mí el dicho escribano y testigos, por voz del dicho Felipe Martínez pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó la dicha postura hecha por el dicho Cristóbal Sanz, para si había alguna persona que la quisiera pujar; y no hubo ni pareció quien hiciese puja ninguna; a lo cual fueron presentes por testigos: Juan de Salazar y Diego Amón, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Juan de la Peña

(f.402v)
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día treinta y un días del dicho mes de Diciembre, fin del dicho año de mil y seiscientos y dos, y principio del de mil y seiscientos y tres, estando en la sala del ayuntamiento de la dicha Ciudad, ante los señores comisarios y en presencia de mí el presente escribano y testigos, por voz del dicho Felipe Martínez pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó en altas voces muchas y diversas veces diciendo:

- Quién quiere pujar la renta del peso y correduría de esta ciudad, que está puesta en ciento y setenta mil maravedís, con más los derechos de lo salvado y el Ángel Custodio ... 170.000
- Quién quiere pujar la sisa del pescado, sardinas y garbanzos de esta ciudad, que está puesta en ciento y ochenta mil maravedís para los dichos tres años ... 180.000
- Quién quiere pujar el derecho de las palillas, que está puesto en cincuenta y seis mil maravedís ... 56.000
- Quién quiere hacer postura en el dar velas de sebo a basto en esta ciudad, que está puesta a real cada libra ... Velas
- Quién quiere hacer postura en la sisa de los mesones de esta ciudad, con lo a ella incluso, para los dichos tres años ... Mesones
- Quién quiere hacer postura en dar tocino salado en esta ciudad, que está puesto a cincuenta y cuatro maravedís la libra carnicera horro de alcabala ... Tocino salado
Parezcan ante los dichos señores comisarios, recibirles han las pujas y posturas que hicieren, y darles han los prometidos que fueren justos.
Sepan que será el remate esta noche dadas las doce horas de medianoche.

Remate
Y estando dando el dicho pregón y apregonando las dichas rentas, dio el reloj y se contó la hora que daba, y dio las doce horas. Y los dichos señores comisarios mandaron rematar las dichas rentas.
Y el dicho pregonero las tornó a pregonar muchas y diversas veces, y diciendo:

Si hay alguna persona que quiera pujar o hacer postura en alguna de las dichas rentas de suso apregonadas, parezca ante los dichos señores, recibirles han las pujas que hicieren y darles han los prometidos que fueren justos. A la una, a las dos, a la tercera, que buena, que buena, que buena, ¡Que buena pro le haga!

Y así quedaron rematadas las dichas rentas en los suso dichos como mayores ponedores conforme a sus posturas.
A lo cual fueron presentes por testigos: Francisco García Alfaro procurador, y Antón Ruiz, y Diego de Amón, y Juan de Salazar, vecinos de la dicha ciudad, y otros muchos vecinos de la dicha ciudad que estaban presentes.
Pasó ante mí, Juan de la Peña

Nochevieja en la Audiencia y Ayuntamiento de Soria

Rentas de propios y abastos para el año 1621

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -445-785-369)

En la ciudad de Soria, martes a quince días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y veinte años, estando en los estrados de la Audiencia los señores licenciado Lope de Bustamante Bustillo corregidor en la dicha ciudad y su jurisdicción, y don Íñigo López de Salcedo, Diego de Solier, regidores y comisarios de las rentas, en presencia de mí Miguel de la Peña escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento de la dicha ciudad; por voz de Diego Sanz pregonero público de la dicha ciudad, se apregonaron las rentas reales y de propios de la dicha ciudad en la forma siguiente:

- Quién quiere pujar la renta del peso y correduría para los dos años primeros venideros de mil y seiscientos y veinte y uno, y veinte y dos, que está puesta en ciento y cincuenta mil maravedís... 150.000
- Quién quiere hacer postura en la renta y derecho de las palillas para el año primero venidero de mil y seiscientos y veinte y uno.
- Quién quiere hacer baja en el abasto del tocino salado, que está puesto a sesenta maravedís la libra carnicera.
- Quién quiere hacer postura en el abasto del carbón para el año de seiscientos y veinte y uno.
- Quién quiere hacer postura en el abasto de las velas de sebo para el dicho año.
Parezcan ante los dichos señores corregidor y comisarios, que recibirles han las pujas y bajas que hicieren, darles han los prometidos que fueren justos.

Y en fin del dicho pregón, el dicho pregonero dijo:

Mándase pregonar públicamente por que venga a noticia de todos.

A lo cual fueron testigos Andrés Pérez de Orozco escribano, y Julián Martínez y Francisco García Alfaro, vecinos de Soria.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


(f.369v)

Palillas
Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año susodicho, ante los dichos señores corregidor y comisarios, pareció Tomás de Fraguas, y puso el dicho derecho de las palillas por el dicho año de seiscientos y veinte y uno, en dos mil reales, con doscientos reales de prometido que se le han de dar los cien reales luego y los otros ciento se le han de descontar del precio del arrendamiento; y si hubiere puja se le han de dar los otros cien reales luego. Y se obligó [a] que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
Los dichos señores corregidor y comisarios admitieron la postura y le otorgaron el prometido; y recibió cien reales de mano de Domingo González por cuenta del Peso, en presencia de los dichos señores. Y lo otorgó y firmó. Testigos: Andrés Pérez escribano y Francisco García y Julián Martínez, vecinos de Soria.
Tomás de Fraguas - Ante mí, Miguel de la Peña

En Soria, el dicho día, mes y año dichos, en presencia de los dichos señores corregidor y comisarios de rentas, se apregonó la dicha postura en forma de derecho. Y asimismo se pregonaron las demás rentas y abastos de la ciudad. Testigos los dichos.
Ante mí, Miguel de la Peña


(f.370)

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día quince de Diciembre del dicho año de mil y seiscientos y veinte, en presencia de los dichos señores corregidor y comisarios de rentas, en presencia de mí el dicho escribano, por voz de Diego Sanz, pregonero público de la dicha ciudad, se apregonaron las dichas rentas de propios y abastos de la dicha ciudad en forma de derecho, y no hubo ni pareció persona alguna que hiciese puja. Y los dichos señores corregidor y comisarios mandaron levantar los estrados y se levantaron, a lo cual fueron testigos los suso dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria a treinta y un días del mes de Diciembre, fin del año del señor de mil seiscientos y veinte, principio del de mil y seiscientos y veinte y uno, estando juntos los señores licenciado Bustamante Bustillo corregidor en la dicha Ciudad y su jurisdicción, don Íñigo López de Salcedo y Diego de Solier regidores comisarios de rentas, en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña, escribano público susodicho, se apregonaron las rentas de propios y abasto de la dicha Ciudad en la forma siguiente:

- Quién quiere pujar la renta del peso y correduría para los dichos dos años (f.370v) de seiscientos y veinte y uno, y veinte y dos, que está puesta a ciento y cincuenta mil maravedís para cada uno de ellos... 150.000
- Quién quiere pujar la renta y derecho de las palillas para el dicho año primero venidero, que está puesto en dos mil reales... 78.000
- Quién quiere hacer baja en el abasto del tocino salado, que está puesto a sesenta maravedís la libra carnicera.
- Quién quiere hacer postura en el abasto del carbón para el dicho año.
- Quién quiere hacer postura en el abasto de las velas de sebo para el dicho año primero venidero,
Parezcan ante los dichos señores corregidor y comisarios, recibirles han las posturas, pujas y bajas que hicieren, darles han los prometidos que fueren justos

Y en fin de él [el] dicho pregonero dijo:

Mándase pregonar públicamente por que venga a noticia de todos

A lo cual fueron presentes Andrés Pérez de Orozco escribano, y Juan Peña y Francisco Ruiz, vecinos de Soria, y otras muchas personas que estaban presentes.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


(f.371)

Postura del Carbón
En la ciudad de Soria, a treinta y un días del mes de Diciembre, fin del año del señor de mil y seiscientos y veinte, y principio del de mil y seiscientos y veinte y uno, en presencia de mí el presente escribano y testigos pareció presente Juan de Garaycuchía (sic) carbonero, vecino de la dicha ciudad, y dijo que hacía e hizo postura en el dar carbón abasto en esta ciudad por un año, que comienza a correr desde primero de Enero del año próximo venidero de mil y seiscientos y veinte y uno, a precio de a veinte y cuatro maravedís la media, y a cuarto [4mrs] el celemín, y por dos maravedís veinte onzas; horro de alcabala, que no se le ha de llevar cosa ninguna, y que la que se debiere ha de correr por cuenta de la Ciudad, de suerte que él no ha de pagar alcabala ninguna. Y se obligó [a] que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad; y se obligó con su persona y bienes /... fórmula de obligación .../ Y porque no sabía escribir rogó a Francisco García Alfaro procurador vecino de Soria [que] por él lo firme y sea testigo. Testigos el susodicho y Pedro Pérez y Juan Martínez vecinos de Soria. Y yo el escribano doy fe conozco al otorgante.
A ruego, Francisco García - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

(f.371v)

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dichos, vista la postura del carbón atrás contenida por los señores el licenciado Lope de Bustamante Bustillo corregidor en la dicha Ciudad y su jurisdicción, y don Íñigo López de Salcedo y Diego de Solier regidores y comisarios de rentas, en presencia de mí el dicho escribano la admitieron en todo y por todo como en ella se contiene, y mandaron se apregone y no habiendo baja se remate.
A lo cual fueron testigos Andrés Pérez de Orozco escribano, y Juan Peña y Francisco Ruiz, vecinos de Soria.
Pasó ante mí Miguel de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Soria, el dicho día treinta y uno de Diciembre fin del dicho año de seiscientos y veinte, y principio del de mil y seiscientos y veinte y uno, estando presentes los dichos señores corregidor y comisarios de millones (sic, rentas), en presencia de mí el dicho escribano, por voz de Diego Sanz pregonero público de la dicha ciudad se apregonaron las dicha rentas de propios y abastos de la ciudad en forma de derecho; a lo cual fueron testigos los suso dichos.
Ante mí, Miguel de la Peña


(f.372)

Peso y correduría - 162.500 maravedís
En la dicha ciudad de Soria, el día treinta y uno de Diciembre, fin del dicho año de seiscientos y veinte, ante los dichos señores corregidor y comisarios pareció Antón Ximénez, vecino de la dicha ciudad, y pujó la renta del peso y correduría por los dos años de suso apregonada en veinte y cinco mil maravedís [más], repartidos en ambos años, con cinco mil maravedís de prometido; y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
Los dichos señores corregidor y comisarios admitieron la dicha postura y le otorgaron el prometido, y los ha de dar Domingo González por cuenta de la renta, y por cuenta de ellos le dio cien reales [3.400 mrs].
Y lo otorgó y firmó de su nombre. Testigos: Francisco García Alfaro y Francisco Hernández y Juan Peña, vecinos de Soria.
Antón Ximénez - Ante mí, Miguel de la Peña

Y luego incontinente se apregonó la dicha postura y las demás rentas y abastos de la Ciudad en forma de derecho. Testigos los suso dichos.
Ante mí, Miguel de la Peña


(f.372v)
Palillas
En la dicha ciudad de Soria, el dicho día treinta y uno de Diciembre del dicho año, ante los dichos señores corregidor y comisarios, pareció Francisco Gallego vecino de la dicha ciudad, y puso la renta del derecho de las palillas en dos mil y trescientos reales para el año que viene, con cien reales de prometido que se le han de descontar de la renta quedando con ella, y sacándole de ella se le han de dar de contado, y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
Los dichos señores corregidor y comisarios admitieron la dicha postura y le otorgaron el prometido.
Y lo firmó de su nombre; testigos: Francisco García Y Francisco Hernández y Domingo González el mozo, vecinos de Soria.
Francisco Gallego - Ante mí, Miguel de la Peña

Y luego incontinente se apregonó la dicha postura y las demás rentas y abastos de esta Ciudad en forma de derecho. Testigos los suso dichos.
Ante mí, Miguel de la Peña


Peso y Correduría - 170.000 maravedís
Y luego, incontinente, ante los dichos señores corregidor y comisarios pareció Domingo González el mozo, vecino de la dicha ciudad, y puso la renta del peso y correduría para cada uno de los dichos dos años de suso apregonados en ciento y setenta mil maravedís (f.373) por cada uno de los dichos dos años con ciento y veinte reales [4.080 maravedís] de prometido por una vez; y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
Los dichos señores corregidor y comisaros admitieron la dicha postura y le otorgaron el prometido. Y lo firmó de su nombre. Testigos: Esteban de Salazar y Francisco Hernández y Juan Peña, vecinos de Soria.
Domingo González - Ante mí, Miguel de la Peña

Y después de lo suso dicho, en la ciudad de Soria, este dicho día, mes y año suso dichos, en presencia de los dichos señores corregidor y comisarios de rentas, en presencia de mí el dicho escribano, por voz del dicho Diego Sanz pregonero público de la dicha Ciudad, se apregonaron la dicha postura y las demás rentas y abastos de la Ciudad en forma de derecho, apercibiendo el remate para las doce de medianoche, y que se daría la cuarta parte de lo que se pujase de prometido. A lo cual fueron testigos los suso dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


(f.373v)
Velas de sebo
En la ciudad de Soria, el dicho día treinta y uno de Diciembre del dicho año, ante los dichos señores corregidor y comisarios, y en presencia de mí el dicho escribano, pareció Jusepe de Ortes, vecino de la dicha ciudad, e hizo postura en el abasto de las velas de sebo de esta ciudad para el año que viene, a cuarenta y cuatro maravedís la libra, con mil maravedís de prometido; y con que los veinte y cuatro mil que la Ciudad tiene dados de socorro a Eugenio Ortes su hermano, se les han de dar con ciertas fianzas que dijeron a los dichos señores; por lo cual no admitieron la dicha postura y mandaron no se pase adelante con ella. A lo cual fueron testigos los dichos.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


Palillas - 2.400 reales
Y luego pareció Tomás de Fraguas y pujó el derecho de las palillas cien reales más, de suerte que la pone en dos mil y cuatrocientos reales, con cincuenta de prometido que se le han de pagar luego con los ciento que tiene ganado, o descontarlos de la renta. Y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a contento de la Ciudad.
Los dichos señores admitieron la postura y le otorgaron el prometido. Y lo firmó de su nombre. Testigos los dichos.
Tomás de Fraguas - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

(f.374)
Y luego incontinente se apregonó la dicha postura y las demás rentas y abastos de la Ciudad apercibiendo el remate para luego por ser muy cerca de las doce de medianoche, diciendo que se daría la tercia parte de lo que se pujase de prometido. A lo cual fueron testigos: Andrés Pérez de Orozco escribano, y Francisco de Salazar el mozo, y Francisco García Alfaro, vecinos de Soria, y otras muchas personas que estaban presentes.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña


Y después de lo suso dicho, en la ciudad de Soria este dicho día treinta y un días del dicho mes de Diciembre, fin del dicho año de mil y seiscientos y veinte, y principio del de mil y seiscientos y veinte y uno, dadas las doce horas de medianoche; presentes el licenciado Bustamante corregidor, don Íñigo López de Salcedo y Diego de Solier regidores comisarios de rentas, en presencia de mí el dicho Miguel de la Peña, escribano público suso dicho, se apregonaron las rentas de propios y abastos de la Ciudad en la forma siguiente:

- Quién quiere pujar la renta del peso y correduría para los dos años primeros venideros que está puesta en ciento y setenta mil maravedís para cada uno de ellos... 170.000 (f.374v)
- Quién quiere pujar el derecho de las palillas para el dicho año primero venidero que está puesta en dos mil y cuatrocientos reales... 81.600
- Quién quiere hacer baja en el abasto del tocino salado que está puesto a sesenta maravedís la libra carnicera.
- Quién quiere hacer baja en el dar carbón a basto, que está puesto a veinte y cuatro maravedís la media, y a cuarto el celemín, y veinte onzas por un ochavo [2mrs].
- Quién quiere hacer postura en el dar velas de sebo a basto para el dicho año.
Parezcan ante los dichos señores corregidor y comisarios, recibirles han las posturas, pujas y bajas que hicieren, darles han los prometidos que fueren justos.
Sepan que es luego el remate por ser dadas las doce horas de medianoche.

Lo cual dijo y apregonó muchas y diversas veces, y no hubo quien hiciese postura ninguna. Y los dichos señores corregidor y comisarios lo mandaron rematar. Y el dicho pregonero tornó a pregonar diciendo:

A la una, a las dos, a la tercera que buena; pues no hay quien puje ni quien dé más, que buena, que buena, que buena ¡que buena pro le haga!

Y así quedaron rematadas las dichas rentas y abastos en los últimos ponedores conforme a sus posturas. A lo cual fueron testigos: Andrés Pérez de Orozco escribano, y Francisco García Alfaro, y Juan Peña, vecinos de la dicha ciudad, y otras muchas personas que estaban presentes.
Pasó ante mí, Miguel de la Peña

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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Diciembre - 2020)

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