El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

Documentos para su historia

Año 1619

José Ignacio Esteban Jauregui
Colaboración técnica: Joaquina Gutiérrez Peña

soria-goig.com

Agosto - 2019

 

El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

En 1899 Nicolás Rabal describía la ermita de Nuestra Señora de la Soledad de la capital soriana de la manera siguiente:

se encuentra a la entrada de la dehesa de San Andrés, a la conclusión de los jardines y paseos del Espolón. En su origen no era más que un pequeño santuario, en el que se veneraba exclusivamente la imagen de Jesús crucificado, con el título de Santo Cristo del Humilladero; mas en el siglo XVI los condes de Gómara la ensancharon, agregándole por delante otra capilla mucho mayor, en cuyo altar colocaron la imagen de Nuestra Señora de las Angustias, procedente de su ermita propia del Royal y el Santo Sepulcro, resultando una pequeña nave ovalada con bóveda ojival, tras de la cual quedó el Santo Cristo del Humilladero como capilla traslateral. Pero al construir esta segunda parte de la ermita, sucedió lo que en el palacio de los mismos condes; y fué que, comenzada con arreglo a un plano sin duda más suntuoso, varióse de intención, y se redujo a mucho menos. El pórtico consta de tres grandes arcos de medio punto, sostenidos por cuatro robustas y elevadas pilastras, capaces de servir de frontis a una iglesia grande; mas después se recogen por los costados de tal modo, que la ermita queda reducida a las más pequeñas proporciones. ("Soria", pág.297)

Esta redacción sirve de base para gran parte de las descripciones que se han publicado, y publican, sobre este edificio.
Sin embargo hay que advertir que el historiador comete los mismos errores de apreciación que cometiera al describir el conocido como Palacio de los Condes de Gómara, ya comentados en el artículo sobre el mismo, por lo que muy poco de lo que relata se ajusta a la historia documentada conocida a día de hoy.

Los escudos con las armas de la familia de los De Río que hay en el exterior e interior de la ermita, alimentan la creencia de que su construcción corrió a expensas de los dichos condes de Gómara, sin embargo, como ya hemos hecho en otras ocasiones, hay que advertir que ese título nobiliario no fue creado hasta el año 1692, mientras que ya en 1552 hay noticias sobre la construcción de este oratorio.

Unos protocolos notariales nos proporcionan la noticia de que en el año 1627 Francisco López de Río y Río se concierta con los maestros de cantería Martín de Solano y Lucas de la Vega para hacer el ábside ochavado que tiene la ermita, y es él quien manda que se coloquen esos escudos que la tradición asigna a los referidos condes.
Al año siguiente se concierta con el pintor Constantino del Castillo para que complete la ornamentación de la nueva obra.

La documentación sobre estos trabajos costeados por el nieto de aquel Francisco López de Río y Salcedo que iniciara la construcción del fastuoso palacio de los López de Río (el palacio de los condes de Gómara), altera totalmente el conocimiento que se tenía sobre la edificación del Humilladero soriano.
Es por ello que creemos que merece la pena hacer una revisión del tema por si a alguien pudiera llegar a interesar.
Y para poder profundizar en lo que se expone, como Base Documental transcribimos la evolución íntegra de las obras que se citan, tal y como constan en los protocolos notariales (omitiendo las fórmulas protocolarias, con léxico actual y añadiendo signos de puntuación), al objeto de que se pueda comprobar si nuestras apreciaciones resultan correctas.

Debemos hacer mención de que la obra que transcribimos de 1661 ha sido localizada gracias a la extensa recopilación documental de la tesis doctoral, inédita, de doña María Ángeles Manrique Mayor "Las Artes en Soria durante el siglo XVII. Estudio documental y artístico".

Agradecimientos:
- A doña Joaquina Gutiérrez Peña, doctora en Historia del Arte, su asesoramiento y colaboración en aspectos técnicos que quedaban fuera del alcance del autor de los textos.
- A don José Manuel Sánchez Siscart, presidente de la Audiencia Provincial de Soria, su autorización para, con asistencia del actual conservador don Manuel Díaz Moreno y en presencia del fiscal jefe de la fiscalía de dicha Audiencia Provincial don Juan Carlos Padín Juy, fotografiar el escudo que adorna el despacho de la citada fiscalía.
- A don José Vicente de Frías Balsa su colaboración para identificar los instrumentos de los escudos de la Vera Cruz.

Como en el presente artículo se utilizan términos arquitectónicos, algunos de los cuales eran desconocidos para el autor del artículo, se ha elaborado un glosario con los mismos, y otros que, aunque probablemente quien lea estos textos ya conozca su significado, tal vez a alguien le puedan facilitar la comprensión de lo que se expone.
Los términos glosados se presentan resaltados en azul. En la presentación digital, si está permitida la ejecución de 'scripts' en el navegador, pulsando en la palabra resaltada se presentará su descripción; ésta se ocultará al pulsar nuevamente en el mismo término, o en el cuadro descriptivo.

 

José María Martínez Frías en "El gótico en Soria. Arquitectura y escultura monumental" (pág.448) describe los elementos góticos de la ermita de Nuestra Señora de la Soledad en los siguientes términos: (añadimos unos números para la identificación visual)

... construida con buena cantería y en diversas fases. La fábrica gótica consta de un tramo cuadrado, que remata en ábside pentagonal, cerrándose todo el espacio con bóvedas de crucería. Una, la del ochavo, es de simples ojivos (1), que arrancando de ménsulas de trazado renaciente (2), confluyen en la clave (c) del arco fajón (3), mientras que la otra bóveda se organiza con arreglo a un esquema reticular, en el que sus nueve claves (c.4) figuran libres de ornato. Los nervios descansan en ménsulas con el frente recorrido por dentellones y un esquema gallonado en la zona terminal (5). En los muros campean dos escudos de alta categoría estética, con las armas de los condes de Gómara, patrocinadores de la obra (6), y con los instrumentos del martirio mesiánico. En los lados de este tramo, como también en los del ochavo, se abren capillas hornacinas de arco de medio punto (7).

Prosigue la descripción del resto de la edificación, aporta algunos otros datos de interés, y tras mencionar el texto de Rabal termina diciendo:

Si, efectivamente, como dice el citado autor, el cuerpo que ahora luce bóveda de sillería vino a yuxtaponerse a otra dependencia anterior, es evidente que de ésta ya no queda ningún resto, pues la capillita que se alza en el testero, a la que Rabal considera núcleo originario de la ermita, es de época barroca.

El citado Martínez Frías nos presenta un dibujo de la planta diferenciando la fábrica gótica (tono sólido) de la que no lo es (rayado) (fig.1)

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La planta gótica indicada por este autor (fig.2) ha sido considerada como la procedente de la obra que se llevó a cabo en 1552, año que se toma como el de construcción del Humilladero. Sin embargo, se puede apreciar cómo el exterior orientado al Norte (al Paseo del Espolón; abajo en el croquis) no guarda relación con el orientado al Sur (a la Alameda); esta diferencia se debe a rellenos posteriores, que si los eliminamos de la planta nos presentará un diseño simétrico conforme al arte (fig.3).

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Pero como el ábside se construyó en 1627, hay que extirparlo del diseño anterior; planteándose entonces las opciones de que el muro del testero fuera liso con una ligera hornacina (fig.4), o que llevara un saliente como el que tienen los laterales (fig.5).

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Ahora bien, estos salientes producidos por sus respectivas hornacinas, si los observamos desde el interior de la ermita podremos ver cómo su profundidad no procede de la fábrica original, pues se aprecian en ellos diferentes etapas de construcción.
A la vista de esto es posible que la edificación primitiva tuviera los muros lisos, ya que no parece práctico construir con esos salientes en lugar de alinear las cuatro paredes, que económica y arquitectónicamente sería una solución más razonable.
Por lo tanto no habría que desechar que la planta que dio origen a la ermita fuera, como la de otros Humilladeros sorianos, de trazado cuadrangular (fig.6).

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Vistas las hipotéticas variantes que a la vista del plano se podrían presentar, revisaremos la documentación conocida a día de hoy sobre aquel antiguo Humilladero que pasó a ser la ermita de Nuestra Señora de la Soledad, con el fin de esclarecer un poco la evolución de su fábrica.

1532
Las primeras noticias sobre su construcción se remontan al año 1532; año en el que la Ciudad (Ayuntamiento) mandaba que se fuera a ver el sitio donde se podría construir, para unos días más tarde ordenar que se pregonase la obra del Humilladero que se ha de poner a boca frente de San Francisco. (1)

1552
No se han localizado otras noticias hasta el 27 de Mayo de 1552, cuando por cuanto en esta ciudad se hace un Humilladero en la salida de ella en el Campo y camino que va para Golmayo la Ciudad acuerda contribuir a la obra aportando cierta cantidad de dinero.
Sobre este particular se viene divulgando que el Ayuntamiento contribuyó con la suma de 13.300 maravedís a la construcción del Humilladero, pero hay que advertir que esto no es exactamente correcto. La suma de dinero que pagó la Ciudad en esta ocasión es incierta, ya que se trataba de la mitad del importe que Juan de Salas corregidor que fue de esta ciudad envió y dio a esta Ciudad y Tierra, que son trece mil y tantos (sic) maravedís, y la mitad de ellos ha de haber la dicha Ciudad y se da para la dicha obra, y la otra mitad se ha de dar y pagar a la dicha Tierra. Y aunque la Universidad de la Tierra de Soria también pudiera haber donado para el mismo efecto la parte que le correspondía (que no sabemos si lo hizo), parece conveniente matizar la información. (2)

1552-1553
La obra se estanca por el temor de los canteros a no cobrar su trabajo. El 15 de Septiembre de 1552, los hermanos y maestros de cantería Rodrigo y Pedro Pérez de Villabiad se conciertan con la cofradía de la Santa Vera Cruz en qué manera se les abonará su labor; con lo cual proseguirán la obra, suponiéndose terminada en 1553, pues el 30 de Noviembre de este año se tasa el trabajo de los dichos canteros en la cantidad de 124.500 maravedís.
La documentación no aporta detalles de la obra, excepto que debía llevar los escudos de la pasión, y que cuando se valoró faltaban de hacer unos antepechos y gradas del altar. Sin embargo el importe tasado deja entrever una labor relativamente importante, ya que en él no se incluían todos los gastos de la misma, sino solamente los que habrían de cobrar los Pérez de Villabiad. (3)

Esquema de la fachada original de la Ermita de la Vera Cruz con indicación de la situación del friso corrido con la leyenda

1563
Marian Arlegui Sánchez ("La cofradía y ermita...", pág.245) informa de que en la fachada principal de la ermita, bajo la cornisa del alero, hay una inscripción que dice: este humilladero es de la cofradia y cofrades de la vera cruz a se fecho de limosnas con ayuda de dios y la buena gente. izose año 1563
Esta autora nos presenta un esquema de la fachada original de la que ella denomina como Ermita de la Vera Cruz.
La datación que consta en la citada inscripción prolonga las obras diez años más de cuando se tasó el trabajo de los citados canteros cántabros Rodrigo y Pedro Pérez de Villabiad.

1591-1593
Entre estos años fechamos el manuscrito que escribió Miguel Martel en el que hacía una glosa de los versos de "La Numantina". En ese texto, después de citar los monasterios de Nuestra Señora del Mercado y de la Concepción (f.86v), dice: con estos monasterios confina un sumptuoso y devoto humilladero de Nuestra Señora de las Angustias; descripción que repetirá en 1612 Mosquera de Barnuevo en su obra también titulada "La Numantina".
Esta escueta reseña nos apunta un calificativo que no debería pasar desapercibido: suntuoso; porque si el significado de suntuoso es Magnífico, grande y costoso (Dicc.Autor.) ¿Cómo era aquel devoto humilladero de finales del siglo XVI para semejante distinción?

1627
27 de Febrero de 1627. Francisco López de Río, caballero del hábito de Santiago, alférez mayor de Soria y su provincia, señor de las villas de Almenar y Gómara, se concierta con los maestros de cantería Martín de Solano y Lucas de la Vega para hacer un ábside ochavado de sillería con tres nichos. Entre las condiciones cabe resaltar que:
- La unión con la fábrica antigua se hará mediante un arco perpiaño que ha de llevar su moldura correspondiente a la crucería.
- El nicho de la imagen de Nuestra Señora ha de ser mayor del que de presente está, porque ha de ser más suntuoso con su venera conforme la que tiene.
- Se han de hacer dos escudos grandes en sus festones, uno que ha de estar al lado derecho con las armas de la cofradía de la Vera Cruz, y otro que ha de estar al lado derecho (sic) con las armas del dicho señor don Francisco de Río.
- Y otros dos con dichas armas de la cofradía y dicho señor don Francisco, que se han de poner a la parte de afuera.
Estas condiciones dejan patente:
1º- Que la bóveda de crucería es, desde luego, anterior a esta obra.
2º- Que en el testero de la ermita, antes de construir el ábside ochavado, había un nicho para la imagen de Nuestra Señora.
3º- Que los escudos, tanto el interior como el exterior que se consideran de los condes de Gómara, llevan las armas de Francisco López de Río y Río y de su mujer doña Antonia de Belvis y Cabanillas. (4)

La planta de la ermita ahora podría haber sido como la que representamos a continuación (fig.7).

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1628
21 de Febrero de 1628. Un año después de iniciarse la obra del ábside; el mismo Francisco López de Río se concierta con el pintor Constantino del Castillo para pintar, dorar y estofar, la obra que el dicho señor don Francisco ha hecho hacer en el Humilladero de esta ciudad. Toda ella en la forma y según y de la manera, orden, traza y forma que está lo demás dorado y pintado y estofado y jaspeado del dicho Humilladero, nichos y arcos, y puesto del sepulcro.
Además ha de dorar la cornisa de encima del sepulcro en la que se colocará a Nuestra Señora de la Soledad; y por supuesto pintar los escudos del interior de la ermita.
En este contrato parece dejarse constancia de que en el recinto antiguo los nichos y arcos lucían una decoración más allá del ornato producido por la labra de la piedra; y tal vez fuera éste uno de los motivos por los que el referido Martel lo catalogaba como suntuoso.
Según informa Arlegui Sánchez, en las obras de restauración realizadas en esta ermita en el año 1987, se encontraron restos de motivos policromos, vegetales, pintados sobre blanco; si bien no sabemos si se podrían relacionar con el trabajo efectuado por Del Castillo. (5)

1635
8 de Octubre de 1635. El preboste de la cofradía de la Santa Vera Cruz contrata con Juan de Morales, maestro de carpintería, la obra del tejado de la ermita desde donde está la campana que se tañe a misa hasta el altar mayor.
Una semana antes, el día 1, entre ellos se habían capitulado las condiciones de cómo se tenía que hacer el trabajo, ofertando el dicho Juan Morales hacerlo por 30 ducados (330 reales).
Sin embargo el día 5 se presentó Juan Hernández comprometiéndose a hacerlo por 280 reales; ante lo cual el reiterado Morales rebajará su postura a 20 ducados (220 reales), importe en el que se le remató la obra.
Las condiciones estipuladas nos aportan una información relevante para conocer el aspecto externo del Humilladero, ya que se hace constar que se ha de echar encima de lo viejo de los portales una viga nueva, poniéndose de manifiesto que había unos portales más allá de donde se ubicaba la campana que se tañe a misa, lo que parece indicar que la entrada estaba porticada, tal vez con un porche de madera. (6)

1661
30 de Mayo de 1661. Marcos de la Piedra Sopeña, maestro de cantería, presenta postura por menor en la obra que se intenta hacer en el Humilladero de esta ciudad. (Por menor: indicando precios unitarios por cada labor)
14 de Junio. El mismo Marcos de la Piedra presenta otra oferta por mayor por un importe de 6.400 reales de vellón. (Por mayor: valorado todo en total)
5 de Septiembre. Pedro Gómez Celerain hace nueva baja por menor obligándose a que pondrá maestros que la hagan por su cuenta del dicho Pedro Gómez pagándole las cantidades en conformidad de su postura y condiciones.
10 de Septiembre. Juan Antonio Pérez, maestro de cantería, rebaja la postura de Pedro Gómez.
16 de Septiembre. Marcos de la Piedra Sopeña la pone en 5.600 reales por mayor.
24 de Octubre. Juan Antonio Pérez de Villabiad, rebaja un cuartillo en vara lo ofrecido por Marcos de la Piedra, pudiendo estimar su postura en unos 5.400 reales.
24 de Noviembre de 1661. Juan Pérez y Juan Antonio Pérez de Villabiad, maestros de cantería vecinos del valle de Liendo residentes en la ciudad de Soria, se conciertan con los comisarios de la cofradía de la Santa Vera Cruz en razón de la obra, arcos y portada que se trata de hacer en la ermita del Humilladero de esta dicha ciudad.
Esta obra, cuya primera postura se había realizado el 30 de Mayo de ese año 1661 y tardó medio año en adjudicarse, se basaba en una traza que nos es desconocida, y las escasas condiciones de ejecución documentadas han inducido a pensar que pudiera tratarse de la edificación de la capilla del Santo Cristo.
Ahora bien, en el contrato celebrado el 24 de Noviembre de 1661, como hemos indicado, se declara que se había de ejecutar la obra, arcos y portada.
Reseñamos la primera condición que se estipuló porque hay cuatro puntos dignos de tener en consideración (los numeramos 1 a 4):

el maestro con quien se concertare dicha obra haya de hacer la planta según demuestra la traza, toda con sus rompimientos tirados desde [la] pilastra de esquina hasta la otra, que son las dos que demuestra las dos estar por la parte de afuera en circunferencia (1), y de la una a la otra se han de tirar cordeles que de uno a otro haya de tener cinco pies [1,40m] de gruesos; y esta planta se ha de llenar toda lo largo de ella hasta el superficie de la tierra correspondiendo con los arcos de los lados (2); y ha de tirarse seis pies [1,67m] a la correspondencia del estribo de dicha capilla (3). Estas son las condiciones con que se ha de hacer y plantar y llenarlo hasta el superficie de la tierra para que no haya causa de que pisen las pilastras a ninguna parte con que desde el superficie se escojan con medio pie [14cm] de macizos a cada lado para plantar los zócalos de las pilastras con que se escogerá desde allí la disminución que demuestra el alzado (4), dándole a cada una lo que en ellas se hallare.
 

Veamos las consideraciones apuntadas:
1- En la actualidad se puede apreciar cómo las columnas de los extremos del pórtico son redondeadas por la parte de fuera. Sobre el plano, si tiramos cordeles entre ellas a una distancia de 1,40 metros entre ellos (distancia marcada 'a' en el croquis), aparentemente el sexto cordel correspondería a la puerta de la ermita. (Se ha de tener en cuenta que trabajamos sobre un montaje casero de fotocopias del plano de 1987, y por tanto allí donde no está acotado el original tan sólo se puede hablar de apariencia).
2- Efectivamente el pórtico tiene arcos laterales que delimitan el suelo de la planta edificada.
3- Si comprobamos la distancia que parece haber desde el estribo de la citada ermita hasta el arco lateral ('b' en el croquis), en los planos se dan las cotas de 1,68 y 1,70 metros que corresponderían a los seis pies de las condiciones.
4- Si bien, mi desconocimiento arquitectónico no me facilita la correcta interpretación de este punto, quiero entender que puesto que hay una disminución manifestada en el alzado de la traza de medio pie, estos 14 centímetros podrían estar haciendo alusión a los mismos que hay en los planos de 1987 entre el exterior de las columnas y la puerta de entrada (entre las dos 'c' en el croquis), es decir, el desnivel del pórtico de entrada.

¿Son simples coincidencias?

El resto de las condiciones corresponderían a un abovedamiento del pórtico que no se ha conservado, ya que se habla de ocho pechinas en disposición circular, que parecen estar estriadas hasta su mitad para luego abrirse en forma de concha de mar para adorno de la crucería, cuyo crucero debería llevar una moldura con un bocel.
Del mismo modo, cuando se presupuesta la obra detalladamente, se valoran precios para la crucería, lunetos, mazas, y brazaletes; características que no se observan en el edificio actual, siendo por ello por lo que nos inclinamos a pensar que esta parte de la obra hoy día ha desaparecido.

Si las condiciones de la obra que se ejecutó en 1661 hacen referencia a esos arcos y portada que se citan en el contrato, resultaría que ese pórtico que la tradición soriana pretende que fue construido a expensas del conde de Gómara (título todavía no creado), no forma parte de un proyecto de construcción inacabado, sino que fue concebido para adosarse al edificio ya existente aunque el resultado pueda ser desproporcionado. (7)

 

Los escudos

Merecen un comentario particular los cinco escudos que se contemplan en esta ermita: dos con las armas del patrocinador de la obra, y tres con piezas relativas a la cofradía de la Vera Cruz y por tanto vinculadas a la pasión. Ambas series tienen la característica de que mientras los exteriores tienen la forma tradicional de escudos, los interiores tienen forma oval.

Escudos de don Francisco López de Río y doña Antonia de Belvis

Ya hemos visto cómo en 1627 Francisco López de Río, alférez mayor de Soria y su provincia, señor de las villas de Almenar y Gómara, y señor de la casa y torre de Río en Galicia, mandó poner un escudo con sus armas en el interior y otro en el exterior del Humilladero.
Ahora bien, como el año anterior se había casado con doña Antonia de Belvis, hija del conde de Benavites, esos escudos llevan las armas de ambas familias: las De Río / López de Río, y las de Belvis.

Ambos escudos se podrían blasonar como:
Escudo medio cortado y partido. En el primero, sembrado de ondas de agua en azul, y bordura azul con tres veneras de oro. En el segundo tres lises de oro en campo azul, y bordura azul con dos escaleras de marrón (o de oro). La partición, de oro con tres fajas rojas (gules). Escudo durmiente sobre una cruz de Santiago (rojo/gules), timbrado con un coronel y adornado con tarjetas.
La primera partición son armas del apellido De Río o López de Río (no Del Río) correspondientes a Francisco López de Río. Nótese que en la bordura lleva dos escalas que proceden de las armas utilizadas por los Río y Salcedo, como se pueden ver en el palacio así titulado (hoy día Archivo Histórico Provincial de Soria), y en el palacio de los López de Río (el llamado palacio de los condes de Gómara).
La segunda partición son armas del apellido Belvis valenciano, ya que, como hemos indicado, la mujer del citado Francisco, doña Antonia de Belvis y Cabanillas, era hija de don Pedro Exarch de Belvis, conde de Benavites hasta 1628, año en que fue creado marqués del mismo nombre. ("Elenco...", 2013)
La cruz de Santiago, evidencia la orden militar a la que pertenecía el reiterado Francisco López de Río.
Sin embargo para la corona o coronel con que se timbra el escudo no encontramos motivos para su uso, salvo el de la mera ostentación; ya que si bien por sus señoríos pudiera llevar una corona, ésta sería mucho más sencilla que la que porta.
Hemos tomado como base para los colores referidos, los escudos del retablo de San Nicolás ubicado en la nave de la epístola de la concatedral de San Pedro, así como los del escudo que hay en el palacio de los López de Río (palacio de los condes de Gómara), sede de la Audiencia Provincial de Soria, en el hoy día despacho del fiscal jefe de dicha Audiencia. Para los Belvis citamos los colores especificados para esta familia valenciana en el "Diccionario...", (vol.XXVI) de Mogrobejo.
Respecto al color de las escalas de la bordura, que en el escudo pintado en la dicha sala del fiscal aparecen de marrón, al corresponder al apellido 'Salcedo' deberían ir de oro según el blasonamiento que recoge Mogrobejo (vol.IL) para el apellido 'López de Salcedo', blasón que ostentaron los 'Río y Salcedo' en esta capital.
Las armas que se muestran en el Humilladero son las que incorporó el sello utilizado por este alférez mayor referido, y por tanto no cabe ninguna duda sobre a quién corresponden. (8)
Así pues, estas piedras armeras no tienen nada que ver con los condes de Gómara, a pesar de que la tradición así lo sostenga.

 

Escudos de la cofradía de la Vera Cruz

Los tres escudos relativos a la Vera Cruz son distintos, no sólo en la forma sino en las piezas o figuras que llevan. (Agradecemos a don José Vicente de Frías Balsa su colaboración para identificar los componentes de los escudos)
Como se ha visto, en 1553 se mandó colocar el primero de ellos, siendo éste el de la fachada; es el de mayor tamaño y contiene el mayor número de elementos, que citaremos sin connotaciones heráldicas sobre su distribución según observamos el escudo; en él se aprecia:
- En el centro: Cruz con el letrero INRI y un paño en el travesaño de la derecha. Corona de Espinas. Escudo con las cinco llagas. Un clavo
- Izquierda: Arriba, un clavo. Vara con una esponja. Lanza. Tenazas. Látigo. Abajo, lo que parece ser una bolsa de la que saliera una hilera de monedas.
- Derecha: Arriba, un clavo. Martillo. Escalera. Látigo.

El escudo exterior de 1627, sobre tarjetas, lleva a la izquierda del observador una tenaza y un látigo; a la derecha un martillo y un látigo; sobre el centro una cruz, con su parte superior en el exterior del escudo anterior, lleva una corona de espinas y tres clavos, uno en cada brazo y otro a los pies; sobre ella otro escudo con las cinco llagas.

El del interior tiene forma ovalada, también va sobre tarjetas, lleva la cruz en el centro, saliendo del óvalo el letrero INRI sobre el que hay una corona de espinas. La cruz, con los tres clavos en brazos y pie, está enclavada en el suelo, y sobre ella ostenta el escudete con las cinco llagas.
A la izquierda hay una columna con una cuerda enrollada a su alrededor, y sobre ella un gallo.
A la derecha una escalera, y tres tacos cuadrados que no alcanzamos a simbolizar.

Resulta curioso que en los escudos realizados en 1627, las piezas laterales que ostentan, que podríamos calificar como complementarias, son distintas las del interior de la ermita de las del exterior.

 

A modo de epílogo

No se puede decir que conozcamos la evolución ni histórica ni arquitectónica del antiguo Humilladero de Soria.
La descripción publicada por Nicolás Rabal que se viene divulgando resulta insostenible; y, desde luego, por muy pomposo que resulte vincular a los condes de Gómara con las obras del siglo XVI no nos cansaremos de insistir, aunque resulte inútil, que esos condes no existieron hasta finales de XVII, y no estaría de más que se reconociera a aquellos que fueron quienes hicieron posible su ejecución, y si por fin se les denominara por su apellido, mejor que mejor: López DE Río (NO Del Río).

El estudio de Martínez Frías al centrarse, como es lógico y natural, en las características de la arquitectura gótica se nos queda corto. De él hacemos la observación, que no crítica, que si bien en la planta que muestra, y que nosotros hemos seguido, el camarín del Cristo del Humilladero aparece perpendicular al eje, en realidad no lo está, notándose especialmente la inclinación en la pared exterior en la que está el escudo de don Francisco López de Río y su mujer doña Antonia de Belvis.

Camarín corregido sobre imagen de
(La corrección presentada sobre el plano de Martínez Frías está realizada sin escala, a mano alzada, por el autor de este artículo)

Es incorrecto atribuir la obra de esta ermita a los hermanos Rodrigo y Pedro Pérez de Villabiad, ya que, como hemos documentado, el ábside fue obra de Martín de Solano y Lucas de la Vega, y fueron Juan Pérez y Juan Antonio Pérez de Villabiad quienes ejecutaron los trabajos realizados en 1661.

La evolución constructiva se plantea más como hipótesis que como afirmación; pero si observamos las características de otros Humilladeros de la provincia no habría que desechar que originalmente fuera tan sólo un edificio de planta cuadrada.
Ahora bien este edificio al que en la última década del siglo XVI se calificaba como suntuoso, tendría los arcos y paredes interiores decorados, e incluso dorados, según se desprende de la ornamentación contratada en 1628, una vez que el año anterior se ampliara el recinto con ese ábside ochavado de apariencia pentagonal.
La ermita posiblemente también tuviera un porche o atrio porticado de madera, ya que en 1635 se colocó una viga encima de lo viejo de los portales.
Y también es posible que el pórtico actual se edificase en 1661.
Parece ser que en 1673 se volvieron a hacer obras, ya que la Universidad de la Tierra de Soria contribuyó a ellas con 100 reales. (UT-3467-133-257)
Ya en 1676 tenía una sacristía, pues cuando se proyectó la de la iglesia de Nuestra Señora de Barnuevo se capitulaba que en los cuatro rincones se hayan de hacer sus pilastras refajeadas con su cornisa como están en la sacristía de Nuestra Señora de la Soledad. (PN-718-1178-294)
No hace falta recalcar que en el XIX nuevamente se hicieron obras, ya que al exterior se anexó una casa para el santero y el guarda del vivero.
Tanto en ese siglo como en el XX, el exterior fue nuevamente modificado con nuevas construcciones, y posterior demolición, de vivienda para los referidos operarios.
Y finalmente en 1987 se realizó el trabajo de restauración que dio la prestancia actual a este santuario del que tratamos (amén de la reciente intervención lumínica realizada recientemente).

Así pues, como se puede ver por este esbozo final, queda aún bastante tinta en el tintero; pero hay mucha documentación por revisar que tal vez permita acreditar lo que aconteció entre las diferentes obras que conocemos, las comentadas y las que no hemos comentado. Es por ello que dejamos nuestro artículo en este punto, pudiéndolo retomar cuando así lo aconseje alguna nueva aportación documental que lo motive, con la esperanza de que quizás haya alguien a quien le interese la evolución de este pequeño bien del patrimonio de la capital soriana.

 

BASE DOCUMENTAL

(1)

Año 1532

1532, 6 de Abril. Acuerdo del Ayuntamiento:
Mandaron que los obreros hagan adobar y reparar la torre de la puente por que está muy peligrosa y se lenave?; y en lo del Humilladero se haga y pase a donde ha de estar


1532, 22 de Abril. Acuerdo del Ayuntamiento:
Que se pregone la obra del Humilladero que se ha de poner a boca frente de San Francisco para quien la quisiere hacer.

(Volver al texto)

El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

Las obras de 1552 - 1553

(2)

Contribución de la Ciudad para el pago de la obra en 1552

La información que se viene divulgando toma como base un artículo periodístico en el que Víctor Higes Cuevas decía que la cantidad aportada por el Ayuntamiento era de 13.300 maravedís ("Hogar y Pueblo", 23 de Marzo de 1959); noticia que no se corresponde con el texto del acuerdo municipal, el cual reproducimos.

1552, 27 de Mayo. Acuerdo del Ayuntamiento:
Dijeron que por cuanto en esta ciudad se hace un Humilladero en la salida de ella, en el Campo y camino que va para Golmayo, y es necesario y muy conveniente, y es razón que esta dicha Ciudad favorezca la dicha obra, pues es pública y buena; por ende, que mandaban y mandaron que Juan Ramírez de Lucena receptor de las penas de Cámara y obras públicas, dé y pague para el dicho Humilladero, al cantero que la hace, la mitad de los maravedís que monta la libranza que Juan de Salas corregidor que fue de esta ciudad envió y dio a esta Ciudad y Tierra, que son trece mil y tantos (sic) maravedís, y la mitad de ellos ha de haber la dicha Ciudad y se da para la dicha obra, y la otra mitad se ha de dar y pagar a la dicha Tierra, y que yo el dicho escribano, en poder de quien están, lo pague por libranza.

(Volver al texto)


(3)

Contrato para el pago de la obra de 1552

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -25-59-92)

1552, 15 de Septiembre (Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -25-59-92)
Decimos nosotros Juan García de Tardajos mayor, pebostre de la cofradía de la Santa Vera Cruz de esta noble y leal ciudad de Soria, y Juan Sotillo y Francisco Forte y Pedro de Molina y Bernardino Carrasco, sus cuatros, y Mateo Sánchez y Bartolomé Sánchez hermanos, y Machín de Garnica y Alonso de Molina y Alonso Rodríguez de San Clemente y Pedro de Gómara y Pedro de Santa Cruz calcetero y Pedro de Soria mayor, ocho personas nombradas juntamente con el pebostre y cuatros, por nosotros mismos y en nombre de los cofrades de la dicha cofradía, y por virtud del poder que de ellos tenemos para hacer y otorgar, y obligar y concertar, y de dónde y cómo ha de ser pagado lo que de yuso [se] hará mención; que por cuanto vosotros Rodrigo Pérez y Pedro Pérez vuestro hermano, canteros estantes en esta ciudad, tenéis comenzado a hacer y habéis de acabar el Humilladero que la cofradía y cofrades de ella se determinaron de hacer en la dehesa junto a San Francisco a donde de presente está fundado, y lo más de él está acabado y no lo queréis acabar sin saber cómo habéis de ser pagados y se os dé seguridad para ello, y sobre ello hemos tenido diferencias; y por nos quitar de ellas somos concertados en esta manera:
Que vosotros los dichos Rodrigo Pérez y Pedro Pérez hayáis de acabar y acabéis el dicho Humilladero como va helegido (sic, erigido) hasta ponerlo en perfección según, y de la forma y manera, y con los escudos de la pasión y remates, que por el dicho Juan García de Tardajos y Francisco Forte os fuere mandado, y no habéis de alzar mano de él hasta acabarlo en perfección de cantería sin faltar cosa alguna de como se os mandare, y luego como lo hayáis acabado se ha de tasar por dos oficiales, uno puesto por vosotros y otro por nosotros los dichos Juan García de Tardajos pebostre y Francisco Forte y otro por vosotros (sic); y la tasación ha de ser de esta manera:
Que no han de tasar lo que costaron el abrir de los cimientos, ni la cal ni la arena, ni la agua ni la piedra tosca, ni el traer la piedra blanca de la cantera, porque esto todo paga el dicho Juan García y el dicho Francisco Forte por la dicha cofradía como lo tienen pagado hasta ahora y lo han de acabar de pagar hasta acabarse de hacer; y no se ha de tasar otra cosa sino solamente las manos y el sacar de la piedra de la cantera, porque esto se os deberá y no otra cosa ninguna por lo que dicho es; y de lo que montare la tasación de las manos y el sacar la piedra de la cantera nosotros (sic, vosotros) los dichos Rodrigo Pérez y Pedro Pérez habéis de soltar y hacer de limosna a la cofradía lo que mandaren el dicho Francisco Forte y Martín de Ydoyaga escribano de la cofradía porque así quedó concertado al tiempo que se había de hacer.
Y de lo que montare la tasación quitado lo que dicho es, a vosotros los dichos Rodrigo Pérez y Pedro Pérez se os ha de dar y pagar en esta manera:
Que para todo (f.92v) lo que montare hayáis de tomar y recibir en cuenta de ello todos los maravedís que os hubieren dado y pagado los dichos Francisco Forte y Juan García de Tardajos, fuera de lo que pagaron del traer la piedra, y han de pagar hasta acabarla de traer a dicho de su palabra, y todo lo que más alcanciéredes (sic, alcanzarais) de la obra se os haya de pagar y pague de esta manera:
Dentro de un año de como fuere tasada veinte mil maravedís, y la resta que se os debiere hasta ser acabado de pagar del todo, de aquel año adelante cada un año de los otros venideros se os han de dar y pagar diez mil maravedís hasta concluir las pagas, y en la dicha tasación no se haya de tener ni tenga respeto a los plazos de las pagas sino que se haya de hacer y haga como si a luego pagar fuese; y estos maravedís que decimos y asentamos y ponemos con vosotros, serán ciertos y sanos y seguros y bien pagados.
Y para la paga de ellos por virtud del dicho poder a nosotros dado, obligamos las personas y bienes y los bienes propios y rentas de todos los cofrades de la dicha cofradía. Y porque más seguridad tengáis, no os siendo ciertos y bien pagados, por ésta firmada de nuestros nombres decimos que nosotros los pagaremos con nuestras personas y bienes. Y porque así lo cumpliremos otorgamos esta cédula, y los que sabíamos escribir la firmamos de nuestros nombres por nosotros y por los que no sabían.
Hecha en Soria a quince días del mes de Septiembre de mil y quinientos y cincuenta y dos años.
Y nosotros Andrés Pérez clérigo y Martín de Ydoyaga y Diego de Soria mayor y Juan de Osonilla y Juan Carrasco y Miguel Bicynte? y Bartolomé de Abellaneda y Bernardo de la Cadena cofrades de la dicha cofradía nos obligamos juntamente con los señores pebostre y cuatros y ocho personas nombradas para que juntamente con ellos cumpliremos lo aquí contenido. Fecha ut supra
[Siguen dieciséis firmas]

Nosotros Rodrigo Pérez y Pedro Pérez canteros hermanos estantes en esta ciudad de Soria, decimos que hemos visto y leído y bien entendido la cédula de arriba otorgada por los señores pebostre y cuatros y ocho personas nombradas por la cofradía de la Santa Vera Cruz de esta dicha ciudad y porque (f.93) está hecha y otorgada en nuestra utilidad y provecho, y antes que se hiciese, con nosotros fue platicado y comunicado, y porque lo que se platicó y comunicó está cumplido por ellos; por ende, por lo que a nosotros toca, por ésta, firmada del dicho Pedro Pérez por mí y por el dicho Rodrigo Pérez mi hermano y a su ruego porque él no sabía escribir, nos obligamos con nuestras personas y bienes, de guardar y cumplir y pagar todo lo contenido en la dicha cédula, según y de la manera y con las condiciones en ella contenidas y declaradas. Fecho día y mes y año en la dicha cédula contenidos... /.../
Por mí y por Rodrigo Pérez mi hermano, Pedro Pérez


 
(f.94)

Tasación de la obra

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -25-59-94)

1553, 30 de Noviembre
Gerónimo de Santa Cruz vecino de Tardajos, y Francisco de Marrón vecino de Soria, canteros, yo os mando que luego como con este mi mandamiento fuéredes requeridos os juntéis, y así juntos, y taséis la obra de cantería que Rodrigo Pérez hizo en el Humilladero de esta ciudad por mandado de la cofradía de la Vera Cruz; para que conforme a vuestra declaración y tasación sea pagado el dicho Rodrigo Pérez, sea pagado de la dicha obra; por cuanto por el dicho Rodrigo Pérez y por Bartolomé Sánchez pibostre de la dicha cofradía sois nombrados por tasadores para que veáis la dicha obra. Y lo cumplid so pena de diez mil maravedís para la Cámara de su majestad, y demás que no lo cumpliendo os mandaré traer a la cárcel; que yo os mandaré pagar vuestro trabajo del tiempo que en ello os ocupáredes, por cuanto así me fue pedido por los sobredichos. Fecho a XXX de Ne IƲDLIII años   [treinta de Noviembre de mil quinientos cincuenta y tres]
Miguel de Múxica. Francisco de Ríos
Para que unos tasen la obra del Humilladero de consentimiento de partes

(f.95)
Visto un mandamiento, nosotros Francisco de Marrón y Gerónimo de Santa+ [Santa Cruz] maestros de cantería, del muy magnífico señor Miguel de Múxica corregidor de esta Ciudad y su Tierra, en el cual nos manda nos juntemos, y vamos (sic, vayamos) a ver y tasar un Humilladero de cantería que Rodrigo Pérez ha hecho por mandado de la cofradía de la Santa Vera+ [Vera Cruz] que está en El Campo ynzia (sic, hacia) San Francisco; los cuales fuimos nombrados: Gerónimo de Santa+ por parte de Bartolomé Saz pribostre de la dicha cofradía, y Francisco de Marrón por parte de Rodrigo Pérez. Y así fuimos al dicho Humilladero y lo medimos y contamos, y hubimos información de los dichos priboste y otros cofrades de la dicha cofradía de lo que el dicho Rodrigo Pérez tiene hecho en la dicha obra, y hallamos que merece y vale lo que el dicho Rodrigo Pérez tiene hecho, que es sacar la piedra y asentarla y labrarla, y hacer andamios y cimbres, y lucir y pincelar, ciento y veinte y cuatro mil y quinientos maravedís; esto es lo que nos parece que merece y vale en Dios y en nuestras conciencias, según Dios nos dio a entender y so cargo del juramento que tenemos hecho; y en esto ha de acabar de asentar las losas que faltan en los antepechos y gradas del altar, decimos sacarlas y labrar y asentarlas.
Francisco de Marrón - Gerónimo de Santa+

(f.95v)
En Soria a siete días del mes de diciembre del dicho año ante el dicho señor corregidor y en presencia de mí el dicho Francisco de Ríos escribano, parecieron presentes Francisco de Marrón y Jerónimo de Santa Fee (sic, Cruz) canteros, y presentaron esta dicha tasación y juraron a Dios en forma que es buena y verdad a todo lo que alcanzan. El dicho señor corregidor la hubo por presentada y mandó dar traslado [copia] de ella y que el tercero día digan ante él lo que quisieren. Testigos Pedro de Orobio y Francisco de Biguera?
Este día lo notifiqué a los dichos Rodrigo Pérez y Bartolomé Sánchez. Testigos los dichos.
Pasó ante mí, Francisco de Ríos

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El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

La obra de Francisco López de Río
Año 1627 - Cantería

(4)

La obra de Francisco López de Río
Año 1627 - Cantería

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 453-793-52)

En la ciudad de Soria a veinte y siete días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte y siete años; ante mí el presente escribano público y testigos parecieron presentes:
De la una parte don Francisco López de Río, caballero del hábito de Santiago, alférez mayor de esta ciudad y su provincia, y vecino de la dicha ciudad.
Y de la otra Martín de Solano y Lucas de la Vega, maestros de obras de cantería residentes en esta ciudad.
Y dijeron que se han concertado en esta manera:
Que los dichos Martín de Solano y Lucas de la Vega se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de ambos a dos juntos y juntamente y de mancomún, como principales deudores y pagadores; y en nombre de Francisco Cambero Figueroa escultor vecino de la dicha ciudad, y en virtud del poder que de él tienen para el efecto que abajo irá declarado, y otorgado por ante mí el dicho escribano, que me pidieron lo ponga e incorpore en esta escritura, y yo el dicho escribano de su pedimento lo puse e incorporé, que su tenor es como se sigue:

- Aquí el poder -
[No lo incorporamos por no aportar datos de interés]

Y en virtud del dicho poder que de suso va incorporado, y usando el dicho Francisco Cambero como su fiador y principal pagador, habiendo sido avisados y en su nombre del aviso de la mancomunidad /.../ y todos tres de mancomún y cada uno por sí insolidum y por el todo /.../ se obligaban y obligaron con las dichas sus personas y bienes, y a la persona y bienes del dicho Francisco Cambero su parte /.../ de hacer y que harán en el Humilladero de esta ciudad la obra que el dicho don Francisco López de Río quiere hacer para agrandarlo, conforme a la planta de la traza que para ello se ha hecho, que firmada de ambas partes y de mí el dicho escribano queda en poder del dicho Martín de Solano para (f.52v) ejecutarla.
La cual dicha obra harán en la forma y con las condiciones con que entre ellos están concertados, firmadas de sus nombres de las dichas partes y de mí el dicho escribano; que me las entregaron para que las ponga e incorpore con esta escritura, que son del tenor siguiente:

- Aquí las condiciones-

Las cuales dichas traza y condiciones las dichas partes dijeron haber visto y oído y estar enterados de ellas. Y se obligaron, y al dicho su parte, de dar hecha y acabada la dicha obra en la forma que contiene la dicha traza y declaran las dichas condiciones, sin faltar cosa alguna de ello, para el día de Santa Cruz de Septiembre [14 de Septiembre] primero que viene de este presente año de mil y seiscientos y veinte y siete; por razón de que por ella se les han de dar y pagar cuatro mil reales pagados en la forma que contienen las dichas condiciones, que es: la cuarta parte de ellos luego, y la otra cuarta parte para fin del mes de Mayo de este presente año, y la otra cuarta parte mediada la dicha obra, y la otra cuarta parte acabada la obra y declarado por maestros puestos por las partes haber cumplido con la dicha traza y condiciones.
Y si para el dicho día de Santa Cruz de Septiembre de este dicho presente año no dieren hecha y acabada la dicha obra conforme a las dichas traza y condiciones en perfección y a vista de oficiales puestos por las partes, quieren y consienten que el dicho don Francisco López de Río a su costa de los dichos maestros y fiador, y de cualquier de ellos, pueda buscar oficiales que la hagan por el precio que se concertare, y por lo (f.53) que más le costare, y por lo que tuvieren recibido, y por las costas y daños que se le recrecieren, les pueda ejecutar y cobrarlo de sus personas y bienes de cada uno de ellos /.../
Y el dicho don Francisco López de Río se obligó /.../ de que dará y pagará a los dichos Martín de Solano y Lucas de la Vega los dichos cuatro mil reales pagados en esta manera: /...se repiten los plazos.../
Y para el cumplimiento de ello cada una de las dichas partes por lo que les toca /.../ dieron todo su poder (f.53v) cumplido, y del susodicho, a todas y cualesquier justicias y jueces /.../ para que por todo rigor de derecho y vía más ejecutiva les compelan y apremien a lo así cumplir y pagar /.../
En testimonio de lo cual, todos como nombrados son, lo otorgaron ante mí el dicho escribano y testigos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Jusepe García de Biguera procurador, y el licenciado Ortiz abogado, y Domingo de Salazar, vecinos de Soria; y yo el escribano doy fe que conozco los dichos otorgantes.
Don Francisco López de Río - Martín de Solano - Lucas de la Vega - Pasó ante mí, Miguel de la Peña Derechos un real y no más de que doy fe. Peña

(f.55) C O N D I C I O N E S

Las condiciones con que se ha de hacer la obra del Humilladero de esta ciudad que de presente trata de hacer el señor don Francisco López de Río, caballero del hábito de Santiago, alférez mayor de dicha ciudad y su provincia.
- Que se ha de añadir en ochavo conforme muestra la planta de la traza; firmada de dicho señor don Francisco de Río.
- Que ha de sacar los cimientos y ahondarlos hasta tierra firme dejándolos medio pie [14 cm] de cada parte de ancho más que muestra la planta; de mampostería bien hecha y fraguada de cal y arena conforme al arte, y se ha de subir el dicho ochavo en conformidad de lo que hasta ahora está hecho.
- Ítem, se han de hacer los tres nichos como muestra la planta, subiéndolos en alto hasta la forma, y de hueco lo que muestra la traza.
- Ítem, que toda la dicha obra por dentro y fuera ha de ser de sillería labrada como la demás que está hecha guardando las hiladas y cornija y alquitrabe alrededor como la hecha.
Y por la parte de adentro se ha de hacer un arco perpiaño sobre unas repisas correspondientes a las hechas.
Y el dicho arco ha de llevar su moldura correspondiente a la crucería.
Y asimismo se ha de hacer con sus claves y cruceros y formas correspondiendo en esto, y arcos, y en todo, a lo hecho.
Y la prendentiria (sic, plementería?) ha de ser de toba labrada. (f.55v)
- Ítem, que en (sic) el nicho de la imagen de Nuestra Señora ha de ser mayor del que de presente está, porque ha de ser más suntuoso con su venera conforme la que tiene, o como mejor pareciere y dispusiere el dicho señor don Francisco.
- Ítem, se han de hacer dos escudos grandes en sus festones, uno que ha de estar al lado derecho con las armas de la cofradía de la Vera Cruz, y otro que ha de estar al lado derecho (sic) con las armas del dicho señor don Francisco de Río.
Y otros dos con dichas armas de la cofradía y dicho señor don Francisco, que se han de poner a la parte de afuera donde se le ordenare al maestro.
- Ítem, ha de hacer el tejado correspondiente al hecho en dicho Humilladero.
Y empedrar conforme a lo demás de dicho Humilladero.
- Ítem, que la dicha obra ha de hacerse poniendo luego manos en ella, y darla hecha y acabada para el día de Santa Cruz de Septiembre de este presente año, de suerte que sólo lo que se hubiere de pintar y dorar ha de quedar por cuenta de dicho señor don Francisco, y todo lo demás hasta acabarla en toda perfección y conforme al arte ha de ser por cuenta del maestro; poniendo todo lo necesario.
- Ítem, que se ha de pagar la cantidad en que dicha obra se ha de hacer: la cuarta parte el día del contrato, y la otra cuarta parte a fin de Mayo, y la otra cuarta parte a mediada la obra, y la otra cuarta parte acabada la obra, y declarado haber cumplido por maestros puestos por las partes.
Don Francisco López de Río - Martín de Solano - Lucas de la Vega - Miguel de la Peña


En esta obra tenemos constancia de que trabajó el carpintero Francisco Moreno, puesto que en su testamento fechado el 19 de Diciembre de 1628 se anota: Martín de Solano me debe catorce reales de resto de una obra que yo le hice en el Humilladero. (PN-489-857-354v)

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El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

La obra de Francisco López de Río
Año 1628 - Ornamentación

(5)

La obra de Francisco López de Río
Año 1628 - Ornamentación

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 454-794-57)

En la ciudad de Soria a veinte y un días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte y ocho años, en presencia de mí el presente escribano y testigos parecieron presentes:
De la una parte don Francisco López de Río, caballero del hábito de Santiago, alférez mayor de esta ciudad y su provincia, señor de las villas de Almenar y Gómara, vecino de esta dicha ciudad.
Y de la otra Constantino del Castillo, pintor, vecino de esta dicha ciudad.
Y dijeron que se han convenido y concertado, y por la presente se convienen y conciertan en esta manera:
Que el dicho Constantino del Castillo se obliga con su persona y bienes habidos y por haber de pintar, dorar y estofar, la obra que el dicho señor don Francisco ha hecho hacer en el Humilladero de esta ciudad.
Toda ella en la forma y según y de la manera, orden, traza y forma que está lo demás dorado y pintado y estofado y jaspeado del dicho Humilladero, nichos y arcos, y puesto del sepulcro.
Y dorar la cornija que sobre el dicho sepulcro se pusiere para peana a la imagen de Nuestra Señora de la Soledad.
Y dorar, pintar y colorir los escudos de armas que son dos. Que son el uno de la cofradía de la Santa Vera Cruz, y el otro de las armas del dicho señor don Francisco; que son los que están dentro del dicho Humilladero. A los cuales dichos escudos se les ha de dar las colores que piden las armas y las tarjetas y coronel.

Todo lo cual dará hecho y acabado en perfección a vista de oficiales para dos días antes del Domingo de Ramos primero que viene de este presente año de la fecha.
Por razón que por todo ello se le ha de dar y pagar mil y ciento y cincuenta reales; pagados la mitad luego de contado; y la otra mitad acabada que sea la dicha obra.
Y si para el dicho día no la diere hecha y acabada, que el dicho señor don Francisco pueda buscar oficiales que la hagan; y por lo que costare y por lo que tuviere recibido se le pueda ejecutar y cobrarlo de su persona y bienes en virtud de esta escritura y su declaración, en que se lo difiere como decisorio.
Y el dicho don Francisco López de Río se obligó con su persona y bienes (f.57v) muebles y raíces habidos y por haber, de dar al dicho Constantino del Castillo por la dicha obra los dichos mil y ciento y cincuenta reales, pagados la mitad luego de contado, y la otra mitad acabada la obra, y vista por oficiales que ha cumplido con este contrato.
Para el cumplimiento del cual, cada parte por lo que le toca, dieron poder a las justicias de su majestad /.../
Y cada parte por lo que le toca lo otorgaron ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos; y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Jusepe García de Biguera procurador, y Domingo de Salazar, y Cristóbal de Arta, vecinos y estantes en Soria. Y yo el escribano doy fe que conozco los dichos otorgantes.
Don Francisco López de Río - Constantino del Castillo - Pasó ante mí, Miguel de la Peña Derechos un real y no más de que doy fe, Peña

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El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

La obra del tejado de 1635

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La obra del tejado de 1635

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -255-519-185)

Postura de la obra del Humilladero
En la ciudad de Soria a primero día del mes de Octubre, año de mil y seiscientos y treinta y cinco; ante Francisco, digo Juan Gallardo soguero, vecino de esta ciudad, pibostre de la cofradía de la Santa Vera Cruz de ella, y en presencia de mí Juan de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad, y de los hechos y negocios de la dicha cofradía, pareció presente Juan Morales vecino de la dicha ciudad, maestro de carpintería, y en conformidad del acuerdo hecho por la dicha cofradía dijo que él ponía y puso la obra que se ha de hacer en el Humilladero de esta ciudad, que es la siguiente, y con las condiciones siguientes:
- Lo primero; que se ha de deshacer todo el tejado de la iglesia, desde donde está la campana que se tañe a misa hasta el altar mayor, volviéndolo a enmaderar de madera nueva y buena a tijera, aprovechando lo que se pudiere de la obra nueva que se hizo en el dicho tejado.
- Que se han de echar dos tirantes cuadradas de tercia y cuarta, y se entiende que desde la una del cuadrado de los ochavos ha de llevar sus tirantillas para que vaya bien estribada la obra, por que no rempuje la carpintería a la cantería.
- Que ha de llevar sus cuadrales, y más se ha de echar encima de lo viejo de los portales una viga nueva que enclave a los cuartones con sus medias estacas para que lo tengan, y se han de echar tornapuntas a los aguilones desde lo macizo de la pared por que les ayuden, que están largos.
- Que ha de dejar toda la iglesia muy bien retejada; y la obra hecha y acabada a vista de oficiales para primero de Noviembre de este presente mes y año (sic) (f.185v)
- Que ha de poner todos los materiales de teja, madera y clavazón, y cal y arena, y todo lo demás que fuere necesario para la dicha obra.
- Que se le ha de dar por razón de todo ello treinta ducados, con dos ducados de prometido.
Y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas a satisfacción del dicho pibostre.
El dicho Juan Gallardo, pibostre de la dicha cofradía, en virtud del dicho acuerdo, aceptó la dicha postura y le otorgó el prometido; y se obligó de pagársela en esta forma: en haciendo la escritura, la tercera parte; y en mediando la obra la otra tercera parte; y en acabando la obra le acabará de pagar.
Y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos Pedro Díez de Sepúlveda y Francisco Martínez de Montarco, vecinos de Soria.
Juan Gallardo - Juan Morales - Ante mí, Juan de la Peña


(f.186)
En la ciudad de Soria, a cinco días del mes de Octubre de mil y seiscientos y treinta y cinco; ante mí el presente escribano pareció presente Juan Hernández carpintero, vecino de esta ciudad, maestro de carpintería, y dijo que él ponía y puso la obra que se ha de hacer en el Humilladero de esta ciudad, que está puesta por Juan Morales maestro de carpintería en treinta ducados [330 reales] con dos ducados de prometido, en doscientos y ochenta reales sin prometido ninguno, y con las mismas condiciones, y de la manera que la tiene puesta el susodicho. Y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas. Y por no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo; siendo testigos Pedro Díez de Sepúlveda y Juan Esteban, vecinos de Soria.
Juan Gallardo - A ruego, Pedro Díez de Sepúlveda - Ante mí, Juan de la Peña


(f.186v)
En la ciudad de Soria, a ocho días del mes de Octubre, año de mil y seiscientos y treinta y cinco; ante Juan Gallardo cabestrero (sic), pibostre de la cofradía de la Santa Vera Cruz de esta ciudad, y ante mí el presente escribano, pareció presente Juan Morales, vecino de la dicha ciudad, maestro de carpintería, y dijo que hacía e hizo baja en la obra que se ha de hacer en el Humilladero de esta ciudad sesenta reales de como la tenía puesta Juan Hernández carpintero vecino de la dicha ciudad; de suerte que la ponía y puso en doscientos y veinte reales, con las condiciones que las puso primero.
Y se obligó que siéndole rematado hará obligación y dará fianzas. Y lo firmó.
Juan Gallardo - Juan Morales - Ante mí, Juan de la Peña


(187)
En la ciudad de Soria, a ocho días del mes de Octubre del dicho año de mil y seiscientos y treinta y cinco, ante el dicho Juan Gallardo pibostre de la dicha cofradía, y en presencia de mí el dicho escribano, por voz de Felipe de Centenera pregonero público de la dicha ciudad, se apregonó diciendo: Quién quiere hacer baja en la obra que se ha de hacer en el Humilladero de esta ciudad, que está puesta por Juan Morales carpintero vecino de ella en veinte ducados, con las condiciones con que tenía hecha la primera postura. Si hay alguna persona que la quiera bajar o poner en precio, parezca ante el presente escribano; recibirle han la baja que hiciere. Sepan que es luego el remate. A la una; a las dos; a la tercera; que buena; que buena; pues que no hay quien puje ni quien dé más, que buena pro le haga. Y así quedó rematada en el dicho Juan Morales; el cuál, que presente estaba, lo aceptó y se obligó de hacer la escritura como es obligado, y lo firmaron.
Juan Gallardo - Juan Morales - Ante mí, Juan de la Peña


(f.187v)
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo Juan Morales maestro de carpintería vecino de esta ciudad de Soria, como principal deudor y pagador, y yo Gregorio de Encabo maestro del dicho arte vecino de la dicha ciudad, ambos a dos juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, renunciando como renunciamos las leyes /.../ de la mancomunidad como en ellas se contiene.
Otorgamos por esta carta que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de hacer y que haremos la obra que en mí el dicho Juan Morales se ha rematado hoy dicho día por ante el presente escribano, que se ha de hacer en el tejado de la iglesia del Humilladero de esta ciudad, en la forma y con las condiciones que yo la tenía puesta, y según y como se contiene en las posturas y remate que de ella se me ha hecho, de que soy contento y me doy por entregado a toda mi voluntad /.../
Y yo Juan Gallardo cabestrero vecino de la dicha ciudad, pibostre de la dicha cofradía que estoy presente al otorgamiento de esta escritura de obligación, y que con acuerdo y orden de la dicha cofradía la he hecho apregonar y rematar en el dicho Juan Morales, la acepto y me obligo de pagarle al susodicho, o a quien su poder hubiere, los veinte ducados (f.188) en que se le ha rematado la dicha obra, con más dos ducados que en la primera postura de ella ganó de prometido; y me obligo de pagárselos en la forma y como se contiene en la postura y condiciones en ella contenidas; por razón de que el susodicho ha de hacer la dicha obra; de que soy contento a mi voluntad /.../
Y nosotros los dichos Juan Gallardo y Juan Morales lo firmamos de nuestros nombres, y porque yo el dicho Gregorio de Encabo no sé escribir, rogué a un testigo por mí lo firme.
Hecho en Soria a ocho de Octubre, año de mil y seiscientos y treinta y cinco, siendo testigos Pedro Díez y Francisco Álvarez y Andrés García, vecinos de Soria. Y yo el escribano doy fe conozco los otorgantes.
Juan Gallardo - Juan Morales - Por testigo, Pedro Díez de Sepúlveda - Ante mí, Juan de la Peña

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El Humilladero o ermita de La Soledad de Soria

Las obras de 1661

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Las obras de 1661

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 670-1105-742)

Condiciones para edificar la obra del Humilladero de Soria según la traza de muestra

- Primeramente es condición que el maestro con quien se concertare dicha obra haya de hacer la planta según demuestra la traza, toda con sus rompimientos tirados desde [la] pilastra de esquina hasta la otra, que son las dos que demuestra las dos estar por la parte de afuera en circunferencia, y de la una a la otra se han de tirar cordeles que de uno a otro haya de tener cinco pies [1,40m] de gruesos; y esta planta se ha de llenar toda lo largo de ella hasta el superficie de la tierra correspondiendo con los arcos de los lados; y ha de tirarse seis pies [1,67m] a la correspondencia del estribo de dicha capilla.
Estas son las condiciones con que se ha de hacer y plantar y llenarlo hasta el superficie de la tierra para que no haya causa de que pisen las pilastras a ninguna parte con que desde el superficie se escojan con medio pie [14cm] de macizos a cada lado para plantar los zócalos de las pilastras con que se escogerá desde allí la disminución que demuestra el alzado, dándole a cada una lo que en ellas se hallare.
- Más es condición que se hayan de poner ocho pichinas [pechinas], que éstas se han de hacer de tres pies [83,6cm] de entrada vueltas en círculo, y por el inoscapo [imoscapo] de la parte de abajo se han de astrear [estriar], y al remate del punto del medio ha de venir a rematarse lo astreado en figura de cabeza de concha de mar, que con eso parecerán y saldrán mucho a la vista para adorno de la crucería; asimismo se hayan de hacer tres mazas en dicha crucería y astrearlas con sus relabes [relabres?] por la parte de abajo a la vista de ellas, y el crucero de dichas mazas y pichinas hayan (sic) de hacerse con su moldura, que ésta sea con un bocel y sus dos bolas a los lados reversas con sus fajas de a cuarto de pie [7cm], donde asienta la pindenteria [plementería?] de los capuchos haciéndole su molde para estos miembros que vengan todos a ser unos. (f.142v)
- Más es condición que se haya de ejecutar el alzado conforma (sic, conforme a) dicha traza; y para esto no tenga dicho maestro más obligación que ejecutar la dicha traza sin poner ningún género de materiales, que éstos han de correr por cuenta de los señores comisarios de dicha obra, sin que tenga dependencia el maestro que la ejecutare. Y asimismo se obligue a hacerla con toda perfección y dé fianzas para que en el tiempo que se dé por buena y a vista de dos maestros peritos en el arte, el uno por parte de la dicha obra y el otro por el maestro que la ejecutare, y para que en ello no haya discordia alguna nombrados juntamente; y a esta obligación que se obligará dicho maestro esté llano a cualquier defecto que se le ofreciere errar como hombre, puedan pedirle a la fianza.
- Más es condición que también pueda pedir el maestro y señalar personas a su favor como es señalándole y obligándosele quién le ha de hacer la paga para que no tenga necesidad de buscar otras personas para su satisfacción.
- Más es condición que la paga se haya de hacer en tres tercios: el primero es cuando se saque la piedra y para fundación de la obra; el segundo para ponerla en estado que parezca se va obrando con intención de acabarla; el tercero para el remate de ella.
- Más es condición que para mayor claridad le han de poner al maestro que hiciere dicha obra todos los materiales en ella, como es traerle la piedra labrada sacándola el maestro en la cantera. Asimismo le han de traer la mampostería, la madera para la carpentería y andamios, la clavazón necesaria, portalejo lo que fuere menester, y en esto entra todo cuanto se ofrezca; que no tenga obligación el dicho maestro de cuidar de nada más de a la ejecución de la obra. Y en esto me parece que podrán pedir concierto cumpliendo con todas las condiciones y traza que aquí se refiere.
- Ha de ser la postura con distinción cada vara de piedra labrada de cada género de por sí a tanto; y ha de ser todo vara tirada. Y cada tapia de mampostería de los gruesos necesarios a tanto. Y en todo ha de entrar abrir los cimientos.


 

(f.744)
En la ciudad de Soria, a treinta días del mes de Mayo de mil y seiscientos y sesenta y un años; ante mí el escribano pareció Marcos la Piedra y Sopeña, maestro de cantería residente en esta tierra, para efecto de hacer postura en la obra que se intenta hacer en el Humilladero de esta ciudad, extramuros de ella, para lo cual se le mostró la traza y condiciones que está hecha y dadas para la dicha obra.
Y por el susodicho vista la dicha traza y oídas dichas condiciones, dijo que desde luego hacía postura en la dicha obra del Humilladero en conformidad de dicha traza y condiciones en esta manera:
- Primeramente; por el zócalo con sus pilastras y enjutas y friso, que es todo de una calidad y género, que se ha de hacer en dicha obra, a precio cada vara común, que es tres pies de largo y uno de alto, por cinco reales de vellón de sólo manifetura.
Y asimismo hace la dicha postura al mismo precio con las dovelas de los arcos, que son las vueltas de ellos.
- Ítem; hace postura en cada vara de alquitrabe [arquitrabe] de dicha obra a diez reales cada vara, corrido con su moldura conforme demuestra la traza.
- Ítem; hará la vara de cornisa, y hace postura en ella a precio de a diez y ocho reales de vellón por cada vara tirada con el alto que tuviere dicha cornisa de la dicha obra.
- Ítem; por cada vara de la crucería y formas de los lunetos y mazas, tirándose vara tirada pasando de largo por las mazas, midiendo las dichas mazas con todas correspondencias, como es crucero y brazaletes que vienen a injertarse todos en ellas, a doce reales la vara.
Y siendo en él rematada y las pagas hechas como se contiene en las dichas condiciones, hará la dicha obra y escritura en forma.
Y siempre se ha de entender que los precios arriba declarados han de ser sólo por razón de la manifetura como arriba va dicho.
- Ítem; por cada tapia de mampostería que ha de llevar la dicha obra en la planta, que es terreplenarla hasta el superficie conforme declaran las condiciones, que la tapia se entienda por tres pies de alto y tres varas de largo [y] dos pies de grueso [0,84×2,50×0,56m]; y siendo en esta forma hace postura a doce reales cada tapia.
Y en esta forma hace dicha postura y se obliga a hacer la dicha obra, siendo en él rematada, con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por (f.744v) haber, y lo firmó de su nombre siendo testigos Baltasar García y Miguel de Collado estantes en Soria.
Marcos de la Piedra Sopeña - Ante mí, Félix García


En la ciudad de Soria, a catorce del mes de Junio de mil y seiscientos y sesenta y un años; ante mí el escribano pareció el dicho Marcos la Piedra y Sopeña y dijo que en conformidad de las condiciones hechas y traza para la obra que se ha de hacer en el Humilladero de esta ciudad, hacía postura en ella en seis mil y cuatrocientos reales de vellón, obligándose como se obliga a ejecutarla con toda perfección metiendo todos los materiales necesarios por su cuenta, y siendo en [él] rematada en esta forma hará escritura de acabar la dicha obra ejecutando la traza y condiciones; y en cuanto a la paga del dinero en la conformidad que lo tiene hecho en la primera postura; y así lo dijo y otorgó, y firmó de su nombre, de que doy fe.
Marcos de la Piedra Sopeña - Ante mí, Félix García


En la ciudad de Soria a cinco días del mes de Septiembre del dicho año; ante mí el escribano y testigos pareció Pedro Gómez Celerain, vecino de esta ciudad al cual doy fe que conozco, y dijo que en la forma que había lugar, hacía baja en la postura de por menor que tiene hecha Marcos de la Piedra Sopeña en la obra que se intenta hacer en el Humilladero de esta ciudad, en esta manera:
- Lo primero, por el zócalo con sus pilastras y enjutas y friso, que es todo de una calidad y género que ha de hacer en dicha obra, a precio cada vara común, que es tres pies de largo y uno de alto, que está puesta por el susodicho a cinco reales, hace postura a cuatro reales la vara de sólo manifetura.
Y por las dovelas de los arcos, que son las vueltas de ellos, a cuatro reales y cuartillo la vara.
- Ítem; en cada vara de alquitrabe que se ha de hacer en dicha obra, que está puesta por el dicho Marcos de la Piedra a diez reales la vara, corriendo con su moldura como demuestra la traza, hace baja el dicho Pedro Gómez tres reales en cada vara, de forma que la pone a razón de a siete reales.
- Ítem; en cada vara de cornisa, con el alto que tuviere dicha cornisa tirada de la dicha obra, que está a precio de diez y ocho reales, hace baja siete reales, de forma que pone cada vara de dicha cornisa a once reales.
- Ítem; por cada vara de la crucería y firmas (sic) de los lunetos y mazas, tirándose vara tirada pasando de largo (f.845) por las mazas, midiéndolas con todas correspondencias como es crucero y brazaletes que vienen a injertarse todos en ellas, que está puesto por el dicho Marcos la Piedra a doce reales la vara, la baja cinco reales en vara de forma que hace postura a razón de a siete reales.
- Y por cada tapia de mampostería como se declara en la postura del dicho Marcos la Piedra, que la puso a precio de a doce reales cada tapia, hace baja el dicho Pedro Gómez a tres reales en cada tapia, de forma que la pone a nueve reales.
Y siendo en él rematada la dicha obra hará escritura con el seguro necesario a satisfacción de los señores comisarios de ella, y pondrá maestros que la hagan por su cuenta del dicho Pedro Gómez pagándole las cantidades en conformidad de su postura y condiciones.
Y a ello se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber; y lo otorgó y firmó de su nombre ante mí el dicho escribano y testigos; siéndolo Pedro de Ursa y Mateo González, vecinos de Soria.
Pedro Gómez de Celarain - Ante mí, Félix García


En la dicha ciudad de Soria, a diez días del dicho mes de Septiembre y año de mil y seiscientos y sesenta y uno, ante mí el escribano pareció Juan Antonio Pérez, maestro de cantería residente en la dicha ciudad al cual doy fe que conozco, y dijo que hacía baja en la obra que se quiere hacer en el Humilladero de esta ciudad, extramuros de ella, que está puesta por Pedro Gómez Celerain último ponedor hasta ahora, y por menor en esta manera:
- En cada vara del zócalo con sus pilastras y enjutas y friso como se declara en la primera partida de dicha baja, que está puesta por el dicho Pedro Gómez a cuatro reales sólo de manifetura, hace baja un cuartillo en cada vara.
Y en cada vara de las dovelas de los arcos, que son las vueltas de ellos, que está puesto a cuatro reales y cuartillo, hace baja en cada vara un cuartillo.
- Y en cada vara de alquitrabe que se ha de hacer en dicha obra como se contiene en la postura del dicho Pedro Gómez, que por él está puesta a siete reales la vara, la pone el dicho Juan Antonio a razón de a seis reales y medio. (745v)
- Y en cada vara de cornisa conforme la tiene puesta el dicho Pedro Gómez, y la tiene puesta a once reales, hace baja el dicho Juan Antonio medio real en vara, de forma que la pone a diez reales y medio.
- Y en cada vara de la crucería en la forma de las posturas hechas, que está puesta por el dicho Pedro Gómez a siete reales, hace baja el dicho Juan Antonio medio real en vara.
- Y en cada tapia de mampostería que la dicha obra ha de llevar conforme las dichas posturas y condiciones, que está puesta por el dicho Pedro Gómez a nueve reales cada tapia, hace baja el susodicho un cuartillo en cada una. Esto se entiende sólo por razón de la manifetura.
- Y por mayor hace baja a la postura que tiene hecha Marcos de la Piedra Sopeña maestro de cantería, en conformidad de las condiciones y traza hechas para la dicha obra como se contiene en dicha postura, que tiene puesta en seis mil y cuatrocientos reales de vellón, hace baja en ella de los cuatrocientos reales y la pone por mayor en seis mil reales.
Y siendo en él rematada la dicha obra con cualquiera de las dichas posturas, por menor o por mayor, hará escritura en forma y a satisfacción de los señores comisarios de ella. Y a su cumplimiento obligó su persona y bienes habidos y por haber; y lo otorgó así y firmó de su nombre ante mí el dicho escribano y testigos; siéndolo Lucas la Muela y Gaspar García, estantes en la dicha ciudad.
Juan Antonio Pérez de Villabiad - Ante mí, Félix García


En la ciudad de Soria, a diez y seis días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y sesenta y un años, ante mí el escribano pareció Marcos de la Piedra Sopeña, maestro de cantería residente en esta tierra, y dijo que en la forma que había lugar hacía baja en la postura de por menor y por mayor que tiene hecha Juan Antonio Pérez, maestro de dicho oficio último ponedor en la obra que se intenta hacer en el Humilladero de esta ciudad, en esta manera:
- En cada vara de la obra del zócalo con sus pilastras y enjutas y friso, conforme se contiene en la dicha postura, medio real menos de como la tiene puesta en cada vara el dicho Juan Antonio Pérez.
- Y en todo lo demás restante de la dicha obra que se ha de hacer, hace baja el dicho Marcos la Piedra medio real menos en cada vara de como la tiene puesta el dicho Juan Antonio Pérez por ante mí el escribano.
- Y por mayor hace baja en la dicha obra cuatrocientos reales de como la tiene puesta el dicho Juan Antonio, de forma que la pone en cinco mil y seiscientos reales.
Y siendo en él rematada la dicha obra /.../ (f.746)
Y lo firmó de su nombre siendo testigos Tomás de Torre y Gaspar García, vecino y estantes en Soria.
Marcos de la Piedra Sopeña - Ante mi, Félix García


En la dicha ciudad de Soria, a veinticuatro días del mes de Octubre del dicho año de mil y seiscientos y sesenta y uno, ante mí el escribano y testigos, pareció Juan Antonio Pérez de Villabiad, maestro de cantería residente en esta tierra, y dijo que en la forma que más firme fuese hacía baja por menor en la obra que se quería hacer, en conformidad de las condiciones presentadas, en el Humilladero de esta ciudad, un cuartillo en vara menos de como lo tiene puesto Marcos la Piedra Sopeña último ponedor por menor de los géneros que contienen las dichas posturas.
Y siendo en él rematada la dicha obra con esta postura hará escritura /.../
Y firmó de su nombre, siendo testigos Miguel de Collado y Tomás de Torre, vecinos y estantes en Soria. Y yo el dicho escribano doy fe que conozco al otorgante.
Juan Antonio Pérez de Villabiad - Ante mí, Félix García
[La baja totalizada por mayor se puede estimar en unos doscientos reales; con lo que la postura quedaría en unos 5.400 reales]


(f.747)
Escritura para la obra del Humilladero hecha entre Juan Antonio y consortes, en 24 de Noviembre de 1661

En la ciudad de Soria, a veinte y cuatro días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y sesenta y un años, ante mí el escribano y testigos de yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte Juan Pérez y Juan Antonio Pérez de Villabiad, maestros de cantería vecinos del valle de Liendo residentes en esta dicha ciudad.
Y de la otra don Juan de Salazar y Salcedo señor de las villas de Peregrina y La Cabrera, y Martín de Barnuevo, y Sebastián Hernández, vecinos de esta dicha ciudad cuatros de la cofradía de la Santa Vera Cruz de ella.
A los cuales doy fe que conozco, y dijeron que en razón de la obra, arcos y portada que se trata de hacer en la ermita del Humilladero de esta dicha ciudad conforme a las condiciones y traza que se ha hecho, ha habido diferentes posturas por diferentes personas y maestros, y que la última postura hecha por el dicho Juan Antonio Pérez es la más acomodada en conformidad de las dichas condiciones y traza, que para claridad de esta escritura y que tenga entero cumplimiento piden a mí el escribano las ponga originalmente en ella con las dichas posturas; y yo lo hice como se me pide, que uno en pos de otro es como se sigue:

Aquí las condiciones y posturas

Y por haber convenido en que los dichos Juan Pérez y Juan Antonio Pérez, como mejor y más bajo ponedor hagan la dicha obra en conformidad de las dichas condiciones, traza y postura última por el dicho Juan Antonio hecha, ambas las dichas partes están convenidos, y por la presente se convienen y conciertan en esta manera:
Que los dichos Juan Pérez y Juan Antonio Pérez, juntos, juntamente y de mancomún /.../ (f.747v) se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de hacer y que harán, y darán hecha perfecta y acabada, la obra y portada del Humilladero de esta dicha ciudad, extramuros de ella, que está como se sale para El Campo de la Dehesa, a vista de maestros del dicho arte de cantería y que la den por perfecta y acabada según y como se contiene y declara con toda especialidad en las dichas condiciones, que antes de ahora tienen vistas y de presente se les han hecho notorias, sin que a la dicha obra le falte parte alguna de ellas.
La cual dicha obra han de empezar luego, y no han de alzar mano de ella; y la darán acabada para hasta el día de Todos los Santos del año primero que viene de mil y seiscientos y sesenta y dos, cumpliéndose con ellos con las condiciones puestas, y la cantidad de maravedís que importare, y a los precios y con la distinción siguiente:
Por cada vara de zócalo con sus pilastras y enjutas y friso como se declara en la primera postura a tres reales de vellón.
Y por cada vara de dovelas y arcos se les ha de pagar a tres reales y cuartillo de la dicha moneda.
Y por cada vara de alquitrabe como se contiene en la dicha primera postura a seis reales menos cuartillo.
Y por cada vara de cornija a nueve reales y tres cuartillos.
Y por cada vara de la crucería a cinco reales y tres cuartillos.
Y por cada tapia de mampostería a ocho reales.
Todo ello en conformidad de las dichas condiciones y primera postura hecha por Marcos la Piedra maestro de dicho arte.
Los cuales maravedís que así importare a los dichos precios arriba declarados, que son los que señaló por su última postura el dicho Juan Antonio se les (f.748) ha de pagar en tres tiempos plazos (sic): una tercera parte luego que empiecen la dicha obra; y otra tercera parte al medio de ella; y la otra tercera y última parte al medio de la última parte de la dicha obra; la cual como llevan dicho se obligan a la dar perfecta y acabada dándoles dinero a tiempo, y los materiales necesarios a la mano para que puedan trabajar y cumplir con esta escritura.
Y siendo así y no cumpliendo con ella para el dicho día de Todos [los] Santos del dicho año de sesenta y dos, consienten que a su costa los dichos cuatros y comisarios, o cualquiera de ellos, puedan buscar y busquen maestros y oficiales del dicho arte que acaben y dejen perfecta la dicha obra y a vista de maestros; esto por cualquier precio que lo hallaren, y por el precio que les costare, maravedís que los dichos Juan Pérez y consorte y sus oficiales tuvieren recibidos, costas y daños, intereses y menoscabos, que en razón de no hacer fenecer y acabar la dicha obra, al dicho Humilladero y cofradía se les siguieren y recrecieren, por todo ello se les pueda ejecutar.
Y los dichos don Juan de Salazar y Salcedo, y Martín de Barnuevo, y Sebastián Hernández, haciendo como para ello desde luego hacen de deuda y hecho ajeno suyo propio, se obligan /.../ de que cumpliendo los dichos Juan Pérez y Juan Antonio Pérez con lo contenido en esta escritura, y condiciones originales en ella puestas y postura última hecha por el dicho Juan Antonio, según y como en todo ello se contiene, les darán y pagarán a los susodichos, o a quien su poder hubiere, los maravedís que importare la dicha obra en la conformidad y a los precios y plazos y como arriba se contiene; y les darán el material necesario de forma que por falta de ello no dejen de trabajar, o en defecto, a su paga quieren ser compelidos y ejecutados por (f.748v) todo rigor de derecho, de más que les pagarán los daños que se les siguieren en caso de no les dar al pie de la obra el material necesario para ella. Porque en esta conformidad las partes estar (sic) ajustadas, y por la presente se convienen y ajustan.
/...formulas de sometimiento judicial.../
En cuyo testimonio lo otorgaron así, para cada parte un traslado [una copia], ante mí el dicho escribano público y testigos; y lo firmaron de sus nombres excepto el dicho Sebastián Hernández, que por no saber a su ruego lo firmó un testigo /.../
Don Juan de Salazar y Salcedo - Martín de Barnuevo - Juan Antonio Pérez de Villabiad - Juan Pérez - A ruego y testigo, Pedro de Tardesillas y la Puente - Pasó ante mí, Félix García   sin derechos doy fe

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(8)

El sello de Francisco López de Río

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 459-799-79)

Entre los protocolos notariales de Soria se encuentra el nombramiento que el 22 de Enero de 1633 hizo Francisco López de Río de uno de los dos escribanos del número de la villa de Gómara, que estaba vaco por muerte de quien ejercía el oficio.
El documento se inicia con el siguiente encabezamiento:

Don Francisco López de Río, caballero de la Orden de Santiago, alférez mayor perpetuo de la ciudad de Soria y su provincia, cuyas son las villas de Almenar y Gómara, digo que por derecho y privilegio de su majestad, que Dios guarde, tengo de él [el] señorío de la dicha mi villa de Gómara, con su jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio, escribanías del número...

Tras detallar las facultades del nombramiento, termina expresando:

... para que los vaya continuando, y de ello le mandé dar y di el presente título firmado de mi nombre y sellado con el sello de mis armas; y le otorgué ante Miguel de la Peña escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la ciudad de Soria, y lo firmo de mi nombre. Que fue hecho y otorgado en la dicha ciudad de Soria a veinte y dos días del mes de Enero de mil y seiscientos y treinta y tres años; siendo testigos: don Juan de Río y Francisco de Arce y Domingo de Salazar, vecinos y estantes en la dicha ciudad de Soria. Y yo el dicho escribano doy fe que conozco el dicho otorgante. /Va testado Uno/ (*)
[Sello de placa] Don Francisco López de Río - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

(*) /Va testado Uno/ es la certificación que hace el escribano de que en el documento aparece tachada la palabra 'uno'; que es un error del original y no una manipulación posterior de la escritura.

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GLOSARIO

(Si bien algunos términos pueden tener otros significados, reseñamos los que se refieren a las obras que hemos citado)

ÁBSIDE.= Parte de una iglesia, comúnmente de planta semicircular, que sobresale en la fachada posterior.
AGUILÓN.= Madero puesto diagonalmente en las armaduras con faldón desde el ángulo del edificio hasta el cuadral.
FALDÓN.= Vertiente triangular de un tejado.
ALZADO.= Diseño en que se demuestra la obra en su frente y elevación o fachada. Las partes que constituyen la elevación de un edificio sobre la superficie del terreno. Representación de fachada o fachadas.
ANTEPECHO.= Pretil de ladrillo, piedra, madera o hierro que llega hasta el pecho.
ARCO FAJÓN.= El que sobresale del intradós de una bóveda.
ARCO de MEDIO PUNTO.= El que consta de un semicírculo entero.
ARCO PERPIAÑO.= El que separa dos bóvedas de arista, de crucería o parejas contiguas.
ARMADURA.= El maderamen que cubre un edificio, y recibe la teja, pizarra, plomo, etc., y forma la cubierta exterior o del tejado.
ARQUITRABE.= La parte inferior del cornisamento que descansa inmediatamente sobre el capitel de la columna. Moldura que hay debajo de las cornisas y da vuelta a todo el edificio.
BOCEL.= Especie de moldura en forma de media caña.
BÓVEDA DE CAÑÓN.= La de intradós cilíndrico.
BÓVEDA DE CRUCERÍA.= La ornamentada con molduras que se cruzan.
BRAZALETE.= Término no localizado en los diccionarios consultados. Tal vez pudiera hacer referencia a Brazal.
BRAZAL. Aleta.= Parte del machón a cada lado de una columna o pilastra.
MACHÓN.= Pilar de apoyo, generalmente de fábrica, que sostiene un techo o el arranque de un arco o bóveda.
CIMBRA.= Armazón de madera para construir arcos o bóvedas.
CLAVE.= Dovela central de un arco.
Piedra más alta de una bóveda.
CORDEL. Tirar cordeles.= La cuerda de alinear que usan los albañiles para marcar la dirección de una línea y como guía para levantar una pared. Del uso del cordel proviene el decir calle, pared, etc., tirados a cordel.
CORNISA. Cornija.= Miembro voladizo compuesto de varias molduras, que coronando un cuerpo de arquitectura, constituye la última de las tres partes que componen un cornisamento.
CORNISAMENTO-CORNISAMIENTO.= La tercera de las tres partes principales de un orden de arquitectura que carga sobre las columnas, y consta en general de arquitrabe, friso y cornisa.
CORONA. CORONEL.= Ornamento honorífico, y según su forma y adornos, corresponde al rey o a los títulos.
CRUCERÍA.= Ornato de la arquitectura gótica, formado de molduras cruzadas en las bóvedas.
CRUCERO.= En nuestro caso parece hacer referencia a los nervios de la crucería; a los arcos diagonales que unen dos ángulos o lados opuestos en la bóveda de crucería.
CUADRAL.= El madero que atraviesa diagonalmente de una carrera a otra, de un lado a otro de una cadena en los ángulos entrantes.
CARRERA.= Madero grueso más que las vigas y que se coloca en traviesas y medianerías horizontalmente, sirviendo bien de cadena o sujeción a un suelo, o de apoyo a los maderos de éste u otros usos y sostenido por pies derechos o nudillos.
CADENA.= Enlace de maderos unidos unos con otros por sus extremos. Las piezas que mueven y traban partes opuestas.
CUARTILLO.= Cuarta parte de un real (8 maravedís y medio).
CUARTÓN.= Madero grueso que sirve para puertas y ventanas y otros usos, y tiene 16 pies [4,46m] de largo, 9 dedos [15,75cm] de tabla y 7 [12,25cm] de canto. (N.A.- En los protocolos notariales sorianos constan otras medidas diversas)
DENTELLÓN.= Moldura en forma de dientes que se pone debajo de la corona de algunas cornisas.
DOVELA.= Piedra labrada en figura de cuña y generalmente con una cara convexa y otra cóncava, y sirve para formar arcos y bóvedas.
ENJUTA.= El espacio que deja una bóveda desde la prolongación de su estribo a la corona y que forma un triángulo mistilíneo.
Cada uno de los cuatro triángulos o espacios que deja el círculo inscrito en un cuadrado.
ESTOFAR.= Pintar sobre el oro bruñido algunos relieves al temple; como: tarjetas, cogollos, etc. Y también colorir sobre el dorado algunas hojas de talla. En el arte de los doradores es raer con la punta del instrumento, que ellos llaman grafio, el colorido dado sobre lo dorado de la madera, formando diferentes rayas, o líneas, para que se descubra el oro que está debajo, y haga visos entre los colores con que se pintó.
ESTRIAR.= Hacer las canales o medias cañas en hueco en el fuste de una columna o pilastra en un tablero, etc.
ESTRIBAR.= Cargar el peso de algún cuerpo en otro sólido y seguro.
ESTRIBO.= El madero colocado horizontalmente sobre los tirantes, en el que se embarbillan y apoyan los pares de una armadura.
Pilar o pila que resiste empuje de arcos.
Contrafuerte, macizo adherido al muro, que soporta y contrarresta el empuje de arcos, bóvedas, terraplenes, etc.
FÁBRICA.= Edificio. La construcción de un edificio o parte suya.
FESTÓN.= El contorno de una superficie, en la cual se ven alternativamente partes cóncavas y convexas.
FRISO.= La parte de un cornisamento que media entre el arquitrabe y la cornisa, y se suele decorar con festones, follajes u otros adornos.
FUSTE.= Parte de la columna que está entre la basa y el capitel.
GALLÓN.= Labor de ornamentación del bocel.
HILADA.= La serie horizontal de piedras labradas o ladrillos, que se van colocando en un edificio.
HORNACINA.= Hueco en forma de arco que se suele dejar en el grueso de una pared o macizo. Los hay de grandes dimensiones en los que cabe un retablo al cual sirve de capilla.
IMOSCAPO.= El diámetro inferior de una columna.
INTRADÓS.= Superficie interior, cóncava, de un arco o bóveda.                  
JASPEADO.= Pintado imitando al jaspe.
JASPE.= Vulgarmente se llama así al mármol de mezcla.
LUNETO.= Hueco de una bóveda o cúpula, formado por la penetración de otra bóveda más pequeña, generalmente de cañón y que suele servir para la iluminación.
LUNETA o TÍMPANO.= Espacio semicircular entre un arco de descarga y el arquitrabe.
MACIZO.= Todo sólido compacto sin huecos, como una pared, muro, etc., para distinguirlo de un vano.
MAMPOSTERÍA.= Fábrica de piedra sin labrar o con labra grosera, aparejada en forma irregular.
MAMPOSTERÍA APAREJADA.= La construida con mampuestos toscamente labrados en forma de sillares y siendo de igual altura los de la misma hilada, si bien las distintas hiladas, pueden, tener alturas diferentes.
MARCO.= Medida del largo, ancho y grueso que deben tener las maderas para ser de ley.
MAZA. CLAVE.= El rosetón central que a veces decora la clave; siendo la clave la piedra central, en lo que a empujes se refiere, y más elevada.
MÉNSULA.= Elemento que sobresale de un plano vertical y sirve para sostener alguna cosa.
OCHAVADO. OCHAVO.= Lo que está formado con ocho lados y ángulos iguales.
OJIVA. OJIVO.= Figura formada por dos arcos de círculo iguales que presentan su concavidad contrapuesta y se cortan por uno de sus extremos.
PARAMENTO.= La cara o superficie exterior y visible de una pared, madero, etc.
PECHINA.= Triángulo esférico que permite asentar una cúpula sobre una planta cuadrada o rectangular.
PIE.= Medida de longitud; es la tercera parte de una vara, y equivale a 27,86 centímetros [≈28cm].
PILASTRA.= Columna rectangular que sobresale ligeramente de una pared. (A pesar de esta definición técnica, a las pilastras del antiguo Humilladero soriano tan sólo se las denomina como tal por su forma rectangular)
PLEMENTERÍA.= Conjunto de piedras o dovelas que forman el elemento pasivo de una bóveda gótica y rellenan los espacios que quedan entre sus arcos, sobre los que se apoya, y que constituyen el elemento activo de la misma.
PORTADA.= Obra de ornamentación con que se realza la puerta o fachada principal de un edificio.
PORTALEJO. Portaleja.= Pieza de madera del marco de Soria que mide 7 pies de largo [1,95m], 12 pulgadas de tabla [28cm] y 1 de canto [2,3cm].
PROMETIDO.= Se llama en las posturas, o pujas, aquella cantidad que se pone de cuota, y ha de pagar el que hace mejora (o el que organiza la subasta).
RELABRAR.= Hacer de nuevo las molduras que se han deteriorado o destruido en un sillar u otro cuerpo, o volver a labrar un paramento.
TARJETA. CARTUCHO.= Adorno de escultura en figura de un cartón arrollado en sus extremos y que formando una superficie plana-cóncava-convexa sirve para poner en él un escudo de armas, una cifra, inscripción, etc.
TERCELETE.= Cada uno de los arcos secundarios de una bóveda de crucería que sube por ambos lados del arco crucero hasta los nervios o ligaduras que unen sus claves a la central.
TERCIA y CUARTA.= Ancho y grueso de vigas y/o maderos.
TERCIA.= Tercera parte de una vara, lo que equivale a un pie, o 27,9 centímetros [≈28cm].
CUARTA.= Cuarta parte de la vara, equivalente a 12 dedos, o 20,9 centímetros [≈21cm].
TESTERO.= El frente o cabecera de una sala, iglesia, casa, etc., entrando por sus pies.
TIRANTE.= Pieza destinada a impedir el aumento de distancia entre dos elementos de una construcción.
TOBA.= Especie de piedra esponjosa, blanda o de muy poco peso.
TORNAPUNTA.= Madero ensamblado en otro, desde el cual va en dirección inclinada a sostener un cuerpo cualquiera.
TRAZA.= El primer diseño que se hace para una fábrica o edificio.
TROMPA.= Pechina recta que permite el pasaje del cuadrado al octógono.
VANO.= Cualquier espacio hueco.
VARA.= Medida de longitud de tres pies de largo. Equivale a 0,836 metros ó 83,6 centímetros. La vara de piedra se entiende de tres pies de largo y uno de alto (83,6×28 cm).
ZÓCALO.= Cuerpo más ancho o grueso que alto sobre el cual se asienta otro y sirve para elevar los basamentos a un mismo nivel.
Fábrica de sillería sobre la que se levanta un entramado de madera.
Pie de una pared que por lo regular es más grueso que ella.

NC = Nervios Cruceros
T = Terceletes
C y 4 = Claves
P y 1 = Plementos
2 y 5 = Ménsulas
3 = Arco Fajón. Arco Perpiaño
6 = Escudo
7 = Hornacinas
 

Referencias y Bibliografía

AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - fecha que se indica
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
UT - Archivo Histórico Provincial de Soria - Universidad de la Tierra - caja-volumen-folio
Dicc.Autor. - Diccionario de Autoridades Real Academia Española

Historia de Soria
soria-goig.com
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Septiembre 2019)
Colaboración técnica: Joaquina Gutiérrez Peña

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Septiembre 2019)
Colaboración técnica: Joaquina Gutiérrez Peña

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