Escritura de obligación en la que los alcaldes del lugar de Monasterio conciertan el arrendamiento de su dehesa y monte
durante cuatro años, por 6 ducados anuales que supondrán un importe total de 9.000 maravedís.
Pasó ante el escribano Juan de Santa Cruz el 27 de Febrero de 1556.
En la ciudad de Soria a veinte y siete días del mes de Febrero, año de mil y quinientos y cincuenta y seis años, en presencia
de mí el escribano público y testigos, parescieron presentes Sancho Merino y Miguel Patero y Hernando de Arriba, vecinos del lugar
de Monasterio, tierra y jurisdicción de la villa de Calatañazor.
Y los dichos Hernando de Arriba y Miguel Patero, como alcaldes de dicho lugar, dijeron que por cuanto ellos en nombre
del dicho lugar y concejo estaban concertados con el señor Andrés Calderón, vecino de la dicha ciudad en esta manera:
Que le vendían y vendieron la hierba y agostadero de la dehesa y monte que ellos tienen que se dice el monte Lorizas? que lo
ha gozado otros años y lo ha de gozar este año del arrendamiento pasado y se la venden por cuatro años que son los agostaderos
del año de cincuenta y siete, y cincuenta y ocho, y cincuenta y nueve, y sesenta, por precio de seis ducados en cada un año,
y ha de entrar sus ganados a gozar el dicho agostadero desde día de San Pedro de cada un año hasta el día de Santa María de Septiembre de cada un
año, y conque haya de dormir el ganado que así metiere en la dicha dehesa, y se le ha de dar abrebadero donde pueda beber, y que puedan salir de la dicha
dehesa a andar por la tierra donde anduvieren sus guardas en todo el dicho tiempo, y le han de dar agua de río en la vega lo que hubiere menester
para el ganado que allí anduviere y que ha de meter un rebaño de ganado como lo ha hecho los años pasados y los maravedís que montaren los dichos
cuatro años conocen haberlos recibido de mano de dicho Andrés Calderón, que son nueve mil maravedís en todos los dichos cuatro años; por ende
que ellos por sí mismos y en nombre del dicho concejo, se obligaron con sus personas y bienes, todos tres juntamente de mancomún, y cada uno de ellos
por sí y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad de como en ella se contiene, y obligando los bienes y propios del dicho concejo
de que le será cierto y sano el dicho agostadero por los dichos cuatro años al dicho Andrés Calderón, y no se le quitará por más ni por menos, ni por
el tanto en todo el dicho tiempo, y para lo así tener y guardar y cumplir, por esta escritura dijeron que daban y dieron todo su poder cumplido a
cualesquier justicias de su majestad a cuya jurisdicción se sometieron renunciando su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conviniera para
que así se lo hagan tener y guardar y cumplir como si esta carta fuere sentencia definitiva de juez competente dada a consentimiento de parte, sobre
lo cual todo que dicho es, renunciando todas y cualesquier leyes fueros y derechos y que el derecho y ley que dice que la renunciación no valga
y la ley del fuero de Soria que dice que cosa pública ni privada no sea entregada hasta que primero benga a conocimiento de juez ante los alcaldes;
y la otorgaron ante mí el escribano y testigos.
Y el dicho Hernando de Arribas lo firmó, y porque los demás dijeron no sabían rogaron a Martín de Vitoria, vecino de Soria, que por ellos lo firme.
Testigos el dicho Martín de Vitoria y muchas personas vecinas de Soria, y Juan de Soto, vecino de Sotillo.
Hernando de Arribas. Martín de Vitoria. Pasó ante mí [rúbrica ilegible de Juan de Santa Cruz]
Arrendamientos de la dehesa de Monasterio (1567 1573)
En el Catastro del Marqués de la Ensenada (año 1752) se relaciona como perteneciente a el Concejo y vecinos de este lugar del Monasterio
Una pieza de tierra que sirve de Dehesa Boyal, que llaman de la Magdalena, dista de la población dos mil y setecientos y veinte pasos,
contiene siete fanegas, confronta a Levante el río Lorizes, a Poniente el royo del Azajuán, al Norte con tierra de Manuel Esteban, y
al Sur de Santa María Magdalena, es de la Primera calidad de su especie, produce quince arrobas por fanega ...
Otra pieza de tierra Dehesa, en la Magdalena contiene nueve fanegas, confronta a Levante con tierra de la Capellanía de Don Pedro Pablo
Guzmán a Poniente, parte de dicha Dehesa, al Norte tierras del Beneficio curado deste lugar, y al Sur de Santa María Magdalena, es de
segunda calidad de su especie produce siete arrobas de hierba por fanega, ..., dista de la población dos mil y setecientos pasos.
Presentamos dos escrituras de obligación en las que los alcaldes del lugar de Monasterio conciertan el arrendamiento de su dehesa y monte durante seis años, por 61 ducados; y por siete años e importe de 71 ducados. Pasaron ante el escribano Hernando de Lumbreras el 29 de Marzo de 1567 y el 5 de Marzo de 1573.
En ambas escrituras de arrendamiento se alude a la dehesa 'que se dice monte Lorizes', y en el documento de 1573 se habla de 'la dehesa vieja y nueva'. El hecho de que la dehesa de la Magdalena citada en el Catastro de la Ensenada esté ubicada junto al río Lorizes hace pensar que se habla del mismo lugar.1567
Sepan cuantos esta carta de arrendamiento y pago y finiquito vieren, cómo nos Hernando de Arriba, y Sancho Merino, y Francisco de Gonzalo, vecinos que somos del lugar del Monasterio, aldea y término de la villa de Caltañazor, estando de presente en la noble ciudad de Soria, por nosotros mismos y en nombre del concejo y vecinos del dicho lugar del Monasterio, y por virtud del poder que de ellos tenemos, signado de Pedro Méndez, escribano del lugar de La Cuenca jurisdicción de la dicha villa de Caltañazor, según y como por él parece del tenor siguiente
[ el texto del poder aparece en documento aparte ]
Por virtud del cual dicho poder y usando de él decimos que por cuanto el dicho concejo y yo el dicho Sancho Merino juntamente con
Francisco de Gonzalo, vecinos del dicho lugar, tenemos tratado y concertado de arrendar, y de palabra tenemos arrendado, a vos el señor
Juan de Vinuesa, vecino y regidor de esta ciudad de Soria, la dehesa que el dicho concejo de Monasterio tiene que se dice en monte Lorizes,
por tiempo y espacio de seis años primeros siguientes en precio y cuantía de sesenta y un ducados , por ende decimos que por nos y en
nombre del dicho concejo arrendamos y damos en arrendamiento a vos el dicho señor Juan de Vinuesa, vecino y regidor de la dicha ciudad,
y a vos Pedro de Santa Cruz, vuestro mayordomo en vuestro nombre, la dicha dehesa y herbaje de ella con los entrepanes de ella y con todo
lo demás que dentro de ella está y estuviere por seis años primeros siguientes que se contarán desde el día de San Pedro de Junio en
adelante en este presente año de la fecha de esta carta hasta el día de Nuestra Señora de Septiembre siguiente de este dicho año, y
lo habéis de gozar y pacer con vuestros ganados laníos del dicho día de San Pedro hasta el dicho día de Nuestra Señora de Septiembre de
este dicho año, y de la misma manera y desde el dicho tiempo hasta el dicho día en cada uno de los dichos seis años sucesivamente, el
cual dicho agostadero y herbaje de la dicha dehesa podáis gozar y pacer, y gocéis y pazcáis con un rebaño del dicho ganado lanío de
seiscientas y cincuenta cabezas, treinta más o menos, y esto lo podáis gozar con los dichos vuestros ganados laníos, ovejas y carneros
o borregos con cualquier ganado lanío que vos quisiéredes, los cual ternemos y dejaremos andar, y el dicho concejo dará libremente para
que lo podáis gozar en todo el dicho
tiempo en cada uno de los dichos seis años, y el dicho ganado haya de estar a dormir dentro de la dicha dehesa, sin que el dicho concejo,
ni nosotros, ni otra alguna persona lo eche fuera, ni le lleve cosa alguna por ello, y la pueda gozar con los dichos sus ganados o con
los ganados laníos que él quisiere y por bien tuviere, por razón de que la dicha dehesa y entrepanes de ella y los rastrojos y barbechos
de él dentro de la dicha dehesa, que así hubiere en cada uno de los dichos seis años, se lo arrendamos y damos por sesenta y un ducados
que valen y montan en reales veinte y dos mil e ochocientos y catorce maravedís, los cuales conocemos haber recibido en el día de la fecha
del dicho Pedro de Santa Cruz, en el dicho nombre, en reales de plata, de todos los cuales dichos sesenta y un ducados nos damos por
entregados y renunciamos la ley del entregamiento y ejecución de no numerata pecunia y las otras leyes que en este caso hablan,
y por los dichos sesenta y un ducados os damos en arrendamiento el dicho herbaje y agostadero por los dichos sesenta y un ducados, los
cuales nosotros el dicho concejo tomamos y recibimos, y damos el dicho herbaje para con ellos quitar y redimir ciertos censos que
sobre el dicho concejo tiene Francisco Ruiz, vecino de esta ciudad, y otras personas.
Otrosí, que el dicho concejo ha de traer en la dicha en todo el dicho tiempo el ganado mayor y puercos y puercas y mulos y munibes?
del concejo del dicho lugar según y como lo tiene de costumbre y no otro ganado lanío ni cabrío ninguno en todos los dichos tiempos,
los cuales el dicho Juan de Vinuesa y sus pastores que hubieren con sus ganados los puedan correr y echar fuera, y prendarlos y
llevarles las prendas y premutas que por ello se puedan llevar según que es costumbre, y que de las penas que de ello hubiere las
gocen de por medio, las que así prendaren los dichos pastores, la mitad el dicho concejo y la otra mitad el dicho Juan de Vinuesa y
sus pastores.
Otro sí, decimos que mandamos en el dicho nombre y el dicho concejo dará aguadero, salida y entrada por la dicha dehesa para abrevadero del
dicho ganado, y fuera de ella salido y entrado con sol y no de otra manera, y el
dicho aguadero desde ahora les dieron y señalaron encima de Nuestra Señora del Robre hasta los linares del vadillo que es bajo de un prado
cerrado de Hernando de Arriba y que si el dicho aguadero no fuere tal se les dará y daremos
otro aguadero tal cual se ha declarado y señalado por los alcaldes del dicho lugar.
Item, que el dicho Juan de Vinuesa sea obligado a salir el dicho ganado para el dicho día de Nuestra Señora de Septiembre de
cada uno de los dichos seis años, y no lo haciendo que el dicho concejo y vecinos se los haya de correr y echar fuera sin prenda
alguna por razón de que por este precio y tiempo, y con las dichas condiciones os arrendamos la dicha dehesa y entrepanes y
rastrojos y todo lo que dentro de ella está, con tanto que no pueda entrar con los dichos ganados entre las cargas y si las
entrare que sean obligados a pagar las penas conforme a como se acostumbran llevar en el dicho lugar.
Y nos obligamos a nosotros
mismos y al dicho concejo y vecinos del dicho lugar y a los bienes propios y rentas de él, muebles y raíces, habidos y por haber, de que el
dicho herbaje y dehesa que así os arrendamos os será cierto y sano y seguro y sin voz mala alguna, y que no le será quitado por más
ni por menos, ni por el tanto que otro nos diere ... etc
En virtud de lo cual otorgaron esta escritura de pago y finiquito ante Hernando de Lumbreras, escribano público del número de Soria, y testigos
de yuso escritos; y lo firmó de su nombre el dicho Hernando de Arriba, y porque nos los dichos Sancho Marino y Francisco de Gonzalo no sabemos
escribir rogamos a Juan de Dosramas, vecino de Soria, por nos lo firme y de ello sea testigo. Que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de
Soria a veinte y nueve días del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta y siete años. Testigos que fueron presentes, el dicho Juan de
Dosramas, vecino de Soria, y Miguel de .?. vecino de Torralba, y Francisco García vecino de Arévalo.
Por testigo, Juan de Dorramas - Hernando de Arriba - Pasó ante mí, Hernando de Lumbreras
1573
En la ciudad de Soria a cinco días del mes de Marzo de mil y quinientos y setenta y tres años, en presencia de mí Hernando de Lumbreras,
escribano público de su majestad y del número de Soria, y testigos de yuso escritos, parecieron presentes Antón Martínez, y Martín de Arriba, y
Martín Vela, y Juan de Riudíez, y Hernando de Arriba, vecinos del lugar del Monasterio, aldea y jurisdicción de la villa de Calatañazor, por
ellos mismos y en voz y en nombre del concejo y de los demás alcaldes y vecinos del dicho lugar, ...
Dijeron que en la mejor manera y vía y forma que podían y derecho debían, arrendaban y dieron en arrendamiento al señor don Juan
Alonso de Vinuesa, vecino de la dicha ciudad de Soria, y a Baltasar Sanz su mayoral, vecino del lugar de Tera, jurisdicción de la dicha ciudad,
que está presente, la dehesa que el dicho concejo tiene que se dice el monte Lorizes todo la dehesa vieja y nueva, por tiempo y espacio de
siete años primeros siguientes, que comenzarán a correr desde el día de San Juan de Junio deste presente año, hasta el día de San Miguel de
Septiembre luego siguiente, y desta manera por cada uno de los dichos siete años, por precio y cuantía, todos ellos, de setenta y un ducados,
los cuales es ha de dar y pagar e dicho señor don Juan Alonso de Vinuesa, o el dicho Baltasar Sanz en su nombre, todos juntos en una paga para el día
de San Miguel de Septiembre deste presente año de la fecha desta carta; para que lo goce de la manera y con las condiciones siguientes ...
[ omitimos las condiciones del arrendamiento por ser prácticamente iguales al anterior; incluyendo el abrevadero 'desde encima
de Nuestra Señora del Roble hasta los linares del Vadillo' ]
Y lo firmaron de sus nombres los susodichos Baltasar Sanz y así mismo lo firmó el dicho Hernando de Arriba, y porque los demás no supieron escribir rogaron a Juan Alonso, vecino de Soria, por ellos lo firme y sea testigo. Testigos que fueron presentes, el dicho Juan Alonso vecino de Soria, y Diego Tejero vecino de Villaciervos, y Andrés de Roma vecino de Ventosa.
Otrosí, que si pareciere haberse ensanchado alguna cosa en la dicha dehesa después que la arrendaron a Juan de Vinuesa, difunto, el año pasado
de sesenta y siete que se les ha de pagar y pagará lo que valiere y montare lo que así estuviere ensanchado según fuere declarado por dos
personas nombradas, por cada parte la suya, lo cual se les ha de pagar todo junto con la dicha paga de los dichos setenta y un ducados el dicho
día se San Miguel de Septiembre deste presente año.
Y así lo firmaron y otorgaron según dicho es. Testigos los dichos.
Hernando de Arriba - Baltasar Sanz - Juan Alonso - Pasó ante mí, Hernando de Lumbreras
(AHPSo - Protocolos Notariales)