Algo más sobre las fiestas

de la boda de Santa María,
de Nuestra Señora o
de la Madre de Dios,
también llamadas de Calderas
que se celebraban el domingo después de San Juan de Junio,

hoy día llamadas de San Juan

José Ignacio Esteban Jauregui
Septiembre 2014

soria-goig.com

 

Algo más sobre las fiestas

de la boda de Santa María,
de Nuestra Señora o
de la Madre de Dios,
también llamadas de Calderas
que se celebraban el domingo después de San Juan de Junio,

hoy día llamadas de San Juan

Erroripedia sanjuanera

El Fuero y las fiestas
El bachiller Mendarias y las fiestas
Fiestas de las Cuadrillas
Las fiestas de San Juan y las de Santa María
Los jurados
Las cuadrillas
Entrar en fiestas
La Saca
Los Cabañeros
La Plaza Mayor y los toros
Las Calderas
Usos y Costumbres
Datos sin control
Otras cosas
La Numantina - Martel Vs Mosquera

"Soria tiene una rica historia de la que no se puede divorciar y como mucho se tiene, tenemos el deber de reescribirla con hechos ciertos y constatados, sin inventar, ni siquiera fabular a presentar lo legendario como certeza histórica. Y si se desconocen los hechos históricos, si no se ha trabajado en las raíces de las fuentes, si no se ha hecho labor de campo o ni siquiera se ha seguido la tradición oral por no decir la nula consulta de la bibliografía que hace al caso, entonces cuanto se dice adolece de rigor, de certeza y credibilidad."
(J.A. Martín de Marco, 'Enciclopedia de las Fiestas de Calderas...', cap.26)

 

No tenía ni intención ni interés en abordar el tema de las fiestas de Soria ya que es uno de los temas tabú en la sociedad soriana; sobre ellas se habla mucho, se escribe mucho... y se documenta poco.
Desde hace mucho tiempo, algunos dirían que desde tiempo inmemorial, hay libros que tratan de estas fiestas y la documentación que las citan es aún anterior, de hecho hay quien pretende remontarla al Fuero Extenso de Soria.
Algunos textos publicados a finales del siglo XIX y sobre todo algunos del XX han venido a mitificar esos festejos, y así se ha forzado la historia para adaptarla al gusto literario sanjuanero, y podemos ver cómo aconteceres festivos modernos nos los remontan hasta la época bajo medieval, cuando no hasta la noche de los tiempos, en un alarde de malabarismo documental.

La reciente aparición de la 'Enciclopedia de las Fiestas de Calderas desde el Toro Solsticial Al Toro Cuadrillero de la Madre de Dios' de José Antonio Martín de Marco, editada por 'Caja Rural de Soria', y presentada el pasado día 20 de Junio de 2014, debería haber evitado el presente trabajo y sin embargo ha sido el único motivo para realizarlo.

El contenido de la Enciclopedia es diferente a lo que yo, personalmente, esperaba de ella. Se trata de una recopilación de textos, unos en prosa y otros en verso, que, como tal recopilación, es ciertamente interesante, y no pretendo quitarle el mérito que tiene su elaboración. Se incluye también una gran cantidad de fotografías, 400 según se dice en la propaganda de esta obra, cantidad que para mí es mucho más que excesiva, aunque entiendo que no todos tenemos los mismos gustos (ni sobre este aspecto ni sobre otros).
Ahora bien, si es cierto que para gustos se hicieron los colores, hay uno que a mí me parece que, si no lo es, debiera ser unitario en su color: el de la divulgación del desarrollo histórico de las fiestas.

No me esperaba, pero me ha sorprendido agradablemente, encontrarme artículos relacionados, por ejemplo, con la vestimenta o con la cocina, porque a mí no se me habría ocurrido incorporarlos en un trabajo sobre las fiestas sorianas, y sin embargo forman realmente parte de las mismas; así pues, sin entrar a valorar sus contenidos, al menos en ese aspecto ya tiene un cierto valor.
Sin embargo he echado en falta un 'repaso', 'recapitulación' o 'puesta al día' del discurso histórico sobre dichas fiestas, máxime cuando se reproducen artículos que, habiéndose publicado hace ya algún tiempo, se han quedado un tanto obsoletos sin dejar de merecer la pena leerlos (siempre considerando cuándo se publicaron); pero, en mi opinión, falta al inicio, mejor que al final, de la Enciclopedia esa 'puesta al día' para que quien no esté 'al día' sobre ese tema histórico entienda el porqué de algunas contradicciones que se encuentran en los textos, y cómo algunos errores son errores a pesar de repetirse en diversos artículos y por distintos autores.
Por ejemplo, leeremos en algún artículo de la Enciclopedia que los jurados se elegían cada dos años, sin embargo también leeremos que se elegían anualmente; y ambas afirmaciones pueden ser correctas, a la vez que incorrectas, según la época a la que se haga referencia, ya que hasta principios del siglo XVIII este oficio fue anual, pasando desde 1705 a ser oficio bianual, y con la desaparición del Estado del Común volverá a ser anual; una exposición conjunta de las diferentes noticias, en mi opinión, hubiera sido mucho más didáctica que una difusión por separado que, aunque en su día se hicieran especificando ámbitos temporales que delimitan la vigencia de esa información, pudiera pasar desapercibida a quienes utilicen la Enciclopedia como guía de consulta (utilidad que para mí debería tener una enciclopedia aunque se diga que no es éste el fin de este tipo de publicación).

Obviamente, el que yo ignorase qué es una Enciclopedia y para qué sirve no implicaba, como no la hecho, que el autor también lo ignorase.
Ahora que ya me han explicado que una Enciclopedia no tiene una finalidad didáctica, no he entendido realmente qué es y desde luego no consigo entender para qué sirve, en especial ésta sobre las fiestas de Soria; porque si tan sólo se trata de una recopilación de textos, con errores o sin ellos, en la que se encuentra algún artículo vacío de contenido que no hace sino decirnos que leamos a otros autores, en la que los diferentes capítulos son o están inconexos entre sí ¿para qué sirve salvo para el simple divertimento de sus autores?; porque en alguno de los capítulos de esa obra es la impresión que me ha dado.
Pero como ya he dicho reconozco mi ignorancia sobre las Enciclopedias, así que tendrá que ser así: escribir por escribir, para leer por leer.

Mi intención con este Algo más sobre las fiestas es matizar algunas noticias que en mi opinión deben ser matizadas, y corregir otras que debieran ser corregidas; algunas de ellas se podrán encontrar, directa o indirectamente, en los artículos que incorpora la Enciclopedia; pretendo corregir aquellos errores que, ya constatados en el Diccionario de Términos Sanjuaneros, se ha optado por ignorarlos o repetirlos en esta nueva publicación con un sin sentido absurdo.
Habría que empezar a pensar en aquello que alguien dijo de que 'rectificar es de sabios' y que si un autor se corrige a sí mismo siempre quedará mejor que si son otros los que lo hacen. Que si en una publicación de 100 capítulos se corrigen 10, la puntuación si habría que bajarla sería a 9 que sigue siendo sobresaliente, y con el mérito añadido que aporta la actualización informativa se volverá a considerar de 10. Así pues no me entra en la cabeza el empecinamiento en seguir repitiendo aquello que es erróneo.
Lo malo de esta situación es que aquello que se hubiera dado por bueno al publicarse en la Enciclopedia ahora se dará por erróneo precisamente por no haberse incluido, y haría falta una mayor exposición argumental y documental para sostener aquello que no se haya incluido; y qué decir de aquello que contradiga lo que se ha venido diciendo desde tiempo inmemorial como es uso y costumbre; cómo conseguir corregir lo que eminencias festivas sorianas vienen repitiendo una y otra vez; cómo conseguir corregir esos errores que sólo se pueden sostener si se toman a sí mismos como fuente argumental y documental.
Lo cierto es que lo que se expone en este trabajo será considerado por esas eminencias como un ataque a las fiestas de Soria, esas fiestas que con una total falta de rigor histórico se denominan hoy día con el nombre de 'Fiestas de San Juan' (cosa que aunque pueda parecer lo contrario no me parece mal ya que el nombre es lo de menos).

Este trabajo sé que resultará la pérdida de tiempo que supone tratar de reparar lo que la Enciclopedia ha convertido en irreparable; pero tal vez haya alguien a quien le sirva para conocer un poco mejor el aspecto histórico sobre las fiestas que se celebraban el domingo después de San Juan de Junio, a la espera de que alguien asuma el reto de divulgar lo que se conoce de su desarrollo histórico sin mitos, cuentos ni leyendas, de una vez por todas.

En estas páginas digo en ocasiones que hay noticias o datos que yo, personalmente, desconozco; desde ahora digo que desconozco la documentación conservada referente a Fiestas que pueda estar archivada específicamente como tal, ya que al no ser un tema de mi interés, quedó, y queda, al margen de la documentación por mí consultada. Pero se habrá de tener en cuenta que sí están curioseados los acuerdos municipales en los que se hubieran tratado los temas festivos, que es al fin y al cabo el tema sobre el que se trata.

Por razones de comodidad uso el término Enciclopedia para hacer referencia a la 'Enciclopedia de las Fiestas de Calderas desde el Toro Solsticial Al Toro Cuadrillero de la Madre de Dios'. Las referencias al 'Diccionario de Términos Sanjuaneros' se hacen denominándolo Diccionario. Y las referencias a toros o novillos deberían tomarse como válidas ya sean para toros, novillos, utreros u otra denominación que debiera utilizarse en un uso estricto del lenguaje.
No deben tomarse como incorrectas las distintas formas que puedan aparecer de nombres antiguos: Pozalbar, Pozoalvar, Balonsadero, Valosadero, etc. ya que dependerán del origen de la información.

 

El Fuero y las fiestas

Con referencia al origen de las fiestas de Soria, que actualmente se llaman de San Juan, se dice que se documenta en el Fuero de Soria, en el siglo XIII.
¡Ya existían porque lo dice el fuero! nos insisten una y otra vez.

Se repite en varios artículos de la Enciclopedia que en el fuero, ya se le denomine Extenso o de Soria, se hace mención expresa de las fiestas de Santa María; y reconozco que se hace tal cita; sin embargo no estoy de acuerdo con la interpretación que se hace del Título de los días feriados que se habían de guardar 'por reverencia de dios et de santa maria et de sus santos'

Et los dias son estos. El dia de navidat é los dos dias despues. Et el dia de circuncision. Et el dia de epifania. Et desdel miercoles ante del yueves de la cena fasta el viernes de las ochavas de pascua de resurreccion. Et el dia de ascension. Et el dia de cinquesma é los dos dias despues. Et el dia de sant iohan baptista. Et todos los dias de las festas de santa maria. Et el dia de sant miguel. Et desdel dia de sant peydro de los archos fasta el viernes postrimero de agosto por razon del pan coger. Et desdel dia de sant miguel fasta las tres sedmanas (torcidas / tiradas)? (*) de octubre por razon de las vendimias. Et los dias del domingo. Et los dias del yueves por razon del mercado. (Transcripción del texto del fuero fotografiado en la página 531 de la Enciclopedia, foto J.A. Martín de Marco)

(*) Lectura dudosa: Galo Sánchez transcribe 'torcidas' anotando que la palabra es dudosa; Loperráez transcribe 'tiradas'. Dentro del contexto parece que lo apropiado sería leer 'tres sedmanas corridas', pero tampoco es lo que realmente se lee.

Efectivamente en este texto se dice que son días feriados todos los días de las fiestas de Santa María, pero son esos días ¿el viernes de novillos, el sábado agés, el domingo de calderas y el lunes siguiente hoy llamado de bailas?
Y si esos días a los que alude el fuero se mandaban guardar por reverencia de Santa María ¿qué pasa con los días de la Purificación, Anunciación, Asunción o Natividad?

¿Ya se interpreta bien qué eran los días feriados?
Porque, tal y como previene el Fuero, día feriado era 'El día en que están cerrados los tribunales, y se suspende el curso de los negocios de justicia'; concepto distinto de días festivos que eran 'Aquellos que se dedican a alguna celebridad, o solemnidad'.
Por otro lado fiesta era 'El día que la Iglesia celebra con mayor solemnidad que otros, mandando se oiga misa, y se gaste en obras santas, y prohibiendo el trabajo servil; como son los domingos, las pascuas, los días de los Apóstoles, y algunos de Nuestra Señora, y de otros Santos. Esta con propiedad se suele llamar Fiesta de guardar o de precepto'; si bien también tiene el significado de 'El regocijo público que se hace con el concurso del pueblo, para que logre algún descanso de las fatigas comunes de la naturaleza'.
(Definiciones de la R.A.E. Diccionario Autoridades)

Las fiestas de Santa María en los antiguos textos legales

Ya en el Fuero Juzgo, Libro II - Título I - Ley X - por el Rey Don Flavio Rescindo o Recesvinto (653-672 *), al hablar de los días y fiestas en los que no debe haber pleitos, se citan los domingos y algunos de esos días que también son citados en el fuero soriano, expresando, aparte de los periodos de las pascuas, los días de Navidad, Circuncisión, Aparición, Ascensión, Cincuesma, y ciertos plazos para recoger las mieses y para las vendimias; pero no hace mención de festividades relativas a Santa María.
Sin embargo en el Libro XII - Título III - VI 'Que todo judio cese de todas huebras [obras] en los dias de los domingos é de las fiestas', se dice

Estos son los dias que deven seer guardados: la Asumpcion de Sancta María, é la Anunciación quando concebió del Sancto Espíritu, é la Navidad de Cristo, é la Circuncisión, é la Aparición, é la pascua de la Resurrección,...

Esta misma ley tiene otro texto procedente de otro códice de los utilizados cuando la Real Academia de la Historia concordó los textos legales:

Esc.3 - Que todo judío dexe de labrar á los domingos é á las otras fiestas.
Esta ley manda firmemientre que los judíos y las judias también guarden los domingos é las otras fiestas como los cristianos; //...//
Las fiestas que deven guardar estas son: todas las fiestas Navidat, é de Santa María, é de Circuncisión, é de Aparicio Domini, é el dia de Pasqua, é los dias de las Santas Ochavas, é el dia de invencio Sancte Crucis, é el dia de Ascensión, é el dia de Cinquesma, é todos los domingos del año. Ervigio Rey.

En esta segunda versión de la Ley, del rey Ervigio (680-687 *), se dice claramente que los judíos deben guardar las fiestas como los cristianos; y difícilmente se puede creer que si se obligaba a los judíos a guardar los días de la Asunción y la Anunciación no estuvieran obligados a guardarlos los cristianos; del mismo modo que resulta poco creíble que cuando se dice que se guarden todas las fiestas de Navidad y de Santa María, éstas no hagan referencia a las dos citadas y a las otras de advocación mariana.

(*) Cronologías tomadas de 'Retratos de los reyes de España desde Atanarico hasta nuestro católico Monarca don Carlos III' de Manuel Rodríguez (1782)

En el Fuero Real (Libro II, Título V 'De las Ferias', Ley I) se dice

Mandamos, que ningún home no sea llamado en juicio en Domingo //...// ni el dia de cinquesma, ni en todas las fiestas de Santa María, ni en dia de Sant Juan Baptista, ni en dia de Sant Pedro, //...// ni en los dias de mercado general...

En las Siete Partidas; Partida III, Título II, Ley XXXIV Quales dias son de guardar, para non fazer demanda en ellos, por honrra de Dios, e de los Santos se dice

Pascua de Navidad, e de Resurrección, e de Cinquesma son tres fiestas muy grandes, que todos los Christianos han mucho de guardar, para non fazer sus demandas en ellas, en juizio. E los Santos Padres que establescieron el ordenamiento de Santa Eglesia, tovieron por bien, que non guardassen estos dias tan solamente, mas aun siete dias después de Navidad, e siete ante de Pascua de Resurrección, e siete después, e tres dias después de la Cinquesma. E otrosi mandaron guardar el dia de la fiesta de Aparición, e de Ascensión, e todas las quatro fiestas (5) de Sta. Maria, e de los Apostóles, e de S. Juan Baptista: e otrosi los dias de los Domingos...
 
(5)
Quatro fiestas. Decretalis dicebat de omnibus festivitatibus gloriosae Virginis Mariae...
(Traducción no literal: El decreto decía de todas las festividades gloriosa Virgen María)

Tanto el Fuero Juzgo, como el Fuero Real y las Siete Partidas eran textos legales de ámbito nacional, no eran exclusivos de Soria, sin embargo su letra en este apartado es muy similar a la del código soriano; y desde luego no parece probable que se legislara para que todo el reino guardara unas fiestas porque se celebraban en Soria, ni que en Soria no se guardaran unos días que sí se guardaban en el resto del reino.
El hecho de que en estas leyes se haga referencia a cuatro fiestas, podría dar lugar a que alguien pensara 'viernes, sábado, domingo y lunes' justo los días de las fiestas sorianas, pero ya hemos visto que a los judíos se les obligaba a observar las fiestas de la Anunciación y la Asunción, y también hemos comentado que no tendría ningún sentido obligarles a guardar unas fiestas que no guardaran los cristianos.
En las Siete Partidas, el rey Alfonso X 'El Sabio' dice que el ordenamiento de esas fiestas fue hecho por los Santos Padres ¿de verdad se puede pensar que en un ordenamiento de fiestas canónicas se mande guardar unas fiestas profanas?
¿Qué sentido tiene el que 'todas las fiestas de Santa María' haga alusión a las fiestas sanjuaneras en lugar de referirse a las fiestas marianas? ¿De verdad es creíble que los sorianos del siglo XIII no guardaban las festividades dedicadas a la Virgen María?

De 'Fiestas de San Juan. Historia, usos y costumbres' (José Antonio Martín de Marco, 1985), copio la ordenanza 1ª de las que aprobó la emperatriz doña Isabel el 23 de Febrero de 1536 (pag.41)

1ª.- Primeramente ordenamos y mandamos que de aquí adelante la dicha fiesta de Ntra. Sra. continue el Sábado a las vísperas vigilia de dicho Domingo despues de San Juan de Junio e se repiquen todas las campanas de las Iglesias de dicha Ciudad e se digan las vísperas solemnes de la manera que se ha de hacer en otras vigilias de las fiestas de Ntra. Sra. la Virgen María.

Si se hacían vísperas solemnes en otras vigilias de las fiestas de Ntra. Sra. la Virgen María, habrá que admitir que existían esas otras fiestas de Nuestra Señora, y no parece muy probable que si las vísperas eran solemnes el día de la fiesta no fuera día feriado.

El racionero Marrón, en 1584, cuando hablaba de las procesiones y fiestas que celebraba el Cabildo de la Colegial de San Pedro decía que las fiestas de Nuestra Señora eran cinco: la Purificación el 2 de Febrero, la Anunciación el 25 de Marzo, la Asunción el 15 de Agosto, la Natividad el 8 de Septiembre, y la Concepción el 8 de Diciembre. A mi entender estas son las fiestas a las que hacen referencia los textos legales cuando dicen que son días feriados todos los días de las fiestas de Santa María, poniendo en correspondencia dichos textos legales con la promulgación de la festividad en su respectiva época.

Se puede observar cómo la fiesta llamada en el último cuarto del siglo XV de la Boda de Santa María, en el XVI de Nuestra de Señora de Junio, y más tarde de la Madre de Dios, no tiene fecha fija entre las consideradas como principales fiestas marianas.
El citado racionero Marrón decía que la fiesta que se celebraba el primer domingo después de San Juan conmemoraba la Visitación de Nuestra Señora a Santa Isabel, conmemoración que comenta Diago Hernando (Revista Soria, nº42) informando que desde 1444 esa efeméride se celebraba el 2 de Julio, fecha confirmada en las Constituciones Sinodales del obispado de Osma de 1586; fiesta que por otro lado no era exclusiva de Soria según informa el citado Diago Hernando.
Cabe preguntarse ¿porqué si era una fiesta declarada en el Fuero no se contempla en las citadas Constituciones Sinodales como fiesta de guardar?; en éstas se declaran como festivas: Purificación, Anunciación, Visitación (2 de Julio), Asunción, Natividad, Concepción; y como se ve la única próxima al período sanjuanero es La Visitación, pero no se celebraba el primer domingo después de San Juan.
¿Que se quiere mantener que ya en el Fuero Extenso, Real, o el que se quiera, se habla de las fiestas sorianas? ¿Y porqué no decir que ya en el Fuero Juzgo, con los reyes visigodos, eran días de fiesta? Si se quiere sostener que el Fuero Extenso es el primer documento escrito de las fiestas, y los textos legales son prácticamente iguales... Si la teoría sirve para una época servirá también para la otra.

Ya se ha hecho mención anteriormente de que en los días feriados se suspendía la actividad judicial.
En la segunda mitad del siglo XVI, se presentaban en el ayuntamiento los casos de apelación sobre sentencias dadas, y se nombraban dos regidores que se encargaban de hacer justicia. Estas presentaciones de apelación se reflejan en algunos años en las actas municipales; de entre ellas nos fijaremos en algunas:
1545 - San Juan cae en miércoles; el día 26 viernes hay presentaciones
1546 - San Juan cae en jueves; el día 26 sábado hay presentaciones
1547 - San Juan cae en viernes; el día 25 sábado hay presentaciones; por si se quiere ajustar a la siguiente semana porque San Juan no fue anterior al jueves (como se haría actualmente) también hubo presentaciones el viernes siguiente 1 de Julio
1549 - San Juan cae en lunes; el día 29 sábado hay presentaciones; el lunes 1 de Julio hay una recusación para un pleito
1574 - San Juan cae en jueves; el sábado 26 hay presentaciones
1583 - San Juan cae en lunes; el sábado 29 y el lunes 1 de Julio hay presentaciones
1594 - San Juan cae en viernes; el lunes 27 y el viernes 1 de Julio hay presentaciones
En estos ejemplos se puede ver cómo los días que consideramos como correspondientes a las fiestas de Nuestra Señora o de la Madre de Dios, el viernes, sábado y lunes siguientes a San Juan de Junio no eran días feriados; y no sólo no eran feriados sino que tampoco eran festivos, como se puede ver por la actividad organizativa municipal así como por los protocolos notariales en los que se puede comprobar la actividad mercantil y comercial en esas fechas.

Ya lo he comentado ¿se piensa que se celebraba la fiesta de las Calderas en el siglo XIII por lo que se dice en el Fuero?
A mí me resulta muy difícil de creer, que la expresión en plural 'fiestas de Santa María' se utilizara para dar cobertura festiva a los días próximos y que se ignoraran las festividades marianas, puesto que hay pruebas fehacientes de que la legislación amparaba las citadas fiestas marianas, a pesar de que se pretenda ignorarlas para ajustar ese amparo a unas fiestas profanas de las que no hay ninguna prueba de que se celebraran salvo llevando a cabo dicha ignorancia.

Resumiendo: el que quiera puede decir que en el Fuero Extenso se hace alusión a las fiestas que se celebraban el primer domingo después de San Juan (del mismo modo que se hace alusión a las del segundo domingo, y al tercero... ¡a todos los domingos!); y el que quiera también podrá decir que las fiestas de Santa María que se celebran en Soria se citan en las leyes prácticamente desde que se implantó la iglesia católica en España (con lo que además dejará palpablemente demostrada la población de esta capital en los tiempos visigodos)
¡Pues bueno! ¡Allá él! (y los que se lo crean)

 

El bachiller Mendarias y las fiestas

'El Bachiller Mendarias ó los tres huérfanos', es un drama en verso escrito por Juan Eugenio Hartzenbusch, autor del siglo XIX. (La versión digital, de la edición impresa en 1842 en la Imprenta de Yenes de Madrid, es fácilmente localizable en Internet)
Al inicio de la obra, después de la presentación de los personajes, se hace constar:

"La escena es en Soria el año 1388, por San Juan"

Debido a esta cita hay quien dice que ya en 1388 se celebraban las fiestas de Santa María, afirmación que se repite en, al menos, cuatro artículos de la Enciclopedia.

En el drama de Juan Eugenio Hartzenbusch no hay ninguna referencia ni a las fiestas de Santa María ni al Domingo de Santa María como se dice en la citada Enciclopedia; el par de referencias festivas que se hacen en esta obra teatral son a San Juan que era otra fiesta totalmente diferente, cuya existencia no se pone en duda puesto que está documentada en 1374, pero que no hay que confundir con la fiesta que se celebraba el primer domingo después de San Juan, fiesta 'de las Calderas', 'de la Boda de Santa María', 'de Nuestra Señora' o 'de la Madre de Dios', por mucho que se insista en denominar a esta dicha fiesta con el nombre 'de San Juan'. Por lo tanto esta obra del siglo XIX, como mucho, podría haber servido, en caso de servir para algo (que lo dudo), para indicar que se celebraba una fiesta la víspera del día de San Juan por la noche.

En la última década del siglo XIX, Lorenzo Aguirre Luis hizo popular la referencia a las fiestas de San Juan que hacía Hartzenbusch en su obra teatral escrita en 1842; referencia que Aguirre Luis repetirá en diferentes artículos, y estos volverán a ser reproducidos sin matizar que aquella alusión tan sólo era una puesta en escena teatral, y por tanto su rigor histórico debería reducirse a eso.
El hecho de que la trama argumental de una obra de teatro escrita a mediados del siglo XIX, se sitúe en una fecha determinada no implica necesariamente que los hechos o situaciones que se describen se desarrollaran verdaderamente en dicha fecha, ni que ocurrieran exactamente tal y como se relatan.

Pudiera ser que en la medianoche del 23 al 24 de Junio (San Juan) de 1388 hubiera jóvenes sorianas que metieran el pie izquierdo en un lebrillo (barreño) con agua a la espera de oír el nombre de quien sería su marido.
Pero creerse que un alcaide del castillo de Soria (don Beltrán de Eril) huyera aquella noche abandonando la fortaleza, para retornar en la misma noche; que esa misma noche reconociera a doña Elvira como su hija, y que el infante don Juan (hijo del asesinado rey Pedro I el cruel) se enterara también entonces de que era tal hijo de tal rey, y que su prisión por ser tal infante se iniciara en ese momento; y que para redondear la noche, que debiera considerarse como apoteósica en la historia de Soria, los susodichos doña Elvira y el infante don Juan se comprometieran porque ella había oído el nombre "don Juan" mientras tenía el pie izquierdo metido en un lebrillo con agua la noche de San Juan... ¡en fin!

La referencia al Bachiller Mendarias debería haber pasado a ser un comentario anecdótico dentro de la literatura festiva soriana, y debería desterrarse de cualquier trabajo mínimamente riguroso sobre las fiestas que se celebraban el primer domingo después de San Juan.

Posiblemente se podrán leer hechos más o menos verosímiles, con una relativa base histórica, en libros de aventuras como las del Capitán Alatriste o en series televisivas como Aguila Roja, pero no por ello se deberían tomar como hechos fehacientes para rellenar los vacíos que pueda haber en la historia documentada.
No se debería tomar como acreditado aquello que se diga que sucedió hace 450 años o más, solamente porque un escritor narre unos hechos como él cree que pudieron ocurrir, sin mayor rigor histórico.

¿Qué diríamos si se nos dijera que parte de los problemas para la construcción de las pirámides y los templos egipcios se solucionaron gracias a la llegada de unos galos con una poción mágica porque así se narra en una de las aventuras de Asterix y Obelix?

 

Fiestas de las Cuadrillas

Habitualmente se define aquella fiesta / fiestas de las Calderas, o de Nuestra Señora o de la Madre de Dios, como fiestas del Común de Vecinos.
El capítulo 7 de la Enciclopedia empieza diciendo (los subrayados no son del texto original)

El Estado Llano de Hombres Buenos, el Común de Vecinos, el Tercer Estado era uno de los tres estamentos clásicos y, básicos, del Antiguo Régimen y aún antes, de las sociedades feudales. Compuesto por la gran masa de vecinos, población carente de privilegios políticos, jurídicos y económicos, sobre quienes recaía el pago de todo tipo de impuestos, eran, los pecheros, los que formaban la plebe.

Por donde vemos lo erróneo de denominar a esas fiestas como del Común de Vecinos, y si acaso habría que denominarlas como del común de vecinos. (Me incluyo entre quienes han utilizado equivocadamente la denominación Común de Vecinos)

Cuando se dice que la fiesta de Nuestra Señora era la fiesta del Común de Vecinos, se está confundiendo lo que era la comunidad vecinal con el Común o Estado llano de hombres buenos pecheros; son conceptos generalmente mal utilizados ya que se suele asimilar 'vecinos' como 'pecheros'; sin embargo los vecinos eran tanto los pecheros como los que no pechaban; por lo tanto, en realidad, la fiesta de Nuestra Señora era de las Cuadrillas, ya que era la cuadrilla la que englobaba tanto a los pecheros como a los que no lo eran, hidalgos o clérigos avecindados en esa citada comunidad vecinal.
Ahora bien hay que distinguir el funcionamiento de la cuadrilla festiva de la cuadrilla institucional; la que tenía como máximo representante al mayordomo (la festiva) de la que representaba el jurado (la institucional), ya que sólo la cuadrilla festiva es la que abarca a todo el vecindario sin distinción.
Hay suficientes ejemplos documentales de casos en los que para desempeñar el oficio de mayordomo son nombrados regidores o hidalgos en las juntas de cuadrilla, oficio aceptado por estos no pecheros; y si bien en la mayoría de los casos eludirán el desempeño del mismo pagando una cantidad de dinero, o costeando el novillo cuadrillero, hay algún caso en el que es la misma cuadrilla la que pide a su mayordomo no pechero que no ejerza el cargo y haga un pago determinado en su lugar. Pero también se dan casos en los que realmente sirvan el dicho oficio personas hijosdalgo, como Alvaro González de Izana que lo sirvió en 1589 en la cuadrilla de San Esteban.
Del mismo modo también se documenta la presencia de diferentes clérigos e hijosdalgos en las elecciones del mayordomo de la cuadrilla formando parte de los encargados de realizar la elección, en ocasiones como mayordomos más cercanos; así como su presencia en la toma de cuentas de los gastos originados en la fiesta.

En 1543, bajo el mandato del teniente de corregidor licenciado Aguilar y ante el escribano Juan Remírez de Lucena, se celebró una concordia entre las cuadrillas de la ciudad:

por cuanto para quitar y evitar las diferencias que algunas cuadrillas de la dicha ciudad y sus arrabales tenían diferencia cómo habían de ir los santos y argujuelos que cada año se suelen llevar [en] la fiesta que se hace cada un año de Nuestra Señora cada un año un domingo después de San Juan de Junio de cada un año; y para proveer en ello conforme a justicia tenía mandado a los cuadrilleros de cada cuadrilla que notificasen en sus cuadrillas que nombrasen dos personas en cada cuadrilla para que se hiciese lo que convenía al servicio de Dios nuestro señor y de su bendita madre...

De esta concordia, entre los representantes de las cuadrillas, entresacamos a las siguientes personas:
- Cuadrilla de señor San Miguel de Montanegro: el cura de Nuestra Señora la Mayor.
- Cuadrilla de señora Santa Bárbara: Diego de Toro cura de San Probencio (San Prudencio).
- Cuadrilla del Collado: el canónigo Santisteban.
- Cuadrilla del Rabal bajero: el canónigo Cámara.
- Cuadrilla de Santiago: el señor don Jorge de Beteta.
- Cuadrilla de San Juan: el señor Juan Morales regidor.
- Cuadrilla de San Clemente: el cura de Santisteban.
Relación que nos demuestra cómo los clérigos y los caballeros estaban integrados en la actividad social y organizativa de la fiesta de Nuestra Señora, y no era exclusiva del estado llano (del Común o de los hombres buenos pecheros) sino de todos los integrados en la cuadrilla. (Nótese que los clérigos que se citan corresponden a otras parroquias, y por tanto su asistencia no es en representación clerical sino vecinal).

Otro ejemplo lo tenemos en la junta de la cuadrilla de San Esteban del 29 de Junio de 1592, en la que

habiéndose juntado los mayordomos más cercanos de la dicha cuadrilla para nombrar mayordomo para el año venidero de mil y quinientos y noventa y tres años, que los dichos mayordomos más cercanos son Alvaro González de Izana y Pedro Pérez cabrestero y Diego Ortiz y Pedro de Ojeda y Pedro Muñoz nombraron por mayordomo...

A continuación se nombró al jurado, en cuyo nombramiento se hace constar antes de las firmas

No se hallaron en este nombramiento de jurados Alvaro González de Liçana (sic) ni Diego Ortiz por ser hijosdalgo y por eso no lo firmaron

Noticia que deja claro cómo en la actividad de la cuadrilla festiva participaban todos los vecinos, mientras que en la cuadrilla institucional sólo participaban los hombres buenos pecheros del Común, excluyendo a aquellos que no pertenecían a ella aunque formaran parte decisoria en la otra.

Otros ejemplos de la participación de los 'no pecheros' en las fiestas:
- 1590. En las cuentas de los Doce Linajes tomadas el 3-6-1591 se incluye un gasto de 'seis reales que pagó por mudar la tela del portal de don Agustín de Torres porque era mayordomo de la fiesta de Nuestra Señora y estaba en el portal y se mudó'. (AHMADL)
- 1599. Cuadrilla de San Juan de Rabanera; el 26 de Abril, por muerte del regidor don Diego de Miranda, mayordomo nombrado para ese año, se elige a Velasco de Medrano. El 27 de Junio domingo, después de haber venido de la procesión y fiesta de Nuestra Señora, nombraron como mayordomo para servir la fiesta del año 1600 a don Diego de Medrano. (PN-60-139-27 y 47)
- 1601. Cuadrilla de San Juan de Rabanera; se nombra mayordomo a Diego de Vinuesa, regidor, para la fiesta de 1602. (PN-60-139-228)
- 1604. Cuadrilla de Santa Catalina; estaba nombrado mayordomo Juan de Villanueva Ruiz, regidor. (PN-98-218-299)
- 1653. Cuadrilla del Collado; nombran por mayordomo a don Iñigo López de Salcedo el más mozo, al cual darán por servido a cambio de 500 reales atento no residía en esta ciudad sino en el lugar de San Andrés. (PN-472-818-110)
- 1655. Cuadrilla del Collado; era mayordomo don Gaspar González de Santa Cruz, que firma un acuerdo en el que se da por servido a un vecino del oficio de mayordomo, sin embargo este don Gaspar no servirá la fiesta, pagando 450 reales porque le dieran por servido. (PN-742-1204-115 y 364)

A estos casos hay que añadir los que relatan Diago Hernando en el XVII (*) y Sanz Yagüe en el XVIII (**), comprobándose que no se trata de casos excepcionales sino habituales, cuyo número se ampliaría, sin duda, con una inspección más detenida y amplia de los protocolos notariales a falta de libros de cuadrilla.

(*) Máximo Diago Hernando, 'Las cuadrillas del Común de pecheros, una institución singular en la historia de la ciudad de Soria entre los siglo XIV y XXI' (Revista de Soria nº60, 2008)
(**) Ana Isabel Sanz Yagüe, 'La ciudad de Soria en el siglo XVIII. Un estudio sociocultural', capítulo III-9 'Las "cuadrillas" como ámbito de integración sociopolítica', pg. 975 y ss (2012 - Tesis doctoral, accesible en la Red)

En resumen: no es correcto denominar a estas fiestas como fiestas del Común de Vecinos y habría que denominarlas como de las Cuadrillas, denominación que se utilizaba en los siglos XVI y XVII.

 

Las fiestas de San Juan y las fiestas de Santa María

Hoy día se denomina con el nombre de Fiestas de San Juan a las fiestas que comienzan la víspera del día de San Juan, si éste cae en jueves, o el miércoles siguiente a dicho día de San Juan.

Sin embargo, hemos visto al hablar de la relación de fiestas contenidas en el fuero, cómo se especifica la fiesta de San Juan independientemente de todas las fiestas de Santa María que se pretenden vincular con los restantes días festivos que se celebran en esos días.

Fiesta de la Boda de Santa María, de Nuestra Señora, de la Blanca o de Nuestra Señora de la Blanca, de la Madre de Dios, de las Calderas, son denominaciones para una misma fiesta, la que se celebraba el domingo después de San Juan de Junio.
A estas denominaciones se suele añadir la variante de la Blanca, otrora Nuestra Señora del Mercado, variante que Zamora Lucas demostró que se utiliza erróneamente, ya que Nuestra Señora del Mercado era el nombre del monasterio, tal y como se puede leer en el capítulo 96 de la Enciclopedia.

A estas fiestas de Calderas, con una advocación mariana que fue cambiando con el paso del tiempo, se las denomina desde hace ya años con el popular nombre de 'fiestas de San Juan' por celebrarse en las fechas próximas a esa festividad; sin embargo históricamente es una denominación errónea.

En la Enciclopedia, capítulo 95, página 735, se reproduce un artículo publicado en 1986, en el boletín Plaza Mayor nº36, por Miguel Moreno Moreno, Cronista de Soria, que versaba / versa sobre la denominación correcta de estas fiestas sorianas, y que según se desprende del texto publicado en la citada Enciclopedia se titulaba "Por el buen nombre de las Fiestas".
De este artículo extraemos unos párrafos en los que Moreno Moreno decía:

Tendría que echar mano como documento definitivo, y absolutamente autorizado, al libro - informe de Don José Antonio Martín de Marco titulado "FIESTAS DE SAN JUAN. HISTORIA, USOS Y COSTUMBRES" publicado por el Ayuntamiento el año 1985 y que constituye, hasta el presente, la verdadera fuente de datos documentales, y cuyo texto debe encuadrarse en la más seria crítica histórica.
Es ya en el título de este trabajo donde se explica cual es el nombre de las que han pretendido luego mixtificarse de influencias múltiples. Se dice "fiestas de San Juan" y no de otra manera, pues es claro que al San Juan de junio y según se establece en la letra del Fuero de Soria se corresponden los días feriados de Santa María, a la que bajo la advocación de, Madre de Dios, las fiestas se dedican.
... [habla de la denominación de fiestas de Calderas] ...
Sin embargo el usual y correcto es el de Fiestas de San Juan, aunque, como cláusula explicativa, acostumbra a añadírsele "dedicadas a la Madre de Dios".

Se equivoca el cronista soriano en su afirmación.
Partiendo de su interpretación del Fuero de Soria convierte a la fiesta de Nuestra Señora, o de la Madre de Dios, en una extensión de la fiesta de San Juan, y por lo tanto sentencia, erróneamente, que el nombre que se debe usar es el que hace referencia a ese santo.
La obra a la que alude este autor 'Fiestas de San Juan. Historia...' se publicó hace ya casi 30 años, y la revisión de aquellas y otras nuevas fuentes documentales no contempladas entonces pone de manifiesto el error.

La fiesta de toros de San Juan ya se documenta el 8 de Julio de 1374 en la confirmación de los privilegios que sobre los pesos y medidas tenía la cofradía de San Hipólito (también llamada de los recueros, o de San Miguel) (Archivo General de Simancas, RGS, LEG,148312,3)

... el preboste de la dicha cofradía y los hombres buenos de la dicha cofradía son obligados a dar de (sic) cada año para siempre jamás dos toros que se corran y asgarrochen en la dicha villa en el día de San Juan de Junio públicamente en el lugar acostumbrado...

Esta obligación de la citada cofradía era por cuanto los caballeros y concejo de Soria les habían hecho merced de que cobrasen las penas en lo tocante a pesos y medidas. Y como se puede ver se habla de toros para el día de San Juan, sin hacerse mención a ningún festejo cuadrillero.

Se puede decir sin ningún temor que desde que se documenta explícitamente, la fiesta de San Juan no era una fiesta de las cuadrillas, era una fiesta organizada por la Ciudad (Ayuntamiento); esta fiesta de San Juan era de toros y no de los novillos cuadrilleros. De este tema hay suficiente documentación como para diferenciar dicha fiesta de San Juan, de la fiesta de Nuestra Señora; de hecho se puede apreciar en los acuerdos de la Ciudad cómo durante el siglo XVI se nombraban cada año comisarios para la organización de las fiestas de San Juan, Santiago y Nuestra Señora de Agosto.

Sirvan cinco ejemplos como demostración de que la fiesta de San Juan (organizada por la Ciudad), era distinta de la fiesta de Nuestra Señora o de las Calderas (organizada por las Cuadrillas)

1534. 12 de Junio

Dijeron que mandan que los Almotazanes tengan buenos toros y los traigan a probar a Pedrajas ocho días antes de San Juan si no que no se recibirán. [Almotacen: Fiel de pesos y medidas] (R.A.E. Diccionario Autoridades)

1556. 22 de Junio

Mandaron que Martín de Idoyaga traiga el día de San Juan los tres toros que tiene comprados para que la Ciudad escoja los dos de ellos; y que lo cumpla así so pena de cinco mil maravedís para la cámara de su majestad y que se traiga a la cárcel, y que se le notifique.

1582. 18 de Junio

Los dichos señores mandaron que el lunes primero pasado el día de San Juan se corran los toros y que el mayordomo aderece para los dichos señores donde se suele aderezar. [Este año el día de San Juan caía en domingo]

1583. 17 de Junio

Mandaron que se pregone las barreras para el sábado después de San Juan y se notifique al pibostre de San Hipólito y al mayordomo de la Ciudad que para el dicho día hagan traer los toros. [San Juan cae en viernes este año]

1587. 26 de Octubre

Acordaron que se libre en el mayordomo de los propios de la Ciudad veinte y dos ducados por un toro que se corrió y mató en la plaza de la ciudad el día de San Juan

El acuerdo del 23 de Abril de 1618 no deja lugar a dudas de que la fiesta de San Juan no tenía nada que ver con la fiesta de las cuadrillas

La Ciudad dijo que en cada un año se ha acostumbrado a haber en ella tres corridas de toros, una un día después del día de señor San Juan, y otra un día después del de Santiago; y otra el día de Nuestra Señora de Agosto; y porque el día de señor San Juan hay las fiestas de las cuadrillas y el de Nuestra Señora de Agosto hay los toros de San Roque y por haber tantas fiestas no se hacen las de la Ciudad con la solemnidad que se debe; y así se acordó que de aquí adelante no haya más de una corrida de toros el día después de señor Santiago...

Por donde vemos cómo se hacía distinción entre la fiesta de San Juan y la fiesta de las cuadrillas, aunque coincidan en el tiempo; siendo por tanto erróneo identificarlas como si hubieran sido una única fiesta de San Juan o de Nuestra Señora.
Del mismo modo se ve en este acuerdo como se define a la fiesta popular como 'de las cuadrillas' y no 'del Común'.

A pesar de este acuerdo de 1618 hay noticias de que hubo corrida de toros en San Juan de 1620 y en la vigilia de San Juan de 1640.

Ya sé que es una misión casi imposible el tratar de que se reconozca que es un error, en cuanto a la raíz histórica se refiere, el llamar a las fiestas de Soria 'Fiestas de San Juan' ya que es un error tan consolidado como las mismas fiestas; es un error que ha pasado a formar parte de los usos y costumbres festivos; y aunque la denominación en sí misma carece de importancia, sería recomendable que en trabajos o artículos sobre ese tema se hiciera la distinción, por el bien de la historia de esos festejos.

 

Los jurados

Es de sobra conocido, en el ámbito soriano, que los jurados son las cabezas visibles de las fiestas de Soria llamadas de San Juan; son los representantes de las cuadrillas.
Antiguamente cargo u oficio institucional que poco o nada tenía que ver con la organización festiva ya que ésta corría a cargo del mayordomo.
Aquellos representantes a los que en el siglo XV se llamaba cuadrilleros, asumirán la citada organización festiva de su cuadrilla cuando desaparezcan los mayordomos ya entrado el XIX.

Mucho se ha escrito sobre este oficio de jurado, así pues no vamos a entrar en sus atribuciones; pero sí hay que aclarar el punto referente al tiempo para el cual eran electos, ya que en la Enciclopedia encontraremos dos versiones: que era un oficio anual, y que era bianual.

En el capítulo 2 de dicha Enciclopedia se dice que los jurados se reunían en la parroquial de San Miguel de Montenegro cada dos años, ya que, según dicho texto, el mandato del Procurador General duraba dos años, igual al de los Jurados de Cuadrilla; ¡esto es erróneo! Si no se hubiera especificado el lugar de reunión hubiera podido pasar por correcto, pero puesto que la iglesia de San Miguel desapareció en 1600, esa afirmación es incorrecta.
En el libro de la cuadrilla de San Esteban, en el acuerdo del 2 de Julio de 1576 se dice:

estando juntos los hombres buenos de la cuadrilla de señor Santisteban //...// y consultado entre ellos quien sería jurado de la dicha cuadrilla para desde el día de San Juan de este año de setenta y seis hasta el día de San Juan de Junio del año venidero de mil y quinientos y setenta y siete

En el capítulo 7 de la reiterada Enciclopedia, el mismo autor nos dice en la página 62 hablando del Común

La Junta sería presidida por el Procurador que cesaría en su final para que tomara posesión el nuevo electo. Los nuevos Jurados, antes de tomar posesión y con la solemnidad que tal acto requería, juraban el cargo para a continuación proceder al nombramiento del nuevo Procurador "para desde el día de San Juan de Junio de este presente año, hasta otro tal del que viene"

Texto que como vemos contradice lo dicho en el capítulo 2.

Los Protocolos Notariales sobre elección de jurados en las juntas de cuadrilla, así como la presentación de estos en las juntas del Común para elegir al Procurador General, no dejan lugar a dudas de que dichas elecciones de jurado y Procurador se hicieron anualmente hasta principios del siglo XVIII; comprobación que también se puede hacer por las actas del dicho Común o en las del Ayuntamiento donde el citado Procurador tenía que ser admitido por la Ciudad.
Esta elección anual del oficio de jurado ya se trata en el capítulo 85 de la misma Enciclopedia en el artículo de Diago Hernando Las cuadrillas del Común... ('El mejor estudio histórico sobre las Cuadrillas del Común...') en el que este autor dice sobre el jurado: "Tenía este oficial un mandato estrictamente anual..."

Ahora bien, el oficio de jurado dejará de ser anual a principios del siglo XVIII como se ha dicho.
A mediados del mes de Junio de 1704 se decía en la junta de la cuadrilla de San Pedro

que han oído y entendido el despacho de su majestad que el estado General ha ganado, sobre que el Procurador General y Jurados sean dos años, el cual quieren que tenga observancia y debido cumplimiento (PN-847-1348-303)

Decisión que se tomaba en otras cuadrillas en términos más o menos parecidos.
Sin embargo la cuadrilla de San Juan de Rabanera, como también hicieron otras, otorgaba poder para pleitear esa decisión y

que se guarde y observe la costumbre inmemorial que hasta aquí se ha observado y guardado nombrando todos los años las cuadrillas sus jurados añales, y los jurados procurador general, y que lo que en contrario se ha hecho se declare de ningún valor (PN-931-1452-653).

Así pues, resumiendo, mientras existió el estado del Común: el oficio de jurado fue de elección anual hasta 1705, año a partir del cual se harán las elecciones por dos años.

Ya en épocas contemporáneas, refiriéndonos al jurado festivo hay que aclarar que el desempeño de este cargo u oficio dejará de ser obligatorio en 1884, año en el que se decreta que debe ser voluntario, siendo por tanto errónea la afirmación que se hacía en el Diccionario de que dicha voluntariedad se observará a partir de 1939.
Habría que hacer un seguimiento sobre la voluntariedad de este oficio decretada en 1884, ya que hay constancia de que en 1892 se planteaba que si no se quería aceptarlo no se entrara en fiestas; y, según se dice en el capítulo 74 (pág. 600) de la Enciclopedia, en 1900 al no aceptar el jurado nombrado en la cuadrilla de San Esteban el desempeño del oficio se planteó en la junta de cuadrilla "que no fuera admitido por este año como vecino".
Esta problemática quedaría zanjada cuando las ordenanzas definieran este oficio como renunciable (J.A. Martín de Marco, 'Fiestas de San Juan. Historia, usos y costumbres' (1985), pag.193)

Como curiosidad se puede comentar, ya que desde 1839 se instituyó que el jurado tuviera un bastón como símbolo de su autoridad, cómo el 9 de Agosto de 1872 el Ayuntamiento

se ocupó de designar las insignias de autoridad que deberán usar los Alcaldes de barrio acordándose sean una medalla de plata que en una de sus caras lleve grabadas las armas de Soria con la inscripción de "Soria pura cabeza de Estremadura" y en la otra la de Alcaldía de barrio del barrio a que corresponda; con cordón de seda verde para suspenderlas al pecho, y bastón de junco con puño y contera de metal blanco y borlas de seda negra.

Modificando el bastón que antes era de puño de madera blanca y ahora será de metal, y añadiendo la medalla; símbolo este de la medalla que convendría revisar en los libros de cuadrillas si en realidad se utilizó, ya que no se suele hacer mención al mismo.

 

Las cuadrillas

(Entenderemos como si collación, colación, o cuadrilla fueran la misma demarcación vecinal)

No acabo de entender porqué cuando, haciendo referencia a las fiestas, se trata el tema de la población en Soria se habla de aquellas 35 collaciones citadas en el Fuero, ubicadas intramuros, y se pasa automáticamente a hablar de 16 cuadrillas sin comentar el tránsito de un número a otro, ya que en 1490 y 1491 los repartimientos vecinales se hicieron entre 10 cuadrillas (Rabal Yusero, San Juan, San Miguel, San Gil, El Collado, Rabal Somero, Santa Cruz, Cal Nueva, Miguel Rosel y Santo Tomé) de las cuales sólo 8 se ubicaban intramuros, y en ellas se habían integrado aquellas 35 collaciones mencionadas en el Fuero.
Y cuando se establecen las 16 cuadrillas tres de ellas se ubican extramuros (Rabal bajero o San Salvador; Rabal somero o La Blanca; y Santa Bárbara).

No voy a ahondar en el tema puesto que en la Enciclopedia ya se incluyen dos artículos de Diago Hernando que tratan sobre ello, en los que explica cómo el número de cuadrillas irá variando hasta 13 en el siglo XV, y siendo 10 en 1490 irá creciendo paulatinamente hasta alcanzar el número de 16 a mediados del XVI (no a principios de este siglo como se dice en el capítulo 18; del mismo modo que es erróneo decir que en aquel tiempo tenían unos nombres que no tendrán hasta años más tarde). Así pues habrá que tener en cuenta que todas las referencias que se hacen a 16 cuadrillas antes de mediados del XVI son erróneas (a pesar de la reiteración, machacona a veces, que se hace a ese número).

Es un error pretender que cuando se conformaron las cuadrillas lo hicieron tomando una iglesia parroquial de la que cogieron el nombre, puesto que entre esas diez cuadrillas de 1490-1491 aparecen los nombres: Rabal Yusero, El Collado, Rabal Somero, Cal Nueva y Miguel Rosel, que no son denominaciones parroquiales, habiendo en cada una de esas cuadrillas una o más iglesias. (Así tenemos constancia, ya en el XVI, de cómo la cuadrilla de La Mayor utilizará tanto la iglesia homónima como la de El Poyo para sus juntas; o la de Santa Cruz también se reunirá en la iglesia de su nombre y en la de la Santísima Trinidad).
Por otro lado, al no ser el número inicial de cuadrillas el de 16, y naciendo algunas de ellas al dividirse una en otras dos, la parroquia de estas dos nuevas, originalmente, sería la misma.
Es el caso de la cuadrilla de San Esteban que se originó en 1514 con vecinos que, todos ellos, figuran en el padrón de 1513 en la cuadrilla del Collado, quedando el vecindario pechero de ésta reducido a menos de la mitad en dicho año 1514; por este motivo ambas cuadrillas San Esteban y El Collado utilizarán la misma iglesia; los vecinos de San Esteban utilizarán para sus actos la iglesia del mismo nombre y también la sala del hospital de Villarreal, mientras que los vecinos de El Collado efectuarán sus reuniones en la capilla de San Blas de la iglesia citada.
La cuadrilla de Miguel de Rosel, El Rosel, no parece que tuviera parroquia propia (las escasas noticias que yo conozco sobre el lugar de sus juntas la sitúan en la iglesia de La Mayor en el año 1601); la de Santa Catalina tampoco la tuvo.

Sobre el ámbito de las cuadrillas hay que tener en cuenta que sus límites fueron variando conforme variaba el número de ellas.
En el capítulo 18 de la Enciclopedia, "Las Cuadrillas. Los Santos Patronímicos", se dice que se analizarán "someramente las Cuadrillas y sus Santos Patronímicos en un aspecto más divulgativo que histórico-científico"; pero el hecho de que sólo se pretendiera una divulgación no es disculpa para no haber corregido algunos errores que ya se contenían en el Diccionario y volverlos a repetir.
Es más, se comete el error de tratar de limitar las 16 cuadrillas con unos límites que corresponden a la ubicación de las antiguas colaciones cuando en realidad en 13 de esas 16 se han integrado las restantes antiguas.

Echo en falta en este capítulo 18 al que me refiero, que con la abundancia de fotografías e ilustraciones que hay en la publicación no se haya incluido un croquis o mapa de ubicación de las iglesias para facilitar la comprensión de los límites de las mismas; aunque también es cierto que se habría publicado incorrecto a tenor de los textos expuestos.

Relación posicional de las cuadrillas del siglo XVI con las parroquias de 1270
1- Santa Cruz
2- San Pedro
3- Santa Catalina
4- San Gil / La Mayor
5- Nra Sra del Rosel
6- El Collado / San Blas
7- San Esteban
8- Rabal bajero / El Salvador
9- San Miguel
10- Cal Nueva / San Martín
11- San Clemente
12- Santiago
13- San Juan
14- Santa Bárbara
15- Santo Tomé
16- Rabal somero / La Blanca
 
1- N.Sra.Mirón
2- San Ginés
3- San Agustín
4- N.Sra.la Puente
5- N.Sra.Calatañazor
6- San Vicente
7- San Prudencio
8- Santa Cruz
9- San Juan de los Naharros
10- San Mateo
11- San Millán
12- Santísima Trinidad
13- N.Sra.del Azogue
14- San Nicolás
15- San Lorenzo
16- San Juan de Muriel
17- San Miguel de Cabrejas
18- N.Sra del Poyo
19- Santiago
20- N.Sra.del Espino
21- San Martín de la Cuesta
22- San Sadornil
23- N.Sra.Ahogalobos
24- San Sebastián
25- Santo Domingo de Silos
26- N.Sra. Cinco Villas
27- San Gil (La Mayor)
28- San Bartolomé
29- San Juan de Rabanera
30- San Esteban
31- San Clemente
32- San Miguel de Montenegro
33- Santo Tomé (Santo Domingo)
34- San Martín de Canales
35- N.Sra. de Barnuevo
- San pedro

Un posicionamiento aproximado de las cuadrillas del siglo XVI junto a su iglesia respectiva, en los casos en los que la tenían, nos permite observar cómo pretender delimitarlas con respecto a las parroquias de 1270 carece de sentido; del mismo modo que hace insostenible la idea de que cuando hubo 35 colaciones en Soria éstas se repartían a efectos festivos en 16 cuadrillas.

Para quienes desconozcan el Diccionario y les resulte imposible el acceso a la Enciclopedia parte del contenido de este apartado les resultará incomprensible; pero repetir el texto publicado, que, como ya he dicho, para mí carece de sentido, sería perder el tiempo; así pues los comentarios relativos a los límites de las cuadrillas que haga a continuación, puesto que hacen alusión directa a esos textos publicados, no tendrán sentido para ellos.

Santa Cruz. Se dice que lindaba con San Millán; y si bien hay quien propone que pudo ubicarse esta iglesia de San Millán al sureste de la de Santa Cruz, no es segura dicha ubicación; habría que seguir la pista de la situación de la iglesia y cementerio de San Medel, ya desaparecida en 1530, año en el que se decía que había estado junto a unas huertas que compró don Jorge de Beteta, y cuya ubicación tal vez pudiera corresponder a los restos que se atribuyen a esa dudosa localización que se hace de San Millán.
Ya que en la actualidad La Cruz y San Pedro forman una única cuadrilla se podía haber comentado cómo ya en el XVI ambas cuadrillas procesionaron y celebraron juntas las fiestas.

La Mayor. Respecto a lo que se dice "ubicada en la propia iglesia patronímica que responde a su nombre, sita en la Plaza Mayor de la Ciudad donde también estuvo la iglesia de san Gil -hay quien dice que las dos son una-", sobra este último comentario, si acaso se creía conveniente hacer un inciso se podría haber dicho 'hay quien duda' de que sean la misma. (Duda que, en mi opinión, sólo se podría sostener con argumentos tan contundentes como los que se podrían utilizar para sostener que el río que baña la capital soriana es el Tajo)
Referente a las colaciones vecinas por el Sur y el Oeste, basta indicar que la Casa de los Doce Linajes (Sur) pertenecía a la cuadrilla de Santiago; las casas donde hoy día está la ferretería 'La Llave' (Oeste) pertenecían a San Juan de Rabanera, y las que están en El Collado, en el lado contrario de dicha ferretería, (también Oeste) pertenecían a El Rosel.
No sé a cuento de qué se insertan en la descripción de esta cuadrilla los tópicos sobre los corrales y que la plaza Mayor era en el XVI centro neurálgico de la vida política (tema ya desmentido en 'Leyendas de la Plaza Mayor'), o la traída de toros por los cabañeros (tema del que hablaremos más adelante)... si al menos se hubieran relatado correctamente...

San Blas. Es un error de bulto decir que la parroquia de esta cuadrilla era la iglesia "donde luego estuvieron sitas las casas del Cabildo de curas parroquiales", ya que estas casas pertenecían a la cuadrilla de San Miguel. Hubiera bastado un ligero vistazo a lo que se publica en el capítulo 11 de la misma Enciclopedia para comprender el error: (Página 110)
"CUADRILLAS - COLLADO; 1654-06-28; AHP PN-741-1203 f.293 ... 'dentro de la iglesia de sr San Esteban en la capilla de sr San Blas se juntó la cuadrilla de San Blas que llaman del Collado'"
Por donde se ve cómo esta cuadrilla se llamó primeramente El Collado, nombre con el que consta entre las documentadas en el primer cuarto del siglo XV y que cambiaría, sin duda, por ser San Blas su santo de cuadrilla, sin tener ninguna relación con las casas del Cabildo de curas (relación errónea que ahora entiendo porqué se mantiene en los reportajes televisivos locales).

El Rosel. Sobre la "relativa reciente creación, fundada en el XVI" de esta cuadrilla, lo cierto es que en el citado primer cuarto del XV está documentada la cuadrilla de Miguel de Rosel. (Este error me parece haberlo leído corregido por el mismo autor en otro capítulo de la Enciclopedia)
El que esta cuadrilla no tuviera santo patronímico no quiere decir que no tuviera imagen de cuadrilla. De hecho el mismo autor que dice que no tenía santo en la página 196, en la página 193 dice que todas las cuadrillas tenían "sus Santos Titulares Patronímicos" y a ésta la denomina como "Nuestra Señora del Rosel".
Ya en 1543 se decía que esta cuadrilla participaba en la procesión con su imagen; el racionero Marrón en 1584 denomina a la cuadrilla como Nuestra Señora del Rosel que procesionaba con su imagen; y Martel en el canto 4º de La Numantina dice "Los de otro Terçio a la virgen llevan / que del Rosel alli se denomina".
Esta cuadrilla se reunía en 1601 en el coro de Nuestra Señora de La Mayor.

San Miguel. Se dice que esta cuadrilla "tenía su iglesia parroquial //...// en la plaza de Teatinos" denominación incorrecta, ya que esa plaza citada mantuvo su nombre de plaza o plazuela de San Miguel hasta el siglo XVIII, constando todavía en 1650 (medio siglo después de la desaparición de la iglesia) como plazuela de San Miguel de Montenegro (PN-470-815-75).
Del mismo modo, es incorrecto hablar de la Puerta del Rosario en 1270, ya que, de existir, sería la Puerta del Mercado, nombre con el que se documenta esta puerta hasta el XVII.

San Juan de Rabanera. Esta colación no limitaba con la de El Poyo, ya que su límite por la Plaza Mayor se situaba con las de Santiago, El Rosel, y, según la fecha a la que hagamos referencia, San Bartolomé y San Gil, o La Mayor.
Por el otro lado no limitaba con la colación de San Prudencio puesto que su iglesia se ubicó detrás de la Colegial de San Pedro, como ya demostrara en su día Higes Cuevas (El Censo de Alfonso X...', Celtiberia nº 20) con informaciones del Racionero Marrón quién, teniendo una huerta detrás de la Colegial de San Pedro y con una asistencia permanente a dicha Colegial, se supone que sabría distinguir si un camino iba desde la iglesia de La Trinidad a la de San Prudencio o no.
Y respecto a que limitara con la iglesia / colación de San Martín de la Cuesta tengo dudas de que ésta se ubicara en el lugar que habitualmente se le asigna; ubicación que me consta que en la actualidad está siendo objeto de estudio. (En el plano de situación está ubicada en el lugar tradicional)

Santo Tomé, San Clemente y San Martín. Nuevamente se presentan anacronismos en la ubicación, puesto que como ya se ha dicho en 1270 la Puerta del Rosario se llamaría Puerta del Mercado, y en esa época no existía la Puerta del Postigo que se cita como límite para San Clemente, ya que el Postigo se abrió en 1328 como ya se dijo en el artículo 'La Muralla de Soria'.
Sobre la cuadrilla de San Martín se podía haber comentado que antes de adoptar este nombre era la que se denominaba cuadrilla de La Cal Nueva.

San Esteban. No podía limitar con San Prudencio por los mismos motivos que San Juan. Respecto a la cita de la Puerta del Postigo ya se ha comentado anteriormente. Sobre esta iglesia no se entiende bien eso que se dice 'dando la fachada principal a la calle del Collado', ya que entonces esa fachada principal ¿estaba orientada al Norte?
Al haberse hecho una descripción de límites tan sui generis, limitando esta cuadrilla con la muralla, habría que decir que ya en el primer cuarto del XVI tenemos noticias de que esta cuadrilla abarcaba parte de la población extramuros.
Por otro lado, no entiendo porqué se dice que el libro de esta cuadrilla "abarca desde 1547..." ya que en él también están anotadas las cuentas de las fiestas de los cinco años anteriores, de 1542 a 1546 (*), así como el arrendamiento de los Tajones del año 1543; y aunque sea un asunto meramente anecdótico, hablar de joya bibliográfica y tenerla mal datada...
(*) Martín de Marco en 'Fiestas de San Juan. Historia...', pags.175 y 176 presenta unas fotos de las cuentas de los años 1542 y 1546

El Salvador. En el texto que se incorpora al hablar de esta cuadrilla y su iglesia cita su autor:

Esta primitiva iglesia era ejemplo de las 35 que aparecen en el Censo de Alfonso X de 1270, lugar donde las Collaciones se reunían y donde las 16 Cuadrillas a efectos festivos y de gobierno de la Ciudad, según Fuero, celebrarían sus asambleas en las sacristías o, en los atrios respectivos.

Esta alusión mezclando 35 iglesias con 16 Cuadrillas, según Fuero, para efectos festivos y de gobierno... yo, personalmente, con eso del Fuero soy incapaz de entenderla.

Ya he dicho que relacionar los límites de las cuadrillas con las colaciones de 1270 carece de sentido; y, por otro lado, en el primer cuarto del XVI ya se ha comentado que la cuadrilla de San Esteban ocupaba las proximidades extramuros de la Puerta del Postigo; de hecho la plaza del Arrabal (llamada luego de San Roque, y posteriormente de Herradores) pertenecía a la cuadrilla de San Esteban y no a la de San Salvador.

La Blanca. Sobre la virgen que da nombre a esta cuadrilla, nos dice el autor de la Enciclopedia

... las Fiestas hoy tienen por Patrona a la Virgen de La Blanca y que otrora, y así aparece en los textos clásicos (Arráiz, Mosquera, Loperráez, Tutor y hasta Rabal), la Patrona fue Ntra. Sra. del Mercado con Ermita Patronímica en el lugar donde luego se ubicó el Priorato de San Benito (en el solar que hoy ocupa la plaza de toros).

No acabo de entender el porqué se ha incluido en esta Enciclopedia el capítulo 96 en el que Florentino Zamora Lucas, en fechas imprecisas de 1103-1114 y ya segura de 1379, documenta la iglesia de Santa María la Blanca, y rectificaba la utilización que solemos hacer de 'antes denominada Nuestra Señora del Mercado' o el reiterado 'otrora Nuestra Señora del Mercado'; y argumentaba el citado Zamora Lucas que la utilización que habían hecho "cuantos han escrito sobre las famosas fiestas de nuestra ciudad de Soria, sobre todo desde el siglo XVI" era por desconocer los documentos que él citaba.
Si para el autor de la Enciclopedia carece de validez la documentación presentada en ese capítulo que corrige a sus fuentes de información ¿para qué lo incluye? ¿Sólo tiene validez lo que uno ha ido copiando a otro?

En la descripción de esta cuadrilla se sigue insistiendo en los tópicos de la procesión que se hacía desde el siglo XII, y de las 16 cuadrillas que desde tiempo inmemorial acudían a Nuestra Señora del Mercado; sin embargo no se comenta que ya tiene documentada una 'casa de cuadrilla' suya en el año 1600.

Para terminar se puede comentar cómo la reconversión de aquellas 16 cuadrillas en 12 que se llevó a cabo en 1914, ya quiso hacerla el Común en 1622, cuando en la junta del 14 de Septiembre acordaron reducirlas a ese número de doce; pero aun habiendo sido un acuerdo adoptado por unanimidad y sin ninguna opinión en contra, en las actas municipales no se encuentra ninguna referencia a ese asunto, de tal manera que como sabemos siguieron siendo 16 hasta el siglo XIX.

Como ya he dicho, en mi opinión, a pesar de no ser un capítulo histórico-científico, se podía haber mejorado su contenido y haber corregido los errores divulgados en el Diccionario en lugar de volverlos a repetir como si no lo fueran.

 

Entrar en Fiestas

El capítulo 9 de la Enciclopedia, titulado "Entrar en Fiestas. La tajada", empieza diciendo:

Hasta finales del XIX era obligatorio para todos los vecinos empadronados y con casa abierta "entrar en fiestas". Estas han sido desde que hay memoria -como se dice en los textos de Cuadrilla ya en el XVI- Fiestas del Común de Vecinos pagadas por repartimientos equitativos de cuantos conformaban todas y cada una de las Cuadrillas. Y este es un Uso incuestionable, derecho y obligación consuetudinaria aunque hoy día hay voluntariedad o no, en "entrar en fiestas" o no...

Más adelante se dice:

Así pues, desde siempre y hasta el S. XX las 16 Cuadrillas del Común no preguntaban yendo vecino por vecino con casa abierta, dentro de su perímetro geográfico, si querían entrar en fiestas.

Y siguiendo se vuelve a comentar:

Si hasta el S. XIX se pagaba el repartimiento hoy los vecinos, recién acabadas las fiestas, pagan la tajada...

Posiblemente sea una errata de tecleo el decir que hasta el siglo XX no se fue preguntando, casa por casa, a los vecinos si querían entrar en fiestas, ya que en las otras dos ocasiones se habla del siglo XIX.

Ahora bien, si bien es cierto que en 1884 es cuando se instaura la costumbre de la voluntariedad del inmemorial uso de entrar en fiestas, que hasta entonces tuvo la costumbre de ser obligatoria, ya en el siglo XVI hubo intentos de modificar la citada costumbre haciéndola voluntaria, con la única obligación de que si con la renta del pan de las cuadrillas, aquella que provenía de los Tajones de Valonsadero, no llegaba para costear la caridad, el importe restante se repartiría entre todos los vecinos de la cuadrilla exceptuando sólo a los pobres.

De esta forma el 5 de Febrero de 1543, el corregidor Joan de Salas

dijo que por cuanto en esta dicha ciudad se suele hacer y hace en las cuadrillas de ella una fiesta que dicen y llaman de Nuestra Señora y el gasto de ella se reparte por todos los vecinos de las dichas cuadrillas y sobre la paga del dicho repartimiento hay en cada un año muchos pleitos y diferencias entre muchos de los dichos vecinos y conviene que lo suso dicho se remedie y se eviten los dichos pleitos, por tanto que mandaba y mandó que se pregone públicamente en esta ciudad que al tiempo que se hacen los repartimientos de la dicha fiesta en cada cuadrilla todos los vecinos de ella que no quisieren comer en la dicha fiesta se vayan a escribir al mayordomo para que no se les eche repartimiento ninguno más de lo que tocare en lo de la Caridad sacándose el pan que tiene cada cuadrilla en los Tajones de Valonsadero para que sobre aquello si algo faltare se reparta entre todos los vecinos que hubiere en la tal cuadrilla que no fueren pobres para cumplir la caridad y que los que no quisieren comer lo manifiesten al mayordomo la pascua de Espíritu Santo para que el mayordomo sepa los que han de comer o no y que los mayordomos que están este año echados y se echaren de aquí adelante sirvan los oficios so las penas de las ordenanzas; y que en el repartimiento que se hiciere y padrón de ello se ponga los que no quieren comer para que no se les reparta comida ni parte de ello.
Otro si; mandó que los cuadrilleros de las cuadrillas de esta Ciudad dentro de veinte días traigan razón de cómo suelen salir antiguamente los santos de sus cuadrillas la fiesta de Nuestra Señora so pena de cada cinco mil maravedís para la cámara de su majestad.

Esta orden superior adoptada por el corregidor sobre la voluntariedad de comer o no comer en la fiesta de la cuadrilla, y la única obligación de contribuir al gasto de la caridad si no fuera suficiente para ella el importe de la renta de los Tajones que tenía cada cuadrilla, se observa en las cuentas de la cuadrilla de San Esteban tomadas el 2 de Julio de 1544, en las cuales se especifica:

... alcanzó el dicho Martín de Idoyaga [mayordomo] a la dicha cuadrilla por siete mil y ochocientos y cuarenta maravedís, los mil y tres maravedís de ellos se repartieron a vecinos y vecinas viudas, y dichos vecinos que no fueron a comer para la caridad, y a las casas y tiendas, a las casas a real y a las tiendas a medio real; y los maravedís restantes que son seis mil y ochocientos y treinta y siete maravedís, se repartieron entre cuarenta y seis vecinos que fueron a comer a ciento y cuarenta y ocho maravedís y medio a cada vecino, y de ellos todos va hecho repartimiento por los repartidores firmado de sus nombres para que los cobre luego para sí el dicho mayordomo pasado.

Esta voluntariedad se sigue manifestando en las cuentas de los años siguientes; y así en las de 1549 se anota

vecinos que fueron a comer a cinco reales y diez maravedís, y al médico la mitad, y a otros que no fueron a comer y a viudas a real'

En 1552 se hace pagar a aquellos que aunque no hayan ido a la comida tengan capital para pagar, si bien parece que se considera 'medio vecino' al que no fue a comer:

... se repartieron entre cincuenta y cuatro vecinos y vecinas que hay en la dicha cofradía [sic, cuadrilla] que fueron a comer y pueden pagar con otros medios [vecinos] que fueron a comer y no fueron y pueden bien pagar, sale y ha de pagar cada vecino por seis reales y medio, y el medio [vecino] a la mitad; y pierde y no gana el dicho Juan Nieto el cual lo tuvo por bueno porque no pagase a más cada uno... [Juan Nieto era el mayordomo que había servido la fiesta]

En el repartimiento de la fiesta de 1572

salieron los escoteros de por entero a doscientos y treinta maravedís, y a los de por medio a ciento y quince mrs, y algunas personas pobres y otras viudas a la mitad, y otras a real de la caridad

Así pues, siguiendo las cuentas de la citada cuadrilla de San Esteban se puede ver cómo ya en 1544 y los años siguientes se practicó lo que hoy llamamos entrar en fiestas; siendo por tanto incorrecto utilizar términos como 'hasta finales del XIX' o 'desde que hay memoria' para comentar este acto que como se ve tuvo su excepción; y sería interesante revisar los años posteriores para ver cuando se acabó aquella voluntariedad de participar en la comida, ya que si se les obligaba a pagar la mitad a los que no comieran lo más lógico sería que optaran por participar plenamente, si bien consta que en 1589 la justicia daba por libres de pago a dos vecinos sin especificarse las causas.

Situándonos ya en el siglo XIX, el problema que generaba el pago de la tajada por parte de aquellos vecinos que en su momento se habían negado a recibirla se solventó en 1884, año en el que una veintena de vecinos presentó un recurso de alzada ante el Gobernador Civil por los bienes que les había embargado el Ayuntamiento, en concepto de descubiertos de 'Cuadrilla', para forzar el pago de la tajada correspondiente a 1883.
En dicho recurso se argumentaba la ilegalidad de que ese pago fuera obligatorio aunque se hubiera rechazado la entrega de la citada tajada; ya que dicha obligatoriedad lo convertía en un impuesto para el que la Corporación municipal no tenía competencias, y las Ordenanzas municipales que eran las que imponían dicha obligatoriedad no podían estar por encima de las leyes constitucionales.
En el escrito del Gobernador se manifiesta cómo ya en 1875 existía resistencia al pago del importe a que ascendía el llamado plato y tajada. El Gobernador acordó la devolución inmediata a los recurrentes de las prendas embargadas, argumentando, entre otras cosas, que para poder exigir el pago

debió antes concurrir la expresa condición de haberse sometido a priori a las consecuencias del abono de la suma que proporcionalmente le correspondiere en su día, circunstancia que no ha concurrido.

También acordó

Que esa M.I. Corporación, cuide de convocar con suficiente antelación y por medio de anuncios a todos los vecinos de la localidad para que cada uno de por sí consigne expresamente su conformidad a la celebración de las fiestas de San Juan o Madre de Dios, que este Gobierno por ningún concepto trata de impedir, teniendo por no inscrito en Cuadrilla, ni por lo tanto obligado al desempeño del cargo de Jurado a todo aquel que excuse su concurrencia personalmente o por escrito...

El Gobernador instaba al Ayuntamiento que para prevenir problemas en el costo de las fiestas

puede esa expresada Corporación incluir en su presupuesto, de acuerdo con la Junta Municipal, la cantidad que conceptúe necesaria a sufragar los gastos que dichas fiestas originan, por cuanto este Centro provincial no se opondrá en su día a la aprobación de la suma consignada.

El Ayuntamiento presentó recurso ante el Ministro de la Gobernación.

Este año 1884, el Ayuntamiento efectuó la elección de los 16 jurados, pero con la novedad de ser ahora un cargo voluntario hubo 11 que no lo aceptaron, de tal modo que el 15 de Abril de 1884 la Corporación acordó que

Se lleve a cabo la consulta del vecindario de si han de celebrarse las fiestas de la Madre de Dios con arreglo a costumbre en el año de la fecha, a cuyo fin los actuales Jurados o sus Tenientes pasarán a domicilio de sus respectivos vecinos con la lista de ellos y manifestación del objeto y motivos de la consulta para que se sirvan consignar su voluntad, lo que anunciará por edictos...

(Martín de Marco en 'Fiestas de San Juan. Historia...', pag.160, reproducía el bando de la alcaldía, fechado el 18 de Abril de 1884, anunciando la voluntariedad del pago del repartimiento de caldera y del desempeño del cargo de jurado, a la espera del recurso presentado por el Ayuntamiento)

El día 29 de Abril se daba cuenta en el Ayuntamiento del resultado de la consulta

de si deseaban o no la celebración de las Fiestas de la Madre de Dios en el corriente [año] con arreglo a Costumbre y ordenanzas por qué han venido rigiéndose, del que resulta que 704 se muestran conformes, 136 no, y 53 las quieren reformadas.

El día 3 de Mayo se lee en el Ayuntamiento una comunicación del Gobernador Civil sobre la resolución del 23 de Abril de 1884 del Subsecretario del Ministerio de la Gobernación al recurso presentado por la Corporación municipal en base al informe remitido por ésta con un épico discurso sobre el origen de las fiestas sorianas, diciendo dicho escrito ministerial

Resultando que en esa Ciudad desde tiempo inmemorial viene celebrándose en los últimos días del mes de Junio sus fiestas votivas dedicadas a la madre de Dios su excelsa patrona, conocidas también con el nombre de Funciones de Calderas en conmemoración de hechos de armas notables en que la victoria coronó los valerosos esfuerzos de los hijos de Soria sobre las huestes agarenas, y para ocurrir a los gastos que estas fiestas originan, divídese la Ciudad en diez y seis Cuadrillas llamadas también Colaciones con sus Jurados (hoy Alcaldes de barrio) previa convocatoria de los vecinos a Junta de Cuadrilla...

Resolución que tras una interesante exposición de las actuaciones instruidas en este asunto, termina diciendo:

Considerando por último, que si la Corporación municipal desea conservar la tradición gloriosa de un hecho que perpetúe el heroismo de los hijos de Soria y consagrar un tributo de admiración y respeto a sus seculares fiestas; y si para cuyo objeto necesita medios pecunarios para llevarle a efecto, puede desde luego consignar en sus presupuestos cantidad suficiente para dicho fin, previa aprobación por quien corresponda, sin apelar a medios coercitivos e ilegales para los que no está autorizado dentro del derecho constituido ni en forma alguna legal.
S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien desestimar el recurso por improcedente y confirmar la providencia de V.S. apelada, ordenando a la Corporación municipal, la suspensión de todo procedimiento de apremio contra los vecinos que se negaron a satisfacer el impuesto nominado de la Tajada devolviéndoles los efectos embargados...

Nuevamente volverá a recurrir la Corporación municipal esta resolución, y en el ayuntamiento del día 21 de Junio

Diose lectura de una comunicación del Sr Gobernador Civil, fecha 17 de los corrientes, transcribiendo la del Excmo Sr Ministro de la Gobernación desestimando de Real orden el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento contra la de 23 de Abril último sobre repartimientos de Caldera de las Fiestas de la madre de Dios y su exacción; de que la Corporación quedó enterada.

Terminaba así un ciclo dentro de la organización festiva soriana y se marcaba un punto de inflexión que, a mi entender, merecía la pena haberse tratado un poco más en profundidad en la Enciclopedia; haber localizado la comunicación del Ministro de la Gobernación y haber puesto fecha exacta a ese punto de inflexión festivo:
- Los vecinos son libres de entrar o no en las fiestas.
- El oficio de Jurado se convertirá en voluntario si no se entra en fiestas pero será obligatorio si se entra en ellas. (p.e. AHM 8-4-1892)
- El Ayuntamiento podrá costear, previa autorización, parte de las fiestas.
Nuevo ciclo que se iniciaría con disensiones en el seno de las Cuadrillas ya que, por ejemplo, en 1885 la de La Mayor pretendía no admitir en la Cuadrilla a aquellos vecinos que no quisieran entrar en fiestas; tema que hubiera podido ser interesante analizar.
Del mismo modo también hubiera sido interesante tratar de aclarar el porqué se argumenta en aquellos recursos iniciales que habiéndose negado un vecino hasta tres veces a recibir la tajada se dice que los cuatros se la dejaron ¿repartían los cuatros las tajadas a domicilio? ¿Se la llevaban a quien no la había recogido?

 

La Saca

De los días en los que se celebran las hoy llamadas fiestas de San Juan da la casualidad de que el único día festivo a nivel laboral, exceptuando el domingo, es el jueves, 'Jueves la Saca', día que no estaba ni siquiera incluido en aquellas fiestas de celebración inmemorial.

Se dice que La Saca está documentada ya en 1574; desconozco esa documentación, pero, puesto que La Saca consiste en sacar los toros de la dehesa de Valonsadero y traerlos a la capital, esa traída tuvo que realizarse desde que se empezaran a celebrar las fiestas con reses procedentes de dicho monte; ahora bien, sin tener aquel acto ninguna connotación festiva.

Generalmente se divulga el cómo se realizaba aquella traída de reses como si siempre se hubiera ejecutado de la misma manera; y así en el capítulo 56 de la Enciclopedia, además de repetirse los típicos tópicos sobre la datación documental de las fiestas, se hace la también típica y tópica descripción de cómo se conducía aquel ganado desde Valonsadero hasta la capital; descripción que necesita algunas matizaciones.

Dice el autor enciclopédico que los toros/novillos que había que conducir a Soria "No solían llevar hierro alguno pero eran de sobra conocidos."
Vuelvo a ignorar la procedencia de esta información ni a qué época puede hacer referencia esta cita, y que a pesar de que ya la hacía en su Diccionario se debe considerar como, históricamente, incorrecta.

Desde la primera década del XVI está documentado cómo se sacaba todo el ganado de Valonsadero y se llevaba a los pinares en la temporada de veda de la hierba, y pasada esta temporada (que varió de duración con el tiempo) volvían a traerlos de nuevo a la dehesa. Este movimiento de ganado deja de manifiesto la aparente necesidad de que el mismo estuviera debidamente marcado para reubicarlo en su vacada correspondiente.

En 1544 los ganados de los vecinos de Soria que se llevaran a Valonsadero debían estar marcados con una S en el anca derecha, ya que de otra forma se considerarían como de forasteros; y las noticias de hierros personales las encontramos desde 1598 (lo cual no indica que no se utilizaran antes); así sabemos por ejemplo que en ese año el herrador Diego Ortiz tenía una marca que era una erre y una O; mientras que la del ganado de Alonso Rodríguez de Arriaga era una A y una O en el anca derecha; en 1602 Juan Martínez Romera usaba un hierro que era una eme griega; en 1606 Domingo Hoces utilizaba un hierro que es una hoz de podar; en 1608 Hernando de Miranda y Juan Moreno, que comerciaban juntos, utilizaban indistintamente una eme, o una eme con una O encima; en 1620 la cofradía de San Roque vendía un novillo con el hierro de la dicha cofradía; en 1726 Manuel Lapuerta tenía unas novillas con hierro de cruz a la derecha...

En 1576 había en la vacada somera de Valonsadero 568 reses vacunas de 39 propietarios diferentes; parece un poco arriesgado asegurar que aquellas reses estuvieran sin marcar pudiéndose dar el caso de pasarse de una vacada a otra y dejar al buen ojo del vaquero su localización para retornarla a su vacada original.

De este modo, en 1642 los guardas de las cabañas se obligaban a guardar los ganados:

... con que en cada piara hayan de echar una esquila y herrar todo el ganado, y lo que no estuviere herrado que no se tenga obligación a dar cuenta de ello. [Herrar de marcar con hierro]

En 1710 una de las condiciones del contrato de los guardas del ganado era:

Que las cabezas que hemos de guardar se nos han de dar por sus dueños herradas y señaladas del hierro y señal de cada dueño, y no lo haciendo no las hemos de guardar

Y entre las condiciones de los cabañeros del año económico 1892-1893 se decía:

Que todo ganado que entre en el monte ha de ser marcado por su dueño, dándose cuenta a los Comisarios que firmarán la papeleta de entrada y sin cuyo requisito no vendrán los cabañeros obligados a entregarse en las reses.

A la vista de estas noticias resulta extraño que sea correcta esa afirmación de que el ganado de Valonsadero no llevaba hierro alguno, a no ser en épocas relativamente recientes, porque hasta finales del siglo XIX vemos cómo está documentado su herraje; y si bien hay constancia de que los ganaderos manifestaran los problemas de marcar las reses bravas, la Corporación municipal ordenó hacerlo; así el 30 de Mayo de 1840

A la instancia de los comisarios de la Comunidad de ganaderos de esta ciudad y su barrio de Las Casas sobre que se les conceda el término por lo que resta del año actual para marcar el ganado vacuno y yeguar que pasta en la Dehesa de Valonsadero mediante a la imposibilidad de hacerlo en el día por la bravura de las reses y desgracias que pudieran ocurrir, acordó la Corporación se esté a lo acordado en el acto del remate de las hierbas sobrantes del Vaqueril

Por otro lado.
Se habla de La Saca como si siempre hubiera sido igual su trayecto; sin embargo, si bien hubo una época en la que los festejos taurinos se celebraron en la Plaza Mayor, y por tanto la descripción de ese trayecto que se suele citar (San Millán, Gustarejos, Camino de la Tejera, Venta del Aire, etc) se ajustará al que habitualmente se describe, ¿por dónde se conducían los toros cuando se corrieron en Pozalbar? ¿Cual fue el recorrido cuando los toros se corrieron en la Plaza de Herradores?.
Porque se insiste en unas celebraciones sin tener en cuenta que hasta empezar el segundo tercio del siglo XVI los festejos taurinos se celebraron en la plaza de Pozalbar, y que durante el último cuarto del XVIII y en la primera mitad del XIX se corrieron en la plaza de Herradores, extramuros, exceptuando períodos bélicos y el de 1812 a 1820 en el que, por el incendio ocasionado por los franceses en dicha plaza, se volvieron a correr en la Plaza Mayor, retornando en dicho año 1820 a la citada de Herradores donde se correrán, alternando una plaza y otra, hasta la construcción de la Plaza de Toros en 1854. (Sobre estas otras plazas ya traté en 'Leyendas de la Plaza Mayor de Soria' - 'Las otras plazas de toros de Soria')
Habría que buscar información de por dónde se traían las reses hasta el Toril que daba nombre a la calleja situada al norte de la citada plaza de Herradores, toriles que posiblemente se ubicaran junto a la iglesia de El Salvador.

Tampoco creo que sea muy adecuado mezclar conceptos como la medieval ciudad con las 16 cuadrillas y el año de 1574 con el teatral 1388; porque, salvo que el apelativo medieval sea un adjetivo que haga referencia al origen ya pasado de Soria, lo medieval no tiene nada que ver con las 16 cuadrillas, como tampoco el año 1388; máxime viniendo estas afirmaciones de quien cree que las fiestas ya están documentadas en el Fuero de Soria del siglo XIII, cuando había 35 colaciones; y, sin necesidad de entrar en el tránsito organizativo de la Ciudad, sabemos que hasta casi mediado el siglo XVI no se consolidaron las 16 cuadrillas; y es más, sabemos que ya existiendo las 16 cuadrillas los festejos se organizaban como si fueran 15, puesto que las cuadrillas de Santa Cruz y San Pedro festejaron juntas en el XVI.

Y como ya hemos comentado anteriormente hay que distinguir entre La Saca de los toros de la Ciudad (Ayuntamiento), que son los toros de 'San Juan', y los de las cuadrillas, que son los del 'Viernes de Novillos'; teniendo constancia documental que los de las cuadrillas no siempre se compraban en Valonsadero, ni siempre los traían los cabañeros.
Sirvan de ejemplo las noticias de que el novillo de la cuadrilla de San Esteban del año 1546 se compró en Malluembre; y el de 1604 era el vendedor el que se obligaba a entregarlo en casa del mayordomo el viernes de los novillos a las ocho de la mañana.
Ya hemos comentado anteriormente que la fiesta de San Juan era una fiesta de la Ciudad, distinta de la fiesta de Nuestra Señora (de la Madre de Dios, La Blanca, Calderas...) que era la fiesta de las Cuadrillas.

Así pues, lo que se cuenta sobre La Saca tanto en el Diccionario como en la Enciclopedia es muy matizable, ya que se mezclan épocas y situaciones que en realidad son incompatibles entre sí.

Termino este apartado sobre La Saca con la anécdota ocurrida en 1585, ya que el 12 de Julio de este año se decía en la Ciudad

Los dichos señores [del ayuntamiento] dijeron que por cuanto en esta ciudad hay mala orden en el traer de los toros a esta ciudad cada año que los traen, vienen cansados y maltratados de tal manera que no se puede aprovechar de ellos, y algunos se mueren antes que se corren, demás de que en cada año se gastan en traerlos doce mil maravedís y más; acordaron que se haga una jaula en que se traigan los dichos toros para evitar el dicho daño y gastos, acordaron que se haga la dicha jaula...

El día 16 de Mayo de 1586 se acordaba

que no se venda toro ninguno sin que la Ciudad los vea y tome los que hubiere menester, ni los vaqueros los saquen de la jurisdicción ni [de] la dicha dehesa //...// y que se haga la jaula como está acordado...

El día 19 de ese mes de Mayo de 1586 acordaron

que se libre a Domingo de (Lanuza Larrea)? carpintero trescientos reales para [en] cuenta de la jaula que ha de hacer para traer los toros a esta ciudad, y que dé fianzas.

No hay más noticias sobre el asunto, pero desde luego la idea parece una genialidad; que por otro lado hace pensar en lo que ya se ha comentado de cómo eran distintas las fiestas de San Juan y la de las Cuadrillas, ya que si bien se podría pensar en traer 2 ó 3 toros con una jaula no parece una idea destinada al transporte de 15 novillos; y menos aún para el traslado de esos toros más los citados novillos.

 

Los Cabañeros

Están íntimamente ligados los Cabañeros con La Saca, ya que estos personajes eran los encargados del traslado de las reses desde el monte Valonsadero hasta la capital para los festejos taurinos.
Originalmente los cabañeros eran los guardas del ganado que pastaba en Valonsadero en las distintas vacadas, por ello en el siglo XVI se les denomina vaqueros, y al ocupar las cabañas que en cada vacada estaba destinada para uso de dicho guarda recibirán el nombre de cabañeros. Ahora bien, es probable que en el XIX y XX también se utilizara esta denominación para aquellos ganaderos que dispusieran de cabaña para su uso en el citado monte.

Se dice en la Enciclopedia, y parece ser creencia general, que la conducción del ganado se hacía por seis cabañeros que iban a caballo ayudados por otros seis hombres que iban a pie; y que a cambio los seis cabañeros recibían licencia para tener gratis en el monte 6 cabras cada uno, con la condición de que éstas nunca andarían por la pradera, durante un año.

Hoy día podemos ver cómo hay motos, todoterrenos y otros vehículos que acompañan en esa traída de los toros desde el citado monte Valonsadero a la capital; sin embargo todos somos conscientes de que eso no ocurría en tiempos pretéritos.
Del mismo modo, la versión divulgada en el capítulo 56 de la citada Enciclopedia, "La Saca, y La Asociación de Amigos de La Saca", sobre la intervención de los cabañeros en esa traída de reses, es uno de los típicos tópicos que ya he comentado que es habitual que se divulguen; versión que se debe considerar incorrecta, ya que se describen aconteceres ejecutados en distintas épocas como si siempre se hubieran ejecutado de la misma manera.

Así pues, ni el número de cabañeros fue siempre seis, ni la contraprestación por su trabajo fue la de la licencia para mantener 6 cabras en el monte, y de ello hay suficiente documentación que lo acredita.

Entre las condiciones de los vaqueros de 1597 se estipulaba

que hayan de traer los toros para las tres fiestas, de San Juan y Santiago y Nuestra Señora de Agosto, del año venidero de quinientos y noventa y ocho años, por precio de doce ducados sin que se les dé otra cosa.

Condiciones de 1710:

Que hemos de poder tener en dicho monte, libres, cuarenta y cinco cabras; cuatro lechones ensortijados y tres yeguas en tiempo de veda para ir y venir al pinar y demás partes que se ofreciere.

Condiciones de 1783:

6ª Que ha de ser de su obligación igualmente de traer los toros para la función de señor San Juan como también cualquiera buey, novillo o potro que se les ofreciere a sus dueños pagándoseles por cada res de éstas cuatro reales de vellón y once reales por cada toro.
16ª ... se les ha de permitir que cada uno de ellos pueda tener en dicho monte cincuenta cabezas de ganado cabrío suyo propio y no ajeno, y tres cerdos machos teniéndolos ensortijados en tiempo que puedan ocasionar daño, y no en otra forma, y mantener en dicho monte la cría de ocho cabras hasta San Miguel sin exceder en el número de cabezas de una ni otra especie...

Condiciones de 1844:

6ª - Que por cada uno de los toros que se traigan para las Fiestas de San Juan, u otros regocijos públicos que ocurran, se les han de abonar a los otorgantes un ducado, o sean once reales, siendo de cuenta de los dueños poner y aprontar los cabestros necesarios que deberán permanecer el primer día de la corrida, sacando los toros del monte en el anterior.
7ª - Que por vías de salarios de tales Cabañeros, se les ha de permitir introducir y mantener en el pasto del Vaqueril por todo el año setenta y cinco cabras para cada una de las dos cabañas y dos cerdos con la cualidad de ensortijarlos.

Condiciones de 1892:

- Segundo: Que las doscientas Cabras que el Excmo. Ayuntamiento permite tener en la Dehesa todo el año libres de pago de pastos se adjudicarán entre los Guardas - frontereros y los cuatro que están destinados para el servicio de la saca de ganados, en la proporción que a cada uno se le designará.
- Séptimo: ...bajo las condiciones siguientes
7ª - Los rematantes de la saca de ganados, y los dos frontereros de Pedrajas y Prado Monte, se obligan:
Primero: A reunir y conducir a la Plaza de Toros de esta Ciudad, con o sin auxilio de vecinos que quieran concurrir, las reses que se compren de las estantes en la Dehesa de Valonsadero para las fiestas de la Madre de Dios, poniéndose a las órdenes de la Comisión del Excmo. Ayuntamiento, ...
Tercero: Dichos rematantes //...// percibirán del dueño //...// por los toros para la fiestas de la Madre de Dios de los estantes en la Dehesa cinco pesetas de cada uno aún cuando los saquen los dueños.

Sirven estos ejemplos para comprobar cómo hay diferencia entre las condiciones que se contrataban para realizar el traslado de las reses desde Valonsadero hasta la capital, cómo en una época fueron los cabañeros los responsables, pasando posteriormente a organizarse con los cabañeros y los frontereros; y así irán sucediéndose modificaciones respecto al personal que tendría la obligación de realizar La Saca, y a la compensación económica por su trabajo.
Así pues, al igual que debería hacerse al hablar de La Saca, cuando se hable de los cabañeros se debiera hacer alusión a la época que se describe para no dar pie a pensar que siempre fue todo de la misma manera, especialmente si se inicia la exposición en el XVI para saltar, sin avisarlo, a épocas contemporáneas.

 

La Plaza Mayor y los toros

Cuando en el siglo XVI, á propuesta de los procuradores en Cortes, se recomendó á las ciudades el establecimiento de las corridas de toros, con el fin de estimular á la nobleza y excitar el espíritu guerrero ya perdido en la Edad-media, los ayuntamientos acordaban en todas las fiestas populares y oficiales que el principal festejo fuera una corrida de toros, y al efecto, el de Soria construyó una plaza de madera que se armaba y desarmaba en pocos días, y se conservaba en los almacenes de la alhóndiga y del pósito.

Este texto, publicado por Rabal en su obra sobre Soria, lo veremos repetido o copiado a la letra en muchos de los artículos que tratan sobre las corridas de toros que se celebraron en la Plaza Mayor soriana.

Nuevamente nos encontramos ante el error de identificar lo que conocemos de los tiempos contemporáneos como si hubiera ocurrido igual en los siglos anteriores; y así Rabal, y aquellos que le siguen (o los que siguen a los que le siguen), nos da a entender que en el siglo XVI el ayuntamiento soriano construyó un recinto de madera desmontable que guardaba en la alhóndiga.

Desconozco la documentación utilizada por este historiador para sostener esta noticia, ya que en los acuerdos municipales yo no he encontrado ninguna sobre la construcción de esa plaza; pero sí sé que en la última década del XVI, años en los que se establecen ordenanzas sobre la venta de maderas, difícilmente se guardarían las maderas de una plaza de toros desmontable en la alhóndiga, ya que el tamaño que tenían en aquella época los graneros municipales ni siquiera era suficiente para el grano (Acuerdo del 3-1-1595)

En la Ciudad se confirió y platicó que atento que la Ciudad no tiene paneras competentes para su alhóndiga como por experiencia se ha visto en el año pasado de noventa y cuatro que estaba tan llena que no se podía traspalar el trigo y lo que se traspalaba era sin provecho porque no había donde salir el polvo por ser tan pequeña y baja el granero alto, y el granero bajero estar lleno hasta cerca del techo que no se podía entrar en él a beneficiar, a cuya causa se ha perdido cantidad de pan en sólo un año que se guarda, y que si se hubiera de guardar más años así en el bajo por la humedad como en el alto por ser bajo y darle el sol y no aire para remediar el gorgojo, y si se hubiese de guardar más años se perdería mucha cantidad, y se ha perdido en los años que no se ha despedido al siguiente y que tiene obligación conforme a la ley del pósito de tener paneras competentes y seguras por cuanto este año pasado se temieron no se hundiese y fue mandada visitar por la Ciudad, y viendo cuánto conveniente es que el pan esté limpio y seco y seguro así para la conservación del pan como para la salud de la gente que lo ha de comer, acordaron que se busque sitio en parte alta y al cierzo en donde se haga alhóndiga, y para ello nombraron por comisarios...

Así pues, no parece probable que se utilizaran estos edificios para guardar maderas y tablones en el siglo XVI.
Por otro lado, en el primer cuarto del XVII tenemos constancia de que no existía tal plaza desmontable, ya que entre las condiciones de la postura presentada por Diego Cortes para cerrar la Plaza Mayor para la corrida de toros del día de Santiago que se había de celebrar el día 27 de Julio de 1624, había una que decía: (AHP PN-529-904-46)

Con condición que pueda tomar toda la madera que en las calles y casas particulares donde quiera que la haya devolviéndolas tales y tan buenas como las sacare de donde estuvieren.
Por lo cual se le ha de dar y pagar diez ducados de a once reales cada uno, y estos se le hayan de dar mañana miércoles por todo el día para poderlos echar en madera el jueves próximo siguiente.

Y en las presentadas por Juan Carrasco en 1626 también se concertaba: (AHP PN-529-904-298)

Por lo cual se le ha de dar mandamiento para que la madera que hallare en esta ciudad en las calles y en partes donde no se haga daño la pueda traer el dicho y sus compañeros y oficiales. Obligándose que si algún daño en ellas se hiciere al punto lo pagará como se declarare por oficiales puestos por ambas partes. Y que luego como se acabe la corrida todo lo volverán al puesto de donde lo trajeren.

Tampoco existía una plaza desmontable en 1789, cuando en el Ayuntamiento del 11 de Agosto

Se trató de la madera que se va conduciendo del Pinar y se cortó con el objeto de hacer la plaza para los toros que habían de correrse en las Fiestas de la Proclamación; y acordó que conducida que sea toda ella, se venda junta o separada, y reintegre el costo que ha tenido de su coste, y porte, al ramo de donde se hayan sacado.

Por donde vemos cómo ni había plaza, ni la madera que se cortó para ella se iba a guardar para otras ocasiones.

Que el 21 de Junio de 1811 se mandara a carpinteros y albañiles cerrar la plaza sin más abono que el desperfecto de la madera pone de manifiesto que la madera no era del Ayuntamiento.

El 20 de Mayo de 1840 se acordaba sacar a subasta el cierre de la Plaza Mayor para el día siguiente

con el fin de que el postor tenga suficiente tiempo de hacer sus preparativos de madera

Nuevamente vemos cómo son los carpinteros los que tienen que aportar la madera necesaria para el cierre de la plaza.

En este año de 1840 es cuando el Ayuntamiento se decidió a comprar toda la madera necesaria para tal cierre; y para sufragar los gastos pidió permiso al señor Intendente para organizar una rifa, tratándose en el ayuntamiento del 23 de Mayo:

acerca del permiso del señor Intendente para que pueda la Corporación hacer una rifa y con su producto verificar la compra de la madera que sea necesaria para el cierro de la plaza en lo sucesivo sin grabar los fondos municipales, acordó la Corporación que ésta se verifique de una yunta de labor de ganado vacuno, comisionando para su compra al mismo sr Presidente.

Se fijó la fecha del 17 de Agosto para la celebración de esa rifa de una yunta de bueyes, concertada en un importe de 2.200 reales, y que dejó un saldo positivo de 2.776 reales después de descontados los gastos.
El 12 de Septiembre se daba cuenta del remate de la subasta para el suministro de la madera celebrado días antes; entre los materiales se hacen constar:
- 4 tirantes de 14 pies (3,90 metros) que se pondrán en los costados de las dos puertas grandes.
- 6 puertas para los toriles.
- 46 cárceles de cinco pies de largo (1,40 m). (Las cárceles eran los postes en los que se encajaban los tablones que formaban la valla)
- 250 tablones para las vallas de 9 pies de largo (2,50 m) y un pie de anchura (0,28 m). Había que disponerlos en molladas de 5 tablones quedando la altura de la barrera en 5 pies (1,40m).

La expresión utilizada '46 cárceles para todo el aro de la plaza' (AHM Exp.Diversos 76) parece indicar que la plaza se cerraba en forma circular (en 1849 y 1850 se dan noticias referentes al cerco que formaba la plaza).

Es a partir de este año 1840 cuando en los acuerdos municipales se encuentran noticias de la madera utilizada para el cierre de la plaza, y de su cesión para montar una especie de plaza portátil.

Otro punto que no se explica correctamente, como ya se ha dicho anteriormente, es el relativo a los corrales ya que son reiteradas las alusiones al encierro de los toros en los corrales de San Gil, con la coletilla alusiva a los "corralones de San Francisco, según épocas" (cuya existencia desconozco); sin cuestionarse
- Porqué, o cómo, hacer esos encierros si en la descripción que hace Martel de las fiestas se dice que la fiesta se iniciaba extramuros para introducirse luego en el recinto murado.
- O si los novillos se traían desde Valonsadero a encerrarse en los corrales de San Gil, porqué la cuadrilla de San Esteban, en el siglo XVI, pagaba una cantidad en concepto de corral.
- O porqué se dice que se encerraban en San Gil cuando también se dice que los toros se corrían por las calles de las cuadrillas.
Porque si bien es cierto que se puede argumentar que estas noticias son del XVI, anteriores a la determinación de correrse los toros en la plaza; a partir de 1618, cuando la Ciudad acuerda dejar de correr los toros de San Juan ya que coincidían con la fiesta de las Cuadrillas (aunque vuelve a haber algunas noticias esporádicas), desaparecen de los acuerdos municipales las noticias sobre cerrar la plaza en esas fechas. Lo cual hace pensar que en las fiestas de Nuestra Señora o de la Madre de Dios hubo épocas en las que los novillos de las Cuadrillas no se encerraban en San Gil, junto o en el arco de la carnicería.

Por otro lado, tenemos noticias de que en fiestas celebradas en el XVII no sólo se utilizaban los corrales de San Gil sino que se construían otros, como cuando para la corrida de toros de Santiago del 27 de Julio de 1624 Diego Cortes se obligaba

Que cerrará todas las bocas calles con dos corrales, en el corral de la cárcel tres corrales y en el del arco de la carnicería uno.

Condiciones con las que también se celebró la corrida de Nuestra Señora de Agosto de aquel mismo año (a pesar de que en 1618 se acordara suprimirla).
Y en 1626 cuando Juan Carrasco concertaba cerrar la plaza, también para la corrida de Santiago,

Y hacer dos corrales en esta manera:
El uno junto a la cárcel en el cual han de ser dos; es que ha de haber un atajo en medio del dicho corral para que esté apartado el toro que ha de salir a la plaza mientras que se corre el otro.
El otro corral en el arco de la carnicería.

Porque si para las corridas de Santiago se utilizaban tres corrales, ¿cómo era el corral de San Gil para albergar los 15 ó 16 novillos cuadrilleros?

Si bien eran distintas las fiestas de San Juan de las de Santiago, ya que en éstas se celebraban festejos de corte caballeresco que sin duda no se celebraban en San Juan (como eran los juegos de esgrima, también ejecutados por individuos no sólo pecheros sino incluso esclavos (27-7-1602; AHP PN-248-501-10)); para el motivo por las que las aludimos, que es el cierre de la plaza y corrales; debiera servir como referencia válida.

Postura para cerrar la Plaza Mayor para la corrida de toros de Santiago del año 1624
En la ciudad de Soria a diez y seis días del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y cuatro años, en presencia de mí Hernando de Lumbreras escribano del ayuntamiento y número antiguos de esta ciudad y testigos, pareció presente Diego de Cortes carpintero vecino de la dicha ciudad y dijo que por cuanto ha oído pregonar las barreras y toriles que se han de hacer en la plaza mayor de esta ciudad para la fiesta de señor Santiago en los toros y su corrida que ha de ser sábado siguiente que se contarán veinte y siete de este presente mes de Julio; que él ofrece de hacer y se obliga que dará las dichas barreras y toriles y todas las demás cosas a ello concernientes en la forma, manera y con las condiciones siguientes:
Que cerrará todas las bocas calles con dos corrales en el corral de la cárcel tres corrales y en el del arco de la carnicería uno.
Y alzar el patio de Nuestra Señora de la Mayor tres cuartas en alto sobre el pretil y ha de echar puerta que se cierre y se abra en la escalera de la casa de los Linajes y en la calle de los Sombrereros (*) su puerta que quepa un coche al salir y entrar.
Con Condición que en la plaza ni en sus alrededores ni bocas calles ni patio de La Mayor ninguna persona sea osada hacer tablado en ninguna manera sin orden ni licencia del oficial que se le rematare las dichas barreras salvo las casas que sus dueños puedan hacer lo que gusto les diere.
Con condición que pueda tomar toda la madera que en las calles y casas particulares donde quiera que la haya devolviéndolas tales y tan buenas como las sacare de donde estuvieren.
Por lo cual se le ha de dar y pagar diez ducados de a once reales cada uno, y estos se le hayan de dar mañana miércoles por todo el día para poderlos echar en madera el jueves próximo siguiente.
Y con que se le haya de hacer el remate en conformidad de dichas condiciones y demás referido mañana dicho en todo el día.
Porque declara que pasado el dicho día miércoles próximo que se contarán diez y siete de este mes quiere que no pase adelante la dicha postura y sea ninguna y como si no la hubiera hecho.
Y lo mismo dice y declara en razón de la dación que se le ha de hacer de los dichos diez ducados que haya de ser en todo el día miércoles porque son para comprar la dicha madera y clavazón, y si no se dan desde ahora declara ser ninguna la dicha postura como si no la hubiera hecho.
Y para el cumplimiento de todo lo susodicho y que hará las dichas barreras y toriles en la forma referida y suficientes para la dicha corrida y seguridad de los toros de ella dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, y dio poder a las justicias para que se lo hagan cumplir, y renunció las leyes de su favor; y lo otorgó ante mí el dicho escribano y testigos y lo firmó de su nombre. Testigos que fueron presentes: Diego de Peñarroja y Bernabé del Valle y Cristóbal Marcel vecinos de esta dicha ciudad, y yo el escribano doy fe conozco el otorgante.
Diego Cortes - Ante mí, Hernando de Lumbreras
 
(*) Llamada calle de 'los Sombrereros' o de 'la Sombrerería' al menos hasta 1727, será conocida posteriormente como de 'los Latoneros', y actualmente como 'El Collado' en la parte estrecha que sale de la Plaza Mayor hasta llegar a la Plaza del Rosel y San Blas.

 

Las Calderas

Es el Domingo de Calderas el día principal de las fiestas sorianas, es aquel al que aluden los antiguos documentos que citan el domingo después de San Juan; es el día de la Fiesta de Nuestra Señora, de la Madre de Dios, de la Blanca, o de la Caridad.
Sobre él se ha escrito mucho; tanto que alguno podrá decir ¿pero queda algo por decir de Las Calderas?
Y, desde luego, puede parecer raro, pero así es.

Se dice que las fiestas de Santa María se documentan en el Fuero de Soria, al que ahora gusta llamar Fuero Extenso, del siglo XIII, en el que se dice que había en Soria 35 colaciones. Ahora bien, quienes han tratado sobre el tema festivo, según parece por los textos recopilados en la Enciclopedia, no hacen ninguna mención a cómo se desarrollaban esas fiestas forales. (Salvo recurriendo al artificio de decir que se agrupaban en 16 cuadrillas, organización vecinal ésta de la cuadrilla que no está contemplada en el Fuero, y con un número de las mismas que no encontramos documentado hasta mediados del XVI).

En el caso de celebrarse en el siglo XIII estas fiestas ¿habría 35 calderas y 35 novillos?
Yo, personalmente, pienso que no.

Si seguimos la información proporcionada por Esther Jimeno en 'La población de Soria y su término en 1270', sobre el padrón que mandó hacer Alfonso X en dicho año 1270, que a pesar de no ser un censo de vecinos sino de personas que diezmaban a cada parroquia soriana, sí nos permite una aproximación a la situación vecinal de aquellas colaciones.
En dicho padrón se dividen a los dezmeros en las categorías de vecino, morador y atemplante, en lo que no voy a entrar y vamos a cuantificar esas tres categorías denominando a todos vecinos.
Así en San Agustín había 10 vecinos; en La Trinidad 12; San Mateo 7; San Prudencio 5; San Millán 10; Nuestra Señora del Azogue 15; San Martín de Canales 15; Nuestra Señora de Cinco Villas 13; San Miguel de Montenegro 8; Santo Domingo 9; San Sebastián 8; El Espino (actual) 11; Fogalobos 10; San Bartolomé 11; El Poyo 11; y en San Juan de Muriel 12.
Es decir, había 16 colaciones en las que el número de vecinos que diezmaban a las parroquias no era superior a 15; vecindad que habría que aumentar con un número aparentemente demasiado grande de caballeros y clérigos como para permitir costear el novillo y la correspondiente caldera; y para ello hasta el más reacio debería admitir que no eran fiestas del Común de pecheros sino de las cuadrillas (en este caso colaciones).
Por tanto, en mi opinión, no parece probable que las fiestas del siglo XIII, caso de celebrarse, se celebraran como en el XVI.

He utilizado los datos aportados por Esther Jimeno en la obra citada. A título anecdótico, decir que en la relación presentada por esta autora se encuentran 193 nombres especificados como Don o Doña.

La celebración durante el siglo XV y la primera mitad del XVI se realizaría con el número de cuadrillas que estuvieran constituidas en cada momento, para lo cual los interesados pueden consultar los capítulos 85 y 97 de Diago Hernando (que corresponden a los artículos publicados por este autor en Revista de Soria números 42 y 60, años 2003 y 2008).

En el capítulo 12 de la Enciclopedia, Eduardo Muro Sanz nos habla de las procesiones cuadrilleras en un trabajo en el que ha aunado la divulgación, la historia y el desarrollo histórico en una amena exposición (que es lo que yo pensaba encontrar en la Enciclopedia al ignorar que el objetivo de las enciclopedias es otro).
Este autor informa de que en el año 1543, en la concordia que se celebró entre las 16 cuadrillas para establecer el orden procesional, se acordó que las cuadrillas de Santa Cruz y San Pedro procesionaran juntas: un año la imagen de San Pedro y el arguijuelo de Santa Cruz, y al año siguiente el arguijuelo de San Pedro y la cruz de Santa Cruz.
De donde se deduce que si procesionaban juntas las dos cuadrillas la caldera tenía que ser unitaria.

En su manuscrito de 1584 el racionero Marrón informa que Santa Cruz y San Pedro procesionan juntas, tal y como se acordó en la concordia de 1543.

He aquí la razón por la que Martel (1591-1593), a pesar del número de cuadrillas que llega a enumerar como 17, en los cantos de La Numantina que se conserva como de Mosquera en la Biblioteca Nacional, en su Canto 4º sólo hace alusión a 15 cuadrillas y cita:

- Hablando de las cuadrillas:

De Soria la Çiudad está partida / por una militar y armada quenta / por quadrillas la vemos dividida / el número hasta quince se acresçienta.

- Hablando de la preparación de la fiesta:

Tales días las Gaytas se despeñan / porque exerçitan largo el ministerio / quince Gaytas de Hontoria juntas suenan / con amplitud hinchada hinchado imperio.

- Hablando de los toros:

Porque se ensogan quince juntamente / y sale cada qual de su quadrilla / acompanados (sic) de Plebeaya gente / de sylbos entonando una capilla.

- Hablando de la procesión:

Llegan las quince vandas una a una / al Templo del Mercado y sanctuario / y al pío Religioso cada una / offreçe un don christiano y voluntario.

- Hablando de las calderas:

Aquí los Tercios tienen sus sabores / comen los dichos quinçe Regimientos / el gran Titán dejando en medio el çielo / desasombrado lo Inferior del suelo.

Cuando el citado Martel hace la relación de cuadrillas, en las notas laterales de los versos, cita:
1 La de La Puente - 2 Santiago - 3 Santa Catherina - 4 La Mayor - 5 la del Collado - 6 de San Esteban - 7 la del Rabal bajero - 8 del Rabal Somero - 9 Santo Thomé - 10 San Clemente - 11 San Miguel - 12 San Martín - 13 San Juan - 14 Santiago - 15 El Rosel - 16 Santa Bárbara.
En esta relación de 16 nombres Martel repite Santiago (nº2 y 14) luego en realidad son 15, que son las que cita en los versos; la primera de ellas es la cuadrilla de La Puente (*) nombre que engloba a las cuadrillas de Santa Cruz y San Pedro.

(*) 'Cuadrilla de la Puente' se utiliza ocasionalmente en protocolos notariales.

El padrón de población de 1561 también se hizo sobre 15 cuadrillas, si bien en el mismo no consta la de Santa Cruz y sí la de San Pedro que con un total de 207 vecinos, 2 hidalgos y 18 clérigos, es la más numerosa de todas, siguiéndole el Rabal Bajero con un total de 151 vecinos y 12 hidalgos, de lo que se desprende que en este padrón se contabilizaron a las cuadrillas de Santa Cruz y San Pedro como una sola. (Sofía Goyenechea Prado, 'Aproximación a la estructura socio - profesional de la ciudad de Soria en el siglo XVI', Celtiberia nº90)

Así pues, no cabe duda de que durante la segunda mitad del XVI la fiesta de las calderas sólo constaba de 15 calderas aunque fueran 16 cuadrillas, ya que las dos citadas contabilizaron juntas para diferentes efectos.

En la Enciclopedia podremos leer "Hasta 1914 fueron siempre 16 Calderas -salvo épocas en que fueron 13, 14 ó 15- una por Cuadrilla...". Creo que queda claro que esta afirmación es errónea.
Tampoco es correcto decir: "La Caldera era patrimonio, propiedad de la Cuadrilla, que servía año tras año para su servicio primordial", ya que en las cuentas de la cuadrilla de San Esteban, a mediados del XVI, se encuentran apuntes de pago de la caldera; y, además, en caso de haber sido propiedad de la cuadrilla hubiera pasado de un mayordomo a otro, haciéndose constar en las actas su entrega del mismo modo que consta la entrega de la maroma, las andas del santo y el libro de cuadrilla.

Por otro lado hay que aclarar que fueron 16 calderas cuando hubo calderas, porque parece ser que se ignora la prohibición de 1608.

De las modificaciones que en 1608 se efectuaron en la celebración de las fiestas, se comenta e informa de la supresión de los oficios de servidor de damas y sacador de mozas, se hace mención de la supresión de la bajada que el lunes hacían las mujeres a San Juan de Duero, y las modificaciones en las procesiones del domingo a Nuestra Señora del Mercado.
Pero las modificaciones ordenadas por el corregidor don Fernando de las Cabezas no quedaron ahí:

Y así mismo mandó no hayan calderas ni se dé carne cocida de caridad sino pan y vino que esto se dé en el campo y después de llegada la procesión a Nuestra Señora del Mercado y tañida la campana y no de otra manera y la caridad de la carne se dé cruda a pobres de cada cuadrilla y a personas necesitadas.

Las cuadrillas aceptaron las modificaciones procesionales

Y en cuanto a las calderas para el cocer la carne que se ha de dar de limosna y en caridad se suplica al señor Corregidor que por este año no se innove y para los años venideros pareciéndole al señor Corregidor que hay inconveniente se haga y cumpla lo que el señor Corregidor ordenare para adelante, sin que de ello pueda haber apelación ninguna.

A partir de este año, en los siguientes, desaparecen las cuentas de los gastos de las fiestas en el libro de la cuadrilla de San Esteban.

El 23 de Julio de 1614

La Ciudad acordó que se haga la fiesta de Nuestra Señora de este presente año el domingo primero y se dé la caridad como pareciere al señor Corregidor y don Francisco Baltasar y Gaspar de Borjabad.

(La fecha de esta noticia resulta extraña ya que parece bastante tardío celebrar la fiesta de Nuestra Señora el 27 de Julio que corresponde al domingo primero, sin embargo es la fecha que consta en el acuerdo municipal)

El 2 de Mayo de 1629, en la junta del Común se plantea que por los muchos gastos que se originan en las fiestas, por los cuales se empeñan 16 vecinos (los mayordomos) que muchos de ellos hallándose tan gastados y empeñados se han huido y ausentado de esta ciudad dejando sus mujeres, hijos y casas

y para remediar estos daños y superfluidades y que solamente quede la festividad de Nuestra Señora La Blanca a quien se hace esta festividad de procesión y misa y caridad de sólo pan y vino que se dé a los pobres y que se nombre un mayordomo de cada cuadrilla como es costumbre sin que haga gasto alguno más de la dicha procesión y misa y caridad para los pobres.

El día 7 de Mayo se votó la propuesta asistiendo a la junta 13 cuadrillas de las cuales 8 estaban a favor de hacer las fiestas como ha sido costumbre, 3 cuadrillas votaron por limitarlas según lo propuesto el día 2 de Mayo, y las otras 2 cuadrillas se conformaban con lo que decidiera la mayor parte de votos.

Tal vez podría resultar interesante hacer un seguimiento de estos aconteceres de la primera mitad del XVII, ya que la noticia de 1608 y el escaso rastreo que en su día hice en el libro de la cuadrilla de San Juan parecen indicar que se suprimieron las calderas; así mismo la noticia de 1614, en la que se decía que la caridad se daría como quisiera el corregidor indica que no se daba como había sido uso y costumbre.

Otra noticia que afecta a las tradicionales calderas es la que se produjo en 1822.
En el ayuntamiento del 18 de Junio se daba cuenta de una comunicación del Jefe Superior Político relativa

a la fiesta de la Madre de Dios, en el presente año, en el cual manifiesta que la función popular que se expresaba en cuanto en ella se daba un refresco a los vecinos de cada barrio es literalmente prohibida por el Decreto de las Cortes de veinte y siete de Mayo...

Acordándose llamar a los Alcaldes de Barrio y enterarles

del Decreto de las Cortes y de la medida que proponía de permitir se diese la limosna que estaba preparada a los pobres de los respectivos barrios, sin almuerzos ni meriendas a los demás vecinos

Se celebró una reunión a la que asistieron los Alcaldes de Barrio y el citado Jefe Político que argumentaba estar prohibida la función

pero que deseoso de dar gusto al vecindario en cuanto no fuese opuesto a la ley, le parecía que por este año podría tener efecto la corrida de Novillos, y la comida o Caridad de las Calderas para los pobres, no con el título que hasta aquí, y sí con el de Función Patriótica...

Los Alcaldes de Barrio expusieron que no podían tomar una determinación sin consultar a los vecinos; para cuya consulta les autorizó el Jefe Político congregándoles para el viernes día 21. En esta nueva reunión los citados Alcaldes de Barrio

contestaron de conformidad no convenir en ejecutarlas de otra forma que la que hasta aquí se ha acostumbrado, bajo del mismo título, y sin innovarlas en cosa alguna

Una vez salieron los Alcaldes de Barrio, con anuencia de dicho sr Jefe se acordó que

para evitar todo inconveniente y no faltar al cumplimiento de dicho Decreto se suspenda por ahora la práctica de dichas fiestas, dirigiéndose al Gobierno la competente exposición con expresión de la piadosa y religiosa institución de ellas...

Sería interesante revisar cómo terminó el asunto, ya que yo no tengo más información, puesto que al ser éste un tema que no iba buscando se quedó ahí cuando lo curioseé en Diciembre de 2008.

Con estas noticias, aún siendo escasas e inconexas, yo no me atrevería a afirmar que las Calderas de la fiesta (entendiéndola como de Caridad) se celebraron hasta 1914 (exceptuando claro está los períodos bélicos en los que suprimieran las fiestas).

 

Usos y Costumbres

En el capítulo 38 de la Enciclopedia, titulado 'La tradición. Usos y Costumbres. El Bastón de Jurado', su autor Martín de Marco dice

Pero, ¿es lo mismo un Uso que una Costumbre?. Se podría decir que un Uso festivo es lo que permanece como algo estable, indiscutible e intocable, es la raiz etnográfica que compone un festejo, tradición ancestral en su celebración que más parece un rito que un acto festivo. Una Costumbre es algo más reciente, son hechos o formas sujetos a modas que en un principio cuajan en un sector importante y participativo de las Fiestas, bien vistos por el resto de la vecindad que comprueba que no menoscaban ni limitan la pureza, lo básico, el espíritu y la filosofía del tradicional desarrollo festivo en cuantos actos se suceden.

Este autor relata como Usos: "Los agés, que la caldera lleve toro; la elegancia en el vestir el Domingo de Calderas; el Homenaje que el Lunes de Bailas se rinde, en el atrio de La Soledad, a la Virgen de la Blanca; la Procesión de Calderas...".
Y como Costumbres cita: "llevar al cuello el pañuelo festivo, de color blanco; llevar plato y servilleta para recoger la tajada cocida; los trajes típicos en los desfiles procesionales del domingo y lunes //...// la cena del miércoles en el patio de columnas del Ayuntamiento; el pregón de fiestas; //...// celebrar la comprilla..."

En el capítulo 20, titulado 'El Informe Chaín', su autor José Luis Chaín García, en la página 212 hace una serie de definiciones entre las que cita:

Costumbre.- Práctica muy usada que ha adquirido fuerza de precepto. Conjunto de cualidades e inclinaciones que forman la personalidad definitiva de un individuo, grupo, nación, pueblo, etc. Uso social, establecido con cierta permanencia, aceptado, y en ocasiones solo consentido, por la mayoría de una comunidad.
Uso.- Forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, más solemne que ésta, y que suele convivir como supletorio con algunas leyes escritas.

Como en otros temas en éste también se habla de unas fiestas que se celebran desde tiempo inmemorial según 'usos y costumbres', y siendo algo inmemorial aplicamos conceptos más o menos modernos sin ir al concepto inmemorial de lo que eran 'uso' y 'costumbre'. Conceptos que ya se declaraban y regulaban en las Siete Partidas de Alfonso X, en la Partida 1ª, Título II, y que el Licenciado Gregorio López resumía en los términos siguientes:

El uso es la práctica de los hechos; la costumbre es el derecho no escrito ó consuetudinario que nace de aquella práctica; y fuero es este mismo derecho reducido á escritura...

Y siendo una definición tan simple la enrevesamos para crear unas diferencias que no estoy muy seguro de que sean correctas.

Así, a mi entender serían 'Uso' los hechos, los actos que conforman la fiesta.
Y sería 'Costumbre' el derecho a ejecutar esos actos según una forma o manera determinada que se ha venido observando desde cuando se comenzó a ejecutar cada uno de esos actos.
Son por tanto inseparables; son 'uso y costumbre'; no son 'uso' y 'costumbre' como actos independientes; no puede haber 'costumbre' que no corresponda a un 'uso', ya que el 'uso' se ejecuta según, o por, la 'costumbre'.

Actualmente sería 'Uso': traer los toros o novillos a la capital.
Sería 'Costumbre': la forma de traerlos; traerlos más o menos arropados por vecinos y/o caballistas, sacándolos desde Cañada Honda a la Vega de San Millán, y desde allí seguir un procedimiento que no vamos a describir por ser conocido.
El 'Uso' inmemorial de traer las reses se efectúa mediante la 'Costumbre' que se ha ido adaptando a las circunstancias según el transcurso de los años. El hecho sigue siendo el mismo pero la forma, el derecho a ejecutarlo, ha variado.
Si antiguamente se tenía derecho a traer las reses por unos determinados parajes, ese derecho ha evolucionado y adaptado al devenir de los tiempos. Ha cambiado la 'costumbre' de traerlos por aquellos parajes de antaño. Ha cambiado la 'costumbre' de que debían llegar todas las reses a los corrales. Ha cambiado la 'costumbre' de conducir el ganado al paso. Se ha creado una nueva 'costumbre', admitida y puesta en práctica, según la cual se ejecuta el 'uso' de traer las reses, siendo por tanto La Saca un festejo que se realiza según 'uso y costumbres' y que consiste en traer el ganado desde el monte (uso inmemorial) siguiendo la costumbre de procurar que llegue la totalidad a los corrales, pero sin importar que lleguen todos, y por el camino acostumbrado (costumbres adaptadas).

Sería 'Uso': subastar los despojos del novillo.
Serían 'Costumbres': pujar por las piezas; la incorporación de piezas a la subasta; el aumento de la puja al tocar la pieza subastada.
El 'Uso' inmemorial de subastar los despojos se ejecuta según las 'Costumbres' que se van adaptando a los tiempos. Antiguamente no se acostumbraba subastar la cantidad de carne que se subasta hoy día, no se acostumbraba subastar botas de vino... etc. Se conserva la 'Costumbre' inmemorial de pujar por las piezas para adquirirlas, pero otras 'Costumbres' se consienten y formarán parte indispensable del acto de la subasta mientras no se niegue el derecho a ponerlas en práctica. Y esa unión de ejecutar el 'uso' de subastar según las 'costumbres' admitidas da lugar a lo que llamamos los 'Agés' que se realizan según 'uso y costumbres'.

Si bien el autor de la Enciclopedia califica los actos del Pregón, la Comprilla o el Lavalenguas como 'costumbre', debieran ser considerados 'usos', 'usos modernos' pero 'usos', puesto que son 'actos', no son formas o maneras, no son un derecho que se derive de la ejecución de un acto y por tanto no debieran ser considerados como 'costumbres'.
El Pregón se ejecuta según 'uso y costumbre' admitidos. El 'uso' es hacer público el discurso con el que se inician las fiestas; la 'costumbre' fue inicialmente que lo leyera un personaje de cierta raigambre, y la 'costumbre' actual es que lo lea uno de los jurados.

No voy a seguir con una exposición sobre cada uno de los actos festivos porque esta otra visión de los 'usos y costumbres' la puede hacer cada uno por sí mismo.
Y, desde luego siendo apreciaciones subjetivas, lo que uno interpreta de una forma otros lo podrán interpretar de otra.

Habría que tener en cuenta que la expresión 'uso y costumbre' se utilizaba mucho más allá del entorno festivo; se utilizaba en la mayoría de los casos que no estaban regulados explícitamente por las leyes; así se utilizaba esa expresión en casos tan dispares como:
- En cualquier junta de la Ciudad, Común, Doce Linajes, Sexmos, cuadrillas, cofradías, cabildos, etc.; las cuales se efectuaban: 'según que lo tienen de uso y de costumbre de se ayuntar'
- En control de gastos: 'de la colación del día de San Juan que es uso y costumbre de gastar'
- En escrituras de venta de viviendas y solares que especifican que se vende: 'con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, cuantas ha y tiene y le pertenecen'
- En determinadas escrituras en las que se hacía renuncia expresa de: 'cualesquier leyes fueros y derechos, usos y costumbres, y ordenamientos viejos y nuevos escritos y por escribir'
- En declaraciones testificales: 'las aguas que de las casas de Antonio de Ríos y que de arriba vienen desde las casas de Juan de Torres a dar a las casas del dicho Andrés de San Clemente a verter y es uso y costumbre de entrar en el corral de las casas del dicho Andrés de San Clemente'
- En la determinación de terrenos labrantíos: 'se entiende que juntamente con las dichas huertas tengamos de labrar y aprovecharnos de toda la tierra que es uso y costumbre haber y aprovecharnos y solemos labrar'
- En características del pan para la caridad de la fiesta: 'diez anegas de trigo en pan cocido y bueno de flor que sea de dar y tomar como es uso y costumbre para la fiesta de Nuestra Señora primera que viene'
- En plazos de arrendamientos: 'La cual arrendamos por tiempo y espacio de seis años como es uso y costumbre seis frutos y rentas cogidos y alzados'
- En la manera de hacer la fiesta: 'había pleito y diferencia sobre el dar la imagen de Nuestra Señora para hacer la fiesta de Nuestra Señora como es uso y costumbre //...// con que los mayordomos que son o fueren de la dicha cuadrilla sean obligados [a] aderezar la imagen para que vaya en la dicha procesión como es uso y costumbre'
- En medidas de carga: 'cada arroba a de ser de a veinte y seis libras como es uso y costumbre de se traer y cargar en la dicha ciudad de Sevilla'
- En la forma de guardar los sembrados: 'haya de guardar los panes que están sembrados en el pago somero como es uso y costumbre'. Otro: 'por sus límites y mojones como es uso y costumbre de se guardar'
- En los aprovechamientos de rastrojeras: 'el pago y agostadero de los Heros como es uso y costumbre de se vender y pastar y los ha pastado y gozado'
- En actos de cofradías: 'por cuanto la fiesta de sr San Sebastián no se ha hecho ni la memoria de los difuntos como es uso y costumbre, de que resulta notorio daño a la dicha cofradía //...// y que para el dicho día domingo se les dé de comer a toda la cofradía lo que es uso y costumbre de dar'
- En la forma de hacer las cortas de leña: 'había de hacer una corta como es uso y costumbre'
- En los recibimientos de hijosdalgo en los Doce Linajes: 'por lo que conforme al uso y costumbre usada y guardada de tiempo inmemorial a aquella parte de los linajes de aquella ciudad'

En estos ejemplos se puede comprobar cómo las diferentes acciones se ejecutan según 'uso y costumbre' conjuntamente, el acto a ejecutar (uso) y la manera cómo se debe ejecutar (costumbre); no pudiéndose desligar ésta de aquel; no se puede aplicar la costumbre de cómo hacer una corta de leña para un arrendamiento de tierras; cada uso tiene su costumbre o costumbres, y éstas corresponden a ese uso.

¿Que con referencia a las fiestas se quiere diferenciar lo antiguo de lo moderno llamándolos 'uso' y 'costumbre'? ¡Bueno!
Yo, personalmente, creo que es un criterio equivocado.

 

Dos capítulos de datos sin control

Este capítulo va dirigido a quienes hayan adquirido la Enciclopedia de las Fiestas de Calderas... y quedará sin sentido para quienes no lo hayan hecho, pero es un tema que por cuanto me atañe directamente no puedo pasar por alto.

Hay en la Enciclopedia dos capítulos que no se deberían haber publicado.
Estos capítulos son:
El capítulo 8. "Fiestas de toros en: el Arrabal, Pozolvar; Plaza del Postigo; Plazuela de Carrillo; Campo de la Tejera; Campo de Santa Clara; Plazuela de San Clemente; Plaza de Herradores, Plaza Mayor y Campo de las Concepciones. Un universo de datos desde el S.XVI."
Y el capítulo 11. "Datos inéditos sobre las Cuadrillas del Común de Soria, siglos XV-XVI-XVII"

A mediados del otoño de 2012 remití al autor de la Enciclopedia la documentación informatizada que entonces constaba en HistSoria Archivada sobre fiestas y cuadrillas; creo que dicho autor no interpretó bien la finalidad del material que le remitía, que era principalmente para que le sirviera de base para corregir algunos de los errores publicados en el Diccionario de términos sanjuaneros.
Tal vez al enviársela con el logo de HistSoria Archivada pensó que mi objetivo era su publicación, y nada más lejos de mi intención (de haberla querido publicar, gracias a las hermanas Goig Soler ya contaba / cuento con el espacio web de soria-goig.com en el que han ido publicando lo que he escrito sin ninguna cortapisa ni en la forma ni en el fondo).

En esos dos capítulos se presenta parcialmente la información que le remití, y aunque se han quitado del contenido algunas características que contenía para mi uso personal, otras se han quedado en el texto publicado y aparentan desidia del informador.
Se ha de tener en cuenta que en HistSoria Archivada había más de 20.000 registros de información; mucha de ella recopilada sobre temas en los que no tengo ningún interés personal, pero... por si a alguien, algún día, le podría interesar la había ido recogiendo.
Dos de esos temas eran los que remití para la Enciclopedia, ya que en el verano del 2012 pensé en hacer algún artículo sobre esas fiestas sobre las que alguien me dijo que si todavía quedaba algo por escribir; sólo le pregunté ¿conoces...?, y dos anécdotas festivas del siglo XVI bastaron para que reconociera que todavía quedaba algo por contar sobre este tema; sin embargo no hice nada. Así pues la forma de descargarme lo referente a las fiestas podía ser que lo acometiera quien estaba dispuesto a escribir sobre ellas, y además podía corregir los errores anteriormente divulgados sin necesidad de amplias demostraciones documentales ya que está considerado como "el mejor conocedor vivo de estos aconteceres festivos" (M.Domenech, Enciclopedia, pag.525).

Ahora bien, como digo, al no ser los temas festivos los que yo seguía, la documentación informatizada es lo que podríamos llamar apuntes de andar por casa; unos son muy escuetos y otros demasiado extensos, dependiendo su desarrollo de lo que, en su momento, me interesara su contenido, o la dificultad de lectura que ofreciera el documento a transcribir (para no tener que volver a leer el original) pero sin forzar la transcripción, sin detenerme en lo que no entendía de corrido; así pues, los datos que remití no guardaban ni uniformidad de criterio en su exposición ni en el alcance del contenido, ni siquiera tenían una garantía de transcripción; eran datos, como en otras ocasiones he remitido a otras personas, que debían ser revisados antes de su utilización; revisión que desde luego no iba a hacer yo para otro usuario sin saber siquiera si le iba a ser de utilidad todo aquel volumen de información remitida.

No he leído lo que se ha publicado en estos dos capítulos, al fin y al cabo ya conozco su contenido; pero sí he observado que se encuentran en los textos publicados (referentes a esa información que envié) anotaciones personales que quien las vea no sabrá interpretar, ya que no se ha incluido su significado. Tendrá que tener en cuenta quien lea esos dos capítulos que:

LCA significa 'La Ciudad acordó'; generalmente es el inicio de una cita textual de un acuerdo del ayuntamiento.
(f.nnnn) ó <!--f.nnnn-->, siendo nnnn cuatro cifras, representan el número de foto del documento al que se hace referencia (la mayor parte de la información en la que se apoyaba HistSoria Archivada está fotografiada -más de 75.000 imágenes- para poder verificar datos susceptibles de comprobación, así como para hacer en su momento la transcripción, o revisarla).
Sin embargo
f.nnn, siendo nnn tres o menos cifras indica el número del folio correspondiente a la caja o volumen del Archivo respectivo; esto ha podido provocar el borrado de este número de folio si se ha interpretado como un número de foto.
(...) ó ... ó (...)? ó .?. , son textos que en su momento no conseguí leer y que debieran haber sido revisados antes de su publicación.
//...// ó /.../, son textos sin problemas de lectura, pero innecesarios para la comprensión del documento.
Los textos entre comillas, dobles o simples, son textos literales del documento de referencia.

En los textos que remití al autor de la Enciclopedia, a menos de que los haya corregido el responsable de la publicación, se podrán encontrar cantidad de errores de tecleo y/o de ortografía; del mismo modo, y esto es peor, se han podido publicar fechas erróneas, ya que precisamente esos errores de tecleo que en un texto se pueden apreciar (p.e. perdonal = personal; camto = canto) en las fechas pasan desapercibidos, y no es lo mismo 15-5-1650 que 15-6-1650 ó 15-6-1560, errores que sólo se habrían podido corregir con una revisión del texto a publicar.
Sin embargo no se han de considerar como errores las distintas variantes de Valonsadero: Balonsadero, Valosadero, etc, ya que, salvo modificación en la preparación del texto impreso, reflejan diferentes denominaciones documentadas.

Uno de los errores en los textos remitidos queda patente en el apartado 'Entrar en Fiestas' de este trabajo, en el que inserto la transcripción revisada del acuerdo municipal del 5-2-1543, publicado en la página 136 de la Enciclopedia, y con la que se puede ver cómo lo presentado en la citada Enciclopedia poco tiene que ver con lo que se debiera haber publicado, y que no se debía haber sacado a la luz una información que era simplemente de consulta para uso del autor (o/y el de sus colaboradores).
Otro ejemplo: en la página 138 de la Enciclopedia hay un apunte que dice:
"CUADRILLAS - SORIA 1730-06-26 AHM caja 27. La Ciudad puede nombrar Jurados de Cuadrilla."
El texto publicado no es erróneo, es lo que estaba anotado en la información que remití al autor; pero es erróneo su contenido.
Al comprobar esa información para el apartado de 'Los Jurados' de este trabajo (puesto que como digo, toda esa información publicada en esos dos capítulos debiera haber sido revisada) veo que aquel apunte tomado a vuelopluma (en Febrero de 2009) es erróneo ya que lo que se trató en aquel acuerdo del 26 de Junio de 1730 era que los Jurados de Cuadrilla debían ser 'de los más beneméritos e idóneos para el dicho ministerio, y en caso que en alguna de ellas no lo haya de esta calidad, nombre otro vecino de otra cuadrilla', y la Ciudad lo que podía hacer era negarse a recibirlo y pedir a la cuadrilla que nombrara otro, pero no era la Ciudad la que podía nombrarlo.

¡Ojo! Que no digo que José Antonio Martín de Marco haya publicado algo distinto a lo que yo le remití, digo que la información remitida no era para publicarla, y de haber sabido yo que la iba a publicar tal cual hubiera hecho todo lo posible para impedirlo.
Me resulta sorprendente que en el título del capítulo 8 se hable de fiestas de toros en el Campo de Santa Clara, lugar en el que yo no tengo ninguna constancia de que se corrieran toros; o que no se haya filtrado la información para retirar los datos sobre las fiestas de Santiago, Nuestra Señora de Agosto, o San Saturio.

Por otro lado dudo de la utilidad de la presentación de los datos, ya que si bien en un formato electrónico se pueden ir buscando aquellos que respondan a una palabra o frase clave, en papel resulta especialmente farragosa la misma consulta, y más si se intercalan entre el texto fotos que no vienen al caso y no hacen otra cosa más que estorbar en una inspección de la documentación.

Si alguien en algún momento tiene intención de utilizar alguna de las reseñas publicadas en esos dos capítulos enciclopédicos deberá tener en cuenta lo que ahora he referido sobre su fiabilidad, y no dar como cierta una noticia que pueda resultar novedosa sin haber comprobado antes su veracidad, especialmente si su texto no va entrecomillado o procede de una cita textual.

 

Otras cosas

En el capítulo 28 "Las Cuadrillas no obedecieron la Bula antitaurina, 1-XI-1567, del Papa Pío V" se comenta ese hecho al que se refiere su título, y en base a la documentación de la cuadrilla de San Esteban correspondiente al año 1568 se puede apreciar que en ese año sí se corrió el novillo de la cuadrilla.
Partiendo del comentario del escribano Alonso Ramírez

Los días de Santiago tiene esta Ciudad por costumbre de correr tres toros aunque [de] dos o tres años a esta parte por 'propio motuo' de su santidad de nuestro muy santo padre Pío Quinto está mandado que no se corran toros y desde entonces no se han corrido"

(Texto del original de 1571 de Alonso Ramírez (AHMADL-doc.35), por el que se ve cómo la fecha coincide con la Bula a la que se refiere el capítulo)

Y con motivo de esta declaración del citado escribano el autor del artículo se pregunta "Entonces, ¿el Estado Llano obvió la Bula de Pío V y el estado de Hijosdalgo no?"
Lo cierto es que la falta de los libros de acuerdos, tanto de la Ciudad como de los Doce Linajes, correspondientes a estas fechas no permite responder a esa cuestión; sin embargo sí consta que la Ciudad manda el 9 de Octubre de 1570 que se corran tres toros por la buena venida de la reina; del mismo modo, el 21 de Julio de 1572 se mandaba traer de Valonsadero unas vacas y cerrar la plaza para el día de Santiago; y el 27 de Julio de 1577 también se mandaba traer un toro y novillos o vacas para el día después de Nuestra Señora de Agosto.

Por otro lado
En este capítulo enciclopédico citado se hacen ciertas alusiones erróneas, como el decir:

Hasta entonces [ 1533 ] este tipo de festejos taurinos se celebraban en la Plaza de Pozoalvar, a pesar de la oposición del Común de pecheros como se constata en la reunión celebrada el 9 de julio de 1533. Es de suponer que por aquel entonces el reloj adquirido por el Común en 1514 alertase a los vecinos para el inicio de los toros.

El Común no se oponía a que se celebraran las corridas de toros en la Plaza de Pozoalvar sino todo lo contrario, se oponían a que se abandonara esa plaza para efectuarlas en la que sería Plaza Mayor.
Respecto al reloj, no lo pagó el Común sino que fue la Ciudad quien lo costeó, y no fue adquirido en 1514 como se dice, ya que su construcción fue concertada el 26 de Enero de 1509, y el 13 de Abril de 1513 se concertó su mantenimiento durante los 10 años siguientes.

Y por otro
Ya se ha comentado en este trabajo cómo en el siglo XVI las cuadrillas de Santa Cruz y San Pedro celebraban la fiesta juntas, pero esporádicamente ¿no se juntarían otras para minimizar gastos? ¿Porqué en 1547 la cuadrilla de San Esteban vendió la mitad de su novillo al mayordomo de la de San Clemente, teniendo luego que comprar carne de vaca para poder servir las mesas? ¿No tenía novillo la cuadrilla de San Clemente?
Parece ser frecuente en esa mitad del XVI la venta de carne del novillo cuadrillero de San Esteban; convendría seguir la pista de esas ventas, si es posible, porque resulta curioso que se trate de dos cuadrillas que estaban una junto a la otra, con lo cual un mismo novillo podría correrse perfectamente por ambas; y teniendo en cuenta la diferencia de sus rentas de los Tajones (que era proporcional al número de vecinos de cada cuadrilla, y la base para el pago de la Caridad), siendo casi la mitad la de San Clemente indica que su vecindad tendría que soportar un costo por vecino del novillo que duplicaría al de San Esteban. (En 1561 la cuadrilla de San Clemente tenía 45 vecinos, mientras que en San Esteban eran 75) (Sofía Goyenechea Prado, 'Aproximación a la estructura socio - profesional de la ciudad de Soria en el siglo XVI', Celtiberia nº90)
¿Porqué en los gastos de 1608 de la cuadrilla de San Esteban se apuntan 'cien reales que costó el medio novillo que se mató para la dicha cuadrilla', y 'tres reales de matar el novillo que le cupo de su mitad'?; sin embargo se contabilizaron 'doce reales que gastó en traer el novillo de Valonsadero'. (Recordemos que este año 1608 es en el que se prohibieron las calderas)

Y por otro
Si las cuadrillas tenían una determinada renta correspondiente a los Tajones de Valonsadero, con la cual debía costearse la Caridad, cuyo importe en grano parece ser insuficiente para ese efecto; viéndose como se ve en los remates de aquel trigo la diferencia que hay entre lo que se ofrece en unas y otras cuadrillas, tal vez se podría haber hecho, o hacer, un seguimiento de la rentabilidad de aquellas citadas rentas.
Incluso ver la incidencia, o diferencia, entre aquel pan de dar y tomar que se destinaba para la Caridad y el otro pan de flor que se destinaba a las mesas de la comida general. Porque no se debe olvidar que el pan era en gran parte la base de la Caridad del domingo de Calderas, alimentaria y económicamente.

Y por otro
Si el 11 de Julio de 1570 se decía

Estando presentes juntados a cuadrilla y llamados y munidos todos los vecinos de la cuadrilla de Santisteban, o la mayor parte de ellos por maese Juan barbero jurado de la dicha cuadrilla como lo han de uso y de costumbre, nombraron por sacador de las mozas para el regocijo que se hace el día de señor Santiago a Francisco de Lezcano y mandaron que para el gasto que ha de hacer con las dichas mozas se le den dos ducados los cuales dé el mayordomo de la dicha cuadrilla...

¿Cuales eran las obligaciones del sacador de mozas? ¿sus cometidos iban más allá de las fiestas de Nuestra Señora? ¿se nombraba uno para cada festividad que se celebrara?

Como se puede ver hay una serie de noticias que se pasan por alto y que, en mi opinión, debieran ser objeto de atención. Todavía quedan flecos sobre las fiestas sanjuaneras, y , sobre todo, no se debiera seguir incurriendo en el error de divulgarlas como si siempre se hubieran celebrado igual.

 

La Numantina     -     Martel Vs Mosquera

En la Enciclopedia hay dos capítulos en los que su autor vuelve a insistir en un error que ya publicó en 1990, repitió en 2004 y vuelve a reproducir ahora sin venir a cuento de nada.

Hay dos obras que con el mismo nombre de 'La Numantina' tratan sobre Soria, sus orígenes y los Doce Linajes; una fue impresa en 1612 por el granadino Francisco Mosquera de Barnuevo, y la otra es un manuscrito, anónimo al faltarle las primeras hojas, en el que todo indica que lo escribió Miguel Martel, natural de Logroño, entre 1591 y 1593 (en mi opinión y como pretendo demostrar).

Como quiera que el granadino era hombre versado en leyes, caballero de órdenes militares, e incorporado a los Doce Linajes de Soria, el autor de la Enciclopedia, sin haber realizado ni la más mínima comparación de los textos, insiste en que es el autor de la obra original, y contra viento y marea, desoyendo a quienes sí hicieron la comparativa de textos, dice que la obra del riojano (del XVI) es copia de la del afamado caballero andaluz (del XVII).

Con la esperanza de que alguien haga entrar en razón al referido autor enciclopédico, he realizado una pequeña comparativa del texto de Martel con el manuscrito fechado en Sevilla en 1606 que escribió Mosquera, que sirve al recalcitrante autor soriano para seguir sosteniendo lo insostenible, por supuesto, de nuevo, sin haber hecho una mínima comparación (en realidad es la única forma de poder seguir manteniendo su teoría, que se le desmoronaría por sí sola en cuanto la hiciera).

Al ser un tema que bien puede, y debe, tratarse por separado del tema festivo soriano lo presento como trabajo independiente en página aparte para quien pudiera estar interesado en él.

La Numantina - Martel Vs Mosquera

 

Punto Final

En este repaso a la Enciclopedia se quedan cosas por comentar, sanjuaneras o no, que se incluyen en ella (el eje de la población hasta el siglo XIV, que a pesar de lo que se insista en ello no pudo ser la calle de El Collado ya que acabaría en la muralla al no existir antes la puerta del Postigo; o cuándo Soria dejó de ser villa y pasó a ser ciudad, ya que en la revisión documental para este trabajo veo cómo Martel cita a Soria como ciudad en un privilegio de Juan I en 1375; o...)
pero comentarlas sería alargar demasiado este trabajo que, por otro lado, difícilmente servirá para corregir los errores y tópicos sanjuaneros que se han incluido en esa obra.
¿Cómo va nadie a creerse que pueda estar equivocado alguien que ha publicado 35 libros, que pertenece al Centro de Estudios Sorianos, a la Fundación Científica de la Caja Rural y es Profesor Tutor de la UNED?
Si nuevamente insiste en algo que ya publicó anteriormente tiene que ser porque es correcto.
El error y la equivocación tiene que ser de quien ni ha publicado libros, ni es universitario, ni pertenece ni tiene relación con ninguna entidad cultural.
Y si, además, los planteamientos expuestos atentan contra la historia inmemorial contada según uso y costumbre ¿qué credibilidad se les ha de dar?

Desearía no haber colaborado en la 'Enciclopedia de las Fiestas de Calderas. Desde el Toro Solsticial Al Toro Cuadrillero de la Madre de Dios', pensaba, y con esa intención remití la información, que se iban a corregir los errores publicados en el 'Diccionario de términos sanjuaneros', ese que algunos consideran 'la biblia' de las fiestas sanjuaneras; algunos se han corregido, otros se han silenciado y otros se han repetido sin ninguna aprensión.
Hubiera sido preferible que me hubiera guardado la información; al fin y al cabo sólo se ha hecho uso de tres noticias de los centenares de ellas remitidos; no hubiera pasado nada por no incluirlas, y nos hubiéramos ahorrado, el autor de la Enciclopedia una corrección a lo por él publicado, y yo la ofensa de ver incluidos en dicha Enciclopedia unos apuntes sin orden ni concierto como textos revisados y definitivos, porque me fastidia que, sin duda, los textos con la mayor cantidad de errores, de los artículos publicados, sean los míos, pudiendo dar lugar, además, a que se piense que los artículos que yo he firmado, y se han publicado en 'soria-goig.com', sean tan poco fiables como lo que se ha publicado en esa Enciclopedia.

Septiembre 2014 - Ultimo artículo de HistSoria Archivada

**  Introducción y Artículos de HistSoria Archivada 


Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui

Historia de Soria
soria-goig.com