La diversidad de medidas utilizadas no sólo en los distintos reinos, sino entre lugares de un mismo reino, fue motivo de diferentes iniciativas en pro de su unificación, la cual no llegaría hasta el siglo XIX.
No falta bibliografía relacionada con las medidas que se emplearon antes de adoptarse el sistema métrico decimal, siendo su equivalencia tratada en diferentes obras, ya sean legislativas, económicas o educativas.
A pesar de ello hay que advertir que se observan errores en algunos valores divulgados, y sobre todo alguna imprecisión entre algunas medidas usadas habitualmente en Soria, ya que aunque se establecieron ciertos valores de correspondencia entre las métricas y las antiguas, al ser las antiguas dispares en diferentes lugares de la provincia soriana, las equivalencias efectuadas en la capital resultan incorrectas aplicadas en esos otros ámbitos.
Así pues haremos un breve repaso sobre las mismas, refiriéndonos sólo a las medidas de longitud y superficie, puesto que son éstas las necesarias para conocer distancias y extensión de algunos términos despoblados o derraigados, trabajo para el que se ha elaborado este artículo, omitiendo algunas medidas de las que no tenemos constancia de que se utilizaran habitualmente en la Tierra de Soria.
Las equivalencias variarán con respecto a las que se presentan en trabajos de otros autores debido, básicamente, al número de decimales con los que se hayan efectuado las operaciones de conversión.
Aunque la unidad básica para las antiguas medidas de longitud fuera el pie, y para las distancias el paso, al ser la vara la medida patrón hace que tengamos que partir de ésta para lograr las equivalencias, ya que una vara tenía tres pies, y cinco pies hacían un paso.
En la Primera Partida, Título XIII, Ley IV, el rey Alfonso X 'el Sabio' declara que los cementerios debían tener 30 o 40 passadas, y para amojonarlos recoge la declaración que hacía la Santa Iglesia: "que en la passada aya cinco pies de ome mesurado, e en el pie quince dedos de travieso". Ahora bien, el pie que conocemos en realidad se divide en 16 dedos.
En 1568 el rey Felipe II toma la vara patrón de Burgos como patrón para todo el reino. Así pues, para las equivalencias longitudinales tomaremos esa vara castellana como base, cuyo valor se establecía en la "Real Orden de 9 de Diciembre de 1852" en 0,835905 metros, que el 9 de Junio de 1868 el alcalde soriano Anselmo de la Torre declara como de 836 milímetros; y la tercera parte de esta vara castellana equivale al valor del pie.
El Diccionario de Autoridades expone:
Vara: "Instrumento formado de madera, ú otra materia, de que se usa para medir, graduado con varias señales, que notan la longitud de tres pies, y la dividen en tercias, cuartas, sesmas, ochavas y dedos".
VARA (3 pies) = 0,835905 metros ≈ 0,836 metros
PIE (vara/3) = 27,86 centímetros (cm)
Fracciones de la vara y el pie
Media vara o Codo castellano (vara/2) = 41,80 cm
Tercia de vara o Pie (vara/3) = 27,86 cm
Cuarta de vara o Palmo mayor (vara/4) = 20,90 cm
Sexma de vara o Medio Pie (vara/6) = 13,93 cm
Ochava de vara o Media Cuarta o Medio Palmo mayor (vara/8) = 10,45 cm
Pulgada (vara/36 = pie/12) = 2,32 cm
Dedo (vara/48 = cuarta/12 = pie/16) = 1,74 cm
Línea (vara/432 = pie/144 = pulgada/12) = 0,19 cm
Múltiplos de la vara y el pie
Paso menor (2½ pies) = 0,697 metros
Paso mayor o Pasada (5 pies) = 1,393 metros
Estado o Braza o Toesa (6 pies = 2 varas) = 1,672 metros
Estadal (12 pies = 4 varas) = 3,344 metros
Milla o Miguero (1000 pasos = 5000 pies) = 1393,18 metros
Legua legal o jurídica (3000 pasos = 15000 pies = 5000 varas) = 4179,53 metros
Legua común regular o civil o Legua Náutica o Legua Horaria (20000 pies = 6666⅔ varas) = 5572,70 metros
Legua real (24000 pies = 8000 varas) = 6687,24 metros
Cuando se trata de la conversión de las medidas de superficie antiguas a las modernas, podemos ver cómo se hace referencia a diferentes unidades: Cahiz, Fanega de marco real, Celemín, Cuartillo, Estadal Cuadrado y Vara Cuadrada; incluyéndose en algunas ocasiones otras que, salvo la yugada y la aranzada, no se utilizaron habitualmente en Tierra de Soria.
Tampoco esas que se han citado inicialmente parece que fueran de uso corriente en el citado ámbito soriano, ya que no las hemos encontrado reseñadas en la documentación que conocemos; así pues nos ceñiremos a las unidades que sí tenemos documentadas.
Área = 100 metros cuadrados (m²)
Vara cuadrada = 0,6987 m² = 0,006987 áreas
Yugada de 80x40 varas (marco de Soria) = 3200 varas cuadradas (varas²) = 2235,84 m² ≈ 22,36 áreas
Yugada de 90x45 varas = 4050 varas² = 2829,74 m² ≈ 28,30 áreas
Yugada de 100x50 varas = 5000 varas² = 3493,50 m² ≈ 34,94 áreas
Aranzada (6400 varas²) = 4471,92 m² ≈ 44,72 áreas
Fanega de marco real (9216 varas²) = 6439,22 m² ≈ 64,39 áreas
Yunta de Heredad (60 yugadas del marco de Soria) ≈ 1341,60 áreas = 13,4160 hectáreas
PASO
Tal vez se podría considerar al paso como la medida original para medir distancias, puesto que parecería razonable calcularlas según se andan. No vamos a entrar en cuándo o cómo se utilizaron, baste recordar los miliarum romanos colocados cada mil pasos.
Ya en el Fuero de Soria conservado en esta capital constan las passadas, que en el códice de la Biblioteca Nacional (Mss-17662) se citan como passos :
XXIX - Título de los molinos. § 237
Todo aquel que molino fiziere en su heredat, aya tres passadas de carrera en ancho, et ayan el molino de espacio en derredor diez passadas; e si las non oviere, non vala.
XXX - Título de los riegos e de las aguas. § 268
Ninguna mugier non sea osada de lavar pannos o otra cosa lixiosa a cinco passadas de la fuente...
Y en el Título XIII, Ley IV de la Primera Partida del rey Alfonso X 'el Sabio' se definen la longitud de la passada y del pie:
... las Eglesias Catedrales, o Conventuales ayan cada una dellas quarenta passadas a cada parte para Cementerio, e las Parroquias treinta. /.../
E porque algunos dubdan, en como se deven medir los passos, para amojonar el Cementerio, departelo Santa Eglesia en esta manera: que en la pasada aya cinco pies de ome mesurado, e en el pie quince dedos de travieso.
El Diccionario de Autoridades define los pasos de la siguiente manera:
Paso (Paso geométrico): "Especie de medida que contiene cinco pies geométricos".
Paso (Paso andante): "Especie de medida. Es la mitad del paso geométrico, porque es solo aquel espacio que ocupa la planta del pie con el espacio intermedio hasta el otro pie exclusivamente, que se juzga ser dos pies y medio".
Ahora bien, en Soria se encuentran documentados algunos pasos que están igualados a las varas. Tal es el caso del apeo y amojonamiento del término de Hinojosa de la Sierra efectuado en 1774, en cuyo protocolo de aceptación y confirmación se hace constar: (PN-1147-1755-409)
que porque según los pasos que se cuentan desde el dicho mojón del número doscientos y trece hasta el doscientos y quince, explicados en el apeo inserto, resultan trescientos y quince pasos, lo cual parece no concuerda con las trescientas y seis varas de entrada, se declara que esta corta diferencia no cabe embarazo alguno en ningún tiempo, porque esto nace de no haberse podido tirar la línea recta desde el un mojón al otro...
Por lo que resulta que el paso utilizado se identifica con la vara.
Los pasos utilizados en las distancias del Catastro de La Ensenada, de los cuales no hemos encontrado en la documentación revisada su equivalencia, parecen corresponder al paso mayor de 5 pies, si bien no queda claro que sea ese su valor en todos los casos en que se utilizan.
LEGUA
La legua fue la medida más utilizada para las grandes distancias, y la equivalencia que se hace de su antiguo valor habría que matizarlo, ya que en algunos artículos sobre el tema se valoran de manera poco apropiada esas correspondencias para las distancias antiguas.
De las leguas ya se habla en el Fuero Juzgo (Libro VIII - Título IV - Ley II); y en la Segunda Partida del ya citado rey Alfonso X se da cuenta de su equivalencia:
... si un ome honrrado matasse a otro, a tres migeros de derredor do el Rey fuesse, que es una legua, que muriesse por ello (Título XVI. Ley III)
... e quantos viessen que venian cerca a ellos, quando fasta una legua, que son tres mill pasos (Título XXVI. Ley XXV)
En el "Diccionario Alfabético y Ortográfico de algunas voces y frases anticuadas que en sus Siete célebres Partidas usó el rey Don Alfonso el Sabio" publicado en Madrid en 1790 y 1791 por Diego Pérez Mozun, en su obra "Estilo legal Matritense", cita:
Legua: "Espacio de tres mil pasos. En España siempre se ha contado assí, sin variar, y conviene por innumerables razones que todos saben."
Migueros: Millas: "tres migueros hacen una legua."
Passadas: Pasos: "cada uno era de cinco pies; y el pie ha de constar de quince dedos de travieso."
Tipos de legua:
Legua Legal o Jurídica tenía 3 millas = 3000 pasos = 15000 pies = 5000 varas = 4179,53 metros ≈ 4180 metros.
Es la que se describe en las Siete Partidas del siglo XIII; y también es la utilizada en el Catastro de La Ensenada en Soria (1750-1753), en el cual se hace constar expresamente: siendo cada una de cinco mil varas y comúnmente se anda hora por legua.
El "Mapa Geográfico de la Provincia de Soria" de Tomás López (1783) todavía representa esta escala, indicando que en un grado del meridiano terrestre entraban 26⅔ de estas leguas legales.
Legua Horaria o Común tenía 4 millas = 4000 pasos = 20000 pies = 6666⅔ varas = 5572,70 metros ≈ 5573 metros.
Llamada Horaria por andarse en una hora de camino.
En el plano de Francisco Coello (1850-1860) desaparece la escala de 15000 pies y denomina a esta de 20000 como Legua Legal.
Ésta suele ser la equivalencia más frecuente en las tablas de conversiones de medidas antiguas a modernas.
Legua de 17½ en grado.
El Diccionario de Autoridades (1780) presenta la siguiente definición:
Legua: "Medida de tierra, cuya magnitud es muy varia entre las naciones. De las leguas españolas entran diez y siete y media en un grado de círculo máximo de la tierra, y cada una es lo que regularmente se anda en una hora".
Para esta legua de 17½ en un grado se encuentran dos equivalencias en los mapas de Soria:
La Legua Geográfica, que según Tomás López (1783), tenía 7572 varas = 6329,47 metros ≈ 6330 metros.
Y la antiguamente llamada Legua de Camino Real, según Coello, de 22.813,16 pies = 7604,3866 varas = 6356,54 metros ≈ 6357 metros.
Legua de 8000 varas; se estableció en 1766, durante el reinado de Carlos III, para los caminos nuevos, con una equivalencia de 24000 pies = 8000 varas = 6687,24 metros ≈ 6687 metros.
Es de reseñar cómo se afirma que el camino que se puede andar en una hora puede ser, según la época, de 4180, 5573, 6330 o 6357 metros.
YUBADA o YUGADA - FANEGA
La medida antigua de superficie habitual en lo que era Soria y su Tierra fue la yubada (o yugada); de 80 varas de largo y 40 varas de ancho, es decir 3200 varas cuadradas (varas²), denominada en algunos lugares yubada del marco de Soria.
También están documentadas las yubadas de rey de 100x50 varas (5000 varas²) (PN-2322-3761-19), y otras también denominadas del rey con una cabida de 4800 varas². Y así podemos encontrar en el mismo documento las "yubadas del marco que se entiende a razón de a cuarenta y ochenta", junto a "una yubada del rey que hace yubada y media del marco" (PN-402-716-296).
La yugada del rey de 5000 varas² no sólo se utilizó en Tierra de Soria sino también en otras villas y lugares de la provincia soriana como Ágreda o Gómara, lo cual se puede observar en el Catastro de La Ensenada.
Hay otras yugadas de otros valores, como la de 90x45 varas (4050 varas²) utilizada en Noviercas.
La unidad característica denominada fanega, al representar la superficie de tierra que se podía sembrar con esa cantidad de cereal, resulta altamente imprecisa puesto que esa superficie dependía de la calidad del terreno.
Y así, según el citado Catastro de La Ensenada, la fanega que se equipara a la yugada de 3200 varas² en Soria, no se corresponde (por ejemplo) con la fanega de Fuentepinilla y Almazán (2400 varas²), Ándaluz, Osona y Valderrueda (2600), Yanguas y Las Aldehuelas (3000), o la de El Burgo de Osma (2664).
Gutiérrez Bringas ("La metrología...") presenta una relación con equivalencias superficiales, según la calidad del terreno, de una cincuentena de localidades de esta provincia.
YUNTA DE HEREDAD
Ya en el año 1293 se utilizaban como medida de superficie las yuntadas de heredamiento, como se comprueba en la donación de doce de ellas que hizo el rey Don Sancho a la iglesia de Santa María de Torreambriel (en el actual término municipal de Noviercas) (SP-27-30)
Díez Sanz aporta la noticia de que: "la Tierra de Soria afirma, de forma taxativa, que «la yunta de heredad tiene sesenta yubadas»"; ahora bien, el mismo autor especifica que la yunta castellana tenía 50 yugadas. ("La Tierra de Soria...", pags.275 y 276)
Por otro lado sabemos que en 1537 Gil de Gracia y su mujer vendieron a Isabel de Molina "media yunta de heredad que nosotros habemos y tenemos y poseemos en término del dicho lugar de Tardajos, que son treinta yubadas de tierras". (PN-5-14-331)
En 1590 Agustín de Morales y Torres vendió a Francisco López de Río "media yunta de heredad con lo a ella perteneciente que yo he y poseo en el lugar y términos del Araxen (sic) /.../ que son treinta yubadas y media de tierras". (PN-145-303-167)
En 1606 se hipotecaba para un censo "una yunta de heredad de sesenta yubadas de tierra de sembradura". (PN-335-632-573)
En 1608, en una relación de tierras de Nomparedes que estaban arrendadas, se hace constar: "Miguel Esteban /.../ tiene esta yunta sesenta yubadas y media = Miguel Gallego /.../ tiene a renta otra yunta de sesenta yubadas = Martín de Serón /.../ tiene a renta otra yunta de otras sesenta yubadas". (PN-340-637-507v)
En 1623 Francisco Yáñez de Barnuevo cedía y traspasaba a su primo y cuñado: "el término del Villarejo; y los heredamientos de Almarail y lugar del Cubo, que son seis yuntas de heredad de a sesenta yubadas cada una".(PN-429-755-10)
No obstante las referencias precedentes, que confirman que la yunta de heredad en Soria tenía 60 yubadas, también nos constan otras equivalencias, como son yuntas de 54 yubadas en 1581 (PN-2405-3938-33), o de 71 yubadas en 1607 (PN-399-711-98).
Ahora bien, como tan sólo pretendemos dar una idea aproximada de su equivalencia, no necesitamos mayor exactitud de la calculada a 60 yugadas por cada yunta de heredad, lo que equivaldría a unas 13 hectáreas si dichas yugadas fueran de 3200 varas cuadradas, si bien ya hemos comentado la existencia de yugadas de diferentes tamaños.
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja - volumen - folio
SP - Archivo Concatedral de San Pedro de Soria - Libro - Documento
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