Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

Pascual Ibáñez estuvo en El Amortajado

Noticias que confirman su identificación

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Junio - 2021

 

Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

Pascual Ibáñez estuvo en El Amortajado

Noticias que confirman su identificación

En Septiembre de 2017 publicamos el artículo "Pascual Ibáñez - El Amortajado" en el que dábamos cuenta de que el término de aquel lugar citado en el censo de 1270 que mandó hacer el rey Alfonso X como Pascual Yvanes, en 1352 como Pascual Yañez, y en el siglo XVI como Pascual Ibáñez, del que en los trabajos sobre los despoblados sorianos se decía que estaba sin localizar, correspondía con el que en la actualidad se conoce como El Amortajado.

En aquel artículo eran noticias indirectas las que nos proporcionaban la identificación; nos basábamos en contratos de arrendamiento, terrenos hipotecados, lindes de tierras, e información cartográfica de diferentes épocas, que nos llevaban a la conclusión de que el dicho lugar de Pascual Ibáñez se correspondía con El Amortajado.
Si bien era muy evidente la relación, el hecho de que no hubiera un documento en el que realmente se hiciera constar que nuestro emparejamiento era correcto, pudiera dar lugar a dudar de nuestra afirmación.
Presentamos dos noticias que confirman nuestra identificación y no dejan lugar a dudas sobre este tema.

Mantenemos las distintas variantes del apellido Echebarría utilizadas por los escribanos.
(PN - Archivo Histórico Provincial de Soria; Protocolos Notariales -caja-volumen-folio)

 (Pulsar en el cuadro para ampliar la foto a 1200 x 600 px en otra ventana) 

1822, 4 de Febrero. Estamos en el Trienio liberal, época en la que los poseedores de bienes vinculados a capellanías o mayorazgos podían disponer libremente de hasta la mitad de los mismos. Sebastiana Echebarría, mujer de Dionisio Badiola (el arquitecto y maestro de obras que colaboró con el general Durán en el asalto para la liberación de Soria en la guerra de la Independencia) otorga su testamento y en él hace constar: (PN-1328-2025-8)

Declaro para descargo de mi conciencia ser poseedora de un vínculo titulado de Pascual Ibáñez alias el mortajado, y de consiguiente, y en uso de las facultades que se me confieren por las órdenes vigentes expedidas, sobre que los poseedores puedan disponer libremente de la mitad de los bienes vinculados que disfrutan, y del derecho que en este caso me asiste, quiero y es mi voluntad, dividido que sea por mitad el dicho vínculo que poseo, si hubiere lugar el dejar como le dejo a dicho mi marido la mitad de dicha mitad, de [la] que puede disponer como libre, y la otra mitad a su (sic, mi) hermana Isidora Hechevarría como inmediata sucesora para que la lleve en unión de la otra mitad que queda vinculada, con respecto a no tener hijos de dicho su (sic, mi) matrimonio.

La división del término especificada por Sebastiana no era correcta ya que su madre era heredera forzosa; por otro lado, a su hermana Isidora, a la que pertenecía la mitad que seguía quedando vinculada, también le correspondía como bienes libres la mitad de aquella mitad; de tal forma que dividir las heredades de una manera apropiada resultaba un tanto complicado, por lo que de común acuerdo, el marido, la madre y la hermana de la citada Sebastiana decidieron venderlo, puesto que era más fácil repartir el dinero que adjudicar las tierras correspondientes a los importes respectivos.

1822, 7 de Noviembre. Carta de venta otorgada a favor de don Domingo Puyuelo: (PN-1312-2007-263)

En la ciudad de Soria, a siete de Noviembre de mil ochocientos veinte y dos, ante mí el escribano y testigos que se dirán, parecieron: don Dionisio Badiola, doña María Asenjo de estado viuda, y doña Isidora Echeverría soltera, vecinos y naturales de esta dicha ciudad; la última mayor que dijo ser de veinte y cinco años, y estar autorizada para disponer de sus bienes.
Y dijeron: Que doña Sebastiana Echeverría, difunta, mujer que fue en primeras nupcias del recordado don Dionisio, hija y hermana respective de las indicadas doña María Asenjo y doña Isidora, era poseedora del vínculo o granjería titulado de Pascual Ibáñez alias el mortajado, sito en término de esta ciudad.
Y como tal pudo disponer libremente de la mitad, usando del derecho que la concedía la ley de veinte y siete de Septiembre del año pasado de mil ochocientos veinte, sancionado por S.M. en doce de Octubre del mismo.
Quedando la otra mitad para la inmediata sucesora, que lo es la citada doña Isidora su hermana /.../
Más como en esto se ofrecieron algunas dudas respecto a tener aquella un legítimo heredero forzoso, cual es la prenotada doña María Asenjo su madre; evitando disputas sobre ello habían convenido entre sí el modo de disfrutar su importe por lo respectivo a dicha mitad del vínculo.
Y conviniendo al tiempo a la doña Isidora enajenar la otra mitad de que puede disponer igualmente como libre en fuerza de lo resuelto en la recordada ley /.../ no siendo de fácil división, lo habían enajenado todo junto.
Por tanto, cerciorados de su derecho y del que en este caso les compete, otorgan que venden y dan en venta real por juro de heredad para ahora y para siempre jamás, cada uno en la parte correspondiente, a don Domingo Puyuelo, vecino de esta dicha ciudad /.../ dicho vínculo titulado de Pascual Ibáñez alias el Mortajado.
Que consiste en un término redondo como de cuarto y medio de legua castellana, y diferentes heredades de secano que se siembran en dos hojas que hacen como cincuenta yugadas en cada una. Y alinda por solano con el camino real que (f.263v) va de esta ciudad a Quintana Redonda, por regañón con restos de la casa que llaman de Trigo Cernido de doña María Policarpa Martínez de la Torre, por ábrego con el término de la Granja del Villarejo propio de don Francisco Barnuevo, y por la frontera de dicho aire, y el regañón donde remata la heredad con tellada de los herederos de Antón Blázquez vecino que fue de Carbonera, y por cierzo con heredades del término de Maltoso propio de don Diego Morales.
El cual dicho termino según que va deslindado y aledañado es todo el en que consiste la repetida vinculación titulada de Pascual Ibáñez fundada por Tomás de Soria, y correspondía a las dos hermanas doña Sebastiana e Isidora /.../
Se lo venden al indicado don Domingo Puyuelo /.../ con la carga de doce misas rezadas que anualmente se pagan a la iglesia parroquial de San Salvador de esta ciudad, cuyo importe se halla reducido en visita del ordinario de esta diócesis a veinte y cuatro reales de vellón, y libre de toda otra de censo, lámpara, tributo /.../
En precio y cuantía de cinco mil reales de vellón que por dicho término nos ha dado y pagado, y hemos recibido en metálico del comprador /.../
Dionisio Badiola - Testigo a ruego, Salvador Martínez González - A ruego, Pedro González Santa Cruz - Ante mí, Juan Antonio González

Recordemos cómo el 10 de Enero de 1548, Martín García tomaba en arrendamiento del fundador del vínculo Tomás de Soria: toda la heredad que vos habéis y tenéis y poseéis en Pascual Ibáñez y en la sierra de Trigocernido, con un prado cerrado que vos tenéis en el dicho Pascual Ibáñez con unas casas que están junto a la iglesia del dicho Pascual Ibáñez (PN-21-48-273)

Ubicación de Pascual Ibáñez en el extrarradio de Soria
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Junio 2021)

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Junio 2021)

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