Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

Aldeanueva, Cintora, La Solana, San Sebastián

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Marzo - 2023

 

Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

Aldeanueva, Cintora, La Solana, y San Sebastián

Aunque en la actualidad la población de El Royo sea la cabecera municipal de los antiguos términos de Hinojosa de la Sierra, Langosto, Derroñadas y Vilviestre de los Nabos, es de reseñar que ese lugar El Royo no consta ni en el Padrón de 1270 que mandó hacer Alfonso X, ni en la Concordia de 1352; sin embargo su existencia se pone de manifiesto en ese dicho padrón ya que en él se cita a Pascual del Royo como morador en Derrunnadas.
Que ambos lugares formaban un único concejo ya se declara en 1486, cuando en las sentencias de López de Chinchilla se afirma: "los términos de Derroñadas y El Royo, y los molinos de Razón que es todo un concejo..." (AHM-DocSing-12, folio 57v); y como este enunciado puede inducir a errores debemos decir que ese los molinos de Razón que se cita (nótese que lo escribo con minúscula) no es la localidad actual de Molinos de Razón, sino que hacía referencia al poblado (por así decirlo) formado por los moradores de molinos y batanes ubicados en dicho río Razón, en las proximidades del popular sitio de recreo conocido como El Chorrón; al Oeste de la marcada curva que hace la carretera de El Royo a Sotillo del Rincón entre los kilómetros 19 y 18.

Ahora bien, el objetivo de este artículo no es la evolución administrativa de la zona, sino el referirnos a Aldeanueva, Cintora, La Solana y San Sebastián, lugares despoblados que se ubicaron en lo que hoy día abarca ese citado término municipal de El Royo; enclaves que no constan ni en el Padrón de 1270 ni en la Concordia de 1352.

Veamos qué podemos decir sobre ellos.

Aldeanueva

Como ya hemos indicado Aldeanueva es un lugar que no consta ni en el Padrón de 1270, ni en la Concordia de 1352; y tampoco se cita en el Censo de 1528; sin duda éste es el motivo de que no figure en los trabajos que tratan el tema de los antiguos despoblados de la Tierra de Soria.
Tenemos noticias de su existencia ya que junto con Hinojosa de la Sierra, Langosto, Derroñadas y Vilviestre formaba parte de La Hermandad a la que en el año 1320 el concejo de Soria confirmó la donación que hicieron don Nuño Sancho y su mujer doña Marquesa de la que se llamaría Dehesa de La Hermandad; topónimo que aún se conserva en las proximidades de esas localidades citadas.

En 1351 seguía estando poblada según se desprende de la confirmación de dicha donación que hizo el rey Pedro I en ese año, desconociendo si continuó su población más allá de esa fecha.

En 1440 la reina doña María, mujer del rey Juan II, hizo donación a Rodrigo de Vera del lugar de Hinojosa de la Sierra que parte término con los lugares que dicen El Langosto y Bilvestre y Oteruelos y Pedrajas y Santerbás y Las Dombellas, y lugar de Vala [sic, Villar del Ala], por donde sabemos que dicha villa no lindaba con Aldeanueva, pudiendo haberse despoblado ya entonces.

En 1481 se fecha un documento de la reina doña Isabel, mujer del rey don Fernando (los Reyes Católicos), que transcribe Caballero Rejas ("El Royo y Derroñadas en el siglo XVIII", pág.61) y trata sobre dicha Dehesa de la Hermandad; en él se menciona a Hinojosa de la Sierra, Langosto, Derroñadas y Vilviestre, pero no a Aldeanueva.

Por la documentación consultada sobre la aludida Hermandad, sabemos que en 1539 la reiterada Aldeanueva ya hacía muchos años que se había despoblado; en 1560 se habla de un lugar desaraenado llamado villa nueba; y en 1590 se expresa cómo en 1560 se mencionaba Aldeanueva que al presente era lugar despoblado.

No tenemos datos para ubicar este término despoblado de Aldeanueva, pero si atendemos a la cartografía, ya sea la antigua o la actual, la situación del resto de los lugares hermanados en 1320 podría servir de referencia aproximada para su localización.


La donación de la Dehesa de la Hermandad

Entre los diversos pleitos y controversias que se suscitaron entre las mencionadas localidades hermanadas, en las cartas ejecutorias de los promovidos en 1560 (RE-1090.9) y en 1590 (RE-1807.26), se reproduce el privilegio de confirmación otorgado por el rey don Pedro (año 1351), en el que se inserta la que hizo su padre Alfonso XI (1329), de la donación que hicieron don Nuño Sancho y su mujer doña Marquesa de una dehesa a los lugares de Hinojosa, Aldeanueva, Langosto, Derroñadas y Vilviestre; donación que había sido ratificada por el concejo de Soria en el año 1320.
Reproducimos el texto que consta en la carta ejecutoria expedida el 15 de Diciembre de 1565, correspondiente al primer pleito citado, si bien anotamos algunas correcciones procedentes de la correspondiente al segundo, librada el 5 de Abril de 1596.

(Archivo Chancillería Valladolid - Registro Ejecutorias - 1090.9 y 1807.26)

Se señala y anotan algunos errores del texto, así como la correspondencia era / año.
En la versión digital, situando el cursor sobre el texto remarcado, o el número de nota, se muestra la indicación

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Don Pedro por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jaén, de los Argarbes de Algeçira y señor de Gribaltar [sic], vi una carta del rey don Alfonso (1) mi padre que Dios perdone, escrita en pergamino de cuero sellado con my (2) sello de plomo fecho en esta guisa:

Don Alfonso por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galiçia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jaén, de los Argarves de Algeçira y señor de Viscaya e de Molina; al qonçejo e a la justiçia e a los alcaldes e a los juradores dese mysmo lugar, a los que agora son e serán de aquí adelante, e a los quales de vos que esta my carta viéredes, o el treslado della sinado de escrivano público, salud y graçia.
Sepades que los onvres vuenos de los qonçejos de ynoxosa e de aldeanueba e delangosto e derroñadas e vilbestre aldeas de Soria me enviaron a mostrar una carta de vos el dicho qonçejo sellada con vuestro sello (3) colgando en que le yçistes merçed e les mandastes que oviese la su dehesa con su soto que les dexó doña Marquesa la cual carta hera en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren cómo nos el qonçejo de Soria, lunes, qonçejo general pregonado e juntado porque toda cosa e toda postura e toda donaçión e toda merçed que en tal día es echa vale, es çierta, es firme, estavle e baledera, e nyngún de nos nos la pueda revocar ny contradeçir en algún tiempo, otorgamos e venymos conoçidos que por façer mal los lugares muestras (4) de la ynojosa e de aldeanueba e del angosto e derronadas e de vilbestre, que les damos que ayan la dehesa con su soto que les dexó doña Marquesa según lo en ella determinó ela amojonado (5) e tan cunplidamente, salvo que no lavre nynguna cosa en la fresnada, e todo lo otro como dicho es les damos y les confirmamos que lo ayan libre quito e que lo puedan lavrar e benefiçiar en aquella manera de que ellos, e de aquellos donde ellos vinyeren se pudieren mejor aprovechar, e dellos que mantengan todas aquellas cosas que la dicha doña Marquesa mandó e ordenó; e nos el dicho qonçejo e a nyngunos de nos, nos obligamos e aseguramos a bos los dichos lugares de las dichas aldeas de vos tener e guardar esto todo ansí como dicho es, e de no yr contra ello en todo ny en parte dello, por nos ny por otro, agora ny enyngún tienpo lo que hiçiesemos façer que nos non bala, más antes que sea firme e valedero para sienpre jamás, e mandamos a los ofiçiales que fueren por tienpo que lo guarden ansí e lo fagan guardar en manera que nyngunos no sean osados de pasar qontra ello; e desto le mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello (3) colgado. Fecha quinçe días del mes de Setienbre de mill e treçientos e çinquenta e ocho años (6)

E agora los omes buenos de los dichos qonçejos enviaronme a pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar, e yo tubilo por vien e confírmosele e mando que les vala e les sea guardada según que en ella dize e según que más cunplidamente les fue guardada antes que bos le diésedes la dicha merçed, e después acá, e si alguno o algunos les quisieren yr o pasar qontra ello mándovos que no se lo consintades e que los prendedes por myll maravedís de la vuena moneda de plata cada uno e la guardades para façer della lo que yo mandare; e de cómo vos esta nuestra carta os fuere mostrada y la cumpliéredes, mando a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé al que vos la mostrare testimonio sinado con su sino porque yo sepa cómo se cumple nuestro mandado; e no fagades ende al so pena de çien maravedís de la moneda vuena [e] del ofiçio de la escrivanya, e desto le mandar dar esta my carta sellada con my sello de plomo colgado dar sellada [sic]. Dada en Guadalajara veynte días del mes de Março era de myll e trezientos e sesenta e siete años (7). Yo Juan Albarez de la cámara la fize escrivir por mandado del rey. Ruy Martínez, Andrés Gonçález, Juan Pérez

E agora los buenos onbres de las aldeas de ynojosa y aldeanueba y delangosto y derroñadas e de vilbestre enviaronme a pedir por merçed, con Pascual Muñoz su procurador, que les confirmase la dicha carta e se les mandase guardar; e yo el sobre dicho rey Don Pedro por les façer merçed confirmeles la dicha carta, e mando que les vala e les sea guardada en todo vien e cumplidamente según que en ella se qontiene, e alguno ny algunos no sean osados de les yr y pasar contra ella en nynguna manera so la pena que en la dicha carta se qontiene; e desto les mandé dar esta my carta sellada con my sello de plomo. Dada en las cortes de Valladolid veynte e çinco días del mes de Setienbre era de myll e treçientos e ochenta e nuebe años (8). Yo Juan Garçia la fiçe escrivir por mandado del rey.

(1) Alfonso XI
(2) "sellado con my" debería decir "sellado con su"
(3) "sello de cera colorada" según el texto inserto en la ejecutoria de 1596 (RE-1807.26)
(4) "por façer mal los lugares muestras" debería decir "por façer merçed a los lugares nuestras aldeas" (RE-1807.26)
(5) "lo en ella determinó ela amojonado" debería decir "lo ella determinó e mojonó" (RE-1807.26)
(6) La fecha es de la era 1358 que corresponde al año 1320
(7) La era 1367 corresponde al año 1329
(8) La era 1389 corresponde al año 1351

Noticias de la despoblación de Aldeanueva

10 de Mayo de 1440, la reina doña María, mujer del rey Juan II, hace donación a Rodrigo de Vera del término de Hinojosa de la Sierra, expresando los límites del lugar: (RE-3293.35) (Incluimos un croquis con los lindes de 1935 para mayor claridad)

Doña María por la gracia de Dios reina de Castilla, de León y señora de las ciudades de Plasencia, Soria y Salamanca, por hacer bien y merced a vos Rodrigo de Vera aposentador del rey mi señor, en enmienda y remuneración de los muchos y leales servicios que vos habedes fecho y facedes de cada día al rey mi señor y a mí, y por que vos seades más honrado y tengades con qué mejor servir al dicho rey y a mí; por la presente vos doy [y] hago merced por juro de heredad y para siempre jamás, para vos y para vuestros herederos universales y singulares, del lugar que dicen Finojosa de la Sierra, aldea de la mi Ciudad de Soria, que es en el obispado de Osma, y parte término con los lugares que dicen El Langosto y Bilvestre y Oteruelos y Pedrajas y Santerbás y Las Dombellas, y lugar de Vala [sic, Villar del Ala]; del cual dicho lugar Finojosa vos hago merced [y] donación con todos los vasallos que en él son y viven, y serán y vivirán de aquí adelante para siempre jamás, con todos sus términos y montes y prados y pastos y aguas corrientes y estantes, y distritos y territorio, así como se deslinda y determina, con los límites y mojones y términos de los dichos lugares de suso declarados, y con la jurisdicción y justicia civil y criminal alta, baja, y mero mixto imperio del dicho lugar Finojosa y de todos los dichos términos y montes, prados y pastos y aguas que son en rededor de dicho lugar hasta llegar a los términos de los dichos lugares y aldeas de suso declaradas, así como se deslinda y determina...

Como se puede observar Hinojosa no linda con Aldeanueva, lo cual puede deberse a que ya se hubiera despoblado, o que al igual que El Royo y Derroñadas se ubicara más allá de los términos de Langosto y Vilviestre, pero en las proximidades de aquella dehesa de cuyos aprovechamientos gozaban dichos lugares.

En la primera mitad del siglo XVI se dice que Aldeanueva hacía muchos años que se había despoblado.
En el referido pleito iniciado en 1560, que trataba sobre el arrendamiento que se había hecho del soto de la dehesa de la Hermandad, de cuya renta Hinojosa de la Sierra pretendía llevar mayor parte que los otros lugares, se decía: (RE-1090.9)

... porque la dehesa y prado son de la dicha ermandad de los lugares de Roñadas, Vilbestre e Langosto e de la villa de la Ynojosa e de otro lugar desaraenado llamado Villa nueba, que son todos çinco lugares; a los quales dexó y mandó don Sancho e doña Marquesa su muger para efeto de que del aprovechamiento e rrenta della, e del dicho prado, se hiçiese una memoria en cada un año perpetuamente por su ányma, e una hermita que se llamase de San Venito, e ansí açía e averiguava para caridad más de seisçientas y ochoçientas [sic]; por ello dan caridad e pan e vino; y esa y no a ny otra cosa, para se poder cumplir la dicha memoria salbo de la rrenta del dicho prado, pues de nuevo se avía de arrendar, pues para el dicho efeto se dio e mandó; e las voluntades últimas se avían de guardar, y no hera parte nynguno a lo ynpidir, pues no se mandó para pasto de los lugares de la dicha ermandad salbo para el dicho efeto...

Y siguiendo con el planteamiento de que ninguno de los lugares tenía mayor aprovechamiento que los demás se exponía: (léxico actual)

... porque de tiempo inmemorial a aquella parte cualquier aprovechamiento que hubiere habido así del pasto de la dicha dehesa como de arrendamiento de la hierba de ella no habían conseguido más provecho la dicha villa de la Hinojosa que los otros lugares de la dicha Hermandad, antes prorrata, llevando su rata parte y no más; y así parece por cierto arrendamiento que se hizo por necesidad que tuvieron la dicha Hermandad para pedir el servicio extraordinario* el año de treinta y nueve que se repartieron los maravedís contenidos en el dicho arrendamiento entre los dichos cuatro lugares porque el dicho lugar de Aldeanueva ha muy largos años que no había memoria de él, y parecía así por las mismas cartas de pago que se dieran al arrendador...

* Servicio extraordinario.- Impuesto extraordinario para servir a la corona.


Noticias de su ubicación

1585, 27 de Febrero. Nicolás Doncel, vecino de la villa de Hinojosa de la Sierra, troca y cambia con María Pérez viuda: (PN-69-117-235)

un pedazo de linar que yo tengo y poseo en el término de la dicha villa do dicen Aldeanueva, que puede ser media yubada de linar escasa, que tiene por aledaños: de una parte de arriba la regadera y camino real, y de todo lo demás heredades del señor don Cristóbal de Mendoza; el cual dicho linar os doy por una heredad de centenal que vos habéis y tenéis en el dicho término do dicen Las Pontecillas

1643, 20 de Noviembre. En las particiones de los bienes que quedaron de don Pedro Hurtado de Mendoza y su mujer doña Mariana Carrillo, señores de Hinojosa de la Sierra, consta: se hace montón de bienes de una pieza que llaman del Aldinueva en dicha villa de Hinojosa de la Sierra que dejó tasada el dicho don Pedro en treinta ducados (PN-500-873-571); pudiendo hacer relación esa Aldinueva al antiguo término de Aldeanueva.

Estas dos noticias nos hablan de un paraje conocido como Aldeanueva dentro del término de Hinojosa, pero que no pertenecía al señorío de la villa, porque de haber pertenecido a él no se podría haber tasado como bienes libres la pieza de tierra que se menciona en 1643.

1651, 11 de Marzo. Se efectúa una concordia sobre la participación de El Royo en el nombramiento de alcalde de la Dehesa de la Hermandad en cuya cabecera se hace constar: en el lugar de Langosto y sitio del fresno de la hermandad de los cuatro lugares de Hinojosa de la Sierra, Aldeanueva, Langosto, Derroñadas y Vilviestre, jurisdicción de la noble ciudad de Soria, que les dejaron Nuño Sancho y doña Marquesa su mujer.
Siendo reseñable que se haga alusión a cuatro lugares y se citen cinco, los cinco a los que se donó la dehesa, cuando, como hemos visto, Aldeanueva era un lugar del que hacía más de un siglo que se decía que no había memoria de él.

En la toponimia que se cita en el Catastro de la Ensenada no hemos localizado ningún paraje que se pudiera relacionar con aquel enclave.

Dentro del que fuera término de Hinojosa de la Sierra están reconocidos como despoblados dos lugares: Cintora y La Solana, veamos si la documentación permite asociar a alguno de ellos con la referida Aldeanueva.

Cintora, Vegacintora o Vega Cintora

En la antigua demarcación de Hinojosa de la Sierra se localiza un despoblado que se viene conociendo como Vegacintora o Vega Cintora; pero hay que advertir que:
En el "Censo de pecheros de Carlos I" del año 1528 se citan los lugares: Hinojosa de la Sierra y Centora con un total de 38 pecheros, anotándose Ambos son señorío de Diego de Mendoza.
Entre los "Vecindarios del Censo de Castilla" de 1591 consta La Villa de Hinojosa de la Sierra con el Valle de Çintora con una población de 34 pecheros, 3 hidalgos y 1 clérigo.
En el "Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI" se cita: Hinojosa de la Sierra y Valle de Cintona (sic), con 38 vecinos pecheros.
Por su parte, Díez Sanz y Galán Tendero aportan que en el "Padrón de 1594" aparece como Vega Cintora.
Y la documentación recopilada en HistSoria Archivada nos permite apuntar, como veremos, que el nombre del caserío era Cintora (Çintora o Zintora), el cual se ubicó junto a la ermita de San Benito, y dio el apellido de Cintora tanto a sus moradores como a sus naturales, del mismo modo que se utilizó para designar a los parajes de su entorno (Valle de Cintora, Vega de Cintora, Borreguil de Cintora...).

Martínez Díez denomina a este lugar Vegacintora en "Las Comunidades de Villa y Tierra..." (p.180), haciendo la siguiente cita:

Vegacintora- Despoblado en el término de Hinojosa de la Sierra, 1.700 m al Oeste con alguna derivación Sur, en torno a la majada de la Cintora. Mapa 1/50.000, hoja 317: latitud, 41º52'05"; longitud, 1º04'00". (*)

(*) La longitud que se expresa corresponde al meridiano de Madrid; la corregida es: 2º37'16"

Álvarez García en "Despoblados medievales..." (p.149) apunta que Vegacintora es un monte acotado.

Díez Sanz y Galán Tendero en "Historia de los despoblados..." (p.544) exponen:

Naturaleza Jurídica - A pesar de que el término posiblemente estuviera señorializado junto con Hinojosa de la Sierra, sus términos comunes pertenecían al realengo con derecho al usufructo por todos los vecinos de Ciudad y Tierra de Soria.
Evolución Histórica - No existe ninguna referencia de Vegacintora durante la Baja Edad Media ni en ninguno de los documentos analizados, salvo en el Padrón de 1594 en el que aparece con la denominación de Vega Cintora. Es probable que estuviera asimilado por el señorío de Hinojosa de la Sierra.

Indicando estos últimos autores sus límites:

Vegacintora limitaba al Norte con la orilla derecha del río Duero, al Sur con el monte Berrún y el lugar de Oteruelos, al Este con Hinojosa de la Sierra y al Oeste con La Muedra, pedanía de Vinuesa que en la actualidad aparece cubierta por las aguas del pantano de la Cuerda del Pozo.
o Cintora o Peña Aguda Molino Salas o

Sin embargo el que limitara por el Norte con el río Duero parece un poco excesivo; y el límite indicado por Díez y Galán por el Oeste no es correcto, ya que en el apeo del borreguil de Cintora efectuado en 1852 por don Manuel María de Esquivel, barón de Pallaruelo vecino de Hinojosa de la Sierra, consta: (PN-1402-2121-70)

En seguida dieron principio al otro borreguil de Cintora, junto al molino de dicho don Manuel*, que linda con el término del lugar de Pedrajas que llega hasta el frente del aguadero, y desde aquí linda con el término de Oteruelos hasta Prao Royo, que es propio del indicado don Manuel, y desde allí linda al término de Berrún, que lo es de Ciudad y Tierra [de Soria], hasta el cordel de Peña Aguda y dehesa de Vilviestre, y baja a dar por sus mojones hasta el camino ancho que baja a Soria

* El molino al que se hace mención es el Molino de Salas

Y aunque pudiéramos pensar que los límites del borreguil no tendrían por qué ser los mismos que los del término, si dicho borreguil lindaba con el monte de Berrún, el cordel de Peña Aguda y la dehesa de Vilviestre, dicho término no podría exceder ese límite, pues ese mismo era el límite del señorío de Hinojosa; y, como se puede observar en cualquier mapa, queda muy alejado del que fuera el término de La Muedra.


Dejando al margen las consideraciones sobre el término, ¿son adecuadas las denominaciones Vegacintora o Vega Cintora para ese despoblado?

No es extraño encontrar personajes que tomaron por apellido su localidad de origen, tales como Alonso de Almajano, Pedro de Almarza, Pascual de Almazul carpinteros; Pedro de Aulestia, Andrés de Liermo, Francisco de Marquina canteros; Francisco de Burgos, Jerónimo de Cuéllar, Francisco López de Gómara clérigos; y así no es raro encontrar el apellido de Cintora en la documentación antigua, y puesto que no se localizan los que incluyan Vega, deberíamos tomar Cintora como el nombre apropiado para aquel lugar.

1537, 11 de Enero. Andrés de Cintora y Pedro Mateo, vecinos de Cintora aldea de la villa de Hinojosa se obligan a pagar todo el pan, trigo y centeno y cebada que hubiere en el dicho lugar de Cintora e Hinojosa correspondiente a la tercia real del año 1536. (PN-1478-2214-132v)

1545, 12 de Junio. Juan de Cintora, vecino de Santervás, morador en el molino de la Aldihuela, aldea de la noble ciudad de Soria, arrienda el término de la Aldehuela del Rubio con su molino de tres ruedas. (PN-6-16-54)

1585, 27 de Febrero. Juan Molinos, vecino de Cintora jurisdicción de la villa de Hinojosa de la Sierra, otorga carta de pago de la herencia de su padre. (PN-69-117-232)

1590, 6 de Septiembre, se presenta una denuncia ante el corregidor de Soria diciendo que un día del mes de Agosto, varios vecinos de Hinojosa de hecho y por fuerza, y contra su voluntad, le habían quitado a Francisco Esteban, vecino del lugar de Cintoria [sic] un par de vacas que estaban pastando en do decían Soto Redondo, que era parte de la dehesa que llamaban de la Hermandad. (RE-1807,26)

1600, 8 de Mayo. Se otorga carta de ratificación de la venta efectuada el 30 de Marzo por los miembros de la Hermandad, a don Pedro Hurtado de Mendoza, señor de la dicha villa de Hinojosa de la Sierra, de un pedazo de tierra en Los Pozos, comprendida dentro del término de la dehesa de dicha Hermandad. En el documento se cita: (PN-189-388-80)

los vecinos de la villa de Hinojosa de la Sierra, y de los lugares de El Royo y Derroñadas y Vilviestre y El Angosto, aldeas y jurisdicción que los dichos lugares son de la ciudad de Soria, cuya es la dehesa que llaman de la Hermandad, estando como estamos juntos y congregados en junta de la Hermandad, para las cosas tocantes a la dicha dehesa como dueños y señores de ella, en la ermita de señor San Benito que es en el valle de Cintora, término de la dicha villa de Hinojosa de la Sierra

1616, 19 de Marzo. Diego Pérez, vecino de Hinojosa de la Sierra, compra de Francisco Cámara como mayordomo de la iglesia de dicha villa del año 1615, con licencia del eclesiástico: (PN-329-623-49)

un solar de casa caída y quemada en término de esta villa, en Cintora, el cual es de la iglesia de esta villa /.../ que tiene por aledaños por la parte de arriba ejidos de esta villa, y por la de abajo solar de los herederos de Juan García de Cintora...

1621, 9 de Mayo. El concejo de Hinojosa de la Sierra otorga poder para el pleito movido por (PN-333-369-145)

los vecinos de los lugares de Derroñadas, y El Angosto y Vilviestre con los vecinos de Hinojosa de la Sierra, en razón de que pretenden que la caridad que se ha dado en las ledanías cada año en las casas de Cintora, término de dicha villa, de doscientos años a esta parte, se dé en otra parte

1627, 27 de Mayo. Don Pedro Hurtado de Mendoza y su mujer doña Mariana Carrillo hipotecan para un censo: (PN-532-908-290)

las heredades que asimismo compraron de Martín de Mateo y de Gil Ruiz vecinos de la dicha villa de Hinojosa en las casas de Cintora, que alinda con casa y heredades de Blas Sanz vecino de ella y con calles públicas

1634, 24 de Marzo. Pedro González vecino de Langosto, arrienda de don Miguel de Torres, señor de Retortillo: (PN-314-601-90)

toda la heredad casas y prados y herreñales que el dicho don Miguel de Torres ha y tiene en el dicho lugar y términos de él, y en los términos de la villa de Hinojosa y Cintora, con todo lo demás a ello anejo y perteneciente

1643, 19 de Septiembre. Domingo de la Cuerda, vecino de Hinojosa de la Sierra, da en trueque por un cerrado, a don Gaspar Hurtado de Mendoza, señor de la villa: un pedazo de prado de siego en Cintora, término de esta villa de más de tres yubadas. (PN-500-873-472)

1643, 30 de Septiembre. Juan Gómez, tejedor de paños, y su mujer Isabel Romera, venden a don Gaspar Hurtado de Mendoza, señor de Hinojosa, un pedazo de casa de hasta dos vigadas* y un pedacito de prado de siego, y un pedazo de herrañe en el término de la dicha villa de Hinojosa de la Sierra, donde dicen Cintora. (PN-500-873-510)

* Vigada: espacio entre las armaduras de la cubierta de un edificio que solía ser de entre 3 y 4 varas (de 2,50 a 3,30 metros) (Mariategui "Glosario arquitectura")

1645, 19 de Junio. María Hernández, viuda de Juan de la Cuerda, y su hijo Domingo de la Cuerda, vecinos de Hinojosa de la Sierra, venden a don Gaspar Hurtado de Mendoza: tres vigadas de casa y la mitad de un herreñal que llamaban La Redonda, de hasta una media de sembradura, que todo está en el término de Cintora, que alinda con heredad de San Benito y calle real. (PN-501-874-598)

1774, 8 de Marzo. Se efectúa el amojonamiento del término de la villa de Hinojosa de la Sierra, sobre el cual se trataba pleito desde hacía más de una década, entre la Ciudad y la Universidad de la Tierra de Soria, con el señor de dicha villa don Joseph Julián Hurtado de Mendoza, barón de Pallaruelo.
El día 12 de dicho mes de Marzo, en el mojón 127, la comisión encargada del amojonamiento: (PN-1147-1755-436)

127.- Se constituyó en una vereda, o camino que llevan desde el dicho lugar de Langosto, a las casas que llaman de Cintora, que antes se llamó ermita de San Benito, y cruzando la carretera que llaman de la Nobalia, dejándolo al mediodía, se encontró un canto echado, que tenía su cruz, y se quedó y dejó sin renovar, y al pie de este canto derecho, al que se le hizo una cruz mirando al mediodía, y se le pusieron dos testigos; lo que queda de este mojón hacia el río Duero es de la Dehesa de la Hermandad, lo que mira al Oriente es término de Hinojosa de la Sierra, y lo que mira a Poniente es término de Langosto.
128.- Desde allí, caminando por dicha vereda que va a Cintora desde Langosto...
129.- Desde allí, a doscientos cuarenta y cinco pasos más adelante siguiendo dicha vereda de San Benito o Cintora...
192.- ... se halló una peña llamada Peña Arenosa, que mira a las teñadas de Cintora...

Por otro lado, en la revisión del Catastro del marqués de La Ensenada de 1752, se localizan en el término de Hinojosa de la Sierra los parajes: Vega de Cintora, Prado de Cintora, Borreguil de Cintora, Cordeles de Cintora, además de Cintora y Majada de Cintora. (Ense-9674-358)
Parajes que ponen de manifiesto cómo es Cintora el núcleo de población que vincula la toponimia de su entorno.

Ahora bien, ¿pudo ser Cintora la referida Aldeanueva? ¡NO!
Hemos visto cómo en 1539 se decía que el dicho lugar de Aldeanueva ha muy largos años que no había memoria de él, y sin embargo acabamos de documentar cómo en 1537 en Cintora había vecindad, y por tanto las referencias vecinales posteriores no pueden tomarse como, tal vez, una hipotética repoblación, sino que el poblamiento fue estable en el tiempo que hemos revisado.

Las alusiones que conocemos de Vega de Cintora determinan un paraje, pero no una entidad de población.
1618, 8 de Febrero. Bernardino Carrillo, alcalde de Vinuesa, entrega presos a Diego Esteban y a Francisco Marín: (PN-331-627-149)

... a caballo en sendos rocines, y con unos yerros de bestias a los pies, para que los llevasen a la ciudad de Soria y los entregasen en la cárcel real de ella. Y parece que yendo por el camino real, en la Vega de Cintora, cerca de la dicha villa de Hinojosa, el dicho Francisco Marín partió carrera con el dicho rocín en que iba, y dándole con el ronzal corrió hasta que entró en la dicha villa de Hinojosa, y aunque lo siguieron los dos de las dichas guardas no lo pudieron alcanzar, y parece está en la iglesia de San Miguel de la dicha villa...

(Relatamos este asunto por la curiosidad del caso; ya que el tío del huido se obligó a pagar todos los gastos y daños que pudieran originarse a los guardas de los que su sobrino se había escapado)

1653, 21 de Agosto. Juan de Romera, vecino de Hinojosa de la Sierra, vende a su convecino Miguel de la Plaza: (PN-726-1186-222)

dos pedazos de tierra blanca de pan llevar en el término de la dicha villa donde dicen las Piezas Hondas, en la Vega de Cintora /.../ que el uno será de hasta dos yubadas de cabida poco más o menos, y alinda por la parte de hacia Hinojosa y a Vilviestre tierras del dicho Miguel de la Plaza /.../ y hacia la parte de Cintora...
Y el otro pedazo de tierra será de cabida de hasta media yubada, y alinda por la parte de hacia Cintora...

Dejando claro lo que venimos diciendo de que en las referencias a este despoblado se le debería denominar Cintora y no Vegacintora ni Vega Cintora.

La Solana

Gonzalo Martínez Díez ubicó un despoblado denominado La Solana:

La Solana.- Despoblado en el término de Hinojosa de la Sierra, 3.300 m al Este con alguna derivación Sur, a 100 m de la divisoria municipal de Vilviestre de los Nabos y a unos 300 de la divisoria con la pertenencia de Berrún.
Mapa 1/50.000, hoja 317: latitud, 41º 51' 53"; longitud, 1º 02' 56" (*)

(*) La longitud que se expresa corresponde al meridiano de Madrid; la corregida es: 2º38'20"

La descripción tiene un error, tal vez de imprenta, ya que dice Este cuando debería haber dicho Oeste, orientación que corresponde con la ubicación que hace, tanto por las coordenadas que proporciona como por la descripción.
Sin embargo, Díez Sanz y Galán Tendero, tomando esa orientación Este como la correcta, y no posicionando el lugar por coordenadas, ofrecen unos límites erróneos para este lugar, ya que lo sitúan entre Santervás de la Sierra al Norte, Las Dombellas al Sur, Canredondo de la Sierra al Este, e Hinojosa de la Sierra al Oeste.

Los citados autores Díez y Galán también nos informan en la Evolución Histórica:

En el Padrón de 1270 y en la Sentencia de Concordia de 1352 tenía la denominación de La Solana. Entre ambas fechas fue una aldea [de] cierta importancia para la época, pues contaba con diez parroquianos de número (9 moradores y 1 atemplante) que abonaban su diezmo en la collación de Santa María del Mirón de la villa de Soria. En la Sentencia de García López de Chinchilla del año 1486 ya es considerado como un término derraigado y, quizá por ello, La Solana ya no aparece como término independiente en la averiguación de vecindades de 1527. En el último tercio del siglo XVI el heredamiento pertenecía a don Rodrigo Morales de Albornoz, que era también señor de los términos de Malluembre y La Losa. Coincidiendo con el inicio de la crisis de finales del siglo XVI, y posiblemente ante la falta de numerario, don Rodrigo tuvo que entregar La Solana en usufructo y como dote a su sobrina doña Catalina de Albornoz cuando concertó su matrimonio con don Francisco de Setién, regidor de la Ciudad de Soria.

Pero en esta Evolución Histórica observamos algunos errores.

► En sus sentencias de 1486 el licenciado Garci López de Chinchilla, sólo se cita a una Solana, cuando dice:

Vista la información por mí habida sobre los términos de La Solana y Descuernabueyes, que la parte del dicho Concejo [de la Mesta] y dueños de ganados dicen que el concejo del Cubo defiende y guarda por suyo; los cuales son lugares derraigados.

Como se ve López de Chinchilla hace la cita en plural: los términos y son lugares derraigados; y por tanto deberíamos entender que La Solana era un término distinto de Descuernabueyes, pero ambos lo suficientemente próximos al Cubo como para que sus habitantes se apropiaran de sus aprovechamientos.
De Descuernabueyes Martínez Díez informa:

Descuernabueyes.- Despoblado en el término de Cubo de la Solana, 2.000 m al S/SO, en el pago llamado la Ermita Vieja, 300 m al sur de la actual ermita de la Virgen de la Solana, donde se han hallado restos de tejas y cimientos; creemos que es el mismo que Minguella (1-IV-1191) llama La Solana. Mapa 1/50.000, hoja 379: latitud, 41º35'15"; longitud, 1º15'14" [longitud corregida: 2º26'02"]

Efectivamente el padre Minguella transcribe un documento de concordia entre los obispos de Osma y Sigüenza del año 1191 en el que se cita La Solana, lo que induce a pensar que dicho lugar es anterior al Cubo (en caso contrario no se diría Cubo de la Solana, y sí se hubiera dicho La Solana del Cubo). Si tenemos en cuenta que en el Padrón de 1270 constan tanto La Solana con 9 diezmeros, como Descuernabueyes con 8, y Cubo de la Solana con 7; en la Concordia de 1352 constan con 10, 7 y 10 diezmeros respectivamente; y en 1486 están despoblados los dos primeros lugares indicados, parece lógico pensar que esa aldea de La Solana es la que se ubicó junto al Cubo de la Solana y no la ubicada en Hinojosa de la Sierra.

► En cuanto a La Solana que perteneció a don Rodrigo Morales de Albornoz, quien, efectivamente, en 1573 cedió su usufructo como dote de su sobrina doña Catalina de Albornoz, pero tan sólo por ocho años; aunque esto no deja de ser una anécdota, porque si bien el término de Malluembre pertenecía al dicho don Rodrigo, La Solana de Malluembre era distinta de La Solana de Hinojosa, como podemos comprobar:

1554, el 15 de Octubre se escritura: Digo yo Rodrigo Morales de Albornoz vecino de Soria que arriendo a vos Juan de Soria vecino de la dicha ciudad la paridera de La Solana de Malluembre, que es la que Diego Ruiz vecino de esta ciudad ha tenido de mí arrendada los años pasados, la cual os arriendo con más lo que suelen pacer los de Ocenilla hacia Berrún. (PN-28-71-261)

1611, el 19 de Mayo, el concejo y vecinos de Pedrajas se obligan a pagar al regidor don Antonio Beltrán de Rivera y Morales 400 reales, del precio en que se concertó con el dicho don Antonio Beltrán un pedazo de estepar que llaman La Solana, desde la senda que van los de Cidones a Cuevazarza, derecho hasta La Cumbre, que es el largo; y el ancho hasta la roza que hizo Juan de Cortázar la cañada arriba hasta La Cumbre en término de Malluembre. (PN-404-720-38v)

Como se puede observar por las descripciones y el plano incorporado, si el término de Malluembre no llegaba al monte de Berrún, ni entraba en la demarcación de Oteruelos, resulta imposible que su Solana sea la considerada despoblada por quienes han tratado sobre este tema.
Conviene recordar que el Diccionario de Autoridades define Solana como el sitio o paraje donde el sol da de lleno; razón por la cual en el 'Nomenclátor Geográfico Básico de España' se referencian 60 La Solana entre los topónimos de Soria.

En el amojonamiento del término de la villa de Hinojosa de la Sierra que hemos citado anteriormente, llevado a cabo el 8 de Marzo de 1774, por el señor de dicha villa don Joseph Julián Hurtado de Mendoza, barón de Pallaruelo, se especifica que el mojón 160 se colocó en La Solana, y el 162 en Peñas de la Solana. (PN-1147-1755-422y ss)

Ahora bien, ¿es La Solana de Hinojosa la Aldeanueva que tratamos de ubicar?
En mi opinión no lo es; ya que si hubiera gozado de los aprovechamientos de la Dehesa de la Hermandad se habría hecho alguna mención cuando a finales del siglo XVI se hacía referencia al lugar, ya despoblado, aludiendo a su primitivo nombre; y si quisiéramos pensar que La Solana fuera anterior ¿por qué llamar Aldeanueva a un asentamiento cuando ya había existido otro en el mismo lugar? ¿no hubiera sido más lógico que se hubiera llamado Aldeanueva de la Solana? porque, insistimos, el topónimo que se ha conservado es La Solana.
Y desde luego, que La Solana citada en el Padrón de 1270 y en la Concordia de 1352 no se debería identificar con Aldeanueva parece obvio, pues en la confirmación del privilegio de la Dehesa de la Hermandad otorgado en 1351 se cita expresamente a este lugar.

San Sebastián

Hay un pequeño cerro en El Royo, en la zona denominada Vega Cañada, en el que antaño se ubicó una ermita de la advocación de San Sebastián, por lo que se conoce con el nombre de Cerro de San Sebastián.

En este lugar está enclavado un yacimiento arqueológico cuya información está publicada en la página web de la Junta de Castilla y León "Catálogo de bienes protegidos". De ella copiamos los siguientes datos:

Datos Generales
Denominación: CERRO DE SAN SEBASTIAN
Ubicación: Soria-Royo (El)-ROYO (EL)

Datos geográficos (ETRS89-30N)
Longitud:41.8947977430223   Latitud:-2.66317755010306   Área:47.258,78 m2

Descripción:
El yacimiento se sitúa al Oeste del pueblo, a escasos metros de la carretera hacia Vinuesa, al Sur de la misma en un pequeño altozano que se levanta 5-8 m. sobre el nivel del llano en esta zona plana de la Serranía soriana, que tiene nombre de San Sebastián. Se trata de un cerrete de planta troncocónica, con mayor vertiente en el lado Oeste, donde se han localizado una serie de cimientos de estructuras, que conforman varios espacios rectangulares, perimetrados por un muro longitudinal, de sillarejo y mampostería. Estas alineaciones de muros parecen corresponder a una antigua estructura, que por informaciones orales recogidas en la zona deben pertenecer a una antigua ermita o lugar cultual, relacionado con la Ermita de la Virgen del Castillo, con la de Sta. Cecilia y con la de la Soledad, localizadas en frente del cerro de San Sebastián, en dirección Norte, a diferentes alturas de la Sierra del Portillo de Pinochos, en su falda meridional.

ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLÓGICA DEL YACIMIENTO

ÉpocaCertezaTipologías
BAJOMEDIEVAL CRISTIANOPOSIBLELUGAR CULTUAL: SANTUARIO, ERMITA
MODERNOPOSIBLELUGAR CULTUAL: SANTUARIO, ERMITA

La ermita de San Sebastián la tenemos documentada en 1624, cuando el 21 de Marzo Francisco de Ágreda, vecino de El Royo, vende a Pedro Delgado un pedazo de tierra do dicen 'el cerrado de San Sebastián', ermita del dicho lugar, pedazo de tierra que por parte de cierzo cabecea con dicha ermita (PN-381-690-23), por donde se comprueba que en esa época aún estaba en pie.

Por lo que entendí de la información facilitada por doña Elena Heras, arqueóloga del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Soria, por la prospección de este lugar pudiera establecerse en unos 300 metros cuadrados el ámbito de restos de construcciones, lo cual significaría la existencia de otros edificios además de la referida ermita.
Por otro lado, su posible datación en la época bajomedieval (hacia el siglo XIV), podría indicar la posibilidad de que hubiera existido un núcleo poblacional en este lugar en la época en la que se documenta la Aldeanueva que estuvo hermanada con Hinojosa, Langosto, Derroñadas y Vilviestre.
Su ubicación también hubiera permitido, de existir un poblamiento en este lugar, el disfrute de la referida Dehesa de la Hermandad; de hecho, si adecuamos la cartografía actual del I.G.N. girándola para compararla con el plano antiguo conservado en Chancillería de Valladolid (aunque éste no tenga escala adecuada), podemos observar la ubicación de la ermita de Nuestra Señora del Castillo, y por debajo de ella el camino a Vinuesa, el río Duero, y, cruzando el mismo, el lugar de Vilviestre; en ese plano se aprecia el contorno de la Dehesa de la Hermandad que llega hasta las proximidades de dicho lugar y su puente por ambos márgenes; y ahora, si observamos la cartografía actual vemos cómo el enclave de San Sebastián estaría ubicado lo bastante cercano a la referida dehesa como para haber podido gozar de sus aprovechamientos.

Apoyando esta opinión, en la comprobación de los ámbitos de los Montes de Utilidad Pública actuales de aquellos lugares hermanados vemos cómo no parece lógico que don Nuño Sancho y doña Marquesa hubieran excluido a San Sebastián, en caso de haber estado poblado en el siglo XIV, del goce de la dehesa que donaron al resto de los lugares de aquel contorno.

El reiterado Cerro de San Sebastián se halla enclavado en el terreno que fuera bienes de propios de la Ciudad de Soria y su Tierra, y cuya subasta se efectuó en 1867; en el expediente de dicho procedimiento se denomina a ese terreno subastado como Vega Cañada, aunque en las diversas actuaciones ejecutadas se aprecia cómo se le nomina también como Vega Leña y Vega Laña. Y si bien no ahondamos en este asunto por no ser objeto de este artículo, sí hacemos mención a cómo, curiosamente, el rematante de la subasta se llamaba Eduardo Aldeanueva, vecino de Madrid, que posteriormente cederá el terreno a Aniceto Verde vecino de Derroñadas.
Hoy día aquella finca, con exclusión del referido enclave de San Sebastián, está considerada como parte del Monte de Utilidad Pública nº165.

Agradecemos a don Amador Marín Gutiérrez el habernos facilitado la información necesaria para localizar los expedientes de ventas de la citada Vega Cañada.

A modo de final

En resumen, tenemos un lugar, Aldeanueva, poblado en la primera mitad del siglo XIV del que sólo sabemos que disfrutó de los aprovechamientos de la dehesa que le donaron Nuño Sancho y su mujer doña Marquesa junto a otros cuatro lugares hoy día incorporados al ayuntamiento de El Royo, localidad que en aquel entonces tan sólo era un barrio sin entidad propia (aunque también se alega que entonces, año 1320, no existía).
Aunque pudiéramos caer en la tentación de pensar que dicha Aldeanueva fuera El Royo, es obligatorio desechar la idea, ya que, como hemos documentado, en 1539 se decía que el dicho lugar de Aldeanueva ha muy largos años que no había memoria de él, afirmación en la que se insiste en 1560 y 1590, y no hay ninguna duda de que El Royo estaba poblado en estos años; y no se podría argumentar el que tal vez la población de El Royo fuera la heredera de Aldeanueva (al desaparecer ésta), ya que de haber sido así no habría habido litigios ni controversias en el derecho de los vecinos de dicho lugar a desempeñar oficios de la Dehesa de la Hermandad, ya que los hubieran heredado como vecindad sucesora de Aldeanueva.

Tampoco podemos identificar a Cintora con aquel lugar bajomedieval por la razón ya expuesta de que en 1537 tenía vecindad.

Con la documentación conocida actualmente, San Sebastián parece el lugar más apropiado para la ubicación de Aldeanueva, pero el hecho de que haya noticias que sitúen ese lugar en el término de Hinojosa de la Sierra, también lo descartaría.

De La Solana no tenemos datos significativos, ni de su asentamiento ni de su despoblación. Sí está en el referido término de Hinojosa, pero ello en sí mismo no es razón suficiente para su identificación, porque, entre otras cosas, parece un emplazamiento un tanto alejado del río Duero, y, aparentemente, sin arroyos ni fuentes en las cercanías.

Por tanto con este artículo tan sólo se pretende exponer lo que a día de hoy conocemos, y tal vez algún día se localice, vía documental o vía arqueológica, aquel lugar que durante tanto tiempo ha permanecido en el olvido.

Referencias y Bibliografía

AHM-DocSing - Archivo Histórico Municipal de Soria - Documentos Singulares, número-folio
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
UT - Archivo Histórico Provincial de Soria - Universidad de la Tierra - caja-volumen-folio
Dicc.Autor. - Diccionario de Autoridades Real Academia Española

Historia de Soria
soria-goig.com
»»

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Marzo - 2023)

« Introducción y Artículos de HistSoria Archivada