Primeras condiciones para la actividad social del Círculo
José Ignacio Esteban Jauregui
Diciembre 2015
soria-goig.com
Primeras condiciones para la actividad social del Círculo
Si bien los trabajos de HistSoria Archivada quedaron cerrados en Septiembre del 2014, el hecho de que, mientras buscaba unas ventas de bienes de propios desamortizados a mediados del XIX, me encontrara el protocolo notarial que transcribimos en este artículo; el hecho de que este año 2015 se celebrara el 150 aniversario del Círculo Amistad Numancia; y el hecho de que el pasado 26 de Noviembre el Ayuntamiento soriano, en la Comisión correspondiente, acordara la concesión de la medalla de oro de la ciudad de Soria al citado Círculo Amistad Numancia (concesión ratificada en el pleno del día 10 de Diciembre de 2015), han propiciado la elaboración de este texto, como reconocimiento a quienes han conseguido la pervivencia de dicha Sociedad durante ese siglo y medio.
En el año 1998 se celebró el 150 aniversario de la creación del Casino Numancia, publicándose en el 2000 el libro titulado "CL Aniversario del Círculo de la Amistad Numancia 1848-1998" con el texto de las diferentes conferencias que se impartieron en la celebración de aquel evento.
Y si en 1998 se celebró un 150 aniversario, ahora en el 2015 se ha celebrado / celebra el 150 aniversario de la fundación del Círculo de la Amistad, la otra asociación que conformó el hoy día unitario Círculo Amistad Numancia, el popular Casino de la capital soriana.
Se han podido leer este citado año 2015 diversos artículos sobre esta Sociedad; incluso se dice que se editará (¿se ha editado?) una publicación sobre el tema; así que pudiera ser que lo que se trata en este artículo ya sea conocido por quienes siguen las publicaciones sobre el citado Casino.
En esta página utilizaremos el término Sociedad (con mayúscula) para referirnos a las asociaciones recreativas, y el término sociedad (con minúscula) para aludir a las asociaciones mercantiles.
Como se puede observar por el título que damos al trabajo, únicamente hacemos referencia a aquella Sociedad cuyo Reglamento fundacional, siguiendo a Martín de Marco (MM, p.175 y ss.), está fechado el 6 de Octubre de 1865.
En este Reglamento que trata sobre los aspectos de la dirección organizativa del citado Círculo de la Amistad, después del Título Quinto, y antes de las tarifas que habrían de regir en la Sociedad, se intercalan cuatro puntos considerados 'Adicionales'; al primero de estos puntos es al que hace alusión el título de este trabajo.
Adicionales
1º La Junta directiva hará un nuevo arreglo con el contratista D. Angel Sanz Alicante, que será sócio, aunque sin voz ni voto, cesión hecha por su delicadeza; y este arreglo ó contrato durará tres años y medio, obligándose la Sociedad y el D. Angel á cumplirlo, salvo el caso en que sin la voluntad de ambos pudiera ser disuelto. (MM, p.183)
Algunos antecedentes sobre Ángel Sanz Alicante y su actividad hostelera
Para entender por qué se hizo constar explícitamente en el citado Reglamento fundacional la necesidad de hacer un nuevo arreglo con Ángel Sanz Alicante, y por qué se le nombra socio por su delicadeza, haremos un repaso a la actividad y vinculación de este personaje con las Sociedades de recreo anteriores al Círculo de la Amistad.
1855, 14 de Abril; Santiago Ortega y su mujer Saturnina García arriendan de Anselmo García Morales (propietario del edificio donde se ubica el Casino de Numancia), por dos años, "la casa café con fonda y casino de su propiedad sita en esta población, cuadrilla y colación de San Blas y calle del Collado donde de ida y vuelta se hospedan los viajeros de los coches diligencias que corren la carretera de la Corte a Francia, y viceversa" (1), incluyéndose en dicho arrendamiento el aprovechamiento de la nevera del Castillo. (PN-1345-2046-66)
1855, 25 de Abril; los dichos Santiago Ortega y Saturnina García arriendan a Ángel Sanz Alicante y su esposa María Palacios el citado aprovechamiento de dicha nevera, "pudiendo los otorgantes disponer de las localidades de abajo que tiene el Casino Numancia para vender los helados en las fiestas de San Juan y la feria, en el caso de que dichas localidades no se hallen ocupadas por el don Santiago", obligándose a servir los helados necesarios para el Casino, los usuarios de las diligencias y los del café público. (PN-1403-2123-18)
1857, 8 de Septiembre; Manuel Sanz Martialay toma en renta de Manuel Delgado Moreno "el local que en el primer piso bajo de dicha casa fonda del Collado, sirve actualmente de café público, y su mesa de billar andante y corriente". (PN-1346-2047-200)
1860, 27 de Septiembre; Manuel Sanz Martialay por fin del contrato anterior, vuelve a arrendar el "local de la planta baja de dicha casa-café, donde existe uno público con su mesa de billar andante y corriente, y todos sus útiles y bancas destinadas a su servicio". (PN-1347-2048-168)
1861, 8 de Marzo; Manuel Sanz Martialay y Ángel Sanz Alicante, padre e hijo, se hacen cargo del abastecimiento del Casino de Numancia. (PN-1435-2162-97)
1863, 13 de Febrero; Manuel Sanz Martialay y su hijo Ángel Sanz Alicante firman un documento en el que dicen que se separan, quedándose el Casino de Numancia a cargo del padre, y el café, billar y botillería a cargo del hijo. (PN-1459-2190-15)
1864, 6 de Septiembre; habiéndose disuelto la sociedad que formaban Manuel Sanz y Ángel Sanz, se anula la renovación del arriendo hecho a nombre de Manuel Sanz, escriturado el 23 de Agosto de este año (PN-1460-2191-216), y se hace a nombre de Ángel Sanz Alicante ese citado arriendo de toda la planta baja de "una casa sita en esta ciudad de Soria, calle del Collado número treinta y nueve"; constando en el escrito: "Que habiendo el don Manuel Delgado convenido este contrato con la condición de que el local arrendado lo ha de ocupar, como lo está ocupando hoy día la Sociedad titulada Casino de los Artistas, se obliga por medio de este arriendo el don Ángel Sanz a cumplir con la misma Sociedad lo que tiene estipulado cuando se constituyó". (PN-1460-2191-248)
1864, 17 de Septiembre; Ángel Sanz Alicante otorga escrito de compromiso con el Casino Recreo de los Artistas en el que se cita que: "tiene arrendado de don Manuel Delgado su convecino todo el local que hoy día ocupa el Casino Recreo de los Artistas por espacio de cuatro años y siete meses, que empezaron a correr desde el diez actual, bajo ciertas y determinadas condiciones, y entre otras la de que el don Ángel Sanz ha de cumplir con dicha Sociedad lo que tiene estipulado cuando se constituyó la misma //...// autorizada la Junta Directiva del Casino Recreo de los Artistas por la general, en sesión de diez y nueve de Abril del año último...".
Por esta escritura Ángel Sanz arrienda a la "Sociedad Recreo de los Artistas el local que ésta ocupa por espacio de cuatro años y medio, a contar desde primero de Octubre próximo, finalizando en primero de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve", debajo de ciertas condiciones, quedando como abastecedor de esta Sociedad. (PN-1460-2191-356)
Quienes conozcan la historia del Círculo de la Amistad saben que se fundó a partir de la desaparición de ese otro Casino Recreo de los Artistas cuyo Reglamento conocido está fechado el 31 de Octubre de 1864 (MM, p.185), desconociéndose el anterior a esa fecha.
Ese Casino Recreo de los Artistas, ya constituido en Abril de 1863, ocupaba el local que ocupará el Círculo de la Amistad; utilizaba el mismo mobiliario; sus reglamentos eran "totalmente idénticos" salvo un artículo incorporado en el de la nueva Sociedad (MM, p.185); su abastecedor era el mismo; y buena parte de socios de aquel serán los que compongan el nuevo Círculo (MM, p.187).
He aquí la razón por la que el punto Adicional 1º del Reglamento del Círculo de la Amistad dice expresamente que hay que hacer "un nuevo arreglo con el contratista D. Angel Sanz Alicante"; porque, posiblemente, a pesar de la disolución del Recreo sus miembros seguirían utilizando el local hasta estar formalizada la constitución del Círculo, y una vez constituida había que hacer un nuevo contrato para la utilización de dicho local ya que la cesión estaba hecha a nombre del desaparecido Recreo.
Escritura de compromiso otorgada por don Ángel Sanz Alicante de esta vecindad en favor del Casino o Sociedad titulada Círculo de la Amistad
(PN-1463-2194-1196)
En la ciudad de Soria, a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco; ante mí Pedro Abad y Crespo, vecino de la misma, notario de este distrito judicial y del colegio del territorio de la Audiencia de Burgos, y testigos que se dirán; comparecen
de una parte don Ángel Sanz Alicante, casado de treinta y seis años, confitero de esta vecindad;
y de la otra don José María Golmayo y Golmayo de cuarenta y seis años, notario, don José Navarro y Gonzalo de cuarenta y nueve años, propietario, casado como el anterior, y don Lorenzo Ramos Álvarez de treinta y ocho años, soltero licenciado en medicina y cirugía; los tres de esta vecindad, como presidente el primero de la Junta Directiva de la Sociedad titulada Círculo de la Amistad, como vicepresidente el segundo, y como vocal de la Junta Consultiva de la misma el tercero, nombrados al efecto por ambas Juntas;
y a los que yo el notario doy fe conozco como igualmente al don Ángel Sanz, constándome su oficio, profesiones, ocupación y vecindades; y después de manifestar los cuatro, se hallaban en el pleno goce de sus derechos civiles y con capacidad legal para otorgar el presente instrumento dijeron: (f.1196v)
Primero. Que el don Ángel tiene arrendado a don Manuel Delgado su convecino todo el local que hoy día ocupa el casino titulado Círculo de la Amistad por espacio de cuatro años y siete meses que empezaron a correr el día diez de Septiembre del año último, bajo ciertas condiciones según consta de escritura pública de arriendo otorgada por mi testimonio en seis del citado Septiembre.
Segundo. Que autorizada la Junta Directiva del Casino Círculo de la Amistad por la Junta general para acordar las recíprocas obligaciones que tanto la Sociedad como el don Ángel tienen entre sí, y habiendo nombrado para esto mismo ambas Juntas y dado comisión al don José María Golmayo, don Juan José Navarro y don Lorenzo Ramos, estos en unión con el don Ángel pactan y se convienen en lo siguiente:
1ª- En atención a que el don Ángel Sanz Alicante tiene hoy arrendado con el dueño de la propiedad toda la planta baja que en el día ocupa el Círculo de la Amistad, cede al mismo dicho local, pero entendiéndose que su pago ha de ser de cuenta y cargo de don Ángel, sin que la Sociedad adquiera compromiso alguno para la satisfacción de la renta que entre propietario y arrendatario tengan establecida, y cuyo local lo ocupará la Sociedad, sin que a ello pueda oponerse el don Ángel, todo el tiempo de dicho arriendo, o sea hasta (f.1197) primero de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve en que dicho arriendo finaliza.
2ª- Será de obligación del don Ángel Sanz Alicante tener un servicio completo y decente y todo lo necesario posible para que se pueda atender con exactitud y puntualidad a todos los socios, cuyo servicio se verificará con el mayor aseo y limpieza.
3ª- Que para el servicio de la Sociedad, tanto en el salón de tomar como el de billar y demás dependencias, habrá indispensablemente tres mozos o camareros, quienes además tendrán a su cargo, sin alegar excepciones, el aseo, limpieza y cuidado de todos los locales que ocupa la Sociedad, y cuyos mozos estarán bajo la vigilancia y subordinación del conserje de la Sociedad respetando sus órdenes, sin que a las mismas puedan oponerse bajo ningún concepto, y si las creyeren arbitrarias, sin perjuicio de cumplirlas, lo pondrán en conocimiento del señor presidente para que éste adopte las medidas que crea oportunas.
4ª- Los mozos destinados al servicio del salón no podrán bajar de la edad de diez y seis años, pero el destinado al servicio del billar podrá ser de menor edad, siempre que esté instruido en el cumplimiento de su deber.
5ª- Todos los mozos o camareros destinados al servicio de la Sociedad se presentarán siempre descubiertos, limpios y aseados, guardando a los socios el respeto y consideración que les son debidas, y ninguno de aquellos, por concepto alguno, podrán alternar, discutir, sentarse, ni tomar nada (f.1197v) de ningún socio, debido todo al respeto que a estos debe guardárseles.
6ª- Que para el juego de billar será obligación del don Ángel tener en buen uso y estado la mesa, bolas y tacos, y en número indispensable. Que particularmente la mesa la ha de tener siempre bien nivelada, el paño decente y en buen uso, reponiéndolo cuando la necesidad lo exija, ya por estar deteriorado o manchado; teniendo constantemente dos juegos de bolas grandes servibles de peso el minimum de veintiocho onzas y el maximum de treinta y cuatro cada juego; además una docena de tacos con suela, uno o dos secos, una larga, una mediana, y todos los demás útiles necesarios para los diferentes juegos de billar; pero todo que esté útil y sea decente (2).
7ª- El don Ángel Sanz no podrá exigir por las mesas de juego de naipes mayor retribución que la marcada en la tarifa del Reglamento vigente, aun cuando unos socios reemplacen a otros, a menos que unos y otros exijan nuevo servicio de barajas y luces, en cuyo caso satisfarán como si de nuevo principiaran a jugar.
8ª- Las barajas que el señor Sanz ha de poner en todas las mesas han de ser finas y de primera calidad; con la especial circunstancia que para el juego del Tresillo han de ser dos, una nueva y otra usada pero en buen estado y de color diferente; haciendo lo propio en los juegos de Malilla y Solo, si así lo exigieren los jugadores; (f.1198) pero cuando menos pondrá una nueva. Y en oscureciendo servirá a cada mesa dos candelabros con velas esteáricas y con pantallas (3). Para los juegos de Mus y demás que puedan ocurrir se servirán también con una luz y baraja en buen uso.
9ª- Que uno de los principales deberes sobre que más principalmente debe vigilar la Junta Directiva es el de que los artículos de consumo que se tengan para la Sociedad sean saludables y de la mejor calidad posible.
Es obligación del don Ángel proveerse de ellos de los almacenes más acreditados de Santander, u otro punto que juzgue más conveniente y no puedan enviarlos damnificados, y que antes de ponerlos al despacho los someterá indispensablemente al examen y análisis de una comisión nombrada ad-hoc por la Junta Directiva, a fin de que ésta se asegure de su buena calidad, y en su vista disponga se presenten al despacho; con la circunstancia especial de que el ron ha de ser de veinticuatro a veintiséis grados, y el aguardiente bien anisada de diez y nueve a veinte grados.
Y con el objeto de que la citada comisión pueda juzgar con acierto de la buena y verdadera calidad (f.1198v) de los enunciados artículos de consumo, el señor Sanz Alicante entregará a la misma dos botellas de cada clase de licores que haya dado por de recibo, las cuales se conservarán lacradas, con el fin de confrontar y analizar por las quejas que en su caso se den con las que expenda la Sociedad, y con las nuevas remesas que vaya recibiendo, devolviendo las dichas y guardando la dicha comisión otras de los licores que acepte y tenga por de recibo; de forma que siempre ha de tener botellas para la confrontación.
10ª- Si la Sociedad determinara dar bailes u otro espectáculo, ya por la noche o ya a cualquiera otra hora, el señor Sanz Alicante no podrá impedirlo, antes bien será de su cuenta el alumbrado necesario; entendiéndose cuando los bailes o espectáculos sean por la Sociedad; pudiendo usarse todo el mobiliario de la misma, poniendo además el que sea preciso el don Ángel, y el deterioro de aquel será de cuenta de la propia Sociedad.
Y en el caso de que se solicitasen los bailes por socios se sujetarán a lo que en este extremo previene el Reglamento.
11ª- Que el alumbrado, tanto del salón de tomar como el de las demás dependencias de la Sociedad, será de cuenta y cargo del señor Sanz Alicante. Dicho alumbrado será de aceite mineral, y consistirá en tres lámparas con dos luces cada una en el salón de tomar, dos quinqués en el salón de billar cuando la mesa esté ocupada, y de todas maneras habrá una luz que (f.1199) alumbre a dicho salón; una en el gabinete de lectura; y si necesario fuere tendrá otra el conserje, pero ésta será de vela esteárica; sin perjuicio de que si las Juntas de Gobierno creyesen necesario el aumento de luces por decoro a la Sociedad, no podrán exceder de las arriba expresadas sin preceder para ello y sobre el mismo particular convenio con el señor Sanz Alicante.
12ª- Que desde primero de Noviembre, o antes si la estación lo exigiera, hasta el primero de Abril de cada un año, tendrá obligación el señor Sanz Alicante de poner en cada mesa de juego, salón de tomar, en el de billar y gabinete de lectura, un brasero con el combustible necesario y bien acondicionado; y si la Sociedad determinara poner de su cuenta una o más estufas o caloríferos en los salones, será igualmente obligación del don Ángel alimentarlos por su cuenta del combustible necesario.
13ª- Será de cuenta y cargo de la Sociedad la reparación y entretenimiento de todo el mobiliario perteneciente a la misma, exceptuando el pavimento y cristalería siempre que el deterioro no proceda de intención siniestra.
14ª- Los mozos o camareros que se hallen al servicio de la Sociedad serán a gusto y satisfacción de la Junta Directiva, a la [que] precisamente estarán subordinados, la prestarán (sic) igualmente al señor presidente, el que tendrá facultades para reprenderlos, en su caso suspenderlos, (f.1199v) y si el asunto fuese grave despedirlos provisionalmente de ínterin dé cuenta a las Juntas de Gobierno para que acuerden lo que su ilustración crea más conveniente.
15ª- Con el laudable objeto de evitar indicaciones que pudieran dirigirse por los socios y que estos tengan la libertad que deben dentro de sus salones, no podrá estar persona alguna extraña en ellos, y mucho menos en el local despacho, más que los mozos dedicados al servicio de la Sociedad, el abastecedor, o persona interesada y allegada a ésta que se ponga al cuidado de los géneros allí depositados.
16ª- El (sic, Al) señor don Ángel Sanz Alicante, no obstante su reconocida prudencia e interés que siempre ha demostrado y demuestra a la Sociedad, podrá dirigírsele por la Junta Directiva, o su presidente, demostraciones en caso de la falta al cumplimiento de las condiciones de esta escritura; y si no se corrigieran, la Junta Directiva, luego que tenga conocimiento, es potestativa para imponerle por primera vez veinte reales que abonará a la Sociedad, y en caso de reincidencia podrá aumentar como maximum hasta cien reales; y siendo graves las faltas podrá exigirle asimismo la responsabilidad y perjuicios que se irroguen a la Sociedad; y si no se subsanaren, podrá éste (sic, ésta) con libertad trasladarse al local que crea más conveniente sin que para ello pueda oponerle (f.1200) obstáculo alguno el señor Sanz. Y para verificar esto último será a consecuencia de haberse justificado plenamente las faltas graves, pues de lo contrario la Sociedad queda obligada a seguir todo el tiempo que expresa la primera condición.
17ª- Queda en libertad la Sociedad para introducir y disponer las reformas que crea útiles y necesarias a la buena marcha, realce y decoro que correspondan a la misma, y el don Ángel a admitir las condiciones que dicha reforma pudiera introducir referentes al buen servicio y demás particulares que comprende este contrato.
18ª- Siempre que el Círculo de la Amistad conste o se componga de cien número de socios se entenderá constituida la Sociedad, y el don Ángel obligado a cumplir las condiciones de esta escritura, pero bajando de aquel número, tanto la Sociedad como el don Ángel quedan facultados para rescidir (sic) este contrato.
Con cuyos pactos o condiciones hacen este compromiso, que tanto el don Ángel Sanz Alicante, como el don José María Golmayo y Golmayo, el don Juan José Navarro y Gonzalo, y el don Lorenzo Ramos (f.1200v) y Álvarez, los tres últimos como representantes de la Sociedad Círculo de la Amistad, se obligan a cumplir exactamente; queriendo en otro caso se les compela a ello por ejecución y todo rigor de derecho, como al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen en el caso de no querer cumplir este contrato, dando al efecto poder a las justicias y jueces de su majestad de su fuero competentes, renunciando las leyes de su favor, y la que prohíbe la general de todas, en forma.
En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron, ante mí dicho notario, siendo testigos: don Pedro Lucía y don Domingo Manrique de esta vecindad, a quienes yo el notario doy fe conozco y los que manifestaron no tener excepción alguna para serlo.
Y leída por mí íntegramente esta escritura de compromiso a estos y otorgantes, y advertidos del derecho que la ley les concede para leerla por sí, del que no usaron, todos la ratifican, firmándola estos últimos; de lo cual (f.1201) y de lo contenido en este instrumento doy fe.
[Firmas:] José María Golmayo - Lorenzo Ramos - Juan José Navarro - Ángel Sanz Alicante - Pedro Abad y Crespo
En el contrato entre Ángel Sanz Alicante y el Casino Recreo de los Artistas se estipulaba: (PN-1460-2191-356)
1º- Que el don Ángel Sanz arrienda a la Sociedad 'Recreo de los Artistas' el local que ésta ocupa por espacio de cuatro años y medio, a contar desde primero de Octubre próximo, finalizando en primero de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve; por cuyo arriendo percibirá el don Ángel por cada papeleta que se haga efectiva de los socios que son o fuesen un real mensual, y si el número de estos quedase reducido a menos de ochenta podrán ambas partes contrayentes eximirse de este compromiso, que en su virtud quedará nulo y de ningún valor.
14- Que don Ángel Sanz Alicante continuará poniendo de su cuenta tres periódicos de mayor tamaño en el gabinete de lectura de la Sociedad, quedando estos a beneficio de la misma.
Si bien hay alguna otra pequeña discordancia en las condiciones del alumbrado (que mejorará en el salón de tomar), o referentes al personal que deberá atender al servicio de los socios; en estos dos puntos citados se observan las mayores divergencias contractuales existentes entre lo estipulado con el extinguido Recreo y lo acordado con la Sociedad nuevamente constituida.
El Círculo de la Amistad no pagará al citado Ángel Sanz en concepto de renta la cantidad de un real mensual por cada papeleta efectiva de la nueva Sociedad, pero se otorga la posibilidad de rescindir el contrato si el número de socios no llegara a 100, mientras que en el Recreo el mínimo se establecía en 80.
Así pues el nuevo arreglo que disponía el punto Adicional 1º del Reglamento del 6 de Octubre de 1865 favoreció al recién constituido Círculo de la Amistad, que contará para sí mismo con las cuotas íntegras de sus socios, mientras que al contratista Ángel Sanz Alicante le liberan del importe de adquirir tres periódicos a su costa, y le reportan la seguridad de un mínimo mayor de posibles usuarios de sus servicios (clientes), sólo importante llegado un nuevo caso de disolución o escisión entre los miembros de la Sociedad (como ya pasara con el expresado Recreo de los Artistas).
Al año siguiente de estipulado este primer contrato que hemos transcrito, el reiterado Ángel Sanz Alicante subarrienda el local a su padre Manuel Sanz Martialay y a Bonifacio López Rodrigo, por lo que el Círculo de la Amistad tendrá que hacer una nueva escritura con ellos, fechada el 17 de Abril de 1866; en ella consta que ambos tenían interinamente el abastecimiento y servicio de la Sociedad, adquiriendo en propiedad este servicio hasta Abril de 1869 cuando finalice el arriendo del local.
Si bien entre las condiciones que aparecen en los contratos de los abastecedores se cita que los mozos o camareros debían ser mayores de 16 años, y se podría pensar que los mismos serían jóvenes de una edad similar a esa, es de reseñar que el citado Bonifacio López tenía 30 años y era camarero del mismo Círculo de la Amistad cuando subarrendó junto con Manuel Sanz el local.
El punto más destacable de este nuevo acuerdo celebrado en Abril de 1866 es que en caso de incumplimiento de lo estipulado por parte de los abastecedores, además de las multas que ya figuraban en el anterior, si no se subsanaran las faltas graves y los perjuicios ocasionados, "cesarán en el servicio y abastecimiento, quedando la Sociedad con el local y en libertad para poner los abastecedores que tenga por conveniente".
(PN-1464-2195-515)
Esa era la principal diferencia de estos dos primeros contratos con los que se celebrarán a partir de entonces: el local estaba arrendado por otras personas y no por el Círculo. Por ello sus Juntas necesariamente tenían que llegar a un acuerdo con los arrendatarios, o buscarse otro local.
El 27 de Julio de 1869 Manuel Delgado Moreno, propietario del edificio, arrienda directamente al Círculo de la Amistad, representado por los comisionados nombrados en la Junta del día 17 de dicho mes, toda la planta baja de la casa sita en la calle del Collado número treinta y nueve, por tres años y una renta anual de 6.000 reales, bajo unas condiciones entre las que destaca que el arriendo se empezó a contar el primero de Abril de ese año, y especialmente:
3ª- Que la Sociedad podrá por su cuenta subarrendar a quien quisiere el local que motiva esta escritura, o parte de él.
4ª- Y por último, que el arrendatario señor Delgado, en el término más breve, se obliga de su cuenta y riesgo [a] sustituir las dos columnas de madera que el salón largo tiene frente a las cristalerías que dan luz al mismo, con otras de hierro de buenas formas y condiciones; y también [a] reformar dichas cristalerías rasgándolas todo lo que sea posible, con el objeto de dar mayor luz al repetido salón. (PN-20408-0-549)
Las ventajas del arrendamiento directo del Círculo con el propietario del inmueble se dejan notar, no sólo en las mejoras conseguidas en el local, sino que también se aprecian en el primer contrato de abastecedor celebrado el 28 de Mayo de ese año, ya que al poder sacar a subasta ese servicio, el rematante Jerónimo García Acebes ofreció 500 reales más de la cantidad correspondiente a la renta, también ofreció "poner durante los tres años que ha de durar el arriendo una mesa nueva de billar con la dotación debida de bolas, tacos, mediana y larga, en vez de la que hoy existe que está deteriorada", además de costear los gastos ocasionados por el movimiento de mesas para dar los bailes de la Sociedad y los gastos de tocador originados en dichos bailes. (PN-1444-2171-345)
En el contrato que hemos presentado se puede apreciar con qué condiciones empezó a funcionar el Círculo de la Amistad, sucesor del Casino Recreo de los Artistas; documento que, si puede carecer de importancia, no deja de ser, cuando menos, curioso.
(1)
En el texto hacemos algunas referencias sobre diligencias; éstas eran las que hicieron el trayecto de Madrid a Bayona pasando por Soria, servicio del que tenemos constancia que funcionó entre 1855 y 1857 con las compañías 'La Unión', 'El Norte', y la de las diligencias primitivas de la sociedad 'Carsí y Compañía' que formó Federico Carsí, vecino de Madrid, con Juan Bautista Gaspar y con Vicente y Toribio Antón, los tres vecinos de Soria (PN-1345-2046-140y143). Servicios de viajeros que tenían concertado el hospedaje en la fonda ubicada en el mismo edificio que el Casino de Numancia.
(2)
Sobre los tacos de billar: (DRAE)
Taco: Vara de madera dura, pulimentada, como de metro y medio de largo, más gruesa por un extremo que por el otro y con la cual se impelen las bolas del billar y de los trucos.
Taco de suela: Taco de billar que tiene una rodajita de suela en la punta.
Taco limpio, o taco seco: Taco de billar que no tiene suela en la punta.
Larga: El más largo de los tacos de billar.
Mediana: En el juego de billar, taco algo mayor que los comunes, que sirve para jugar las bolas distantes de las barandas.
(3)
Estearina : Éster de ácido esteárico y glicerina, de color blanco e insoluble en el agua, que se usa para la fabricación de velas. (DRAE)
Velas esteáricas: Velas con estearina, sustituyeron a las velas de sebo.
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -caja-volumen-folio
MM - José Antonio Martín de Marco, "El Casino y el Círculo de la Amistad-Numancia 1848-1992", página
DRAE - Diccionario Real Academia Española