El privilegio de los Arneses de los Doce Linajes

José Ignacio Esteban Jauregui
Septiembre 2014
Revisión Junio 2018
 
soria-goig.com

 

El privilegio de los Arneses de los Doce Linajes

La ignorancia suele estar familiarizada con el error, son primas hermanas. Viene a ser como una noche sin estrellas ni luna. Dijo en uno de sus famosos discursos M. Luther King que "nada en el mundo es más peligroso que la ignorancia sincera y la estupidez concienzuda"

Así empezaba el artículo que firmaba José Antonio Martín de Marco el domingo 4 de Mayo de 2014, en su columna 'Sin acritud' de 'El Mundo - Diario de Soria'.

El trabajo que se presenta a continuación fue remitido en Junio del 2011 a la Asociación de Caballeros Hijosdalgo de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de Soria con la intención de que, si lo creían conveniente, lo insertaran en la página web de dicha Asociación.
El entonces presidente de la misma, según me informó, lo remitió a los historiadores que les asesoraban, los cuales a finales de aquel año todavía no se habían pronunciado sobre el contenido del mismo.
Así pues, quien lea este trabajo deberá tener en cuenta que no fue autorizado por los referidos historiadores que asesoraban a la citada Asociación docelinajista, ahora bien, después del tiempo transcurrido desde aquel envío tampoco han sido tan temerarios como para desautorizarlo; al parecer simplemente desearían que no saliera a la luz pública y quedara en el olvido.
Queda advertido el lector, y podrá valorar si su divulgación es una prueba de ignorancia sincera o si su ninguneo historicista es una prueba de estupidez concienzuda.

El trabajo que ahora se presenta es prácticamente el mismo que se remitió entonces, pero ahora se hacen constar algunos de los errores de la transcripción que publicó en 1990 José Antonio Martín de Marco del Documento nº2 del Archivo de los Doce Linajes; transcripción que ya había sido controlada y cotejada en el trabajo original, pero que al ser, no sé por qué razón, una copia prácticamente a la letra del texto publicado por el Marqués de Dávila no se hacían constar explícitamente; cosa que ahora sí se hace para demostrar que aquella transcripción no corresponde al citado Documento nº2 del Archivo de los Doce Linajes, a pesar de que se publicara como tal.

 

Prólogo

El privilegio de los Arneses tal vez sea el más peculiar de cuantos disfrutaron los Doce Linajes de Soria, ya que si bien su importancia en el plano material fue decreciendo con el paso de los años, su importancia en el plano social se mantuvo hasta el siglo XVIII, y según dicen cronistas y autores no ha existido otra Institución que gozara de un privilegio similar.

Este citado privilegio se considera otorgado por el rey Alfonso VIII hacia 1210, y consistía en la entrega, a los caballeros y escuderos de Soria, de cien pares de armas, escudos, capellinas y sillas que debía hacer cada nuevo rey de Castilla.
No existe constancia escrita de tal concesión, sin embargo en la confirmación de Sancho IV en 1293 se hace mención expresa de ello. El rey Pedro I lo confirmó en 1351, y con la salvedad de Enrique II (del que no se suele citar si lo confirmó; recordemos que los caballeros sorianos se mantuvieron fieles al rey Pedro I, si bien al de Trastámara se le apodó 'el de las mercedes') todos los reyes que reinaron en Castilla hasta el reinado de Fernando VII, con la permuta que hicieron los Reyes Católicos de los pertrechos citados por 350.000 maravedís, concedieron dicho privilegio.

El documento más antiguo que encontramos en los archivos sorianos es la confirmación que hizo Enrique III en 1391, en la que se inserta la confirmación que había hecho su padre Juan I en 1379, y en la que se reproduce el texto de Sancho IV; texto que por tanto deberemos tomar como más fidedigno.
Otro documento que deberíamos considerar como fidedigno es el traslado (copia) que del citado privilegio se expidió, a petición de Los Linajes, en el año 1603. Dicho traslado contiene la confirmación que hizo el rey Pedro I, en la cual se inserta la de Sancho IV, estando firmado este traslado por corregidor y escribano, y validado por otros cuatro escribanos de la época.
Un nuevo traslado del documento de 1603 hecho en 1668 sirve para verificar alguna alteración que actualmente se observa en ese traslado de 1603.

El privilegio de Sancho IV lo encontramos transcrito, además, por Marrón, Martel, Mosquera (en su manuscrito de 1606 y en 'La Numantina' de 1612), Loperráez, Dávila y Martín de Marco.
De quienes no lo transcriben pero sí lo mencionan, la referencia más habitual es la transcripción que inserta Loperráez en su 'Colección Diplomática' de la 'Descripción Histórica del Obispado de Osma' (1788); sin embargo, aunque como decimos sea la cita más frecuente, no es totalmente fiable como se verá más adelante.

Valentín Dávila Jalón, Marqués de Dávila, publicó en 1967, en su 'Nobiliario de Soria', una transcripción de la confirmación que de este privilegio hizo Pedro I, porque en ella se mencionaba expresamente a los 'Doce Linajes de Soria', mención seguida por varios de los autores posteriores que han tratado el tema pero que, como también veremos, es incorrecta.

De las otras transcripciones publicadas, los textos de Mosquera se basan en el de Martel, al que sigue prácticamente 'a la letra' en 1606, mientras que en 'La Numantina' introduce algunos 'cambios' que se ven reflejados en el texto de Loperráez (como modificar 'armas' por 'arneses') y nos dan a entender que este último cronista se basa en 'La Numantina' citada.
Hay un texto no publicado: el del racionero Marrón; la coincidencia de las diferencias de Marrón y Dávila con el texto del traslado de 1603 nos indican que el texto del Marqués se basó en el de dicho racionero. El texto publicado por Martín de Marco es copia del que publicara el citado Dávila y por tanto su verdadero origen también es el texto de Marrón.

Reproducimos íntegro el traslado de la confirmación del privilegio de Pedro I que hizo el escribano Alonso Rodríguez de Arriaga en 1603, a petición de Diego Solier, siendo corregidor Francisco Farfán de los Godos.

 

Notas sobre la transcripción que se presenta

Aprovechamos la transcripción de este traslado para hacer una 'comparativa' con otras transcripciones del 'privilegio de los arneses'.
A.H.M. Archivo Doce Linajes doc.2 Comparamos el texto de Pedro I, que consta en el citado traslado, con las versiones de Marrón, Dávila y Martín de Marco que son quienes reproducen su privilegio; y el texto del privilegio de Sancho IV incluido en él lo comparamos también con las transcripciones que hacen Martel, Mosquera (MosqueraMs = manuscrito de 1606; MosqueraNum = 'La Numantina' de 1612), Loperráez, y la que se inserta en el privilegio de Enrique III (que corresponde a la confirmación de su padre Juan I).
En el privilegio de Sancho IV se omite la comparativa íntegra del texto de Martín de Marco, excepto en algún caso de importancia relevante que demuestra la igualdad de su texto con el de Dávila, ya que no vale la pena recargarla en otros casos en los que también ocurre aunque no se citen.

Para la comparativa hemos reseñado 'en rojo' las discrepancias entre el texto del traslado y el del privilegio de Enrique III ya que ambos textos tienen el aval de escribano público, mientras que 'en verde' se resaltan las discrepancias con los cronistas.

Entre las diferencias observables en la comparativa de los textos se resaltan algunas que en sí mismas no alteran el contenido del texto que fuera el original, las resaltamos ya que esos pequeños detalles coincidentes en unas u otras transcripciones parecen indicar quién sigue a quién. Sin embargo no las incluimos todas y hemos omitido algunas como las diferencias en nombres (Fernando/Ferrando, Anrique/Enrique, etc.), tiempos verbales (fueren/fuesen) y otras que en realidad carecen de interés para nuestro propósito.

Hemos mantenido ese texto original, si bien hemos expandido las abreviaturas y en algunos casos (en los nombres de personas) añadimos la mayúscula inicial; en algunos nombres hemos cambiado la 'rr' inicial por 'R', pero el resto se mantiene 'tal cual' exceptuando el uso de mayúsculas intercaladas en el texto y rara vez hemos añadido signos de puntuación (puntos y/o comas).
Los textos incluidos entre corchetes [ ] figuran realmente en el original. Los 'sangrados' o los textos resaltados no aparecen de esa forma en el privilegio; se han intercalado por haberlo considerado interesante para quien desee 'echar un vistazo rápido' al contenido.

Se 'puntean' los nombres de los confirmadores con los que aparecen en otro privilegio de Octubre de ese mismo año de 1351, reproducido por Loperráez, por lo que los nombres punteados deben considerarse como correctos, e incorrectas las 'variaciones' de los mismos (que generalmente corresponden a los textos de Marrón, Dávila y Martín de Marco).

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Traslado del privilegio que el Rey don Sancho el 4º de Castilla dio a los Caballeros de los doce linajes de la ciudad de Soria para la paga de los Arneses con la confirmación del Rey don Pedro de castilla
Año de IUCCCLI   (1351)


En la muy noble y muy leal çiudad de Soria caveça de provinçia a dos díaas(sic) de el mes de novienbre de mill y seiscientos y dos años Ante el señor liçençiado don Françisco Farfan de los Godos corregidor e justicia mayor en esta dicha çiudad de Soria y su juridiçion e en presençia de mi Alonso Rodriguez de Arriaga escrivano del rrey nuestro señor y publico del numero desta dicha ciudad y de los hechos y negoçios y juntas y ayuntamientos generales del Estado de los cavalleros hixosdalgo de los doçe linaxes desta dicha çiudad y testigos yuso escriptos paresçio presente Diego de Solier vezino de esta dicha çiudad diputado del li[na]xe de don martin salvador de la quadrilla somera uno de los doçe linaxes desta dicha çiudad en nombre del estado de los dichos doçe linaxes y como comisario nombrado para este efecto ante mi el dicho escriuano oy dicho dia en el libro de las juntas del dicho estado y presento ante el dicho señor corregidor una carta de previlegio escripta en pergamino de cuero y sellada con un sello de plomo pendiente en filos de seda de diferentes colores que pareçe ser dado por el señor rrey (fol.1v) don Pedro segun por ella pareçia su tenor de la qual es este que se sigue


En el nombre de Dios padre e fixo e espiritu santo que son tres personas y un solo dios verdadero que vive e rreña por siempre jamas et de la bienaventurada birgen gloriosa santa maria su madre a quien yo tengo por señora et por abogada en todos mis fechos et a onrra et a servicio de todos los santos de la corte çelestial quiero que sepan por este mio previlegio todos los homes que agora son et seran de aquí adelante como yo don Pedro por la graçia de dios rrey de castiella, de toledo, de lleon, de galiçia, de sevilla, de cordova, de murçia, de jaen, del algarve, de [algeçira] (Escrito entre líneas, y aunque en la relación de correcciones del final del documento no se hace constar, queda claro que algo faltaba entre el 'de' y el 'et'. En el traslado de este traslado que hizo el escribano Miguel Vicente Villanueva en Madrid en 1668 consta en su sitio 'algeçira'. Dávila: no cita 'algeçira'), et señor de molina vi un previlegio del rrey don Sancho mío visaguelo fecho en esta guisa
En el nonbre de dios padre (JuanI: omite 'dios' y empieza 'En el nombre del padre') et fixo et espiritu santo et santa maria su madre: Porque entre (Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'en') las cosas que son dadas a los rreyes señaladamente les es dado de (Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez: omiten 'de') façer graçia y merçed et mayormiente do se demanda (Marrón, Martel, Dávila: 'manda'. Dávila y Martín omiten: 'les es dado façer graçia y merced et mayormiente') con rraçon ca al (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'el') rrey que la façe (fol.2) Deve catar (MosqueraMs: 'acatar') en ella tres cosas la primera que merçed es aquella que le demandan: la segunda que es el pro o el daño que le ende puede venir si la fiçiese la tercera que logar es aquel en que a de façer la merçed e como xe la mereçen por ende nos Acatando (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'catando') esto queremos que sepan por este nuestro previlegio los que agora son et seran de aqui adelante como nos Don Sancho por la graçia de dios Rey de castiella, de toledo, de leon (MosqueraNum, Loperráez no citan: 'de Leon'), de galiçia, de sevilla, de cordova, de murçia, de xaen, del algarve (Martel, Mosquera, Loperráez añaden: 'regnante') en uno con la rreina doña María mi muger et con nuestros fixos El ynfante (Mosquera, Loperráez: 'é Infantes') don Fernando primero et heredero (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'primero heredero') et con don Anrrique et con don Pedro et con don Phellipe: Por que fallamos que el rrey don Alfonso de castiella nuestro trasabuelo que vençio la batalla de Uveda fue criado en la villa (Mosquera: 'ciudad'. Mosquera,Loperráez omiten los 'con' reseñados) de Soria et aviendo boluntad de facer Onrra e merçed A los caballeros dende por muchos serviçios que resçivio dellos dioles et otorgoles que (MosqueraNum, Loperráez: añaden 'por') todos los rreyes que fuesen en castiella despues del que les diesen el primer año que rreñasen: Cien pares de armas escudos capellinas et siellas et dellos (JuanI, Marrón, Martel, MosqueraMs, Dávila: 'ellos'; MosqueraNum, Loperráez: 'que ellos las') que las partiesen entre si por los linaxes segun las señales de cada unos(sic) (Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'uno'. En el traslado de 1668 también consta 'uno'.) dellos.
Et nos agora por (Mosquera, Loperráez: añaden 'les') facer bien y merçed a los caballeros de Soria e por los buenos serviçios et muchos que fiçieron en tienpo del (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'despues al') rey don Fernando nuestro agüelo et al rey don (fol.2v) Don(sic) alfonso nuestro padre et a nos: damosles et otorgamos (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'otorgamosles') por nos et por los otros rreyes que vernan despues de nos en castiella que ayan que ayan(sic) estas cien pares de armas (MosqueraNum, Loperráez: 'estos cien pares de Arneses') Asi como sobredicho es el año que y primeramente (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'el Rey primeramente') reñare et desto les mandamos dar este previlegio sellado con nuestro sello de plomo fecho en balladolid doce dias andados de mayo era de mil et trecientos et treinta et un años (MosqueraNum: 'trezientos y ochenta y una'; Loperráez: 'trescientos é veinte é tres').
Et nos sobredicho Rey don Sancho en uno de (JuanI, Marrón, Martel, Dávila: 'reynante en uno con'; MosqueraNum,Loperráez: 'reginante en uno con') la rreina doña Maria mi muger; et con nuestros fixos el ynfante don Fernando primero et heredero (JuanI, Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Davila: 'primero heredero') et con don Enrrique con don Pedro et con don Phellipe en castiella, en toledo, en leon,en galiçia (Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: no citan 'Galicia'), en sevilla, en cordova, en murcia, en xaen, en badaxoz (JuanI cita: 'en jahen en baeça en badajos..'. Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'no citan ni Baeza ni Badajoz'), en el algarve (Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: añaden 'en Algeçira, señor/señores de molina' que no figuran en Juan I) Otorgamos este previlegio en(sic) (Marrón, Martel, Mosquera, Loperráez, Dávila: 'e'. En el traslado de 1668 consta 'et'.) corfirmamoslo
et agora los cavalleros escuderos de Soria (Marrón, Dávila, Martín: ''los caballeros de los doçe linajes de Soria'), enviaronme a pedir (Marrón, Dávila, Martín: añaden 'por') merçed con Fernan Gonçalez de Santa Cruz nuestro pariente [su procurador] ('su procurador' está escrito encima de 'nro pariente' con distinto tipo de letra; en el traslado de 1668 consta 'nuestro pariente'. Marrón, Dávila, Martín: 'su procurador'.) a que toviese por vien de les confirmar este (Marrón, Dávila, Martín: 'el') dicho previlegio et de se lo (Marrón, Dávila, Martín: 'e selo') mandar guardar. Et yo el sobredicho rrey don Pedro por façer bien et merçed a los dichos caballeros et escuderos de Soria tovelo por vien et confirmoles (Marrón, Dávila, Martín: 'confirmando') el dicho previlegio et tengo por vien e mando que les vala et sea guardado en todo bien et complidamiente segun que se en el contiene et por que (Dávila, Martín: omiten 'que') esto sea firme et (Marrón, Dávila, Martín: omiten los 'et' que se han señalado) (fol.3) estable para siempre xamas mandeles dar este mio previlegio rrodado et sellado con mio sello de plomo fecho el previlegio en las cortes de valladolid quince dias andados del mes de otubre era de mill e treçientos y ochenta et nueve años.
Et yo el sobredicho Rey Don Pedro rreñante en castiella, en Toledo, en Leon, en Galiçia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeça, en Badaxoz, en Algarve, en Alxeçira et en Molina Otorgo este previlegio et confirmolo (Marrón cita: 'en el Algarve de Algeçira. Dávila y Martín omiten: 'en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeça').
Don Gonçalo Arçobispo de Toledo primado de las españas confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Basco Obispo de Palençia también confirmaba el 10 de Octubre de 1351 notario mayor del rreino de Leon chanciller mayor de la rreina confirma
Don Lope Obispo de Burgos confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Gonçalo Obispo de Calaorra confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Garçia Obispo de Cuenca confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro Obispo de Seguença confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Dávila y Martín no lo mencionan. Marrón sí lo cita
Don Gonçalo Obispo de Osma confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín lo citan entre los infantes Don Fernando y Don Juan, convirtiéndolo en hermano de éste último.
Don Basco Obispo de Segovi[a] confirma confirmaba
 en Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Blasco'
Don Sancho obispo de Avila confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Sancho obispo de Prasª (Prasencia) confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Dávila y Martín citan 'obispo de Plasencia'. Loperráez también cita 'Plasencia'
Don Juan obispo de Xaen confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Marcio obispo de Cordova confirma discrepancia
Loperráez cita 'Don Martin'.
Don Sancho Obispo de Cadiz confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Calix'.
Don Juan Nuñez maestre de la caballeria de la orden de Calatrava notario mayor de castiella confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Juan Martínez'. Según la crónica de Calatrava Juan Núñez de Prado fue su maestre desde 1329 hasta 1355.
Don Fernan Perez de Deça procurador de las cosas que la orden de San Juan a en los rreños de castiella et de leon confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Fernan Perez Prior de las casas de la orden de S. Juan en Castilla e León'. Loperráez cita 'Ferrand Perez de Deza, Prior de S.Ioan'. La crónica cita a 'Fernán Pérez Daça'
Sin embargo el texto del traslado debe ser erróneo, interpretando el escribano Prior como Pror, abreviatura de procurador y adaptando el texto a esa lectura que no tiene mucho sentido
El ynfante don Fernando fixo del rrei de aragon primo del rrei e su vallo(sic -vasallo-) adelantado mayor de la frontera confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351   (fol.3v)
El ynfante don Juan su hermano, vasallo del rrey confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Xaeme señor de Bizcaya, alferez mayor del rrei confirma discrepancia
Marrón cita 'Don Miño', Dávila y Martín 'Don Nuño'. Loperráez cita 'Don Nunno'. La crónica de Pedro I cita a 'Juan Núñez de Lara' como señor de Vizcaya y alférez mayor; Garibay cita a 'Nuño de Lara hijo de Juan Núñez de Lara' en ese año, pero sólo tenía tres años de edad. No hemos encontrado cita de ningún 'Xaeme' en esta época.
Don Tello señor de Aguilar confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Sancho su hermano confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro su hermano confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín lo citan a continuación del obispo de Córdoba convirtiéndolo en su hermano.
Don Juan fixo de don Luis confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro fixo de don Diego de aro con confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Alfonso Tellez de Haro confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Telez'.
Don Alvar Diaz de Haro confirma
Marrón, Dávila y Martín citan 'Alvaro Diez'. Salazar de Mendoza cita Díaz. Loperráez no cita este confirmador; en su lugar, intercalado entre los mismos confirmadores anteriores y posteriores, aparece 'Diego Lopez de Haro'
Don Alfonso Lopez de Haro confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Aº Perez de Aro'. Salazar de Mendoza (p.106v) nos habla de Alonso López y su hijo Juan Alonso hablando de los Haro.
Don Juan Alfonso su hijo confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro Nuñez de Guzman adelantado mayor de Galiçia confirma también confirmaba
 el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Hernandez de Guzman'. Pedro Núñez de Guzmán era rico hombre de León, confirmador de privilegios en los últimos años del reinado de Alfonso XI, si bien no hemos encontrado referencia a él como 'Adelantado mayor de Galicia' tampoco hemos encontrado ninguna referencia de algún Pedro Hernández como insinúan Marrón, Dávila y Martín.
Don Juan Rodriguez de Çisneros adelantado mayor del rreino de Leon confirma también confirmaba
 el 10 de Octubre de 1351
Don Juan Ramirez de Guzman confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Juan Garcia Manrrique adelantado mayor de castilla confirma también confirmaba el
 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Juan Manrique'. Salazar de Mendoza sitúa a Juan García Manrique como rico-hombre en el reinado de Alfonso XI; participó en la batalla de Tarifa y en el cerco de Algeciras (1344).
Don Garcia Fernandez Manrrique confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Escudo del traslado de 1603. AHMADL doc.2
  (fol.4)
Don Rui Gonçalez de Castañeda confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Xaeme Nuñez de Aça confirma discrepancia
Marrón, Dávila y Martín citan 'Miño Arcidiano de Aça'. Loperráez cita 'Nunno Nunez de Aza'. Salazar de Mendoza nos cita a 'Nuño Núñez de Aza' entre los ricos-hombres en tiempo de Pedro I. No hemos encontrado cita de ningún 'Xaeme' en esta época.
Don Veltran de Guevara confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Bela Nuñez de Guebara'. Salazar de Mendoza cita entre los ricos-hombres de Alfonso XI a Ladrón de Guevara, señor de la Casa de Guevara y de Oñate, al que sucedió su hijo Beltrán de Guevara.
Don Alfonso Tellez Xiron confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Fernan Ruiz su hermano confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Gomez Arçobispo de Santiago confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Nuño arçobispo de Sevilla confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Diego obispo de Leon confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Sancho Obispo de Oviedo confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Dávila y Martín citan 'Pancho'.
Don Rodrigo Obispo de Astorga confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón cita 'Don Rº', Dávila y Martín 'Don Ramiro'.
Don Juan Obispo de Salamanca confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro Obispo de Çamora confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Alfonso Obispo de Ciudad confirma
Dávila y Martín citan 'Don Alonso', Marrón 'Don Aº', y los tres 'Ciudad Rodrigo'. Loperráez cita 'Alonso, Obispo de Cibdad Rodrigo'
Don Pedro Obispo de Coria confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Juan Obispo de Badaxoz confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Dávila y Martín no lo citan, Marrón sí lo cita.
Don Juan Obispo de Orense confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Alfonso Obispo de Mondoñedo confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Juan Obispo de Tui confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro Obispo de Lugo confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Fadrique maestre de la caballeria de la orden de Sanctiago confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Fernando Perez Ponce maestre de la cavalleria de la orden de Alcantara confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Juan Alfonso de Alburquerque chanciller Mayor del Rey et Mayordomayor(sic) de la rreyna confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Martin Xil su fixo Adelantado mayor del rreino de Murcia confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Don Miguel'. Las crónicas citan 'Martín Gil'.
Don Fernando de Castro mayordomo mayor del rrei confirma también confirmaba
 el 10 de Octubre de 1351
El Conde don Anrrique confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Juan su hermano confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Rui Perez Ponce confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351   (fol.4v)
Don Pedro Ponce de Leon confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Alvar Perez de Guzman confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Pedro Nuñez de Guzman su fixo confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Pedro Martinez'. Loperráez omite 'de Guzmán'. Las crónicas citan a Pedro Núñez de Guzmán como hijo de Alvar Pérez de Guzmán.
Don Enrrique Anrriquez confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Fernand Anrriquez su hixo confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Alfonso Perez de Guzman confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Don Lope Diaz de Çifuentes confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Lope Diez de Çifuentes'.
Don Fernan Rodriguez de Villalobos confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
D Juan Alfonso de Venavides Justicia mayor de casa del rrey confirma confirmaba
 en Octubre de 1351
Don Exidiolo Bocanegra de Xenova Almirante mayor de la mar confirma también confirmaba el 10 de Octubre de 1351
Marrón, Dávila y Martín citan 'Ysidro Vocanegra de Guebara'. Loperráez cita 'Egidiol Bocanegra de Genua'. En la crónica de Alfonso XI, año 1341 leemos '... en este tiempo veno á él D. Egidiol Bucanigra hermano del Duque de Genua, que venia por ser Almirante...'.
Don Gomez de Toledo notario mayor del rreño discrepancia
Marrón, Dávila y Martín citan 'notario mayor del reyno de Toledo'. Loperráez cita 'Dia Gomez, Notario maior del Regno de Toledo'.
Martin Fernandez de Toledo Ayo del rrey notario mayor del rreino de la Andaluçia también confirmaba el 10 de Octubre de 1351 chançiller del sello de la puridad confirma

Juan Martinez
Juan Martinez de la camara del rrey y su notario mayor de los previlegios Rodados lo mando façer por mandado del rrey en el año segundo que el sobredicho rrey espedia

Marrón, Dávila y Martín citan la última frase como: 'en el año 2º que el sobre dicho Rey Don Pedro reyno'
Y los tres añaden a continuación el siguiente texto que no aparece en el Documento nº2 del Archivo de los Doce Linajes:
† el Rey don Pedro
Juan Martínez chanciller
Domino paz de bizcaya confirmo   (el original de Marrón dice: 'Dõ Mino Sor -Don Mino Señor- de bizcaya confirma')
Don Fernando de Castro mayordomo confirmo
Dávila dice al final del texto: '(Aparece el escudo redondo del rey don Pedro I)'; dicho escudo aparece dibujado al pie del texto de Marrón que en el texto anterior cita 'confirma' en lugar de 'confirmo'

E ansi presentada la dicha carta de prebilegio que de suso ba yncorporada el dicho Diego de Solier en el dicho nombre Dixo que porque se teme y rreçela que dicho previlegio se podria perder por fuego O por agua O por hurto o por otro algun caso fortuito Pedia e pidio Al dicho señor corregidor vea la dicha carta de previlegio como esta sana y no rrota ni (fol.5) Cancelada ni en parte alguna sospechosa Antes careçiente de todo viçio y sospecha le mande dar un traslado dos O mas de la dicha carta de previlegio escripta en pergamino y en papel como el quisiere signados e firmados de mi el dicho escrivano en publica forma y en manera que haga fe e ynterponiendo a ellos su autoridad y decreto para que los dichos treslados(sic) y cada uno dellos valgan y hagan fe en juicio e fuera del doquier que pareçieren y sacados le mande bolver el dicho previlegio Original quedando un traslado signado en poder de mi el dicho escribano con estos autos Originales y lo pidio por testimonio.
Y por el dicho señor corregidor bisto el dicho pedimento y la dicha carta de previlegio original como esta sana no rrota ni cançelada ni en parte alguna della sospechosa antes careçiente de todo viçio y sospecha y como esta sellada con dicho sello de plomo pendiente en filos de seda de diferentes colores. Dixo que mandaba e mando a mi el dicho escrivano saque de la dicha carta de previlegio original un traslado dos O mas escriptos en pergamino de cuero O en papel como el dicho Diego de Solier O otra persona alguna me los pidiere y se los de signados y firmados del signo y firma de mi el dicho escrivano en publica forma y en manera que haga fe y sacados (fol.5v) buelva al dicho Diego de Solier la dicha carta de previlegio original que presenta quedando un traslado signado con estos autos a los quales dichos treslados y a cada uno dellos el dicho señor corregidor dixo que ynterponia e ynterpuso su autoridad y decreto judiçial: tanto quanto podia y de derecho devia para que los dichos traslados y cada uno dellos balgan y Hagan fee(sic) en juiçio y fuera del donde quier que parezcan y fueren presentados ansi y como lo haria y podria haçer pareçiendo la dicha carta de previlegio Originalmente y lo firmo el dicho Diego de Solier siendo presentes por testigos Gaspar de Salaçar y Francisco Garçia procuradores del numero de Soria y veçinos della. el licençiado don Francisco de los Godos, Diego de Solier. Passo ante mi Alonso Rodriguez.

Fecho y sacado fue este dicho traslado del dicho previlegio Real Original y se corrigio y conçerto en la dicha çiudad de Soria A cinco dias del mes de março de mill y seisçientos y tres años siendo presentes por testigos a lo ver corregir y conçertar con el dicho Origina(sic) de donde se saco Françisco Gonçalez de Herrera y Françisco Moreno y Pedro Martinez veçinos de Soria.
(N.A.- A continuación con distinto tipo de letra se anotan las correcciones al texto que dicen lo siguiente)
ba entre rrenglones / na / vala / y en una marjen / tro / vala / y ba sobre rraido / segobia / Don Sancho obispo de abila confirma / Don Sancho obispo de prasencia confirma Don Juan obispo de Jaen confirma / Don marçio obispo de cordoba confirma / vala y no empeezca ni dañe. Yo Alonso Rodriguez de Arriaga escrivano del rey nuestro señor (fol.6) y publico del numero desta ciudad de Soria fuy presente a los autos que de mi se hace mencion para la saca del dicho prebilegio y a recorrejir y concertar de este traslado de los dichos autos y previlegio con el original de donsesaco y ba cierto y verdadero [firma del corregidor] en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor licenciado don Francisco Farfan de los Godos corregidor desta dicha ciudad de Soria y su tierra que aqui firmo su nombre lo fize escrivir en çinco fojas de pergamino y mas esto y fize mi signo a tal en testimonio de verdad. Alonso Rodriguez de Arriaga. (N.A.- La firma del corregidor Farfán de los Godos está inserta entre el texto, el cual la rodea por los cuatro costados)

(Al pie de la página se inserta con letra distinta a las anteriores:)
Nos los escribanos del rrey nuestro señor y publicos del numero desta çiudad de soria que aqui signamos nuestros signos y firmamos nuestros (fol.6v) nombres çertificamos y damos Fee quel señor liçenciado Don Francisco Farfan delos Godos de quien va firmado el traslado del previlegio aqui contenido es corregidor desta dicha çiudad de soria y su tierra y como tal a usado y usa su officio y que Alonso Rodriguez de Arriaga de quien ansi mismo va signado e firmado el dicho traslado a sido y es escrivano del rrei nuestro señor y publico del numero desta dicha çiudad de soria y a las escripturas y autos que ante el an pasado y pasan y que estan firmados de su nombre y signados con su signo como este dicho treslado(sic) se les a dado y da entera fee y credito en juiçio y fuera del como hechos ante tal escrivano fiel y legal y de confiança y en fee dello lo firmamos y signamos en testimonio de verdad: Miguel de la Peña, Miguel Navarro, Juan García de Tardajos, Martín de Esparça.



Observaciones

Como hemos dicho al inicio de la página, desde que en 1967 el Marqués de Dávila publicara en el 'Nobiliario de Soria' una versión de la confirmación del Privilegio de los Arneses que hizo el rey Pedro I, se ha venido diciendo que es en esa confirmación donde se cita por primera vez a los 'Doce Linajes' de Soria, dándose por cierto que en el año de dicha confirmación, 1351, ya estaba constituida tan peculiar institución.

Como se puede ver en el texto expuesto en esta página, en el traslado de ese privilegio que se hizo en 1603 no se cita en ningún lugar a los 'Doce Linajes', sólo se cita a los 'caballeros escuderos de Soria' y a los 'caballeros y escuderos'.
Es de reseñar que en el privilegio de Enrique III, así como en el de Juan I inserto en el mismo, sólo se cita a los 'caballeros de Soria', tampoco se cita expresamente a los 'Doce Linajes', y ya no se cita a los 'escuderos'; mención que aunque pudiera pensarse que es sólo una cuestión 'semántica' debería ser observada bajo la perspectiva del privilegio de Alfonso X (1256) a los 'caballeros' de Soria y el de Pedro I que referimos a continuación.

La existencia de linajes en Soria queda manifestada en el privilegio de Sancho IV. El hecho de que no se cite expresamente a los 'Doce Linajes' carece de gran importancia, a nuestro entender, en lo relativo a la fecha de constitución de esa institución, ya que Diago Hernando nos informa en 'Caballeros e hidalgos ...' de que en el reinado de Pedro I, los linajes de Soria eran doce, hecho manifestado en una ejecutoria sobre un pleito de los escribanos en el año 1365 E por que los hijosdalgo puedan cumplir este serviçio mejor e mas cumplidamente que puedan tomar e tomen los caballeros e escuderos de Soria cada uno en sus linajes, los quales linajes son doze, cada uno en su linaje un escribano publico ...
... otrosy que tomen los dichos fijosdalgo de los doze linajes que ay de Soria de aquellos omes que ayan acogido en los linajes que heran pecheros veynte e quatro omes quales los fijosdalgo escogiesen a razon de dos omes por cada linaje ...

Ahora bien, si en el traslado al que hacemos referencia se dice que Diego Solier presentó 'una carta de previlegio escripta en pergamino de cuero y sellada con un sello de plomo pendiente de filos de seda de diferentes colores que pareçe ser dado por el señor rey don Pedro', hemos de suponer que el texto contenido en ese traslado sea el correcto.
Así pues, aunque sólo sea como curiosidad, podemos preguntarnos ¿de donde sale ese texto que cita a los 'Doce Linajes', que se data en 1351 y reproduce Dávila?

Entendemos que en toda transcripción de originales se pueden cometer 'imprecisiones' en el contenido de la misma y pensamos que el texto del traslado que se expone en esta página contiene 'imprecisiones' respecto al texto original que trasladara Rodríguez de Arriaga.
Que estas citadas 'imprecisiones' son conocidas y aceptadas se manifiesta cuando al final del traslado se hace constar que el texto 'fue corregido y concertado', lo cual nos hace suponer que en el texto se hubieran podido añadir / omitir / cambiar 'palabras / nombres' que en sí mismas no afectan realmente al contenido literal del privilegio, y 'se concertó' no modificarlas (al fin y al cabo sólo llevarían a chapucear el manuscrito).
Habrá quien nos diga que ese tipo de 'imprecisiones' no es posible en un traslado hecho por escribano público, pero ya hemos visto que el mismo texto original, el privilegio de Sancho IV, tiene pequeñas variaciones según quien lo transcriba, y a efectos legales carecería de importancia el uso de et/e/y, el/al, manda/demanda, etc. De hecho en el traslado que en 1668 se hizo de ese traslado de 1603, existen algunas 'imprecisiones'; y a quien haya revisado confirmaciones de privilegios del siglo XVI en adelante le constará la existencia de los concertadores para dichas confirmaciones.

Ya hemos comentado que el texto del privilegio de Sancho IV se inserta en la confirmación de Juan I, reproducida en la confirmación de Enrique III; además, en textos lo reproducen Martel, Mosquera y Loperráez; y el de Pedro I conteniendo el anterior nos lo presentan Dávila y Martín de Marco, quedando sin publicación impresa el texto del manuscrito de Marrón.
Dejando claro que hay otros autores/cronistas que no hemos consultado y que también pudieran transcribir estas confirmaciones del privilegio y cuyos textos no procedan de los que referimos (p.e. en el inventario de la Colección Salazar y Castro constan los privilegios de Sancho IV (nº67287), el de Juan I (nº64704), y el de Juan II (nº67286), pero, al menos, la fecha que consta en ese inventario para la confirmación de Juan I no corresponde con la que consta en el original de Enrique III), creemos poder asegurar que quien menciona por primera vez a los 'Doce Linajes' como constituidos en el año 1351 es el citado racionero Marrón.

 

Transcripciones del privilegio. Quién, cómo y cuando se hacen

En la documentación consultada hemos encontrado discrepancias en la datación de las confirmaciones del citado privilegio:

 Sancho IVPedro I
Juan I - 137912 Mayo era 1331 (*) 
Felipe II - 1558era 1331era 1389
Traslado - 160312 Mayo era 1331 (*)15 Octubre era 1389 (*)
 
Marrón - 1584?12 Mayo era 1331 (*)15 Octubre era 1389 (*)
Martel - 1591-1593?12 Mayo era 1331 (*)15 Octubre era 1389
Mosquera - Ms.160612 Mayo era 1331 (*)15 Octubre 1386
Mosquera - La Numantina12 Mayo era 1381 (*)20 Diciembre 1319
Loperráez - 178812 Mayo era 1323 (*) 
Dávila - 196712 Mayo era 1331 (*)15 Octubre era 1389 (*)

(*) = Se reproduce el privilegio
(Las fechas en rojo son erróneas)

El primer documento al que aludimos es, como venimos diciendo, la confirmación del privilegio por parte del rey Enrique III, en la que se inserta la confirmación hecha por su padre Juan I y en ésta se reproduce el privilegio de Sancho IV. (Ver confirmación de Enrique III)
Los otros dos documentos siguientes aludidos son la 'confirmación' del privilegio por parte del rey Felipe II (en el que se citan las fechas pero no se incorporan los textos de los privilegios antiguos) y el traslado que se hizo en 1603 que transcribimos en esta página.

Diego Marrón, o Diego de Marrón, racionero de la Colegial de San Pedro. De él se conserva en el archivo de la Concatedral de San Pedro (Soria) un manuscrito (nº 25), en el que por encargo del obispo de Osma Sebastián Pérez y el cabildo de dicha Colegial recogía los 'censos y rentas' de dicha Colegial. Marrón llegó a ella en 1560 según él mismo dice en su manuscrito y los 'censos y rentas' hacen alusión al año 1584, pero hay anotaciones en el mismo que llegan hasta 1605.
En el manuscrito de este racionero hay una transcripción de la confirmación de Pedro I, y en ella se cita a los Doce Linajes como beneficiarios del privilegio de Pedro I, pero es una obra en la que se evidencian las 'imprecisiones' y las confusiones, hecho que alguien dejó plasmado en el folio 27: 'este libro que hizo el Racionero Diego de Marron, se ha de estar, que se fio a la memoria en muchas partes la chronologia, y epoca de los años, y personas, que hizieron las donaciones, y otras cosas, que no corresponden en todo a lo que fue'. (ver texto de Marrón).
Hacemos constar que Diego Marrón era miembro del linaje de San Llorente y fue en diversas ocasiones uno de los tres llaveros del archivo de la Diputación de Arneses (o de Linajes).

Martel dice que 'vió' los privilegios de Sancho IV, Pedro I y Juan II; transcribe el primero insertando el nombre de varios de los confirmadores. La fecha que asigna a Juan II no se corresponde con la que consta en el inventario de la Colección Salazar y Castro (lo cual no indica que sea errónea).
(Hasta ahora se ha venido datando la obra de Martel en 1590; nosotros la corregimos a 1591-1593 siguiendo la información del trabajo 'Sobre las dos Numantinas - Martel Vs Mosquera' que publicamos junto con éste)
(Junio-2018: suprimimos un comentario que hacíamos en Septiembre de 2014 de un error que asignamos a este autor, cuando era un error de lectura nuestro)

Mosquera nos cuenta que los citados reyes confirmaron el privilegio pero no dice que los 'viera'; su transcripción parece 'copia' de la de Martel (especialmente la de su manuscrito de 1606), en la que se 'salta' algunos de los nombres de quienes lo confirmaron y se aprecian errores evidentes, como citar que el rey Alfonso 'fue criado en la ciudad de Soria' en lugar de 'villa'; por otro lado podemos observar que las fechas que figuran en 'La Numantina' (1612) son una 'mezcla' de las que aparecen en su manuscrito (1606), haciendo que Sancho IV confirmara el citado privilegio después de muerto y Pedro I no sólo antes de haber nacido, sino que antes que Sancho IV.

Loperráez, en la 'Colección Diplomática' (Tomo III, pag.221, LXXXIII), fecha este citado privilegio de Sancho IV el 12 de Mayo era de mil é trescientos é veinte é tres (año 1285) datación incorrecta ya que el privilegio nombra a los cuatro hijos de Sancho IV y en la fecha que proporciona Loperráez ni siquiera había nacido el infante don Fernando ya que lo hizo el día de San Nicolás (6 de Diciembre) de ese año 1285 (Fernán Sánchez de Valladolid, 'Crónica de Sancho IV').
El texto que transcribe parece que está basado en 'La Numantina' de Mosquera ya que se encuentran 'imprecisiones' comunes en ambos textos que no se aprecian en los otros textos consultados. Es de reseñar que Loperráez cita al final de su transcripción: 'Yo Roy Martinez lo fice escribir por mandado del Rey', dato que no indican los otros autores y que coincide con el inminente anterior de su 'Colección Diplomática' datado en 1285 y expedido en Soria; este hecho hace suponer que Loperráez mezcla, o confunde, la información ya que la datación que atribuye al privilegio es, como ya hemos dicho, imposible según la crónica (Salazar de Mendoza, en 'Dignidades seglares...', corrobora los nacimientos de los infantes Pedro y Felipe en 1290 y 1292); o tal vez lo que hace es tratar de 'ajustar' el año al texto del privilegio 'el año que el Rey primeramente reñare'.
Otro dato que nos demuestra lo erróneo de su datación lo encontramos en su 'diploma' LXXXVI (pag.225) fechado en 1288 en el que se cita a los infantes Fernando y Alonso solamente (el infante Alonso / Alfonso no será citado en el 'privilegio de los arneses' ya que murió en 1291). En la transcripción que hace de este otro privilegio fechado en 1288, observamos en el principio de la misma (prácticamente igual a la de los 'arneses') que se ajusta más al texto inicial del traslado que hemos presentado, abandonando las pequeñas discrepancias que habíamos notado cuando, a nuestro entender, siguió a Mosquera.
Loperráez nos presenta en la citada 'Colección Diplomática' otro documento interesante para nuestro propósito de 'controlar' la fiabilidad del texto que publicó Dávila, el 'diploma' LXV (pag.191), un privilegio del rey Alfonso X al cabildo de la villa de San Esteban, que será confirmado por Pedro I el 10 de Octubre de 1351 en las Cortes de Valladolid, 5 días antes de la confirmación del privilegio de los arneses. La proximidad de fechas nos permite cotejar los nombres de los confirmadores que figuran en las transcripciones, ya que debieran ser prácticamente los mismos en las dos confirmaciones, mostrando las discrepancias que se observan y demostrando los errores de los textos de Marrón y Dávila.

Dávila Jalón. Ya hemos comentado que fue quien, en su 'Nobiliario de Soria', publicó que en 1351 se documentaba por primera vez a los Doce Linajes: Se conservan en el archivo municipal de Soria estos privilegios de confirmación de los arneses, concedido el del(sic) don Sancho IV, en Valladolid, 12 de mayo, Era de 1331 (año 1293), y el de don Pedro I, en las Cortes de la propia capital a 15 de octubre, Era de 1389 (año 1351), escritos en buenos pergaminos, dignos de ser expuestos al público y reproducidos por la imprenta para su mayor difusión; de ambos reproduzco el de don Pedro, por ser en él donde por primera vez se habla documentalmente de los doce linajes de Soria; dice así, según copia facilitada por don Víctor Higés: Y Dávila inserta el texto que le facilitó Higes Cuevas como correspondiente al citado privilegio.
El privilegio que publicó Dávila es prácticamente igual al contenido en el manuscrito del racionero Marrón; manuscrito al que hace alusión cuando habla de la capilla de Nuestra Señora de los Angeles de la primitiva Colegiata; capilla que pertenecería a los Doce Linajes.

Víctor Higes Cuevas, conocido estudioso de los temas sorianos, destaca entre otras cosas por sus trabajos sobre la Colegiata de Soria, de cuyos archivos era buen conocedor. Según nos informaron, cuando murió Higes Cuevas tenía cedido el manuscrito de Marrón para su estudio, lo cual nos hace pensar que la copia que remitió a Dávila era la del citado racionero Marrón; pensamiento que se confirma con el cotejo de los documentos.

José Antonio Martín de Marco, archivero del Archivo Municipal de Soria, publicó en 1990 'La institución de caballeros hijosdalgo de los Doce Linajes de la ciudad de Soria', obra en la que se divulga diversa documentación relativa a los citados Doce Linajes procedente de los fondos correspondientes al Archivo de esa institución y al Archivo Municipal de Soria.
Sorprendentemente la transcripción que publicó del documento objeto de este trabajo (Documento nº2 del Archivo de los Doce Linajes) no se corresponde con el texto del mismo, siendo prácticamente igual al publicado por Dávila y en el que resulta muy evidente no sólo la igualdad de errores contenidos en las transcripciones, sino que el listado de confirmadores de Martín de Marco sigue el orden correspondiente a la paginación del listado publicado por Dávila, así como la omisión de la palabra 'confirma' que figura en el texto del Documento nº2 después del nombre de cada confirmador, y que estos dos autores citados, al igual que hizo el racionero Marrón, omiten.

 

Marrón y Dávila. Diferencias y coincidencias de un mismo texto

Al ser este texto prácticamente igual al remitido a la Asociación en Junio de 2011 se ha de tener en cuenta que aquello que se dice para Dávila también se debe asumir para Martín de Marco aunque no se cite expresamente.

Recordemos que Dávila reproduce una 'copia', así pues se observan pequeñas 'discrepancias' entre el texto del racionero y el del marqués; son diferencias que no afectan al contenido esencial, pero sí denotan 'errores de copia' fácilmente apreciables; entre ellas son reseñables las siguientes:
- Donde Marrón dice: 'como yo Don Pedro Por la gracia de Dios Rey de castilla, de toledo, ... , de algarve de algeçira señor de molina'; Dávila omite 'de algeçira'.
- Donde Marrón dice: 'Por que en las cosas que son dadas Alos Reyes señaladamente les hes dado façer graçia E merçed E mayormente do se manda con rraçon ca el Rey que la façe debe catar en ella tres cosas'; Dávila cita: 'por que en las cosas que son dadas a los Reyes señaladamente do se manda con rraçon ea el Rey ...'. Como se puede apreciar en el texto de Dávila falta el texto existente entre los dos 'mente' (señalada-mente y mayor-mente).
- Al final del privilegio, Marrón cita: 'E yo el sobre dicho Rey don pedro Reynante en castilla, ... , en galicia, en sevilla, en cordoba, en murcia, en jaen, en baeça, en badajoz,...'; en Dávila se reduce ese listado de reinos: '... en galicia, en badajoz...' producto de 'un salto de línea' del copista (observable al final del texto de Marrón que adjuntamos -ver texto-).

Por otro lado; siguiendo la 'Crónica de D. Alfonso el Onceno' de Cerdá y Rico, la 'Coronica del serenissimo rey don Pedro...' de López de Ayala, el 'Compendio Historial de las Crónicas...' de Garibay, el 'Origen de las Dignidades seglares...' de Salazar de Mendoza, y la 'Chronica de las tres Ordenes...' de Rades y Andrada, en el listado de personas que confirmaron el privilegio, encontramos las siguientes 'incorrecciones' en ambos autores (Marrón y Dávila):
- Juan Martínez maestre de la caballería de la Orden de Calatrava. Según la crónica de esta Orden el maestre de Calatrava era Juan Núñez de Prado.
- A don Gonzalo Obispo de Osma lo insertan entre los infantes don Fernando y don Juan de Aragón, hermano uno del otro, primos y vasallos del rey Pedro I, con lo cual hacen a don Juan hermano del obispo de Osma.
- Según el traslado, don Pedro es hermano de don Tello señor de Aguilar y de don Sancho; la posición en la que aparece en los textos de Dávila y Marrón lo convierte en hermano del obispo de Córdoba.
- Al hijo de Juan Alfonso de Alburquerque lo llaman 'Miguel', cuando según las crónicas se llamaba Martín Gil.
- Pedro Hernández de Guzmán, Adelantado mayor de Galicia; si bien no hemos encontrado en los textos consultados ningún 'Adelantado mayor de Galicia', lo cierto es que Pedro Núñez de Guzmán era rico-hombre de León.
- Pedro Martínez de Guzmán, hijo de Alvar Pérez de Guzmán; cuando, según las crónicas, el hijo de Alvar se llamó Pedro Núñez de Guzmán.
- Isidro Vocanegra de Guebara, Almirante de la mar; cuando en realidad el almirante Egidiol Bocanegra era hermano del Duque de Génova, y por tanto sería 'de Genova' y no 'de Guebara'.
A la vista de estas 'incorrecciones', y las demás observables en el texto del traslado, patentes tanto en Marrón como en Dávila, y el hecho de que ambos citen en 'su' privilegio a los Doce Linajes, es obvio que el origen del texto de Dávila es el del racionero, ya que no nos parece posible que un privilegio original pudiera tener tantos defectos en los nombres de sus confirmadores, ni tampoco parece posible que Higes Cuevas al copiar el texto que remitió a Dávila cometiera los mismos 'deslices' que Marrón salvo copiando el texto del racionero.

 

Caballeros y escuderos o Doce Linajes

Como se puede apreciar, el texto del traslado de 1603 tampoco parece ser exacto en su transcripción, incluso encontramos dos confirmadores (Xaeme ...) que no se citan en las crónicas, por tanto ¿podría ser una 'imprecisión' del escribano el hecho de no mencionar a los Doce Linajes?; a esto debemos argumentar que no nos parece posible. Para ello nos basamos en los criterios siguientes:

1º - En la época en la que se elaboró el traslado parece ser de 'capital importancia' para los Doce Linajes el reconocimiento de 'su' privilegio. Recordemos que desde 1591 los Linajes mantuvieron un pleito, iniciado por algunos de sus miembros, sobre el destino que debía tener el importe del dicho privilegio. Este pleito finalizó en 1598 con la carta ejecutoria librada por Felipe II en la que se autorizaba a no destinar el citado importe al mantenimiento de los arneses, y sí al reparto o libre disposición del mismo por parte de los Doce Linajes. Considerando este 'ambiente docelinajista' no parece probable que consintieran una 'imprecisión' como la de denominar a los Doce Linajes como simplemente 'caballeros escuderos'.

2º - El texto fue 'enmendado' y corregido. En él se aprecian esas 'enmiendas' que al final del escrito se certifican con el 'va sobre rraido' y 'vala', textos que se 'rasparon' para reescribir encima; por tanto se podría haber corregido un aspecto tan fundamental como era el de a quienes se les concedía el privilegio (recordemos que no todos los caballeros hijosdalgo de Soria estuvieron integrados en los Doce Linajes).

3º - El 19 de Septiembre de 1775 se acabó un inventario de los privilegios y documentos existentes en el archivo de la Diputación de los Doce Linajes. (AHMADL doc.35, a partir de la hoja 99)
En dicho inventario, en el que actuaron como comisarios de los Doce Linajes Felipe Montarco de la Peña y Andrés Xavier de Herrera Núñez de Guzmán, ante los escribanos Juan Joseph Pérez Baroja y Pedro Ruiz de Gamarra, consta:

Ymbentario de los pribilexios executorias y demas papeles, pertenecientes al estado y Diputacion de los Doze Linajes de Cavalleros hijos Dalgo de esta Ciudad de Soria que se allan en el Archibo de la misma Diputacion con la espresion de la Data de cada Ynstrumento y de su contenido para la maior claridad. A saver.
Primeramente un pribilejio orijinal rodado escrito en pergamino de cuero Despachado por el Sr Rey don Pedro en las Cortes de Valladolid a 15 de Octubre hera de 1389 en confirmacion de otro despachado por el Sr Rey Don Sancho el 4º su bisabuelo, en Valladolid a 12 de Maio hera de 1331 por el que se confirmo a los Cavalleros de la Ciudad de Soria, la merzed que tenian del Sr Rey Don Alonso el que bencio la Batalla de Ubeda, de que cada uno de los Reies que reinasen en Castilla les diesen, el primer año de su reinado, cien pares de Arneses escudos capellinas, y sillas que se halla refrendado de Juan Martínez de la Cámara del Rey y su Notario mayor de los pribilijios rodados con su sello de plomo pendiente en filos de seda. Numero primero.

En este inventario consta una anotación marginal que corresponde a este privilegio inventariado que dice:

Numero 1º. De un Ynventario (que he visto) de los Papeles que hai en el archivo de la Ciudad, resulta existe en el el Privilegio original de los Arneses expedido por el Rey don Sancho; y las confirmaciones de los Reyes Don Juan, y don Henrrique.
[firma y rúbrica] Setien.

4º - En un memorial sobre el pleito que de 1776 a 1782 mantuvieron los Doce Linajes con el Común y Tierra de Soria, sobre los reconocimientos de hidalguía que hacían los Linajes para las incorporaciones de sus nuevos miembros; en una de las probanzas que se hacían (Pª 8ª fº40), probanza 'por instrumentos', se daba cuenta del privilegio confirmado por Sancho IV en la era de 1331 (año 1293), expresando en dicho memorial:

Que entre los Pribilegios, Executorias y preeminencias que goza la comunidad de los 12 linajes de Diputación de Arneses de Cavalleros hijosdalgo, es uno el que el Sr Rei Don Alonso les concedio en razon de la gran lealtad y defensa que tubieron de contribuir los siempre que qualquier Rei se corone con Arneses, y Capelinas ...
...
Cuio Privilegio se confirmo por el sr Rey don Pedro en 15 de Octubre hera de 1389 [año de 351], por hacer bien a dichos Cavalleros y escuderos de Soria (assi dice).
Este Privilegio se alla escrito en Pergamino de cuero con su sello de plomo pendiente de filos de seda de diferentes colores. El Privilegio de el Rey Don Sancho esta en el archivo de la Ciudad. Y la confirmación de el Rey Don Juan hecha en Valladolid a 20 de Febrero de 1419. Y tambien la de el Rey Don Henrrique.

Nótese que se hace constar explícitamente, con el 'assi dice', que en el privilegio no se nombra a los Doce Linajes sino a los caballeros y escuderos.

5º - Al parecer el privilegio/confirmación de Sancho IV estuvo siempre en el archivo del Ciudad y no en el de los Doce Linajes, y de dicho archivo se sacaba para la solicitud de la concesión del privilegio y a él volvía una vez efectuada la petición. Lo demuestran las notas ya expresadas del siglo XVIII y las actas del Ayuntamiento de la Ciudad de 1555

(10-5-1555)
Y luego se les dio y entregó a los dichos señores procuradores el privilegio original que se sacó de los archivos de la dicha Ciudad que es el de los arneses el mismo original, y se obligaron de lo volver originalmente a esta ciudad y lo firmaron de sus nombres: Juan de Neyla, Lope Alvarez.
(30-12-1555)
El dicho señor Lope Alvarez Regidor entregó y dio en el dicho ayuntamiento el privilegio original de los arneses para que lo ponga en el archivo, y los dichos señores García de Torres y Licenciado Morales y licenciado Sotomayor requirieron a los dichos señores se lo den a ellos en nombre de los linages pues es suyo propio y lo pidieron por testimonio, y el dicho señor teniente [de corregidor] dijo que él es informado que el dicho privilegio suele estar en los archivos de la Ciudad y manda que se ponga allí y se traigan las llaves para ello.

¿Por qué habría de estar en poder del Ayuntamiento de la Ciudad el privilegio original que se conservaba si había sido otorgado a los caballeros de los Doce Linajes? La respuesta parece obvia: por haber sido un privilegio otorgado a los caballeros y escuderos de Soria.

El texto del traslado de 1603 lo que sí hace es abrir la puerta a otra 'lectura' del privilegio, ya que si la transcripción que hace Rodríguez de Arriaga

... Cien pares de armas escudos capellinas et siellas et DELLOS que las partiesen entre si por los linaxes segun las señales de cada UNOS dellos.

estuviera copiada 'a la letra' del texto original, habría que entender que de ellos (los cien pares de armas, etc.) se repartiesen entre los linajes, según sus señales, unos (una parte) de esos cien pares; que no es lo mismo que ellos (los caballeros) las partiesen entre sí según las señales de cada uno de ellos; si bien la consecuencia que se sigue es la misma a efectos prácticos.

 

Armas o arneses

Es curioso que Alonso Ramírez, que fue escribano del Ayuntamiento y del Linaje de Santisteban, en ninguno de sus dos manuscritos, de 1571 y 1578, en los que cuenta las preeminencias de los Doce linajes, y reproduce varios documentos relativos a la institución, habla sobre el 'privilegio de los arneses' y copia la concesión de Felipe II, pero sin embargo no hace un traslado del privilegio original o confirmación más antigua que había.
El conocido como 'Privilegio de los arneses', cuyo texto más fidedigno, al parecer, pueda ser la confirmación de Enrique III no menciona la palabra arneses (así se ve en la citada confirmación de ese rey, las transcripciones de Marrón y de Martel, y en el texto del traslado de 1603); este privilegio otorga 'armas, escudos, capellinas e siellas', los elementos más básicos de equipación guerrera. Es Ramírez en sus manuscritos quien cambia 'armas' por 'arneses', pero ya hemos comentado que él no hace ninguna transcripción del privilegio. Es Mosquera en 'La Numantina' quien introduce el término 'arneses' en el privilegio '... e por los otros Reyes que vendran despues de nos en Castilla, que ayan estos cien pares de Arneses...', mientras que en su manuscrito de 1606 citaba '... cien pares de armas...', y estos 'arneses' los reflejará posteriormente Loperráez en su colección diplomática.

El privilegio original que motiva estas posteriores confirmaciones no se conserva, se tiene por concedido por Alfonso VIII. Martel dice 'La data deste privillegio pareçe fue año de 1210 de nuestro Redemptor Jesuchristo segun hallo en algunos memoriales autenticos y antiguos porque no pude haver el privillegio original, mas vi el del Rey don Sancho el Bravo, y el del Rey don Pedro el cruel, y del Rey don Juan el 2º ...'; pudiera interpretarse esto como que existía 'algo más' que los privilegios reales de confirmación ¿por qué si no citar 'memoriales auténticos y antiguos' y dar una fecha 'aleatoria'?
Marrón por su parte, a pesar de su dudosa fiabilidad, cuando describe los escudos de cada uno de los Linajes empieza las descripciones con una frase muy parecida en todos ellos: 'El linaje ... tiene y tubo / tenia por armas y segnales el año 1249 que el Rey don Aº dio el prebilegio de los arneses...'; el año obviamente es erróneo, pero si lo tomamos como 'era' correspondería al año 1211, ¿por qué ese año? ¿simplemente por una inclinación a la mitificación de la institución a la que pertenecía?
Dávila apunta que el citado privilegio pudo haber sido concedido por Alfonso VIII en los últimos años de su reinado y que sin embargo no pudiera haberlo confirmado 'oficialmente'.

Alfonso X no confirmó el privilegio; sin embargo otorgó otro a los caballeros sorianos (19-7-1256; Loperráez Diploma LXI) ... que los Caballeros que tovieren las maiores casas pobladas en la Viella, con mugieres, et con fijos, é los que no ovieren mugieres con la companna que ovieren dende ocho dias ante de Navidat, fasta ocho dias despues de Cinquesma, é tovieren caballos é armas, et caballo de treinta mrs arriva, é escudo, é lanza, é capiello de fierro, é espada, é loriga, é brafoneras, é perpunte, que sean escusados de pecho ...

Se puede observar la diferencia entre el 'equipamiento' que otorga el privilegio 'de los arneses' y el necesario para excusarse de pechos: loriga é brafoneras é perpunte; el equipamiento que realmente es sustituible con 'arneses'. Es decir, que, a nuestro entender, no es desechable la idea de que el privilegio de Alfonso X podría estar contemplando la existencia de otro otorgado por Alfonso VIII.

 

Conclusión

Creemos que se puede concluir sin ningún género de duda que el llamado 'Privilegio de los arneses' que gozaron los Doce Linajes de Soria
1º - No fue otorgado a los caballeros de los Doce Linajes.
2º - No otorgaba 'arneses'.
3º - En las confirmaciones que conocemos hasta el siglo XV no se cita a los Doce Linajes.

Reproducción fotográfica de Documentos
Archivo Municipal de Soria y Archivo Concatedral de Soria

Resulta muy difícil defender este trabajo cuando todos cuantos han publicado sobre este tema han dicho lo contrario. De hecho, al estar publicada una transcripción que dice ser del Documento nº2 del Archivo de los Doce Linajes que es el que corresponde a la transcripción presentada en estas páginas, hace que la única forma de contrastar la veracidad de lo aquí expuesto pasaría por la petición de quien lo ponga en duda de una copia de ese citado documento al Archivo Municipal de Soria, sede así mismo del archivo de la Asociación de Caballeros Hijosdalgo de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de Soria.
Se presenta la reproducción fotográfica de los documentos que se han citado en la demostración de que en el llamado 'privilegio de los arneses' no se menciona a los Doce Linajes de Soria sino a los caballeros y escuderos de esta capital, a pesar de que hasta ahora se haya venido publicando y divulgando lo contrario.
Las frases remarcadas en algunas de las fotografías no lo están en el documento original; ni tampoco las transcripciones que se muestran en otras para facilitar su lectura.

(Pulsar para ampliar; un borde rojo marcará los documentos revisados)


Bibliografía citada

Sobre el privilegio de los Arneses
Complementaria

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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Revisión Junio-2018)

Historia de Soria
soria-goig.com