Iglesia de Santo Tomé de Soria

(llamada de Santo Domingo)

Retablo y camarín de Nuestra Señora del Rosario

Francisco de Santana Izana un personaje olvidado

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Marzo - 2023

Iglesia de Santo Tomé (llamada de Santo Domingo)

Retablo y camarín de Nuestra Señora del Rosario

Francisco de Santana Izana un personaje olvidado

¿Santo Tomé (hoy Santo Domingo) o Santo Domingo (antaño Santo Tomé)?

SANTO TOMÉ

Ningún motivo hay, para que muchos la llamen de Santo Domingo, y menos lo tienen los sorianos cultos y amantes de la historia y de las tradiciones de Soria, obligados a saber que desde el siglo XII en que se construyó, ha sido y sigue siendo iglesia de Santo Tomé.

(Santiago Gómez Santa Cruz, "La meseta numantina en la Historia", pág.233)

Entre los principales objetivos de la historia de un monumento nacional de la capital soriana declarado Bien de Interés Cultural (BIC), no suele estar el de la divulgación histórica de su contenido si exceptuamos sus manifestaciones artísticas, ya sean muebles (retablos, imágenes, orfebrería...) o inmuebles (arcos, columnas, capiteles...); y así suelen caer en el olvido aquellas personas o familias que donaron o promovieron su ejecución.

En el caso de la antigua iglesia parroquial de Santo Tomé, hoy llamada iglesia de Santo Domingo, nos hablarán, o leeremos, sobre las familias de los San Clemente, Medrano, Torres, Neyla, Coronel, contemporáneamente de los Marichalar, y tal vez de alguna otra.
Sin embargo quedó en el olvido el apellido Santana hasta que Gutiérrez Peña y Herrero Gómez lo rescataron como patrocinador de un retablo para la capilla e imagen de Nuestra Señora del Rosario, que actualmente se conserva parcialmente inserto en otro construido posteriormente.

Con el presente artículo tratamos de desempolvar a Francisco de Santana Izana, promotor del referido retablo, contratado en 1710, así como del camarín que hizo detrás de dicha capilla, lugar en el que obtuvo licencia para establecer su enterramiento.

Si bien el retablo, o parte de él, se puede contemplar en la actualidad, el referido camarín desapareció en la rehabilitación de la iglesia efectuada en 1917.

El personaje

Yo don Francisco de Santana Izana, vecino de esta ciudad de Soria, hijo legítimo que soy y quedé de Pedro de Santana natural del lugar de San Andrés de Almarza, y Pascuala de Izana su mujer, y mis padres, natural del de El Cubo de la Sierra ambos [lugares] de esta jurisdicción, difuntos vecinos que fueron del referido de San Andrés, hallándome con algunos achaques y con crecida edad, aunque levantado y en mi sano, libre juicio y entendimiento natural...

Ésta es la identificación que el propio Francisco de Santana Izana hace en su testamento otorgado el 28 de Febrero de 1725. (PN-975-1512-322)

Casado en primeras nupcias con María del Saz, tuvieron por hijo a Francisco Antonio de Santana, que fue canónigo coadjutor de la colegial de San Pedro donde fue enterrado en una sepultura junto a la de su madre; según consta en el testamento de dicho clérigo otorgado por poder por su padre el 10 de Diciembre de 1710 (PN-779-1258-209).
Francisco casó posteriormente con María Teresa Moreno y Lodosa, a quien dotó el 1 de Julio de 1711 con 3.000 ducados. Fueron padres de María Josepha y Joseph Joaquín (PN-975-1512-325).

Caballero hijodalgo, por el apellido de su madre (Izana) tal vez podría haber entroncado en los Doce Linajes, en el de Calatañazor (al que pertenecieron los Izana del Cubo de la Sierra del último cuarto del XVI y primero del XVII que tenemos controlados (p.e. PN-257-526-368, PN-420-742-43)), pero lo cierto es que ejerció el cargo de jurado de la cuadrilla de San Blas al menos en dos ocasiones, así como el de mayordomo de Propios de la Ciudad nombrado por el estado del Común (Sanz Yagüe, "La ciudad de Soria en el siglo XVIII...", p.617 y 1351).

Dentro de su actividad mercantil tenemos anotada la venta de 30 novillos a diversos carreteros vecinos de Covaleda y Hontoria del Pinar entre el 24 y el 31 de Julio de 1704, lo que suponía el ingreso de unos 10.000 reales. (PN-777-1254-210 y ss)
Entre 1709 y 1710 el referido estado del Común llegó a querellarse con el dicho Francisco de Santana Izana con motivo de una donación que hizo a su hijo Francisco Antonio, el canónigo de la colegial, para evitar pagar por ellos; zanjándose el asunto pagando Francisco 6.000 reales al estado general. (PN-848-1350-286 y PN-849-1351-80)
Sin embargo su actividad comercial ya había cesado entonces, y vivía de las rentas; pues en 1725 declara en el referido testamento, que mucho tiempo antes que me casase don doña María Teresa Moreno y Lodosa, mi segunda mujer [recordemos que la dotó en 1711], no tuve trato ni comercio alguno, ni tampoco lo he tenido después que me casé con ella, como ha sido y es público y notorio en esta ciudad, habiendo mantenido mi casa y familia como hasta hoy la mantengo, con las rentas de la hacienda que he comprado, y un bolsillo que tenía en mi poder, y deudas que he cobrado; por cuyos motivos, que son ciertos, no he tenido en dicho matrimonio bienes gananciales ningunos.

Francisco había obtenido en 1723 facultad real para fundar un mayorazgo a favor de Joseph Joaquín, su hijo único entonces; fundándolo al momento de testar el dicho 28 de Febrero de 1725, teniendo ahora también una hija de año y medio: María Josepha.
En el mayorazgo incluía la práctica totalidad de sus bienes raíces, así como los censos que tenía otorgados; y de aquella práctica totalidad de bienes sólo quedaban excluidas las donaciones de piezas de plata que hacía a sus dos hijos, algunas tierras para la pequeña María Josepha, y los 3.000 ducados con los que había dotado a su mujer.
De este modo los bienes vinculados eran:
- Primeramente el dicho camarín y entierro que tengo a espaldas de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, sita en dicho convento [de Santo Domingo], con la obligación y reparos de su manutención
- 9 censos, que, con otro más que mandaba crear, darían 2.000 reales de réditos anuales.
- Diferentes tierras en los términos de Vinuesa, Garray, Buitrago, Fuentelsaz, Fuentecantos, Portelrubio, Gallinero, Cubo de la Sierra y Torrearévalo, cuyas rentas anuales ascendían a 134 fanegas de trigo común y 16 pollas.
Curioso es el caso de las casas principales en las que vivía en la cuadrilla de El Rosel, ya que debían ser tan grandes que quería que se vendieran, y que de su importe se comprara otra menor para incorporarla en la nueva fundación.

Una vez designados los bienes que se vinculaban, Francisco hace la declaración de los sucesores en su mayorazgo:
1º   Su hijo Joseph Joaquín de Santana Izana, y después de él, sus hijos y herederos.
2º   Su hija María Josepha, y después de ella, sus hijos y herederos.
3º   Si tuviere otro hijo o hija, nombra al que corresponda, y después a sus hijos y herederos.
Debiendo todos ellos cumplir las siguientes condiciones: (PN-975-1512-330)

Con la condición, y gravamen expreso, de que los dichos mis hijos don Joseph Joaquín y doña María Josepha de Santana, y otros si Dios fuere servido de darme en mi legítimo matrimonio, cuando llegara el caso de ser los poseedores de dicho vínculo y mayorazgo hayan de tener y tengan la obligación precisa, cada uno en su tiempo, de mantener el dicho camarín de Nuestra Señora del Rosario con las mismas alhajas, que son mías propias y las he dado para su adorno y retablo que yo ahora le tengo. Y la de tenerlo reparado y retejado como hoy está, y estoy obligado por escritura que tengo hecha con toda solemnidad con el dicho convento (f.331) de Santo Domingo de esta ciudad. Y de que asistan personalmente los dichos mis hijos a la celebración de los quince aniversarios que tengo fundados y dotados en dicho camarín en cada un año, y dado y pagado el importe de su limosna al referido convento /.../ llevando los dichos mis hijos, y cada uno en su tiempo durante [que] fuere tal poseedor del mayorazgo, en cada un día de los que se dicen y celebran dichos quince aniversarios, al referido camarín, dos ambleos [sic], dos velas y un librito de cera, para que ardan durante la misa, oficio y responso cantado, que se ha de decir por la dicha comunidad como está obligada en [el] altar y capilla de Nuestra Señora del Rosario. Y además de la dicha cera han de llevar un cuartal de pan

A falta de los herederos anteriores, nombra en la sucesión a:
4º   Matías de Neyla Sanz y Santana, natural de Gallinero; hijo de Joaquín de Neyla y María Sanz de Santana su sobrina; y después de él a sus hijos y herederos. Con la circunstancia y condición precisa de que después de su apellido se ha de poner y nombrar de Santana e Izana, y poner en su escudo de armas las de los Izanas para perpetua memoria de esta fundación y mayorazgo.
5º   Joseph de Neyla Sanz y Santana, hermano del anterior, y después de él a sus hijos y descendientes
6º   María de Neyla Sanz y Santana, hermana del anterior, y después de ella a sus hijos y descendientes
7º   Ana de Neyla Sanz y Santana, hermana de la anterior, y después de ella a sus hijos y descendientes

Cuando falten los enunciados, continuarán:
8º   Manuel Díez de Caravantes Santana Izana, hijo de Jerónimo Díez de Caravantes e Isabel de Santana Izana sobrina del fundador, vecinos de Soria, y después de él sus hijos y descendientes
9º   Juan Díez de Caravantes Santana Izana, hermano del anterior, y después de él sus hijos y descendientes
10º   Josepha Díez de Caravantes Santana Izana, hermana del anterior, y después de ella sus hijos y descendientes
11º   Manuela Díez de Caravantes Santana Izana, hermana del anterior, y después de ella sus hijos y descendientes

Y a falta de los precedentes, seguirán:
12º   Fernando de la Viesca Santana Izana, hijo de Joseph de la Viesca y Josepha de Santana Izana, sobrina ya difunta del fundador, y después de él sus hijos y descendientes
13º   Matías de la Viesca Santana Izana, hermano del anterior, y después de él sus hijos y descendientes

Francisco de Santana también estipula que los poseedores del mayorazgo hayan de tener y tengan obligación precisa de vivir y residir en esta ciudad para que desde su casa cumplan con la asistencia personalmente a las salves, misas y oficios que llevo y tengo dotadas en dicho convento de Santo Domingo. Y no cumpliéndolo perderían la posesión pasando ésta al siguiente en el orden de sucesión designado.
Los matrimonios de los beneficiarios se habrían de concertar con persona honrada y de conocida familia, y que no tenga vicio ni obstáculo alguno en oficios viles ni mecánicos por donde no puedan ascender a las pruebas que se requieren en las familias honradas para entrar en colegios, así mayores como menores, iglesias y otras pretensiones decentes.

Y extinguidas todas las líneas llama como último poseedor al convento de Santo Domingo; teniendo en este caso los frailes obligación de decir 33 misas más de las que se mandan en el testamento, en el altar de Nuestra Señora del Rosario o en el del camarín, en reverencia de los 33 años de Cristo; y lo que sobrare de las rentas vinculadas debería dedicarse a ornato y aseo de Nuestra Señora del Rosario, su capilla, retablo, y en la de dicho camarín, y no en otra cosa. Porque mi término y voluntad es que una y otra capilla estén con la decencia que corresponde a tan soberana imagen, de quien he sido y soy especial devoto y esclavo, (f.333v) y en quien tengo mi esperanza fija de que por su intercesión y mediación he de ir a gozar de la eterna bienaventuranza.

Cuando Francisco de Santana Izana ordena su segundo codicilo el 18 de Agosto de 1736 (el primero está sin localizar) su hija María Josepha ya ha fallecido, y tiene que modificar los bienes vinculados a su mayorazgo, ya que por haber gravado con él la práctica totalidad de sus bienes, nadie le da a censo ciertas cantidades que necesita, pues en caso de su fallecimiento sin haber cancelado dichos censos, sus sucesores podrían renunciar a su herencia, en la que se incluirían esas deudas, resultando incobrables para el censualista; y sin embargo los sucesores seguirían disfrutando de todo aquello contenido en dicho mayorazgo.
Por este motivo el citado Francisco de Santana se vio obligado a reducir aquellos bienes vinculados, dejando solamente afectas las tierras de Torrearévalo, Fuentelsaz y Aylloncillo, Gallinero y Lumbrerillas, Cubo de la Sierra, y el camarín de Nuestra Señora del Rosario donde se puedan enterrar los patronos, sus mujeres o sus hijos. (PN-980-1517-76)

En lo relativo a la sucesión sabemos que el 16 de Marzo de 1751 Joseph Joaquín de Santana Izana ya había fallecido, pues doña María Teresa Moreno de Losada, viuda de don Francisco Santana Izana, vecino que fue y la susodicha lo es de esta ciudad, como madre y universal heredera que es y quedó de don Joseph Joaquín de Santana su hijo y del expresado su marido, solicitó ante el corregidor que se apearan las heredades que Francisco de Santana Izana tenía en Torrearévalo, Fuentelsaz, Aylloncillo, Gallinero, Lumbrerillas, y Cubo de la Sierra; tierras que como hemos dicho pertenecían al mayorazgo (PN-1117-1713-118).
Noticia que deja entrever que en ese primer codicilo de Francisco Santana debió incluir a su mujer en la línea de sucesión después de su hijo mayor, ya que en la primera declaración no lo estaba; y de no ser la sucesora en dicho mayorazgo no hubiera podido pedir que se apearan unas tierras cuya posesión correspondiera a otra persona; y de hecho figuran asignadas a doña María Teresa Moreno en el Catastro de la Ensenada en 1752.

El retablo de Nuestra Señora del Rosario

El 17 de Diciembre de 1710, una semana después de que Francisco de Santana Izana otorgara el testamento de su hijo Francisco Antonio, se concertó ante escribano la hechura de un retablo para el que el maestro arquitecto Francisco Lorenzo Martínez del Villar ya había hecho traza, y condiciones ajustadas con Santana el día 9 de ese mismo mes de Diciembre.
Por la cantidad de 8.000 reales, poniendo la madera de pino y resto de los materiales a su costa, dicho maestro se comprometía a acabar la obra para el día quince de Septiembre del año que viene de mil setecientos y once, diez días antes o después; corriendo también a cargo de Martínez del Villar el desmonte y asiento del retablo antiguo en el lugar que le indicaran.

Aunque en esta ocasión no se hace ninguna mención, el retablo también se pintó y doró a cuenta del referido benefactor Francisco de Santana (escritura que no he tratado de localizar).

Ahora bien, Gutiérrez Peña y Herrero Gómez ("El retablo barroco...", p.228) nos advierten de que el retablo que podemos ver hoy día corresponde a dos estructuras arquitectónicas bien diferenciadas, reflejo de distintas intervenciones separadas en el tiempo.
Al retablo barroco de 1711 correspondería la estructura de madera policromada en rojo y dorado, con pilastras, columnas salomónicas y abundante ornamentación de cogollos, angelotes, motivos frutales etc.; correspondiendo la superestructura que la envuelve a la segunda mitad del siglo XVIII, según nos indican los mencionados autores.

El camarín de Nuestra Señora del Rosario

No fue el retablo la única obra que promovió Francisco de Santana Izana, sino que a su costa enlosó la capilla de Nuestra Señora del Rosario, pintó su bóveda y una pared, e hizo un entierro y bóveda en dicha capilla para los religiosos de dicho convento por no tener cosa decente en que sepultarse.
Y es más, habiendo un sitio detrás de dicha capilla de Nuestra Señora que no servía de cosa alguna, antes era desadorno y fealdad, le pidió el susodicho para fabricar y hacer en él, como con efecto ha hecho y fabricado, un camarín abriendo arco y ventana correspondiente al trono y retablo en que está colocada Nuestra Señora para la mayor decencia, y vestir y sacar a su santa imagen por él.
Haciendo también una bóveda y entierro debajo del altar de dicho camarín con intención de enterrarse en él, asi como su mujer, hijos y descendientes, si el convento se lo cedía.

El 25 de Mayo de 1715 fray Domingo de Bustamante, provincial de la provincia de España de la Orden de Predicadores, que había visto presencialmente las obras costeadas por Francisco de Santana, autorizó la cesión del camarín al bienhechor de las mismas; otorgándose dicha cesión el 8 de Mayo de 1715 siendo prior del convento fray Juan Bautista Zurbano.

La planta de la iglesia de Santo Tomé (llamada de Santo Domingo) que presentamos, dibujada por Isabel Fernández en 2001, la hemos tomado de Esther Lozano López "Un mundo en imágenes...", por ser en la que mejor se representa el lugar que ocupó el referido camarín del que tratamos, pero que no contempla el diseño del siglo XVIII debido a las reformas efectuadas en el XX.

¿Qué fue de aquel camarín que pocos recuerdan?

Como es fácil comprender, el tiempo va dejando su huella en todo cuanto existe; así pues la iglesia de Santo Tomé presentaba a finales del siglo XIX un aspecto bastante lastimoso, como se puede observar en la fotografía, de cerca de 1896, de la Viuda de Casado e hijo que publicó en "Panorama Nacional" nº33 el editor H.Miralles (en formato aproximado de 29×24cm), y que nos ha facilitado don Tomás Pérez Frías.
En ella se aprecia la falta de columnas y/o sus basas, así como el deterioro de la sillería, del mismo modo que se ve la vegetación que crecía delante del rosetón.

El vizconde de Eza don Luis de Marichalar y Monreal, a la sazón ministro de Fomento, financió la restauración de la iglesia de Santo Tomé comenzada a finales de Julio de 1917, obra dirigida por Teodoro Ramírez.
El 14 de Enero de 1918, una vez concluidas las obras, Pelayo Artigas en El Porvenir Castellano hacía un resumen de las modificaciones efectuadas en la reforma; y en lo relativo al interior de la iglesia decía:

Se han pintado el crucero y la capilla mayor, que son de mampostería, simulado arriba el despiece de muros y plementos, y se ha protegido el bajo con un zócalo de madera.
El coro alto blasonado con los escudos de Santa Cruz, construido por los Dominicos y ampliado por las Clarisas, que invadía dos tramos de la nave principal, dando a la entrada aspecto de túnel, y haciendo lóbrego al templo, se ha trasladado desde el fondo de la iglesia a un brazo del crucero, desembarazando así la nave y ganando luz. También se han variado los emplazamientos del coro bajo y del comulgatorio, llevando aquel a la nave transversal y éste a la de los sepulcros, lo cual ha obligado a llevar el púlpito, junto a la puerta de acceso al caracol de la torre.
Se han demolido el baptisterio y los confesionarios de fábrica que obstruían la nave de la Epístola, y se han derribado los tabiques que dividían la del Evangelio. Se han completado basas, plintos, fustes y capiteles de ambos costados, que habían sido picados para empotrar altares; se han consolidado muros y basamentos: se han rellenado huecos, y se ha hecho, con todo esmero, una minuciosa limpieza general de basas, capiteles, ménsulas, impostas, bóvedas y paramentos.

Añadía también Artigas, además de las actuaciones en el atrio, fachada, sacristía y aún en la clausura, que las obras de cantería con piedra de las canteras de Golmayo, las efectuaron el maestro Guillermo Benito y otros hábiles canteros; no pudiendo faltar las palabras de agradecimiento, e incluso la exigencia de que el Estado conceda a los señores D. Luis Marichalar y D. Teodoro Ramírez, una señalada recompensa, que, oficialmente, les demuestre la estimación de su Patria.

Años más tarde, el 11 de Noviembre de 1939, el abad de la colegial de San Pedro, don Santiago Gómez Santa Cruz, publicaba en uno de los artículos que dedicó a la referida iglesia de Santo Tomé en El Avisador Numantino, una alusión a la pérdida del hermoso camarín del que tratamos:

Antes de 1917 aun se podía ver en esta iglesia la capilla que en el Camarín del Rosario mandó hacer un Neila para enterramiento suyo y de su primogénito, con derecho a que después fueran enterrados en él quienes le sucedieran en el patronato; pero exclusivamente el patrono y su primogénito. Era una capillita con bóveda y adornos de yesería de igual factura y buen gusto que los del Mirón; y muros pintados y escudos de dichos Neilas. Desgraciadamente, este hermoso Camarín, por abandono de sus patronos, sirvió para trastera de la Cofradía del Rosario, de modo que difícilmente podía verse y así llegó a ser desconocido, hasta el extremo de que su desaparición, en 1917, alguien la encontró conveniente y sólo muy contadas personas se lamentaron y tuvieron conocimiento de ella.

Éste es el único esbozo que conocemos de cómo era el referido camarín de Nuestra Señora del Rosario; pero hay que advertir que el abad Gómez Santa Cruz se confunde al identificar al personaje que lo mandó hacer, ya que el que llegaría hasta 1917 sería aquel que en 1715 se cedió para entierro de Francisco de Santana Izana y sus sucesores, entre los que se encuentran los Neyla (Neila), ya que si bien antes ya existía un sitio detrás de la capilla, no hay noticias de que estuviera habilitado como camarín, ni de que se utilizara como enterramiento, ni de que tuviera patrón alguno.

BASE DOCUMENTAL

Escritura de la obra del retablo de la capilla de Nuestra Señora del Rosario de esta ciudad de Soria

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 971-1502-220)
(Transcribimos sólo la cabecera del contrato y las condiciones de la obra)

En la ciudad de Soria, a diez y siete días del mes de Diciembre de mil setecientos diez años; ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, parecieron presentes:
Francisco Lorenzo Martínez del Villar, maestro arquitecto vecino de esta dicha ciudad, como principal deudor y cumplidor, Pedro Sanz de Morales [el] mayor en días, y Antonio de Astorga, vecinos de ella como sus fiadores y llanos pagadores; haciendo como para ello hacen de deuda y hecho ajeno, suyo propio conforme al capitulo de cortes /.../
Y de la otra Francisco de Santana Izana, vecino de esta ciudad; y dijeron que por cuanto el susodicho ha tenido y tiene la buena devoción de hacer a su costa un retablo de madera de pino para la imagen de Nuestra Señora del Rosario que está en su capilla del convento de Santo Domingo de esta dicha ciudad del Orden de Predicadores, del cual se ha hecho traza y condiciones, y conforme a ellas y a ellas lo ha ajustado en que lo haya de trabajar y a hacer [sic] el dicho Francisco Lorenzo Martínez del Villar en precio de ocho mil reales de vellón, con los cuales ha de comprar dicho maestro la madera necesaria para dicha obra y pago de su trabajo, dándolo fenecido y acabado conforme [al] arte, y a la traza y condiciones, y a vista de maestros peritos puestos por las partes, para el día quince de Septiembre del año próximo venidero de mil setecientos y once, diez días más o menos /.../ cuyas condiciones son las siguientes:

Capítulos y condiciones para la traza de mano derecha que es el retablo que se ha de hacer para la imagen de Nuestra Señora del Rosario que está en el convento de nuestro padre Santo Domingo de [la] Orden de Predicadores de esta ciudad de Soria, son las siguientes:

Primeramente, es condición que se ha de guardar la planta que demuestra dicha mano derecha.

Es condición que el pedestal se ha de plantar sobre la mesa altar que hay en dicha imagen, y adentro del arco hasta tropezar en su paralela excepto las dos repisas forales, a las cuales se han de recibir en la misma planta que demuestran con sus dos trozos de sotabanco de orden toscana para fingirlos de mármol o jaspe, que a dichos sotabancos entre netos se les pondrán dos escudos de talla que imiten dicho material, y en dichos escudos unas jarras de azucenas, o lo que mejor pareciere.

Es condición que en dicho pedestal del retablo hay [sic] una repisa de perfil para la demostración de que ha de llevar tres muchachos, cada uno en la mejor forma que se puedan acomodar, dos en los perfiles abrazando la repisa, y otro en la fachada como sosteniendo la columna, y ésta ha de estar de fachada, y los demás en la misma forma que demuestra y con los mismos adornos.

Es condición que en el medio del pedestal en donde demuestra el sagrario, se ha de hacer por la parte interior una caja muy capaz para tener el copón su adorno, por la parte exterior será el que demuestra, advirtiendo que el relicario ha de ser de escultura, en todo lo demás de dicho pedestal se ha de arreglar a la traza, advirtiendo que en los apartamientos que demuestran las repisas se pondrán unos frisillos o colgantes, lo que mejor parezca, que así el pedestal como toda la obra ha de ir ensamblado a la veta sin que se vea la tarjeta ni en zócalo, ni sotabasa, ni en paflones [sic, plafones] de cornisa, ni en otra parte alguna.

Se sigue sobre dicho pedestal el haber de cargar columnas, pilastras, muros, y demás piezas demostradas en sus macizos y con sus adornos como demuestra, (f.222v) advirtiendo que los muchachos de las columnas se pondrán como mejor estén, y los que estén en las fachadas, tres en cada columna, tendrán unos de los atributos de la Virgen.

Es condición que todas las pilastras, entrecalles y boquillas han de ir ensambladas y apainazadas, y en todas sus moldurillas sus hojas picadas, y en los claros de peinazo a painazo [sic] sus cogollos de talla, y en los de la boquilla sus serafines como demuestra la traza en su cerramiento que se les ha de poner sus basas, capiteles y cornisa hasta el paflón todo alrededor como juega la traza, adornándolo en la mejor forma con sus modellones [sic, modillones] en la parte que convengan, y en los intermedios que cupiere de modellón a modellón su friso de talla en el friso de la cornisa, advirtiendo han de ser todos los vazeados [sic, vaciados] y ensamblados a la veta.
Se advierte que todo el paflón de la cornisa lo que toca a su vuelo dejándole un filete a cada lado, se ha de vacear como hasta un dedo de fondo, o lo que convenga por amor de los ensamblajes, y se ha de correr una media caña resalteándola por todas las partes que se pueda, y en el friso que haga se pondrá uno de talla relevando en todas las esquinas con unos cogollos de medio pie.

Es condición que la caja de Nuestra Señora ha de ir en medio círculo como demuestra la traza resalteando sus pilastras y cerrando en cascarón, adornándola con la basa, cornija y demás que demuestra poniendo en los lunetos sus frisos en sus vaceados como demuestra, y en el remate del cascarón su florón con el Espíritu Santo en medio; dicho florón de medio pie de relieve.

Es condición que en los seis macizos de las columnas que están los seis ángeles, se les ponga a cada uno una tarjeta en que se pongan los atributos de la Virgen.

Es condición que el remate cerrará como demuestra la traza, pues es supérfulo [sic, superfluo] acondicionar lo que la traza demuestra, sólo que en (f.223) la concha que cierra el remate se pondrá otro ángel con otra insignia, y que en todo lo demás se guardará la planta y perfección.

Es condición que ha de ser toda la obra de madera de pino de buena ley y seca toda ella.

Es condición que ha de quitar el maestro el retablo que hoy tiene Nuestra Señora y [a]sentarlo a donde mejor y parte convenga.

Es condición que los quince atributos de Nuestra Señora se han de poner en quince ángeles de los que lleva la traza repartiéndolos como mejor parezca y convenga.

Es condición que no se han de pagar mejoras ningunas de toda la obra, la cual ha de quedar del todo perfecta y arreglada a la traza.

Es condición que todos los materiales han de ser por cuenta del maestro, y lo ha de dar asentado y acabado dentro de nueve meses, que se cuenta de mediado este presente de la fecha, y se cumple dicho plazo a quince de Septiembre del año que viene de mil setecientos y once, diez días antes o después; y que lo ha de dar visto y reconocido a vista de maestros peritos en el arte, poniendo como es costumbre, uno el dueño de la obra, y otro el maestro, y en caso de discordia se nombrarán otros dos.

Y con estas condiciones, yo Francisco Martínez, me obligo a hacerlo por precio de ocho mil reales de vellón, sin que tenga obligación a dar otra cosa alguna Francisco Santana Izana, que es quien hace esta obra; y con quien lo he ajustado en dicha cantidad.
Y por cuenta de los ocho mil reales confieso haber recibido de mano del dicho Francisco Santana tres mil reales de vellón para los materiales y prevenciones necesarias; y los cinco mil restantes se me han de entregar: mil reales para primero de Marzo de mil setecientos y once; otros mil reales para primero de Mayo del mismo año, y otros mil reales (f.223v) para primero de Agosto del dicho año; y los dos mil reales restantes para el día que está señalado quince de Septiembre, acabado y [a]sentado dicho retablo.
A todo lo cual me obligo yo Francisco Martínez, y doy por fianza de mancomún a Pedro Sanz de Morales mayor en días y Antonio de Astorga, todos vecinos de esta ciudad; en ella a nueve de Diciembre de 1710.
[No hay firmas]

Escritura entre el Religiosísimo Convento de Nuestro Padre Santo Domingo
y Francisco de Santana e Izana

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales 849-1351-562)

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y de la Virgen santísima Madre de Dios del Rosario.

Notorio y manifiesto sea a todos los que vieren esta presente escritura de cesión y traspasación, cómo en la ciudad de Soria a ocho días del mes de Agosto año de mil setecientos y quince, dentro del convento de nuestro Padre Santo Domingo, Orden de Predicadores, y en la sala prioral de él, ante mí el presente escribano y testigos parecieron presentes:

De la una parte el muy reverendo padre fray Juan Bautista Zurbano prior de dicho convento, fray Diego Toquero suprior, fray Juan Amador, fray Juan Díaz de la Pascua, fray Joseph Bollo de Santo Tomás, fray Juan Blanco de Alvarado lector, fray Tomás Rodríguez, fray Alonso Guijarro, fray Antonio Fariña, fray Joseph Muñoz, fray Angel de Maoño y fray Esteban de Morgola; todos religiosos sacerdotes del dicho convento y quienes representan su comunidad, juntos a son de campana tañida como lo tienen de costumbre, por ellos mismos y en voz y en nombre de los demás que les sucedieren, por quienes prestaron voz y caución de que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá.

Y de la otra parte don Francisco de Santana Izana, vecino de esta ciudad.

Y dijeron que el susodicho, llevado de la especial devoción y fervoroso celo que tiene a la imagen de nuestra (f.562v) señora del Rosario, que está sita en la iglesia de dicho convento y en una capilla de él, deseando su mayor culto y veneración, a sus propias expensas ha adornado dicha capilla de Nuestra Señora luciéndola, pintando la bóveda y pared de junto el altar, habiendo hecho un suntuoso retablo de primorosa escultura y arte y dorádolo, donde nuevamente se ha colocado la devotísima imagen; haciendo también un entierro y bóveda en dicha capilla para los religiosos de dicho convento por no tener cosa decente en que sepultarse; todo lo cual ha hecho y ejecutado dicho don Francisco Santana a su costa, en que se ha gastado crecidas cantidades de maravedís.

Y habiendo un sitio detrás de dicha capilla de Nuestra Señora que no servía de cosa alguna, antes era desadorno y fealdad, le pidió el susodicho para fabricar y hacer en él como con efecto ha hecho y fabricado un camarín, abriendo arco y ventana correspondiente al trono y retablo en que está colocada Nuestra Señora para la mayor decencia, y vestir y sacar a su santa imagen por él.
Habiendo hecho así mismo una bóveda y entierro debajo del altar de dicho camarín para sepultarse el dicho don Francisco, su mujer, hijos, descendientes y demás personas que del susodicho tengan derecho en caso de cedérselo dicho convento como lo esperaba; en cuyo entierro se habían de colocar los huesos de sus padres, hermanos y otros propincuos.
La cual dicha fábrica del referido camarín, retablo que ha hecho para él, arco y entierro, adornos y ornamentos que ha puesto en el dicho camarín, ha ejecutado dicho don Francisco Santana a sus propias expensas en que se ha gastado mucha cantidad.
Todo lo cual este dicho convento y su prior y religiosos lo ha consultado y puesto en la consideración del reverendísimo padre maestro fray Domingo de Bustamante su provincial, y suplicádole diese licencia para traspasar dicho camarín y entierro al susodicho. Y su reverendísima bien informado, y aún reconocido todo lo referido personalmente por sí hallándose en este convento, ha dado su licencia y autoridad para que se dé, done y ceda a dicho don Francisco Santana el camarín y entierro que ha fabricado, según y como lo tenían ofrecido dichos religiosos. Y el susodicho ha aceptado como parece de la dicha licencia y patente, que original, juntamente con los tres tratados que en razón de lo referido están celebrados por dicha comunidad, entregaron a mí el escribano para que los insiera e incorpore en esta escritura, para cuyo efecto los recibí e incorporé, que su tenor es el siguiente

Aquí la patente y tratados

Y usando de la dicha licencia y patente y tratados aquí incorporados, los dichos padre prior y religiosos de este dicho convento, dando como dan las debidas gracias al dicho don Francisco Santana por lo mucho que se ha esmerado y ha gastado en el culto y adorno de Nuestra Señora, dijeron que en remuneración y gratificación de lo referido, de su libre y agradable voluntad, dan, ceden, renuncian y traspasan a dicho don Francisco el dicho camarín y entierro que de nuevo ha fabricado, con la entrada y uso de ello para que sea suyo en propiedad, y de sus hijos, descendientes y personas que por el susodicho tengan derecho perpetuamente, para que en él se puedan sepultar, así el referido como dichos sus hijos y sucesores, y trasladar los huesos de las personas que quisiere, y poner las insignias, armas, aderezos y ornamentos que le pareciere y por bien tuviere, quedando estos para el culto y ornato del altar de dicho camarín sin que se puedan sacar de él para otro fin y efecto, quedando del cargo y obligación del susodicho, sus hijos y sucesores y personas que tengan derecho a dicho camarín y entierro el mantenerlo y hacer los reparos de que necesitare y por tiempo y accidentes ocurran; entendiéndose los que corresponden a la bóveda y caja de dicho camarín y entierro y su tejado, porque los reparos del tejado y techo de madera que está contiguo al dicho camarín y los demás del convento queda a cargo de él el hacerlos como convengan y sean necesarios en cualquiera ocurrencia, y no por el dicho don Francisco.

Y los dichos padres prior y religiosos, por sí en nombre de este dicho convento y de los demás religiosos que les sucedieren perpetuamente, se desisten y apartan de la posesión, propiedad, uso, derecho, patronazgo, recurso y demás acciones que tienen y tenían a dicho camarín y entierro, y las transfieren, renuncian y traspasan en el dicho don Francisco de Santana para que sea suyo propio y de sus sucesores para siempre jamás, y el patronazgo de ello lo pueda dejar y dar a quien le pareciere.
Y le dieron poder y facultad cumplida para que pueda tomar desde luego, por su autoridad o como quisiere, la posesión de dicho camarín y entierro y su patronato, y en el entre tanto constituyen a este convento por su inquilino tenedor y poseedor, y en señal de verdadera tradición y posesión los dichos padre prior y religiosos pidieron a mí el presente escribano entregase al dicho don Francisco de Santana copia auténtica de esta escritura, con la cual sea visto haber tomado y transferídose en él la posesión y patronazgo y demás acciones de dicho camarín y entierro.

Y el dicho don Francisco de Santana dijo acepta esta escritura de donación y traspasación en todo y por todo como en ella se contiene, y se obliga, y a sus hijos y descendientes, a hacer por su cuenta los reparos que necesitare dicho camarín y entierro para mantenerlo según y como queda expresado.

Y ambas las dichas partes, por lo que a cada una toca y van obligados, se obligaron de nuevo con su comunidad y persona, y bienes respective, muebles y raíces habidos y por haber al cumplimiento y ejecución de todo lo contenido en esta escritura; y el dicho convento al saneamiento de cualquiera mala voz que se le pusiere al dicho don Francisco Santana en dicho camarín, entierro y patronato.
Y ambas partes dieron todo su poder cumplido, para que esta escritura tenga el debido cumplimiento, a las justicias y jueces que, conforme a derecho y al estado de cada parte, de sus causas y negocios puedan y deban conocer, a cuyo fuero y jurisdicción se sometieron y lo recibieron por sentencia definitiva de juez competente dada y pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre [lo] que renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor, con la general renunciación en forma.

Y los dichos padre prior y religiosos juraron en toda forma de derecho, y según pueden conforme [a] su religión, de que observarán y guardarán esta escritura inviolablemente, y que no irán contra ella ni la reclamarán en ningún tiempo con pretexto de lesión mayor ni menor, engaño, menoridad, ni por restitución in integrum, ni por otro beneficio ni remedio alguno, aunque de derecho les sea concedido; ni pedirán de este juramento absolución ni relajación a quien se la pueda conceder, y si lo hicieren y se les concediere no usarán de ella [so] pena de perjuros, y por el mismo hecho no ha de valer la tal absolución.

Y ambas las dichas partes lo otorgaron así ante mí el presente escribano y testigos, y lo firmaron; siéndolo presentes Juan Francisco de Flores, Juan del Abad procurador de causas del número de esta ciudad, y Felipe de Urarte, vecinos y estante en ella. Yo el presente escribano doy fe conozco [a] los otorgantes
Fr. Joan Bautista de Zurbano, prior - Fr. Diego Toquero, suprior - Fr. Juan Díaz de la Pascua - Fr. Joseph Bollo de Santo Tomás - Juan de Amador - Fr. Tomás Rodríguez - Fr. Alonso Guijarro - Fr. Antonio Fariña - Fr. Esteban de Morgola - Fr. Juan Blanco de Alvarado - Fr. Angel de Maoño - Fr. Joseph Muñoz - Francisco de Santana Izana - Ante mí, Bernardino Joseph Navarro y Ochoa

El maestro fray Domingo de Bustamante, provincial de la provincia de España, de la Orden de Predicadores.
Por la presente, y por la autoridad de mi oficio, doy licencia al padre fray Juan Bautista Zurbano prior de nuestro convento de Santo Domingo de Soria para que en atención a lo que se ha esmerado don Francisco de Santana Izana, vecino de dicha ciudad de Soria, en el culto y adorno de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia de dicho convento, luciendo la capilla donde está Nuestra Señora, enlosándola, pintando la bóveda y una pared, y haciendo y dorando un retablo de buena escultura donde nuevamente se ha colocado su santa imagen, hecho un entierro y bóveda en dicha capilla para los religiosos, todo a costa de dicho don Francisco, en que se ha gastado crecidas cantidades de maravedís, como también en fabricar un camarín abriendo arco y ventana correspondiente al trono de Nuestra Señora, haciendo retablo y altar en él, y debajo una bóveda y entierro, adornándolo todo y alargándole ornamentos, lo cual personalmente hemos visto y reconocido hallándonos en dicho convento.
El dicho padre prior y religiosos de él puedan en nombre de dicho convento ceder, donar, renunciar y traspasar perpetuamente y para siempre jamás a dicho don Francisco Santana, para sí, sus hijos y descendientes, dicho camarín y entierro y su patronato para que sea suyo en posesión y propiedad, y se pueda sepultar el referido y sus descendientes en dicho entierro del camarín, y trasladar a él los huesos de sus parientes y propincuos que le pareciere.

Y para que en razón de ello puedan hacer cualesquier escrituras, y contratos. Los cuales desde ahora para entonces ratifico, y doy por buenos, como si de presente me hallara a su otorgamiento, e interpongo mi autoridad, y decreto judicial, supliendo, como suplo, cualquier defecto sustancial, o de solemnidad, que en su otorgamiento pudiere ocurrir. In nomine Patris, & Filii, & Spiritus Sancti, Amen.
En fe de lo cual mandé dar las presentes, firmadas de mi nombre, y selladas con el sello menor de nuestro Oficio. En nuestro Convento de San Ildefonso el Real de Toro, en 25 de Mayo de 1715.
Fray Domingo de Bustamante, Vicario General

[Omitimos la transcripción de los tres tratados conventuales por ser reiteración de lo ya expuesto]

Referencias y Bibliografía

PN - Archivo Histórico Provincial de Soria; Protocolos Notariales -caja-volumen-folio

Bibliografía que se cita

Historia de Soria
soria-goig.com
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Marzo - 2023)

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