Algo más sobre San Polo

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Septiembre - 2020

Algo más sobre San Polo

Boletín Oficial del Estado nº230 del 24 de septiembre de 2011

Acuerdo 199/2011, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el antiguo Monasterio de San Polo en Soria, bien de interés cultural con categoría de monumento.

El antiguo monasterio de San Polo en Soria, ubicado en un paraje de singular belleza dentro del conjunto histórico declarado de la margen izquierda del río Duero, del que se conserva la iglesia y algunos restos de lo que fue el claustro del siglo XII, constituye un singular y relevante bien en el que confluyen valores arquitectónicos, históricos y ambientales, que han convertido a este mágico y romántico lugar en una de las señas de identidad de la ciudad de Soria.
La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museo, por Resolución de 24 de septiembre de 1979, acordó incoar procedimiento para declarar como monumento histórico artístico el antiguo monasterio de San Polo en Soria.
El expediente cuenta con informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de 9 de octubre de 1981 y de la IE Universidad con sede en Segovia. /.../
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de agosto de 2011, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Declarar el antiguo monasterio de San Polo en Soria, bien de interés cultural con categoría de monumento.
Segundo.- Delimitar el entorno de protección:
- Punto de inicio: Inicio del camino de San Polo desde la carretera de Agreda-calle San Lázaro /.../
- Punto final: Cruce del camino con la línea elevada de ferrocarril, junto al puente de hierro /.../
Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación de este monumento en un entorno de alto interés ambiental y paisajístico, dentro del conjunto histórico denominado «Margen izquierda del río Duero», declarado bien de interés cultural, se delimita un entorno de protección, a fin de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su conservación. /.../
Valladolid, 25 de agosto de 2011.- El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.- La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez

Si hay en Soria un edificio que se podría calificar como romántico ese es el de San Polo. Sus paredes cubiertas hasta hace poco tiempo por un manto de hiedra, sus restos románicos, y ese origen que se cuenta, entre la verdad y la ficción, le confieren un aire excepcional; ese aire que como todos dicen inspiró a Gustavo Adolfo Bécquer alguna de esas leyendas que transcurren en la cabeza de Estremadura.

Como se pone de manifiesto en su declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, el proceso se alargó más de treinta años; estando en sus inicios salpicado de pleitos y controversias, llegando al Congreso de los Diputados en Enero de 1980 (BOCG nº370) cuando se planteó el trazado de la carretera de circunvalación por una zona sobre la que ya el 18 de Diciembre de 1978 se había incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico, cual era la margen izquierda del Duero, entre las ruinas del monasterio de San Juan de Duero y la ermita de San Saturio (BOE nº38, 13-2-1979).

Con el presente artículo tan sólo se pretende ahondar un poco en algunos temas que así lo precisan, si bien ya han sido publicados por otros autores:

La capellanía de San Polo
Los huesos de San Saturio no se trasladaron a San Polo en 1649
La restauración de la bóveda, y casa para el hortelano en 1779

La capellanía de San Polo

Un artículo sobre San Polo publicado en 2014 informa de que el canónigo maestrescuela don Juan de Beteta y Castilla, por su testamento otorgado en 1581, fue quien incorporó las casas y huerta de San Polo en los mayorazgos fundados por sus abuelos, con carga de treinta fanegas de pan de censo que se pagan cada año al capellán que es o fuese del señor San Polo.
Y si bien dicho canónigo era nieto de Jorge de Beteta, alcaide de la fortaleza de Soria, no está muy claro si esta incorporación de bienes se hizo al mayorazgo de los Beteta o lo fue al de los Castilla.
Pero ese no es el tema que nos ocupa. El citado artículo, que también nos recuerda que en el siglo XV los obispos de Osma tenían un capellán en San Polo, en base a una paga fechada en 1636 de sesenta medias de pan por mitad una parte de trigo y otra de zenteno de los poseedores que auian sido y eran del mayorazgo de Betetas, sugiere que pueda ser la capellanía fundada por el canónigo Beteta, ya que hay otra información del siglo XVIII que habla de una capellanía de San Polo, fundada por Juan de Beteta sobre el mayorazgo de San Polo en 1581, mayorazgo que se dice en el referido artículo es el de Beteta, pero la capellanía debe ser la misma que comentamos.

Ahora bien, si el dicho canónigo Beteta cuando incorpora al mayorazgo las casas y huertas de San Polo dice que las treinta fanegas se pagan cada año al capellán que es o fuese del señor San Polo, la capellanía ya estaba fundada entonces.

Aunque se considera que la renta de la capellanía de San Polo es esa que venimos diciendo de las treinta fanegas de pan por mitad; nos constan dos noticias que nos aportan otra visión distinta:
1584, 15 de Marzo. El canónigo Pascual de Soto clérigo y canónigo en la santa iglesia de señor San Pedro de esta ciudad y capellán de la capellanía de señor San Polo que está de la otra parte de Duero de esta ciudad, da en arrendamiento a unos vecinos de Soria: (PN-122-253-482)

todos los frutos y rentas granados y menudos pertenecientes a la dicha capellanía de señor San Polo, así de censos y otras rentas y diezmos pertenecientes y que tiene en el lugar de Buitrago en el término que llaman La Cabezuela, o en otra parte o cualquier manera; lo cual les da por este presente año, para que la hayan y reciban y cobren ellos, o cualquiera de ellos, lo susodicho, lo que fuere, poco o mucho, lo que Dios diere este presente año de ochenta y cuatro, lo que está caído y cayere; y para ello les da poder cumplido en forma como se requiere; y es por razón de que por la renta de la dicha capellanía, los susodichos le dan de presente diez y ocho mil maravedís...

1598, 13 de Agosto. El mismo canónigo Pascual de Soto, capellán de la capellanía de San Polo de esta ciudad da libranza y poder para cobrar a Juan Sanz, vecino de Buitrago: (PN-274-549-382)

para que reciba y cobre los frutos granados y menudos pertenecientes a la dicha capellanía que se cobran en el término del dicho lugar do dicen La Cabezuela de Buitrago, por este presente año de noventa y ocho. Y por su administración y cobranza se le haya de dar al dicho Juan Sanz, de quince medias de pan una, de todas cuantas hubiere en el dicho lugar

1597. Cuentas tomadas por Hernando de Vega y Castilla, como marido de doña Juana de Castilla y Beteta, el 20 de Diciembre de 1602, a su administrador Celedón Alonso. Entre los descargos consta: (PN-337-634-5 y ss)

Que da y se le recibe por descargo treinta medias de trigo y treinta medias de centeno que pagó al canónigo Soto, vecino de Soria, que su merced debe de la capellanía de San Polo en cada un año. Entregó carta de pago.

En los Cargos de este año se incluyen:

- Más se le hace cargo de seis mil maravedís que fue a su cargo cobrar de Francisco de Dorramas de la huerta de San Polo de dicho año.
- Más se le hace de cargo de cuatro ducados que fue a su cargo de cobrar de Pedro de Rojas, vecino de Soria, de la renta que paga de la huerta que dicen de San Polo de esta ciudad, de la paga del año de noventa y siete.

Siendo los 6.000 maravedís equivalentes a 16 ducados, que con los otros 4 suman los 20 que en el año 1639 declara Suero de Vega que eran los ingresos que rentaba la huerta de San Polo.

1598. En las cuentas de este año, tomadas el mismo día 20 de Diciembre de 1602, se repite el pago al canónigo Soto.

Por donde vemos cómo un mismo capellán, el canónigo Soto, recibe diferentes rentas, en Soria y en Buitrago, correspondientes a una misma capellanía, la de San Polo; sin embargo los De Vega, y sus sucesores, sólo pagan la parte correspondiente a Soria al ser los poseedores de las casas y huerta de San Polo, pero no pagan lo correspondiente a las tierras de La Cabezuela de Buitrago al no ser de su posesión.

Cuando Marrón hace la relación de capellanías, anota (f.122) Y pues se ha dicho de las iglesias Colegial, y parroquias, monasterios, y ermitas, diré de las capellanías que en ellas están fundadas, y por quién, y sus memorias, y en qué están valoradas para el subsidio que no deben y se les lleva (Subsidio: impuesto que se cobraba a los clérigos)
Y cuando se refiere a la que tratamos apunta: (f.124)

+ San Polo, Ribera de Duero
+ Capellanía que dicen fue de templarios - III ƲC XC VI [3.196]   /   II ƲLXX I [2.071]

Siendo la única capellanía relacionada en la que constan dos cantidades, que pudieran corresponder a las dos procedencias de rentas que hemos comentado. E, insistimos, el hecho de que en este manuscrito, en el que abundan las correcciones y actualizaciones de datos, no se haga ninguna referencia al canónigo Beteta, y sí a los caballeros del Temple, parece indicar que la carga de las treinta fanegas de pan por mitad sobre las casas y huertas de San Polo es anterior a su inclusión en el mayorazgo que gozaron los Beteta y sucesores; y aunque también pudiera ser otro más de los errores del racionero Marrón, en mi opinión, en este caso no lo es (sin entrar a valorar lo de los Templarios).

Por último. Si la capellanía hubiera sido fundada en 1581 por el maestrescuela don Juan de Beteta y Castilla resulta extraño que en el pleito suscitado en 1634 contra Suero de Vega y Castilla por Francisco Serrano, sucesor del canónigo Soto en la capellanía de San Polo, se argumentara que de tiempo inmemorial a aquella parte los capellanes que habían sido de la dicha capilla (sic) de San Polo habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión de percibir y llevar sesenta medias de pan por mitad, una partida de trigo y otra de centeno, de los poseedores que habían sido y eran del mayorazgo de Betetas y Castillas, porque con la dicha carga afecta a dicha capellanía habían gozado dichos mayorazgos (RE-2644.30). Porque si los bienes se incorporaron en los mayorazgos hacía poco más de cincuenta años, el derecho de la capellanía difícilmente se podría considerar inmemorial, salvo procediendo de una carga ya existente de antiguo sobre aquellos bienes.

Pudiera interpretarse que San Polo estaba desafecta al culto a finales del siglo XVI por el hecho de que haya referencias que suelen aludir a la huerta y no al templo. Sin embargo:
1602, 1 de Diciembre. Martín de Sedano sombrerero y su mujer, hipotecan para un censo, entre otras cosas una casa y tanería y huerto y lo demás a ello anejo y perteneciente que nosotros los susodichos habemos, tenemos y poseemos en esta dicha ciudad de Soria en las riberas del río de Duero de ella que tiene por aledaños por la parte de arriba paredes de la iglesia de señor San Polo... (PN-212-435-333v)
1616, 1 de Enero. Juan de Sepúlveda el mozo y Mateo García, vecinos de Soria, se obligan a pagar a Suero de Vega y Castilla, 48 reales por razón de la madera podrida que está en la iglesia de San Polo, la que hay de la puerta abajo que es la que está sin teja, y la madera del corredor de San Polo, de la cual nos damos por entregados. (PN-352-650-1)
Por donde vemos cómo aún se seguía considerando a San Polo como iglesia.

Sobre el traslado de la ermita de San Saturio a la de San Polo

En 1649 hubo la intención de convertir la ermita de San Polo en ermita de San Saturio, depositando los restos del patrón soriano en el edificio supuestamente templario, una vez reformado para este efecto.

Aunque Carmelo Jiménez Gonzalo ("San Saturio...", p.33) ya publicara que este traslado no se llevó a cabo, hay autores que lo han dado por realizado. Recientemente en el facebook de Amigos del Museo Numantino se publicó una reseña sobre ese cambio de ubicación matizando cómo no tuvo efecto.
Sin embargo, aunque es correcto que la ermita de San Polo no se convirtió en la ermita de San Saturio, el hecho de que los libros que tratan del románico soriano afirmen que sí ocurrió esa traslación, justifica el hacer un repaso a lo acontecido a mediados del siglo XVII.

1648, 7 de Septiembre. En el ayuntamiento de la Ciudad se leyó un memorial firmado de muchos vecinos de esta ciudad, eclesiásticos y seglares, en el que se exponían las ventajas de trasladar los restos de San Saturio a la ermita de San Polo, la cual se arreglaría, y en ella viviría un sacerdote que dijera misa todos los días.
La Ciudad nombra comisarios para hablar con el cabildo de la Colegial de San Pedro, con el obispo, y con Hernando de Vega y Acuña poseedor del término y ermita a la que se quería hacer el traslado. (1)

1649, 19 de Julio. Este día en el ayuntamiento se da cuenta de cómo Hernando de Vega hace gracia del dicho sitio, y de todo lo a él anejo, para la dicha traslación de la santa reliquia, con calidad de que la fábrica de la santa iglesia de señor San Pedro se obligase a pagar sesenta medias de pan por mitad trigo y centeno, que el dicho sitio tiene de carga a una capellanía.
También se trata sobre cómo el obispo don Antonio Valdés visitó la vieja ermita de San Saturio y la de San Polo, y había dado su consentimiento al traslado.
Asimismo se informa de cómo el cabildo de la Colegial, a cuyo cargo quedará el pago de la capellanía argumenta que no tiene medios para afrontar dicho pago y los gastos que se originarían con, y en, la nueva ubicación.
Ante esto, la Ciudad acordó donar al dicho cabildo el pago* que poseía en El Cabezo para que desde luego el dicho Cabildo lo goce teniendo efecto la dicha traslación; y así mismo de las tierras que estuvieren cercanas al dicho sitio de San Polo que se señalaren por los señores comisarios de la Ciudad. (* Pago: Distrito determinado de tierras o heredades. Dic.Autor) (2)

1649, 13 de Septiembre. Se da cuenta al ayuntamiento de que los términos concejiles que la Ciudad tiene junto a San Polo se reducen a tres yubadas y media; acordándose que se den al cabildo de San Pedro juntamente con el pago de El Cabezo. (3)

1649. En las actas del cabildo de la Colegial de San Pedro, en estas fechas, se hace constar cómo cuando el obispo visitó las ermitas de San Saturio y San Polo para la traslación de los huesos del santo, ordenó que dicho traslado no debía costar ni un real a la fábrica de la Colegial, y que antes de hacerse dicha traslación debía repararse San Polo.
Sobre los terrenos ofrecidos por la Ciudad se dice que la renta que se puede sacar de El Cabezo es la misma que habría que pagar por la capellanía de San Polo, pudiendo haber años que fuera menor; y que las tres yugadas y media junto a San Polo son tierras de mala calidad; planteándose hablar con la Ciudad para que dé más. El asunto se somete a votación, por la que se decide dejar el resultado final en manos del obispo.
A partir de entonces en las actas capitulares, al menos hasta 1659, no se vuelve a hacer mención al traslado de las reliquias.

(No indicamos las fechas de estos acuerdos de la Colegial ya que cuando tomamos los datos hace un lustro, por despiste sólo apuntamos el año)

1650, 4 de Marzo de 1650. El cabildo colegial entrega las llaves de San Saturio por este año al canónigo Ambrosio de Arteaga y al tesorero, y que vayan a decir misa los domingos de cuaresma a su ermita; poniendo de manifiesto que no se decía misa todos los días como se pretendía hacer con la traslación.
Tampoco en las entregas de esas llaves, que se hacían cada año, ni en las noticias de dicho cabildo sobre las rogativas en las que se trajo al santo a la ciudad en 1650 y 1651, se hace mención a otra cosa que no sea su ermita o su casa que bien podría haberse matizado como nueva de haberse efectuado el traslado.

Hernando de Vega y Acuña, poseedor de los terrenos en los que se encontraba San Polo, fue taxativo en la donación, la hacía con expresa calidad de que el cabildo pagara la carga de 30 medias de trigo y 30 de centeno (o dicho de otra forma: 30 fanegas de pan por mitad) de la capellanía de San Polo.

1650, 24 de Mayo. El racionero Lucas Hernández otorga carta de pago a Manuel de Pedrosa, administrador general de los mayorazgos y rentas que goza Hernando de Vega, sesenta medias de trigo y centeno que dichos mayorazgos pagan a dicho capellán en cada un año, y son de la paga que se cumplió en fin de Agosto del año pasado de seiscientos y cuarenta y nueve. (PN-693-1152-203)
1651, 20 de Septiembre. El racionero Lucas Hernández capellán de la capellanía que llaman de San Polo otorga carta de pago a Manuel de Pedrosa administrador general de los mayorazgos de Hernando de Vega y Acuña /.../ treinta fanegas de pan por medio, trigo y cebada o centeno, que en cada un año pagan los dichos mayorazgos a dicha capellanía, y son de la paga que se cumplió el día de Nuestra Señora de Agosto próxima pasada de este presente año. (PN-693-1153-363)
1653, 29 de Enero, el mismo racionero otorga carta de pago por la renta de la capellanía del año 1652. (PN-695-1155-18)
1653, 21 de Julio, otorga carta de pago por la renta del año 1653. (PN-695-1155-348)

La Ciudad hacía la donación de los terrenos de El Cabezo teniendo efecto la dicha traslación; sin embargo:
1652, 29 de Noviembre. En el ayuntamiento se acuerda pagar 2.080 reales que la Ciudad debe a Diego la Mata, y para ello le hace consignación de la renta del pago del Cabezo de los cuatro años y medio, de los cuatro años y medio primeros siguientes para que el arrendador que es o fuere de dicho pago le acuda y pague la renta de él al dicho Diego de La Mata.
Por donde se aprecia cómo no tuvo efecto la donación del citado pago ofrecido al cabildo de la Colegial.

Es digno de reseñar que no hemos encontrado noticias del referido traslado ni en las actas de la Ciudad ni en las del cabildo colegial, cosa extraña de haberse realizado el cambio de ubicación, aunque hubiera sido tan sólo temporal.

En otro orden de cosas, me resulta extraño (como ignorante de los procedimientos administrativos) que Hernando de Vega y Acuña pudiera hacer la donación de San Polo siendo bienes de unos mayorazgos que estaban en concurso de acreedores. Acreedores entre los que en 1654 estaba Lucas Hernández Marciel (sic), racionero de la Colegial de Soria, capellán de la Capellanía de San Polo (RE-2817.56), y si con la cesión de la ermita de 1649 la carga de la misma había pasado al cabildo de la Colegial ¿qué debía cobrar el capellán de aquellos mayorazgos?

En resumen. Aunque el traslado había sido solicitado por concurrencia vecinal, autorizado por la Ciudad, el cabildo de la Colegial y el obispo, y el poseedor de los terrenos los cedía para ello; la ermita de San Polo no se convirtió en la ermita de San Saturio por lo que parece ser una cuestión única y exclusivamente económica.

Dicen que fue de templarios

Podríamos decir que es norma general incluir en la descripción histórica de San Polo la expresión "Dicen que fue de templarios", la cual ya manifiesta su grado de credibilidad.
La frase se atribuye a Miguel Martel natural de Logroño autor de "La Numantina" considerada anónima, que describe: (folio 87)

Pasada la puente al lado derecho se topa con las tenerías y con el templo de S.Polo que dizen fue de Templarios, y agora recreación de la ciudad por las frescuras, huertas, y árboles que tiene junto a él

Ahora bien, hay que advertir que la obra de este autor riojano, que fechamos entre 1591 y 1593, es posterior a la que vamos citando del racionero Marrón, que datamos en 1584.
El racionero hace la primera cita en la relación de ermitas e iglesias rurales: (folio 121v)
San Polo, casa que fue según dicen de templuarios (sic)
Y, como ya hemos comentado, en la relación de las capellanías existentes en las diferentes iglesias de la ciudad: (folio 124)
San Polo, Ribera de Duero.- Capellanía que dicen fue de templarios

Así pues, si bien puede carecer de mayor interés el saber quién lo dijo primero, sí puede resultar interesante saber quién fue el informador del de Logroño, ya que es bastante posible que fuera el prebendado soriano quien facilitara al forastero los datos relativos a ermitas, capellanías y cofradías existentes en la capital soriana.

Si accedemos desde la carretera nacional al edificio veremos su fachada del Norte; es bastante probable que nos sorprenda su porte; el paso que lo atraviesa, la ventana central en arco de medio punto, las cuatro aspilleras, la sólida pared que se extiende al Este, y la puerta también en arco que se abre al Oeste; con el trayecto delimitado por los muros vegetales que nos conduce hasta él, resulta un entorno que llama la atención.
Así pues, si nos hablan de su origen templario es muy probable que pongamos pocas objeciones a juicio de lo que contemplamos.
Ahora bien, eso que vemos poco tiene que ver con épocas medievales ni caballerescas; salvo los pocos restos que quedan de entonces, los muros del Este y posiblemente del Oeste; la parte central del edificio, lo que no son obras del siglo XVIII lo son del XX.

Respecto al pasadizo que atraviesa la antigua iglesia de San Polo, hay quien opina que se construiría a finales del XVI cuando un mercader portugués costeó la reedificación de la capilla mayor de la ermita de San Saturio, y de sus limosnas y de otras muchas personas de la dicha Ciudad, se ha labrado y allanado el camino de suerte que puede ir un coche hasta el pie de la cuesta (Mosquera, p.248) (Loperráez, T-II, p.141).

1711, 9 de Octubre. Al haberse llevado una crecida el puente de madera de San Polo, la Ciudad solicita ayuda a Chancillería para su construcción de piedra. Dos años tardó Valladolid en resolver el expediente.

1713, 23 de Diciembre. Se acuerda en el ayuntamiento que, además de los 1.500 reales autorizados por la Real Chancillería de Valladolid para la construcción de un puente de piedra en el camino de San Polo, se destinen a ella otros 800 reales de lo que debe a la Ciudad el canónigo Jaramillo de tercias, con la obligación de que los maestros de dicha obra abran la puerta de arco por donde se han de pasar las procesiones del glorioso San Saturio, lo que parece poner de manifiesto que antes no existía dicha puerta de arco. (4)


La obra de 1779

Extractamos el expediente iniciado en 1777 relativo a las obras que se ejecutaron en casas de los mayorazgos de Beteta y Suero de Vega, transcribiendo las ejecutadas en San Polo, pero no las relativas a la Torre del juego de pelota y la casa de la Calle Real. (PN-1132-1735-412 y ss)

1777, 11 de Septiembre. Josef Joaquín Corchón, administrador en Soria de las rentas y efectos pertenecientes a los mayorazgos de don Jorge de Beteta y Hernando Suero de Vega y Castilla, concursados y pendiente su concurso en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid presenta una petición al corregidor soriano para que mande reconocer y tasar las obras y reparos que necesitan la Torre del juego de pelota y una casa en la Calle Real.
Asimismo, correspondiendo a dichos mayorazgos la huerta de San Polo y hallándose a la orilla de dicha huerta la fábrica destruida de [la] iglesia o ermita de dicho San Polo, propia dicha fábrica de dichos mayorazgos y que se halla en la misma posesión de ellos, se ha quebrantado y caído parte de su bóveda, amenazando total ruina, y en cuyo sitio a poca costa se puede hacer casa y habitación para el hortelano por la que el rentero está dispuesto a pagar diez ducados anuales de renta. El administrador solicita que se tase la obra de reconstrucción y dicha casa, y se tome informe al rentero sobre cómo está dispuesto al aumento de renta por la casa. (5)

1778, 7 de Enero. Manuel Ibarra, maestro de albañilería y carpintería, presenta el informe sobre las obras indicadas y su tasación. La obra en la Torre del juego de pelota la tasa en 4.222 reales de vellón; la de la Calle Real en 1.410, y la actuación a realizar en San Polo en 6.322, poniendo todos los materiales y manifactura el maestro que las ejecute, y cumpliendo las condiciones elaboradas por él. (6)
Este mismo día declara Miguel García de San Juan, cómo además de los 500 reales que paga de renta por la huerta de San Polo está dispuesto a pagar otros diez ducados si se edificara la casa, con lo que la renta anual sería de 610 reales. (7)
Visto por el corregidor, ordena que este día 7 de Enero se inicien los pregones para ver quién quiere hacer las reparaciones y casa citadas.
El pregón se repite cada día, excepto los domingos, hasta el 10 de Febrero, sin que nadie hiciera postura.

1778, 11 de Abril. Don Gabriel de Semprúm, administrador general de los efectos del concurso titulado de los Betetas de Soria comunica la situación a la Chancillería, y ante la necesidad de efectuar los reparos en las casas citadas para evitar un mayor deterioro de las mismas, se acuerda que se ponga cédulas en las villas y lugares que hubiese en Soria a distancia de cuatro o cinco leguas para ver si hay maestro alarife que haga postura en los reparos de las casas y edificios; y habiendo quien haga una postura justa se remate en él, y no habiendo quien la haga, que el administrador de los bienes del mayorazgo encargue hacer a jornal los reparos precisos y necesarios y no otros; dándose el auto de ejecución el 13 de Agosto de 1778.

1779, 12 de Enero. El corregidor, que ahora es don Antonio Escobar Riquelme Ponce de León, dicta un auto ordenando el cumplimiento del auto Real con la fijación de las cédulas.

1779, 3 de Febrero. Vicente García, maestro alarife, hace postura a la realización de las obras por seiscientos reales de vellón menos del total de la cantidad en que se hallan avanzadas unas y otra. (8)
Este día se colocan en los puestos públicos y acostumbrados de esta ciudad cuatro cédulas para ver si hay quien quiera hacer postura.
También se ponen cédulas en Vinuesa y Narros.

1779, 2 de Marzo. El administrador soriano da cuenta de nuevos desperfectos que se han producido en las casas del mayorazgo a causa del retraso que se va experimentando para ejecutar unas obras que ya eran urgentes el 11 de Septiembre de 1777; por lo que pide al corregidor que se tasen esos nuevos desperfectos.
1779, 8 de Marzo. Manuel Ibarra presenta condiciones de los nuevos arreglos que hay que hacer en la Torre del juego de pelota, tasados en 1.113 reales.

1779, 12 de Marzo. El administrador pide al corregidor, que se pregone la postura que hizo en su día Vicente García de 600 reales menos de la tasación total de las obras. Admitiéndose la petición, se inicia una nueva serie de pregones hasta el 18 de este mes de Marzo.

1779, 20 de Marzo. Josef Igea, maestro de obras, presenta postura rebajando la de García en 100 reales. La cual es admitida y pregonada.
Se repiten los pregones del 22 al 27 de este mes. (9)

1779, 17 de Agosto. Provisión de S.M. para que el corregidor de la ciudad de Soria ejecute lo que manda a pedimento de Phelipe Cabeza Castañón defensor del Estado y Concurso de los Betetas de Soria, ordenando que se rematen las obras en Josef Igea. (10)

1779, 11 de Septiembre. Obedeciendo la real provisión, el corregidor manda que se remate en Josef Igea.

1779, 13 de Septiembre. Tras el acto de remate Josef Igea hace la escritura de obligación presentando como su fiador al referido Manuel Ibarra. (11)

En esta reforma ejecutada en San Polo se reconstruye parte de la bóveda, y es cuando se edifica la vivienda que algunos autores han considerado que pudo ser la de los capellanes que hubo en la ermita cuando a ella se trasladaron los restos de San Saturio, traslado que como queda documentado no ocurrió. Por tanto, en su origen, la actual vivienda particular de San Polo fue residencia de los hortelanos de aquella finca, y no es anterior al año 1779.

Sin embargo la obra descrita dista mucho de la apariencia actual de San Polo, como se aprecia en el grabado de Isidro Gil de la fachada Norte, publicado por Rabal en 1889, y en la fotografía de la fachada Sur publicada en el programa de las fiestas de San Saturio de 1931.
En la imagen de Gil se representa el tejado a cuatro aguas que se construyó en esta obra que hemos descrito; siendo esta cubierta la causante del deterioro del rosetón del ábside. Y en ambas imágenes se ven las diferencias entre la distribución y formas de ventanas y saeteras.

Es a partir de 1920, al comprar la finca don Alejandro Garcés, cuando empiezan los cambios; y será a partir de 1949, al adquirirla don Tomás Brieva Bartolomé, cuando se hará la remodelación exterior que le da el aspecto actual.

Marco Antonio Garcés Desmaison, en su monográfico "San Polo", nos da cuenta detallada de los cambios efectuados en el edificio por dichos propietarios.

Julio - 2014
Agosto - 2020

BASE DOCUMENTAL

(1)
1648, 7 de Septiembre.

En el ayuntamiento se leyó un memorial firmado de muchos vecinos de esta ciudad, eclesiásticos y seglares, en que representan a la Ciudad muchas razones de congruencia que hay para que el cuerpo y reliquias de señor San Saturio, que están en su ermita de San Miguel encima de Duero, se trasladen a la ermita de señor San Polo donde están (sic, estarán) con más veneración y frecuencia por la mayor cercanía y porque se ha de adornar aquella ermita muy bien, y ha de vivir en ella un sacerdote que todos los días diga misa, y otras muchas razones que en él se contienen, y que la Ciudad se sirva de prestar su consentimiento para ello, y hablar al Cabildo de la Colegial para que venga en ello; y que se escriba a Hernando de Vega para que dé aquel sitio de la huerta.
Y visto por la Ciudad y habiendo conferido sobre ello, todos de una voluntad y concordia prestaron su consentimiento para que se haga la dicha traslación, y nombraron por comisarios para que traten de ella con el Cabildo de la Colegial de esta ciudad, y con el señor obispo y con don Hernando de Vega, y todo lo demás que fuere necesario tocante a esta traslación a los dichos señores Esteban de la Peña Montarco y don Juan Zapata, regidores de la dicha ciudad, a los cuales dieron poder en forma cuan bastante de derecho se requiere y es necesario para todo lo a ello anejo y dependiente sin limitación alguna y así lo acordaron.
(Volver al texto)

(2)
1649, 19 de Julio.

La Ciudad, habiendo visto el acuerdo que hizo en siete de Septiembre del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y ocho, en conformidad del memorial que se presentó en este ayuntamiento firmado de mucha parte de los vecinos eclesiásticos y seglares de ella, y habiendo nombrado comisarios para lo que contiene el dicho acuerdo, y habiendo dado cuenta de lo que se ha obrado acerca de la traslación de la reliquia de señor San Saturio nuestro patrón al sitio de San Polo, y cómo habiendo escrito al señor Hernando de Vega, cuyo es en propiedad el dicho sitio, y así mismo el Cabildo de la santa iglesia de esta ciudad enviado comisario para que tratase con el dicho señor Hernando de Vega los medios más convenientes para la ejecución de esta materia, habiendo traído consentimiento y despacho suyo en que hacía gracia del dicho sitio, y de todo lo a él anejo, para la dicha traslación de la santa reliquia, con calidad de que la fábrica de la santa iglesia de señor San Pedro se obligase a pagar sesenta medias de pan por mitad trigo y centeno, que el dicho sitio tiene de carga a una capellanía.
Y teniéndolo en esta conformidad, para mayor acierto y seguridad de él, por ambas comunidades se dio cuenta al ilustrísimo señor don Antonio de Valdés, obispo de este obispado, suplicándole pusiese su autoridad viniendo a ver el sitio, así el donde de presente están las santas reliquias como el de San Polo donde se pretende trasladar.
Y habiendo su ilustrísima venido a esta ciudad, vístolo con asistencia de su señoría del señor don Fernando de Salazar y Velasco, corregidor de esta ciudad, y de los caballeros comisarios que la Ciudad nombró, juntó el Cabildo eclesiástico y conferido la materia con él, respondió a esta Ciudad convenía hacer la translación, porque el sitio donde estaban las santas reliquias hoy estaba algo retirado, indecente, y con peligro de su seguridad, y que el sitio de San Polo donde se pretendían mudar era muy a propósito, por su amenidad y más cercanía de la ciudad, y donde las santas reliquias estarían con mayor culto y reverencia.
Pero que el Cabildo de la iglesia de señor San Pedro decía que habiendo considerado la carga que tenía, y ser suyo el riesgo de la paga [a la] que se había de obligar la fábrica de la dicha santa iglesia, y que hasta ahora no tenía cosa fija para pagar la dicha capellanía y otras cosas que se habían de ofrecer.
Y habiéndolo conferido y considerado esta Ciudad, y que es materia tan importante y muy debida a la veneración del santo San Saturio su patrón, por cuya intercesión en las necesidades en que se ha hallado ha experimentado muchos favores que ha recibido de nuestro señor y de su bendita madre por su intercesión.
Y así, reconociendo lo mucho que debe a la santa reliquia, deseando satisfacer aunque en pequeña parte, acordó se le dé, como desde luego le da, y hace gracia y donación, del pago y sitio que llaman El Cabezo, que al presente tiene arrendado el licenciado Nicolás Nieto clérigo, que es propio de esta Ciudad, para que desde luego el dicho Cabildo lo goce teniendo efecto la dicha traslación; y así mismo de las tierras que estuvieren cercanas al dicho sitio de San Polo que se señalaren por los señores comisarios de la Ciudad; para que con esto el dicho Cabildo se pueda obligar con seguridad a la paga de las dichas sesenta medias de pan por medio como está dicho, con calidad que todo lo que sobrare haya de ser para utilidad y beneficio de la ermita del santo, y reparo y fábrica y adorno de ella, como todas las demás limosnas que se fueren causando y allegando.
Y en esta conformidad lo acordó la Ciudad de común consentimiento, y cometió su ejecución a los caballeros comisarios nombrados para este efecto.
(Volver al texto)

(3)
1649, 13 de Septiembre.

La Ciudad dijo que por acuerdo de diez y nueve de Julio de este año se acordó que para la translación del cuerpo y reliquias de señor San Saturio, patrón de esta ciudad, se diese al Cabildo de la Colegial de San Pedro el pago de El Cabezo y las heredades comunes y concejiles que hubiese alrededor de San Polo. Y el señor Esteban de la Peña Montarco, regidor, hizo relación a la Ciudad que lo han hecho reconocer, la tierra concejil, y parece que tan solamente hay tres yubadas y media de tierra, que alinda con heredad de Suero de Vega, y con el río por la parte de abajo, y por arriba la erilla de San Polo, y por el otro lado la sierra de Santa Ana.
Y la Ciudad acordó que se le dé la dicha pieza al dicho Cabildo juntamente con el dicho pago de El Cabezo para el efecto contenido en dicho acuerdo de diez y nueve de Julio de este año; y que se hagan sobre ello las escrituras necesarias con el Cabildo. Y se cometió a los dichos señores Esteban de la Peña Montarco y don Juan Francisco Zapata, regidores comisarios de este negocio, y para que escriban al señor obispo para que se concluya este negocio, para lo cual les dieron poder y comisión en forma...
(Volver al texto)

(4)
1711, 9 de Octubre. En el ayuntamiento se trata:

Que respecto de haberse arruinado y llevado el puente que había sobre el arroyo arrimado a la huerta de los Mayorazgos de Suero de Vega y Castilla, y en tiempo de aguas no poderse pasar a la ermita de nuestro Patrón San Saturio y a la dicha huerta, y hacer suma falta la dicha puente y seguirse grandes daños respecto de ser preciso de ejecutarse y ser obra de corta entidad, pues hay persona que la ejecute por mil reales, y estar a cargo la administración de dichos mayorazgos de la Chancillería de Valladolid, acordó la Ciudad se envíe y otorgue poder /.../ para que lo represente en dicha Sala y gane despacho en forma para que el administrador de esta ciudad entregue la cantidad en que se haga el remate de la dicha obra.

1713, 24 de Julio. Mediante un auto, Chancillería manda al administrador de los mayorazgos de Suero de Vega y Betetas que entregue a la Ciudad 1.500 reales para ayuda a la fábrica de dicho puente, sin embargo de la contradicción del defensor de dicho concurso, con que esta dicha Ciudad /.../ se obligase a volverlos en caso de salir acreedor de mejor derecho, obligación que el mayordomo de propios de la Ciudad hace el 23 de Agosto de 1713. (AHM 21-8-1713) (PN-964-1490-473)

1713, 23 de Diciembre. Acuerdo de la Ciudad.

Por el señor don Juan Manuel de la Peña, en virtud de la comisión que de esta Ciudad tenía para averiguar las sobras de tercias que de diferentes años a esta parte paraban en poder del canónigo Jaramillo depositario de ellas, se dio una memoria de la cantidad que había en poder de dicho canónigo desde el año de setecientos y cinco hasta el presente /.../ y que dicho canónigo suplicaba a la Ciudad que respecto de que hasta ahora no se le habían pedido las referidas sobras, y se lo había consumido en usos propios, se pagasen por él estos granos a los precios que tenían y tuvieran en cada un año de los que dimanaban dichas sobras.
Y por la Ciudad vista dicha proposición y súplica acordó que dicho señor don Juan Manuel ajuste con dicho canónigo a dinero dichos granos según el precio que en cada un año le tuvieron, y que de ellos, respecto de estarse haciendo la puente de San Polo tan útil a esta Ciudad y que para ella no [ha] habido más medios que los mil y quinientos reales que dio la Real Chancillería de Valladolid de los efectos del mayorazgo de Suero de Vega, se gasten en dicha puente hasta ochocientos reales, con la obligación de que los maestros de dicha obra abran la puerta de arco por donde han de pasar las procesiones del glorioso San Saturio, y la restante cantidad se ponga y entregue a Bernardo Gómez por cuenta de lo que se le debe de la cera que tiene entregada para funciones de la Ciudad.
(Volver al texto)

Extracto del expediente de las obras en San Polo del año 1779

(Archivo Histórico Provincial - Protocolos Notariales -1132-1735-412 y ss)

(5) Petición al corregidor   (f.421)

Josef Joaquín Corchón, vecino y procurador del número de esta ciudad, como apoderado administrador de las rentas y efectos pertenecientes a los mayorazgos de don Jorge de Beteta y Hernando Suero de Vega y Castilla, concursados y pendiente su concurso en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, y en nombre de don Gabriel de Semprún, mi principal, vecino de dicha ciudad, quien lo es [administrador] general de todas las rentas y efectos de dichos mayorazgos; en la mejor forma que pueda y en derecho lugar haya, ante V.S. parezco y digo:
/... Expone la necesidad de hacer reparos en la Torre del juego de pelota y una casa de la Calle Real .../
Otrosí. Corresponde a estos dichos mayorazgos una huerta que llaman de San Polo que tiene a renta Miguel García San Juan, vecino de esta dicha ciudad, por la que paga de renta (f.422) en cada un año quinientos reales de vellón; y hallándose a la orilla de dicha huerta la fábrica destruida de [la] iglesia o ermita de dicho San Polo, propia dicha fábrica de dichos mayorazgos y que se halla en la misma posesión de ellos, se ha quebrantado y caído parte de su bóveda, amenazando total ruina, y en cuyo sitio a poca costa se puede hacer casa y habitación para el hortelano que en cualquier tiempo fuere de ella, con el aumento de diez ducados de vellón por su renta que ofrece el mismo Miguel García, y que en todo tiempo la puede producir por la distancia a la población y resguardo de los frutos que produzca.
Pido y suplico a V.S. sea servido mandar se reconozca dicho reparo y obra por el mismo maestro que declare en su virtud, y por consiguiente dicho hortelano [declare] del aumento que ofrece; y en este estado, sin procederse a ninguna otra cosa, se me entregue con las citadas diligencias para los fines que llevo propuestos; pido lo pedido ut supra.
Joseph Joachín Corchón

Auto
Por presentada, hágase el reconocimiento que se pide de las fincas que expresa por Manuel de Ibarra, maestro de albañilería y carpintería, vecino de esta ciudad, y hecho comparezca a declarar lo que en razón pueda y deba, con arreglo a lo que menciona este pedimiento, y evacuado se traiga para proveer lo que corresponda. Lo mandó (f.422v) el señor corregidor, capitán a guerra de esta dicha ciudad de Soria, y lo firmó en ella a once de Noviembre de mil setecientos setenta y siete.
Licenciado Juste - Ante mí, Joseph Fernández Santoyo

(Volver al texto)

(6) Declaración del maestro de obras - San Polo   (f.424)

En la propia forma el declarante ha visto y reconocido la posesión que manifiesta el segundo Otrosí de dicho pedimento, y para la obra que en ella se intenta hacer se necesita lo siguiente:
Primeramente se han de hacer dos paredes maestras, una en cada lado, empezando desde los desgarros de las puertas del paso para ir a San Saturio, y cada una de éstas se ha de levantar a igual de la altura de las puertas para poner sus soleras dándoles las entras (sic) en las paredes maestras que hoy hay.
Ítem. Se harán dichas paredes de piedra y barro, abriendo sus cimientos hasta encontrar tierra firme, calicostradas de cal cernida por una y otra parte a plomo de la entrada del arco de la iglesia en donde se pondrá un puente de cuarta y tercia a nivel con las paredes ya dichas, para enmaderar su suelo cuadrado con sus machones de cuarta y sexma en tres tramos, dejando el hueco de la escalera en el portal por donde más convenga, entablándolo con tabla portaleja y clavos correspondientes, cogiendo cuatro macizas cada tabla para el enladrillado encima, dejando su portal antes de entrar a lo que era la iglesia, y una puerta para entrar en lo que era iglesia, cerrando lo restante de adobes y barro con su madera correspondiente.
Ítem. Se ha de hacer su escalera de machón, zancas y escalones, formando sus mesas adonde correspondan, y éstas enladrilladas.
Ítem. Se hará su cocina y recibo en el primer tramo, y en el segundo y tercero su sala y dos alcobas, y en la entrada de la sala a plomo de la pared maestra su tabique de adobes, dejando su puerta para entrar a la sala.
Ítem. Se han de abrir sus huecos de ventanas, a plomo de los arcos de abajo, en la sala, y éstas tendrán cinco cuartas de alto y cuatro de ancho de luz.
Y a la altura de tres varas del suelo por nivel se pondrán sus soleras, sobre las paredes que hoy en día tienen, para armar la carpintería del tejado con sus machones correspondientes y su tabla y demás madera, asentando la teja con su barro, armándolo a cuatro aguas cubriendo lo que es el hueco de la iglesia juntamente con lo que va dicho, echando su tejaroz de dos órdenes, una de teja y otra de ladrillo, echando también boquillas y caballetes de cal cernida.
Ítem. Se ha de dar de cal a todas las paredes y tabiques interiores de llana bruñida a punta de paleta.
Ítem. Se ha de volver a reedificar de nuevo la bóveda y arco que hay caído según está lo restante.
Y en el lado que mira al río, que es en el paso que queda abajo, se ha de poner una puerta de armazón para usar de cuadra; otra principal para colocarla en el hueco que tiene y mira a San Saturio, poniendo sus cargaderos, y ésta será de un ala con su escuadra y tejuelo de hierro y clavos correspondientes. (f.424v)
Ítem. Otras tres puertas llanas de armazón que sirvan para la sala, cocina y pajar; como también dos ventanas para la sala, de dos hojas; otras dos para colocarlas en los huecos que hoy tienen, poniendo en las ventanas de dos hojas sus pasadores, goznes y aldabillas, y cerrajas en la puerta principal, sala y cuadra.
Y para toda la dicha obra, si fuere de cuenta del maestro los materiales y manifactura, es necesaria la cantidad de seis mil y trescientos y veinte y dos reales de vellón.
Que es lo que justa su conciencia el declarante puede decir y la verdad; en lo que bajo del juramento que tiene hecho se afirmó, ratificó y lo firmó con su señoría; y que es de edad de treinta años poco más o menos; de que doy fe
Licenciado Juste - Manuel de Ibarra - Ante mí, Joseph Fernández Santoyo

(Volver al texto)

(7) Declaración del rentero de la huerta de San Polo   (f.424v)

En la ciudad de Soria, dicho día siete de Enero de mil setecientos setenta y ocho, ante dicho señor corregidor pareció Miguel García de San Juan, vecino de ella, a declarar en razón de lo que contiene el segundo otrosí del pedimento que lo motiva, a cuyo fin su señoría le recibió juramento, y el susodicho le hizo como se requiere, y bajo de él dijo:
Es cierto tener en renta la huerta que llaman de San Polo en la cantidad de quinientos reales vellón, los que satisface como dueño de ella a los mayorazgos de don Jorge de Beteta Hernando Suero de Vega y Castilla, y en su nombre a don Josef Joaquín Corchón, vecino de esta dicha ciudad, su actual administrador; y se obliga a dar y pagar de más renta, reedificada la casa que menciona dicho otrosí, diez ducados de vellón, que con los quinientos reales hacen seiscientos diez. Que es lo que puede decir (f.425) y la verdad; en lo que bajo del juramento que tiene hecho se afirmó, ratificó, y lo firmó con su señoría; y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos; de que doy fe.
Licenciado Juste - Miguel García San Juan - Ante mí, Joseph Fernández Santoyo

(Volver al texto)

(8) Postura   (f.429)

Agustín Pedro Azores, en nombre de Vicente García maestro alarife, vecino de esta ciudad, en la mejor forma que de derecho proceda ante V.S. parezco y digo:
Que se hallan fijados, y puestos, edictos convocando postores a los reparos que se han de ejecutar en la casa que llaman del Suero de Vega, la en que vive don Saturio Fernández, y de la que de nueva planta se ha de construir en el término de San Polo, propio de los mayorazgos que se denominan de dicho Suero de Vega concursados en la Real Chancillería de Valladolid, y usando mi parte del derecho que le es permitido, desde luego hace postura a dichos reparos y construcción de nueva casa, obligándose como se obliga a hacer uno y otro bajo las condiciones presentadas en autos, por seiscientos reales de vellón menos del total de la cantidad en que se hallan avanzadas unas y otra.
Suplico a V.S. se sirva admitir esta postura y que se publique en la forma ordinaria, y a su tiempo rematar dicha obra en el más ventajoso postor, haciéndose saber a mi parte el día del remate para los efectos que le conduzcan, es justicia que pido, juro etc. (sic)
Azores - Vicente García

Auto (f.429v)
Por presentada, admítese la mejora que por esta parte se hace, la cual se haga saber al administrador de los mayorazgos que refiere el pedimento. Lo mandó el señor corregidor de esta ciudad de Soria a tres de Febrero de mil setecientos setenta y nueve
Riquelme - Ante mí, Joseph Fernández Santoyo

(Volver al texto)

(9) Postura (f.436)

Manuel Benito Bernal, en nombre de Josef Igea, vecino de esta ciudad y maestro de obras; ante V.S. parezco y digo:
Ha llegado a su noticia haberse sacado al pregón la composición de ciertos reparos que son necesarios en unas casas sitas en esta población, y construcción de otra, todo perteneciente a los mayorazgos de Suero de Vega y Castilla, en virtud de Real Orden de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid; y usando mi parte de su derecho, desde luego hace baja en dichos reparos y nuevas fábricas, de cien reales vellón, y está pronta a su ejecución conforme a las condiciones practicadas, y a afianzar.
Suplico a V.S. se sirva admitirla y que se publique, citando el día y hora de su remate; en (sic) justicia, juro etc. (sic)
Joseph Igea - Bernal

Auto
Por presentada; hágase saber la mejora que se hace al administrador de los mayorazgos que expresa, y consintiendo en ella se admite, y se apregone. Lo (f.436v) mandó el señor corregidor capitán a guerra de esta ciudad de Soria, a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nueve.
Riquelme - Ante mí, Joseph Fernández Santoyo

(Volver al texto)
(10)

Provisión de S.M. para que el corregidor de la ciudad de Soria ejecute lo que manda a pedimento de Phelipe Cabeza Castañón defensor del Estado y Concurso de los Betetas de Soria   (f.437v)

Don Carlos, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, señor de Vizcaya y de Molina, etc. (sic)
A vos el corregidor de la ciudad de Soria, salud y gracia. Bien sabéis que por parte de don Gabriel de Semprún vecino de esta ciudad y administrador general de los efectos del concurso titulado de los Betetas de Soria, en once de Abril del año próximo pasado se ocurrió a la nuestra Audiencia y Chancillería ante el nuestro presidente y oidores de ella, en que dijo que por Josef Joaquín Corchón, administrador particular y apoderado de su parte en esa ciudad, se le habían remitido las diligencias judiciales que en debida forma presentó y juró, hechas a su pedimento, hechas ante vos dicho corregidor, por las cuales resultaba los precisos reparos que necesitaban las casas y otros efectos del referido concurso, mediante lo cual, y a que aunque se habían sacado a pública subastación, no había parecido quien hiciese postura a ellos, por lo que nos suplicó que habiéndolas por presentadas, en su vista tomásemos la providencia que fuere más correspondiente a fin de que se ejecutasen los expresados reparos.
De cuya pretensión se comunicó traslado a Phelipe Cabeza Castañón como defensor de dicho concurso; por quién se respondió podríamos mandar que el administrador particular, Joseph Joaquín Corchón, de los efectos de dicho concurso consistentes en la ciudad de Soria y demás de su encargo, pusiese cédulas en las villas y lugares que hubiese en Soria a distancia de cuatro o cinco leguas, para ver si había maestro alarife que hiciese postura en los reparos de las casas y edificios del concurso que se hallaban tasados y valuados, y habiéndole se admitiese (f.428) la postura y remate, siendo justa; y en otro caso, faltando maestros que tomasen de su cargo los reparos de dichas casas, mandásemos que dicho administrador, con ella y razón formal, hiciese que a jornal se ejecutasen los reparos que fuesen precisos y necesarios, y no otros; tomando sobre todo las providencias que fueran del superior agrado de la Sala.
En cuya vista se dio auto por los dichos nuestro presidente y oidores en trece de Agosto del mismo año mandando se fijasen las cédulas como por el defensor se pedía, y evacuado con sus diligencias se remitiesen a la Sala para providenciar sobre el asunto; a cuyo fin se dio la correspondiente certificación.
Y habiéndose devuelto con las diligencias a su consecuencia practicadas, por auto de diez de Julio pasado de este año se mandó dar traslado al defensor, por quien se dio cierta respuesta que su tenor como el del auto dado en su vista por los dichos nuestro presidente y oidores es el siguiente:

Respuesta

En virtud del traslado que se me ha dado a consecuencia del auto real y diligencias obradas en su virtud, digo:
Que siendo del superior agrado de la Sala, puede mandar librar su Real Provisión para que Josef Igea mediante la mejora que hace se le remate la obra, y la ejecute prontamente, con arreglo a la declaración que se ha hecho por los maestros alarifes, de los reparos precisos y necesarios de las casas del concurso, y sin exceder para evitar las cuestiones de mejoramientos que se suelen ejecutar voluntariamente; y para que así se estime concluyo. Doctor Lorenzana - Castañón

Auto
Como se pide por el defensor en relaciones. Valladolid y Julio veinte y nueve de mil setecientos y setenta y nueve. Vaquero

Y conforme a lo referido acordamos expedir esta nuestra carta para vos dicho corregidor; por la cual os mandamos que siéndoos notificada por parte del defensor de dicho concurso, (f.438v) en consecuencia de lo pedido por éste en su última respuesta, y estimado por los dichos nuestro presidente y oidores en el auto inserto, haréis se remate la obra en Josef Igea mediante la mejora que hace, y que la ejecute prontamente con arreglo a la declaración que se ha hecho por los maestros alarifes de los reparos precisos y necesarios de las casas del concurso, y sin exceder para evitar las cuestiones de mejoramientos que se suelen ejecutar voluntariamente; a cuyo fin os devolvemos las expresadas diligencias originales en diez y seis hojas útiles.
Y lo cumplid así pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara; bajo la cual mandamos a cualquier nuestro escribano os la notifique y de ello dé fe.
Dada en Valladolid a diez y siete de Agosto de mil setecientos setenta y nueve.
Francisco de Cos González, escribano de Cámara del rey nuestro señor la hice escribir por su mandado con acuerdo de los señores de su Real Audiencia - [sello de placa] - Teniente de Canciller, Bartolomé Joseph Moreno - Registrada, Don Manuel Barrada

En la ciudad de Soria a once días del mes de Septiembre (f.439) de mil setecientos setenta y nueve. Yo el escribano de S.M. y de este número requerí con la Real Provisión antecedente al señor don Antonio Escobar Riquelme Ponce de León, corregidor capitán a guerra de ella y su jurisdicción, y por su señoría vista dijo la obedecía y obedeció con el mayor respeto; y en su cumplimiento mandó se haga el remate de las obras de las casas que refiere en la persona de Josef Igea, como por dicha Real Provisión se previene y ordena. A cuyo fin se le haga saber concurra al oficio del actuario en el día trece del corriente a las diez horas de la mañana; y lo mismo al administrador particular del concurso para que se halle presente. Y por este auto así lo proveyó y firmó su señoría de que doy fe. [No hay firmas]

Este día se notifica al administrador, y a Joseph Igea maestro alarife de albañilería y carpintería

(Volver al texto)

(11) Escritura de obligación y fianza   (PN-1132-1735-412)

En la ciudad de Soria a trece días del mes de Septiembre de mil setecientos setenta y nueve, ante mí el escribano público y testigos, parecieron presentes: De la una parte Josef Igea como principal y Manuel Ibarra su fiador. Y de la otra don Josef Joaquín Corchón administrador particular de los mayorazgos de Hernando Suero de Vega y Castilla. Todos vecinos de esta dicha ciudad y dijeron:

Que hallándose deterioradas dos casas de morada sitas en ella; la una en el Juego que dicen de Pelota, y la otra en la Calle Real en que habitaba don Saturio Josef Fernández Alonso, y ser precisos y necesarios sus reparos; y construir otra nueva en la Huerta de San Polo, propias de dichos mayorazgos; se había ocurrido por el citado administrador ante la Justicia real de esta dicha ciudad, y pedido su reconocimiento y tasación del importe de dichos reparos y nueva fábrica, y que ejecutado se sacase al pregón; lo que así se mandó y practicó; y por no haber habido postor se remitieron dichas diligencias a la Real Chancillería de Valladolid donde está pendiente el concurso de dichos mayorazgos, por cuyo Superior Tribunal se resolvió se fijasen cédulas en esta dicha ciudad y su distrito a la distancia de cuatro o cinco leguas, y no habiendo postor hiciese el dicho administrador se hiciesen los reparos a jornal, de lo que se (f.418v) despachó certificación con la que fue requerida dicha Justicia real, y en su cumplimiento y fijación de cédulas se hizo postura por Vicente García maestro alarife en esta citada ciudad rebajando seiscientos reales del total de la tasación de dicha nueva obra de casa y reparos.
Y posteriormente se hizo otra por Josef Igea dejando toda la dicha obra en doce mil trescientos sesenta y siete reales; cuya última mejora se apregonó; y original con las diligencias fueron remitidas a dicha Real Chancillería; y por el ilustrísimo señor presidente y oidores de ella se libró real provisión devolviéndolas a dicha Justicia real para que hiciese se rematase la precitada obra en el referido Josef Igea; en cuyo obedecimiento en este día se procedió al insinuado remate; como todo lo relacionado resultaba de las dichas diligencias obradas, que para que consten, y la firmeza de esta escritura, se ponen e insieren en ella; y su tenor es el siguiente:

Aquí los autos

Y de los autos insertos, real provisión, y remate ejecutado, los dichos Josef Igea y Manuel de Ibarra, principal y fiador, juntos juntamente y de mancomún, a voz de uno de por sí y por el todo, insolidum con renunciación de las leyes que en este caso hablan, dijeron que se obligaban y obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, a hacer y ejecutar todos los reparos de que necesitan las dichas dos casas del Juego de Pelota y la de la Calle Real en donde habita el recordado don Saturio Josef (f.419) Fernández Alonso, y por consiguiente a dar hecha y hacer de planta la casa de la Huerta de San Polo para la habitación del hortelano; ésta y las demás en el término preciso de cuatro meses contados desde hoy día de la fecha; lo que ejecutarán con arreglo a las condiciones contenidas en las declaraciones que de dichos reparos hizo el referido Manuel de Ibarra, como maestro que fue nombrado para ello, y todo por la cantidad de los insinuados doce mil trescientos sesenta y siete reales en que le ha sido hecho el remate a dicho Josef Igea, pagados en cuatro plazos: el primero de contado, los otros dos según se vaya adelantando la obra, y el cuarto y último concluida que sea y dada por buena por maestros inteligentes, que se han de nombrar por cada parte el suyo o suyos; cuya cantidad en la forma mencionada se les ha de satisfacer por el dicho don Josef Joaquín Corchón como tal administrador, y de los fondos y caudales de dichos mayorazgos, a quien el citado término de los cuatro meses le han de dar concluida como va relacionado la dicha obra, con entrega de las llaves de dichas casas para el uso de ellas.
Y si así no lo hicieren, pasado el dicho término quieren y consienten se les compela y apremie a ello, o que dicho administrador busque maestro, aunque sea por más cantidad, para que ejecute dichas obras; y por el exceso y demás referido consienten ser ejecutados por todo rigor de derecho, y a la de las costas que se causaren.
Y en aceptación de esta escritura el dicho don Josef Joaquín Corchón igualmente se obligaba y obligó a pagar al dicho Josef Igea (f.419v> los doce mil trescientos sesenta y siete reales del importe de dichas obras en los cuatro plazos, tiempos y condiciones que comprende y lo ban (sic) el principal y fiador.
Y ambas partes, por lo que a cada una toca, para que se lo hagan cumplir, dieron poder a las Justicias y jueces que de sus causas puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometieron, y lo recibieron por sentencia pronunciada pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida; y renunciaron las demás leyes de su favor con la general de todas en forma.
En cuyo testimonio así lo otorgan ante mí el dicho escribano, siendo testigos Josef García y Pablo Ortega vecinos de Fuentetoba, y Lorenzo de Oñate residente en esta ciudad; y lo firmaron los dichos otorgantes a quienes doy fe conozco.
Joseph Igea - Manuel Ibarra - Joseph Joachín Corchón - Ante mí, Joseph Fernández Santoyo

(Volver al texto)

Referencias y Bibliografía

AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria, fecha del acta o acuerdo
BOCG - Boletín Oficial de las Cortes Generales
BOE- Boletín Oficial del Estado
Dic.Autor - Diccionario Autoridades, Real Academia Española
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
RE - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid - Registro de Ejecutorias - caja
En el texto se indican noticias del Ayuntamiento o del Cabildo de la Colegial de San Pedro con la fecha de su acuerdo.

Historia de Soria
soria-goig.com
»»

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Septiembre 2020)

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Septiembre 2020)

« Introducción y Artículos de HistSoria Archivada