Sociedad de Lavanderas de Soria

 


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Lavar la ropa ha sido siempre tarea de las mujeres. La lavadora eléctrica es modernez de hace dos días, como quien dice, ya que hasta los años cincuenta no se popularizó. Para que ello fuera posible, era necesario que hasta el hogar llegara el agua canalizada y hubiera fluido eléctrico, algo que en la provincia de Soria tardaría en darse. Mientras la infraestructura necesaria llegaba a los hogares, y desde siempre, las mujeres acudían a lavar al río, si discurría alguno por el pueblo, o a la salida de los manantiales, en muchos casos. Con el tiempo los ayuntamientos procurarían para sus vecinas los lavaderos cubiertos, un avance que, como puede suponerse, alivió en parte la dura tarea de lavar la ropa al aire libre, algo que, en pleno invierno soriano resultaba más que penoso.

Lavanderas de Soria

Con el agua del manantial “Agadir”, en Deza, lavaban las mujeres. Y en esta villa rayana con Aragón la labor no era demasiado penosa, pues el agua mana a igual temperatura todo el año, por lo que la sensación de que lo hace más caliente en invierno, alivia el trabajo. En la fuente del “Batán”, donde manan aguas de esas mismas características, acudían a lavar las mujeres de Andaluz, según nos informó en su día el señor Gregorio Hidalgo.

Lavanderas de Soria

Con el tiempo los ayuntamientos han recuperado los lavaderos, y ahora resulta agradable verlos con la cubierta en perfecto estado, y el agua fluyendo como antaño, sin que nadie ya los use, por fortuna. En ocasiones, como hace dos años tuvimos ocasión de ver en Muriel Viejo a cargo de las lavanderas de Valdanzo, estos recintos reviven viejas tareas, o acogen reuniones de carácter cultural o festivo. En Berlanga de Duero, durante unos años, los grandes lavaderos sitos en la bajada al río Escalote, sirvieron de sede a un eco-museo. Los había de gran porte, como el de Cubo de la Sierra, cuya techumbre se apoya en robustas columnas de piedra. Otros estaban cerrados. El de Monasterio es circular. La mayoría son rectangulares y abiertos por un lado. Emilio Ruiz ha recorrido algunos y ha dejado plasmado un interesante trabajo en la revista Celtiberia, del año 2008, con el título “El arte de lavar la ropa”.

Lavanderas de Valdanzo en Muriel ViejoLavadero de Monasterio

Lavar la ropa era, en efecto, un arte. Antes de que se edificaran los lavaderos, había que elegir bien el sitio donde instalarse para evitar el frío y las corrientes de aire. Las mujeres habían colocado losas más o menos inclinadas y algunas usaban maderas onduladas para restregar la ropa. El jabón utilizado se hacía en casa, con las grasas sobrantes y sosa cáustica. Si la ropa era blanca, había que blanquearla, algo que se hacía extendiendo la ropa cara al sol y regándola cuando se secaba, varias veces. Más complicado era utilizar la ceniza para el blanqueo, ya que eso se tenía que hacer en casa, después de haber colado bien el agua que habían hecho pasar a través de la ceniza en un escriño.

Pese a la dureza de la tarea de lavar la ropa, las mujeres trataban de suavizarlo con charlas y chascarrillos, aunque también dirimirían cuestiones pendientes cuando coincidieran en el recinto o a la orilla del río. Sobre esto encontramos hace años, en el lavadero de Yanguas, una piedra grabada en la que puede leerse: “Cuando en este lavadero se encuentren siete lavando, creo que ganan el cielo si todas están callando”.

Lavadero de Cubo de la Sierra

El reglamento de la Sociedad de Lavanderas de Soria se halla en el Archivo Histórico Provincial de Soria, sección de Asociaciones del antiguo Gobierno Civil, ahora Subdelegación del Gobierno. Creemos que esta voluntad asociativa de finales del siglo XIX se produjo entre las lavanderas profesionales, pero resulta difícil separar unas de otras, ya que las profesionales lavaban también su propia ropa, aunque no se diera el caso a la inversa.

Son varias las asociaciones de este tipo, como los Socorros Mutuos entre profesionales de un sector, por ejemplo empleados de RENFE, o los llamados “seguros de mulas”, que contrataban los agricultores para sus animales de labor, y que no era otra cosa que un fondo común para la adquisición de animales nuevos en caso de accidente de los viejos.

 Fe de Castillejo de Robledo

Acta de Constitución

La primitiva acta de constitución no se conserva, pero sí se encuentra archivada la copia que se hizo en el año 1935, de la primitiva del año 1900:

 “Teniendo formado un alto concepto de lo hermoso y grande que siempre y en todas ocasiones ha resultado el espíritu de asociación basado en los santos principios de la Religión Católica Apostólica y Romana que todos profesamos; vista además la necesidad no pequeña de que las clases humildes debíamos espiritual y corporalmente protegernos mutuamente, ya que dada nuestra precaria situación era de todo punto imposible poder, aisladamente ayudarnos, decidimos bajo la dirección del presbítero don Pedro Merino Jiménez, comunicar a nuestras compañeras el objeto que nos proponemos, y habiendo sida acogida esta idea con el entusiasmo con que acogerse suelen las empresas todas fundamentales en la más excelente y hermosa de todas las virtudes, cual es la caridad, previa reunión de las que después se consignarán, en la Sacristía de la Insigne Iglesia Colegial de esta Ciudad y con el beneplácito y bendición de nuestro Excmo. Y Rvdmo. Prelado Dr. Don José María García Escudero y Obago, en el que dados los nobles y hermosos sentimientos de amor, con que siempre se ha distinguido hacia los hijos del trabajo, se declaró desde el primer momento su más decidido protector, se tomaron los acuerdos siguientes:

Esta Cofradía se compromete a suministrarse mutuamente auxilios espirituales y temporales o materiales, a medida estos últimos de las existencias en caja con que la Sociedad cuente. En vista pues de esto, todos de consuno, nos comprometemos a que tan luego como a una de las socias se sienta enferma, a juicio del facultativo de cabecera y de la comisión nombrada de antemano necesite un especial cuidado y asistencia, velarla todas las noches por turno riguroso dos hermanas hasta tanto que lo necesite.= Si hubiese tenido la desgracia de agravarse en términos tales que a juicio del médico o hermanas asistentes, hubiere necesidad de recibir el Santo Viático, se avisará oportunamente y con tiempo suficiente al director y presidenta para que dando cuenta a las demás asociadas, asistan a tan religioso acto, todas sin excepción con la insignia y velas.= Si acaeciese la muerte, la Cofradía en pleno, se compromete a asistir al entierro y demás funerales que se celebren en sufragio del alma de la hermana difunta, advirtiendo que la que sin causa legítima dejase de concurrir a este acto se le impondrá la multa que la Junta estime procedente. Asimismo queda obligada la Junta a abonar de los fondos existentes, la Misa llamada de cuerpo presente, sepultura, caja mortuoria hecha de pino y pintada y dos ceras para el funeral y entierro. Por atención y consideración a la asociada, tendrá opción a una cera el individuo de la familia que falleciese viviendo en su compañía. Para sufragar estos gastos, cada una hermana abonará una peseta de entrada y un real mensual, en la firme seguridad de que la que dejase de pagar tres mensualidades consecutivas, será expulsada de la sociedad, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades que anteriormente hubiese entregado. Podría sin embargo ser nuevamente admitida, si vistas las razones que la misma alegase, las consideraba suficientes la Junta de Gobierno.= Todas y cada una de las socias asistirán a los actos públicos y privados de Cofradía, y de no verificarlo, el Director Presidente o el individuo de la Comisión que les representa podrá imponerles la multa que crea oportuno.= Únicamente quedan excluidas de esta obligación, así como también de la asistencia a las enfermas, las hermanas que a su entrada manifiesten este deseo, pero, para ello abonarán dos reales mensuales en vez de uno que está establecido.= Todos los años se celebrará una función solemne el día 8 de mayo, en el altar que en la Insigne Iglesia Colegial está dedicado a nuestro insigne patrón y abogado el Anacoreta San Saturio. En este día tendrán la más estricta obligación de confesar y comulgar todas las hermanas, no quedando eximida de este deber ninguna de ellas; si en ese día y por causa justa no pudiera acercarse a la Sagrada Mesa, deberá hacerlo el primer día posible, acreditándolo debidamente. Como para dar muestra de agradecimiento a las socias honorarias, las activas se comprometen a asistir con sus velas correspondientes el día que alguna de ellas recibiera en Santo Viático y mandar aplicar una Misa en sufragio de su alma, acompañarla al entierro y llevar dos ceras a los funerales que por la misma se celebren.

Todos estos acuerdos precedentes estarán en todo su vigor mientras la junta actual o las que le sucedan no acuerden otra cosa. Soria 1º de setiembre de mil novecientos. El Director, Pedro Merino.

Esta es la letra del acta de constitución de la Sociedad de Lavanderas de esta Ciudad de Soria. A continuación figura la lista de las nuevas socias, setenta y seis activas y ocho honorarias, fallecidas casi todas en esa fecha.

Y para que así conste, lo firma y sella con el de la Asociación en Soria, a catorce de mayo de mil novecientos treinta y cinco. Fdo. El Presidente Gregorio García, presbítero.


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Reglamento de la Sociedad de Lavanderas de Soria

Aprobado por el Sr. Gobernador civil el día 10 de noviembre de 1906

SORIA. Imprenta de Sobrino V. Tejero, 1907

Artículo 1º

Esta Asociación se compromete a prestar auxilios morales y materiales a cuantas personas formen parte de ella, entendiéndose por tales auxilios lo que por medio de una cristiana mutualidad puede hacerse y lo que las existencias que haya en caja permitan.

Artículo 2º

Todas las personas que constituyan esta Asociación, se comprometen a que tan luego como una de las socias se halle enferma, declarada así por dictamen facultativo, a velar todas las noches a la enferma, siempre que la enfermedad no sea contagiosa, cuya asistencia la prestarán dos socias designadas por la presidenta o Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 3º

Si por el estado de la enferma se previese un fatal desenlace, con la debida antelación las hermanas asistentes darán aviso al señor director espiritual y a la señora presidenta, para que la enferma reciba todos los auxilios espirituales, a cuyo solemne acto, tienen obligación de asistir todas las asociadas, llevando velas y la insignia de la Asociación.

Artículo 4º

En el caso de fallecimiento de una asociada, todas sus compañeras asistirán a los funerales que en sufragio del alma de la finada se celebren, y la que sin causa justificada, a juicio de la Junta, dejase de asistir pagará una multa consistente en un cuarterón de cera virgen.

Artículo 5º

La Asociación pagará de los fondos existentes en caja la misa llamada de cuerpo presente, sepultura, caja mortuoria de pino pintada, y dos ceras en todo funeral y entierro y por deferencia a la difunta que perteneció a la Asociación, una persona de su familia o que en su compañía haya vivido, tendrá derecho a una cera.

Artículo 6º

Para sufragar estos gastos cada hermana abonará como cuota de entrada la cantidad de una peseta y además otra cuota mensual de veinticinco céntimos.

Artículo 7º

La que dejase de abonar la cuota en tres meses consecutivos, será expulsada de la Sociedad sin que tenga derecho a reclamar las cantidades que anteriormente hubiera satisfecho.

Artículo 8º

Al fallecimiento de cada socia se hará una liquidación de las cantidades que tenga entregadas y de los gastos que la Asociación por ella haya satisfecho y si existiera diferencia se entregará a la familia de la difunta lo que a su favor resultase; en caso contrario la Asociación pierde lo que de más tenga abonado y en esto se compensa con los donativos que la Asociación reciba y con la bonificación que dejen las socias expulsadas por faltas de pago.

Artículo 9º

Las socias que se hallen enfermas serán socorridas con cincuenta céntimos diarios en quince días de su enfermedad, siempre que el médico certifique que sufre ese estado y el socorro se dará a los ocho días de hallarse enferma, dando parte a la señora presidenta.

Artículo 10

La hija de una socia fallecida, si lo solicitase, puede ocupar en la Asociación el lugar de su madre sin pagar cuota de entrada y con los mismos derechos y deberes que ella tuviere.

Artículo 11

Las socias tienen obligación de asistir a cuantos actos se convoquen por la presidenta, y de no verificarlo así, el director, la presidenta o cualquiera individua de la Comisión podrá imponer una multa consistente en un cuarterón de cera.

Artículo 12

Quedan exentas de la anterior obligación así como de la asistencia a enfermas quien al ingresar en la Asociación manifiesten este deseo y abonen doble cuota mensual, o sea cincuenta céntimos.

Artículo 13

Una vez al año se celebrará solemne función religiosa el día 8 de mayo en el altar que en la Colegiata está dedicado a nuestro insigne patrono San Saturio. En este día es obligatorio que todas las asociadas confiesen y comulguen, y si alguna por causa justa no pudiera acercarse a la Santa Mesa, ha de hacerlo lo antes posible, justificándolo ante la presidenta.

Artículo 14

Perteneciendo a la Asociación puede haber socias honorarias o protectoras y para manifestar las activas su agradecimiento, asistirán con velas encendidas cuando a alguna protectora se le administre el Santo-Viático; en el caso de que falleciese, la Asociación acompañará su entierro y mandará aplicar una misa en sufragio del alma de la finada y llevará dos ceras a los funerales.

Artículo 15

En nombramiento de Junta, su renovación, empleo de fondos sobrantes, forma de conservarlos y cuantos asuntos no se hallen previstos en este Reglamento, se resolverán por mayoría de votos y los acuerdos recaídos en esta forma serán acatados por todas las asociadas.

Artículo 16

Serán admitidas a formar parte de la Asociación personas que no pasen de cuarenta años siempre que no padezcan enfermedad alguna.

Soria, 19 de noviembre de 1906.- La presidenta, Dionisia Guisado. El preboste, Juan Pedro Martínez. La tesorera, Ruperta Sanz

Artículo adicional

Caso de disolverse la Sociedad los fondos que tengan se distribuirán entre las asociadas.

Lo aprueba el gobernador: Diego María López

 

No se conserva la lista de las socias de esa fecha, sí hay otra en la que se relacionan 148 socias, lleva fecha 4 de marzo de 1941, y está firmada por el secretario, Adolfo Rubio, y que es la siguiente:

Rosalía Alonso. Engracia Martínez. Juana Sanz. Petra Peña. María Blanco Andrés. Gregoria Garganta. Florentina Hernández. Juana Ruiz. María Llorente. Micaela Rodrigo. María Mata. Matilde Alicante. Florencia Reglero. Luisa Bravo. Blasa Jiménez. Anastasia Chamarro. Josefa Muñoz. Nicolasa Martínez. Victoria Bartolomé. Cruz Hernández. Juliana Sanz. Antonia Ruiz. Rafaela García. Saturnina Gutiérrez. Hilaria Arribas. Claudia Alonso. Hilaria Díez. Modesta Martínez. María Ruiz. Juana Pérez. Tomasa Alonso. María Fernández. Isidra Asensio. Benita de la Orden. Teresa de las Mercedes. Antonia González. Juana Moreno. Margarita del Río. Victorina Redondo. María Calzas. Margarita de la Cruz. Margarita Latorre. Pilar Vinuesa. Rosa Vinuesa. Jacinta Martínez. María Serrano. Juliana Salvador. Nicasia Negredo. Juana Cuenca. Segunda Ruiz. Jacoba Carpintero. Julia Rodríguez. Catalina Martínez. Clotilde Pascual. Lorenza Andrés. Antonia García. María Cestero. Andrea Calvo. Francisca de la Orden. Nicasia López. Raimunda de las Mercedes. Dominica Fernández. Felisa Chamarro. Ángela Alonso. Mauricia Romero. Estefanía Blázquez. Tomasa Valtueña. Matea Vela. Eladia Rodrigo. Brígida Martínez. Carmen Martínez. Elvira Caballero. Dolores Aldea. Juana Erit. Francisca Estepa. Jacinta García. Antonia García. Patricia Andrés. Saturnina Llorente. Ángela Ledesma. Feliciana Arribas. Ciriaca Rodríguez. María Hinojar. Juana Corredor. Emilia Jiménez. Dolores de Antonio. María García. Elena Ruiz. María García. Emérita Rubio. Elena García. Juliana Romera. Lorenza Blanco. Joaquina González. Bárbara Jiménez. Bernardina Ibáñez. Felisa Enciso. Eugenia Martínez. Milagros Cabrerizo. Segunda García. Felisa Martínez. Pascuala Romera. Victoria Hernández. Natividad Caballero. Andrea Herrero. Felisa Soria. Ángela Morales. Bibiana Monge. Modesta Pérez. Clotilde Martínez. Juliana Ruiz. Inocencia Chico. Victorina Plaza. Aurora Pérez. Francisca García. Eugenia García. Bienvenida Izquierdo. Antonia López. Crescencia Sanz. Juana García. María García Herrero. Manuela Díez Martínez. Saturnina Losa. Librada López. Eugenia Hernández. Carmen Gonzalo. Eugenia Martínez. Victorina Guerra. Isabel de la Madrid. Francisca Millán. Felicitas Ciria. Restituta Cacho. Antonia Cacho. Elvira Gómez. María Martínez. Pilar Mateo. Juana García. Segunda Pérez. Juana Gil. Francisca Peña. Concepción Peña. Rosa Arranz Casado. Cecilia Ruiz. María Irigoyen. Cándida González. Apolonia González. Amparo del Campo. Lucrecia Martínez.

El siguiente documento está fechado el 25 de febrero de 1950. Es un oficio del Gobierno Civil dirigido al comisario jefe del Cuerpo General de Policía en Soria. En él se pide información “acerca de la conducta y antecedentes político-sociales de la nueva Junta Directiva de la Sociedad de Lavanderas de esta Capital”. Eran: Juana Laiz Lasanta, Antonia García Almajano, Dolores Aldea Borobio, Eugenia García, Matilde Diago Gómez, Rosa Garijo Las Heras, Rosa Arranz Casado, y Adolfo Rubio Cacho.

Fechado el 29 de marzo de 1963, y firmado por María Martínez Gómez, se dirige al gobernador civil solicitando la disolución de la Sociedad de Lavanderas, que atravesaba “una situación verdaderamente precaria (…) siendo que los gastos de mantenimiento de la misma aumentan constantemente, mientras que sus recursos son siempre muy reducidos, la situación se hace verdaderamente insostenible, y han decidido, aun a costa de lo que ello supone, disolver la mencionada Sociedad, al no contar, como se indica, con medios suficientes para atender a su mantenimiento”.

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