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Lavar la ropa ha sido
siempre tarea de las mujeres. La lavadora eléctrica es modernez de hace
dos días, como quien dice, ya que hasta los años cincuenta no se
popularizó. Para que ello fuera posible, era necesario que hasta el
hogar llegara el agua canalizada y hubiera fluido eléctrico, algo que en
la provincia de Soria tardaría en darse. Mientras la infraestructura
necesaria llegaba a los hogares, y desde siempre, las mujeres acudían a
lavar al río, si discurría alguno por el pueblo, o a la salida de los
manantiales, en muchos casos. Con el tiempo los ayuntamientos
procurarían para sus vecinas los lavaderos cubiertos, un avance que,
como puede suponerse, alivió en parte la dura tarea de lavar la ropa al
aire libre, algo que, en pleno invierno soriano resultaba más que
penoso.
Con el agua del
manantial “Agadir”, en Deza, lavaban las mujeres. Y en esta villa rayana
con Aragón la labor no era demasiado penosa, pues el agua mana a igual
temperatura todo el año, por lo que la sensación de que lo hace más
caliente en invierno, alivia el trabajo. En la fuente del “Batán”, donde
manan aguas de esas mismas características, acudían a lavar las mujeres
de Andaluz, según nos informó en su día el señor Gregorio Hidalgo.
Con el tiempo los
ayuntamientos han recuperado los lavaderos, y ahora resulta agradable
verlos con la cubierta en perfecto estado, y el agua fluyendo como
antaño, sin que nadie ya los use, por fortuna. En ocasiones, como hace
dos años tuvimos ocasión de ver en Muriel Viejo a cargo de las
lavanderas de Valdanzo, estos recintos reviven viejas tareas, o acogen
reuniones de carácter cultural o festivo. En Berlanga de Duero, durante
unos años, los grandes lavaderos sitos en la bajada al río Escalote,
sirvieron de sede a un eco-museo. Los había de gran porte, como el de
Cubo de la Sierra, cuya techumbre se apoya en robustas columnas de
piedra. Otros estaban cerrados. El de Monasterio es circular. La mayoría
son rectangulares y abiertos por un lado. Emilio Ruiz ha recorrido
algunos y ha dejado plasmado un interesante trabajo en la revista
Celtiberia, del año 2008, con el título “El arte de lavar la ropa”.
Lavar la ropa era, en
efecto, un arte. Antes de que se edificaran los lavaderos, había que
elegir bien el sitio donde instalarse para evitar el frío y las
corrientes de aire. Las mujeres habían colocado losas más o menos
inclinadas y algunas usaban maderas onduladas para restregar la ropa. El
jabón utilizado se hacía en casa, con las grasas sobrantes y sosa
cáustica. Si la ropa era blanca, había que blanquearla, algo que se
hacía extendiendo la ropa cara al sol y regándola cuando se secaba,
varias veces. Más complicado era utilizar la ceniza para el blanqueo, ya
que eso se tenía que hacer en casa, después de haber colado bien el agua
que habían hecho pasar a través de la ceniza en un escriño.
Pese a la dureza de
la tarea de lavar la ropa, las mujeres trataban de suavizarlo con
charlas y chascarrillos, aunque también dirimirían cuestiones pendientes
cuando coincidieran en el recinto o a la orilla del río. Sobre esto
encontramos hace años, en el lavadero de Yanguas, una piedra grabada en
la que puede leerse: “Cuando en este lavadero se encuentren siete
lavando, creo que ganan el cielo si todas están callando”.
El reglamento de la
Sociedad de Lavanderas de Soria se halla en el Archivo Histórico
Provincial de Soria, sección de Asociaciones del antiguo Gobierno Civil,
ahora Subdelegación del Gobierno. Creemos que esta voluntad asociativa
de finales del siglo XIX se produjo entre las lavanderas profesionales,
pero resulta difícil separar unas de otras, ya que las profesionales
lavaban también su propia ropa, aunque no se diera el caso a la inversa.
Son varias las
asociaciones de este tipo, como los Socorros Mutuos entre profesionales
de un sector, por ejemplo empleados de RENFE, o los llamados “seguros de
mulas”, que contrataban los agricultores para sus animales de labor, y
que no era otra cosa que un fondo común para la adquisición de animales
nuevos en caso de accidente de los viejos.
Acta de Constitución
La primitiva acta de
constitución no se conserva, pero sí se encuentra archivada la copia que
se hizo en el año 1935, de la primitiva del año 1900:
“Teniendo formado un
alto concepto de lo hermoso y grande que siempre y en todas ocasiones ha
resultado el espíritu de asociación basado en los santos principios de
la Religión Católica Apostólica y Romana que todos profesamos; vista
además la necesidad no pequeña de que las clases humildes debíamos
espiritual y corporalmente protegernos mutuamente, ya que dada nuestra
precaria situación era de todo punto imposible poder, aisladamente
ayudarnos, decidimos bajo la dirección del presbítero don Pedro Merino
Jiménez, comunicar a nuestras compañeras el objeto que nos proponemos, y
habiendo sida acogida esta idea con el entusiasmo con que acogerse
suelen las empresas todas fundamentales en la más excelente y hermosa de
todas las virtudes, cual es la caridad, previa reunión de las que
después se consignarán, en la Sacristía de la Insigne Iglesia Colegial
de esta Ciudad y con el beneplácito y bendición de nuestro Excmo. Y
Rvdmo. Prelado Dr. Don José María García Escudero y Obago, en el que
dados los nobles y hermosos sentimientos de amor, con que siempre se ha
distinguido hacia los hijos del trabajo, se declaró desde el primer
momento su más decidido protector, se tomaron los acuerdos siguientes:
Esta Cofradía se
compromete a suministrarse mutuamente auxilios espirituales y temporales
o materiales, a medida estos últimos de las existencias en caja con que
la Sociedad cuente. En vista pues de esto, todos de consuno, nos
comprometemos a que tan luego como a una de las socias se sienta
enferma, a juicio del facultativo de cabecera y de la comisión nombrada
de antemano necesite un especial cuidado y asistencia, velarla todas las
noches por turno riguroso dos hermanas hasta tanto que lo necesite.= Si
hubiese tenido la desgracia de agravarse en términos tales que a juicio
del médico o hermanas asistentes, hubiere necesidad de recibir el Santo
Viático, se avisará oportunamente y con tiempo suficiente al director y
presidenta para que dando cuenta a las demás asociadas, asistan a tan
religioso acto, todas sin excepción con la insignia y velas.= Si
acaeciese la muerte, la Cofradía en pleno, se compromete a asistir al
entierro y demás funerales que se celebren en sufragio del alma de la
hermana difunta, advirtiendo que la que sin causa legítima dejase de
concurrir a este acto se le impondrá la multa que la Junta estime
procedente. Asimismo queda obligada la Junta a abonar de los fondos
existentes, la Misa llamada de cuerpo presente, sepultura, caja
mortuoria hecha de pino y pintada y dos ceras para el funeral y
entierro. Por atención y consideración a la asociada, tendrá opción a
una cera el individuo de la familia que falleciese viviendo en su
compañía. Para sufragar estos gastos, cada una hermana abonará una
peseta de entrada y un real mensual, en la firme seguridad de que la que
dejase de pagar tres mensualidades consecutivas, será expulsada de la
sociedad, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades que
anteriormente hubiese entregado. Podría sin embargo ser nuevamente
admitida, si vistas las razones que la misma alegase, las consideraba
suficientes la Junta de Gobierno.= Todas y cada una de las socias
asistirán a los actos públicos y privados de Cofradía, y de no
verificarlo, el Director Presidente o el individuo de la Comisión que
les representa podrá imponerles la multa que crea oportuno.= Únicamente
quedan excluidas de esta obligación, así como también de la asistencia a
las enfermas, las hermanas que a su entrada manifiesten este deseo,
pero, para ello abonarán dos reales mensuales en vez de uno que está
establecido.= Todos los años se celebrará una función solemne el día 8
de mayo, en el altar que en la Insigne Iglesia Colegial está dedicado a
nuestro insigne patrón y abogado el Anacoreta San Saturio. En este día
tendrán la más estricta obligación de confesar y comulgar todas las
hermanas, no quedando eximida de este deber ninguna de ellas; si en ese
día y por causa justa no pudiera acercarse a la Sagrada Mesa, deberá
hacerlo el primer día posible, acreditándolo debidamente. Como para dar
muestra de agradecimiento a las socias honorarias, las activas se
comprometen a asistir con sus velas correspondientes el día que alguna
de ellas recibiera en Santo Viático y mandar aplicar una Misa en
sufragio de su alma, acompañarla al entierro y llevar dos ceras a los
funerales que por la misma se celebren.
Todos estos acuerdos
precedentes estarán en todo su vigor mientras la junta actual o las que
le sucedan no acuerden otra cosa. Soria 1º de setiembre de mil
novecientos. El Director, Pedro Merino.
Esta es la letra del
acta de constitución de la Sociedad de Lavanderas de esta Ciudad de
Soria. A continuación figura la lista de las nuevas socias, setenta y
seis activas y ocho honorarias, fallecidas casi todas en esa fecha.
Y para que así
conste, lo firma y sella con el de la Asociación en Soria, a catorce de
mayo de mil novecientos treinta y cinco. Fdo. El Presidente Gregorio
García, presbítero.
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Reglamento de la Sociedad de Lavanderas de Soria
Aprobado por el Sr. Gobernador civil el día 10 de noviembre de 1906
SORIA. Imprenta de Sobrino V. Tejero, 1907
Artículo 1º
Esta Asociación se
compromete a prestar auxilios morales y materiales a cuantas personas
formen parte de ella, entendiéndose por tales auxilios lo que por medio
de una cristiana mutualidad puede hacerse y lo que las existencias que
haya en caja permitan.
Artículo 2º
Todas las personas
que constituyan esta Asociación, se comprometen a que tan luego como una
de las socias se halle enferma, declarada así por dictamen facultativo,
a velar todas las noches a la enferma, siempre que la enfermedad no sea
contagiosa, cuya asistencia la prestarán dos socias designadas por la
presidenta o Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 3º
Si por el estado de
la enferma se previese un fatal desenlace, con la debida antelación las
hermanas asistentes darán aviso al señor director espiritual y a la
señora presidenta, para que la enferma reciba todos los auxilios
espirituales, a cuyo solemne acto, tienen obligación de asistir todas
las asociadas, llevando velas y la insignia de la Asociación.
Artículo 4º
En el caso de
fallecimiento de una asociada, todas sus compañeras asistirán a los
funerales que en sufragio del alma de la finada se celebren, y la que
sin causa justificada, a juicio de la Junta, dejase de asistir pagará
una multa consistente en un cuarterón de cera virgen.
Artículo 5º
La Asociación pagará
de los fondos existentes en caja la misa llamada de cuerpo presente,
sepultura, caja mortuoria de pino pintada, y dos ceras en todo funeral y
entierro y por deferencia a la difunta que perteneció a la Asociación,
una persona de su familia o que en su compañía haya vivido, tendrá
derecho a una cera.
Artículo 6º
Para sufragar estos
gastos cada hermana abonará como cuota de entrada la cantidad de una
peseta y además otra cuota mensual de veinticinco céntimos.
Artículo 7º
La que dejase de
abonar la cuota en tres meses consecutivos, será expulsada de la
Sociedad sin que tenga derecho a reclamar las cantidades que
anteriormente hubiera satisfecho.
Artículo 8º
Al fallecimiento de
cada socia se hará una liquidación de las cantidades que tenga
entregadas y de los gastos que la Asociación por ella haya satisfecho y
si existiera diferencia se entregará a la familia de la difunta lo que a
su favor resultase; en caso contrario la Asociación pierde lo que de más
tenga abonado y en esto se compensa con los donativos que la Asociación
reciba y con la bonificación que dejen las socias expulsadas por faltas
de pago.
Artículo 9º
Las socias que se
hallen enfermas serán socorridas con cincuenta céntimos diarios en
quince días de su enfermedad, siempre que el médico certifique que sufre
ese estado y el socorro se dará a los ocho días de hallarse enferma,
dando parte a la señora presidenta.
Artículo 10
La hija de una socia
fallecida, si lo solicitase, puede ocupar en la Asociación el lugar de
su madre sin pagar cuota de entrada y con los mismos derechos y deberes
que ella tuviere.
Artículo 11
Las socias tienen
obligación de asistir a cuantos actos se convoquen por la presidenta, y
de no verificarlo así, el director, la presidenta o cualquiera individua
de la Comisión podrá imponer una multa consistente en un cuarterón de
cera.
Artículo 12
Quedan exentas de la
anterior obligación así como de la asistencia a enfermas quien al
ingresar en la Asociación manifiesten este deseo y abonen doble cuota
mensual, o sea cincuenta céntimos.
Artículo 13
Una vez al año se
celebrará solemne función religiosa el día 8 de mayo en el altar que en
la Colegiata está dedicado a nuestro insigne patrono San Saturio. En
este día es obligatorio que todas las asociadas confiesen y comulguen, y
si alguna por causa justa no pudiera acercarse a la Santa Mesa, ha de
hacerlo lo antes posible, justificándolo ante la presidenta.
Artículo 14
Perteneciendo a la
Asociación puede haber socias honorarias o protectoras y para manifestar
las activas su agradecimiento, asistirán con velas encendidas cuando a
alguna protectora se le administre el Santo-Viático; en el caso de que
falleciese, la Asociación acompañará su entierro y mandará aplicar una
misa en sufragio del alma de la finada y llevará dos ceras a los
funerales.
Artículo 15
En nombramiento de
Junta, su renovación, empleo de fondos sobrantes, forma de conservarlos
y cuantos asuntos no se hallen previstos en este Reglamento, se
resolverán por mayoría de votos y los acuerdos recaídos en esta forma
serán acatados por todas las asociadas.
Artículo 16
Serán admitidas a
formar parte de la Asociación personas que no pasen de cuarenta años
siempre que no padezcan enfermedad alguna.
Soria, 19 de
noviembre de 1906.- La presidenta, Dionisia Guisado. El preboste, Juan
Pedro Martínez. La tesorera, Ruperta Sanz
Artículo adicional
Caso de disolverse la
Sociedad los fondos que tengan se distribuirán entre las asociadas.
Lo aprueba el
gobernador: Diego María López
No se conserva la
lista de las socias de esa fecha, sí hay otra en la que se relacionan
148 socias, lleva fecha 4 de marzo de 1941, y está firmada por el
secretario, Adolfo Rubio, y que es la siguiente:
Rosalía Alonso.
Engracia Martínez. Juana Sanz. Petra Peña. María Blanco Andrés. Gregoria
Garganta. Florentina Hernández. Juana Ruiz. María Llorente. Micaela
Rodrigo. María Mata. Matilde Alicante. Florencia Reglero. Luisa Bravo.
Blasa Jiménez. Anastasia Chamarro. Josefa Muñoz. Nicolasa Martínez.
Victoria Bartolomé. Cruz Hernández. Juliana Sanz. Antonia Ruiz. Rafaela
García. Saturnina Gutiérrez. Hilaria Arribas. Claudia Alonso. Hilaria
Díez. Modesta Martínez. María Ruiz. Juana Pérez. Tomasa Alonso. María
Fernández. Isidra Asensio. Benita de la Orden. Teresa de las Mercedes.
Antonia González. Juana Moreno. Margarita del Río. Victorina Redondo.
María Calzas. Margarita de la Cruz. Margarita Latorre. Pilar Vinuesa.
Rosa Vinuesa. Jacinta Martínez. María Serrano. Juliana Salvador. Nicasia
Negredo. Juana Cuenca. Segunda Ruiz. Jacoba Carpintero. Julia Rodríguez.
Catalina Martínez. Clotilde Pascual. Lorenza Andrés. Antonia García.
María Cestero. Andrea Calvo. Francisca de la Orden. Nicasia López.
Raimunda de las Mercedes. Dominica Fernández. Felisa Chamarro. Ángela
Alonso. Mauricia Romero. Estefanía Blázquez. Tomasa Valtueña. Matea
Vela. Eladia Rodrigo. Brígida Martínez. Carmen Martínez. Elvira
Caballero. Dolores Aldea. Juana Erit. Francisca Estepa. Jacinta García.
Antonia García. Patricia Andrés. Saturnina Llorente. Ángela Ledesma.
Feliciana Arribas. Ciriaca Rodríguez. María Hinojar. Juana Corredor.
Emilia Jiménez. Dolores de Antonio. María García. Elena Ruiz. María
García. Emérita Rubio. Elena García. Juliana Romera. Lorenza Blanco.
Joaquina González. Bárbara Jiménez. Bernardina Ibáñez. Felisa Enciso.
Eugenia Martínez. Milagros Cabrerizo. Segunda García. Felisa Martínez.
Pascuala Romera. Victoria Hernández. Natividad Caballero. Andrea
Herrero. Felisa Soria. Ángela Morales. Bibiana Monge. Modesta Pérez.
Clotilde Martínez. Juliana Ruiz. Inocencia Chico. Victorina Plaza.
Aurora Pérez. Francisca García. Eugenia García. Bienvenida Izquierdo.
Antonia López. Crescencia Sanz. Juana García. María García Herrero.
Manuela Díez Martínez. Saturnina Losa. Librada López. Eugenia Hernández.
Carmen Gonzalo. Eugenia Martínez. Victorina Guerra. Isabel de la Madrid.
Francisca Millán. Felicitas Ciria. Restituta Cacho. Antonia Cacho.
Elvira Gómez. María Martínez. Pilar Mateo. Juana García. Segunda Pérez.
Juana Gil. Francisca Peña. Concepción Peña. Rosa Arranz Casado. Cecilia
Ruiz. María Irigoyen. Cándida González. Apolonia González. Amparo del
Campo. Lucrecia Martínez.
El siguiente
documento está fechado el 25 de febrero de 1950. Es un oficio del
Gobierno Civil dirigido al comisario jefe del Cuerpo General de Policía
en Soria. En él se pide información “acerca de la conducta y
antecedentes político-sociales de la nueva Junta Directiva de la
Sociedad de Lavanderas de esta Capital”. Eran: Juana Laiz Lasanta,
Antonia García Almajano, Dolores Aldea Borobio, Eugenia García, Matilde
Diago Gómez, Rosa Garijo Las Heras, Rosa Arranz Casado, y Adolfo Rubio
Cacho.
Fechado el 29 de
marzo de 1963, y firmado por María Martínez Gómez, se dirige al
gobernador civil solicitando la disolución de la Sociedad de Lavanderas,
que atravesaba “una situación verdaderamente precaria (…) siendo que los
gastos de mantenimiento de la misma aumentan constantemente, mientras
que sus recursos son siempre muy reducidos, la situación se hace
verdaderamente insostenible, y han decidido, aun a costa de lo que ello
supone, disolver la mencionada Sociedad, al no contar, como se indica,
con medios suficientes para atender a su mantenimiento”.
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